Turnos de 12 horas y conflicto de intereses.
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jaume1986
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- jaume1986Principiante Nivel 2Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Turnos de 12 horas y conflicto de intereses.
Dom 28 Ene 2018, 16:19
Hola buenas a todos
En el trabajo donde presto mi servicio trabajamos a turnos rotativos a 12 horas a 180 horas mensuales sin cubrir vacaciones.De todos los VSS que somos solo uno no quiere ir a 12 horas y prefiere hacer 8 horas.Se que trabajar mas de 9 horas seguidas es ilegal pero hay una legalidad cuando se cumplen los siguientes condiciones:
1. Estén acordadas entre empresa y comité.
2. Que los trabajadores estén de acuerdo en realizar ese tipo de jornada. También sale reflegado en el Estatuto del Trabajador en el art. 34.2 y 34.3
Mis preguntas son: si dicho compañero pide ir a 8 horas después de acordar hace mas de 6 meses que todos iríamos a 12 horas a nuestro jefe de equipo todo y que todos los demás estemos aun acuerdo en ir a 12 horas que pasaría? porque claro el esta en su derecho de pedir ir a 8 horas pero los demás también al ir a 12 horas voluntariamente ya que salen 15 días de fiesta al mes por esto nos interesa. Comentar que no tenemos ningún pacto con comité y empresa y que el pacto es de palabra entre nosotros ya que el cuadrante lo hace nuestro jefe de equipo.
¿Y con que solo uno pida ir a 8 horas nos tenemos que fastidiar los demás?
Gracias y espero una respuesta
En el trabajo donde presto mi servicio trabajamos a turnos rotativos a 12 horas a 180 horas mensuales sin cubrir vacaciones.De todos los VSS que somos solo uno no quiere ir a 12 horas y prefiere hacer 8 horas.Se que trabajar mas de 9 horas seguidas es ilegal pero hay una legalidad cuando se cumplen los siguientes condiciones:
1. Estén acordadas entre empresa y comité.
2. Que los trabajadores estén de acuerdo en realizar ese tipo de jornada. También sale reflegado en el Estatuto del Trabajador en el art. 34.2 y 34.3
Mis preguntas son: si dicho compañero pide ir a 8 horas después de acordar hace mas de 6 meses que todos iríamos a 12 horas a nuestro jefe de equipo todo y que todos los demás estemos aun acuerdo en ir a 12 horas que pasaría? porque claro el esta en su derecho de pedir ir a 8 horas pero los demás también al ir a 12 horas voluntariamente ya que salen 15 días de fiesta al mes por esto nos interesa. Comentar que no tenemos ningún pacto con comité y empresa y que el pacto es de palabra entre nosotros ya que el cuadrante lo hace nuestro jefe de equipo.
¿Y con que solo uno pida ir a 8 horas nos tenemos que fastidiar los demás?
Gracias y espero una respuesta
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Re: Turnos de 12 horas y conflicto de intereses.
Dom 28 Ene 2018, 20:09
Hola Jaume, en el ET artículo 34 puntos 2 y 3 lo que dice es lo siguiente:
Primero pongo el punto 1.
----------------------------------------------------------
1. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
----------------------------------------------------------
Es decir que para ver lo que puede durar nuestra jornada de vigilante hemos de ver lo que diga el convenio (luego lo veremos para no liarnos).
También pone aquí que la jornada deberá ser de 40 horas semanales de media. Pero luego en los puntos siguientes de este art 34 dice lo que se debería hacer si no se quisiese tener esta media de 40 horas semanales y se quisiese tener otra manera de distribuir la jornada.
Analicemos esto que hemos leído, en orden y por párrafos:
1- Hay que mirar el convenio para ver cómo han puesto allí que se debe distribuir nuestra jornada si no queremos distribuirla en 40 horas a la semana de media.
Y lo que dice el convenio sobre esta distribución de la jornada es la famosa horquilla. En vez de hacer cada semana o mes una misma cantidad de horas "fija" la horquilla de las narices permite que unos meses (y por lo tanto también cada semana) hagamos menos horas y otros meses (o semanas) más horas.
Asi al final de año habremos hecho toda la jornada que nos corresponde, pero bailando para arriba y para abajo mes tras mes la cantidad de horas.
Pero la cosa es que las horas sean al final de año 1782.
Si no tuviesemos un convenio que distribuyese la jornada como acabamos de ver (en nuestro caso la famosa horquilla) pues entonces los representantes de los trabajadores junto a la empresa, podrian llegar a un acierdo sobre cómo distribuir esas 40 horas semanales de otra manera. Pero sólo si no tuviésemos un convenio que lo dijera.
Como si que lo tenemos pues no pueden acordar NADA.
No pueden hacer ningún acuerdo de este tipo.
Si no hubiese ni un convenio, ni un acuerdo, ni ná de ná, pues la empresa sólo podría distribuir el 10% de toda la jornada anual. No todas las 40 horas semanales del año, sino sólo el 10% de ellas.
2- Hay que compensar la jornada como diga el convenio.El baile de jornada de cada mes será el que diga el convenio. Si un mes hacemos más horas, pues otros meses deberemos hacer menos, pa compensar.
Si no dijese nada sobre este tema el convenio SOLO ENTONCES los representantes de los currelas y la empresa podrían redactar un acuerdo sobre cómo debería ser este baile de jornada.
Y ya, si no hubiese ni convenio, ni acuerdo, ese baile de jornada pues daría igual cómo fuese mientras a día de nochevieja haya uno realizado toda su jornada anual.
Eso si, el baile de jornada daría igual pero sólo el del 10% de ella. Que no se puede bailar como a la empresa le de la gana. Hay que respetar la cosa de las 40 horas semanales lo más posible, y sólo se puede bailotear con el 10% de la jornada anual.
Como vemos en todo este punto 34,2 del ET nos dicen cómo se ha de distribuir la jornada si no nos mola que sea de 40 horas a la semana siempre fijas.
Y si no nos mola, pues debemos mirar EL CONVENIO.
Y debemos olvidarnos de acuerdos con nadie, y de que la empresa distribuya el 10% de nuestra jornada como quiera, porque TENEMOS UN CONVENIO.
Análisis por párrafos:
1- Bien, en tu caso de estar a 12 horas al día se cumple éste primer párrafo. 12 horas curras, 12 no curras (al dia).
2- Prohibido hacer más de 9 horas A NO SER QUE EL CONVENIO DIGA OTRA COSA, pero respetando siempre el no currar 12 horas entre cada jornada.
Si no tuviesemos convenio, o nuestro convenio no hablase del tema éste haciendo "mutis por el foro", entonces Y SOLO ENTONCES los representantes de los currantes y la empresa podrían llegar a un acuerdo de "a ver cuántas horas habria que hacer al dia". Y en ese acuerdo tambien deberían respetar lo de las 12 horas entre jornadas.
CONCLUSIÓN:
En estos puntos del Estatuto de los Trabajadores no dice nada de que los representantes de los currelas puedan hacer ningún acuerdo sobre nada en cuanto a la jornada en nuestro caso. Porque ya tenemos un convenio al que debemos consultar para estas cuestiones.
Y entonces habrá que hacer con la jornada y su distribución anual lo que nos cuente el convenio. Y punto pelota.
Ni dice nada de que se pueda acordar entre nuestros representantes nada sobre la jornada, ni dice nada sobre que "cuando los trabajadores estén de acuerdo podrán hacer lo que les venga en gana con la jornada".
Ni mucho menos dice nada sobre que se pueda acordar entre trabajadores y jefe de equipo NADA sobre la jornada, y menos aún de palabra.
Entonces vamos a leer y ver lo que dice el Convenio sobre este tema, que es lo nos dice el ET que debemos hacer si tenemos convenio.
Continuará ahora...
PD: He visto importante aclarar esto de los pactos y las jornadas, que dice el ET. Puesto que está algo enrevesado y puede dar lugar a confusión.
Pero vemos que separando cada párrafo e interpretandolo atentamente podemos entenderlo.
Primero pongo el punto 1.
----------------------------------------------------------
1. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
----------------------------------------------------------
Es decir que para ver lo que puede durar nuestra jornada de vigilante hemos de ver lo que diga el convenio (luego lo veremos para no liarnos).
También pone aquí que la jornada deberá ser de 40 horas semanales de media. Pero luego en los puntos siguientes de este art 34 dice lo que se debería hacer si no se quisiese tener esta media de 40 horas semanales y se quisiese tener otra manera de distribuir la jornada.
art 34 ET: escribió:
Punto 2.
Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año.
En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo.
La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada será exigible según lo acordado en convenio colectivo o, a falta de previsión al respecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En defecto de pacto, las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan.
Analicemos esto que hemos leído, en orden y por párrafos:
1- Hay que mirar el convenio para ver cómo han puesto allí que se debe distribuir nuestra jornada si no queremos distribuirla en 40 horas a la semana de media.
Y lo que dice el convenio sobre esta distribución de la jornada es la famosa horquilla. En vez de hacer cada semana o mes una misma cantidad de horas "fija" la horquilla de las narices permite que unos meses (y por lo tanto también cada semana) hagamos menos horas y otros meses (o semanas) más horas.
Asi al final de año habremos hecho toda la jornada que nos corresponde, pero bailando para arriba y para abajo mes tras mes la cantidad de horas.
Pero la cosa es que las horas sean al final de año 1782.
Si no tuviesemos un convenio que distribuyese la jornada como acabamos de ver (en nuestro caso la famosa horquilla) pues entonces los representantes de los trabajadores junto a la empresa, podrian llegar a un acierdo sobre cómo distribuir esas 40 horas semanales de otra manera. Pero sólo si no tuviésemos un convenio que lo dijera.
Como si que lo tenemos pues no pueden acordar NADA.
No pueden hacer ningún acuerdo de este tipo.
Si no hubiese ni un convenio, ni un acuerdo, ni ná de ná, pues la empresa sólo podría distribuir el 10% de toda la jornada anual. No todas las 40 horas semanales del año, sino sólo el 10% de ellas.
2- Hay que compensar la jornada como diga el convenio.El baile de jornada de cada mes será el que diga el convenio. Si un mes hacemos más horas, pues otros meses deberemos hacer menos, pa compensar.
Si no dijese nada sobre este tema el convenio SOLO ENTONCES los representantes de los currelas y la empresa podrían redactar un acuerdo sobre cómo debería ser este baile de jornada.
Y ya, si no hubiese ni convenio, ni acuerdo, ese baile de jornada pues daría igual cómo fuese mientras a día de nochevieja haya uno realizado toda su jornada anual.
Eso si, el baile de jornada daría igual pero sólo el del 10% de ella. Que no se puede bailar como a la empresa le de la gana. Hay que respetar la cosa de las 40 horas semanales lo más posible, y sólo se puede bailotear con el 10% de la jornada anual.
Como vemos en todo este punto 34,2 del ET nos dicen cómo se ha de distribuir la jornada si no nos mola que sea de 40 horas a la semana siempre fijas.
Y si no nos mola, pues debemos mirar EL CONVENIO.
Y debemos olvidarnos de acuerdos con nadie, y de que la empresa distribuya el 10% de nuestra jornada como quiera, porque TENEMOS UN CONVENIO.
art 34 ET: escribió:
Punto 3.
Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.
Análisis por párrafos:
1- Bien, en tu caso de estar a 12 horas al día se cumple éste primer párrafo. 12 horas curras, 12 no curras (al dia).
2- Prohibido hacer más de 9 horas A NO SER QUE EL CONVENIO DIGA OTRA COSA, pero respetando siempre el no currar 12 horas entre cada jornada.
Si no tuviesemos convenio, o nuestro convenio no hablase del tema éste haciendo "mutis por el foro", entonces Y SOLO ENTONCES los representantes de los currantes y la empresa podrían llegar a un acuerdo de "a ver cuántas horas habria que hacer al dia". Y en ese acuerdo tambien deberían respetar lo de las 12 horas entre jornadas.
CONCLUSIÓN:
En estos puntos del Estatuto de los Trabajadores no dice nada de que los representantes de los currelas puedan hacer ningún acuerdo sobre nada en cuanto a la jornada en nuestro caso. Porque ya tenemos un convenio al que debemos consultar para estas cuestiones.
Y entonces habrá que hacer con la jornada y su distribución anual lo que nos cuente el convenio. Y punto pelota.
Ni dice nada de que se pueda acordar entre nuestros representantes nada sobre la jornada, ni dice nada sobre que "cuando los trabajadores estén de acuerdo podrán hacer lo que les venga en gana con la jornada".
Ni mucho menos dice nada sobre que se pueda acordar entre trabajadores y jefe de equipo NADA sobre la jornada, y menos aún de palabra.
Entonces vamos a leer y ver lo que dice el Convenio sobre este tema, que es lo nos dice el ET que debemos hacer si tenemos convenio.
Continuará ahora...
PD: He visto importante aclarar esto de los pactos y las jornadas, que dice el ET. Puesto que está algo enrevesado y puede dar lugar a confusión.
Pero vemos que separando cada párrafo e interpretandolo atentamente podemos entenderlo.
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- ValkyriaMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroRecompensaRecompensa por la aportación al foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
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Re: Turnos de 12 horas y conflicto de intereses.
Dom 28 Ene 2018, 21:10
Esta noche sigo, que ahora no me da tiempo.
Analizaré lo que dice el convenio sobre este tema.
PD: te lo estoy explicando bien para que veas de donde sale todo y puedas tener base legal del asunto.
Que si solo quieres un "si" o un "no" por respuesta sería bien facil responder, pero no sabriamos de donde sale la cosa.
Yo veo mejor poder entenderlo que contestar con un monosílabo.
Asi de paso, a quien le interese puede saber cómo se ha llegado a la conclusión final.
Al que no le interese, pondré el monosílabo al final del todo de mis respuestas, y podrá leerlo sin tener que leer todo el resto.
- KenoviUsuario medio Nivel 3Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Turnos de 12 horas y conflicto de intereses.
Dom 28 Ene 2018, 23:50
Hace unos años en prosegur nos obligaron a firmar que solicitabamos voluntariamente la jornada de doce horas para conciliar la vida laboral y familiar, también nos daban a firmar la revisión médica anual con la casilla de renuncio al reconocimiento ya tachada jijiji....
- jaume1986Principiante Nivel 2Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Turnos de 12 horas y conflicto de intereses.
Lun 29 Ene 2018, 06:09
Muchas gracias Valkiria, me lo estado leyendo y hay cosas que entiendo pero en otras aún sigo confuso esperando a que sigas sacando conclusiónes y digas haber el que espléndido trabajo mil gracias.
- jaume1986Principiante Nivel 2Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Turnos de 12 horas y conflicto de intereses.
Lun 29 Ene 2018, 07:58
Encontrado este fragmento a la cual copio aquí en el foro. el convenio dice que entre jornadas deberá mediar un descanso mínimo de 13 horas, pero.... ¿has reparado en la coletilla que viene a continuación? "Salvo necesidades de servicio o trabajo a turnos". Esto quiere decir, ni más ni menos, que cuando le venga en gana a quien elabora cuadrantes no respetar ese descanso mínimo tiene la absoluta potestad de no hacerlo.
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Re: Turnos de 12 horas y conflicto de intereses.
Lun 29 Ene 2018, 09:00
Te vas a reir, pero llevo casi toda la noche analizando el convenio y escribiendote un mensaje. Como estaba en mi servicio y tenia tiempo...
Pero me he armado tal jaleo en el mensaje que al final del turno ya no sabia ni lo que estaba poniendo. Con lo cual lo he guardado y cuando lo repase veré a ver el desaguisado. Y te lo mandaré.
Pero mientras tanto te diré que con las cosas que he ido viendo creo que tu compi de las 8 horas estaria en su derecho. Sobre todo si vuestro horario inicial era de 8 horas hace un tiempo.
El convenio no dice nada de acuerdos personales de palabra entre currantes.
Y tambien he visto unas cuantas ilegalidades en tu servicio (adivinadas por lo que has contado).
Y estas ilegalidades podrían "ayudar" más aún a que tu compi tuviese aún "más derecho". Porque si nadie le hiciese caso, y optara por probar denunciando en la inspección de trabajo (para ver si asi ellos dicen que tiene derecho a sus 8 horas), saldríais todos perjudicados por el montón de horas extra que supongo hareis al año. Y entre todos más aún.
Todas esas horas extra darían para algún vigilante más seguramente, dependiendo de los vigilantes que seais alli ahora. Y como darían para alguno más, pues se podrian distribuir los turnos con 8 horas de manera que libraseis de una manera normal y tuvieseis cuadrantes mas normales. Y asi no tendríais que "acordar" estar a 12 horas para poder librar.
Porque estar a 12 horas tampoco es que ayude a conciliar la vida familiar. Ya que no ves a tus hijos en todo el dia casi entero o a quien tengas que ver. Asi que esta disculpa tampoco colaria para ese acuerdo "personal".
Lo dejo ya porque me estoy volviendo a liar.
Hoy no tengo el dia.
Si puedes ir respondiendo a esto si quieres...
¿De verdad haceis 180 horas cada mes? ¿11 meses a 180 horas? (el otro os vais de vakas).
¿Cómo es la rotación de turnos con descansos?
Es decir, si trabajais los 15 dias seguidos y librais los otros 15, o intercalais trabajo con descansos, por ejemplo 3 dias curras y 2 descansas, 4 dias curras y 3 descansas...
¿Cuántos vigilantes sois por turno?
¿Tienes cuadrante anual o mensual?
PD: aqui empiezas con una preguntilla simple sobre un tema y la Valkyria lo convierte en toda una peli de terror.
Porque ahora ya te hablo de supuestas y presuntas ilegalidades.
Me voy a roncar, y a ver luego si me levanto con mas "sencillez y simplicidad" en la cabeza.
Pero me he armado tal jaleo en el mensaje que al final del turno ya no sabia ni lo que estaba poniendo. Con lo cual lo he guardado y cuando lo repase veré a ver el desaguisado. Y te lo mandaré.
Pero mientras tanto te diré que con las cosas que he ido viendo creo que tu compi de las 8 horas estaria en su derecho. Sobre todo si vuestro horario inicial era de 8 horas hace un tiempo.
El convenio no dice nada de acuerdos personales de palabra entre currantes.
Y tambien he visto unas cuantas ilegalidades en tu servicio (adivinadas por lo que has contado).
Y estas ilegalidades podrían "ayudar" más aún a que tu compi tuviese aún "más derecho". Porque si nadie le hiciese caso, y optara por probar denunciando en la inspección de trabajo (para ver si asi ellos dicen que tiene derecho a sus 8 horas), saldríais todos perjudicados por el montón de horas extra que supongo hareis al año. Y entre todos más aún.
Todas esas horas extra darían para algún vigilante más seguramente, dependiendo de los vigilantes que seais alli ahora. Y como darían para alguno más, pues se podrian distribuir los turnos con 8 horas de manera que libraseis de una manera normal y tuvieseis cuadrantes mas normales. Y asi no tendríais que "acordar" estar a 12 horas para poder librar.
Porque estar a 12 horas tampoco es que ayude a conciliar la vida familiar. Ya que no ves a tus hijos en todo el dia casi entero o a quien tengas que ver. Asi que esta disculpa tampoco colaria para ese acuerdo "personal".
Lo dejo ya porque me estoy volviendo a liar.
Hoy no tengo el dia.
Si puedes ir respondiendo a esto si quieres...
¿De verdad haceis 180 horas cada mes? ¿11 meses a 180 horas? (el otro os vais de vakas).
¿Cómo es la rotación de turnos con descansos?
Es decir, si trabajais los 15 dias seguidos y librais los otros 15, o intercalais trabajo con descansos, por ejemplo 3 dias curras y 2 descansas, 4 dias curras y 3 descansas...
¿Cuántos vigilantes sois por turno?
¿Tienes cuadrante anual o mensual?
PD: aqui empiezas con una preguntilla simple sobre un tema y la Valkyria lo convierte en toda una peli de terror.
Porque ahora ya te hablo de supuestas y presuntas ilegalidades.
Me voy a roncar, y a ver luego si me levanto con mas "sencillez y simplicidad" en la cabeza.
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Re: Turnos de 12 horas y conflicto de intereses.
Lun 29 Ene 2018, 09:09
jaume1986 escribió:Encontrado este fragmento a la cual copio aquí en el foro. el convenio dice que entre jornadas deberá mediar un descanso mínimo de 13 horas, pero.... ¿has reparado en la coletilla que viene a continuación? "Salvo necesidades de servicio o trabajo a turnos". Esto quiere decir, ni más ni menos, que cuando le venga en gana a quien elabora cuadrantes no respetar ese descanso mínimo tiene la absoluta potestad de no hacerlo.
El convenio dice 13 horas de descanso mínimo. Mínimo.
Pero el Estatuto de los T dice que 12 como mínimo.
Asi que si estas a turnos, el que elabore los cuadrantes tendrá que respetar esas 12 horas mínimas del ET.
No te podra poner por ejemplo 11 horas, ni 9 de descanso entre jornadas.
Deben ser 12 como minimo.
Te lo explicaba en la peli que te he dicho antes que tengo guardada de esta noche y que te voy a poner por aqui cuando me la aclare un poco.
Lo de las necesidades del servicio a ti no te afecta, pues las necesidades éstas nunca están ahi verdaderamente.
Ya que son necesidades del Cliente, o de algo que ocurra. Pero nunca seran necesidades de la empresa por interés, ni de los currantes.
Y si las hubiese de verdad, los descansos serian igualmente de 12 horas minimo entre jornadas, por el ET.
- jaume1986Principiante Nivel 2Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Turnos de 12 horas y conflicto de intereses.
Lun 29 Ene 2018, 09:20
Comento: aquí desde siempre se a ido a 12h por cuadrantes vistos de años anteriores, lo que si es verdad que los últimos 3 años se a ido a 8 horas pero desde que un vs cambio de servicio volvemos a ir a 12 horas.
Si salen unas 180 horas mensuales ( ya se que ET dice que 80 horas máximo al año) somos 8 vigilantes para dos turnos de 24 horas y el cuadrante llega a ser más o menos un 4 trabajo 3 fiesta más o menos.
Un saludo Valkiria y gracias por tu esfuerzo a responder mis dudas.
Si salen unas 180 horas mensuales ( ya se que ET dice que 80 horas máximo al año) somos 8 vigilantes para dos turnos de 24 horas y el cuadrante llega a ser más o menos un 4 trabajo 3 fiesta más o menos.
Un saludo Valkiria y gracias por tu esfuerzo a responder mis dudas.
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Re: Turnos de 12 horas y conflicto de intereses.
Lun 29 Ene 2018, 18:38
Podeis mirar entonces vuestros contratos, a ver si ponen que debeis hacer 8 horas diarias o 12.
Sobre todo el del compi que quiere ir a 8 horas. Podeis preguntarle como si tal cosa o directamente a ver si os contesta.
Si pone en vuestros contratos que teneis jornadas de 8 horas, pues él no tendria porqué estar a 12 horas.
Tambien podeis mirar el manual del servicio a ver si pone algo sobre cuál es vuestra jornada "verdadera".
O averiguar, no se cómo, qué jornada pone en el contrato empresa/cliente que deberíais hacer. La jornada inicial contratada con el cliente. Supongo que lo pondrá pero ya no sé cómo podreis ver ese contrato, igual la empresa os lo dice si preguntais.
Digo yo que en ese contrato vendrá especificado el reparto de jornadas y turnos.
Lo raro es que cuando un vigilante se fué pasasteis otra vez a estar a 12 horas.
Eso a mi me huele a que ese vigilante mientras estuvo supo que tenia derecho a estar a 8 horas. Y ejerció su derecho. Por contrato suyo o del servicio, o...
Mirate lo de vuestros contratos a ver cuántas horas pone.
Si pone 12, entonces tu compi no tiene derecho.
Lo que sigo pensando es que un acuerdo de palabra no tiene valor si tuvieseis que ir a 8 horas por contrato.
Creo que lo que opine la mayoria no importa. Lo que importa es lo que digan los convenios y contratos.
Porque entonces si un acuerdo personal sirviese, imaginate esto:
- en un servicio tenemos miedo de que nos echen.
La empresa nos dice que va muy mal económicamente y va a echar a alguien.
Entonces para que no echen a nadie acordamos todos firmado o no, entre nosotros, cobrar 600 euros mensuales nada mas. Y uno no quiere.
Pues este uno estaria en su derecho de cobrar todo el sueldo. Por mucho acuerdo que haya de saltarse la legalidad.
Pues lo mismo si en vuestros contratos pone 8 horas y haceis 12 por acuerdo.
Sobre todo el del compi que quiere ir a 8 horas. Podeis preguntarle como si tal cosa o directamente a ver si os contesta.
Si pone en vuestros contratos que teneis jornadas de 8 horas, pues él no tendria porqué estar a 12 horas.
Tambien podeis mirar el manual del servicio a ver si pone algo sobre cuál es vuestra jornada "verdadera".
O averiguar, no se cómo, qué jornada pone en el contrato empresa/cliente que deberíais hacer. La jornada inicial contratada con el cliente. Supongo que lo pondrá pero ya no sé cómo podreis ver ese contrato, igual la empresa os lo dice si preguntais.
Digo yo que en ese contrato vendrá especificado el reparto de jornadas y turnos.
Lo raro es que cuando un vigilante se fué pasasteis otra vez a estar a 12 horas.
Eso a mi me huele a que ese vigilante mientras estuvo supo que tenia derecho a estar a 8 horas. Y ejerció su derecho. Por contrato suyo o del servicio, o...
Mirate lo de vuestros contratos a ver cuántas horas pone.
Si pone 12, entonces tu compi no tiene derecho.
Lo que sigo pensando es que un acuerdo de palabra no tiene valor si tuvieseis que ir a 8 horas por contrato.
Creo que lo que opine la mayoria no importa. Lo que importa es lo que digan los convenios y contratos.
Porque entonces si un acuerdo personal sirviese, imaginate esto:
- en un servicio tenemos miedo de que nos echen.
La empresa nos dice que va muy mal económicamente y va a echar a alguien.
Entonces para que no echen a nadie acordamos todos firmado o no, entre nosotros, cobrar 600 euros mensuales nada mas. Y uno no quiere.
Pues este uno estaria en su derecho de cobrar todo el sueldo. Por mucho acuerdo que haya de saltarse la legalidad.
Pues lo mismo si en vuestros contratos pone 8 horas y haceis 12 por acuerdo.
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Re: Turnos de 12 horas y conflicto de intereses.
Lun 29 Ene 2018, 22:17
Vale ok, entonces entiendo que trabajar 12 horas seguidas es legal no? y en el caso de que el contrato no pusiera nada de si tienes que ir a 8 horas o 12 horas solo (contrato definido a tiempo completo) que pasaría? Porque creo que es lo que pone.
Gracias por esta magnífica explicación de verdad.
Gracias por esta magnífica explicación de verdad.
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Re: Turnos de 12 horas y conflicto de intereses.
Mar 30 Ene 2018, 17:43
Yo por mas que busco no veo nada que haga parecer ilegal vuestros turnos de 12 horas.
- Se respetan los descansos legales semanales y mensuales
- Se respeta el descanso minimo entre jornadas, que es de 12 horas de descanso según ET.
- El convenio no dice nada de las horas máximas al dia, de trabajo, solo habla del mes y el año, y cómo se compensan las posibles diferencias (horquilla en cuadrante anual).
Por tanto la jornada diaria máxima es la que permita descansar 12 horas (ET) entre jornada y jornada. Y esto se cumple en tu servicio de 12 horas.
Todo esto es legal en tu servicio.
Lo único que veo que podria hacer que tu compi tuviese derecho a pedir 8 horas es lo que pudiese poner en alguno de los contratos (vuestros, o con el Cliente, o en el manual operativo del servicio). Si no especifica nada de esto sobre la configuración de los turnos, entonces se supone que se puede estar a 12 horas.
Sigo pensando que os queda por averiguar qué es lo que se contrató con el cliente. Si ahi pusiese 3 turnos a 8 horas, entonces tu compi estaria en su derecho. Porque ese contrato es el que primaría.
Pero si dices que antaño iban a 12 horas... igual es eso lo que se contrató. No se sabe.
Si a ti no te pone nada en tu contrato, solo "a jornada completa" pues entonces sirven las 12 horas. Mientras se cumplan los descansos y todo eso, que vemos que se cumplen.
Ademas si ya habeis marcado estas 12 horas hace 6 meses, he entendido, tu compi ha tenido tiempo suficiente de denunciar al principio hace 6 meses, ese cambio desde 8 horas a 12. Si fuese ahora a denunciar, le dirían que porqué no denunció al principio y no que ha esperado 6 meses.
Ya te digo que lo único que podria tirar esto de las 12 horas seria lo que pusiese en ALGÚN contrato, vuestro, del cliente...
Sin saber esto no se puede saber si tiene o no derecho a esas 8 horas.
Pero todo lo demás es legal.
- Se respetan los descansos legales semanales y mensuales
- Se respeta el descanso minimo entre jornadas, que es de 12 horas de descanso según ET.
- El convenio no dice nada de las horas máximas al dia, de trabajo, solo habla del mes y el año, y cómo se compensan las posibles diferencias (horquilla en cuadrante anual).
Por tanto la jornada diaria máxima es la que permita descansar 12 horas (ET) entre jornada y jornada. Y esto se cumple en tu servicio de 12 horas.
Todo esto es legal en tu servicio.
Lo único que veo que podria hacer que tu compi tuviese derecho a pedir 8 horas es lo que pudiese poner en alguno de los contratos (vuestros, o con el Cliente, o en el manual operativo del servicio). Si no especifica nada de esto sobre la configuración de los turnos, entonces se supone que se puede estar a 12 horas.
Sigo pensando que os queda por averiguar qué es lo que se contrató con el cliente. Si ahi pusiese 3 turnos a 8 horas, entonces tu compi estaria en su derecho. Porque ese contrato es el que primaría.
Pero si dices que antaño iban a 12 horas... igual es eso lo que se contrató. No se sabe.
Si a ti no te pone nada en tu contrato, solo "a jornada completa" pues entonces sirven las 12 horas. Mientras se cumplan los descansos y todo eso, que vemos que se cumplen.
Ademas si ya habeis marcado estas 12 horas hace 6 meses, he entendido, tu compi ha tenido tiempo suficiente de denunciar al principio hace 6 meses, ese cambio desde 8 horas a 12. Si fuese ahora a denunciar, le dirían que porqué no denunció al principio y no que ha esperado 6 meses.
Ya te digo que lo único que podria tirar esto de las 12 horas seria lo que pusiese en ALGÚN contrato, vuestro, del cliente...
Sin saber esto no se puede saber si tiene o no derecho a esas 8 horas.
Pero todo lo demás es legal.
- jaume1986Principiante Nivel 2Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Turnos de 12 horas y conflicto de intereses.
Miér 31 Ene 2018, 02:23
Pues muchísimas gracias por aportar está esplendida información ahora tengo más claro que el trabajar a 12h al día con un descanso de 12 horas es totalmente legal.
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Re: Turnos de 12 horas y conflicto de intereses.
Miér 31 Ene 2018, 18:17
La verdad es que pensando y releyendo una y mil veces estas dos cosas del ET y convenio que pongo a continuación, no tengo ya tan claro que hacer mas de 9 horas en nuestro caso sea legal.
Disculpa, pero ya sabes cómo va esto de las leyes, que hay que matarse para interpretarlas bien. Y llevamos varios dias analizando tú y yo todo esto como posesos. Y cuando ya se ha meditado y mascado bien es cuando a uno se le ilumina una bombilla. Y yo creo que se me acaba de iluminar o algo. Cuando todo se asienta en la cabeza.
El ET dice:
Aqui nos dice que lo maximo son 9 horas diarias, a no ser que el convenio nos hable de otro tipo de jornada DIARIA.
En nuestro convenio yo no he visto nada sobre la jornada DIARIA. Sólo nos habla de la MENSUAL. Tanto para cuadrantes mensuales como anuales.
Pero nada de nada sobre la diaria.
¿Pone en nuestro convenio algo sobre la jornada de cada DÍA? No. O al menos yo, por mas que he leído y releído el convenio, en cuanto a jornadas, en cuanto a horas extra... todo, no he visto nada, ni siquiera que insinúe cuántas horas debemos hacer al DÍA.
Por lo tanto, como nuestro convenio no habla de esa jornada DIARIA, podemoss concluir que el máximo deben ser 9 horas al dia.
El convenio sólo dice esto, que puede ser lo que nos lleve a error sobre la jornada diaria a todos, pero que si lo analizamos y pensamos bien, no dice nada sobre cuàntas horas debemos hacer al DIA:
Aqui solo dice que entre que salimos del curro hasta que volvemos deben pasar 13 horas.
Pero que si estamos a turnos no tiene porqué cumplirse este descanso de 13 horas.
En caso de estar a turnos no tiene la empresa porqué darnos 13 horas de descanso, PERO SIEMPRE DEBERÁ DARNOS 12 DE DESCANSO, ya que es lo que pone fijo fijo en el ET.
Siempre deberemos descansar 12 horas entre cada jornada. Esto es asi SIEMPRE, es el mínimo descanso que deberemos tener.
Vale, queda claro que en el trabajo a turnos el descanso mínimo que debemos tener es de 12 horas. No nos pueden poner solo 11 horas, ni 10, ni 9... tienen que ser 12.
Pero el que el descanso entre medias deba ser de 12 horas, no significa, ni dice, ni permite... que las otras 12 horas del dia debamos estar currando obligatoriamente.
Aqui sólo habla de lo que se DEBE descansar.
Es decir que uno podria currar COMO MAXIMO 9 horas en su turno, y después descansar 12,
Y si quisieran, podrian, despues de ese descanso, ponerte otras 9 de curro.
Claro, sin que alguna de estas 9 horas lleguen a pertenecer al mismo día anterior porque entonces serian extras.
JORNADA (diccionario RAE):
1. f. día (‖ período de 24 horas). Los más importantes acontecimientos de la jornada.
2. f. Tiempo de duración del trabajo diario.
Conclusión: en el trabajo a turnos nos pueden poner 9 horas como máximo de trabajo y 12 como mínimo de descanso. Esto en un periodo de 24 horas.
Porque si no, si nos pusiesen como dije 9 horas de curro, 12 de descanso y otra vez 9 horas de trabajo:
9 +12= 21 horas y aqui comenzarian las otras 9 de curro, que "se chuparian" 3 horas del dia anterior. Y serian extras esas 3 horas. Porque pertenecerian al dia anterior (que dura 24 horas y no 21).
Asi que habiendo mascado, estudiado y meditado todo esto, mi veredicto final ya fijo es que hacer 12 horas al dia obligatorias NO ES LEGAL.
Porque aunque se cumpla el minimo descanso de 12 horas entre jornadas, no se cumple lo de las 9 como máximo de trabajo DIARIO. Y se estaria obligando al trabajador a realizar cada dia 3 horas extra, que como todos sabemos son VOLUNTARIAS.
Asi que tu compi de 8 horas esta en su derecho de no hacer 12.
Siento haberte mareado la perdiz por aqui, jejee, pero esto de las leyes está tan enrevesado que necesita meditación, reposo y encendido de bombilla.
PD: siempre supuestamente, ya sabes, que no somos abogados.
Disculpa, pero ya sabes cómo va esto de las leyes, que hay que matarse para interpretarlas bien. Y llevamos varios dias analizando tú y yo todo esto como posesos. Y cuando ya se ha meditado y mascado bien es cuando a uno se le ilumina una bombilla. Y yo creo que se me acaba de iluminar o algo. Cuando todo se asienta en la cabeza.
El ET dice:
ET escribió:
Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.
Aqui nos dice que lo maximo son 9 horas diarias, a no ser que el convenio nos hable de otro tipo de jornada DIARIA.
En nuestro convenio yo no he visto nada sobre la jornada DIARIA. Sólo nos habla de la MENSUAL. Tanto para cuadrantes mensuales como anuales.
Pero nada de nada sobre la diaria.
¿Pone en nuestro convenio algo sobre la jornada de cada DÍA? No. O al menos yo, por mas que he leído y releído el convenio, en cuanto a jornadas, en cuanto a horas extra... todo, no he visto nada, ni siquiera que insinúe cuántas horas debemos hacer al DÍA.
Por lo tanto, como nuestro convenio no habla de esa jornada DIARIA, podemoss concluir que el máximo deben ser 9 horas al dia.
El convenio sólo dice esto, que puede ser lo que nos lleve a error sobre la jornada diaria a todos, pero que si lo analizamos y pensamos bien, no dice nada sobre cuàntas horas debemos hacer al DIA:
Convenio escribió:
Entre la jornada terminada y el inicio de la siguiente, deberá mediar un mínimo de trece horas, salvo en los casos siguientes: a) por especial urgencia o perentoria necesidad y b) en el trabajo a turnos.
Aqui solo dice que entre que salimos del curro hasta que volvemos deben pasar 13 horas.
Pero que si estamos a turnos no tiene porqué cumplirse este descanso de 13 horas.
En caso de estar a turnos no tiene la empresa porqué darnos 13 horas de descanso, PERO SIEMPRE DEBERÁ DARNOS 12 DE DESCANSO, ya que es lo que pone fijo fijo en el ET.
Siempre deberemos descansar 12 horas entre cada jornada. Esto es asi SIEMPRE, es el mínimo descanso que deberemos tener.
Vale, queda claro que en el trabajo a turnos el descanso mínimo que debemos tener es de 12 horas. No nos pueden poner solo 11 horas, ni 10, ni 9... tienen que ser 12.
Pero el que el descanso entre medias deba ser de 12 horas, no significa, ni dice, ni permite... que las otras 12 horas del dia debamos estar currando obligatoriamente.
Aqui sólo habla de lo que se DEBE descansar.
Es decir que uno podria currar COMO MAXIMO 9 horas en su turno, y después descansar 12,
Y si quisieran, podrian, despues de ese descanso, ponerte otras 9 de curro.
Claro, sin que alguna de estas 9 horas lleguen a pertenecer al mismo día anterior porque entonces serian extras.
JORNADA (diccionario RAE):
1. f. día (‖ período de 24 horas). Los más importantes acontecimientos de la jornada.
2. f. Tiempo de duración del trabajo diario.
Conclusión: en el trabajo a turnos nos pueden poner 9 horas como máximo de trabajo y 12 como mínimo de descanso. Esto en un periodo de 24 horas.
Porque si no, si nos pusiesen como dije 9 horas de curro, 12 de descanso y otra vez 9 horas de trabajo:
9 +12= 21 horas y aqui comenzarian las otras 9 de curro, que "se chuparian" 3 horas del dia anterior. Y serian extras esas 3 horas. Porque pertenecerian al dia anterior (que dura 24 horas y no 21).
Asi que habiendo mascado, estudiado y meditado todo esto, mi veredicto final ya fijo es que hacer 12 horas al dia obligatorias NO ES LEGAL.
Porque aunque se cumpla el minimo descanso de 12 horas entre jornadas, no se cumple lo de las 9 como máximo de trabajo DIARIO. Y se estaria obligando al trabajador a realizar cada dia 3 horas extra, que como todos sabemos son VOLUNTARIAS.
Asi que tu compi de 8 horas esta en su derecho de no hacer 12.
Siento haberte mareado la perdiz por aqui, jejee, pero esto de las leyes está tan enrevesado que necesita meditación, reposo y encendido de bombilla.
PD: siempre supuestamente, ya sabes, que no somos abogados.
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Re: Turnos de 12 horas y conflicto de intereses.
Miér 31 Ene 2018, 18:41
Por cierto gracias a ti por hacer esta pregunta, ya que me ha permitido a mi tambien estudiar este tema a fondo, que nunca lo habia meditado tanto.
Y a mi me gusta aprender lo mas posible sobre nuestro tema laboral.
Gracias y disculpa el mareo.
Y a mi me gusta aprender lo mas posible sobre nuestro tema laboral.
Gracias y disculpa el mareo.
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Re: Turnos de 12 horas y conflicto de intereses.
Miér 31 Ene 2018, 18:51
Hola a todos.
Por si es de interés y aclara algo tus razonamientos valkyria
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Re: Turnos de 12 horas y conflicto de intereses.
Miér 31 Ene 2018, 19:37
Aqui habla de un vigilante que queria su descanso de 13 horas porque decia que no trabajaba a turnos, pero el juez ha dicho que si que son turnos, y por tanto le corresponden 12 horas de descanso y no las 13 que pretende.
Y tambien dice que en este pleito no se plantea si hace mas horas mensuales o no de la cuenta, porque eso no lo ha denunciado.
Gracias Brennos.
Ahora necesitariamos una sentencia que diga que no se pueden hacer mas de 9 horas al dia de jornada en vigilancia.
Algun vigilante que se quejase y denunciase el hacer 12 horas de trabajo, a ver qué le han dicho los jueces y con qué nos sorprenden.
No digo que la busques tú, jejeesjee, sino que a ver si alguien la encuentra.
Yo mañana busco porque con el movil que estoy, no puedo insertar aqui nada.
Y tambien dice que en este pleito no se plantea si hace mas horas mensuales o no de la cuenta, porque eso no lo ha denunciado.
Gracias Brennos.
Ahora necesitariamos una sentencia que diga que no se pueden hacer mas de 9 horas al dia de jornada en vigilancia.
Algun vigilante que se quejase y denunciase el hacer 12 horas de trabajo, a ver qué le han dicho los jueces y con qué nos sorprenden.
No digo que la busques tú, jejeesjee, sino que a ver si alguien la encuentra.
Yo mañana busco porque con el movil que estoy, no puedo insertar aqui nada.
- brennosUsuario adelantado Nivel 4Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Turnos de 12 horas y conflicto de intereses.
Miér 31 Ene 2018, 20:16
Hola a todos.
Entre otras cosas, he puesto la sentencia, para ver la interpretación que se hace del trabajo a turnos.
En el servicio en el que estoy, hacemos servicio a 12 horas desde antes de que yo empezase(hace 22 años).
Somos 5 vs,con cuadrante anual(horquillita famosa) y metiendo las 20 horas de formación y las 4 horas de tiro anual, nos sale mas o menos unas - 6 horas a final de año.Lo asume la empresa.
No se ha dado nunca que nadie quisiera hacer 8 horas.Desde que yo estoy en ese servicio han pasado varios VS y todo el mundo ha aceptado dicho turno,unos meses 12 dias de trabajo otros 13 ó 14.
Incluso en vacaciones lo cuadramos bastante decentemente.Nunca trabajamos mas de 7 dias seguidos(en vacaciones),respetamos más o menos una frecuencia equitativa(depende de los cambios que hacemos a lo largo del mes),dos fines de semana libre,alguno 3.¿Conciliación vida familiar?Bueno, menos los meses que estan los crios de vacaciones,(los mios son mayorcitos ya,jjajajaja),adecuamos los horarios para, llevarlos al colegio....luego dormimos,eso si poco los que te toca trabajar de noches pero bueno son como mucho 7.Quiero decir que si es estar con la familia,bueno es bastante aceptable, por que duermes cuando tu mujer esta trabajando y tus hijos estan en el cole(eso cuando vas de noche).Cuando vas de dia,pues cuando tu trabajas, igual, los crios estan en el cole y la mujer trabaja.
Es cierto que "tenemos suerte".Somos un equipo bastante unido y nos llevamos bien.Hay flexibilidad,quedamos a hacer comidas o cenas de "trabajo"(cualquier excusa pa tomar cevezas jajaja).La empresa no se "mete" con nosotros y el cliente "entiende" la situación.
Es verdad que no es lo normal del sector y entiendo que cada caso es un mundo y haya gente que no quiera ir a 12 horas.
Pero si hubiera alguno que quisiera ir a 8 horas, no habria más remedio que fuese a 8 horas, aunque los demás ,cuando fuese posible, fueran a 12.
Entre otras cosas, he puesto la sentencia, para ver la interpretación que se hace del trabajo a turnos.
En el servicio en el que estoy, hacemos servicio a 12 horas desde antes de que yo empezase(hace 22 años).
Somos 5 vs,con cuadrante anual(horquillita famosa) y metiendo las 20 horas de formación y las 4 horas de tiro anual, nos sale mas o menos unas - 6 horas a final de año.Lo asume la empresa.
No se ha dado nunca que nadie quisiera hacer 8 horas.Desde que yo estoy en ese servicio han pasado varios VS y todo el mundo ha aceptado dicho turno,unos meses 12 dias de trabajo otros 13 ó 14.
Incluso en vacaciones lo cuadramos bastante decentemente.Nunca trabajamos mas de 7 dias seguidos(en vacaciones),respetamos más o menos una frecuencia equitativa(depende de los cambios que hacemos a lo largo del mes),dos fines de semana libre,alguno 3.¿Conciliación vida familiar?Bueno, menos los meses que estan los crios de vacaciones,(los mios son mayorcitos ya,jjajajaja),adecuamos los horarios para, llevarlos al colegio....luego dormimos,eso si poco los que te toca trabajar de noches pero bueno son como mucho 7.Quiero decir que si es estar con la familia,bueno es bastante aceptable, por que duermes cuando tu mujer esta trabajando y tus hijos estan en el cole(eso cuando vas de noche).Cuando vas de dia,pues cuando tu trabajas, igual, los crios estan en el cole y la mujer trabaja.
Es cierto que "tenemos suerte".Somos un equipo bastante unido y nos llevamos bien.Hay flexibilidad,quedamos a hacer comidas o cenas de "trabajo"(cualquier excusa pa tomar cevezas jajaja).La empresa no se "mete" con nosotros y el cliente "entiende" la situación.
Es verdad que no es lo normal del sector y entiendo que cada caso es un mundo y haya gente que no quiera ir a 12 horas.
Pero si hubiera alguno que quisiera ir a 8 horas, no habria más remedio que fuese a 8 horas, aunque los demás ,cuando fuese posible, fueran a 12.
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Re: Turnos de 12 horas y conflicto de intereses.
Miér 31 Ene 2018, 21:18
brennos escribió:
Pero si hubiera alguno que quisiera ir a 8 horas, no habria más remedio que fuese a 8 horas, aunque los demás ,cuando fuese posible, fueran a 12.
Remarco. Para que se vea bien. Misma conclusión final.
- jaume1986Principiante Nivel 2Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Turnos de 12 horas y conflicto de intereses.
Vie 02 Feb 2018, 06:22
Bueno podemos decir bien claro entonces que trabajar 12 horas a turnos es legal no?
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Re: Turnos de 12 horas y conflicto de intereses.
Vie 02 Feb 2018, 15:51
Pues parece legal si se quieren hacer 12 horas voluntariamente.
Pero si no se quieren hacer pues parece uno estar en su derecho a no hacerlas. Es decir, que todas las "pruebas" del ET y el convenio nos inducen a pensar que no hay obligación de hacer más de 9 horas diarias.
Es decir que parece ser que tu compañero estaría en su derecho de no hacer 12 horas.
Esta es la conclusión que sacamos tras haber rumiado todo.
Si te quieres asegurar, vete a la inspección de trabajo de tu ciudad y les preguntas a ellos directamente, sólo preguntar.
Si es obligatorio o no el tener que hacer 12 horas diarias por narices.
Ya te digo que parece ser que no es obligatorio, tú mismo lo habrás leído por aquí en todo lo que hemos puesto y analizado.
Esto es igual que el asunto de las horas extra ¿Es legal realizarlas?
Si, legal es, si uno quiere hacerlas voluntariamente (hasta el límite de 80 horas extra cobradas).
Pero si no quiere hacer ninguna hora extra está en su derecho.
Pero si no se quieren hacer pues parece uno estar en su derecho a no hacerlas. Es decir, que todas las "pruebas" del ET y el convenio nos inducen a pensar que no hay obligación de hacer más de 9 horas diarias.
Es decir que parece ser que tu compañero estaría en su derecho de no hacer 12 horas.
Esta es la conclusión que sacamos tras haber rumiado todo.
Si te quieres asegurar, vete a la inspección de trabajo de tu ciudad y les preguntas a ellos directamente, sólo preguntar.
Si es obligatorio o no el tener que hacer 12 horas diarias por narices.
Ya te digo que parece ser que no es obligatorio, tú mismo lo habrás leído por aquí en todo lo que hemos puesto y analizado.
Esto es igual que el asunto de las horas extra ¿Es legal realizarlas?
Si, legal es, si uno quiere hacerlas voluntariamente (hasta el límite de 80 horas extra cobradas).
Pero si no quiere hacer ninguna hora extra está en su derecho.
- Sombra demoniacaPrincipiante Nivel 2Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Turnos de 12 horas
Vie 02 Feb 2018, 23:54
Yo en mi puesto se pidio a la empresa hace un año que se cambiaria a turnos de 8 horas y ni caso, hasta que se ha ido a inspecion de trabajo y se han presentado a pedir todos los cuadrantes, hos contare como termina todo, pero el servicio ya lo han cambiado de momento.
- miamheUsuario medio Nivel 3Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Turnos de 12 horas y conflicto de intereses.
Mar 20 Mar 2018, 13:37
Buenos días a todos yo quiero pedir turnos de 8 horas por conciliación familiar tengo una niña pequeña y un chico de 14 por lo que estoy leyendo la empresa puede hacer lo que le de la gana,hay alguna forma de hacer algún escrito a la empresa pidiendo turnos de 8 horas,gracias a todos por leerme
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Localización : Tarragona
Re: Turnos de 12 horas y conflicto de intereses.
Mar 20 Mar 2018, 14:52
Podrias enviar un escrito asi de parecido:
Nombre y Apellidos
Dirección...
Empresa xxxxxxxxxxxxxxx
Dirección ...
Referencia: Comunicación de reducción de jornada laboral.
En xxxxx, a xx de xxxxxxxx de 20xxxx
Dñª. Tu nombre y apellidos con DNI n XXXXXXXXX, trabajador de su empresa (pon el nombre de la empresa), desde xxxx de xxx de xxxx, con contrato indefinido, con la categoría laboral de xxxxxxxxxxx (puesto de trabajo),
Comunica:
Que en virtud del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y la Ley 39/1999, de 5 de noviembre de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral, les comunico que tengo la intención de ejercer el derecho que confieren solicitando reducción de jornada por razón de guarda legal de mi hija/o nacido/a el día xxxxx y por lo tanto menor de ocho años.
La citada reducción se iniciará el día xx de xxxxx 20xxx, fecha de mi reincorporación al trabajo por baja de maternidad, pudiendo ser prorrogada hasta que mi hijo/a cumpla los ocho años de edad y quedará distribuida de la siguiente manera:
De Lunes a Viernes de xxxx a xxx horas, quedando el periodo laboral semanal en xxx horas, es decir xxxx% de la jornada completa.
Si no se oponen al nuevo horario mediante comunicación escrita en el plazo de 05 días naturales, este mismo documento servirá de aceptación expresa del nuevo horario.
Fdo: Nompre y apellidos del trabajador
Recibí por la empresa
Fdo: nombre y apellidos
-------
En este caso seria por un permiso de maternidad pero tu pondrias por ejemplo lo del cuidado de los crios que tienes y los horarios etc
Nombre y Apellidos
Dirección...
Empresa xxxxxxxxxxxxxxx
Dirección ...
Referencia: Comunicación de reducción de jornada laboral.
En xxxxx, a xx de xxxxxxxx de 20xxxx
Dñª. Tu nombre y apellidos con DNI n XXXXXXXXX, trabajador de su empresa (pon el nombre de la empresa), desde xxxx de xxx de xxxx, con contrato indefinido, con la categoría laboral de xxxxxxxxxxx (puesto de trabajo),
Comunica:
Que en virtud del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y la Ley 39/1999, de 5 de noviembre de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral, les comunico que tengo la intención de ejercer el derecho que confieren solicitando reducción de jornada por razón de guarda legal de mi hija/o nacido/a el día xxxxx y por lo tanto menor de ocho años.
La citada reducción se iniciará el día xx de xxxxx 20xxx, fecha de mi reincorporación al trabajo por baja de maternidad, pudiendo ser prorrogada hasta que mi hijo/a cumpla los ocho años de edad y quedará distribuida de la siguiente manera:
De Lunes a Viernes de xxxx a xxx horas, quedando el periodo laboral semanal en xxx horas, es decir xxxx% de la jornada completa.
Si no se oponen al nuevo horario mediante comunicación escrita en el plazo de 05 días naturales, este mismo documento servirá de aceptación expresa del nuevo horario.
Fdo: Nompre y apellidos del trabajador
Recibí por la empresa
Fdo: nombre y apellidos
-------
En este caso seria por un permiso de maternidad pero tu pondrias por ejemplo lo del cuidado de los crios que tienes y los horarios etc
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- miamheUsuario medio Nivel 3Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Localización : madrid
Re: Turnos de 12 horas y conflicto de intereses.
Mar 20 Mar 2018, 14:57
si te entiendo cambiare la carta mas o menos por que lo que yo necesito es pasar mas tiempo con ellos no guarda legal muy agradecido josep gracias
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