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Informe UCSP 2016/030 Fecha 22.06.2016 Asunto Dudas planteadas con la realización de la formación obligatoria.
Jue 26 Ene 2017, 12:45
Informe UCSP 2016/030 Fecha 22.06.2016 Asunto Dudas planteadas con la realización de la formación obligatoria.
ANTECEDENTES El director de seguridad de una empresa se dirige a esta Unidad Central a fin de plantear sus dudas en relación con la posibilidad de realizar una parte de la formación obligatoria de los vigilantes de seguridad que prestan los servicios para la misma, los cuales ascienden a unos 400 profesionales, en sus instalaciones, siendo reconocida como válida dicha formación. Así mismo plantea la duda sobre si la mencionada empresa, pudiera homologarse como Centro de Formación, pudiendo realizar ella misma los mencionados cursos formativos. CNSDERACNES Con carácter previo se participa que los informes o respuestas que emite esta Unidad tienen un carácter meramente informativo y orientativo -nunca vinculante- para quien los emite y para quien los solicita, sin que quepa atribuir a los mismos otros efectos o aplicaciones distintos del mero cumplimiento del deber de servicio a los ciudadanos. En referencia a la posibilidad de que la mencionada empresa, pudiera inscribirse en el Registro Nacional de seguridad Privada, ( o en su caso Autonómico), como Centro de Formación, hay que acudir a la regulación establecida en materia de seguridad privada en este sentido, y cumplir lo establecido en el artículo 29.4 y siguientes de la Ley 5/2014, de 4 de abril de Seguridad Privada, en donde se establece lo siguiente; “4. Los centros de formación del personal de seguridad privada requerirán, para su apertura y funcionamiento, de la presentación de la correspondiente declaración responsable ante el Ministerio del Interior u órgano autonómico competente, debiendo reunir, entre otros que reglamentariamente se establezcan, los siguientes requisitos:
a) Acreditación, por cualquier título, del derecho de uso del inmueble. b) Licencia municipal correspondiente. c) Relación de profesores acreditados. d) Instalaciones adecuadas al cumplimiento de sus fines.
5. No podrán ser titulares ni desempeñar funciones de dirección ni de administración de centros de formación del personal de seguridad privada los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que hayan ejercido en los mismos funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones, o del personal o medios, en materia de seguridad privada en los dos años anteriores.
- 2 - MINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA
6. Las empresas de seguridad privada podrán crear centros de formación y actualización para personal de seguridad privada perteneciente o no a sus plantillas, en los términos previstos en el apartado 4.
7. El Ministerio del Interior elaborará los programas de formación previa y especializada correspondiente al personal de seguridad privada, en cuyo contenido se incluirán materias específicas de respeto a la diversidad y a la igualdad de trato y no discriminación.” Así mismo, habrá que acudir a los artículos 1, 2 y 3 de la ORDEN INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada, los cuales están dedicados a los Centros de Formación, así como en su ANEXO I, en donde se indica: “Artículo 1. Requisitos de autorización de centros.
1. Los titulares o promotores de centros de formación en los que se pretendan impartir enseñanzas de formación y actualización de personal de seguridad privada solicitarán la correspondiente autorización de la Secretaría de Estado de Seguridad que, a propuesta de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, resolverá lo procedente en función de los requisitos que se establecen en el anexo I de la presente Orden.
2. En los casos de centros de formación específicos y exclusivos para guardas particulares del campo y sus especialidades, la referida propuesta de autorización corresponderá a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil.
3. La pérdida de alguno de los requisitos establecidos en el citado anexo I dará lugar a la revocación de la autorización.
Artículo 2. Requisitos de acreditación del profesorado.
1. El profesorado de los centros de formación a que se refiere el artículo anterior habrá de estar acreditado, previa comprobación de los requisitos que se determinan en el anexo II de esta Orden.
2. Se constituirá una Comisión de Valoración del Profesorado, en el Cuerpo Nacional de Policía, integrada por expertos en las distintas materias, que habrá de emitir informe sobre la concurrencia de los requisitos de acreditación.
3. La acreditación del profesorado que imparta formación a los guardas particulares del campo y sus especialidades, corresponderá a la Guardia Civil, mediante la respectiva comisión.
- 3 - MINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA
Artículo 3. Inspección de los centros de formación.
1. La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, realizará actividades inspectoras de la organización y funcionamiento de los centros de formación autorizados, para garantizar que se cumplen los requisitos precisos para su autorización, y que los cursos se adecuan a lo previsto en los artículos 56 y 57 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre.
2. En los casos de creación de centros de formación específicos y exclusivos para guardas particulares del campo, las facultades de inspección, serán ejercidas por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil”
Una vez cumplimentado los requisitos expuestos, y previa presentación de la oportuna declaración de responsable, la cual se obtiene en la página oficial de la Policía Nacional, la empresa podrá proceder a la apertura como centro de formación, actualización y adiestramiento profesional de seguridad privada. En referencia a la posibilidad de realizar estos cursos de formación permanente a los vigilantes de seguridad que trabajan para ella, en las instalaciones de la empresa, hay que indicar que, de manera general, la normativa establece que esta formación debe de impartirse por y en los centros de formación homologados para la impartición de la misma. Así el ANEXO IV, dedicado a la Formación Específica de la ORDEN INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada, indica:
“3. Los cursos de formación específica serán impartidos en centros de formación autorizados y tendrán una duración mínima de diez horas de formación presencial. “ No obstante, hay que aclarar que, de manera excepcional, y debido a particularidades especificas derivadas de la impartición de la materia objeto de formación, o debido a otras necesidades justificadas por parte de la empresa prestataria del servicio o del centro de formación, como pueden ser a cuestiones relacionadas con las instalaciones, se podría justificar y autorizar la realización de ciertos cursos de formación específica fuera de las instalaciones del centro de formación, pero siempre se tendría que impartir esta formación a través y por cuenta de un centro de formación debidamente inscrito en el registro correspondiente. Todo esto en virtud de lo desarrollado en el mismo ANEXO IV, dedicado a la Formación Específica de la ORDEN INT/318/2011: “4. La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito del Cuerpo Nacional de Policía o, en su caso, de la Guardia Civil, cuando se trate de guardas particulares del campo o sus especialidades, podrá autorizar que este tipo de cursos, que deban tener condiciones específicas en cuanto a su contenido, ubicación o acondicionamiento de los espacios de aprendizaje y prácticas, se puedan realizar por formadores que tengan los
- 4 - MINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA
conocimientos precisos y en instalaciones que cuenten con el equipamiento y medios necesarios”. Por lo tanto, y en base a lo anterior, no cabría ningún impedimento en este caso concreto, y dadas las circunstancias especiales de aspectos relacionados con temas de ubicación, comunicación, procedimientos internos, actitudes prácticas, aplicadas y cercanas a la empresa, motivos éstos por los que se solicita, para que dichos cursos sean impartidos, dentro del marco de la formación permanente del personal de seguridad privada, regulado en el artículo 57.1 del reglamento de Seguridad Privada, fuera del centro de formación, siempre que esta formación tenga lugar en las instalaciones de la empresa (estando éstas debidamente acondicionadas para la impartición de docencia y que el formador o formadores estén debidamente acreditados y capacitados para ello), y se lleve a cabo por un centro de formación inscrito en el correspondiente Registro. CNCLUSNES A la vista de las consideraciones expuestas, esta Unidad Central entiende que una vez cumplimentados los requisitos que en materia de seguridad privada, se establecen para que se pueda impartir docencia como centro de formación en materia de seguridad privada, no habría ningún obstáculo para que la empresa, quedara inscrita en el Registro que corresponda como centro de formación de aspirantes o de personal de seguridad privada, previa prestación de la pertinente declaración de responsable, pudiendo de esta forma impartirse los cursos de formación permanente al personal de seguridad privada que trabaje para ellos (incluida la formación específica). Así mismo y de manera excepcional, como es el caso, y siempre que se cumpla con lo establecido en los artículos mencionados sobre esta materia, se podría autorizar por parte de esta Unidad Central que la formación específica, la cual es objeto de análisis en este informe, pueda impartirse (fuera de las instalaciones de los centros de formación autorizados) en otras instalaciones, siempre que las mismas cuenten con el equipamiento y los medios necesarios. En el caso que nos ocupa, y puesto que la empresa cuenta con locales acondicionados para la impartición de la formación de referencia, no habría inconveniente en que la misma se desarrollara en las instalaciones de esta empresa, siempre y cuando esta formación se imparta por un centro de formación, inscrito en el Registro Nacional o Autonómico correspondiente. Este informe se emite en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 35 g) de la Ley 30/92, sobre derecho de información al ciudadano, y fija la posición y el criterio decisor de las Unidades Policiales de Seguridad Privada, en relación con el objeto de la consulta sometido a consideración. No pone fin a la vía administrativa ni constituye un acto de los descritos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que contra el mismo no cabe recurso alguno. UNDAD CENTRAL DE SEURDAD PRADA
ANTECEDENTES El director de seguridad de una empresa se dirige a esta Unidad Central a fin de plantear sus dudas en relación con la posibilidad de realizar una parte de la formación obligatoria de los vigilantes de seguridad que prestan los servicios para la misma, los cuales ascienden a unos 400 profesionales, en sus instalaciones, siendo reconocida como válida dicha formación. Así mismo plantea la duda sobre si la mencionada empresa, pudiera homologarse como Centro de Formación, pudiendo realizar ella misma los mencionados cursos formativos. CNSDERACNES Con carácter previo se participa que los informes o respuestas que emite esta Unidad tienen un carácter meramente informativo y orientativo -nunca vinculante- para quien los emite y para quien los solicita, sin que quepa atribuir a los mismos otros efectos o aplicaciones distintos del mero cumplimiento del deber de servicio a los ciudadanos. En referencia a la posibilidad de que la mencionada empresa, pudiera inscribirse en el Registro Nacional de seguridad Privada, ( o en su caso Autonómico), como Centro de Formación, hay que acudir a la regulación establecida en materia de seguridad privada en este sentido, y cumplir lo establecido en el artículo 29.4 y siguientes de la Ley 5/2014, de 4 de abril de Seguridad Privada, en donde se establece lo siguiente; “4. Los centros de formación del personal de seguridad privada requerirán, para su apertura y funcionamiento, de la presentación de la correspondiente declaración responsable ante el Ministerio del Interior u órgano autonómico competente, debiendo reunir, entre otros que reglamentariamente se establezcan, los siguientes requisitos:
a) Acreditación, por cualquier título, del derecho de uso del inmueble. b) Licencia municipal correspondiente. c) Relación de profesores acreditados. d) Instalaciones adecuadas al cumplimiento de sus fines.
5. No podrán ser titulares ni desempeñar funciones de dirección ni de administración de centros de formación del personal de seguridad privada los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que hayan ejercido en los mismos funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones, o del personal o medios, en materia de seguridad privada en los dos años anteriores.
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6. Las empresas de seguridad privada podrán crear centros de formación y actualización para personal de seguridad privada perteneciente o no a sus plantillas, en los términos previstos en el apartado 4.
7. El Ministerio del Interior elaborará los programas de formación previa y especializada correspondiente al personal de seguridad privada, en cuyo contenido se incluirán materias específicas de respeto a la diversidad y a la igualdad de trato y no discriminación.” Así mismo, habrá que acudir a los artículos 1, 2 y 3 de la ORDEN INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada, los cuales están dedicados a los Centros de Formación, así como en su ANEXO I, en donde se indica: “Artículo 1. Requisitos de autorización de centros.
1. Los titulares o promotores de centros de formación en los que se pretendan impartir enseñanzas de formación y actualización de personal de seguridad privada solicitarán la correspondiente autorización de la Secretaría de Estado de Seguridad que, a propuesta de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, resolverá lo procedente en función de los requisitos que se establecen en el anexo I de la presente Orden.
2. En los casos de centros de formación específicos y exclusivos para guardas particulares del campo y sus especialidades, la referida propuesta de autorización corresponderá a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil.
3. La pérdida de alguno de los requisitos establecidos en el citado anexo I dará lugar a la revocación de la autorización.
Artículo 2. Requisitos de acreditación del profesorado.
1. El profesorado de los centros de formación a que se refiere el artículo anterior habrá de estar acreditado, previa comprobación de los requisitos que se determinan en el anexo II de esta Orden.
2. Se constituirá una Comisión de Valoración del Profesorado, en el Cuerpo Nacional de Policía, integrada por expertos en las distintas materias, que habrá de emitir informe sobre la concurrencia de los requisitos de acreditación.
3. La acreditación del profesorado que imparta formación a los guardas particulares del campo y sus especialidades, corresponderá a la Guardia Civil, mediante la respectiva comisión.
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Artículo 3. Inspección de los centros de formación.
1. La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, realizará actividades inspectoras de la organización y funcionamiento de los centros de formación autorizados, para garantizar que se cumplen los requisitos precisos para su autorización, y que los cursos se adecuan a lo previsto en los artículos 56 y 57 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre.
2. En los casos de creación de centros de formación específicos y exclusivos para guardas particulares del campo, las facultades de inspección, serán ejercidas por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil”
Una vez cumplimentado los requisitos expuestos, y previa presentación de la oportuna declaración de responsable, la cual se obtiene en la página oficial de la Policía Nacional, la empresa podrá proceder a la apertura como centro de formación, actualización y adiestramiento profesional de seguridad privada. En referencia a la posibilidad de realizar estos cursos de formación permanente a los vigilantes de seguridad que trabajan para ella, en las instalaciones de la empresa, hay que indicar que, de manera general, la normativa establece que esta formación debe de impartirse por y en los centros de formación homologados para la impartición de la misma. Así el ANEXO IV, dedicado a la Formación Específica de la ORDEN INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada, indica:
“3. Los cursos de formación específica serán impartidos en centros de formación autorizados y tendrán una duración mínima de diez horas de formación presencial. “ No obstante, hay que aclarar que, de manera excepcional, y debido a particularidades especificas derivadas de la impartición de la materia objeto de formación, o debido a otras necesidades justificadas por parte de la empresa prestataria del servicio o del centro de formación, como pueden ser a cuestiones relacionadas con las instalaciones, se podría justificar y autorizar la realización de ciertos cursos de formación específica fuera de las instalaciones del centro de formación, pero siempre se tendría que impartir esta formación a través y por cuenta de un centro de formación debidamente inscrito en el registro correspondiente. Todo esto en virtud de lo desarrollado en el mismo ANEXO IV, dedicado a la Formación Específica de la ORDEN INT/318/2011: “4. La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito del Cuerpo Nacional de Policía o, en su caso, de la Guardia Civil, cuando se trate de guardas particulares del campo o sus especialidades, podrá autorizar que este tipo de cursos, que deban tener condiciones específicas en cuanto a su contenido, ubicación o acondicionamiento de los espacios de aprendizaje y prácticas, se puedan realizar por formadores que tengan los
- 4 - MINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA
conocimientos precisos y en instalaciones que cuenten con el equipamiento y medios necesarios”. Por lo tanto, y en base a lo anterior, no cabría ningún impedimento en este caso concreto, y dadas las circunstancias especiales de aspectos relacionados con temas de ubicación, comunicación, procedimientos internos, actitudes prácticas, aplicadas y cercanas a la empresa, motivos éstos por los que se solicita, para que dichos cursos sean impartidos, dentro del marco de la formación permanente del personal de seguridad privada, regulado en el artículo 57.1 del reglamento de Seguridad Privada, fuera del centro de formación, siempre que esta formación tenga lugar en las instalaciones de la empresa (estando éstas debidamente acondicionadas para la impartición de docencia y que el formador o formadores estén debidamente acreditados y capacitados para ello), y se lleve a cabo por un centro de formación inscrito en el correspondiente Registro. CNCLUSNES A la vista de las consideraciones expuestas, esta Unidad Central entiende que una vez cumplimentados los requisitos que en materia de seguridad privada, se establecen para que se pueda impartir docencia como centro de formación en materia de seguridad privada, no habría ningún obstáculo para que la empresa, quedara inscrita en el Registro que corresponda como centro de formación de aspirantes o de personal de seguridad privada, previa prestación de la pertinente declaración de responsable, pudiendo de esta forma impartirse los cursos de formación permanente al personal de seguridad privada que trabaje para ellos (incluida la formación específica). Así mismo y de manera excepcional, como es el caso, y siempre que se cumpla con lo establecido en los artículos mencionados sobre esta materia, se podría autorizar por parte de esta Unidad Central que la formación específica, la cual es objeto de análisis en este informe, pueda impartirse (fuera de las instalaciones de los centros de formación autorizados) en otras instalaciones, siempre que las mismas cuenten con el equipamiento y los medios necesarios. En el caso que nos ocupa, y puesto que la empresa cuenta con locales acondicionados para la impartición de la formación de referencia, no habría inconveniente en que la misma se desarrollara en las instalaciones de esta empresa, siempre y cuando esta formación se imparta por un centro de formación, inscrito en el Registro Nacional o Autonómico correspondiente. Este informe se emite en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 35 g) de la Ley 30/92, sobre derecho de información al ciudadano, y fija la posición y el criterio decisor de las Unidades Policiales de Seguridad Privada, en relación con el objeto de la consulta sometido a consideración. No pone fin a la vía administrativa ni constituye un acto de los descritos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que contra el mismo no cabe recurso alguno. UNDAD CENTRAL DE SEURDAD PRADA
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- Informe UCSP 2016/005 Fecha 29.01.2016 Asunto Peritaciones judiciales realizadas por directores de seguridad.
- Informe UCSP 2016/027 Fecha 21.06.2016 Asunto Prestación del servicio de vigilancia y de auxiliares en una urbanización.
- Informe UCSP 2016/011 Fecha 01-03-2016 Asunto Obligación de los vigilantes de seguridad de los servicios de transporte de fondos de identificar a los intervinientes en cada operación.
- Informe UCSP 2016/038 / Asunto Traslado de defensa reglamentaria y grilletes.
- INFORME UCSP Nº: 2014/100 FECHA 09.01.2015 ASUNTO Uso de grilletes por Técnicos-Auxiliares de vigilancia
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