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Hablemos de las horas complementarias
Vie 15 Jul 2016, 20:00
Empezaré diciendo que el tema de las horas complementarias está tratado en el Estatuto de los Trabajadores, y no en el Convenio de Seguridad. Es por ello que nos regiremos por lo que diga el Estatuto.
El artículo del Estatuto que habla sobre las horas complementarias es:
ET, Artículo 12. Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo.
En su punto número 5.
Enlace al ET:
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Traducción a nuestro idioma y sector de este artículo sobre las horas complementarias, con algunos ejemplos:
¿Qué son las "horas complementarias"?
Son las horas que un trabajador con contrato a tiempo parcial (temporal o indefinido) puede realizar por encima de la jornada que diga su contrato.
Ejemplo: Un trabajador tiene un contrato a media jornada (en el caso de nuestro sector sería un contrato de 81 horas al mes).
Si este trabajador en lugar de hacer 81 horas solamente, hace 105 horas, habrá realizado:
105 - 81 = 24 horas complementarias
Un trabajador con contrato a tiempo parcial NO puede realizar horas extra (salvo para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes). Es decir, que este trabajador, jamás podrá superar la jornada de 1782 horas establecida en el convenio de seguridad (o en el convenio que sea de aplicación en cada caso).
La jornada que marque su contrato parcial más las horas complementarias que haga, jamás deberán superar las 1782 horas anuales.
¿A cuánto se cobran las horas complementarias?
Las horas complementarias se cobran al mismo precio que las ordinarias normales. Cotizan a la Seguridad Social y deben venir reflejadas en la nómina.
¿Qué debo hacer si a pesar de mi contrato a tiempo parcial quiero hacer horas complementarias?
Para poder realizar horas complementarias es necesario que mi contrato a tiempo parcial sea de 10 horas semanales o más (en cómputo anual).
Si mi contrato no llega a 10 horas semanales NO puedo realizar horas complementarias.
Para poder realizar horas complementarias deberemos pactarlas POR ESCRITO con el empresario.
Este pacto se hará en el momento del contrato o más adelante.
En este pacto se anotarán las horas complementarias que el empleado está dispuesto a realizar cuando el empresario se lo exija.Es decir, que las horas que anotes en este pacto con el empresario estarás obligado a realizarlas si el empresario te lo ordena.
Por cierto que la cantidad de horas complementarias de este pacto se anotan como anuales. Es decir, un pacto de horas complementarias anuales:
" El empleado Pepito Perez se compromete a realizar hasta un máximo de x horas complementarias anuales"
Aquí te pongo un enlace a este formulario que se rellena para hacer este pacto:
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Las horas complementarias que se anoten en este pacto, no pueden exceder del 30% de las horas que tengas en tu contrato a tiempo parcial.
Ejemplo: Un vigilante con contrato de media jornada, 81 horas al mes.
La jornada de este vigilante al año será de 891 horas.
Ahora calcularemos el 30% de 891 y nos da un total de 267,3 horas.
Este vigilante podrá realizar al año como máximo 267,3 horas complementarias. Más o menos unas 24,3 horas complementarias al mes (por calcular un poco, ya que son anuales).
El empresario estará obligado a preavisarte con 3 días de antelación el día y la hora de la realización de estas horas complementarias.
¿Cómo puedo renunciar a este pacto cuando ya no quiera seguir realizando horas complementarias?
Siempre que se haya cumplido UN AÑO desde la celebración de este pacto, y mediante un preaviso de 15 días podrás renunciar a este pacto en las siguientes circunstancias:
1)
- Cuando por razones de guarda legal tengas a tu cargo a un menor de 12 años o a una persona discapacitada que no trabaje.
- Si necesitas encargarte del cuidado directo de un familiar de hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad que por edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que además no trabaje:
* Padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos (consanguinidad)
* Cónyuge, suegros, yerno o nuera, cuñados (afinidad)
(Nota: He intentado reflejar aquí hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Pero en cada página de internet ponen lo que quieren. Esta es la conclusión a la que yo he llegado. Esto del parentesco se merece todo un post para ello solito. )
- Si tienes a tu cargo a un menor de 18 años afectado por una enfermedad grave, que esté hospitalizado de larga duración y requiera un cuidado directo y permanente. Esto debe estar acreditado por un informe del órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente.
2)
- Por necesidades formativas, siempre que acredites que el horario de trabajo es incompatible con el de tus estudios.
3)
- Por incompatibilidad con otro contrato que tengas, a tiempo parcial.
EL PACTO DE HORAS COMPLEMENTARIAS Y LAS CONDICIONES SOBRE SU REALIZACIÓN, ESTÁN SUJETAS A LAS REGLAS QUE HEMOS VISTO.
ASÍ QUE SI SE INCUMPLE ALGUNA DE ESTAS REGLAS, AUNQUE HAYAS REALIZADO ESE PACTO, PUEDES NEGARTE A REALIZAR ESAS HORAS COMPLEMENTARIAS, Y NO TE PODRÁN SANCIONAR LABORALMENTE POR ELLO.
Últimos comentarios:
1) Si tienes un contrato a tiempo parcial indefinido, con una jornada semanal de 10 horas o más (en cómputo anual) el empresario te podrá OFRECER la realización VOLUNTARIA de horas complementarias.
Como son voluntarias puedes negarte a hacerlas y no puedes ser sancionado laboralmente.
Estas horas complementarias VOLUNTARIAS (sin pacto alguno) no pueden superar el 15% de las horas que tengas estipuladas en tu contrato.
Es decir, que si tienes un contrato parcial indefinido, y estás a media jornada, 81 horas al mes (891 horas al año), el empresario podrá ofrecerte la realización VOLUNTARIA de hasta:
el 15% de 891 horas = 133,65 horas
Podrá ofrecerte en este caso hasta 133,65 horas complementarias voluntarias al año.
ESTAS HORAS DE REALIZACIÓN VOLUNTARIA PROPUESTAS POR LA EMPRESA, SE CALCULAN INDEPENDIENTEMENTE DE LAS REALIZADAS MEDIANTE PACTO.
Es decir, que tú puedes tener hecho un pacto escrito sobre horas complementarias sujeto a las condiciones que hemos tratado anteriormente, y además prestarte a la realización de estas horas voluntarias propuestas por la empresa (cuando tu contrato es parcial indefinido).
Si nuestro vigilante a media jornada (891 horas al año), deseara hacer horas complementarias, podría hacer:
- Horas pactadas: 30% de 891 = 267,3 horas (con contrato parcial indefinido o temporal)
- Horas VOLUNTARIAS: 15% de 891 = 133,65 horas (siempre que su contrato parcial sea indefinido)
En total este vigilante podría hacer 267,3 + 133,65 = 400,95 horas complementarias.
2) La realización de horas complementarias deberá respetar los límites de jornadas y descansos.
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RESUMEN DE TODO:
Horas complementarias son las que exceden de las estipuladas en un contrato a tiempo parcial, sin superar nunca la jornada completa.
Se cobran al mismo precio que las horas ordinarias normales.
- Las horas complementarias pueden ser pactadas o voluntarias.
a) Las pactadas no podrán superar el 30% de las estipuladas en tu contrato (anualmente)
b) Las voluntarias no podrán superar el 15% de las estipuladas en tu contrato (anualmente), y para poder hacerlas tienes que tener contrato parcial indefinido.
- Podrás anular el pacto cuando haya pasado un año desde su realización escrita, preavisando con 15 días, siempre que cumplas estas condiciones:
a) guarda legal
b) incompatibilidad de horarios con estudios
c) incompatibilidad de horarios con otro trabajo a contrato parcial que tengas
- Podrás negarte a hacer horas complementarias y no serás sancionado por ello:
* cuando no se cumplan las reglas estipuladas para el pacto
* cuando te las haya propuesto voluntariamente el empresario
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El artículo del Estatuto que habla sobre las horas complementarias es:
ET, Artículo 12. Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo.
En su punto número 5.
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Traducción a nuestro idioma y sector de este artículo sobre las horas complementarias, con algunos ejemplos:
¿Qué son las "horas complementarias"?
Son las horas que un trabajador con contrato a tiempo parcial (temporal o indefinido) puede realizar por encima de la jornada que diga su contrato.
Ejemplo: Un trabajador tiene un contrato a media jornada (en el caso de nuestro sector sería un contrato de 81 horas al mes).
Si este trabajador en lugar de hacer 81 horas solamente, hace 105 horas, habrá realizado:
105 - 81 = 24 horas complementarias
Un trabajador con contrato a tiempo parcial NO puede realizar horas extra (salvo para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes). Es decir, que este trabajador, jamás podrá superar la jornada de 1782 horas establecida en el convenio de seguridad (o en el convenio que sea de aplicación en cada caso).
La jornada que marque su contrato parcial más las horas complementarias que haga, jamás deberán superar las 1782 horas anuales.
¿A cuánto se cobran las horas complementarias?
Las horas complementarias se cobran al mismo precio que las ordinarias normales. Cotizan a la Seguridad Social y deben venir reflejadas en la nómina.
¿Qué debo hacer si a pesar de mi contrato a tiempo parcial quiero hacer horas complementarias?
Para poder realizar horas complementarias es necesario que mi contrato a tiempo parcial sea de 10 horas semanales o más (en cómputo anual).
Si mi contrato no llega a 10 horas semanales NO puedo realizar horas complementarias.
Para poder realizar horas complementarias deberemos pactarlas POR ESCRITO con el empresario.
Este pacto se hará en el momento del contrato o más adelante.
En este pacto se anotarán las horas complementarias que el empleado está dispuesto a realizar cuando el empresario se lo exija.Es decir, que las horas que anotes en este pacto con el empresario estarás obligado a realizarlas si el empresario te lo ordena.
Por cierto que la cantidad de horas complementarias de este pacto se anotan como anuales. Es decir, un pacto de horas complementarias anuales:
" El empleado Pepito Perez se compromete a realizar hasta un máximo de x horas complementarias anuales"
Aquí te pongo un enlace a este formulario que se rellena para hacer este pacto:
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Las horas complementarias que se anoten en este pacto, no pueden exceder del 30% de las horas que tengas en tu contrato a tiempo parcial.
Ejemplo: Un vigilante con contrato de media jornada, 81 horas al mes.
La jornada de este vigilante al año será de 891 horas.
Ahora calcularemos el 30% de 891 y nos da un total de 267,3 horas.
Este vigilante podrá realizar al año como máximo 267,3 horas complementarias. Más o menos unas 24,3 horas complementarias al mes (por calcular un poco, ya que son anuales).
El empresario estará obligado a preavisarte con 3 días de antelación el día y la hora de la realización de estas horas complementarias.
¿Cómo puedo renunciar a este pacto cuando ya no quiera seguir realizando horas complementarias?
Siempre que se haya cumplido UN AÑO desde la celebración de este pacto, y mediante un preaviso de 15 días podrás renunciar a este pacto en las siguientes circunstancias:
1)
- Cuando por razones de guarda legal tengas a tu cargo a un menor de 12 años o a una persona discapacitada que no trabaje.
- Si necesitas encargarte del cuidado directo de un familiar de hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad que por edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que además no trabaje:
* Padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos (consanguinidad)
* Cónyuge, suegros, yerno o nuera, cuñados (afinidad)
(Nota: He intentado reflejar aquí hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Pero en cada página de internet ponen lo que quieren. Esta es la conclusión a la que yo he llegado. Esto del parentesco se merece todo un post para ello solito. )
- Si tienes a tu cargo a un menor de 18 años afectado por una enfermedad grave, que esté hospitalizado de larga duración y requiera un cuidado directo y permanente. Esto debe estar acreditado por un informe del órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente.
2)
- Por necesidades formativas, siempre que acredites que el horario de trabajo es incompatible con el de tus estudios.
3)
- Por incompatibilidad con otro contrato que tengas, a tiempo parcial.
EL PACTO DE HORAS COMPLEMENTARIAS Y LAS CONDICIONES SOBRE SU REALIZACIÓN, ESTÁN SUJETAS A LAS REGLAS QUE HEMOS VISTO.
ASÍ QUE SI SE INCUMPLE ALGUNA DE ESTAS REGLAS, AUNQUE HAYAS REALIZADO ESE PACTO, PUEDES NEGARTE A REALIZAR ESAS HORAS COMPLEMENTARIAS, Y NO TE PODRÁN SANCIONAR LABORALMENTE POR ELLO.
Últimos comentarios:
1) Si tienes un contrato a tiempo parcial indefinido, con una jornada semanal de 10 horas o más (en cómputo anual) el empresario te podrá OFRECER la realización VOLUNTARIA de horas complementarias.
Como son voluntarias puedes negarte a hacerlas y no puedes ser sancionado laboralmente.
Estas horas complementarias VOLUNTARIAS (sin pacto alguno) no pueden superar el 15% de las horas que tengas estipuladas en tu contrato.
Es decir, que si tienes un contrato parcial indefinido, y estás a media jornada, 81 horas al mes (891 horas al año), el empresario podrá ofrecerte la realización VOLUNTARIA de hasta:
el 15% de 891 horas = 133,65 horas
Podrá ofrecerte en este caso hasta 133,65 horas complementarias voluntarias al año.
ESTAS HORAS DE REALIZACIÓN VOLUNTARIA PROPUESTAS POR LA EMPRESA, SE CALCULAN INDEPENDIENTEMENTE DE LAS REALIZADAS MEDIANTE PACTO.
Es decir, que tú puedes tener hecho un pacto escrito sobre horas complementarias sujeto a las condiciones que hemos tratado anteriormente, y además prestarte a la realización de estas horas voluntarias propuestas por la empresa (cuando tu contrato es parcial indefinido).
Si nuestro vigilante a media jornada (891 horas al año), deseara hacer horas complementarias, podría hacer:
- Horas pactadas: 30% de 891 = 267,3 horas (con contrato parcial indefinido o temporal)
- Horas VOLUNTARIAS: 15% de 891 = 133,65 horas (siempre que su contrato parcial sea indefinido)
En total este vigilante podría hacer 267,3 + 133,65 = 400,95 horas complementarias.
2) La realización de horas complementarias deberá respetar los límites de jornadas y descansos.
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RESUMEN DE TODO:
Horas complementarias son las que exceden de las estipuladas en un contrato a tiempo parcial, sin superar nunca la jornada completa.
Se cobran al mismo precio que las horas ordinarias normales.
- Las horas complementarias pueden ser pactadas o voluntarias.
a) Las pactadas no podrán superar el 30% de las estipuladas en tu contrato (anualmente)
b) Las voluntarias no podrán superar el 15% de las estipuladas en tu contrato (anualmente), y para poder hacerlas tienes que tener contrato parcial indefinido.
- Podrás anular el pacto cuando haya pasado un año desde su realización escrita, preavisando con 15 días, siempre que cumplas estas condiciones:
a) guarda legal
b) incompatibilidad de horarios con estudios
c) incompatibilidad de horarios con otro trabajo a contrato parcial que tengas
- Podrás negarte a hacer horas complementarias y no serás sancionado por ello:
* cuando no se cumplan las reglas estipuladas para el pacto
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Re: Hablemos de las horas complementarias
Vie 15 Jul 2016, 21:16
Vamos a analizar algunos ejemplos:
Juan es un vigilante que tiene un contrato a tiempo parcial temporal de 500 horas anuales. Y trabaja siempre de tarde.
¿Podrá hacer horas complementarias VOLUNTARIAS propuestas por su jefe?
No, porque su contrato parcial NO es indefinido.
¿Cuántas horas complementarias podrá realizar anualmente mediante pacto escrito?
El 30% de la jornada estipulada en su contrato.
Como en su contrato tiene 500 horas al año, podrá hacer:
el 30% de 500 = 150 horas complementarias al año.
¿Si Juan se niega a hacer alguna de estas horas pactadas, le pueden sancionar laboralmente?
Si. Es obligatorio cumplir con el pacto.
¿Si Juan ya ha hecho esas 150 horas complementarias pactadas, puede su jefe mandarle hacer 20 horas complementarias más?
No. Puesto que ya ha cumplido el cupo máximo que puede hacer al año. Su jefe no podrá sancionarle por ello.
Nuestro amigo Juan, a los 6 meses de haber realizado este pacto de horas escrito, con su jefe, tiene que hacerse cargo de su hijo de 7 años, y por eso quiere anular el pacto.
¿Puede hacerlo?
NO. Porque no ha pasado UN AÑO desde la realización del pacto.
Debe esperar a que pase ese año.
Juan, pasado un año del pacto, quiere anularlo para cuidar de su tía, que ha tenido un accidente muy grave y no trabaja.
¿Puede hacerlo?
No, porque una tía no pertenece ni al 1º, ni al 2º grado de consanguinidad o afinidad.
Juan quiere anular el pacto escrito, tras pasar un año, porque va a estudiar un cursillo de 2 horas diarias. Como va a tener que ir 2 horas por la mañana al cursillo, y luego va a tener que trabajar por las tardes, va a ser un gran estres para él.
¿Puede anular el pacto?
NO. Porque el cursillo es por las mañanas y él trabaja siempre de tardes, sean horas ordinarias o complementarias.
El jefe de Juan le ha sancionado por negarse a hacer esas famosas 20 horas que se salen ya de las pactadas.
¿Qué debe hacer Juan?
Pues demandar esa sanción. O quedarse con ella, como más guste, si es que no tiene ganas de demandar).
----------------------------------------------------------------------------
Ahora tenemos a Luis, que tiene un contrato parcial indefinido de 9 horas semanales (en cómputo anual).
¿Puede su jefe ofrecerle horas complementarias voluntarias?
No. Porque su contrato parcial no es de 10 horas semanales o más.
¿Puede realizar un pacto de horas complementarias con su jefe?
No, porque su contrato parcial no es de 10 horas semanales o más.
Osea, que Luis no podrá realizar horas complementarias, ni pactadas, ni voluntarias.
------------------------------------------------------------------------------
Vamos con nuestro amigo vigilante Pedro. Tiene un contrato parcial indefinido de 1700 horas anuales.
¿Puede hacer un pacto con su jefe para realizar 255 horas complementarias anuales?
A ver, calculemos el 30% de 1700 = 255 horas.
A primera vista nos puede parecer que en el pacto pueden poner la realización de 255 horas complementarias anuales.
Pero... hemos dicho que las horas complementarias NO PUEDEN SUPERAR la jornada ordinaria normal completa.
Si sumamos 1700 + 255 nos sale un total de 1955 horas anuales.
Esta cantidad de horas supera con creces las 1782 establecidas para un trabajador a jornada completa.
Conclusión:
Pedro no podrá hacer un pacto de 255 horas, aunque sea el 30% de las horas fijadas en su contrato, porque supera la jornada completa normal.
Su pacto podrá contener solamente 82 horas complementarias. Puede que 81.
Pongamos que pacte 81 horas complementarias.
¿Puede el jefe de Pedro (con 81 horas pactadas y ya cumplidas) ofrecerle la realización voluntaria de 5 horas complementarias?
NO. Porque superaría la jornada normal completa.
Aunque 5 horas es una minucia, superan una jornada completa, así que NO puede ofrecerle esas horas.
¿Podría Pedro, una vez cumplido el pacto y hechas las 81 horas complementarias, realizar 10 horas extra?
No. Los trabajadores con contrato parcial no pueden realizar horas extra.
Juan es un vigilante que tiene un contrato a tiempo parcial temporal de 500 horas anuales. Y trabaja siempre de tarde.
¿Podrá hacer horas complementarias VOLUNTARIAS propuestas por su jefe?
No, porque su contrato parcial NO es indefinido.
¿Cuántas horas complementarias podrá realizar anualmente mediante pacto escrito?
El 30% de la jornada estipulada en su contrato.
Como en su contrato tiene 500 horas al año, podrá hacer:
el 30% de 500 = 150 horas complementarias al año.
¿Si Juan se niega a hacer alguna de estas horas pactadas, le pueden sancionar laboralmente?
Si. Es obligatorio cumplir con el pacto.
¿Si Juan ya ha hecho esas 150 horas complementarias pactadas, puede su jefe mandarle hacer 20 horas complementarias más?
No. Puesto que ya ha cumplido el cupo máximo que puede hacer al año. Su jefe no podrá sancionarle por ello.
Nuestro amigo Juan, a los 6 meses de haber realizado este pacto de horas escrito, con su jefe, tiene que hacerse cargo de su hijo de 7 años, y por eso quiere anular el pacto.
¿Puede hacerlo?
NO. Porque no ha pasado UN AÑO desde la realización del pacto.
Debe esperar a que pase ese año.
Juan, pasado un año del pacto, quiere anularlo para cuidar de su tía, que ha tenido un accidente muy grave y no trabaja.
¿Puede hacerlo?
No, porque una tía no pertenece ni al 1º, ni al 2º grado de consanguinidad o afinidad.
Juan quiere anular el pacto escrito, tras pasar un año, porque va a estudiar un cursillo de 2 horas diarias. Como va a tener que ir 2 horas por la mañana al cursillo, y luego va a tener que trabajar por las tardes, va a ser un gran estres para él.
¿Puede anular el pacto?
NO. Porque el cursillo es por las mañanas y él trabaja siempre de tardes, sean horas ordinarias o complementarias.
El jefe de Juan le ha sancionado por negarse a hacer esas famosas 20 horas que se salen ya de las pactadas.
¿Qué debe hacer Juan?
Pues demandar esa sanción. O quedarse con ella, como más guste, si es que no tiene ganas de demandar).
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Ahora tenemos a Luis, que tiene un contrato parcial indefinido de 9 horas semanales (en cómputo anual).
¿Puede su jefe ofrecerle horas complementarias voluntarias?
No. Porque su contrato parcial no es de 10 horas semanales o más.
¿Puede realizar un pacto de horas complementarias con su jefe?
No, porque su contrato parcial no es de 10 horas semanales o más.
Osea, que Luis no podrá realizar horas complementarias, ni pactadas, ni voluntarias.
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Vamos con nuestro amigo vigilante Pedro. Tiene un contrato parcial indefinido de 1700 horas anuales.
¿Puede hacer un pacto con su jefe para realizar 255 horas complementarias anuales?
A ver, calculemos el 30% de 1700 = 255 horas.
A primera vista nos puede parecer que en el pacto pueden poner la realización de 255 horas complementarias anuales.
Pero... hemos dicho que las horas complementarias NO PUEDEN SUPERAR la jornada ordinaria normal completa.
Si sumamos 1700 + 255 nos sale un total de 1955 horas anuales.
Esta cantidad de horas supera con creces las 1782 establecidas para un trabajador a jornada completa.
Conclusión:
Pedro no podrá hacer un pacto de 255 horas, aunque sea el 30% de las horas fijadas en su contrato, porque supera la jornada completa normal.
Su pacto podrá contener solamente 82 horas complementarias. Puede que 81.
Pongamos que pacte 81 horas complementarias.
¿Puede el jefe de Pedro (con 81 horas pactadas y ya cumplidas) ofrecerle la realización voluntaria de 5 horas complementarias?
NO. Porque superaría la jornada normal completa.
Aunque 5 horas es una minucia, superan una jornada completa, así que NO puede ofrecerle esas horas.
¿Podría Pedro, una vez cumplido el pacto y hechas las 81 horas complementarias, realizar 10 horas extra?
No. Los trabajadores con contrato parcial no pueden realizar horas extra.
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Hablemos de las horas complementarias
Sáb 16 Jul 2016, 15:50
Ostras [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo], no dejas de sorprenderme, contigo no aprende quien no quiere porque explicas las cosas mucho mejor que los maestros , mil gracias compi.
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- Jaime JuramentadoExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Hablemos de las horas complementarias
Sáb 16 Jul 2016, 21:20
Un gran trabajo Val, enhorabuena, muy bien explicado. Un saludo.
- ValkyriaMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroRecompensaRecompensa por la aportación al foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
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Re: Hablemos de las horas complementarias
Dom 17 Jul 2016, 17:25
Muchas gracias, jejeee.
A mi también me ha servido mucho enrollarme aquí como una persiana "interpretando este artículo en voz alta" para enterarme de lo que eran las horas complementarias, de las que casi no había oído hablar.
Ahora ya las conozco gracias a darle más vueltas que a una peonza.
Lo que todavía no me ha quedado claro es lo siguiente, que si alguien lo sabe agradecería que lo pusiese por aquí:
- Si el pacto de horas complementarias tiene unas circunstancias que hay que cumplir para poder deshacerlo después de un año y dejar de hacer esas horas (como lo de guarda legal, estudios y trabajos que coincidan en tu horario de trabajo)... ¿Qué pasa si no cumples esos requisitos? ¿Tienes que estar toda la vida realizando esas horas? ¿Se renueva este pacto cada x tiempo? ¿Cómo deja uno de hacer horas complementarias si no reúne esos requisitos?
- Las horas complementarias son las que se hacen de más en un contrato a tiempo parcial, sin llegar al tope de la jornada ordinaria normal completa. Pero ¿hasta qué tope hay que llegar? ¿Una hora menos de la jornada completa? ¿20 horas menos? ¿Cuántas? Eso no lo ponía. Yo entiendo que es hasta un poco menos de la jornada completa, pero no se hasta cuánto menos. Igual con una hora menos ya sirve. No lo se.
Si alguien lo sabe...
A mi también me ha servido mucho enrollarme aquí como una persiana "interpretando este artículo en voz alta" para enterarme de lo que eran las horas complementarias, de las que casi no había oído hablar.
Ahora ya las conozco gracias a darle más vueltas que a una peonza.
Lo que todavía no me ha quedado claro es lo siguiente, que si alguien lo sabe agradecería que lo pusiese por aquí:
- Si el pacto de horas complementarias tiene unas circunstancias que hay que cumplir para poder deshacerlo después de un año y dejar de hacer esas horas (como lo de guarda legal, estudios y trabajos que coincidan en tu horario de trabajo)... ¿Qué pasa si no cumples esos requisitos? ¿Tienes que estar toda la vida realizando esas horas? ¿Se renueva este pacto cada x tiempo? ¿Cómo deja uno de hacer horas complementarias si no reúne esos requisitos?
- Las horas complementarias son las que se hacen de más en un contrato a tiempo parcial, sin llegar al tope de la jornada ordinaria normal completa. Pero ¿hasta qué tope hay que llegar? ¿Una hora menos de la jornada completa? ¿20 horas menos? ¿Cuántas? Eso no lo ponía. Yo entiendo que es hasta un poco menos de la jornada completa, pero no se hasta cuánto menos. Igual con una hora menos ya sirve. No lo se.
Si alguien lo sabe...
- jesusacuarioUsuario medio Nivel 3Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Horas complementarias media jornada???
Vie 11 Nov 2016, 20:57
Y si no he firmado nada de horas complementarias , y tengo un contrato de seis meses , y en cuatro ya he hecho las 486 horas, me puedo negar a seguir con los cuadrantes de los dos meses siguientes,hasta finalizar mi contrato ,pues ya he hecho las 81horas en cuatro meses???y no me pagan esas horas en el mes actual ,me dicen que me espere ..a renovar ???y las compensan o las pagan ,pero que al final del contrato ???no es raro...
Saludos
Saludos
- ValkyriaMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroRecompensaRecompensa por la aportación al foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
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Re: Hablemos de las horas complementarias
Vie 11 Nov 2016, 22:05
Bueno, parece ser que tu contrato es de 81 horas al mes, y es un contrato temporal a tiempo parcial puesto que dices que es por 6 meses. Tu contrato NO es indefinido.
Primero:
Entonces, si no has realizado ningún pacto con tu empresa por escrito y firmado, NO DEBERÍAS HACER NINGUNA HORA COMPLEMENTARIA. Tus 81 horas mensuales y punto pelota. Ni una más.
Ya que sólo se pueden hacer horas complementarias que no estén pactadas cuando se tiene CONTRATO INDEFINIDO. Y serían voluntarias, no obligadas.
En tu caso no deberías hacer horas complementarias.
Segundo:
Calculando lo que has dicho, de que ya has hecho las 486 horas que deberías hacer en los 6 meses, en 4 meses, viene a salir una media de 121,5 horas mensuales. Tu contrato es claramente UN CONTRATO EN FRAUDE DE LEY. Porque están camuflando una jornada casi completa (esas 121 horas al mes) con tu contrato a media jornada, que es de 81 horas mes. Haces al mes de media unas 40 horas más de las que pone tu contrato. Y sin pacto ni nada.
¿Qué significa que tu contrato está en fraude de ley?
Para tí significa que es como si ya tuvieses un contrato indefinido.
Ante un juez, y para todos los efectos tú ya eres un trabajador indefinido, diga tu empresa lo que diga y se ponga como se ponga.
Es decir, que cuando se te termine el contrato este de 6 meses, la indemnización que te correspondería sería la misma que si tuvieses un contrato indefinido.
No sería la de un contrato temporal, cuya indemnización es de menos días, sino que deberían pagarte más días de indemnización. De hecho, como YA TIENES un contrato indefinido por estar en fraude el tuyo, no deberían ni despedirte. Este contrato no debería terminar en el 6º mes. Y si termina, es un despido IMPROCEDENTE claramente.
Obviamente la empresa no va a decirte nada de esto, pues esto les pasa por tramposos.
Para conseguir algo deberías demandar en el juzgado justo cuando se acabe tu contrato. El día en que ya no vuelvas a trabajar prepara tu demanda para el juzgado. Tienes de plazo desde tu despido 20 días hábiles para presentar la demanda.
Tercero:
Eso de no pagarte las horas supuestamente complementarias que estás haciendo es una milonga cubana mezclada con pasodoble.
Todas las horas que se hagan deben cobrarse puntualmente sin esperar a nada, y menos a terminar un contrato. Eso es que no te las piensan pagar ¡Ten mucho cuidado!
Me parece que vas a tener que demandar al final, pero mira, igual hasta ganas con la demanda.
Claro, no te las pagan ahora para que no queden reflejadas en tus nóminas, porque entonces tendrías una clara PRUEBA de este fraude de ley. ¡No son listos ni nada!
Te aconsejo, te obligo, te ordeno ¡¡¡!!! que vayas recolectando informes tuyos del servicio en donde se vea la cantidad de horas que has hecho realmente, que te hagas con los cuadrantes en donde se vean todas esas horas, que reúnas pruebas todas las que puedas de que verdaderamente has hecho esa burrada de horas, porque las vas a necesitar. (Es que ahora me voy a meter a Pitonisa, ya lo he decidido )
Y debes reunir todas estas pruebas porque vas a tener que demandar. Mucho me temo que no vas a ver ni un duro de esas horas si no te las han pagado ya. O igual es verdad que te las pagan al final del contrato, camufladas entre el finiquito, para que no se note tanto este fraude de ley. Nunca se sabe, pero por si acaso tú recoge pruebas. Hazme caso. Luego si sobran, las tiras.
Cuarto:
Bueno, al igual que sucede con los vigilantes a jornada completa, que una vez que han hecho el cómputo anual pueden ya no ir a currar en Diciembre, o cuando hayan acabado el cómputo, pues tú también podrías no ir los dos meses que te quedan.
Pero esto, siempre y cuando tengas TODAS las horas que has hecho reales acreditadas en los cuadrantes que ya has cumplido, o en tus informes diarios del servicio.
Lo digo porque si no te han pagado las horas que sobrepasan, igual no puedes ni acreditar la realidad de tus horas. Y si no puedes demostrar que has hecho ya TODA esa jornada de 6 meses, en 4, la empresa podría echarte tan panchamente por abandono de trabajo y sin un duro.
Pero si tú tienes con qué acreditar TODAS las horas que has hecho, no deberías tener miedo a decir "ya no curro más".
Porque si la empresa te echase, podrías demandar con esas pruebas.
Si tienes dudas pregunta, que me he enrollado cual persiana (la pitonisa cotorra me van a llamar, je jeee) y quizá no me he expresado bien.
Primero:
Entonces, si no has realizado ningún pacto con tu empresa por escrito y firmado, NO DEBERÍAS HACER NINGUNA HORA COMPLEMENTARIA. Tus 81 horas mensuales y punto pelota. Ni una más.
Ya que sólo se pueden hacer horas complementarias que no estén pactadas cuando se tiene CONTRATO INDEFINIDO. Y serían voluntarias, no obligadas.
En tu caso no deberías hacer horas complementarias.
Segundo:
Calculando lo que has dicho, de que ya has hecho las 486 horas que deberías hacer en los 6 meses, en 4 meses, viene a salir una media de 121,5 horas mensuales. Tu contrato es claramente UN CONTRATO EN FRAUDE DE LEY. Porque están camuflando una jornada casi completa (esas 121 horas al mes) con tu contrato a media jornada, que es de 81 horas mes. Haces al mes de media unas 40 horas más de las que pone tu contrato. Y sin pacto ni nada.
¿Qué significa que tu contrato está en fraude de ley?
Para tí significa que es como si ya tuvieses un contrato indefinido.
Ante un juez, y para todos los efectos tú ya eres un trabajador indefinido, diga tu empresa lo que diga y se ponga como se ponga.
Es decir, que cuando se te termine el contrato este de 6 meses, la indemnización que te correspondería sería la misma que si tuvieses un contrato indefinido.
No sería la de un contrato temporal, cuya indemnización es de menos días, sino que deberían pagarte más días de indemnización. De hecho, como YA TIENES un contrato indefinido por estar en fraude el tuyo, no deberían ni despedirte. Este contrato no debería terminar en el 6º mes. Y si termina, es un despido IMPROCEDENTE claramente.
Obviamente la empresa no va a decirte nada de esto, pues esto les pasa por tramposos.
Para conseguir algo deberías demandar en el juzgado justo cuando se acabe tu contrato. El día en que ya no vuelvas a trabajar prepara tu demanda para el juzgado. Tienes de plazo desde tu despido 20 días hábiles para presentar la demanda.
Tercero:
Eso de no pagarte las horas supuestamente complementarias que estás haciendo es una milonga cubana mezclada con pasodoble.
Todas las horas que se hagan deben cobrarse puntualmente sin esperar a nada, y menos a terminar un contrato. Eso es que no te las piensan pagar ¡Ten mucho cuidado!
Me parece que vas a tener que demandar al final, pero mira, igual hasta ganas con la demanda.
Claro, no te las pagan ahora para que no queden reflejadas en tus nóminas, porque entonces tendrías una clara PRUEBA de este fraude de ley. ¡No son listos ni nada!
Te aconsejo, te obligo, te ordeno ¡¡¡!!! que vayas recolectando informes tuyos del servicio en donde se vea la cantidad de horas que has hecho realmente, que te hagas con los cuadrantes en donde se vean todas esas horas, que reúnas pruebas todas las que puedas de que verdaderamente has hecho esa burrada de horas, porque las vas a necesitar. (Es que ahora me voy a meter a Pitonisa, ya lo he decidido )
Y debes reunir todas estas pruebas porque vas a tener que demandar. Mucho me temo que no vas a ver ni un duro de esas horas si no te las han pagado ya. O igual es verdad que te las pagan al final del contrato, camufladas entre el finiquito, para que no se note tanto este fraude de ley. Nunca se sabe, pero por si acaso tú recoge pruebas. Hazme caso. Luego si sobran, las tiras.
Cuarto:
Bueno, al igual que sucede con los vigilantes a jornada completa, que una vez que han hecho el cómputo anual pueden ya no ir a currar en Diciembre, o cuando hayan acabado el cómputo, pues tú también podrías no ir los dos meses que te quedan.
Pero esto, siempre y cuando tengas TODAS las horas que has hecho reales acreditadas en los cuadrantes que ya has cumplido, o en tus informes diarios del servicio.
Lo digo porque si no te han pagado las horas que sobrepasan, igual no puedes ni acreditar la realidad de tus horas. Y si no puedes demostrar que has hecho ya TODA esa jornada de 6 meses, en 4, la empresa podría echarte tan panchamente por abandono de trabajo y sin un duro.
Pero si tú tienes con qué acreditar TODAS las horas que has hecho, no deberías tener miedo a decir "ya no curro más".
Porque si la empresa te echase, podrías demandar con esas pruebas.
Si tienes dudas pregunta, que me he enrollado cual persiana (la pitonisa cotorra me van a llamar, je jeee) y quizá no me he expresado bien.
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Re: Hablemos de las horas complementarias
Sáb 12 Nov 2016, 07:47
Me has ayudado un huevo ,pues necesitaba a alguien que me apoyará,soy novato en esto y la necesidad se aprovechan de la gente ,no se que hacer ,pruebas tengo todos los cuadrantes y wasa y correo de las horas, lo que me jode que me gusta el trabajo pero que me tomen de gilipollas ,,,mi idea es como se me acaba el contrato en Diciembre y viene Navidades ,forzar la situación hay ya si que no pueden alegar nada y luego ya si no me pagan demando como lo ves ,que me recomiendas (es que también trabajar este mes sabiendo que voy a terminar asi vaya rollo ,como dicen en mi pueblo engordando la perdiz) lo que pasa por otro lado estos cabrones son capaces de no pagarme el mes de Noviembre ???(que ya lo he currado)...Mil gracias ,necesitamos mucha gente buena como vos como dicen los Argentinos...Valkyria escribió:Bueno, parece ser que tu contrato es de 81 horas al mes, y es un contrato temporal a tiempo parcial puesto que dices que es por 6 meses. Tu contrato NO es indefinido.
Primero:
Entonces, si no has realizado ningún pacto con tu empresa por escrito y firmado, NO DEBERÍAS HACER NINGUNA HORA COMPLEMENTARIA. Tus 81 horas mensuales y punto pelota. Ni una más.
Ya que sólo se pueden hacer horas complementarias que no estén pactadas cuando se tiene CONTRATO INDEFINIDO. Y serían voluntarias, no obligadas.
En tu caso no deberías hacer horas complementarias.
Segundo:
Calculando lo que has dicho, de que ya has hecho las 486 horas que deberías hacer en los 6 meses, en 4 meses, viene a salir una media de 121,5 horas mensuales. Tu contrato es claramente UN CONTRATO EN FRAUDE DE LEY. Porque están camuflando una jornada casi completa (esas 121 horas al mes) con tu contrato a media jornada, que es de 81 horas mes. Haces al mes de media unas 40 horas más de las que pone tu contrato. Y sin pacto ni nada.
¿Qué significa que tu contrato está en fraude de ley?
Para tí significa que es como si ya tuvieses un contrato indefinido.
Ante un juez, y para todos los efectos tú ya eres un trabajador indefinido, diga tu empresa lo que diga y se ponga como se ponga.
Es decir, que cuando se te termine el contrato este de 6 meses, la indemnización que te correspondería sería la misma que si tuvieses un contrato indefinido.
No sería la de un contrato temporal, cuya indemnización es de menos días, sino que deberían pagarte más días de indemnización. De hecho, como YA TIENES un contrato indefinido por estar en fraude el tuyo, no deberían ni despedirte. Este contrato no debería terminar en el 6º mes. Y si termina, es un despido IMPROCEDENTE claramente.
Obviamente la empresa no va a decirte nada de esto, pues esto les pasa por tramposos.
Para conseguir algo deberías demandar en el juzgado justo cuando se acabe tu contrato. El día en que ya no vuelvas a trabajar prepara tu demanda para el juzgado. Tienes de plazo desde tu despido 20 días hábiles para presentar la demanda.
Tercero:
Eso de no pagarte las horas supuestamente complementarias que estás haciendo es una milonga cubana mezclada con pasodoble.
Todas las horas que se hagan deben cobrarse puntualmente sin esperar a nada, y menos a terminar un contrato. Eso es que no te las piensan pagar ¡Ten mucho cuidado!
Me parece que vas a tener que demandar al final, pero mira, igual hasta ganas con la demanda.
Claro, no te las pagan ahora para que no queden reflejadas en tus nóminas, porque entonces tendrías una clara PRUEBA de este fraude de ley. ¡No son listos ni nada!
Te aconsejo, te obligo, te ordeno ¡¡¡!!! que vayas recolectando informes tuyos del servicio en donde se vea la cantidad de horas que has hecho realmente, que te hagas con los cuadrantes en donde se vean todas esas horas, que reúnas pruebas todas las que puedas de que verdaderamente has hecho esa burrada de horas, porque las vas a necesitar. (Es que ahora me voy a meter a Pitonisa, ya lo he decidido )
Y debes reunir todas estas pruebas porque vas a tener que demandar. Mucho me temo que no vas a ver ni un duro de esas horas si no te las han pagado ya. O igual es verdad que te las pagan al final del contrato, camufladas entre el finiquito, para que no se note tanto este fraude de ley. Nunca se sabe, pero por si acaso tú recoge pruebas. Hazme caso. Luego si sobran, las tiras.
Cuarto:
Bueno, al igual que sucede con los vigilantes a jornada completa, que una vez que han hecho el cómputo anual pueden ya no ir a currar en Diciembre, o cuando hayan acabado el cómputo, pues tú también podrías no ir los dos meses que te quedan.
Pero esto, siempre y cuando tengas TODAS las horas que has hecho reales acreditadas en los cuadrantes que ya has cumplido, o en tus informes diarios del servicio.
Lo digo porque si no te han pagado las horas que sobrepasan, igual no puedes ni acreditar la realidad de tus horas. Y si no puedes demostrar que has hecho ya TODA esa jornada de 6 meses, en 4, la empresa podría echarte tan panchamente por abandono de trabajo y sin un duro.
Pero si tú tienes con qué acreditar TODAS las horas que has hecho, no deberías tener miedo a decir "ya no curro más".
Porque si la empresa te echase, podrías demandar con esas pruebas.
Si tienes dudas pregunta, que me he enrollado cual persiana (la pitonisa cotorra me van a llamar, je jeee) y quizá no me he expresado bien.
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Re: Hablemos de las horas complementarias
Sáb 12 Nov 2016, 10:59
Esto es un dilema, porque en estas epocas tanto de navidad, y verano se contratan mas servicios, es una oportunidad, pero tambien el problema esta en que no te paguen. porque dices que no te las van a pagar? Tienes sospechas, si las tienes actua en consecuencia pero si no las tienes normalmente, y digo normalmente si pagan las horas que se realizan.
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Re: Hablemos de las horas complementarias
Sáb 12 Nov 2016, 13:35
Pues cuando no las pagan de un mes para otro tu me diras ???
Si no hay sospechas' , les costara menos pagar al día que no con dos meses de retraso , el que no te paga en un mes ,menos te va a pagar endos ... ojala me equivoque ....
Esperaremos al fin del contrato ...haber pero no pinta bien
Saludos y muchas gracias
Si no hay sospechas' , les costara menos pagar al día que no con dos meses de retraso , el que no te paga en un mes ,menos te va a pagar endos ... ojala me equivoque ....
Esperaremos al fin del contrato ...haber pero no pinta bien
Saludos y muchas gracias
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Re: Hablemos de las horas complementarias
Sáb 12 Nov 2016, 13:40
Las horas extras se pagan a mes vencido, quiero decir al ser un concepto variable las de julio, te las pagan en agosto, que ya nos ponemos a primero de septiembre. Solo he conocido una empresa que las pagara en el mismo mes, y era EULEN. Las demas como norma comun las pagan como e he dicho anteriormente, como nocturnidad, festivos y otros conceptos variables de la nomina. Por cierto que es lo que se comenta, quiero decir que comentan los compañeros mas antiguos, les deben las de otros meses? Eso es una forma de medir y de tener clara las cosas.
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Re: Hablemos de las horas complementarias
Sáb 12 Nov 2016, 20:40
38435-6718 escribió:Las horas extras se pagan a mes vencido, quiero decir al ser un concepto variable las de julio, te las pagan en agosto,
Si, esto es para las horas extra, pero NO para las horas complementarias. En el convenio viene que las horas extra se pagan a mes vencido.
Las horas complementarias no son extras. De hecho, los trabajadores a media jornada no pueden hacer horas extra, sólo horas complementarias.
Horas extra:las que sobrepasan de 162 horas.
Horas complementarias: las que sobrepasan de las horas de tu media jornada, pero SIN LLEGAR nunca a las 162.
Ejemplo: si estamos a 81 horas mes de jornada, las complementarias serán desde la hora 82 hasta la 161.
Así que este vigilante debería cobrar las horas complementarias con la nómina de cada mes.
Pregunta de exámen :
¿Por qué no las ha cobrado ya este chico?
a) Porque la empresa no piensa pagárselas
b) Porque quiere camuflarlas entre el finiquito para que no sea tan evidente en cada nómina el contrato en fraude y la ilegalidad de hacer horas complementarias sin pacto
c) Porque se las va a pagar junto al finiquito por razones desconocidas y misteriosas
¡Hale, halee! ¡A ver cuál es la respuesta, yo no encuentro más que estas tres posibles.
Yo me decanto por la b), aunque también podría ser la a). Hay un dilema aquí.
Yo te recomendaría, entre comillas porque no soy nadie para recomendar , pero bueno, es lo que yo haría, siendo novata, como dices que eres:
- Trabajaría todo lo que me pusieran en los cuadrantes, todas las horas, y también de los meses que te quedan. Todo. Cumpliría mis cuadrantes. Recolectando las pruebas, claro, si no, en casa me quedaría.
- Esperaría al día en que me den la carta de despido, o me digan si me renuevan o no el contrato. En este momento me deberían dar la propuesta de finiquito. Como mucho me darían la propuesta de finiquito el último día en que esté saliendo ya por la puerta de la empresa para no volver. No esperaría ni un día más por el finiquito, que luego no me da tiempo a demandar si acaso. Tengo 20 días hábiles.
En este momento es cuando veo de verdad si me han puesto todos los conceptos en el finiquito:
Indemnización de x días por año por fin de contrato, Vacaciones no disfrutadas, Parte proporcional de pagas extra... y por supuesto TODAS las horas que haya hecho por encima de esas 486 (que dices que son las que no has cobrado).
Se me pueden dar aquí varios casos:
1) Me renuevan el contrato, y además me pagan todas las horas que me debían. Pues genial. Le doy un besito al jefe.
2) Me renuevan el contrato pero no me pagan las horas que me debían, alegando misa en verso. En este caso, ya que me han renovado, voy a esperar a llevar poco menos de 1 año en esa empresa. Los 6 meses que hice de temporal y 5 meses más que haré ahora con mi contrato indefinido. Total, esperaré a llevar 11 meses. En ese momento demandaré por reclamación de cantidades en los juzgados.
Puedo reclamar de un año hacia atrás desde el momento de presentar la demanda. Por eso voy ahora a esperar a cumplir los 11 meses de antigüedad, porque no soy gilipuertas y por lo menos me aseguro el trabajo durante un tiempo. Llegado el momento iré a los juzgados con todas mis pruebas de haber hecho esas horas.
3) No me renuevan contrato, pero me pagan todo.
Pues si me dicen que "ya me llamarán en un futuro, pero es que ahora se ha muerto el canario del inspector y se van todos al entierro y no tienen tiempo de renovarme..."
- En ese mismo instante puedo salir corriendo a poner una demanda por contrato en fraude de ley, o por despido improcedente (no sé cómo se llama, pregunta al abogado), y así de esta manera me declararían al menos el despido improcedente y cobraría unos diítas más de indemnización.
- También puedo salir corriendo hacia mi casa, porque igual es verdad que me llaman en el futuro, cuando pasen el luto. Ya que me han pagado todo esperaría a ver si es verdad.
4) No me renuevan contrato, y no me pagan todo.
- Salgo corriendo a presentar la demanda de reclamación de cantidades de esos 6 meses.
- Y luego voy corriendo a poner otra demanda por despido improcedente (por lo del contrato en fraude)
Estas demandas no se si se pueden juntar en una o no, pregunta al abogado. Él sabrá.
Pues creo que estas son todas las opciones que se pueden dar.
Resumiendo: Espera al día del despido y el finiquito. Y allí, viendo lo que hacen con tu contrato y dinero, ya decides.
Lo podrías hacer todo ahora (demandar, negarte a currar...), pero entonces perderías la oportunidad de poder seguir trabajando hasta cumplir 11 meses de antigüedad por lo menos.
O perderías la oportunidad de trabajar "para siempre" en esa empresa ¿Y si te renuevan y encima te pagan?
Como ahora no sabemos nadie lo que van a hacer de verdad, lo mejor sería esperar al día de fin de este contrato.
Fin del rollo. Amén ya era hora.
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Re: Hablemos de las horas complementarias
Sáb 12 Nov 2016, 20:44
EL PACTO DE HORAS COMPLEMENTARIAS Y LAS CONDICIONES SOBRE SU REALIZACIÓN, ESTÁN SUJETAS A LAS REGLAS QUE HEMOS VISTO.
ASÍ QUE SI SE INCUMPLE ALGUNA DE ESTAS REGLAS, AUNQUE HAYAS REALIZADO ESE PACTO, PUEDES NEGARTE A REALIZAR ESAS HORAS COMPLEMENTARIAS, Y NO TE PODRÁN SANCIONAR LABORALMENTE POR ELLO.
Esto como recordatorio, por si te quieres negar a hacer esas horas complementarias falsas. Como veas, aquí te lo recuerdo.
Esto dependerá de si te molesta mucho hacer esas horas de más o no. Si quieres dinerillo, hazlas. Si te importa tres narizones el dinero, no las hagas.
ASÍ QUE SI SE INCUMPLE ALGUNA DE ESTAS REGLAS, AUNQUE HAYAS REALIZADO ESE PACTO, PUEDES NEGARTE A REALIZAR ESAS HORAS COMPLEMENTARIAS, Y NO TE PODRÁN SANCIONAR LABORALMENTE POR ELLO.
Esto como recordatorio, por si te quieres negar a hacer esas horas complementarias falsas. Como veas, aquí te lo recuerdo.
Esto dependerá de si te molesta mucho hacer esas horas de más o no. Si quieres dinerillo, hazlas. Si te importa tres narizones el dinero, no las hagas.
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Re: Hablemos de las horas complementarias
Dom 13 Nov 2016, 11:10
Enhorabuena Val, muy buen trabajo, eres genial :cheers: :cheers:
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Re: Hablemos de las horas complementarias
Dom 13 Nov 2016, 14:41
Pero un trabajador que este a 162, jornada completa también puede cobrar horas complementarias, por lo que entiendo no?, Lo que si se es que las horas complmentarias no cotizan igual que las extras, porque en la parte de las cotizaciones las estras aparte cotizan me parece un cuatro y pico. Las complementarias no.
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Re: Hablemos de las horas complementarias
Dom 13 Nov 2016, 16:27
38435-6718 escribió:Pero un trabajador que este a 162, jornada completa también puede cobrar horas complementarias, por lo que entiendo no?
Complementario/a RAE:
1. adj. Que sirve para completar o perfeccionar algo.
2. adj. Dicho de un número de la lotería primitiva: Que, añadido a otros cinco acertados, forma una combinación a la que corresponde el segundo premio. U. t. c. s. m.
Vemos que "complementario" significa "que completa algo". (definición 1)
Lo de la lotería también es un número que "completa algo", pues con ese número tenemos los necesarios para que nos pueda tocar . Sin ese número, nuestra combinación está incompleta. (definición 2).
Las horas complementarias, por decirlo así, son "las que completan la jornada".
Piénsalo así:
"Horas complementarias" = Horas que completan
Si uno ya tiene un contrato de 162 horas al mes (es decir a tiempo COMPLETO), pues ya no hay nada que COMPLETAR. Esa jornada ya está completa. Por lo tanto NO PUEDE hacer horas complementarias.
Pero si uno tiene un contrato a tiempo parcial (es decir a tiempo INCOMPLETO) sí que puede hacer unas horillas para COMPLETAR un poco esas horas que le faltan.
Las horas de más que haga el de contrato a tiempo completo de 162 horas, se llaman EXTRAS. Pero no COMPLEMENTARIAS. Así que nunca cobrará horas complementarias, porque no hay lugar aquí para hacerlas.
Horas extra= horas que se pasan de la jornada de 162 horas.
Horas complementarias= horas que se añaden a una jornada parcial, pero que siempre quedarán por debajo de 162 horas.
38435-6718 escribió: Lo que si se es que las horas complmentarias no cotizan igual que las extras, porque en la parte de las cotizaciones las estras aparte cotizan me parece un cuatro y pico. Las complementarias no.
Sobre las cotizaciones no entiendo, no se cómo cotizan.
- 38435-6718Experto en Seguridad Nivel 10Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Hablemos de las horas complementarias
Dom 13 Nov 2016, 19:03
Haber Val, pero si la jornada anual es de 1782 horas, y en frebrero haces digamos 40 horas mas de computo (ni las llamo exrras ni complementarias), se podrian ser considerar complementarias, pues has realizado 162 mas 40 horas complementarias hastas las 1782 h. No? Que es la jornada que tienes que hacer en un año, 12 meses.
- Jaime JuramentadoExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Hablemos de las horas complementarias
Dom 13 Nov 2016, 19:49
Que malo eres con Val 38 , que te gusta liarla
- 38435-6718Experto en Seguridad Nivel 10Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Hablemos de las horas complementarias
Dom 13 Nov 2016, 20:01
No, yo se que en contratos completos se han pagado horas complementarias, no se si es legal o no, por eso, digo que si es solo para contratos parciales.
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Re: Hablemos de las horas complementarias
Lun 14 Nov 2016, 17:35
En contratos completos NO NO NO NO NO NOOOOOOOOOOO se pueden realizar horas complementarias, porque no hay nada que completar o complementar, puesto que el contrato ya está completo, jornada completa, tiempo completo...
En un contrato a tiempo completo se supone que vas a realizar las 1782 horas normales de jornada. Completas, durante el año entero.
Y si realizas más son extras y si realizas menos "ah, se sienteeeeeee", problema de la empresa pero tú cobras igual.
Las horas complementarias solo se realizan cuando se tiene contrato a tiempo incompleto o parcial. En este caso sí que se puede completar jornada que NO está en ese contrato.
Si la empresa pone en nómina horas complementarias a alguien que está a contrato a tiempo completo, es una ilegalidad como un templo de grande. O un defraudar o un ahorrase algo.
Será como tú dices porque coticen menos o porque ellos se ahorren "cositas" con esas horas.
En una jornada completa con contrato completo en una empresa completa con jefes completos y vigilantes completos, las horas que se pasen de esa jornada ya completa son completamente EXTRAS.
¡Qué agotamiento más completo se me ha quedao!
En un contrato a tiempo completo se supone que vas a realizar las 1782 horas normales de jornada. Completas, durante el año entero.
Y si realizas más son extras y si realizas menos "ah, se sienteeeeeee", problema de la empresa pero tú cobras igual.
Las horas complementarias solo se realizan cuando se tiene contrato a tiempo incompleto o parcial. En este caso sí que se puede completar jornada que NO está en ese contrato.
Si la empresa pone en nómina horas complementarias a alguien que está a contrato a tiempo completo, es una ilegalidad como un templo de grande. O un defraudar o un ahorrase algo.
Será como tú dices porque coticen menos o porque ellos se ahorren "cositas" con esas horas.
En una jornada completa con contrato completo en una empresa completa con jefes completos y vigilantes completos, las horas que se pasen de esa jornada ya completa son completamente EXTRAS.
¡Qué agotamiento más completo se me ha quedao!
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Re: Hablemos de las horas complementarias
Lun 14 Nov 2016, 20:40
Pues, conozco, que se han pagado horas complementarias en jornadas completas, eso si hace tiempo. Pero creo que era por el tema de la cotizacion que como no cotian cobraba mas el vs.
- jesusacuarioUsuario medio Nivel 3Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Hablemos de las horas complementarias
Mar 15 Nov 2016, 09:01
Muy bien explicado Valkiria , yo ya se me ha pasado el enfado porque ,lo que me jode que me tomen como gilipollas ,te meten presión a la hora de renovar , lo voy a dejar para cuando me cumpla el contrato haber que pasa ,que no me queda nada a primeros de Diciembre , otra cosa yo tengo miedo que las horas que no cobre este año , no pueda reclamarlas al siguente ,como las vacaciones ..o no tiene nada que ver ....que opináis
Para ser novato estoy aprendiendo con vosotros a marchas forzadas ,ja ,ja,ja
Saludos a todos , sois la leche
A os tendre al tanto ,haber que pasa ...
Saludos
Fdo : Jesus
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- jesusacuarioUsuario medio Nivel 3Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Hablemos de las horas complementarias
Mar 15 Nov 2016, 11:21
Si estoy a media jornada y a los cuatro meses complete las horas de seis .
Es lo que voy hacer esperar haber y tener paciencia al fin y al cabo entra dentro de nuestro oficio ..
Saludos y buen dia
Fdo : Jesús
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Re: Hablemos de las horas complementarias
Mar 15 Nov 2016, 12:34
La paciencia es la madre de la ciencia, espera haber que pasa, y con lo que ocurra pues toma la decision que veas mas beneficiosa para ti.
- jesusacuarioUsuario medio Nivel 3Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Fecha de inscripción : 25/10/2016
Re: Hablemos de las horas complementarias
Miér 16 Nov 2016, 13:48
Os tendre informado , pues es bueno que tengamos información para luego actuar en consecuencia o no .
Saludos
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