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Día asuntos propios
Sáb 22 Oct 2016, 22:23
Leído el artículo de walkiria sobre este tema por cierto muy bueno, me dicen que es recuperable y no se paga porque eso entro en vigor cuando entro en vigor en julio cuanto entraron en vigor el nuevo convenio es cierto eso
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Re: Día asuntos propios
Lun 24 Oct 2016, 17:19
Esto es lo que dice nuestro actual convenio de seguridad nacional:
Artículo 4. Ámbito temporal.
El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de Julio de 2015, con independencia de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y mantendrá su vigencia hasta el 31 de Diciembre del 2016, quedando prorrogado íntegramente hasta su sustitución por otro Convenio de igual ámbito y eficacia.
Lo que diga en el convenio actual, que es del que saqué ese artículo, es lo que debe aplicarse en la actualidad a cualquier tema laboral actual. Todo lo que diga en este convenio.
Y en este convenio por el que nos regimos actualmente, en el artículo 46: Licencias , vienen todos los permisos retribuídos a los que tenemos derecho los vigilantes.
Aquí te pego el comienzo de este artículo:
Artículo 46. Licencias.
Los trabajadores regidos por este Convenio Colectivo tendrán derecho al disfrute de licencias sin pérdida de la retribución, en los casos y con la duración que a continuación se indican en días naturales:
(Nota: date cuenta de que he resaltado en negrita, que nuestros permisos serán "en días naturales". ¿Qué quiere decir esto? Pues que los permisos puedes ser tanto por semana, como el fin de semana, o festivo.
Eso significa "día natural", cualquier día de la semana.
Si pusiese "días laborables" entonces podríamos coger los permisos solo de lunes a viernes. Pero como pone "días naturales", pueden ser en cualquier día. También he resaltado "sin pérdida de la retribución", lo que significa que por todos y cada uno de los permisos que vengan en este artículo deben pagarnos como si hubiésemos trabajado.)
Y aquí después de este comienzo del artículo 46 que te he pegado, vienen todos los permisos, detallados, a los que tenemos derecho. Y uno de estos permisos retribuídos a los que tenemos derecho es "el día de asuntos propios", que viene en el apartado j) de esta lista de permisos. Vuelvo a pegar aquí lo que dice:
j) Permiso retribuido de un día por asuntos propios, estando sujeto a las siguientes condiciones:
1. No podrá utilizarse durante los períodos de máxima actividad, comprendidos entre el 15 de diciembre y el 15 de enero del año siguiente, durante el período del Domingo de Ramos al Lunes de Pascua, ambos incluidos, ni durante el período vacacional de los meses de julio y agosto, salvo autorización de la empresa.
2. No podrá ejercerse este derecho en el mismo día de manera simultánea por más del 5% de la plantilla del centro de trabajo al que pertenezca el trabajador.
Dicho todo esto te pregunto:
¿Has visto en todo esto que ponga que el día de asuntos propios no se paga, o que deba recuperarse, o algo similar?
Yo personalmente no lo veo por ningún lado del artículo 46 de licencias. Es más, veo claramente esto: j) Permiso retribuido de un día por asuntos propios...
Veo las palabras "permiso retribuido" en lo que te acabo de pegar aquí. Lo que significa que DEBEN PAGARLO.
Un permiso retribuido NO se recupera. porque entonces ni sería permiso, ni estaría retribuido.
Respuesta mía a tu pregunta:
El día de asuntos propios se paga y NO se recupera.
No sé qué milonga te ha contado tu empresa sobre el convenio, que si entró en vigor, que si no entró, que si leches fritas en vinagre.
La realidad es que el artículo 46 de licencias viene en el convenio actual que nos están aplicando ahora mismo a día de hoy. Y en ese artículo viene el permiso retribuido de asuntos propios.
Y como viene ese permiso, hay que darlo y punto pelota, y por supuesto pagarlo.
Así que tu empresa te está contando una trola como una casa para no pagarte ni darte ese permiso que ES TUYO POR LEY.
No tienes que dar ninguna explicación sobre leyes a tu empresa, ni ir allí con todas las explicaciones con las que me he enrollado yo aquí.
Ten en cuenta que tu empresa SABE DE SOBRA CUALES SON LAS LEYES. Lo que está intentando es confundirte para no darte ni pagarte ese día. Así que tú lo pides sin más mediante un escrito que te firme tu empresa, y luego ya, si no te lo pagan habría que demandar, porque claro, no hay otra manera de obligar a la empresa a hacer algo más que demandando.
Artículo 4. Ámbito temporal.
El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de Julio de 2015, con independencia de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y mantendrá su vigencia hasta el 31 de Diciembre del 2016, quedando prorrogado íntegramente hasta su sustitución por otro Convenio de igual ámbito y eficacia.
Lo que diga en el convenio actual, que es del que saqué ese artículo, es lo que debe aplicarse en la actualidad a cualquier tema laboral actual. Todo lo que diga en este convenio.
Y en este convenio por el que nos regimos actualmente, en el artículo 46: Licencias , vienen todos los permisos retribuídos a los que tenemos derecho los vigilantes.
Aquí te pego el comienzo de este artículo:
Artículo 46. Licencias.
Los trabajadores regidos por este Convenio Colectivo tendrán derecho al disfrute de licencias sin pérdida de la retribución, en los casos y con la duración que a continuación se indican en días naturales:
(Nota: date cuenta de que he resaltado en negrita, que nuestros permisos serán "en días naturales". ¿Qué quiere decir esto? Pues que los permisos puedes ser tanto por semana, como el fin de semana, o festivo.
Eso significa "día natural", cualquier día de la semana.
Si pusiese "días laborables" entonces podríamos coger los permisos solo de lunes a viernes. Pero como pone "días naturales", pueden ser en cualquier día. También he resaltado "sin pérdida de la retribución", lo que significa que por todos y cada uno de los permisos que vengan en este artículo deben pagarnos como si hubiésemos trabajado.)
Y aquí después de este comienzo del artículo 46 que te he pegado, vienen todos los permisos, detallados, a los que tenemos derecho. Y uno de estos permisos retribuídos a los que tenemos derecho es "el día de asuntos propios", que viene en el apartado j) de esta lista de permisos. Vuelvo a pegar aquí lo que dice:
j) Permiso retribuido de un día por asuntos propios, estando sujeto a las siguientes condiciones:
1. No podrá utilizarse durante los períodos de máxima actividad, comprendidos entre el 15 de diciembre y el 15 de enero del año siguiente, durante el período del Domingo de Ramos al Lunes de Pascua, ambos incluidos, ni durante el período vacacional de los meses de julio y agosto, salvo autorización de la empresa.
2. No podrá ejercerse este derecho en el mismo día de manera simultánea por más del 5% de la plantilla del centro de trabajo al que pertenezca el trabajador.
Dicho todo esto te pregunto:
¿Has visto en todo esto que ponga que el día de asuntos propios no se paga, o que deba recuperarse, o algo similar?
Yo personalmente no lo veo por ningún lado del artículo 46 de licencias. Es más, veo claramente esto: j) Permiso retribuido de un día por asuntos propios...
Veo las palabras "permiso retribuido" en lo que te acabo de pegar aquí. Lo que significa que DEBEN PAGARLO.
Un permiso retribuido NO se recupera. porque entonces ni sería permiso, ni estaría retribuido.
Respuesta mía a tu pregunta:
El día de asuntos propios se paga y NO se recupera.
No sé qué milonga te ha contado tu empresa sobre el convenio, que si entró en vigor, que si no entró, que si leches fritas en vinagre.
La realidad es que el artículo 46 de licencias viene en el convenio actual que nos están aplicando ahora mismo a día de hoy. Y en ese artículo viene el permiso retribuido de asuntos propios.
Y como viene ese permiso, hay que darlo y punto pelota, y por supuesto pagarlo.
Así que tu empresa te está contando una trola como una casa para no pagarte ni darte ese permiso que ES TUYO POR LEY.
No tienes que dar ninguna explicación sobre leyes a tu empresa, ni ir allí con todas las explicaciones con las que me he enrollado yo aquí.
Ten en cuenta que tu empresa SABE DE SOBRA CUALES SON LAS LEYES. Lo que está intentando es confundirte para no darte ni pagarte ese día. Así que tú lo pides sin más mediante un escrito que te firme tu empresa, y luego ya, si no te lo pagan habría que demandar, porque claro, no hay otra manera de obligar a la empresa a hacer algo más que demandando.
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Re: Día asuntos propios
Lun 24 Oct 2016, 20:42
Cierto Valkiria, pero no hay que olvidar que en el anterior convenio, las Empresas en conflicto colectivo ganaron y no primera instancia sino TSJ que el dia de asuntos propios se daba pero no se pagaba, osea que no computaba. Lo cierto es que hay otro convenio nuevo y dice lo mismo en ese articulado, ya sabes, no te lo pagaran y te tocara denunciarlo y reclamarlo, aunque yo si lo pido,
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Re: Día asuntos propios
Lun 24 Oct 2016, 20:44
Creo recordar que fue sentencia conflicto colectivo perdida por CCOO frente a Prosegur. Por si quieres buscarla.
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Re: Día asuntos propios
Lun 24 Oct 2016, 21:46
Pues igual tienes razón. He encontrado estas dos sentencias, una de Prosegur anterior y otra de Securitas posterior.
En la de Prosegur dicen que debe computarse el día de asuntos, como jornada.
En esta última de Securitas, no sé qué dicen de computar y no computar y leches fritas en vinagreta, por llegar o no llegar a las 1700 y pico horas de jornada.
La verdad es que la he leído y no me he enterado de nada. No sé si es que ya no tengo neuronas, o que hablan "en clave" para que nadie se entere.
Pero tanto si es una cosa o la otra me quedo a cuadros igualmente.
Aquí os las pongo a ver si vosotros os enteráis de algo.
Buscaré más sentencias o cosas para asegurarnos del todo de este tema.
Pero ahora mismo me he quedado cuadrada.
Me he quedado sin cerebro y sin palabras.
Y alucinando con esta sentencia de Securitas por supuesto. Yo ya no se qué nos quedará por ver en este sector.
Del 2010
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En la de Prosegur dicen que debe computarse el día de asuntos, como jornada.
En esta última de Securitas, no sé qué dicen de computar y no computar y leches fritas en vinagreta, por llegar o no llegar a las 1700 y pico horas de jornada.
La verdad es que la he leído y no me he enterado de nada. No sé si es que ya no tengo neuronas, o que hablan "en clave" para que nadie se entere.
Pero tanto si es una cosa o la otra me quedo a cuadros igualmente.
Aquí os las pongo a ver si vosotros os enteráis de algo.
Buscaré más sentencias o cosas para asegurarnos del todo de este tema.
Pero ahora mismo me he quedado cuadrada.
Me he quedado sin cerebro y sin palabras.
Y alucinando con esta sentencia de Securitas por supuesto. Yo ya no se qué nos quedará por ver en este sector.
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