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Conflicto colectivo horas. Hay aquí conflicto colectivo? Entre el convenio artículo 52 y el estatuto del trabajador artículo 30 del E.T.?
Dom 18 Feb 2024, 11:53
En el articulo 52 del convenio de vigilantes dice:
Jornada de trabajo.
1. Régimen general del cómputo de jornada. La jornada de trabajo será de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual, a razón de 162 horas.
Asimismo, si un trabajador por las necesidades del servicio no pudiese realizar su jornada mensual, deberá compensar su jornada, en el mismo o distinto servicio, en los
dos meses siguientes.
Sin embargo en el
Artículo 30. Imposibilidad de la prestación.
Si el trabajador no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato porque el empresario se retrasare en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo y no al trabajador, este conservará el derecho a su salario, sin que pueda hacérsele compensar el que perdió con otro trabajo realizado en otro tiempo..
Jornada de trabajo.
1. Régimen general del cómputo de jornada. La jornada de trabajo será de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual, a razón de 162 horas.
Asimismo, si un trabajador por las necesidades del servicio no pudiese realizar su jornada mensual, deberá compensar su jornada, en el mismo o distinto servicio, en los
dos meses siguientes.
Sin embargo en el
Artículo 30. Imposibilidad de la prestación.
Si el trabajador no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato porque el empresario se retrasare en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo y no al trabajador, este conservará el derecho a su salario, sin que pueda hacérsele compensar el que perdió con otro trabajo realizado en otro tiempo..
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Re: Conflicto colectivo horas. Hay aquí conflicto colectivo? Entre el convenio artículo 52 y el estatuto del trabajador artículo 30 del E.T.?
Dom 18 Feb 2024, 13:12
Sémele escribió:En el articulo 52 del convenio de vigilantes dice:
Jornada de trabajo.
1. Régimen general del cómputo de jornada. La jornada de trabajo será de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual, a razón de 162 horas.
Asimismo, si un trabajador por las necesidades del servicio no pudiese realizar su jornada mensual, deberá compensar su jornada, en el mismo o distinto servicio, en los
dos meses siguientes.
Sin embargo en el
Artículo 30. Imposibilidad de la prestación.
Si el trabajador no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato porque el empresario se retrasare en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo y no al trabajador, este conservará el derecho a su salario, sin que pueda hacérsele compensar el que perdió con otro trabajo realizado en otro tiempo..
Depende a quien sea imputable la no realización de la jornada mensual.
Según el 52 del CC, si es por el trabajador, tiene que recuperarla en los 2 meses siguientes y si es imputable al empresario por no darle horas de trabajo, según el 30 del ET, conserva el salario y no ha de compensar el tiempo perdido. Como puede verse, son cuestiones diferentes dependiendo de quien sea el sujeto que las promueve.
Saludos
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Re: Conflicto colectivo horas. Hay aquí conflicto colectivo? Entre el convenio artículo 52 y el estatuto del trabajador artículo 30 del E.T.?
Dom 18 Feb 2024, 23:10
Entonces...imaginaos en un servicio en blindados. Si una mañana te dicen "quédate en casa porque salen pocos servicios y con 6 personas saco las rutas". Otro día terminas tu jornada a las 12:00 porque tu ruta finaliza, otro día a las 13:00... Y resulta que ese mes no llegas a las horas establecidas...hay que devolverlas en los dos meses siguientes o no?
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Re: Conflicto colectivo horas. Hay aquí conflicto colectivo? Entre el convenio artículo 52 y el estatuto del trabajador artículo 30 del E.T.?
Dom 03 Mar 2024, 04:51
Mochu escribió:Entonces...imaginaos en un servicio en blindados. Si una mañana te dicen "quédate en casa porque salen pocos servicios y con 6 personas saco las rutas". Otro día terminas tu jornada a las 12:00 porque tu ruta finaliza, otro día a las 13:00... Y resulta que ese mes no llegas a las horas establecidas...hay que devolverlas en los dos meses siguientes o no?
No, en este caso se achaca la falta de horas a la empresa, ya que es tu responsable quien te dice que no vayas a trabajar el día X o que te vayas antes a casa el día Y... Esas horas no tienes que devolverlas...
Otra cosa es que ahora empieces a "No devolverlas el día que tu encargado te necesite" y entonces tu encargado no te deje irte antes a casa algunos días, o te haga ir para estar de retén en la base un día que estaba en tu cuadrante aunque no hagas falta en realidad...
Yo te recomiendo que te quejes según lo que abusen de tí. Si más o menos está equilibrado, deja las cosas como están. Y si abusan y acabas devolviendo más horas de las que te liberan, entonces quéjate, deja de asistir fiera de horario a tu puesto, y cumple con cada hora de tu cuadrante aunque no haya trabajo que hacer... Tú decides según la situación que tengas.
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- MochuUsuario medio Nivel 3
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Re: Conflicto colectivo horas. Hay aquí conflicto colectivo? Entre el convenio artículo 52 y el estatuto del trabajador artículo 30 del E.T.?
Dom 03 Mar 2024, 08:00
Dvdhd escribió:Mochu escribió:Entonces...imaginaos en un servicio en blindados. Si una mañana te dicen "quédate en casa porque salen pocos servicios y con 6 personas saco las rutas". Otro día terminas tu jornada a las 12:00 porque tu ruta finaliza, otro día a las 13:00... Y resulta que ese mes no llegas a las horas establecidas...hay que devolverlas en los dos meses siguientes o no?
No, en este caso se achaca la falta de horas a la empresa, ya que es tu responsable quien te dice que no vayas a trabajar el día X o que te vayas antes a casa el día Y... Esas horas no tienes que devolverlas...
Otra cosa es que ahora empieces a "No devolverlas el día que tu encargado te necesite" y entonces tu encargado no te deje irte antes a casa algunos días, o te haga ir para estar de retén en la base un día que estaba en tu cuadrante aunque no hagas falta en realidad...
Yo te recomiendo que te quejes según lo que abusen de tí. Si más o menos está equilibrado, deja las cosas como están. Y si abusan y acabas devolviendo más horas de las que te liberan, entonces quéjate, deja de asistir fiera de horario a tu puesto, y cumple con cada hora de tu cuadrante aunque no haya trabajo que hacer... Tú decides según la situación que tengas.
Pero yo no tengo cuadrante...es que telita...llevo 7 años "viviendo al día"
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Re: Conflicto colectivo horas. Hay aquí conflicto colectivo? Entre el convenio artículo 52 y el estatuto del trabajador artículo 30 del E.T.?
Mar 02 Abr 2024, 00:10
Mochu escribió:Dvdhd escribió:Mochu escribió:Entonces...imaginaos en un servicio en blindados. Si una mañana te dicen "quédate en casa porque salen pocos servicios y con 6 personas saco las rutas". Otro día terminas tu jornada a las 12:00 porque tu ruta finaliza, otro día a las 13:00... Y resulta que ese mes no llegas a las horas establecidas...hay que devolverlas en los dos meses siguientes o no?
No, en este caso se achaca la falta de horas a la empresa, ya que es tu responsable quien te dice que no vayas a trabajar el día X o que te vayas antes a casa el día Y... Esas horas no tienes que devolverlas...
Otra cosa es que ahora empieces a "No devolverlas el día que tu encargado te necesite" y entonces tu encargado no te deje irte antes a casa algunos días, o te haga ir para estar de retén en la base un día que estaba en tu cuadrante aunque no hagas falta en realidad...
Yo te recomiendo que te quejes según lo que abusen de tí. Si más o menos está equilibrado, deja las cosas como están. Y si abusan y acabas devolviendo más horas de las que te liberan, entonces quéjate, deja de asistir fiera de horario a tu puesto, y cumple con cada hora de tu cuadrante aunque no haya trabajo que hacer... Tú decides según la situación que tengas.
Pero yo no tengo cuadrante...es que telita...llevo 7 años "viviendo al día"
El artículo 34 del ET, habla de jornada y deja a los convenios su distribución.
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
El artículo 52 de covenio, especfica como debe ser la entrega de cuadrantes según el servicio sea o no fijo.
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Sí, soy varios en el servicio y a todos os hacen lo mismo, sí os unís podréis presionar, sí cada un@ va en su propio interés, os quedaréis como estáis.
Un saludo.
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- MochuUsuario medio Nivel 3
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Re: Conflicto colectivo horas. Hay aquí conflicto colectivo? Entre el convenio artículo 52 y el estatuto del trabajador artículo 30 del E.T.?
Mar 02 Abr 2024, 09:32
Sí, soy varios en el servicio y a todos os hacen lo mismo, sí os unís podréis presionar, sí cada un@ va en su propio interés, os quedaréis como estáis.
Un saludo.[/quote]
A todos no les hacen lo mismo, al menos en la misma proporción, por lo que mayoría pasa de esa unión, cada uno va a lo suyo y si tienen que rodar la cabeza del compi, mejor para el otro.
- MalumupaPrincipiante Nivel 2
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Re: Conflicto colectivo horas. Hay aquí conflicto colectivo? Entre el convenio artículo 52 y el estatuto del trabajador artículo 30 del E.T.?
Mar 02 Abr 2024, 17:01
Buenas tardes, pues lo mejor es que vayas a la inspección de trabajo.
Presencial: Dirígete en persona a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de tu provincia y entrega la denuncia.
Telemática: Si dispones de DNI electrónico o certificado digital, puedes presentar la denuncia de manera online a través del portal oficial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
No hace falta abogado para ir. Es lo mejor que puedes hacer para intentar solucionar el problema, siempre y cuando te interese.
Un saludo
Presencial: Dirígete en persona a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de tu provincia y entrega la denuncia.
Telemática: Si dispones de DNI electrónico o certificado digital, puedes presentar la denuncia de manera online a través del portal oficial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
No hace falta abogado para ir. Es lo mejor que puedes hacer para intentar solucionar el problema, siempre y cuando te interese.
Un saludo
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