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Modificaciones más importantes del Código Penal 2015 PARTE I
Vie 11 Nov 2016, 12:31
30 de junio 2015
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La modificación del Código Penal que entra en vigor el 1 de Julio es la más profunda efectuada en dicho Código desde su aprobación en 1995. Con ella se modifican 252 de sus artículos y se suprimen 32. Este cambio afecta profundamente al temario de las oposiciones, y para echarnos una mano con el estudio, queremos ir desglosando los principales cambios de esta reforma
1. Modificación del régimen de penas y su aplicación
En este sentido cabe destacar que se instaura la prisión permanente revisable para los delitos más graves (Arts. 33, 35, 36, 76, 78 bis y 92 CP)
También se introducen medidas de suspensión y sustitución de la pena (Arts. 80 a 88, 90 a 94 bis)
La libertad condicional pasa a ser una modalidad de suspensión de la ejecución del resto de la pena.
Se equiparan los antecedentes penales españoles a los correspondientes a condenas impuestas por tribunales de otros Estados miembros de la Unión Europea, a los efectos de la concurrencia de la agravante de reincidencia o la suspensión de la ejecución de la pena o su posible revocación. (Art. 94 bis)
2. Supresión de las faltas y creación de nuevos delitos leves (Libro III CP)
Los delitos leves se sustanciarán conforme al procedimiento previsto en el Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal denominado “Juicio sobre delitos leves” (es el anterior juicio de faltas con modificaciones para adecuarlo a la nueva categoría delictiva).
3. Amplia reforma del decomiso (Artículos 127 a 127 octies CP)
Se pone fin al doble régimen de decomiso (según se tratara de delitos contra la salud pública o de otros de diferente naturaleza) que existía hasta ahora.
4. Concreción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas (Artículos 31 bis, ter, quater y quinquies)
Se limita la responsabilidad penal de las personas jurídicas, en el caso de delitos cometidos por sus dependientes, sólo a los supuestos en los que el incumplimiento del deber de vigilancia haya tenido carácter «grave».
Se introduce como causa de exención de la responsabilidad penal de la persona jurídica la existencia de un programa de prevención (programa de compliance penal), que conlleve una reducción significativa del riesgo de comisión de delitos.
5.Retoques en violencia doméstica y de género
Se incluye el «género» como motivo de discriminación en la agravante del artículo 22.4 CP.
Se podrá imponer la medida de libertad vigilada en todos los delitos contra la vida, y en los delitos de malos tratos y lesiones cuando se trate de víctimas de violencia de género y doméstica.
Los actos tendentes a alterar o impedir el correcto funcionamiento de los dispositivos telemáticos para controlar las medidas cautelares y las penas de alejamiento en materia de violencia de género, se tipifican expresamente dentro de los delitos de quebrantamiento (Art. 468.3 CP)
6. Se elevan las penas por asesinato y homicidio (Artículos 139, 140, 140 bis, 142 CP)
Se prevé la imposición de una pena de prisión permanente revisable para los asesinatos especialmente graves, que ahora son definidos en el artículo 140 del Código Penal: asesinato de menores de 16 años o de personas especialmente vulnerables; asesinatos subsiguientes a un delito contra la libertad sexual; asesinatos cometidos en el seno de una organización criminal; y asesinatos reiterados o cometidos en serie.
Se tipifica como asesinato (no agravado) el homicidio que se cometa para facilitar la comisión de otro delito o encubrirlo.
Se establece el homicidio agravado si la víctima es menor de 16 años o es una persona especialmente vulnerable y cuando esté presente un móvil sexual.
También lo será si se comete sobre agentes de la autoridad o funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.
Por Faustino P., profesor Derecho Penal Centro Andaluz Sede Málaga
Editado por Ran: VS33, es muy importante poner la fecha de cuando se ha publicado esta clase de artículos, debido a que puede haber nuevas modificaciones posteriores que no sepamos, y esto crearia confusiones.
Muchas gracias por tu colaboración.
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La modificación del Código Penal que entra en vigor el 1 de Julio es la más profunda efectuada en dicho Código desde su aprobación en 1995. Con ella se modifican 252 de sus artículos y se suprimen 32. Este cambio afecta profundamente al temario de las oposiciones, y para echarnos una mano con el estudio, queremos ir desglosando los principales cambios de esta reforma
1. Modificación del régimen de penas y su aplicación
En este sentido cabe destacar que se instaura la prisión permanente revisable para los delitos más graves (Arts. 33, 35, 36, 76, 78 bis y 92 CP)
También se introducen medidas de suspensión y sustitución de la pena (Arts. 80 a 88, 90 a 94 bis)
La libertad condicional pasa a ser una modalidad de suspensión de la ejecución del resto de la pena.
Se equiparan los antecedentes penales españoles a los correspondientes a condenas impuestas por tribunales de otros Estados miembros de la Unión Europea, a los efectos de la concurrencia de la agravante de reincidencia o la suspensión de la ejecución de la pena o su posible revocación. (Art. 94 bis)
2. Supresión de las faltas y creación de nuevos delitos leves (Libro III CP)
Los delitos leves se sustanciarán conforme al procedimiento previsto en el Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal denominado “Juicio sobre delitos leves” (es el anterior juicio de faltas con modificaciones para adecuarlo a la nueva categoría delictiva).
3. Amplia reforma del decomiso (Artículos 127 a 127 octies CP)
Se pone fin al doble régimen de decomiso (según se tratara de delitos contra la salud pública o de otros de diferente naturaleza) que existía hasta ahora.
4. Concreción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas (Artículos 31 bis, ter, quater y quinquies)
Se limita la responsabilidad penal de las personas jurídicas, en el caso de delitos cometidos por sus dependientes, sólo a los supuestos en los que el incumplimiento del deber de vigilancia haya tenido carácter «grave».
Se introduce como causa de exención de la responsabilidad penal de la persona jurídica la existencia de un programa de prevención (programa de compliance penal), que conlleve una reducción significativa del riesgo de comisión de delitos.
5.Retoques en violencia doméstica y de género
Se incluye el «género» como motivo de discriminación en la agravante del artículo 22.4 CP.
Se podrá imponer la medida de libertad vigilada en todos los delitos contra la vida, y en los delitos de malos tratos y lesiones cuando se trate de víctimas de violencia de género y doméstica.
Los actos tendentes a alterar o impedir el correcto funcionamiento de los dispositivos telemáticos para controlar las medidas cautelares y las penas de alejamiento en materia de violencia de género, se tipifican expresamente dentro de los delitos de quebrantamiento (Art. 468.3 CP)
6. Se elevan las penas por asesinato y homicidio (Artículos 139, 140, 140 bis, 142 CP)
Se prevé la imposición de una pena de prisión permanente revisable para los asesinatos especialmente graves, que ahora son definidos en el artículo 140 del Código Penal: asesinato de menores de 16 años o de personas especialmente vulnerables; asesinatos subsiguientes a un delito contra la libertad sexual; asesinatos cometidos en el seno de una organización criminal; y asesinatos reiterados o cometidos en serie.
Se tipifica como asesinato (no agravado) el homicidio que se cometa para facilitar la comisión de otro delito o encubrirlo.
Se establece el homicidio agravado si la víctima es menor de 16 años o es una persona especialmente vulnerable y cuando esté presente un móvil sexual.
También lo será si se comete sobre agentes de la autoridad o funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.
Por Faustino P., profesor Derecho Penal Centro Andaluz Sede Málaga
Editado por Ran: VS33, es muy importante poner la fecha de cuando se ha publicado esta clase de artículos, debido a que puede haber nuevas modificaciones posteriores que no sepamos, y esto crearia confusiones.
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