- dudo_jjnovato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Conflicto de Intereses
Dom 13 Ene 2019, 22:04
Que tal?
Un Director de Seguridad, perteneciente a un departamento de Seguridad del cliente, puede asumir las funciones del Jefe de Seguridad de la empresa contratada. Esto significa que puede pasarte una inspección, sancionar, cambiarte de puesto e incluso obligarte, por necesidades del servicio, a realizar más tiempo de servicio del que tenías asignado. Si no estás de acuerdo con alguna de sus decisiones y decides presentar una denuncia en la inspección de trabajo, te comunican que no puedes porque no existe una relación laboral con él, sino con tu empresa. Como se llama la relación laboral que tienes con el Director de Seguridad?. En que estaba pensando el legislador, cuando no tiene en cuenta las premisas que regulan los contratos laborales y sus derechos y obligaciones
Un Director de Seguridad, perteneciente a un departamento de Seguridad del cliente, puede asumir las funciones del Jefe de Seguridad de la empresa contratada. Esto significa que puede pasarte una inspección, sancionar, cambiarte de puesto e incluso obligarte, por necesidades del servicio, a realizar más tiempo de servicio del que tenías asignado. Si no estás de acuerdo con alguna de sus decisiones y decides presentar una denuncia en la inspección de trabajo, te comunican que no puedes porque no existe una relación laboral con él, sino con tu empresa. Como se llama la relación laboral que tienes con el Director de Seguridad?. En que estaba pensando el legislador, cuando no tiene en cuenta las premisas que regulan los contratos laborales y sus derechos y obligaciones
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Conflicto de Intereses
Dom 13 Ene 2019, 22:09
Hola [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] , Bienvenido al foro ante todo.
Un director de seguridad puede mandarte en el servcio del cliente y puede revisar tu cinto por si llevas algo que en su servcio no quiere que lleves y la operativa tambien te la puede revisar aunque este constituida en concordancia con la empresa de seguridad y cliente, pero dicho esto decirte que un director de seguridad de la empresa cliente no puede pedirte a ti directamente que alargues la jornada de trabajo ni nada que no este puesto en la operativa y menos que este fuera de nuestras funciones y si ahi no te quieren porque no quieres cumplir con sus decisiones pues mala suerte pero normalmente los directores de seguridad son conocedores de nuestras funciones y no creo que nos pidan nada ilegal o fuera de horarios.
Un director de seguridad puede mandarte en el servcio del cliente y puede revisar tu cinto por si llevas algo que en su servcio no quiere que lleves y la operativa tambien te la puede revisar aunque este constituida en concordancia con la empresa de seguridad y cliente, pero dicho esto decirte que un director de seguridad de la empresa cliente no puede pedirte a ti directamente que alargues la jornada de trabajo ni nada que no este puesto en la operativa y menos que este fuera de nuestras funciones y si ahi no te quieren porque no quieres cumplir con sus decisiones pues mala suerte pero normalmente los directores de seguridad son conocedores de nuestras funciones y no creo que nos pidan nada ilegal o fuera de horarios.
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Re: Conflicto de Intereses
Lun 14 Ene 2019, 13:30
dudo_jj escribió:Que tal?
Bienvenido al foro dudo_jj, grano a grano se levanta la montaña.
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Re: Conflicto de Intereses
Mar 15 Ene 2019, 02:36
dudo_jj escribió:Si no estás de acuerdo con alguna de sus decisiones y decides presentar una denuncia en la inspección de trabajo, te comunican que no puedes porque no existe una relación laboral con él, sino con tu empresa.
¿Te han dicho esto a tí en persona en la inspe de trabajo?
¿O te lo ha contado algún compañero de dudosa credibilidad?
De todas maneras, pienso lo siguiente:
Si te han dicho eso en la inspe yo creo que es porque has denunciado a la persona incorrecta.
Vale esa "persona de seguridad" del Cliente te ha mandado a ti por ejemplo "cambiarte de puesto e incluso obligarte, por necesidades del servicio, a realizar más tiempo de servicio del que tenías asignado" como has dicho.
Pero esto lo tiene que hacer TU EMPRESA DE SEGURIDAD. Tu empresa es la que debe cambiarte el puesto, o el cuadrante POR NECESIDADES DEL SERVICIO REALES Y LEGALES (y no por conveniencia). Tú trabajas para TU EMPRESA DE SEGURIDAD, aunque estés de servicio en un Cliente.
Cuando un Cliente da órdenes "nuevas" a unos VS (nuevas porque no vienen en el manual operativo de la empresa de seguridad que hay que tener en los servicios para poner ahí lo que hay que hacer), o les cambia el cuadrante, o dice cuándo deben irse de vacaciones..., cuando un Cliente hace eso se llama CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES.
Es decir, que quien ahí manda en realidad es el Cliente, cuando no debe ser así, porque tú estás contratado por una empresa de seguridad que es TU JEFA.
Si pudiese mandar tanto el Cliente, no estarías en una empresa de "servicios de seguridad" contratado, estarías DIRECTAMENTE CONTRATADO POR EL CLIENTE, y se te aplicaría su convenio y no el tuyo de seguridad. Ésto lo digo en general, ya que ya sabemos que un VS debe estar contratado por una empresa de seguridad, es para que entendamos lo que significa Cesión Ilegal.
Si un currante cualquiera denuncia una CESIÓN ILEGAL judicialmente debe probarlo muy bien en el juicio. Dicen que es difícil probar la cesión ilegal, aunque yo no se porqué va a ser difícil teniendo pruebas, pero bueno, es lo que dicen las webs expertas.
Entonces, si eso que dices: "en la inspección te comunican que no puedes porque no existe una relación laboral con él, sino con tu empresa" te lo han dicho a tí los inspectores de trabajo, es porque como ya te he dicho, habrás denunciado a la persona incorrecta, que en tu caso la persona incorrecta es esa "persona, o director de seguridad del Cliente".
Tú habrás puesto en tu denuncia algo así:
Entidad denunciada: Juanito Cliente, trabajador de fábricas Pepe.
Redacción de los hechos:
El sr Juanito (director de seguridad en fábricas Pepe, donde presto servicios) me manda ir a currar cuando libro, y me ha cambiado del control de accesos a rondas por el recinto sin motivo aparente.
Ésto es un ejemplo solo ¿eh?, pero algo así tienes que haber puesto.
Pero en realidad tú no debes denunciar a Juanito, sino a tu empresa de seguridad por dejar que Juanito Cliente se erija en jefe tuyo. Tu empresa de seguridad es la que debe decir qué órdenes debes cumplir y cuales no, y si tu empresa sabe y deja que el Cliente te de órdenes, entonces está dejando de lado el artículo del convenio o de cualquier ley, que dice que el poder organizativo lo tiene LA EMPRESA. Pero la tuya, no la de otros, aunque tú curres ahí prestando tus servicios. Ese Cliente no es nada tuyo. Tu jefe real es tu empresa de seguridad.
Entonces la denuncia que he puesto de ejemplo tendría que redactarse como algo así:
Entidad denunciada: LolailoSegur, calle tal tal..
Redacción de los hechos:
Mi empresa de seguridad LolailoSegur permite que sea Juanito Cliente el que nos mande ir a currar cuando hay necesidades del servicio, y permite que Juanito nos haya cambiado de puesto de un control de accesos a rondas, haciendo así dejación de sus funciones como encargada de la organización de los servicios y sus normas como bien dice en el artículo tal tal.
Al llegar un cambio de puesto o de cuadrante los VS no sabemos cómo reaccionar, ya que la orden no viene de nuestra empresa, sino de Juanito, y acatamos estos cambios por miedo a un despido blablaaaaa....
Esto lo he redactado sin pensar palabras, ni nada, es para que te hagas una idea de la diferencia que hay entre denunciar a quien corresponde, o a quien no corresponde.
No es lo mismo poner en una denuncia:
el señor Juanito Cliente me manda "cosas".
Que poner:
Mi empresa de seguridad no se preocupa por nada de lo que pasa en mi servicio.
¿Ves la diferencia?
En el primer caso la inspe dirá: ¿y? Pues no las cumplas.
En el segundo caso la inspe dirá: Voy a sancionar a esta empresa de seguridad por NO preocuparse por nada, siendo su obligación.
Si se me ocurre algún ejemplo te lo pondré, para que lo puedas ver más claro.
Se me ocurre ahora una tontería:
Imagina que un compi tuyo se pone malito sin ir al médico ni nada, solo dice al resto de compañeros que mañana no podrá ir a currar por lo mal que se encuentra. Que por favor le sustituyáis alguno.
Y otro compi tuyo que no es nada, ni responsable, ni nada, te "manda" ir a ti por el de la baja mañana que librabas.
Este compi mandón no te apunta con pistola ni nada, ni te amenaza, sólo es un poco más jeta que tú, y tú eres un cobardica que tiene miedo de que el jeta se chive al jefe si no vas mañana (ya he dicho que este ejemplo es tonto, pero se entenderá el meollo).
Tú mañana vas a currar, por ese miedo que ni se sabe de dónde te viene, pero el caso es que has ido porque te lo mandó el jeta. Y era tu día libre y no has librado.
¿Podrías denunciar en la inspección de trabajo a ese compi jeta por haberte mandado ir a currar sin apuntarte con pistolas, ni amenazarte, ni nada ilegal? Si de repente te da un aire y te vuelves Juan sin Miedo, ¿podrías denunciar al jeta?
Pues no puedes, no tienes ningún motivo, porque no ha hecho nada ilegal. Él te ha dicho que vayas, y tú has ido porque te ha dado la gana en el fondo, porque tenías un miedo irracional. Pero no tienes una base sólida de denuncia, como abusos, amenazas reales.
Aquí no podrías denunciar a nadie porque ni empresa de seguridad se ha enterado de nada.
Pues lo mismo pasa con Juanito Cliente (director de seguridad). El te ha mandado algo, te ha ordenado algo, sin amenazarte, sin apuntarte con pistolas, sin tener poder para mandarte nada, porque repito, ES TU EMPRESA la que debe ordenarte.
Juanito manda algo que "cuela" entre las filas. Manda cosas que los VS acatan porque quieren, como pasó con el VS jeta del ejemplo.
Entonces ¿cómo vas a denunciar a Juanito? Juanito no ha hecho "nada", sólo ha colado cosas.
Pero si tú le cuentas a la empresa de seguridad estas cosas, y le dices que no sabéis qué hacer cuando Juanito os manda algo, ya que no es vuestro jefe, pero tenéis miedo de que se os eche si no le hacéis caso... y tu empresa de seguridad te dice: pues hacedle caso, si eso y tal...
Entonces ya podrás denunciar a alguien, alguien que sí que es tu jefe (tu empresa), que se ha enterado de lo que sucede en tu servicio, y que aún así no hace nada, ni pone las cartas sobre la mesa de Juanito. Ya podrás denunciar a TU EMPRESA.
Pero claro, otra cosa es que la empresa de seguridad no se entere de lo que pasa, que entonces tampoco podrás denunciarla porque no se ha enterado, y no ha podido actuar en consecuencia.
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Re: Conflicto de Intereses
Mar 15 Ene 2019, 18:46
Buenas.
Las funciones del director de seguridad están reflejadas en el artículo 36 de la LSP.
En el caso concreto hay que conocer el artículo.36.1a) 36.4 y 35.1b de los que se desprende que sí puede ejercer el mando y dirección del personal de seguridad privada asignando a su puesto.
Si surge un conflicto y la Inspeccion de trabajo se inhibe por un motivo de falta de competencia, o por el que sea, hay que acudir al órgano judicial correspondiente (Juzgado de lo Social) y poner ahí la demanda sobre el conflicto existente. Por ésto, es conveniente tener el asesoramiento de un abogado laboralista.
Un saludo.
Las funciones del director de seguridad están reflejadas en el artículo 36 de la LSP.
En el caso concreto hay que conocer el artículo.36.1a) 36.4 y 35.1b de los que se desprende que sí puede ejercer el mando y dirección del personal de seguridad privada asignando a su puesto.
Si surge un conflicto y la Inspeccion de trabajo se inhibe por un motivo de falta de competencia, o por el que sea, hay que acudir al órgano judicial correspondiente (Juzgado de lo Social) y poner ahí la demanda sobre el conflicto existente. Por ésto, es conveniente tener el asesoramiento de un abogado laboralista.
Un saludo.
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