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Horas extra y vacaciones.
Dom 19 Dic 2021, 11:35
Buenos días compañeros.
Quiero hacer unas preguntillas haber si me podeis ayudar, muchas gracias de antemano.
Os comento, actualmente estoy trabajando y me están pagando las horas extra a mes vencido, pero me pagan las horas que los parece por que nunca cuadran bien. Este año he trabajado un total de 2.074 horas de las cuales me han abonado 221 actualmente. Este año solamente he disfrutado de 14 días de vacaciones por lo que los siguientes 16 días me los tendrán que abonar en horas, es decir:
Horas trabajadas: 2074 h
Cómputo anual : 1782 h
Horas extra: 291
Horas abonadas: 221
Horas a cobrar : 291-221= 70 h
vacaciones sin disfrutar 16 días x 5,4 h = 86,4 h
Total a cobrar: 70 h + 86,4 = 156,4 h
Esto sería así o me estoy confundiendo? es que al parecer cada persona lo suma diferente y demás.
MUCHAS GRACIAS!
Quiero hacer unas preguntillas haber si me podeis ayudar, muchas gracias de antemano.
Os comento, actualmente estoy trabajando y me están pagando las horas extra a mes vencido, pero me pagan las horas que los parece por que nunca cuadran bien. Este año he trabajado un total de 2.074 horas de las cuales me han abonado 221 actualmente. Este año solamente he disfrutado de 14 días de vacaciones por lo que los siguientes 16 días me los tendrán que abonar en horas, es decir:
Horas trabajadas: 2074 h
Cómputo anual : 1782 h
Horas extra: 291
Horas abonadas: 221
Horas a cobrar : 291-221= 70 h
vacaciones sin disfrutar 16 días x 5,4 h = 86,4 h
Total a cobrar: 70 h + 86,4 = 156,4 h
Esto sería así o me estoy confundiendo? es que al parecer cada persona lo suma diferente y demás.
MUCHAS GRACIAS!
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Re: Horas extra y vacaciones.
Dom 19 Dic 2021, 16:08
Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad para el año 2021.
Artículo 52. Jornada de trabajo.
...
c. Cómputo de jornada en situación de vacaciones.
En situación de vacaciones, el cómputo de jornada de cada día de disfrute será el resultado de dividir el cómputo mensual entre el número de días de vacaciones previstos en el art. 57 de este convenio.
Explicación para trabajador a tiempo completo
162÷31=5,226
Artículo 57. Vacaciones.
Todos los trabajadores disfrutarán vacaciones retribuidas, con arreglo a las condiciones siguientes:
1. Tendrán una duración de treinta y un días naturales para todo el personal de las Empresas sujetas a este Convenio Colectivo que lleve un año al servicio de las mismas.
Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 38. Vacaciones anuales.
1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
2074 - 1782= 292 horas.
Saludos.
Grano a grano, se levanta la montaña.
Artículo 52. Jornada de trabajo.
...
c. Cómputo de jornada en situación de vacaciones.
En situación de vacaciones, el cómputo de jornada de cada día de disfrute será el resultado de dividir el cómputo mensual entre el número de días de vacaciones previstos en el art. 57 de este convenio.
Explicación para trabajador a tiempo completo
162÷31=5,226
Artículo 57. Vacaciones.
Todos los trabajadores disfrutarán vacaciones retribuidas, con arreglo a las condiciones siguientes:
1. Tendrán una duración de treinta y un días naturales para todo el personal de las Empresas sujetas a este Convenio Colectivo que lleve un año al servicio de las mismas.
Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 38. Vacaciones anuales.
1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
2074 - 1782= 292 horas.
Saludos.
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Re: Horas extra y vacaciones.
Dom 19 Dic 2021, 19:55
Muchas gracias por contestar RafaVs.
Si perdona puse 291 y son 292.
Es decir me tienen que pagar esas 292 horas más
17 días vacaciones sin disfrutar × 5,226 h = 88,842 horas
Es que según me han dicho tengo que contar 1.944 horas no 1.782.
Gracias de nuevo,hacéis una gran labor.
Si perdona puse 291 y son 292.
Es decir me tienen que pagar esas 292 horas más
17 días vacaciones sin disfrutar × 5,226 h = 88,842 horas
Es que según me han dicho tengo que contar 1.944 horas no 1.782.
Gracias de nuevo,hacéis una gran labor.
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Re: Horas extra y vacaciones.
Dom 19 Dic 2021, 20:09
Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad para el año 2021.
Artículo 52. Jornada de trabajo.
1. Régimen general del cómputo de jornada.
La jornada de trabajo será de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual, a razón de 162 horas.
....
Y que no te cuenten milongas con lo de las 1944 horas.
Salvo que la empresa donde trabajas, tuviese convenio propio, igual entonces, estaríamos hablando en términos diferentes.
Saludos.
Grano a grano, se levanta la montaña.
Artículo 52. Jornada de trabajo.
1. Régimen general del cómputo de jornada.
La jornada de trabajo será de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual, a razón de 162 horas.
....
Y que no te cuenten milongas con lo de las 1944 horas.
Salvo que la empresa donde trabajas, tuviese convenio propio, igual entonces, estaríamos hablando en términos diferentes.
Saludos.
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Re: Horas extra y vacaciones.
Dom 19 Dic 2021, 20:48
Yo entiendo que las 1944 horas es contando las vacaciones.
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Re: Horas extra y vacaciones.
Lun 20 Dic 2021, 15:47
Eso entendí yo que es contando las vacaciones pero según me dijeron tenía que hacer:
2074 h - 1944 h y esas son las horas que me deben según ellos.
2074 h - 1944 h y esas son las horas que me deben según ellos.
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Re: Horas extra y vacaciones.
Mar 21 Dic 2021, 20:45
Hola ten en cuenta que en 2074 estan incluidos los 14 días de vacaciones, así que es correcto que se le reste 1944 .
Entonces 2074-1944= 130 horas
17 dias de vacaciones son 17 x 5,23= 88,91 horas
130+88, 91= 218,91 horas extras
Así que si te han pagado bien.
Entonces 2074-1944= 130 horas
17 dias de vacaciones son 17 x 5,23= 88,91 horas
130+88, 91= 218,91 horas extras
Así que si te han pagado bien.
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Re: Horas extra y vacaciones.
Mar 21 Dic 2021, 20:56
Pero es mejor que lo calcules mes a mes. Y luego le sumas los 17 días de vacaciones.
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Re: Horas extra y vacaciones.
Miér 22 Dic 2021, 03:40
Agradezco mucho todas las respuestas, pero la verdad que tengo un lío... unos me dicen una cosa y otros muchos otra. Yo en total este año voy a trabajar 2.074 horas y me quedan por disfrutar 17 días de vacaciones como he comentado con un total de 88,91h de esas vacaciones. Pero entiendo que el mes de vacaciones que yo he trabajado lo hubiera cobrado igual estando en casa, si en realidad me cuentan esas 1944 horas si hago cuentas me sale mucho mejor coger todas las vacaciones que me paguen mi mes y que al final me cuenten por 1782 en vez de 1944. Por muchas vueltas que lo doy no acabo de entenderlo.
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Re: Horas extra y vacaciones.
Miér 22 Dic 2021, 03:41
Agradezco mucho todas las respuestas, pero la verdad que tengo un lío... unos me dicen una cosa y otros muchos otra. Yo en total este año voy a trabajar 2.074 horas y me quedan por disfrutar 17 días de vacaciones como he comentado con un total de 88,91h de esas vacaciones. Pero entiendo que el mes de vacaciones que yo he trabajado lo hubiera cobrado igual estando en casa, si en realidad me cuentan esas 1944 horas si hago cuentas me sale mucho mejor coger todas las vacaciones que me paguen mi mes y que al final me cuenten por 1782 en vez de 1944. Por muchas vueltas que lo doy no acabo de entenderlo.
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Re: Horas extra y vacaciones.
Miér 22 Dic 2021, 08:33
Haz los cálculos mes a mes, que se entiende y se calcula mejor
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Re: Horas extra y vacaciones.
Miér 22 Dic 2021, 15:01
Hay un pequeño matiz que convendría tener en cuenta relativo a los días de vacaciones no disfrutados, y es que salvo por jubilación o fin de contrato, la empresa no tiene obligación alguna para proceder a su respectivo abono.
Saludos.
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Re: Horas extra y vacaciones.
Miér 22 Dic 2021, 21:03
Habría que saber porque no ha disfrutado de esas vacaciones, si es por estar de baja o porque ha trabajado estando de vacaciones.
Para empezar, se las podría coger mañana e irse de vacaciones.
Y si es por estar de baja, si se las tienen que abonar.
Y si es por haber trabajado esos días, aparte de abonarlas, las horas que hizo esos días deben pagarlas con el recargo del 75%
Para empezar, se las podría coger mañana e irse de vacaciones.
Y si es por estar de baja, si se las tienen que abonar.
Y si es por haber trabajado esos días, aparte de abonarlas, las horas que hizo esos días deben pagarlas con el recargo del 75%
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Re: Horas extra y vacaciones.
Jue 23 Dic 2021, 15:46
Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad para el año 2021.
Artículo 57. Vacaciones.
Todos los trabajadores disfrutarán vacaciones retribuidas, con arreglo a las condiciones siguientes:
1. Tendrán una duración de treinta y un días naturales para todo el personal de las Empresas sujetas a este Convenio Colectivo que lleve un año al servicio de las mismas.
2. La retribución correspondiente al período de vacaciones vendrá determinada por la suma del «total» de la Tabla de Retribuciones del Anexo, y por los conceptos comprendidos en ella, más el Complemento Personal de antigüedad (Trienios/Quinquenios) y el promedio mensual de lo devengado en el período de referencia por el trabajador por cualquiera de los complementos establecidos en el artículo 40.2 del Convenio (excepto aquellos que tengan ya regulada una forma específica de retribución en las vacaciones en este Convenio: plus de peligrosidad, plus de Ceuta y Melilla y plus de actividad) correspondiente a los doce meses inmediatamente anteriores a aquél en que se inicie el período de vacaciones, promedio que, dividido entre los 31 días de vacaciones, será abonado por cada día disfrutado de vacaciones.
3. En cada Empresa se establecerá un turno rotativo de disfrute de las vacaciones. El período que constituye turno se determinará de acuerdo entre las Empresas y el Comité de Empresas o Delegados de Personal, debiéndose fijar el cuadro de vacaciones con antelación de dos meses al inicio del período anual de vacaciones.
4. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
5. Cuando un trabajador cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de la imputación en metálico de las vacaciones en razón al tiempo trabajado.
6. El cómputo de jornada de los días de vacaciones se realizará en base a lo establecido en el número 7 del artículo 52.
Saludos.
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Artículo 57. Vacaciones.
Todos los trabajadores disfrutarán vacaciones retribuidas, con arreglo a las condiciones siguientes:
1. Tendrán una duración de treinta y un días naturales para todo el personal de las Empresas sujetas a este Convenio Colectivo que lleve un año al servicio de las mismas.
2. La retribución correspondiente al período de vacaciones vendrá determinada por la suma del «total» de la Tabla de Retribuciones del Anexo, y por los conceptos comprendidos en ella, más el Complemento Personal de antigüedad (Trienios/Quinquenios) y el promedio mensual de lo devengado en el período de referencia por el trabajador por cualquiera de los complementos establecidos en el artículo 40.2 del Convenio (excepto aquellos que tengan ya regulada una forma específica de retribución en las vacaciones en este Convenio: plus de peligrosidad, plus de Ceuta y Melilla y plus de actividad) correspondiente a los doce meses inmediatamente anteriores a aquél en que se inicie el período de vacaciones, promedio que, dividido entre los 31 días de vacaciones, será abonado por cada día disfrutado de vacaciones.
3. En cada Empresa se establecerá un turno rotativo de disfrute de las vacaciones. El período que constituye turno se determinará de acuerdo entre las Empresas y el Comité de Empresas o Delegados de Personal, debiéndose fijar el cuadro de vacaciones con antelación de dos meses al inicio del período anual de vacaciones.
4. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
5. Cuando un trabajador cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de la imputación en metálico de las vacaciones en razón al tiempo trabajado.
6. El cómputo de jornada de los días de vacaciones se realizará en base a lo establecido en el número 7 del artículo 52.
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Re: Horas extra y vacaciones.
Jue 23 Dic 2021, 17:05
¿Me las pueden compensar económicamente en lugar de disfrutar?
No, no se puede compensar económicamente.
Las vacaciones han de disfrutarse de manera obligatoria, y no existe pacto posible entre el trabajador y el empresario sobre ello, ya que es un derecho indisponible y por tanto el trabajador no tiene capacidad para negociar.
Excepcionalmente, se deberá compensar económicamente en caso de extinción de la relación laboral.
Es decir, en dicho caso deberán de abonarse en el finiquito las vacaciones generadas y no disfrutadas, que aquí te enseñamos a como calcularlo. Da igual la causa de extinción, es decir, es indiferente que sea una baja voluntaria, despido o fin de contrato temporal, las vacaciones generadas nunca se pierden.
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Saludos.
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No, no se puede compensar económicamente.
Las vacaciones han de disfrutarse de manera obligatoria, y no existe pacto posible entre el trabajador y el empresario sobre ello, ya que es un derecho indisponible y por tanto el trabajador no tiene capacidad para negociar.
Excepcionalmente, se deberá compensar económicamente en caso de extinción de la relación laboral.
Es decir, en dicho caso deberán de abonarse en el finiquito las vacaciones generadas y no disfrutadas, que aquí te enseñamos a como calcularlo. Da igual la causa de extinción, es decir, es indiferente que sea una baja voluntaria, despido o fin de contrato temporal, las vacaciones generadas nunca se pierden.
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Re: Horas extra y vacaciones.
Vie 24 Dic 2021, 07:43
Al final le quedan 2 opciones,
Coger el dinero y callarse o si quiere disfrutar de las vacaciones, reclamarlas y que le descuenten de la próxima nómina el abono de las vacaciones.
Coger el dinero y callarse o si quiere disfrutar de las vacaciones, reclamarlas y que le descuenten de la próxima nómina el abono de las vacaciones.
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