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Dia de asuntos propios (a fecha octubre 2016)
Lun 17 Oct 2016, 17:07
Artículo 46 del convenio de seguridad
j) Permiso retribuido de un día por asuntos propios, estando sujeto a las siguientes condiciones:
1. No podrá utilizarse durante los períodos de máxima actividad, comprendidos entre el 15 de diciembre y el 15 de enero del año siguiente, durante el período del Domingo de Ramos al Lunes de Pascua, ambos incluidos, ni durante el período vacacional de los meses de julio y agosto, salvo autorización de la empresa.
2. No podrá ejercerse este derecho en el mismo día de manera simultánea por más del 5% de la plantilla del centro de trabajo al que pertenezca el trabajador.
Esto nos dice el convenio actual.
Lo que significa que el día de asuntos propios se paga, o se cobra, dependiendo si eres empresario o trabajador, je jeee.
Y ¿Cuánto se cobra o se paga por ese día?
Pues las horas que tuvieses estipuladas en tu cuadrante de trabajo para ese día.
O las horas que suelas trabajar cada día.
Si sueles trabajar 8 horas diarias, el permiso retribuído por asuntos propios contará como 8 horas. Si sueles trabajar 6 horas, contará como 6 horas, y así sucesivamente. Porque para eso es "un día" de asuntos propios "retribuído". Es un día "normal" de trabajo en el que no vas a trabajar, pero que sí vas a cobrar.
Asuntos propios ¿Para qué?
Pues para lo que te de la gana. Como si lo coges para quedarte mirando las moscas del techo de tu casa. O para rascarte un tobillo todo el rato porque "es que me pica una barbaridad".
No tienes que dar explicaciones a nadie, y menos al jefe.
Si te las pide, no las des, le dices que, como el propio título de este permiso dice, son "asuntos propios" tuyos, y de nadie más.
¿Còmo se pide este permiso?
Este permiso no se pide. Se comunica. Parece lo mismo pero no lo es. Pedir es: hola, querido jefe ¿sería usted tan amable de concederme el día x de noviembre para "asuntos propios"?
Y claro, preguntar conlleva una posible negativa por parte de tu jefe.
Comunicar es: señor jefe, le informo de que me voy a coger el día x de noviembre como "asuntos propios".
Esto conlleva que obviamente lo comuniques por escrito, y que el jefe te lo firme, para que quede constancia. Redacta dos copias, una para tí y otra para la empresa.
No te vayas sin la firma de tu jefe, porque luego no tendrás forma de probar que se lo has comunicado. No vaya a ser que te diga de palabra: vale Pepito, tranqui que tienes el permiso.
Y luego no vas a trabajar el día x de noviembre, y te sancionan por abandono de servicio.
Las cosas bien hechas. Siempre.
Asi que recuerda, comunica a tu jefe qué día quieres de "asuntos propios" con una antelación segura, por si acaso. Llevate la copia firmada. Y asegúrate después en tu nómina de que te lo han pagado con las horas correctas que hubieses trabajado ese día.
Nada de 5,20 horas ni leches fritas, eso es un bulo.
Y sobre todo, no pongas el motivo para el que te has pedido ese día. No le incumbe a nadie.
Y por supuesto, no lo tienes que recuperar, ni nada de eso, porque entonces no sería un PERMISO RETRIBUÍDO.
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Re: Dia de asuntos propios (a fecha octubre 2016)
Lun 17 Oct 2016, 17:22
Nota:
Si aún no lo has pedido, estás a tiempo. No se lo regales a la empresa.
Recuerda que sea antes del 15 de diciembre, lo dice el artículo del convenio.
Y por cierto tambien dice que no se podrán ir de "asuntos propios" el mismo dia mas del 5% de la plantilla del centro de trabajo.
Sería el unico motivo por el cual tu jefe podria no darte este permiso. Que tú lo hayas pedido más tarde que el resto de la plantilla, el mismo día. Por supuesto, en caso de duda, tu jefe debería demostrar que ya hay un porrón de peña con el mismo permiso el mismo día.
Si aún no lo has pedido, estás a tiempo. No se lo regales a la empresa.
Recuerda que sea antes del 15 de diciembre, lo dice el artículo del convenio.
Y por cierto tambien dice que no se podrán ir de "asuntos propios" el mismo dia mas del 5% de la plantilla del centro de trabajo.
Sería el unico motivo por el cual tu jefe podria no darte este permiso. Que tú lo hayas pedido más tarde que el resto de la plantilla, el mismo día. Por supuesto, en caso de duda, tu jefe debería demostrar que ya hay un porrón de peña con el mismo permiso el mismo día.
- rewolucionPrincipiante Nivel 2Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Dia de asuntos propios (a fecha octubre 2016)
Lun 17 Oct 2016, 22:50
Hola, perdona la pregunta....Valkiria, y en caso k te pongan esas 5.20 h. como le dices que se han equivocado....?
Denunciando directamente..?
Ssludos
Denunciando directamente..?
Ssludos
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Re: Dia de asuntos propios (a fecha octubre 2016)
Mar 18 Oct 2016, 01:55
Hola [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Pues lo primero que debemos tener claro es que el jefe "nunca" se equivoca, sobre todo en asuntos de dinero.
Si se equivocase de verdad, unas veces nos pagaría más dinero del que corresponde, y otras nos pagaría menos. Pero casualmente todas las equivocaciones son siempre "a la baja". ¡Qué casualidad!
Sabiendo esto, podriamos ir a la oficina disimulando que lo sabemos. Y decirle, efectivamente:
- Hola, loado jefe, oh jefe querido, veo que se ha equivocado usted respecto a las horas con las que ha contado mi permiso retribuído por asuntos propios. No son 5,20 h , sino 8 (o 12, o las que trabajemos normalmente cada dia, oye, que también podemos trabajar 4 horas diarias y entonces ya veras como en este caso no se equivoca).
Nuestro jefe nos contestará:
- No me he equivocado, son 5,20 h porque 162 horas de jornada entre 30 ó 31 días (según le de), son 5,20 h al día.
Y nosotros tenemos que decir, sin dudar, y con gran seguridad en nosotros mismos:
- La regla de tres no sirve para este caso. Al menos como usted la plantea. En todo caso, si usted quiere aplicar una regla de tres, sería esta:
Al ser un DÍA DE PERMISO RETRIBUÍDO, es decir, un día que no trabajo, pero que cobro como si lo hubiera hecho, debe contarme como un día laboral normal.
Como yo normalmente trabajo 8 horas diarias, para llegar a mis 162 horas de jornada mensual debo trabajar 21 días (21x8=162). Por tanto, si a usted le gusta aplicar reglas de tres, deberá plantearla asi:
Si 21 dias de curro equivalen a 162 horas
1 dia de curro equivaldra a x horas
x = 162 x 1 / 21
x= 8 horas
Mi dia retribuido equivale a 8 horas, como usted ha podido comprobar.
(Esta regla de tres que acabamos de hacer es de lo más tonto, ya que no hace falta hacer esto para saber que nuestro dia de curro son 8 horas, y por tanto nuestro permiso tambien, pero así le damos en las narices a nuestro jefe demostrando que sabemos de lo que hablamos y de donde sale).
Si nuestro jefe comprende al momento que no somos gilis, y nos ve seguros de nosotros mismos, igual se hace un poco de kk pensando que gracias a nuestra suprema inteligencia y claridad de los hechos, le podemos demandar.
Y entonces puede que cuele el que nos pague las horas que nos haya rateado antes en la próxima nómina.
Pero, siendo realistas, seguro que sigue intentando engañarnos con argumentos absurdos de las 5,20 h. Y nos iremos de la oficina cabizbajos y llorosos. Y veremos que en nuestra próxima nómina no está nuestro dinero. Ni esas horas rateadas.
Asi que, lo mas seguro es que si queremos cobrarlas tengamos que presentar una demanda de reclamación de cantidad.
Pero pensamos: jo, para 3 horas que me deben, jo, para 24 eurillos ¿voy a andar que si demandando, que si...? Va, pues paso, no demando, totaaaaaaaal.......
Y claro, estos pensamientos los jefes los conocen. Casi la gran mayoria de currantes no demandaría. Por eso intentan que todo cuele y no pagan, esperando que no demandemos.
Digo esto, porque seguro que si presentamos demanda, consigamos la pasta en el mismo acto de conciliación. No tendremos ni que ir a juicio. ¿Para qué va a hacer el ridículo el jefe en un juicio que va a perder fijo? Y por 24 cochinetes euros.
Fijo que no continúa y te da la pasta en el acto de conciliación.
Y mas aún si ve que tienes tus pruebas, sabe que tienes tu cuadrante, tus informes de servicio (ambos demuestran que haces 8 horas diarias de trabajo), tu papel FIRMADO POR LA EMPRESA en el que consta el día de asuntos propios pedido, las nóminas...
Vamos, que seria de tontos si fuese a juicio.
Asi que yo animo a demandar. Al acto de conciliación no hace falta ni llevar abogado, porque es un acuerdo entre las partes para evitar el ir a juicio.
No dejes que tu jefe se quede con tu dinero.
Si sumas lo tuyo, lo de Pepe, lo de Juan, lo de Manoli y lo de los 100 empleados restantes de tu empresa (o más), al final el jefe se queda con un buen pico.
Pues lo primero que debemos tener claro es que el jefe "nunca" se equivoca, sobre todo en asuntos de dinero.
Si se equivocase de verdad, unas veces nos pagaría más dinero del que corresponde, y otras nos pagaría menos. Pero casualmente todas las equivocaciones son siempre "a la baja". ¡Qué casualidad!
Sabiendo esto, podriamos ir a la oficina disimulando que lo sabemos. Y decirle, efectivamente:
- Hola, loado jefe, oh jefe querido, veo que se ha equivocado usted respecto a las horas con las que ha contado mi permiso retribuído por asuntos propios. No son 5,20 h , sino 8 (o 12, o las que trabajemos normalmente cada dia, oye, que también podemos trabajar 4 horas diarias y entonces ya veras como en este caso no se equivoca).
Nuestro jefe nos contestará:
- No me he equivocado, son 5,20 h porque 162 horas de jornada entre 30 ó 31 días (según le de), son 5,20 h al día.
Y nosotros tenemos que decir, sin dudar, y con gran seguridad en nosotros mismos:
- La regla de tres no sirve para este caso. Al menos como usted la plantea. En todo caso, si usted quiere aplicar una regla de tres, sería esta:
Al ser un DÍA DE PERMISO RETRIBUÍDO, es decir, un día que no trabajo, pero que cobro como si lo hubiera hecho, debe contarme como un día laboral normal.
Como yo normalmente trabajo 8 horas diarias, para llegar a mis 162 horas de jornada mensual debo trabajar 21 días (21x8=162). Por tanto, si a usted le gusta aplicar reglas de tres, deberá plantearla asi:
Si 21 dias de curro equivalen a 162 horas
1 dia de curro equivaldra a x horas
x = 162 x 1 / 21
x= 8 horas
Mi dia retribuido equivale a 8 horas, como usted ha podido comprobar.
(Esta regla de tres que acabamos de hacer es de lo más tonto, ya que no hace falta hacer esto para saber que nuestro dia de curro son 8 horas, y por tanto nuestro permiso tambien, pero así le damos en las narices a nuestro jefe demostrando que sabemos de lo que hablamos y de donde sale).
Si nuestro jefe comprende al momento que no somos gilis, y nos ve seguros de nosotros mismos, igual se hace un poco de kk pensando que gracias a nuestra suprema inteligencia y claridad de los hechos, le podemos demandar.
Y entonces puede que cuele el que nos pague las horas que nos haya rateado antes en la próxima nómina.
Pero, siendo realistas, seguro que sigue intentando engañarnos con argumentos absurdos de las 5,20 h. Y nos iremos de la oficina cabizbajos y llorosos. Y veremos que en nuestra próxima nómina no está nuestro dinero. Ni esas horas rateadas.
Asi que, lo mas seguro es que si queremos cobrarlas tengamos que presentar una demanda de reclamación de cantidad.
Pero pensamos: jo, para 3 horas que me deben, jo, para 24 eurillos ¿voy a andar que si demandando, que si...? Va, pues paso, no demando, totaaaaaaaal.......
Y claro, estos pensamientos los jefes los conocen. Casi la gran mayoria de currantes no demandaría. Por eso intentan que todo cuele y no pagan, esperando que no demandemos.
Digo esto, porque seguro que si presentamos demanda, consigamos la pasta en el mismo acto de conciliación. No tendremos ni que ir a juicio. ¿Para qué va a hacer el ridículo el jefe en un juicio que va a perder fijo? Y por 24 cochinetes euros.
Fijo que no continúa y te da la pasta en el acto de conciliación.
Y mas aún si ve que tienes tus pruebas, sabe que tienes tu cuadrante, tus informes de servicio (ambos demuestran que haces 8 horas diarias de trabajo), tu papel FIRMADO POR LA EMPRESA en el que consta el día de asuntos propios pedido, las nóminas...
Vamos, que seria de tontos si fuese a juicio.
Asi que yo animo a demandar. Al acto de conciliación no hace falta ni llevar abogado, porque es un acuerdo entre las partes para evitar el ir a juicio.
No dejes que tu jefe se quede con tu dinero.
Si sumas lo tuyo, lo de Pepe, lo de Juan, lo de Manoli y lo de los 100 empleados restantes de tu empresa (o más), al final el jefe se queda con un buen pico.
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Re: Dia de asuntos propios (a fecha octubre 2016)
Mar 18 Oct 2016, 02:12
Me he equivocado en los 21 dias de trabajo.
Si trabajamos 8 horas diarias, para alcanzar 162 horas de jornada son 20'25 dias, y no 21.
No puedo editar con el móvil, se me va la paciencia. Asi que mañana con el ordenador lo arreglo, je jeeeee (yo y mi patatamòvil).
He preferido ponerlo aqui para no dejar ese error ahi tirado como una colilla, que os puede confundir.
Mañana arreglo este desbarajuste , je jehhhh.
Si trabajamos 8 horas diarias, para alcanzar 162 horas de jornada son 20'25 dias, y no 21.
No puedo editar con el móvil, se me va la paciencia. Asi que mañana con el ordenador lo arreglo, je jeeeee (yo y mi patatamòvil).
He preferido ponerlo aqui para no dejar ese error ahi tirado como una colilla, que os puede confundir.
Mañana arreglo este desbarajuste , je jehhhh.
- rewolucionPrincipiante Nivel 2Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Dia de asuntos propios (a fecha octubre 2016)
Mar 18 Oct 2016, 10:15
VALIKIRIA..... muchas gracias por la aclaración...
Y aunque me ha quedado claro, cuando lo arregle... será lo mas.
Un abrazo. Muchas gracias.
Y aunque me ha quedado claro, cuando lo arregle... será lo mas.
Un abrazo. Muchas gracias.
- NanetPrincipiante Nivel 2Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Dia de asuntos propios (a fecha octubre 2016)
Mar 18 Oct 2016, 11:14
Buena informacion compañeros,sencilla pero muy util ,espero no tenerla que utilizar nunca porque la llevaria hasta las ultimas consecuencias como se les ocurriera ponerme alguna pega, quien me conoce sabe que soy asi compañero de mis compañeros y serio en el trabajo pero si me hacen una jugada devuelvo dos.
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Re: Dia de asuntos propios (a fecha octubre 2016)
Sáb 22 Oct 2016, 12:55
El dia de permiso retribuido por asuntos propios se computa igual que cualquier otro dia de permiso retribuido, a como se este de jornada por el cuadrante.
- rewolucionPrincipiante Nivel 2Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Dia de asuntos propios (a fecha octubre 2016)
Mar 25 Oct 2016, 01:31
Hola.
Me preguntaba si hubiera alguna sentencia al respecto.
Gracias.
Me preguntaba si hubiera alguna sentencia al respecto.
Gracias.
- ValkyriaMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroRecompensaRecompensa por la aportación al foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
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Re: Dia de asuntos propios (a fecha octubre 2016)
Miér 26 Oct 2016, 16:37
Calla, calla, que hay una sentencia que dice más o menos que el día de asuntos propios se tiene que recuperar, a no ser que ya se haya cumplido la jornada anual, que entonces no se recupera.
Habrá que pedirlo entonces en diciembre, antes del 15, así casi seguro que ya habremos cumplido la jornada.
No sé. A mi me parece un chanchullo o un unte, o algo así.
Los trabajadores de otros sectores tienen asuntos propios y no recuperan nada, y se lo pagan.
Me huele muy raro.
Además esto que os pongo aquí de sentencia, pone que "es que hubo errores en otra sentencia anterior".
Claro, claro, somos tontos....
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Os mando el enlace porque no hay manera de bajarse el archivo pdf sin iniciar sesión. Y no me da la gana. Je jeee.
Habrá que averiguar exactamente cómo leches va lo del día de asuntos propios.
Yo no entiendo esto ya.
¿Y los demás permisos retribuídos?
Vienen en el mismo artículo del convenio y no hay tanto problema.
:suspect:
Habrá que pedirlo entonces en diciembre, antes del 15, así casi seguro que ya habremos cumplido la jornada.
No sé. A mi me parece un chanchullo o un unte, o algo así.
Los trabajadores de otros sectores tienen asuntos propios y no recuperan nada, y se lo pagan.
Me huele muy raro.
Además esto que os pongo aquí de sentencia, pone que "es que hubo errores en otra sentencia anterior".
Claro, claro, somos tontos....
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Os mando el enlace porque no hay manera de bajarse el archivo pdf sin iniciar sesión. Y no me da la gana. Je jeee.
Habrá que averiguar exactamente cómo leches va lo del día de asuntos propios.
Yo no entiendo esto ya.
¿Y los demás permisos retribuídos?
Vienen en el mismo artículo del convenio y no hay tanto problema.
:suspect:
- Informe UCSP 2016/005 Fecha 29.01.2016 Asunto Peritaciones judiciales realizadas por directores de seguridad.
- Informe UCSP 2016/027 Fecha 21.06.2016 Asunto Prestación del servicio de vigilancia y de auxiliares en una urbanización.
- Informe UCSP 2016/030 Fecha 22.06.2016 Asunto Dudas planteadas con la realización de la formación obligatoria.
- Informe UCSP 2016/011 Fecha 01-03-2016 Asunto Obligación de los vigilantes de seguridad de los servicios de transporte de fondos de identificar a los intervinientes en cada operación.
- EXAMEN CONVOCATORIA 4/2016
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