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Hablemos de las HORAS EXTRA Empty Hablemos de las HORAS EXTRA

Lun 17 Abr 2017, 22:48
En este artículo hablaré siempre en referencia a vigilantes a jornada completa.  

Las horas extra son un COMPLEMENTO de "cantidad o calidad de trabajo" (artículo 66 b 3. de nuestro queridísimo convenio nacional de seguridad en vías de tramitación a fecha de hoy, y con minúscula por razones obvias).

¿Y qué nos importa que las horas extra sean o no un complemento?
En el convenio (concretamente en el art 64) viene escrita esta frase:
"Los complementos variables establecidos en el Convenio Colectivo se abonarán en la nómina del mes siguiente al que se haya devengado"
Lo que quiere decir que las horas extra deberemos cobrarlas EN EL MES SIGUIENTE de haberlas hecho. No al año siguiente, ni al siglo siguiente. No hay que "esperar a principios del año que viene" para cobrarlas, como intentan colarnos nuestras empresas mediante engaños y razones que no se ajustan a la legalidad. Las horas extra no son marcianas, son trabajo (en el planeta Tierra) y como tal deben ser remuneradas a su debido tiempo.
Si esperas al "año que viene" para cobrar tus horas extra lo único que vas a conseguir es que se te pase el plazo de reclamación de cantidades no abonadas que existe judicialmente, que es de un año atrás. Te caducará la posibilidad de reclamar judicialmente las cantidades de los primeros meses del "año pasado" y tu empresa se quedará con tu dinero. ¡No son listos ni nada!

LAS HORAS EXTRA SON LAS QUE SE HAN HECHO DE MÁS RESPECTO A LA JORNADA ORDINARIA ESTABLECIDA

La jornada establecida es de 1782 horas al año, y puede venir reflejada en cuadrantes mensuales a razón de 162 horas al mes, o en cuadrantes anuales con aplicación de la famosa horquilla horaria que tantos quebraderos de cabeza origina sin razón aparente porque bien clara está.

Aquí tienes un enlace del foro en el que hablo de la "horquilla horaria":
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]

HORAS EXTRA EN CUADRANTES MENSUALES

Cuadrantes mensuales: solo deben usarse en servicios NO fijos ni estables. Si en tu servicio fijo y estable los utilizan porque no os importe, se deben atener a las normas establecidas para estos cuadrantes.

Deben venir puestas las 162 horas obligatoriamente. En estos cuadrantes NO se aplica la horquilla.
Si la empresa te ha puesto MENOS horas teniendo horas de sobra para todos, es su problema. Tú debes cobrar el total de la tabla salarial que te corresponda como si hubieses trabajado las 162 horas completas, y por supuesto que no deberás horas a nadie. Sólo deberás horas si no has podido hacer las 162 POR NECESIDADES DEL SERVICIO.
Ni qué decir tiene que las "necesidades del servicio" no son las "necesidades de la empresa", ni necesidades tipo "es que sois taaantos vigilantes en ese servicio que tengo que repartiros las horas entre todos". No señor.
Para hacer uso de tal justificación es preciso: primero, expresar cuales son esas necesidades del servicio; segundo, justificarlas; y tercero, justificar que para tales necesidades de servicio es adecuada su imposición a un trabajador concreto.

En estos cuadrantes mensuales las horas extra son las que excedan de 162. Y punto.
Si te dicen que las horas de más que has hecho en un determinado mes son "horas que debes de a saber cuándo" has de tener presente el asunto "necesidades del servicio" y comprobar si efectivamente tu defecto de horas en anteriores meses se debe a necesidades reales del servicio. Recuerda, el que no te pongan toda tu jornada en un cuadrante no siempre es debido a "necesidades del servicio" enumeradas, justificadas y explicado el motivo de que seas TÚ y no otro el que haya resultado con defecto de horas. Mejor dicho: CASI NUNCA los defectos de jornada son debidos a necesidades del servicio, así que al loro con este tema.

Repito: el que no te hayan puesto toda tu jornada de 162 horas en un cuadrante mensual es problema de la empresa, y no tuyo. No poner las 162 horas a un vigilante NO ES UNA NECESIDAD DEL SERVICIO. En este caso de cuadrante "incompleto" no deberás horas a nadie (aunque tu empresa siempre intentará colarte que las debes, por supuesto).

Frase del convenio en su artículo 41:
"Si un trabajador por las necesidades del servicio no pudiese realizar su jornada mensual, deberá compensar su jornada, en el mismo o distinto servicio, en los dos meses siguientes"

Aún siendo verdad que hubiese unas "necesidades del servicio" reales y justificadas para que tú en algún determinado mes no hayas podido llegar a la jornada de 162 horas, sólo puedes devolver a la empresa esas horas no cumplidas durante los dos meses siguientes al de no haberlas hecho. Nada de deber horas de un determinado mes "per sécula seculorum". No señor. O la empresa te las pone en los dos siguientes cuadrantes mensuales o ¡Ah, se siente! que las pierde y punto.

HORAS EXTRA EN CUADRANTES ANUALES

Cuadrantes anuales: deben usarse en servicios FIJOS y ESTABLES.
La jornada reflejada en este cuadrante debe ser de 1782 horas. En cada mes la empresa puede aplicar la horquilla famosa. Sumando las horas de cada mes nos debe dar 1782.

Como bien dice nuestro flamante convenio en su artículo 41:

a) En el supuesto de servicios que se gestionen con cuadrante anual, las horas extra serán las que excedan de las reflejadas en el reparto MENSUAL de cada trabajador.

b) En el resto de los servicios, cuando excedan de 162 horas mensuales. (De esto he hablado antes)

Observemos el apartado a) atentamente, ya que es el que nos interesa para el tema de las horas extra en cuadrantes anuales:
¿Dice algo en este apartado a) que nos lleve a la conclusión de pensar que tenemos que esperar a que acabe el año para saber si tenemos o no horas extra? ¿Dice algo de que las horas extra en cuadrantes anuales deban ser remuneradas a principios del año siguiente a causa de esta tremenda incertidumbre? ¿Pone aquí algo de que las horas extra en cuadrantes anuales sean marcianas (no pertenecientes al planeta Tierra) y por tanto se deben cobrar cuando "se cierre el año" porque "es que si no es imposible saber cuantas horas extra se han hecho"?  http://biboz.net/gif

Lo que sí que dice es que las horas extra en este tipo de cuadrantes serán las que excedan del reparto MENSUAL.
Creo que esta frase está muy clara.
Es decir, que tenemos un cuadrante anual en el que cada mes se refleja una jornada aplicando la horquilla horaria. Las horas reflejadas en dicho cuadrante, de todos los meses, sumadas, nos darán la cantidad de 1782 horas anuales. Esto quiere decir que tu cuadrante anual tiene justamente 1782 horas, como obliga el convenio.
Por lo tanto, si a causa de alguna baja de un compañero te ves "obligado" a realizar más horas en un determinado mes, esas horas de más que hayas realizado son extras en ese mes. Y punto. Así de claro y sencillo.

Si tu jefe te dice que esas horas de más que has hecho por estar de baja un compañero no son extras es que algo está pasando en ese cuadrante anual. Algo sórdido e ilegal (por supuesto):
- O el cuadrante anual que os han hecho NO GARANTIZA la jornada de 1782 horas y por tanto incumple el convenio
- O bien tu jefe se quiere quedar con tu dinero correspondiente a esas horas extra haciendo uso del ENGAÑO (que será lo más probable).

¿Cómo calculo las horas extra que realizo teniendo un cuadrante anual?
Es que... con esto de la horquilla tengo un lío...

Pues muy sencillo:

A finales de año recibirás un cuadrante anual para el año siguiente.

1- Lo primero que debes hacer es sumar todas las horas de todos los meses y ver si hacen un total de 1782.
No cuentes los días de vacaciones. Las vacaciones no computan para esas 1782 horas.

2- Ahora fíjate en que la jornada mensual de cada uno de los meses se ajuste a la horquilla horaria. Es decir, que todos los meses tengas jornadas entre 144 y 176 horas (menos en febrero que debes tener puestas entre 134 y 162 horas).

Si hasta ahora todo va bien, tu cuadrante anual es correcto.
Si tienes menos de 1782 horas tu cuadrante anual NO es correcto.
Si la horquilla horaria tiene menos o más horas que las que establecen sus límites tu cuadrante anual NO es correcto.

CÁLCULO DE HORAS EXTRA CUANDO EL CUADRANTE ANUAL ES CORRECTO:

Si los puntos 1 y 2 los cumple tu cuadrante anual, entonces todas las horas de más que hagas en cualquier mes serán extras. Esto es obvio, no hace falta ser un lince para verlo.
Imagina un mes (por ejemplo marzo) en el que tienes reflejada una jornada de 165 horas, número que está dentro de los límites de la horquilla. Un compañero se coge una baja y te han "ofrecido" a ti cubrirla.
Haces 8 horas pertenecientes a ese compañero, y por tanto al acabar el mes de marzo tendrás 165 + 8 = 173 horas.
Esas 8 horas son extras. Y punto.

Tu jefe podría intentar engañarte diciéndote:
- Perdona Pepito, pero es que ahora tienes 173 horas hechas en marzo, y este número 173 está todavía dentro del límite superior de la horquilla que como sabes es 176. Por lo tanto nanai de la china de horas extra. Que todavía queda mucho año por delante y puede que pasen "cosas" y no llegues a la jornada anual. Igual te coges una baja en agosto, o igual te pides algún permiso sin sueldo en noviembre, o igual te abduce una nave extraterrestre en mayo... nunca se sabe lo que puede pasar de aquí a diciembre. Tenemos que esperar a fin de año para calcular las cosas bien. Llegado ese día, pues ya veremos cuántas horas has hecho y se verá cuánto se te debe por ellas.

Respuesta que dar a ese jefe:
- El cuadrante anual está correcto y la jornada que refleja es exactamente 1782 horas. Con la horquilla horaria que ustedes han tenido a bien de aplicarme se cumple la expectativa de las 1782 horas anuales. Por lo tanto, todas las horas que yo haga de más a las referidas mensualmente son extras. Haga usted los cálculos.
Lo que pase de aquí a final de año ya se verá y se calculará en su momento. No ahora. Porque también podría darse el caso de que todos mis compañeros se cojan la baja a la vez en Julio y tenga yo que hacer todas sus horas. Eso no lo ha contemplado usted en su exposición de motivos por los cuales no debería usted abonarme estas horas de más que he realizado. Ni tampoco me ha ofrecido el ir cobrando esas posibles tropecientas horas en el momento presente, por si acaso ocurriera lo peor.
Por lo tanto, cada cosa a su tiempo. Si ahora no cobro "de más" por si acaso, no puede usted pretender que cobre "de menos" por si acaso.

¿Cuándo cobro las horas extra que haga si tengo cuadrante anual?

Las horas extra en cuadrantes anuales se deben cobrar al mes siguiente al de su realización, como dice el artículo 64 mencionado arriba del todo y que recuerdo de nuevo:
"Los complementos variables establecidos en el Convenio Colectivo se abonarán en la nómina del mes siguiente al que se haya devengado"

Esta frase regula el cobro de TODOS los complementos. Y en esta frase se incluyen tanto las horas extra en cuadrantes mensuales como las realizadas en cuadrante anual (amén del resto de complementos, por supuesto).

En el caso de nuestro amigo Pepito, que había hecho 8 horas extra en marzo, de un compañero que estaba de baja, cobrará esas 8 horas extra en la nómina del 1 de mayo.

¿Y si su jefe le dice que espere a enero para cobrar esas horas porque "es que hasta que no acabe el año no sabemos ná de la vida"?
Pues Pepito puede esperar si quiere, nadie le quita de financiar a su empresa durante un año con su dinero.
Y si no quiere esperar, pues entonces el día 1 de mayo, cuando tenga su nómina y vea que no le han pagado esas 8 horas puede ponerse un chandal e ir corriendo a presentar una reclamación de cantidades.

FÓRMULA PARA EL CÁLCULO DEL VALOR DE TU HORA EXTRA

(Salario base + plus peligrosidad + antigüedad) x 15 / 1782

El 15 son las 15 pagas anuales. 12 normales y 3 extras.

Ejemplo:
Vigilante normal con 2 quinquenios de antigüedad:
(908,24 + 18,84 + 72,46) x 15 / 1782 = 8,413636363636364 euros cobrará por cada hora extra.

¿CUÁNTAS HORAS EXTRA PUEDO HACER AL AÑO?

Hay que remitirse al art 35 del Estatuto de los Trabajadores:

Puedes hacer 80 horas extra al año.
No computan para este límite las horas extra que se compensen con descansos.
No computan para este límite las horas extra que se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes (fíjate: siniestros y daños urgentes. Un daño extraordinario urgente NO es que a la empresa le haya fallado un vigilante)

Conclusiones finales:

- LAS HORAS EXTRA SE COBRAN AL MES SIGUIENTE AL DE SU REALIZACIÓN.
Ejemplo: Si las has hecho en Marzo, las debes cobrar con la nómina del 1 de Mayo.

- LAS HORAS EXTRA TAMBIÉN PUEDEN COMPENSARSE CON DESCANSOS.
Estos descansos deben ponerse dentro de los 4 meses siguientes al de su realización.
Ejemplo: Si has hecho horas extra en Marzo, deben ponerte días de descanso RETRIBUIDO (por supuesto) en Abril, Mayo, Junio o Julio.[/b]

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Hablemos de las HORAS EXTRA Empty Re: Hablemos de las HORAS EXTRA

Mar 18 Abr 2017, 21:55
Post que he hecho sobre el concepto ambiguo de "NECESIDADES DEL SERVICIO".

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Hablemos de las HORAS EXTRA Empty Re: Hablemos de las HORAS EXTRA

Mar 18 Abr 2017, 22:44
Hola a todos.
En el supuesto que has puesto, ese en el que el jefe le dice al currito que como puede pasar algo a lo largo del año.......,hay que responderle con legislación al canto,en este caso convenio colectivo:
Artículo 42 Horas extraordinarias
Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada ordinaria establecida en el artículo 41 de este Convenio Colectivo:
• a) en el supuesto de servicios que se gestionen con cuadrante anual, las que excedan de las reflejadas en el reparto mensual de cada trabajador.

Otra cosa en la que pueden aparecer horas extras:
En los cuadrantes anuales, el caso que por "cuadrar los turnos" en el mes te pongan por ejemplo 177 horas, ese mes te saldrá 1 hora extra y habrán de abonártela en el mismo mes o a mes vencido, no a final de año.
Esto no quita para que el post sea perfecto,gracias Valkyria.
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