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Día de asuntos propios.
Miér 24 Mayo 2023, 17:42
Con cuanto de antelación puedo pedir mi día de asuntos propios? Que por cierto, se que no se paga . Pero entonces tampoco se deben esas horas , verdad? Alguien me puede responder, gracias,un saludo a todos
- RafaVsMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
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Re: Día de asuntos propios.
Miér 24 Mayo 2023, 20:15
Convenio Colectivo 2023 - 2026.
Artículo 55. Descanso anual compensatorio y día de asuntos propios.
.......
Los trabajadores tendrán derecho, además, a un día libre por asuntos propios, sin cómputo de jornada y a elección del trabajador, en las siguientes condiciones:
1. No podrá utilizarse durante los períodos de máxima actividad, comprendidos entre el 15 de diciembre y el 15 de enero del año siguiente, durante el período del Domingo de Ramos al Lunes de Pascua, ambos incluidos, ni durante el período vacacional de los meses de julio y agosto, salvo autorización de la empresa.
2. No podrá ejercerse este derecho en el mismo día de manera simultánea por más del 5% de la plantilla del centro de trabajo al que pertenezca el trabajador.
/
En cuanto al preaviso, al no establecerse un plazo en el convenio colectivo, por lo general se suele preavisar con 15 días, aunque lo mejor es preavisar con la mayor antelación posible a fin de poder tomar las medidas oportunas para cubrir el servicio.
Saludos.
Artículo 55. Descanso anual compensatorio y día de asuntos propios.
.......
Los trabajadores tendrán derecho, además, a un día libre por asuntos propios, sin cómputo de jornada y a elección del trabajador, en las siguientes condiciones:
1. No podrá utilizarse durante los períodos de máxima actividad, comprendidos entre el 15 de diciembre y el 15 de enero del año siguiente, durante el período del Domingo de Ramos al Lunes de Pascua, ambos incluidos, ni durante el período vacacional de los meses de julio y agosto, salvo autorización de la empresa.
2. No podrá ejercerse este derecho en el mismo día de manera simultánea por más del 5% de la plantilla del centro de trabajo al que pertenezca el trabajador.
/
En cuanto al preaviso, al no establecerse un plazo en el convenio colectivo, por lo general se suele preavisar con 15 días, aunque lo mejor es preavisar con la mayor antelación posible a fin de poder tomar las medidas oportunas para cubrir el servicio.
Saludos.
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- AenarionColaboradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Día de asuntos propios.
Jue 25 Mayo 2023, 07:58
Unisex escribió:Con cuanto de antelación puedo pedir mi día de asuntos propios? Que por cierto, se que no se paga . Pero entonces tampoco se deben esas horas , verdad? Alguien me puede responder, gracias,un saludo a todos
Un breve apunte, como diría nuestra querida Valkyria, el dia de asuntos propios NO SE PIDE, SE INFORMA A LA EMPRESA, hay una gran diferencia, es un derecho que tenemos, no es un favor que pedimos a la empresa.
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- Rufa86Usuario medio Nivel 3Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Día de asuntos propios.
Vie 26 Mayo 2023, 16:41
Igualmente tienes que devolver las horas
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Re: Día de asuntos propios.
Sáb 24 Jun 2023, 21:10
NO SE TIENE QUE DEVOLVER LAS HORAS SI EN EL MES QUE TE LO PIDES TE SOBRAN HORAS EXTRAS COMPAÑERO. OTRA COSA MUY DISTINTA QUE TENGAS 162 HORAS Y YE COJAS EL DIA DE ASUNTOS PROPIOS, AHÍ SI DEBES LAS HORAS PORQUE TE QUEDARÍAS POR DEBAJO DEL COMPUTO. ES UNA ACLARACIÓN. SALUDOSRufa86 escribió:Igualmente tienes que devolver las horas
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Re: Día de asuntos propios.
Sáb 24 Jun 2023, 21:16
HOLA COMPAÑERO. DE PASO UNA ACLARACIÓN,.. CUANDO TE PIDES EL DIA DE ASUNTOS PROPIOS EL MES QUE TE PONE LA EMPRESA PORQUE LE DA LA GANA HORAS EXTRAS SIN TU PERMISO ,ESE MES,TE PIDES TU DIA DE ASUNTOS PROPIOS Y NO DEBES LAS HORAS , YA QUE TE SOBRAN. POR LISTOS. OTRA COSA QUE ESTES A 162 Y AL PEDÍRTELO SI DEBES LAS HORAS YA QUE ESTARIAS POR DEBAJO DEL COMPUTO. ESQUE ESTO HAY QUE PONERLO BIEN CLARO. Y SABERLO. UN SALUDOAenarion escribió:Unisex escribió:Con cuanto de antelación puedo pedir mi día de asuntos propios? Que por cierto, se que no se paga . Pero entonces tampoco se deben esas horas , verdad? Alguien me puede responder, gracias,un saludo a todos
Un breve apunte, como diría nuestra querida Valkyria, el dia de asuntos propios NO SE PIDE, SE INFORMA A LA EMPRESA, hay una gran diferencia, es un derecho que tenemos, no es un favor que pedimos a la empresa.
- InvitadoInvitadoPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
Re: Día de asuntos propios.
Dom 25 Jun 2023, 06:45
Unisex escribió:
HOLA COMPAÑERO. DE PASO UNA ACLARACIÓN,.. CUANDO TE PIDES EL DIA DE ASUNTOS PROPIOS EL MES QUE TE PONE LA EMPRESA PORQUE LE DA LA GANA HORAS EXTRAS SIN TU PERMISO ,ESE MES,TE PIDES TU DIA DE ASUNTOS PROPIOS Y NO DEBES LAS HORAS , YA QUE TE SOBRAN. POR LISTOS. OTRA COSA QUE ESTES A 162 Y AL PEDÍRTELO SI DEBES LAS HORAS YA QUE ESTARIAS POR DEBAJO DEL COMPUTO. ESQUE ESTO HAY QUE PONERLO BIEN CLARO. Y SABERLO. UN SALUDO
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Vamos a darle una vuelta más de tuerca.
Y si escojo el día de asuntos propios coincidiendo con un día que no tenga libre? Quedaría el servicio descubierto?
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Re: Día de asuntos propios.
Dom 25 Jun 2023, 23:18
VS24 escribió:Unisex escribió:
HOLA COMPAÑERO. DE PASO UNA ACLARACIÓN,.. CUANDO TE PIDES EL DIA DE ASUNTOS PROPIOS EL MES QUE TE PONE LA EMPRESA PORQUE LE DA LA GANA HORAS EXTRAS SIN TU PERMISO ,ESE MES,TE PIDES TU DIA DE ASUNTOS PROPIOS Y NO DEBES LAS HORAS , YA QUE TE SOBRAN. POR LISTOS. OTRA COSA QUE ESTES A 162 Y AL PEDÍRTELO SI DEBES LAS HORAS YA QUE ESTARIAS POR DEBAJO DEL COMPUTO. ESQUE ESTO HAY QUE PONERLO BIEN CLARO. Y SABERLO. UN SALUDO
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Y si escojo el día de asuntos propios coincidiendo con un día que no tenga libre? Quedaría el servicio descubierto?
REPITO Y ENTERATE BIEN E INFORMATE CON UN ABOGADO QUE ES LO QUE YO HE HECHO. FIN..PARA MUESTRA UN BOTON. NO SE DEBE NADA. FIN. YA LO JE EXPLICADO CORRECTAMENTE. PREGÚNTALE A UNO NO. DOS ABOGADOS LABORALISTAS QUE SEPAN DE SEGURIDAD PRIVADA.
DE ECHO OTRO COMPAÑERO IGUAL. UN MES SE COGIO SU DIA DE ASUNTOS PROPIOS Y COMO SU MES LE Sobraban HORAS ( POR ENCIMA DE 162 H ) NO LE DEBE NADA A LA EMPRESA. Y EL TAMPOCO HA DEVUELTO ESAS HORAS N LA EMPRESA SE LAS HA PEDIDO. FIN. La piratería de las empresas no cesan.. Que sepáis que no se deben horas de ese día si dentro del mes ya tienes cubiertas tus 162 y te sobran horas extras. Es muy clarita la explicación. Y si no lo denunciais. A mi 2 abogados me han dado la razón más el mismo comité de empresa donde estoy. Más que eso como prueba no hay. Y por cierto, lo pedís cuando queráis,no pone con cuantos días de antelación. Yo antes de hacer el cuadrante a mi me puso por el morro horas extras que yo no hago porque estoy a computo mensual y me pedí mi día de asuntos propios antes del día 1 del mes y aún así me seguían sobrando horas extras. POR LO TANTO NO DEBO NADA PORQUE COGIENDOME MI DIA DE ASUNTOS PROPIOS ME SEGUIAN SOBRANDO HORAS EXTRAS. COMO VAS A DEBER SI TE SOBRAN
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Re: Día de asuntos propios.
Lun 26 Jun 2023, 21:38
Unisex escribió:VS24 escribió:Unisex escribió:
HOLA COMPAÑERO. DE PASO UNA ACLARACIÓN,.. CUANDO TE PIDES EL DIA DE ASUNTOS PROPIOS EL MES QUE TE PONE LA EMPRESA PORQUE LE DA LA GANA HORAS EXTRAS SIN TU PERMISO ,ESE MES,TE PIDES TU DIA DE ASUNTOS PROPIOS Y NO DEBES LAS HORAS , YA QUE TE SOBRAN. POR LISTOS. OTRA COSA QUE ESTES A 162 Y AL PEDÍRTELO SI DEBES LAS HORAS YA QUE ESTARIAS POR DEBAJO DEL COMPUTO. ESQUE ESTO HAY QUE PONERLO BIEN CLARO. Y SABERLO. UN SALUDO
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Y si escojo el día de asuntos propios coincidiendo con un día que no tenga libre? Quedaría el servicio descubierto?
REPITO Y ENTERATE BIEN E INFORMATE CON UN ABOGADO QUE ES LO QUE YO HE HECHO. FIN..PARA MUESTRA UN BOTON. NO SE DEBE NADA. FIN. YA LO JE EXPLICADO CORRECTAMENTE. PREGÚNTALE A UNO NO. DOS ABOGADOS LABORALISTAS QUE SEPAN DE SEGURIDAD PRIVADA.
DE ECHO OTRO COMPAÑERO IGUAL. UN MES SE COGIO SU DIA DE ASUNTOS PROPIOS Y COMO SU MES LE Sobraban HORAS ( POR ENCIMA DE 162 H ) NO LE DEBE NADA A LA EMPRESA. Y EL TAMPOCO HA DEVUELTO ESAS HORAS N LA EMPRESA SE LAS HA PEDIDO. FIN. La piratería de las empresas no cesan.. Que sepáis que no se deben horas de ese día si dentro del mes ya tienes cubiertas tus 162 y te sobran horas extras. Es muy clarita la explicación. Y si no lo denunciais. A mi 2 abogados me han dado la razón más el mismo comité de empresa donde estoy. Más que eso como prueba no hay. Y por cierto, lo pedís cuando queráis,no pone con cuantos días de antelación. Yo antes de hacer el cuadrante a mi me puso por el morro horas extras que yo no hago porque estoy a computo mensual y me pedí mi día de asuntos propios antes del día 1 del mes y aún así me seguían sobrando horas extras. POR LO TANTO NO DEBO NADA PORQUE COGIENDOME MI DIA DE ASUNTOS PROPIOS ME SEGUIAN SOBRANDO HORAS EXTRAS. COMO VAS A DEBER SI TE SOBRAN
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Gracias por la aclaración, aunque mi pregunta era otra.
Me refería a que haces alusión a que escoges el día de asuntos propios una vez has obtenido el cuadrante, entonces puede pasar que tu día elegido coincida con un turno que tienes que cubrir.
Entonces la pregunta es la siguiente: Se queda el servicio descubierto porque has elegido ese día como día de asuntos propios?
Un saludo!
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