Forodevigilantes.com
REGISTRATE Y CONECTATE AL FORO Y PODRAS VER Y DESCARGAR MUCHOS CONTENIDOS QUE EN EL SE ENCUENTRAN Y QUE AHORA NO PUEDES VER.



SIN REGISTRARTE NO PUEDES VER LOS MENSAJES. REGISTRARTE NO TE LLEVARA NI UN MINUTO.

TAMBIEN PODRAS DESCARGAR.
DOCUMENTOS PARA VIGILANTES, LIBROS GRATIS Y OTROS . INSPECCIONA EL FORO Y BUSCA LAS DESCARGAS.

NO TE LO PIENSES Y PASA A FORMAR PARTE DEL MEJOR FORO Y COMUNIDAD DE COMPAÑEROS DE SEGURIDAD PRIVADA EN ESPAÑA

Unirse al foro, es rápido y fácil

Forodevigilantes.com
REGISTRATE Y CONECTATE AL FORO Y PODRAS VER Y DESCARGAR MUCHOS CONTENIDOS QUE EN EL SE ENCUENTRAN Y QUE AHORA NO PUEDES VER.



SIN REGISTRARTE NO PUEDES VER LOS MENSAJES. REGISTRARTE NO TE LLEVARA NI UN MINUTO.

TAMBIEN PODRAS DESCARGAR.
DOCUMENTOS PARA VIGILANTES, LIBROS GRATIS Y OTROS . INSPECCIONA EL FORO Y BUSCA LAS DESCARGAS.

NO TE LO PIENSES Y PASA A FORMAR PARTE DEL MEJOR FORO Y COMUNIDAD DE COMPAÑEROS DE SEGURIDAD PRIVADA EN ESPAÑA
Forodevigilantes.com
¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.
Manual del Inspector de Servicios de Seguridad Privada
Nuevo Manual del Inspector de Servicios de Seguridad Privada Autor: José Martín Sosa Precio: 9,90 € (Disponible en PDF y EPUB)
Clica en la imagen para descargar el manual
sitio web seguro

NAVEGA CON TOTAL SEGURIDAD, ESTE FORO ES SEGURO.



Manual practico del vigilante de seguridad

MANUAL PRACTICO DEL VIGILANTE DE SEGURIDAD

Este Manual Práctico del Vigilante de Seguridad está pensado para ofrecerte una guía completa sobre el trabajo de los vigilantes de seguridad, basado en más de 20 años de experiencia en el sector por solo 9.90 €. Clica en la imagen de arriba para redirigirte a la descarga. Ahora descargando este manual viene de regalo el manual de director de seguridad
MANUAL DE FORMACION PARA EL PROFESORADO DE SEGURIDAD PRIVADA

MANUAL CURSO DE FORMACION DEL PROFESORADO DE SEGURIDAD PRIVADA
Este programa ha sido diseñado para preparar a profesionales de la seguridad privada para asumir el papel de formadores, dotándolos de las habilidades, conocimientos y confianza necesarios para liderar a futuros profesionales en este dinámico campo.
Precio 9,90€
MANUAL PRACTICO DEL DIRECTOR DE SEGURIDAD

MANUAL PRACTICO DEL DIRECTOR DE SEGURIDAD
Con más de 90 Páginas de Contenido. Nuestro Manual Práctico del Director de Seguridad es una guía completa y detallada diseñada para proporcionar los conocimientos necesarios para el rol de Director de Seguridad.
CLICA SOBRE LA IMAGEN DEL MANUAL Y TE REDIRIGE AL PORTAL DE COMPRA.
Precio 9,90€
Últimos temas
ME PRESENTO A LOS COMPAÑEROS!Ayer a las 22:59Alpha_SurvivorLa Seguridad Privada tendrá reducción de jornada laboral a 37'5 horas semanales?Ayer a las 22:58Alpha_SurvivorME NIEGAN RECICLAJE EN HORARIO DE TRABAJOAyer a las 18:14josepmartiCompatibilidad de VS en una empresa y delegación de funciones del JS en otra Ayer a las 16:44josepmartiSi no lo digo revientoMar 19 Nov 2024, 23:39josepmartiDescuelgue del convenio.Mar 19 Nov 2024, 15:18rewolucionNuevo por aquí pero con bastantes años en el sector Mar 19 Nov 2024, 07:59Alpha_SurvivorUn placer entrar en un grupo que soluciona dudas..Dom 17 Nov 2024, 22:12VayaJaleo94Publicaciones en los temas del foroDom 17 Nov 2024, 20:12Alpha_SurvivorCuadrantes Excell planillaDom 17 Nov 2024, 20:00Grancanario
DESCARGA PLANOS PARA TU TFC CON SIMBOLOGIA

Si te encuentras realizando el TFC para director de seguridad y tienes que realizar los planos tu mismo aquí tienes una variedad de todos los gremios de planos completos con simbología realizada sobre estos.
Clica sobre el siguiente enlace
Clica aquí para la descarga
Buscar
Resultados por:
Búsqueda avanzada

Ir abajo
josepmarti
josepmarti
Administrador
Administrador
Premio por estar tantos años con nosotros
Premia la antiguedad en el foro
Masculino Mensajes : 23051
Fecha de inscripción : 08/01/2014
Localización : Tarragona

INFORME UCSP Nº: 2014/100  FECHA   09.01.2015   ASUNTO Uso de grilletes por Técnicos-Auxiliares de vigilancia   Empty INFORME UCSP Nº: 2014/100 FECHA 09.01.2015 ASUNTO Uso de grilletes por Técnicos-Auxiliares de vigilancia

Jue 26 Ene 2017, 13:11
INFORME UCSP Nº: 2014/100

ANTECEDENTES
Se recibe escrito de una Jefatura Superior de Policía, mediante el que se hace entrega de una consulta en torno a la posibilidad de “uso por parte de los componentes del Cuerpo de Técnicos Auxiliares-Opción vigilancia, de grilletes como medios técnicos de defensa”, planteada por una Directora General de Patrimonio de una Comunidad Autónoma.
CONSIDERACIONES
En una primera aproximación y en base al argumentario recibido, concretamente en el escrito de fecha 24.10.2014 de la Dirección General de Patrimonio, Informática y Telecomunicaciones de la Consejería de Economía y Hacienda, aparecen descritas las funciones asumidas por esa Dirección General, entre las que se incluyen “la gestión de las actuaciones dirigidas a la disposición y mejora de espacios de uso predominantemente administrativo y las competencias relativas a su vigilancia, protección y condiciones de la edificación” (Art. 70 del Decreto número 32/2006, de 21 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda). Esta misma norma en su artículo 76 atribuye al Servicio de Seguridad, dependiente de la reiterada Dirección General de Patrimonio, entre otras, las funciones de “(…) control de accesos y la vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de los edificios administrativos sedes de las Consejerías que integran el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma (…), control de accesos y la vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de otras dependencias, de uso predominantemente administrativo, que, a solicitud del órgano competente, se ordene por el Director General de Patrimonio en función de los efectivos de la plantilla del Servicio (…)”. Estas actividades, recogidas también por la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, en su Artículo 5 como propias de su ámbito de actuación material, aparecen ejercidas por funcionarios de la Comunidad Autonoma, concretamente por los Técnicos Auxiliares-Opción Vigilancia, Seguridad y Control de Accesos (Grupo C2) de la Administración Pública.
Este personal, al que se pretende dotar de grilletes, queda, por su integración en la función pública, al margen de las disposiciones de la Ley de Seguridad Privada, que es de aplicación (…) al personal de seguridad privada (…) y a los contratos celebrados en este ámbito, como recuerda la norma en su Artículo 3.

- 2 - MINISTERIO DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA
Por lo expuesto hasta ahora, no parece competencia de esta Unidad Central de Seguridad Privada determinar una respuesta a la consulta planteada, más allá de la recomendación de acudir a la norma específica al caso.
No obstante, en seguimiento del deber de cooperación con otras Administraciones y en el interés de participar de forma activa en incrementar la seguridad pública de los ciudadanos, hay que indicar que, continuando con el análisis del contenido del mencionado escrito de fecha 24.10.2014, en el que se hace referencia a la Ley Orgánica 2/86, de FF y CC de Seguridad, al significarse que aquellos funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Técnicos Auxiliares tienen encomendada la misión de vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos (…), previniendo y evitando, en colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la comisión de actos delictivos e infracciones, en relación con el objeto de su protección. Incluso se exponen dos ejemplos de esa misión, como son la protección personal de altos cargos y el mantenimiento del Orden Público en edificios oficiales.
Esta llamada al contenido de la Ley 2/86 no es más que el reconocimiento expreso de que la función llevada a cabo por los Técnicos Auxiliares-Opción Vigilancia, Seguridad y Control de Accesos –integrados en el Servicio de Seguridad de la Dirección General de Patrimonio, Informática y Telecomunicaciones de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma–, están desempeñando tareas encaminadas a la prevención y elusión de actos delictivos, es decir, tareas de Seguridad Ciudadana. Respecto a este hecho objetivo hay que realizar una serie de consideraciones:
-La misión de protección del libre ejercicio de los derechos y libertades y de garantizar la seguridad ciudadana, está reservada a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
-Sobre este planteamiento, establecido por el artículo 104 CE, la L.O. 2/86, de 13 de Marzo, reguladora de las FFCCS, establece su composición según su dependencia (Estatal, autonómica o local), así como sus funciones y competencias que, básicamente, se resumen en los ya citados de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
-Por otra parte, la L.O. 1/92, de 21 de Febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana atribuye al Gobierno la competencia descrita, que la ejerce a través de las FFCCS a sus órdenes; pero establece reserva en las materias sujetas a potestades administrativas de policía especial no atribuidas expresamente a órganos dependientes del Ministerio del Interior (artículo 4).

- 3 - MINISTERIO DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA
-En base a este articulado, se pueden establecer las características básicas que son propias de policía especial:
Tiene dependencia funcional de la Administración pública. La materia sobre la que tiene potestad es meramente administrativa. La competencia se extiende a materias administrativas no atribuidas expresamente a órganos dependientes del Ministerio del Interior.
-Por tanto, podemos definir la policía especial como aquella que, adscrita a la Administración pública y con competencias en materia administrativa, no tiene dependencia orgánica o funcional del Ministerio del Interior.
Continuando con el análisis de la documentación recibida, el Proyecto de norma de desarrollo de la estructura orgánica del Servicio de Seguridad de la Administración Pública Regional de dicha Comunidad Autónoma, contempla en su articulado y como funciones de dicho Servicio, las recogidas en el Artículo76 del Decreto 32/2006 ya reseñado y que, como hemos visto, pueden extenderse a materia que es competencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, puesto que afecta directamente al mantenimiento del Orden Público y la Seguridad Ciudadana y es, por tanto, ajena al personal funcionario que compone el Servicio de Seguridad tan reiterado, esto es el grupo de Técnicos Auxiliares-Opción Vigilancia, Seguridad y Control de Accesos.
CONCLUSIONES
Por lo expuesto hasta el momento y a juicio de esta Unidad, se indica lo siguiente:
1. El conjunto de funcionarios formado por Técnicos Auxiliares-Opción Vigilancia, Seguridad y Control de Accesos no son competentes en el mantenimiento del orden público o la seguridad ciudadana, aunque tengan, como el resto de los funcionarios, una especial obligación de auxilio y colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
2. Dichos funcionarios no pueden portar elementos disuasorios o defensivos que sí son propios para los colectivos funcionariales integrados en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
3. Las actividades descritas en las normas relacionadas con anterioridad que no invaden materia reservada a la competencia de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, no justifican, por sí, la necesidad de incorporar a la uniformidad de

- 4 - MINISTERIO DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA
los Técnicos Auxiliares-Opción Vigilancia, Seguridad y Control de Accesos, aquellos elementos o útiles defensivos que se están solicitando.
4. El ejercicio de determinadas actividades que, incluso las normas que regulan la Seguridad Privada, las considera compatibles o ejecutables por personal no habilitado, sugiere la inconveniencia de que los reiterados Técnicos Auxiliares-Opción Vigilancia, Seguridad y Control de Accesos porten elementos defensivos que no pueden utilizarse en su actividad diaria.
Por tanto, se considera que no deben facilitarse medios disuasorios, a los funcionarios civiles integrantes del Servicio de Seguridad de esa Comunidad Autónoma, puesto que no son necesarios para el correcto desempeño de su labor diaria, tal y como viene recogida en los textos aportados por el propio solicitante.
UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA

************************************
Clica sobre la imagen descargas y accede a numerosas descargas.

[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Volver arriba
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.