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josepmarti
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Informe UCSP 2016/038 / Asunto Traslado de defensa reglamentaria y grilletes. Empty Informe UCSP 2016/038 / Asunto Traslado de defensa reglamentaria y grilletes.

Sáb 02 Nov 2019, 15:40
Informe UCSP 2016/038
Fecha 29/09/2016
Asunto Traslado de defensa reglamentaria y grilletes.
ANTECEDENTES
Consulta realizada un sindicato, referente al traslado de la defensa reglamentaria
y grilletes, de un servicio a otro, por parte de un vigilante de seguridad, así como la sanción
y cuantía aplicable, en su caso, a tenor de la regulación vigente de seguridad privada.
CONSIDERACIONES
Con carácter previo se participa que, los informes o respuestas que emite esta
Unidad, tienen un carácter meramente informativo y orientativo -nunca vinculante- para
quien los emite y para quien los solicita, sin que quepa atribuir a los mismos otros efectos o
aplicaciones distintos del mero cumplimiento del deber de servicio a los ciudadanos.
Las funciones, deberes y responsabilidades de los vigilantes de seguridad están
regulados en la Ley 5/2014, de 4 abril, de Seguridad Privada, y desarrollados en el Real
Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad
privada.
La mencionada Ley, en su artículo 26.5 establece que: “La uniformidad, distintivos
y medios de defensa de los vigilantes de seguridad y de los guardas rurales y sus
respectivas especialidades se determinarán reglamentariamente”.
El artículo 39.2 de la referida Ley, establece la forma de prestación de los
servicios de seguridad, que dice: “El personal de seguridad privada uniformado, constituido
por los vigilantes de seguridad y de explosivos y por los guardas rurales y sus
especialidades, prestará sus servicios vistiendo el uniforme y ostentando el distintivo del
cargo, y portando los medios de defensa reglamentarios, que no incluirán armas de fuego.
Reglamentariamente se podrán establecer excepciones a la obligación de desarrollar sus
funciones con uniforme y distintivo.”
El artículo 41 de la citada LSP, que articula los servicios de vigilancia y protección,
cita una serie de supuestos de hecho, en los que se podrán prestar servicio por parte de los
vigilantes de seguridad, fuera de espacios, tales como, interior de los edificios, de las
instalaciones o propiedades a proteger, sin necesidad de autorización previa, incluso en
vías o espacios públicos o de uso común. Así mismo, se regula la modalidad de “vigilancia
discontinua”, es decir, desplazamientos por la vía pública, por parte de vigilantes de
seguridad, uniformados, con distintivos, y provistos de defensa reglamentaria y grilletes,
- 2 - MINISTERIO
DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL
DE LA POLICÍA
con el objeto de acudir al inmueble concreto para su vigilancia y protección, que como
señala el artículo 41.1. e) de la señalada Ley, habrán de consistir en una “visita intermitente
y programada” de los distintos lugares objeto de protección. La modalidad expuesta,
debería ser contratada por la empresa de seguridad y, en consecuencia, prestarse en la
forma que estime conveniente el usuario del servicio de seguridad, lo que implicaría la
autorización para la realización del mismo.
El artículo 86.2 y 3, del señalado Reglamento, hace referencia específica, al porte
de la defensa reglamentaria y uso de grilletes, que dice textualmente:
“2. Los vigilantes de seguridad portarán la defensa que se determine por el
Ministerio de Justicia e Interior, en los supuestos que asimismo se determinen por
dicho Ministerio.
3. Cuando los vigilantes en el ejercicio de sus funciones hayan de proceder a la
detención e inmovilización de personas para su puesta a disposición de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el jefe de seguridad podrá disponer el uso de
grilletes”.
El artículo 87.2, del apuntado Reglamento, hace mención al uniforme y a los
diferentes distintivos, que dice: “Los vigilantes no podrán vestir el uniforme ni hacer uso de
sus distintivos fuera de las horas y lugares del servicio y de los ejercicios de tiro”.
Así mismo, teniendo en consideración la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero,
sobre personal de seguridad privada, el artículo 26 contempla los medios de defensa, así
como su utilización por parte del personal de seguridad privada, que dice:
“1. La defensa reglamentaria de los vigilantes de seguridad será de color negro,
de goma semirrígida y de 50 centímetros de longitud; y los grilletes serán de los
denominados de manilla.
2. Los vigilantes de seguridad portarán la defensa en la prestación de su servicio,
salvo cuando se trate de la protección del transporte y distribución de monedas y
billetes, títulos-valores, objetos valiosos o peligrosos y explosivos”.
De lo anteriormente expuesto, se establece que tanto la defensa reglamentaria
como los grilletes, cuando su uso esté autorizado por el jefe de seguridad, son atributos
propios del cargo de vigilante de seguridad y están obligados a portarlos en sus servicios,
formando parte de la uniformidad y distintivos de los mismos.
La defensa reglamentaria y los grilletes, deben ser proporcionados por las
respectivas empresas de seguridad, en las que se encuentren integrados los vigilantes,
- 3 - MINISTERIO
DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL
DE LA POLICÍA
para ser utilizadas en el desempeño de sus funciones, en los servicios que tuvieren
asignados, siendo la propiedad de las respectivas empresas de seguridad.
CONCLUSIONES
Con respecto a la primera pregunta formulada, cuando un vigilante de seguridad
se traslada de un servicio a otro con la defensa reglamentaria, se significa que la empresa
de seguridad no necesita expedir una autorización para llevar a cabo lo expuesto.
Concerniente a la segunda pregunta, en cuanto a la categoría que se le atribuye a
la defensa reglamentaria, es un atributo propio del cargo de vigilante de seguridad y están
obligados al porte en sus servicios, formando parte de la uniformidad y distintivos de los
mismos.
Relativo a la tercera pregunta, sobre si quedan excluidas todas las armas que no
sean de fuego, con base en el artículo 82.1 del RSP, cabría entender que a las armas a las
que el mismo se refiere son las de fuego, con la excepción establecida en el artículo 82.2.
Referente a la cuarta pregunta, sobre si se considera “arma” la defensa
reglamentaria y, si se necesita autorización de la empresa, se significa que la empresa no
necesita expedir autorización para el porte de la misma. Por el contrario, dependiendo del
uso individual y/o particular que se le dé a la misma, por parte de quien la porte, fuera de
servicio, podría ser considerada un arma prohibida, a tenor del artículo 5.1.c) del Real
Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, que
dice: “Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios
especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas
reglamentarias de: (…) c)Las defensas eléctricas, de goma, tonfas o similares”.
Respecto a la quinta pregunta, sobre si la empresa está obligada a dar una
autorización al vigilante de seguridad, para el traslado de un servicio a otro distinto donde
normalmente presta su servicio, de los grilletes reglamentarios, cabe decir que la mercantil
no está obligada a expedir dicha autorización de traslado.
En relación con la sexta pregunta, sobre las cuantías que corresponderían en el
supuesto que fuera sancionado un vigilante a la hora de trasladar la defensa y los grilletes,
se significa que la referida ley, no establece infracción, ni sanción alguna, en cuanto al
traslado de la defensa reglamentaria y grilletes, de un servicio a otro, no obstante, el
supuesto concreto que plantea en su consulta, encontrándose la defensa y los grilletes, en
el maletero del vehículo particular, del vigilante de seguridad, no encajaría en el cuadro
infractor de la legislación de seguridad privada. Por el contrario, sí sería sancionable utilizar
el uniforme y distintivos, fuera de las horas y lugares de servicio.
- 4 - MINISTERIO
DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL
DE LA POLICÍA
En concreto, podría suponer una infracción leve del artículo 153.9 del RSP, que
dice: “No utilizar los uniformes y distintivos, cuando sea obligatorio, o utilizarlos fuera de los
lugares o de las horas de servicio”. Dicha infracción podría ser sancionable con
apercibimiento o una multa que oscilaría entre 300 a 1000 euros.
Este informe se emite en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35.g) de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, sobre derecho de información al ciudadano, y fija
la posición y el criterio decisor de las Unidades Policiales de Seguridad Privada, en relación
con el objeto de la consulta sometido a consideración. No pone fin a la vía administrativa ni
constituye un acto de los descritos en el artículo 107 de la citada ley, por lo que, contra el
mismo, no cabe recurso alguno.
UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA

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