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Horas complementarias
Dom 01 Sep 2019, 23:18
Saludos
Mi caso es el siguiente, tengo un contrato eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial. Estoy siempre de tardes en un servicio. El caso es que desde hace un mes y medio o así me vienen avisando para hacer horas por las mañanas en otro servicio (otra tienda del mismo cliente, pero en otra localidad diferente). Mi sorpresa es cuando miro la nómina el otro día y no aparece del pago de esas horas por ningún lado. Me da por empezar a informarme y leo a Val explicar en otros hilos que no puedo hacer horas extras. En cambio si hay horas complementarias, que se pueden hacer firmando un pacto con la empresa. yo no he firmado ningún pacto o documento. Simplemente me llaman o incluso me avisan por WhatsApp y yo voy.
La verdad que la mayoría de los trabajadores yo creo que ignoramos todos estos temas. Yo hasta ayer no tenía idea de todo lo que expliqué arriba.
Bueno, en realidad no tengo ninguna duda, porque creo que leyendo hilos de otras ocasiones, estoy informado, pero si quereis añadir alguna cosa, será de mucha ayuda. También comentar que por supuesto pienso aclarar el tema con la empresa.
Mi caso es el siguiente, tengo un contrato eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial. Estoy siempre de tardes en un servicio. El caso es que desde hace un mes y medio o así me vienen avisando para hacer horas por las mañanas en otro servicio (otra tienda del mismo cliente, pero en otra localidad diferente). Mi sorpresa es cuando miro la nómina el otro día y no aparece del pago de esas horas por ningún lado. Me da por empezar a informarme y leo a Val explicar en otros hilos que no puedo hacer horas extras. En cambio si hay horas complementarias, que se pueden hacer firmando un pacto con la empresa. yo no he firmado ningún pacto o documento. Simplemente me llaman o incluso me avisan por WhatsApp y yo voy.
La verdad que la mayoría de los trabajadores yo creo que ignoramos todos estos temas. Yo hasta ayer no tenía idea de todo lo que expliqué arriba.
Bueno, en realidad no tengo ninguna duda, porque creo que leyendo hilos de otras ocasiones, estoy informado, pero si quereis añadir alguna cosa, será de mucha ayuda. También comentar que por supuesto pienso aclarar el tema con la empresa.
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Re: Horas complementarias
Lun 02 Sep 2019, 01:10
En el articulo 12 punto 4 apartado c del Estatuto de los trabajadores dice ésto:
A estos efectos, la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias a que se refiere el apartado 5.
Me parece que tu empresa se está "dejando llevar" por el artículo del convenio en el que se dice que las horas extra se pagan al mes siguiente.
Y no señor.
Éstas horas no son extras, son complementarias, porque "complementan" la jornada parcial sin llegar a lo que sería una jornada completa.
Y se pagan a precio de horas ordinarias en el mismo mes, y no al siguiente.
Art 12 punto 5 apartado i) del ET:
i) Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y periodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones. A tal efecto, el número y retribución de las horas complementarias realizadas se deberá recoger en el recibo individual de salarios y en los documentos de cotización a la Seguridad Social.
Vamos, que si haces horas complementarias te tienen que venir en la nómina del mes en que las haces, y detalladas como "horas complementarias", junto al número de ellas hechas y los euros que te pagan por ellas.
Todo especificado. Igual que suelen venir las horas extra en las nóminas pero en tu caso son "horas complementarias". No extras.
Luego lo de los pactos:
Si tu contrato a jornada parcial fuese indefinido el jefe te podría OFRECER, sin ser obligatorio que tú las aceptes, la realización de horas complementarias.
Te podría ofrecer hasta un 15% de las horas que tuvieses contratadas, en cómputo anual.
Ejemplo, pongamos un contrato parcial de 100 horas al mes, jejee, por no andar con cálculos:
100 al mes, serían 1100 al año. No contamos vacaciones.
Entonces el 15% de 1100 serían 165.
165 serían las horas complementarias que te podría OFRECER en todo el año.
Y éste OFRECIMIENTO sería sin pacto ninguno.
Y sin obligación de tú hacerlas, porque sería voluntario. No te podrían exigir hacerlas.
Pero como resulta que tu contrato es TEMPORAL, ya que es "eventual por circunstancias de la producción", entonces NO te pueden OFRECER hacer horas complementarias.
Porque en caso de contratos temporales DEBE HABER UN PACTO, que se puede firmar en cualquier momento (al principio de contratarte, mañana, o el mes que viene...), y que entra en vigor cuando se firme. No vale con "vistas al pasado".
En ese pacto debe poner cuántas horas puede el jefe mandarte hacer, complementarias, al año.
Y éstas horas no pueden pasar del 30% de tu jornada anual.
En el caso mismo del ejemplo anterior, al año haces 1100 horas dijimos. Pues el 30% de 1100 son:
330 horas que te podría mandar hacer, durante el año, según lo que firméis, porque el 30% es el tope, pero se pueden pactar menos. Más no.
Nota aclaratoria:
En caso de contrato parcial indefinido se OFRECEN horas complementarias voluntarias, y también se pactan las obligatorias (si se quiere).
Pero en el parcial temporal sólo se pueden pactar y NUNCA OFRECER.
Resumen de tu situación:
Estás haciendo horas complementarias OFRECIDAS, cuando resulta que NO se puede. Debería existir un pacto firmado por ambas partes en el que se reflejen las horas que te pueden mandar hacer al año. En ese pacto hay que poner un porcentaje que puede llegar hasta el 30% de tu jornada anual (o ser menos porcentaje). Y sería obligatorio cumplir esas horas pactadas cuando te las manden.
No quiero ser agorera, jejeee, pero sí precavida, o no se, pero:
guarda pruebas de tus servicios en otra parte, o de cualquier hora complementaria que hagas, porque al no haber pacto firmado, igual la empresa se hace la longuis y no te paga esas horas al no estar reflejadas en ninguna parte, si es que no te dan un cuadrante con lo "complementario".
Como ahora mismo están impagadas, y no sabemos si te las pagarán el mes que viene como horas extra, hay que sospechar, o estar alerta.
Si no tienes pruebas, puedes conseguir una, que es la grabación a escondidas que hagas cuando vayas a la ofi a hablar de ésto.
Deberás dejar claro en esa grabación cuántas horas hiciste en total y dónde, dejando que el jefe vaya hablando también y aceptando lo que vas diciendo.
Intenta que no haya ambigüedades que alguien ajeno no pueda entender. Deja todo claro sin que se note, osea sin que lo note el sr jefe.
Pero claro, deberás hacerlo con disimulo.
No hables tú solo, y deja o intenta que conteste y diga que si que hiciste esas horas.
Por otra parte estamos aquí ante otro contrato eventual por circunstancias de la producción en fraude de ley.
¿Qué pone en tu contrato, sin dar detalles?
- Contratado para el servicio Fábricas Pepe en la calle Pepito n° 3
- Causa del contrato:
a) sustituir a Juanito Vigilante por vacaciones
b) refuerzo por rebajas de agosto
etc
¿O pone "contratado para distintos servicios en la ciudad por grandes circunstancias misteriosas"?
¿Qué pone así de todo ésto?
Pd: si tienes dudas pregunta
Un saludo
A estos efectos, la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias a que se refiere el apartado 5.
Me parece que tu empresa se está "dejando llevar" por el artículo del convenio en el que se dice que las horas extra se pagan al mes siguiente.
Y no señor.
Éstas horas no son extras, son complementarias, porque "complementan" la jornada parcial sin llegar a lo que sería una jornada completa.
Y se pagan a precio de horas ordinarias en el mismo mes, y no al siguiente.
Art 12 punto 5 apartado i) del ET:
i) Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y periodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones. A tal efecto, el número y retribución de las horas complementarias realizadas se deberá recoger en el recibo individual de salarios y en los documentos de cotización a la Seguridad Social.
Vamos, que si haces horas complementarias te tienen que venir en la nómina del mes en que las haces, y detalladas como "horas complementarias", junto al número de ellas hechas y los euros que te pagan por ellas.
Todo especificado. Igual que suelen venir las horas extra en las nóminas pero en tu caso son "horas complementarias". No extras.
Luego lo de los pactos:
Si tu contrato a jornada parcial fuese indefinido el jefe te podría OFRECER, sin ser obligatorio que tú las aceptes, la realización de horas complementarias.
Te podría ofrecer hasta un 15% de las horas que tuvieses contratadas, en cómputo anual.
Ejemplo, pongamos un contrato parcial de 100 horas al mes, jejee, por no andar con cálculos:
100 al mes, serían 1100 al año. No contamos vacaciones.
Entonces el 15% de 1100 serían 165.
165 serían las horas complementarias que te podría OFRECER en todo el año.
Y éste OFRECIMIENTO sería sin pacto ninguno.
Y sin obligación de tú hacerlas, porque sería voluntario. No te podrían exigir hacerlas.
Pero como resulta que tu contrato es TEMPORAL, ya que es "eventual por circunstancias de la producción", entonces NO te pueden OFRECER hacer horas complementarias.
Porque en caso de contratos temporales DEBE HABER UN PACTO, que se puede firmar en cualquier momento (al principio de contratarte, mañana, o el mes que viene...), y que entra en vigor cuando se firme. No vale con "vistas al pasado".
En ese pacto debe poner cuántas horas puede el jefe mandarte hacer, complementarias, al año.
Y éstas horas no pueden pasar del 30% de tu jornada anual.
En el caso mismo del ejemplo anterior, al año haces 1100 horas dijimos. Pues el 30% de 1100 son:
330 horas que te podría mandar hacer, durante el año, según lo que firméis, porque el 30% es el tope, pero se pueden pactar menos. Más no.
Nota aclaratoria:
En caso de contrato parcial indefinido se OFRECEN horas complementarias voluntarias, y también se pactan las obligatorias (si se quiere).
Pero en el parcial temporal sólo se pueden pactar y NUNCA OFRECER.
Resumen de tu situación:
Estás haciendo horas complementarias OFRECIDAS, cuando resulta que NO se puede. Debería existir un pacto firmado por ambas partes en el que se reflejen las horas que te pueden mandar hacer al año. En ese pacto hay que poner un porcentaje que puede llegar hasta el 30% de tu jornada anual (o ser menos porcentaje). Y sería obligatorio cumplir esas horas pactadas cuando te las manden.
No quiero ser agorera, jejeee, pero sí precavida, o no se, pero:
guarda pruebas de tus servicios en otra parte, o de cualquier hora complementaria que hagas, porque al no haber pacto firmado, igual la empresa se hace la longuis y no te paga esas horas al no estar reflejadas en ninguna parte, si es que no te dan un cuadrante con lo "complementario".
Como ahora mismo están impagadas, y no sabemos si te las pagarán el mes que viene como horas extra, hay que sospechar, o estar alerta.
Si no tienes pruebas, puedes conseguir una, que es la grabación a escondidas que hagas cuando vayas a la ofi a hablar de ésto.
Deberás dejar claro en esa grabación cuántas horas hiciste en total y dónde, dejando que el jefe vaya hablando también y aceptando lo que vas diciendo.
Intenta que no haya ambigüedades que alguien ajeno no pueda entender. Deja todo claro sin que se note, osea sin que lo note el sr jefe.
Pero claro, deberás hacerlo con disimulo.
No hables tú solo, y deja o intenta que conteste y diga que si que hiciste esas horas.
Por otra parte estamos aquí ante otro contrato eventual por circunstancias de la producción en fraude de ley.
¿Qué pone en tu contrato, sin dar detalles?
- Contratado para el servicio Fábricas Pepe en la calle Pepito n° 3
- Causa del contrato:
a) sustituir a Juanito Vigilante por vacaciones
b) refuerzo por rebajas de agosto
etc
¿O pone "contratado para distintos servicios en la ciudad por grandes circunstancias misteriosas"?
¿Qué pone así de todo ésto?
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Re: Horas complementarias
Lun 02 Sep 2019, 01:38
Por cierto, si tu jefe te dice:
¿cómo que no se pueden hacer horas extra en contratos parciales?
Tú le dices:
A partir del 22 de diciembre de 2013 ya no se pueden hacer horas extra en contratos parciales.
Léase usted ésto:
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
O léase el art 12 entero del Estatuto de los trabajadores, lo que usted prefiera o estime conveniente.
Pd: la menda no se ha leído lo que acabo de enlazar, jejee, pero se supone que ahí lo pone.
Lo de la fecha 22 dic 2013 y prohibir las extras a partir de entonces sí lo leí en otra parte, y casualmente ésto es del día 21 de dic 2013.
Pd de la Pd: ésto no se lo digas a tu jefe, jejeeeess
¿cómo que no se pueden hacer horas extra en contratos parciales?
Tú le dices:
A partir del 22 de diciembre de 2013 ya no se pueden hacer horas extra en contratos parciales.
Léase usted ésto:
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
O léase el art 12 entero del Estatuto de los trabajadores, lo que usted prefiera o estime conveniente.
Pd: la menda no se ha leído lo que acabo de enlazar, jejee, pero se supone que ahí lo pone.
Lo de la fecha 22 dic 2013 y prohibir las extras a partir de entonces sí lo leí en otra parte, y casualmente ésto es del día 21 de dic 2013.
Pd de la Pd: ésto no se lo digas a tu jefe, jejeeeess
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Re: Horas complementarias
Lun 02 Sep 2019, 02:02
Pues pone que prestaré mis servicios en el centro de trabajo ubicado en...y trae la dirección de la delegación de la empresa. En ninguna parte del contrato habla del lugar donde presto servicio.
Por otra parte es un servicio que lleva ya varios años prestándose por parte de la empresa, pero al vigilante que había lo mandaron a otro servicio y quedó ésta vacante hace unos meses. O sea que no hay ninguna circunstancia de la producción ni nada . Ese servicio esté yo o otro vigilante va a seguir ahí.
Edito para darte las gracias por la ayuda
Por otra parte es un servicio que lleva ya varios años prestándose por parte de la empresa, pero al vigilante que había lo mandaron a otro servicio y quedó ésta vacante hace unos meses. O sea que no hay ninguna circunstancia de la producción ni nada . Ese servicio esté yo o otro vigilante va a seguir ahí.
Edito para darte las gracias por la ayuda
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Re: Horas complementarias
Lun 02 Sep 2019, 23:25
Pues resulta que no puedo cobrar horas extras mensuales porque estoy a cómputo anual, así que me las pagarán a fin de año o cuando se liquide el contrato.
Lo curioso es poder hacerlas, pero no cobrarlas...
Cada vez me gusta más éste trabajo
Lo curioso es poder hacerlas, pero no cobrarlas...
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Re: Horas complementarias
Mar 03 Sep 2019, 13:10
Eso es una mentira empresarial.
No puedes hacer horas extra porque tienes contrato parcial, y solo puedes hacer horas complementarias PACTADAS.
Eso de cobrar las horas extra al final de año o contrato no existe.
Y eso de por estar a cómputo anual tampoco.
¿Qué es eso?
Si de verdad hicieses horas extra las tendrías que cobrar al mes siguiente de su realización (con el mes típico de retraso por convenio). Y no al final de nada.
Tus horas de más son complementarias y se cobran en el mismo mes que se hacen.
Ya te digo que eso es mentira para no pagarte aún nada, y para no dejar constancia de que a tí te han hecho hacer complementarias sin pacto alguno.
Ya lo has leido tú mismo en el art 12 que te cité del Estatuto de los trabajadores. Y si lo lees entero en el ET lo verás más claro.
Qué troleros son, oye, yo flipo.
No puedes hacer horas extra porque tienes contrato parcial, y solo puedes hacer horas complementarias PACTADAS.
Eso de cobrar las horas extra al final de año o contrato no existe.
Y eso de por estar a cómputo anual tampoco.
¿Qué es eso?
Si de verdad hicieses horas extra las tendrías que cobrar al mes siguiente de su realización (con el mes típico de retraso por convenio). Y no al final de nada.
Tus horas de más son complementarias y se cobran en el mismo mes que se hacen.
Ya te digo que eso es mentira para no pagarte aún nada, y para no dejar constancia de que a tí te han hecho hacer complementarias sin pacto alguno.
Ya lo has leido tú mismo en el art 12 que te cité del Estatuto de los trabajadores. Y si lo lees entero en el ET lo verás más claro.
Qué troleros son, oye, yo flipo.
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