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DÍA DE ASUNTOS PROPIOS en el nuevo convenio

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DÍA DE ASUNTOS PROPIOS en el nuevo convenio Empty DÍA DE ASUNTOS PROPIOS en el nuevo convenio

Dom 25 Feb 2018, 17:34
DÍA DE ASUNTOS PROPIOS en el nuevo convenio

Siempre ha habido polémica con el día de asuntos propios, que en anteriores convenios estaba metido en el artículo de licencias o permisos retribuidos incitando a confusión: que si se cobraban sus horas, que si no se cobraban, que si computaba jornada, que si no...



En este nuevo convenio se acabó esa polémica. Ahora el día de asuntos propios está metido en el artículo de los descansos, así no da lugar a confusión. ¡Toma ya!

Vamos a ver qué dice la parte del artículo dedicada al día de ASUNTOS PROPIOS:

Convenio seguridad 2017-2020 escribió:
Artículo 55. Descanso anual compensatorio y día de asuntos propios.

Los trabajadores tendrán derecho, además, a un día libre por asuntos propios, sin cómputo de jornada y a elección del trabajador, en las siguientes condiciones:

1. No podrá utilizarse durante los períodos de máxima actividad, comprendidos entre el 15 de diciembre y el 15 de enero del año siguiente, durante el período del Domingo de Ramos al Lunes de Pascua, ambos incluidos, ni durante el período vacacional de los meses de julio y agosto, salvo autorización de la empresa.

2. No podrá ejercerse este derecho en el mismo día de manera simultánea por más del 5% de la plantilla del centro de trabajo al que pertenezca el trabajador.

Como veis está clarísimo. No computa jornada. Y punto.

¿Qué es un día de ASUNTOS PROPIOS?

Es un día asignado como día de trabajo por cuadrante, pero que tú quieres tener libre para llevar a cabo ASUNTOS PROPIOS.

Libre, es libre. No vas a cobrar nada por ese día. Y como no computa jornada, si te coges este día, en tu cuadrante faltarán esas horas que tuvieses asignadas como de trabajo, y por lo tanto deberás recuperarlas si pertenecen a tu jornada ordinaria de 162 horas.

Ahora bien, si en tu cuadrante tienes 200 horas, obviamente las de ese día seguro que son extras, y entonces nadie puede obligarte a recuperar unas horas que son extras.

¿Qué son ASUNTOS PROPIOS?

Son los asuntos que a uno le de la gana llevar a cabo ese día. Como son "propios" es decir, de uno mismo y de nadie más, no hay que dar explicaciones a la empresa de para qué estamos "pidiendo" ese día. Ni por supuesto hay que llevar luego ningún justificante de nada a la empresa.

Puedes "pedir" ese día para ir al cine, para ir a la playa, para ir a esquiar, para hacer la compra mensual en tu supermercado favorito, para dormir... en definitiva para lo que te salga de las narices.

¿Por qué pongo la palabra "pedir" el día de ASUNTOS PROPIOS entre comillas?

Pues porque es un derecho que se tiene, a disfrutar de este día de asuntos propios, y por tanto no se "pide" sino que se COMUNICA.

No hay que pedir, rogar, o suplicar a la empresa que te conceda tu día de asuntos propios. Ni por supuesto hay que esperar ninguna respuesta por parte de la empresa a tu petición.
Tú sólo tienes que comunicarle a tu empresa cuándo vas a cogerte ese día, y punto.

¿Cómo se pide el día de asuntos propios?

Redactando un escrito en el que pongas en qué fecha vas a disfrutar de este día.

Puede ser algo como ésto:

Escrito de comunicación día de asuntos propios escribió:
En Cádiz a 20 de marzo de 2018

A la atención del departamento de personal de la empresa "Juana Segur", C/ Seguridad nº 7, Cádiz.

ASUNTO: COMUNICACIÓN DÍA DE ASUNTOS PROPIOS

Yo, Juanito Pérez Suárez, con DNI xxxxxxx, trabajador de la empresa "Juana Segur", comunico a la misma mi intención de disfrutar del día de asuntos propios (regulado en el Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad 2017-2020 en su artículo 55), en el día y fecha señalados a continuación:
27 de marzo de 2018

Sin más asuntos que tratar reciban un cordial saludo

Firma del trabajador

Firma y sello de la empresa

Como ves, aquí no ponemos nada de "pido", "ruego", "suplico"... sino "COMUNICO".
Y tampoco ponemos nada tipo: "En espera de su respuesta reciban un cordial saludo..."

No hay que esperar respuesta. Una vez presentado el escrito, te tienen que dar este día.

¿Para qué sirve realmente el día de ASUNTOS PROPIOS, si no se cobra nada por él?

Sólo sirve para poder librar un día en el que tengas trabajo asignado.

¿Con cuánta antelación hay que pedir este día?

Yo no he visto en ningún lado escrito que haya que pedirlo con determinados días de antelación.

Así que será con la suficiente antelación como para que les dé tiempo a sustituirte.
No lo pidas de hoy para mañana a no ser que te sea estrictamente necesario.

Yo pienso que con 3 ó 4 días de antelación sería suficiente, pero si puedes pídelo con más tiempo para que no te coman el tarro con tonterías.

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DÍA DE ASUNTOS PROPIOS en el nuevo convenio Empty Re: DÍA DE ASUNTOS PROPIOS en el nuevo convenio

Mar 27 Feb 2018, 09:50
Gran explicación Valkyria, más de uno verá sus dudas resueltas con este post. =)
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DÍA DE ASUNTOS PROPIOS en el nuevo convenio Empty Re: DÍA DE ASUNTOS PROPIOS en el nuevo convenio

Mar 27 Feb 2018, 13:05
Gracias a ti [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] que me diste la idea. Jejeee.
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DÍA DE ASUNTOS PROPIOS en el nuevo convenio Empty Re: DÍA DE ASUNTOS PROPIOS en el nuevo convenio

Mar 27 Feb 2018, 15:55
Buenas a tod@s
Una duda
cuantos días de asuntos propios se pueden pedir al año
1 día al año o 1 día al mes.
Gracias por vuestra aclaración de antemano

Un saludo
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DÍA DE ASUNTOS PROPIOS en el nuevo convenio Empty Re: DÍA DE ASUNTOS PROPIOS en el nuevo convenio

Mar 27 Feb 2018, 16:11
1 día al año. Ya ves, una barbarie. affraid

Y encima esto del "asunto propio" en el fondo no es nada. Es como cambiar ese día de currele por otro. Porque como ya vimos no se cobra.

Sólo nos sirve en caso de querer librar un determinado día de trabajo, por alguna razón, y tener el derecho fijo.

Por cierto, se me olvidó comentar que SE PUEDE PEDIR EL "ASUNTO PROPIO" CUALQUIER DÍA DE LA SEMANA, SÁBADO, DOMINGO, FESTIVO... porque el convenio no excluye ningún día.

Sólo excluye las fechas que podéis leer en la citación del artículo.

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DÍA DE ASUNTOS PROPIOS en el nuevo convenio Empty Re: DÍA DE ASUNTOS PROPIOS en el nuevo convenio

Mar 27 Feb 2018, 16:36
Ok entendido
Gracias
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DÍA DE ASUNTOS PROPIOS en el nuevo convenio Empty Re: DÍA DE ASUNTOS PROPIOS en el nuevo convenio

Sáb 07 Abr 2018, 02:58
Buenas noches compañeros.
Tengo una pregunta respecto a esto, a ver si me lo podéis aclarar
No podrá ejercerse este derecho en el mismo día de manera simultánea por más del 5% de la plantilla del centro de trabajo al que pertenezca el trabajador.
Si la plantilla es de 10 trabajadores y soy el único que lo solicita ese día, tengo derecho al permiso?
Si se niegan a darmelo por decirme que no es tiempo suficiente(dando de margen 5 días) puedo negarme a trabajarlo?
Muchas gracias
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DÍA DE ASUNTOS PROPIOS en el nuevo convenio Empty Re: DÍA DE ASUNTOS PROPIOS en el nuevo convenio

Jue 23 Ago 2018, 16:02
Una pregunta, en el caso de que deba de visitar al especialista de salud, y tengo la citación para el mes de octubre de 2018, ¿Lo comunico a mi empresa como asunto propio o PR? ¿Y cuando lo presentaría aproximadamente? ¿Pierdo ese día? ¿O me pedirá mi empresa que cambie el turno con el compi? ¿O me lo da como libre? Gracias por la respuesta.
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DÍA DE ASUNTOS PROPIOS en el nuevo convenio Empty Re: DÍA DE ASUNTOS PROPIOS en el nuevo convenio

Jue 23 Ago 2018, 17:02
merak escribió: en el caso de que deba de visitar al especialista de salud, y tengo la citación para el mes de octubre de 2018, ¿Lo comunico a mi empresa como asunto propio o PR?

Art 56 convenio seguridad (licencias)

i) Por cita de médico especialista del INSALUD u organismo oficial de salud equivalente de las Comunidades Autónomas, tres horas de permiso como máximo.

Esto según convenio nacional. 3 horas de permiso. Es decir, que si estás currando ese día, te puedes ir 3 horas y luego vuelves al curro.
Si estás en una empresa que tenga convenio propio dilo, para buscar en él si tienes algún derecho por especialista médico.
En el ET no viene tal permiso y por tanto depende de si viene o no en el convenio.

Bueno, si vas a convenio nacional te ausentas 3 horas y no pierdes la retribución, es decir, que te las pagan igualmente.

Lo comunicas como PR del art 56, j) del convenio nacional. Y copias lo que pone el j) que lo he pegado igual, antes. Y pones:
Comunico que el día 18 de octubre me ausentaré del trabajo de 10:00 a 13:00 horas, por cita con especialista médico, ejerciendo así el derecho que me otorga el convenio nacional en su art 56, apartado j), que reza lo siguiente: (copias el j).
Entrego copia a la empresa de la citación médica junto a éste comunicado.

Les aviso con 15 dias de antelación para que puedan cubrir mi ausencia.

Sin más asuntos que tratar reciban un cordial saludo... bla blaaa.
Firma de las dos partes, por supuesto. Y dos copias, una pa ti y otra pa empresa.

Bueno, lo redactas mejor, jeeeejeee.
Haces fotocopia de la citación y se la entregas, si es que no pone nada personal, que no creo.

Yo lo entregaría con 15 dias de antelación para que no te salten con tonterias, pero pueden ser 10 u 8...

¿Sabes qué he pensado?
Que si por ejemplo tu cita es el 2 de octubre, y les entregas el comunicado 15 dias antes, y aun no te hubiesen dado tu cuadrante si es mensual, seguramente te pondrían ese dia como libre para asi no pagarte nada gratis.

Asi que básate en la fecha de la cita para ver la antelación. La que te convenga más.

Si quisieras pedirlo como asunto propio perderías 3 horas gratuitas. Pero nada te impide que no puedas pedirlo como asunto. Si pides asunto propio, ya sabes, tendrias el dia entero libre, pero luego a recuperar esas horas, si no fuesen extras.
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Jue 23 Ago 2018, 18:36
Una pregunta que seguro que Valkirya tendrá respuesta, tengo una boda el próximo 15 de septiembre, ¿ese día lo pido como asuntos propios o al ser boda de un familiar tengo ese día libre y cobrado? o por el contrario si debo recuperar las horas.
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Vie 24 Ago 2018, 01:52
Si tu empresa va a convenio nacional:

Convenio nacional escribió:
Art 56 licencias (el mismo de antes):

f) Por el matrimonio de padres, hijos, hermanos y nietos de uno u otro cónyuge, y previa justificación, tendrán derecho a un día de licencias para asistir a la boda, ampliable a tres días por desplazamiento.

Luego pone un pelín más abajo:

Los derechos que correspondan a los permisos cuyo estado civil es el matrimonio legal se extenderán a las parejas que convivan en común salvo lo previsto en el apartado a), justificando esa convivencia mediante certificación del registro de parejas o uniones de hecho.

Si no estuvieses casado y tuvieses el registro éste de parejas que pone aqui, tambien te corresponderia ese permiso retribuido.

Si se casa alguno de tus padres, de tus hijos, de tus hermanos, o de tus nietos... o los mismos familiares pero de tu mujer (o pareja registrada), entonces tienes un dia DE PERMISO RETRIBUIDO y no tienes que recuperar nada.
Si estos mismos se casan "lejos" de donde vives y currelas, pues tienes 3 días.

------------------------------------

Si es la boda de otro familiar distinto a todos éstos, como un primo, un tío... entonces no tendrías derecho a ningún permiso retribuido, porque en el Estatuto de los trabajadores no se contempla ningún permiso para ir de boda. Solo la tuya propia, jejeeeee.
Y entonces se ha de mirar el convenio. Lo hemos mirado y lo que pone es lo que te puse en el recuadro gris.

Entonces si fuesen tíos, o primos, u otros familiares no contemplados en el recuadro gris, tendrías que pedirte el día de asuntos propios. Éste día de asuntos, si lo pides no computa nada de nada. Y entonces tendrías que recuperar tu jornada laboral de ese dia de boda SIEMPRE Y CUANDO NO TENGAS HORAS EXTRA EN TU CUADRANTE DE SEPTIEMBRE.

También te podrías pedir un día de vacación, que como sabes computa a 5,226 horas.

---------------------------

Pide cualquiera de las 3 cuestiones: PR, asuntos o vacación, por escrito, duplicado y firmado por tol mundo.

Si es permiso retribuido tendrás que justificar que la boda es cierta. Con la invitación, con el libro de familia, con un papel del cura... yo que se, con todo lo que veas necesario. Pero recuerda que pone con PREVIA JUSTIFICACIÓN (en el recuadro gris). Lo que quiere decir que lo debes justificar cuando escribas el comunicado a tu empresa. No después de la boda.

Si es asunto propio, no tienes que justificar nada, ni decir que vas de boda, ni dar explicaciones. Pones en tu comunicado a la empresa:
Yo ... COMUNICO a mi empresa tal y tal, que el dia 15 de septiembre ejerceré mi derecho al dia de asuntos propios que me concede el convenio en su art 55.
Realizo este comunicado con x días de antelación para que puedan cubrir mi ausencia.

Si es vacacion, pides vacación sin dar explicaciones de pa qué lo quieres.

Fin de esta "pequeña" tesis sobre el PR o no PR pa ir de bodorrio. Razz Laughing
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Vie 24 Ago 2018, 17:21
Muchas gracias por la explicación, eres na Diosa.
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Vie 24 Ago 2018, 19:10
Pa eso estamos Very Happy

Tambien puedes cambiar el turno con algún compi, claro, y asi no pides nada. En convenio pone:

Los trabajadores podrán intercambiarse los turnos de trabajo entre ellos, previa comunicación a la empresa con veinticuatro horas de antelación.

En mi caso por ejemplo nos dejan cambiar los turnos que nos da la gana y luego ya avisamos. Nunca lo tenemos que decir antes. Con mandar los cambios antes de fin de mes con cierta antelaciòn para la nómina ya les vale.
No se cómo lo tendrás tú esto.
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Vie 24 Ago 2018, 19:51
El problema es que no tengo compi, estoy mas solo que la una, y cuando yo no estoy, no hay nadie.
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Vie 24 Ago 2018, 21:13
pongamos que..te toca la primitiva.....y dejas el trabajo...o caes enfermo y estas de baja....o te da un yuyu y pal otro lado.......si no hay nadie mas el problema es de la empresa.................
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Sáb 25 Ago 2018, 12:35
Así es, pero poco les importa, eso si, cuando regreso de vacaciones, tengo mucho trabajo y a todos los que pillo, las cajeras me dicen, ese o esos venían todos los días cuando no estabas.
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Mar 05 Mar 2019, 13:15
Hola, según lo que he leído, tengo derecho al día de asuntos propios, pero según el comité de empresa (Ugt), me comunica que dicha petición debo hacerla físicamente, cuando los cuadrantes, nóminas e Irpf los mandan vía correo electrónico. Al del "sindicato" ya le he dicho que es como si estuviera enfermo y tuviera que llevar los partes en mano a la empresa, cosa que no pasa, ya que se manda un correo o un fax.
Sé que dicho "comité" saca algo de la empresa por no ayudarnos, pero realmente puedo solicitar dicho día de asuntos propios sin tener que personarme en la empresa?
Gracias.
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Mar 05 Mar 2019, 13:41
Bienvenido al foro Gerardo J, grano a grano se levanta la montaña.
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Mar 05 Mar 2019, 13:47
Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad 2017 - 2020.

Artículo 55. Descanso anual compensatorio y día de asuntos propios.
...
Los trabajadores tendrán derecho, además, a un día libre por asuntos propios, sin cómputo de jornada y a elección del trabajador, en las siguientes condiciones:

1. No podrá utilizarse durante los períodos de máxima actividad, comprendidos entre el 15 de diciembre y el 15 de enero del año siguiente, durante el período del Domingo de Ramos al Lunes de Pascua, ambos incluidos, ni durante el período vacacional de los meses de julio y agosto, salvo autorización de la empresa.

2. No podrá ejercerse este derecho en el mismo día de manera simultánea por más del 5% de la plantilla del centro de trabajo al que pertenezca el trabajador.

Lo único que hay que hacer, aparte de lo que estipula el convenio, es comunicar fehacientemente a la empresa el día que se va a disfrutar de asuntos propios y listo.
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Mar 05 Mar 2019, 13:51
Gerardo J escribió:... pero según el comité de empresa (Ugt), me comunica que dicha petición debo hacerla físicamente...

Puedes preguntar a dicho comité, en base a que tienes que comunicar el día de asuntos propios de forma física.  http://biboz.net/gif

Y por cierto, el día de asuntos propios, no se pide. Se comunica cuando se va a disfrutar.
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Mar 05 Mar 2019, 13:54
Gerardo J escribió:
Sé que dicho "comité" saca algo de la empresa por no ayudarnos,

Esto es una afirmación muy seria, supongo que de atenerse a la realidad, ya habréis tomado las medidas oportunas.
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Jue 27 Feb 2020, 11:57
Buenas a todos @, en mi caso tengo un juicio el día 4 de marzo no relacionado con mi empresa de seguridad. No sé si calificarlo por asuntos propios o un PR.
Gracias de antemano por la respuesta.
Saludos.
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DÍA DE ASUNTOS PROPIOS en el nuevo convenio Empty Re: DÍA DE ASUNTOS PROPIOS en el nuevo convenio

Jue 27 Feb 2020, 16:20
US12 escribió:
Buenas a todos @, en mi caso tengo un juicio el día 4 de marzo no relacionado con mi empresa de seguridad. No sé si calificarlo por asuntos propios o un PR.

Convenio seguridad:
Permiso por deber inexcusable:
d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal de acuerdo con la legislación que al efecto hubiere, incluyéndose en este tiempo el que corresponda al invertido en denuncias derivadas del cumplimiento del servicio.

Trozo sacado de una web:
Los trabajadores tienen derecho a disfrutar de un permiso retribuido para el cumplimiento de un deber inexcusable, es decir, aquel cuyo incumplimiento puede acarrear al trabajador algún tipo de responsabilidad, y de carácter público y personal, esto es, que no se pueda ejercer a través de un representante o sustituto.

Conclusión:
que si estás citado a declarar en ese juicio, como acusado, o como testigo, y tu presencia es obligatoria allí, no pudiendo ser sustituido por nadie, entonces te corresponde este permiso retribuido.
Se supone que si te citan a un juicio como testigo, será obligatoria tu presencia. Lo pondrá en la carta de citación del juzgado, ahí podrás leer si pone algo tipo: si usted no acude aténgase a las consecuencias...

Entonces tienes derecho a éste permiso retribuido, que como puedes leer pone "por el tiempo indispensable", es decir, que si dura el juicio 4 horas tienes de permiso 4 horas. Si dura 10 horas, pues eso tienes de permiso.

Entonces no malgastes el día de asuntos propios, pudiendo tener en ese juicio este permiso retribuido, si es que estás obligado a ir tú a ese juicio.
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DÍA DE ASUNTOS PROPIOS en el nuevo convenio Empty Re: DÍA DE ASUNTOS PROPIOS en el nuevo convenio

Jue 27 Feb 2020, 17:54
Sí, mi presencia es obligatoria y porque voy como denunciante. El juicio es a las 13 horas. Y mi entrada a mi trabajo es a las 15 horas.
Al informarle a mi inspector, sin conocer tu información, que podría hablarlo con mi compañero para que recupere las horas que tarde. Y así lo hice, y aceptó. A parte me dice el inspector que presente el justificante de mi asistencia a juicio.
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DÍA DE ASUNTOS PROPIOS en el nuevo convenio Empty Re: DÍA DE ASUNTOS PROPIOS en el nuevo convenio

Jue 27 Feb 2020, 19:25
US12 escribió:Sí, mi presencia es obligatoria y porque voy como denunciante. El juicio es a las 13 horas. Y mi entrada a mi trabajo es a las 15 horas.
Al informarle a mi inspector, sin conocer tu información, que podría hablarlo con mi compañero para que recupere las horas que tarde. Y así lo hice, y aceptó. A parte me dice el inspector que presente el justificante de mi asistencia a juicio.

Pues no creo yo que sea necesario recuperar las horas que tardes, porque es un permiso RETRIBUIDO, lo que significa que no hay que recuperar nada.

Tienes que hacer un escrito para la empresa, o para tu jefe de servicios de la oficina de seguridad. No lo pidas verbalmente, que luego no queda constancia de nada por escrito, y si luego no te pagan las horas que faltes al trabajo no tendrías con qué demostrar que pediste un permiso retribuido.

Pones:

fecha y lugar (en Madrid a 28 de febrero de 2020)

A la atención de Jose Miguel Repollinez (jefe de servicios de JuanaSegur)

Yo, Pepito Pérez Suárez, con DNI xxxxxxx, trabajador de ésta empresa como vigilante de seguridad en el servicio "fábricas Juanita", COMUNICO a la empresa que el día 4 de marzo a las 13 horas tengo un juicio de obligada asistencia, por lo que ese día haré uso de mi derecho a "permiso retribuido por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal", y me personaré en mi servicio una vez finalizado el mismo.

Sin más asuntos que tratar le saluda atentamente Pepito Pérez.

Firma del trabajador                                     Firma y sello de la empresa



Este escrito lo haces por duplicado y te quedas una copia, que te firmen las dos copias.

Aunque ya lo hayas hablado verbalmente, le llevas igual éste escrito.
Y al acabar el juicio le llevas el justificante de haber ido a juicio. No tiene que ser el mismo día esto de llevarle el justificante judicial. Puedes dárselo al día siguiente, o al otro. La cosa es que tengan ese justificante como prueba de que dices la verdad al pedirte este permiso. Pero tampoco hay que entregarlo corriendo.

Y no debes recuperar ninguna hora POR SER PERMISO RETRIBUIDO. Aunque tu jefe intentará que sean horas de recuperación, pero no señor.
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