Forodevigilantes.com
REGISTRATE Y CONECTATE AL FORO Y PODRAS VER Y DESCARGAR MUCHOS CONTENIDOS QUE EN EL SE ENCUENTRAN Y QUE AHORA NO PUEDES VER.



SIN REGISTRARTE NO PUEDES VER LOS MENSAJES. REGISTRARTE NO TE LLEVARA NI UN MINUTO.

TAMBIEN PODRAS DESCARGAR.
DOCUMENTOS PARA VIGILANTES, LIBROS GRATIS Y OTROS . INSPECCIONA EL FORO Y BUSCA LAS DESCARGAS.

NO TE LO PIENSES Y PASA A FORMAR PARTE DEL MEJOR FORO Y COMUNIDAD DE COMPAÑEROS DE SEGURIDAD PRIVADA EN ESPAÑA

Unirse al foro, es rápido y fácil

Forodevigilantes.com
REGISTRATE Y CONECTATE AL FORO Y PODRAS VER Y DESCARGAR MUCHOS CONTENIDOS QUE EN EL SE ENCUENTRAN Y QUE AHORA NO PUEDES VER.



SIN REGISTRARTE NO PUEDES VER LOS MENSAJES. REGISTRARTE NO TE LLEVARA NI UN MINUTO.

TAMBIEN PODRAS DESCARGAR.
DOCUMENTOS PARA VIGILANTES, LIBROS GRATIS Y OTROS . INSPECCIONA EL FORO Y BUSCA LAS DESCARGAS.

NO TE LO PIENSES Y PASA A FORMAR PARTE DEL MEJOR FORO Y COMUNIDAD DE COMPAÑEROS DE SEGURIDAD PRIVADA EN ESPAÑA
Forodevigilantes.com
¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.
Manual del Inspector de Servicios de Seguridad Privada
Nuevo Manual del Inspector de Servicios de Seguridad Privada Autor: José Martín Sosa Precio: 9,90 € (Disponible en PDF y EPUB)
Clica en la imagen para descargar el manual
sitio web seguro

NAVEGA CON TOTAL SEGURIDAD, ESTE FORO ES SEGURO.



Manual practico del vigilante de seguridad

MANUAL PRACTICO DEL VIGILANTE DE SEGURIDAD

Este Manual Práctico del Vigilante de Seguridad está pensado para ofrecerte una guía completa sobre el trabajo de los vigilantes de seguridad, basado en más de 20 años de experiencia en el sector por solo 9.90 €. Clica en la imagen de arriba para redirigirte a la descarga. Ahora descargando este manual viene de regalo el manual de director de seguridad
MANUAL DE FORMACION PARA EL PROFESORADO DE SEGURIDAD PRIVADA

MANUAL CURSO DE FORMACION DEL PROFESORADO DE SEGURIDAD PRIVADA
Este programa ha sido diseñado para preparar a profesionales de la seguridad privada para asumir el papel de formadores, dotándolos de las habilidades, conocimientos y confianza necesarios para liderar a futuros profesionales en este dinámico campo.
Precio 9,90€
MANUAL PRACTICO DEL DIRECTOR DE SEGURIDAD

MANUAL PRACTICO DEL DIRECTOR DE SEGURIDAD
Con más de 90 Páginas de Contenido. Nuestro Manual Práctico del Director de Seguridad es una guía completa y detallada diseñada para proporcionar los conocimientos necesarios para el rol de Director de Seguridad.
CLICA SOBRE LA IMAGEN DEL MANUAL Y TE REDIRIGE AL PORTAL DE COMPRA.
Precio 9,90€
Últimos temas
ME PRESENTO A LOS COMPAÑEROS!Ayer a las 22:59Alpha_SurvivorLa Seguridad Privada tendrá reducción de jornada laboral a 37'5 horas semanales?Ayer a las 22:58Alpha_SurvivorME NIEGAN RECICLAJE EN HORARIO DE TRABAJOAyer a las 18:14josepmartiCompatibilidad de VS en una empresa y delegación de funciones del JS en otra Ayer a las 16:44josepmartiSi no lo digo revientoMar 19 Nov 2024, 23:39josepmartiDescuelgue del convenio.Mar 19 Nov 2024, 15:18rewolucionNuevo por aquí pero con bastantes años en el sector Mar 19 Nov 2024, 07:59Alpha_SurvivorUn placer entrar en un grupo que soluciona dudas..Dom 17 Nov 2024, 22:12VayaJaleo94Publicaciones en los temas del foroDom 17 Nov 2024, 20:12Alpha_SurvivorCuadrantes Excell planillaDom 17 Nov 2024, 20:00Grancanario
DESCARGA PLANOS PARA TU TFC CON SIMBOLOGIA

Si te encuentras realizando el TFC para director de seguridad y tienes que realizar los planos tu mismo aquí tienes una variedad de todos los gremios de planos completos con simbología realizada sobre estos.
Clica sobre el siguiente enlace
Clica aquí para la descarga
Buscar
Resultados por:
Búsqueda avanzada

Ir abajo
josepmarti
josepmarti
Administrador
Administrador
Premio por estar tantos años con nosotros
Premia la antiguedad en el foro
Masculino Mensajes : 23051
Fecha de inscripción : 08/01/2014
Localización : Tarragona

Informe UCSP  2016/030   Fecha 22.06.2016   Asunto Dudas  planteadas con la realización de la formación obligatoria. Empty Informe UCSP 2016/030 Fecha 22.06.2016 Asunto Dudas planteadas con la realización de la formación obligatoria.

Jue 26 Ene 2017, 12:45
Informe UCSP 2016/030 Fecha 22.06.2016 Asunto Dudas planteadas con la realización de la formación obligatoria.
ANTECEDENTES El director de seguridad de una empresa se dirige a esta Unidad Central a fin de plantear sus dudas en relación con la posibilidad de realizar una parte de la formación obligatoria de los vigilantes de seguridad que prestan los servicios para la misma, los cuales ascienden a unos 400 profesionales, en sus instalaciones, siendo reconocida como válida dicha formación. Así mismo plantea la duda sobre si la mencionada empresa, pudiera homologarse como Centro de Formación, pudiendo realizar ella misma los mencionados cursos formativos. CNSDERACNES Con carácter previo se participa que los informes o respuestas que emite esta Unidad tienen un carácter meramente informativo y orientativo -nunca vinculante- para quien los emite y para quien los solicita, sin que quepa atribuir a los mismos otros efectos o aplicaciones distintos del mero cumplimiento del deber de servicio a los ciudadanos. En referencia a la posibilidad de que la mencionada empresa, pudiera inscribirse en el Registro Nacional de seguridad Privada, ( o en su caso Autonómico), como Centro de Formación, hay que acudir a la regulación establecida en materia de seguridad privada en este sentido, y cumplir lo establecido en el artículo 29.4 y siguientes de la Ley 5/2014, de 4 de abril de Seguridad Privada, en donde se establece lo siguiente; “4. Los centros de formación del personal de seguridad privada requerirán, para su apertura y funcionamiento, de la presentación de la correspondiente declaración responsable ante el Ministerio del Interior u órgano autonómico competente, debiendo reunir, entre otros que reglamentariamente se establezcan, los siguientes requisitos:
a) Acreditación, por cualquier título, del derecho de uso del inmueble. b) Licencia municipal correspondiente. c) Relación de profesores acreditados. d) Instalaciones adecuadas al cumplimiento de sus fines.
5. No podrán ser titulares ni desempeñar funciones de dirección ni de administración de centros de formación del personal de seguridad privada los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que hayan ejercido en los mismos funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones, o del personal o medios, en materia de seguridad privada en los dos años anteriores.

- 2 - MINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA
6. Las empresas de seguridad privada podrán crear centros de formación y actualización para personal de seguridad privada perteneciente o no a sus plantillas, en los términos previstos en el apartado 4.
7. El Ministerio del Interior elaborará los programas de formación previa y especializada correspondiente al personal de seguridad privada, en cuyo contenido se incluirán materias específicas de respeto a la diversidad y a la igualdad de trato y no discriminación.” Así mismo, habrá que acudir a los artículos 1, 2 y 3 de la ORDEN INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada, los cuales están dedicados a los Centros de Formación, así como en su ANEXO I, en donde se indica: “Artículo 1. Requisitos de autorización de centros.
1. Los titulares o promotores de centros de formación en los que se pretendan impartir enseñanzas de formación y actualización de personal de seguridad privada solicitarán la correspondiente autorización de la Secretaría de Estado de Seguridad que, a propuesta de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, resolverá lo procedente en función de los requisitos que se establecen en el anexo I de la presente Orden.
2. En los casos de centros de formación específicos y exclusivos para guardas particulares del campo y sus especialidades, la referida propuesta de autorización corresponderá a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil.
3. La pérdida de alguno de los requisitos establecidos en el citado anexo I dará lugar a la revocación de la autorización.
Artículo 2. Requisitos de acreditación del profesorado.
1. El profesorado de los centros de formación a que se refiere el artículo anterior habrá de estar acreditado, previa comprobación de los requisitos que se determinan en el anexo II de esta Orden.
2. Se constituirá una Comisión de Valoración del Profesorado, en el Cuerpo Nacional de Policía, integrada por expertos en las distintas materias, que habrá de emitir informe sobre la concurrencia de los requisitos de acreditación.
3. La acreditación del profesorado que imparta formación a los guardas particulares del campo y sus especialidades, corresponderá a la Guardia Civil, mediante la respectiva comisión.

- 3 - MINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA
Artículo 3. Inspección de los centros de formación.
1. La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, realizará actividades inspectoras de la organización y funcionamiento de los centros de formación autorizados, para garantizar que se cumplen los requisitos precisos para su autorización, y que los cursos se adecuan a lo previsto en los artículos 56 y 57 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre.
2. En los casos de creación de centros de formación específicos y exclusivos para guardas particulares del campo, las facultades de inspección, serán ejercidas por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil”
Una vez cumplimentado los requisitos expuestos, y previa presentación de la oportuna declaración de responsable, la cual se obtiene en la página oficial de la Policía Nacional, la empresa podrá proceder a la apertura como centro de formación, actualización y adiestramiento profesional de seguridad privada. En referencia a la posibilidad de realizar estos cursos de formación permanente a los vigilantes de seguridad que trabajan para ella, en las instalaciones de la empresa, hay que indicar que, de manera general, la normativa establece que esta formación debe de impartirse por y en los centros de formación homologados para la impartición de la misma. Así el ANEXO IV, dedicado a la Formación Específica de la ORDEN INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada, indica:
“3. Los cursos de formación específica serán impartidos en centros de formación autorizados y tendrán una duración mínima de diez horas de formación presencial. “ No obstante, hay que aclarar que, de manera excepcional, y debido a particularidades especificas derivadas de la impartición de la materia objeto de formación, o debido a otras necesidades justificadas por parte de la empresa prestataria del servicio o del centro de formación, como pueden ser a cuestiones relacionadas con las instalaciones, se podría justificar y autorizar la realización de ciertos cursos de formación específica fuera de las instalaciones del centro de formación, pero siempre se tendría que impartir esta formación a través y por cuenta de un centro de formación debidamente inscrito en el registro correspondiente. Todo esto en virtud de lo desarrollado en el mismo ANEXO IV, dedicado a la Formación Específica de la ORDEN INT/318/2011: “4. La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito del Cuerpo Nacional de Policía o, en su caso, de la Guardia Civil, cuando se trate de guardas particulares del campo o sus especialidades, podrá autorizar que este tipo de cursos, que deban tener condiciones específicas en cuanto a su contenido, ubicación o acondicionamiento de los espacios de aprendizaje y prácticas, se puedan realizar por formadores que tengan los

- 4 - MINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA
conocimientos precisos y en instalaciones que cuenten con el equipamiento y medios necesarios”. Por lo tanto, y en base a lo anterior, no cabría ningún impedimento en este caso concreto, y dadas las circunstancias especiales de aspectos relacionados con temas de ubicación, comunicación, procedimientos internos, actitudes prácticas, aplicadas y cercanas a la empresa, motivos éstos por los que se solicita, para que dichos cursos sean impartidos, dentro del marco de la formación permanente del personal de seguridad privada, regulado en el artículo 57.1 del reglamento de Seguridad Privada, fuera del centro de formación, siempre que esta formación tenga lugar en las instalaciones de la empresa (estando éstas debidamente acondicionadas para la impartición de docencia y que el formador o formadores estén debidamente acreditados y capacitados para ello), y se lleve a cabo por un centro de formación inscrito en el correspondiente Registro. CNCLUSNES A la vista de las consideraciones expuestas, esta Unidad Central entiende que una vez cumplimentados los requisitos que en materia de seguridad privada, se establecen para que se pueda impartir docencia como centro de formación en materia de seguridad privada, no habría ningún obstáculo para que la empresa, quedara inscrita en el Registro que corresponda como centro de formación de aspirantes o de personal de seguridad privada, previa prestación de la pertinente declaración de responsable, pudiendo de esta forma impartirse los cursos de formación permanente al personal de seguridad privada que trabaje para ellos (incluida la formación específica). Así mismo y de manera excepcional, como es el caso, y siempre que se cumpla con lo establecido en los artículos mencionados sobre esta materia, se podría autorizar por parte de esta Unidad Central que la formación específica, la cual es objeto de análisis en este informe, pueda impartirse (fuera de las instalaciones de los centros de formación autorizados) en otras instalaciones, siempre que las mismas cuenten con el equipamiento y los medios necesarios. En el caso que nos ocupa, y puesto que la empresa cuenta con locales acondicionados para la impartición de la formación de referencia, no habría inconveniente en que la misma se desarrollara en las instalaciones de esta empresa, siempre y cuando esta formación se imparta por un centro de formación, inscrito en el Registro Nacional o Autonómico correspondiente. Este informe se emite en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 35 g) de la Ley 30/92, sobre derecho de información al ciudadano, y fija la posición y el criterio decisor de las Unidades Policiales de Seguridad Privada, en relación con el objeto de la consulta sometido a consideración. No pone fin a la vía administrativa ni constituye un acto de los descritos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que contra el mismo no cabe recurso alguno. UNDAD CENTRAL DE SEURDAD PRADA

************************************
Clica sobre la imagen descargas y accede a numerosas descargas.

[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Volver arriba
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.