- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 23051
Fecha de inscripción : 08/01/2014
Localización : Tarragona
INFORME UCSP Nº: 2015/002 FECHA 29/01/2015 Posibilidad de prestar un servicio que se desarrolla en el formato de “vigilancia discontinua”, como un solo servicio para dos instalaciones próximas entre sí.
Jue 26 Ene 2017, 13:17
INFORME UCSP Nº: 2015/002
FECHA 29/01/2015
ASUNTO
Posibilidad de prestar un servicio que se desarrolla en el formato de “vigilancia discontinua”, como un solo servicio para dos instalaciones próximas entre sí.
ANTECEDENTES
El Jefe de Seguridad de una empresa, consulta sobre la posibilidad de que el servicio de seguridad, que se viene prestando en la modalidad de “vigilancia discontinua”, de dos inmuebles muy próximos entre sí, pueda llegar a prestarse como un único servicio de vigilancia y protección, como si fuera un solo inmueble, de forma que se pueda atender las incidencias que acontezcan en cada uno de ellos.
CONSIDERACIONES
Con carácter previo se participa que los informes o respuestas que emite esta Unidad tienen un carácter meramente informativo y orientativo -nunca vinculante- para quien los emite y para quien los solicita, sin que quepa atribuir a los mismos otros efectos o aplicaciones distintos del mero cumplimiento del deber de servicio a los ciudadanos.
En la consulta se plantea dos actuaciones, ambas reguladas en el artículo 41.1 de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, si bien, una se encuentra referida a la actuación ordinaria de un servicio de vigilancia y protección, desempeñado en el interior del inmueble, y como tal sin que pueda hacerse uso de la vía pública, salvo para los casos especiales expresados en los apartados c), f) y g) del referido artículo 41.1, y otra relativa a “los servicios de ronda o vigilancia discontinua”, que se encuentra regulada en el apartado e) del citado artículo, y que consistiendo en la visita intermitente y programada de los diferentes puestos de vigilancia establecidos o distintos lugares objeto de la protección, sí permite el uso de vías o espacios públicos o de uso común, sin que sea preciso la autorización previa de los mismos.
En relación con el régimen legal de contratación, comunicación y prestación de servicios, el artículo 9.1 de la L.S.P., dispone: “No podrá prestarse ningún tipo de servicio de seguridad privada que no haya sido previamente contratado y, en su caso, autorizado”. Igualmente, en el apartado 2. de dicho artículo, se establece que “… los contratos de prestación de los distintos servicios de seguridad privada deberán, en todo caso, formalizarse por escrito y comunicarse su celebración al Ministerio del Interior…”.
- 2 - MINISTERIO DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA
En atención a dicho régimen legal, todo servicio que vaya a ser prestado a un usuario de seguridad privada, necesitará estar recogido por escrito en su correspondiente contrato de seguridad previamente celebrado, y comunicado a la autoridad competente antes del inicio de su prestación.
CONCLUSIONES
De lo expuesto en la consulta, y en consonancia con la normativa reguladora de la materia, cabe concluir lo siguiente:
1. Para el caso de estar en presencia de la contratación, con un cliente, de un servicio de vigilancia y protección, ya sea de carácter continuo o discontinuo, se habrá de celebrar un contrato que así lo exprese y prestarse en la forma en cada caso acordada.
2. Por el contrario, si de lo que se trata es de la prestación, a dos clientes diferentes, de un servicio a cada uno de vigilancia y protección, ya sea continua o discontinua, se celebrará un contrato por cada cliente y éste se prestará en la forma dispuesta en el contrato.
3. En ningún caso, la contratación y prestación de un servicio, continuo o discontinuo, de vigilancia o protección, puede interferir o menoscabar la prestación de otro servicio, como sucedería de emplearse los vigilantes de seguridad asignados a un servicio de vigilancia continua en la simultanea prestación de un servicio de ronda o vigilancia discontinua, por resultar, en esta forma, incompatibles entre sí.
Este informe se emite en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 35 g) de la Ley 30/92, sobre derecho de información al ciudadano, y fija la posición y el criterio decisor de las Unidades Policiales de Seguridad Privada, en relación con el objeto de la consulta sometido a consideración. No pone fin a la vía administrativa ni constituye un acto de los descritos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que contra el mismo no cabe recurso alguno.
UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA
FECHA 29/01/2015
ASUNTO
Posibilidad de prestar un servicio que se desarrolla en el formato de “vigilancia discontinua”, como un solo servicio para dos instalaciones próximas entre sí.
ANTECEDENTES
El Jefe de Seguridad de una empresa, consulta sobre la posibilidad de que el servicio de seguridad, que se viene prestando en la modalidad de “vigilancia discontinua”, de dos inmuebles muy próximos entre sí, pueda llegar a prestarse como un único servicio de vigilancia y protección, como si fuera un solo inmueble, de forma que se pueda atender las incidencias que acontezcan en cada uno de ellos.
CONSIDERACIONES
Con carácter previo se participa que los informes o respuestas que emite esta Unidad tienen un carácter meramente informativo y orientativo -nunca vinculante- para quien los emite y para quien los solicita, sin que quepa atribuir a los mismos otros efectos o aplicaciones distintos del mero cumplimiento del deber de servicio a los ciudadanos.
En la consulta se plantea dos actuaciones, ambas reguladas en el artículo 41.1 de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, si bien, una se encuentra referida a la actuación ordinaria de un servicio de vigilancia y protección, desempeñado en el interior del inmueble, y como tal sin que pueda hacerse uso de la vía pública, salvo para los casos especiales expresados en los apartados c), f) y g) del referido artículo 41.1, y otra relativa a “los servicios de ronda o vigilancia discontinua”, que se encuentra regulada en el apartado e) del citado artículo, y que consistiendo en la visita intermitente y programada de los diferentes puestos de vigilancia establecidos o distintos lugares objeto de la protección, sí permite el uso de vías o espacios públicos o de uso común, sin que sea preciso la autorización previa de los mismos.
En relación con el régimen legal de contratación, comunicación y prestación de servicios, el artículo 9.1 de la L.S.P., dispone: “No podrá prestarse ningún tipo de servicio de seguridad privada que no haya sido previamente contratado y, en su caso, autorizado”. Igualmente, en el apartado 2. de dicho artículo, se establece que “… los contratos de prestación de los distintos servicios de seguridad privada deberán, en todo caso, formalizarse por escrito y comunicarse su celebración al Ministerio del Interior…”.
- 2 - MINISTERIO DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA
En atención a dicho régimen legal, todo servicio que vaya a ser prestado a un usuario de seguridad privada, necesitará estar recogido por escrito en su correspondiente contrato de seguridad previamente celebrado, y comunicado a la autoridad competente antes del inicio de su prestación.
CONCLUSIONES
De lo expuesto en la consulta, y en consonancia con la normativa reguladora de la materia, cabe concluir lo siguiente:
1. Para el caso de estar en presencia de la contratación, con un cliente, de un servicio de vigilancia y protección, ya sea de carácter continuo o discontinuo, se habrá de celebrar un contrato que así lo exprese y prestarse en la forma en cada caso acordada.
2. Por el contrario, si de lo que se trata es de la prestación, a dos clientes diferentes, de un servicio a cada uno de vigilancia y protección, ya sea continua o discontinua, se celebrará un contrato por cada cliente y éste se prestará en la forma dispuesta en el contrato.
3. En ningún caso, la contratación y prestación de un servicio, continuo o discontinuo, de vigilancia o protección, puede interferir o menoscabar la prestación de otro servicio, como sucedería de emplearse los vigilantes de seguridad asignados a un servicio de vigilancia continua en la simultanea prestación de un servicio de ronda o vigilancia discontinua, por resultar, en esta forma, incompatibles entre sí.
Este informe se emite en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 35 g) de la Ley 30/92, sobre derecho de información al ciudadano, y fija la posición y el criterio decisor de las Unidades Policiales de Seguridad Privada, en relación con el objeto de la consulta sometido a consideración. No pone fin a la vía administrativa ni constituye un acto de los descritos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que contra el mismo no cabe recurso alguno.
UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA
************************************
Clica sobre la imagen descargas y accede a numerosas descargas.
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
- Informe UCSP 2015/025 Fecha 02/03/2015 Alcance de la responsabilidad en la prestación de un servicio por parte de vigilantes de seguridad, que utilizan aparatos de rayos x, sin haber realizado el correspondiente curso de formación específica.
- INFORME UCSP Nº: 2015/006 FECHA 02.02.2015 ASUNTO Cacheos en accesos a partido de fútbol
- INFORME UCSP Nº: 2015/021 FECHA 23/02/2015 ASUNTO Departamento de Seguridad de carácter autónomo
- NFORME UCSP Nº: 2015/005 FECHA 22.01.2015 ASUNTO Actividades complementarias que no constituyen el objeto principal del servicio contratado.
- INFORME UCSP Nº: 2014/100 FECHA 09.01.2015 ASUNTO Uso de grilletes por Técnicos-Auxiliares de vigilancia
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.