- Arévalo_522novato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Horas extra con el 75% ¿cuáles son?
Sáb 02 Mar 2019, 09:19
Muchas gracias a todos! Tengo una duda aunque seguro que hay algún posta ya sobre este tema.. pero no lo encuentro lo siento si inflijo alguna norma preguntando aqui. Es sobre el incremento del 75% de las horas extraordinarias, se que no son las extras como tal. Pero si yo trabajo a 12horas con cuadrante mensual, 12/162=13.5 o sea que los 17 días mas o menos restantes son los que tengo que librar? Y si tengo 17 días en el cuadrante los 3,5 días que "echo de más" serían horas con el incremento del 75%? Gracias de antemano compañeros y pido perdón otra vez si no debería preguntar esto aqui... tambien soy nuevo en esto de los foros y no controlo mucho
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Re: Horas extra con el 75% ¿cuáles son?
Sáb 02 Mar 2019, 14:16
galiciapress.es
Manuel Vilas López.
17.09.2018
"Los vigilantes pueden cobrar un 75% más en los días libres, es una sentencia histórica"
En concreto, el Tribunal Supremo (TS) ha dejado sin validez varios artículos de convenio colectivo de la seguridad privada vigente durante 2015 y 2016. La consecuencia es que las empresas deben pagar el 75% de recargo por el trabajo extra, es decir, por las horas en días festivos, de descanso o de vacaciones.
Así, si un vigilante cobra, por ejemplo, 10 euros la hora normalmente, cuando trabaje en esas circunstancias debería cobrar 17,5 euros/hora. Así lo fija el Estatuto de los Trabajadores y, según la sentencia, el acuerdo que firmaron en su día algunos sindicatos con la patronal no es válido porque vulnera esa norma de rango superior.
Así lo explica a esta redacción el responsable de seguridad privada en CIG-Servizos. Pedro Pérez cree que las otras centrales que firmaron el acuerdo "no quedan en una buena posición porque llevan defendiendo desde siempre que el valor de la hora extra debe ser el mismo que el de la hora ordinaria". En su opinión, renunciaron a su obligación de defender a los trabajadores, renuncia que, dice, incluso señala el propio Tribunal.
Leer más en: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Este 75 % más de recargo en las horas extras, se refiere exclusivamente a las horas extras trabajadas en días festivos, de descanso o de vacaciones.
Saludos.
Manuel Vilas López.
17.09.2018
"Los vigilantes pueden cobrar un 75% más en los días libres, es una sentencia histórica"
En concreto, el Tribunal Supremo (TS) ha dejado sin validez varios artículos de convenio colectivo de la seguridad privada vigente durante 2015 y 2016. La consecuencia es que las empresas deben pagar el 75% de recargo por el trabajo extra, es decir, por las horas en días festivos, de descanso o de vacaciones.
Así, si un vigilante cobra, por ejemplo, 10 euros la hora normalmente, cuando trabaje en esas circunstancias debería cobrar 17,5 euros/hora. Así lo fija el Estatuto de los Trabajadores y, según la sentencia, el acuerdo que firmaron en su día algunos sindicatos con la patronal no es válido porque vulnera esa norma de rango superior.
Así lo explica a esta redacción el responsable de seguridad privada en CIG-Servizos. Pedro Pérez cree que las otras centrales que firmaron el acuerdo "no quedan en una buena posición porque llevan defendiendo desde siempre que el valor de la hora extra debe ser el mismo que el de la hora ordinaria". En su opinión, renunciaron a su obligación de defender a los trabajadores, renuncia que, dice, incluso señala el propio Tribunal.
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Este 75 % más de recargo en las horas extras, se refiere exclusivamente a las horas extras trabajadas en días festivos, de descanso o de vacaciones.
Saludos.
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Re: Horas extra con el 75% ¿cuáles son?
Dom 03 Mar 2019, 11:58
Vaya pues si entiendo bien los domingos y festivos se pagan un 75% mas caras... si es asi no esta mal un paso es un paso jejeje gracias RafaVs
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Re: Horas extra con el 75% ¿cuáles son?
Dom 03 Mar 2019, 14:37
Arévalo_522 escribió:Vaya pues si entiendo bien los domingos y festivos se pagan un 75% mas caras...
Los domingos, si no es un día de descanso o de vacaciones, no.
Saludos.
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Re: Horas extra con el 75% ¿cuáles son?
Dom 03 Mar 2019, 15:34
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Leeros esto. Las horas del 75% tienen que ser por causas técnicas u organizativas.
No vale con que solo sean en dia festivo o de descanso.
Usëase que al final no sabemos realmente cuando hemos de cobrar ese 75% de más.
Leeros esto. Las horas del 75% tienen que ser por causas técnicas u organizativas.
No vale con que solo sean en dia festivo o de descanso.
Usëase que al final no sabemos realmente cuando hemos de cobrar ese 75% de más.
A Coco y a cuenco les gusta esta publicaciòn
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Re: Horas extra con el 75% ¿cuáles son?
Dom 03 Mar 2019, 17:25
Valkyria escribió:[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Leeros esto. Las horas del 75% tienen que ser por causas técnicas u organizativas.
2958 Resolucion de 20 de febrero de 2019, de la Direccion General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, relativa al Convenio colectivo estatal para las empresas de seguridad para el periodo julio 2015-2016. (Boletín Oficial del Estado núm. 52 de 01/03/2019)
Fundamentos de derecho.
Segundo.
4. El problema que suscita el art. 44 del convenio surge de la doble remisión que efectúa, por un lado, al mencionado art. 47 del RD 2001/1983 y, por otro, al art. 42 del convenio. A tenor del primero, el trabajo efectuado en horas que debieran de haber sido de descanso se remunera con un incremento del 75%. Sin embargo, según el art. 42 del convenio, el precio de la hora extraordinaria no incluye un incremento retributivo.
La discrepancia entre ambos preceptos guarda relación con los antecedentes históricos de la regulación legal de las horas extraordinarias. En la fecha de promulgación del RD 2001/1983 el art. 35.1 ET disponía: «Cada hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima de la semana ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo anterior, se abonará con el incremento que se fije en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso el incremento será inferior al 75 por ciento sobre el salario que correspondería a cada hora ordinaria». Por consiguiente, cuando el art. 47 de la norma reglamentaria fijó el precio de la hora trabajada de forma excepcional en periodo que debía ser de descanso estaba estableciendo el mismo valor retributivo que el de la hora extraordinaria, en una solución perfectamente armónica en tanto que dicho trabajo superaba el tiempo de trabajo de jornada ordinaria semanal.
La Ley 11/1994, de 19 de mayo, modificó la redacción del art. 35.1 ET, dándole la redacción que hoy se mantiene, con el objetivo de potenciar la negociación colectiva cediendo a ésta algunos aspectos que ampliaban su contenido, como sucedía con el tiempo de trabajo. Pese a ello, no sólo no se modificó el RD 2001/1983, sino que, como hemos indicado, el controvertido art. 47 mantuvo su vigencia aun tras ser sustituido aquél por el ulterior RD 1561/1995.
El panorama normativo actual está integrado pues, por una norma legal que remite al convenio colectivo para la fijación de la retribución de las horas extraordinarias - con el límite mínimo de la que corresponde a la hora ordinaria- y una norma reglamentaria que establece un incremento retributivo cuando esas horas extraordinarias se realicen en periodos que deberían corresponder al descanso semanal. Ello nos llevaría a sostener que un mismo trabajador puede realizar horas extraordinarias cuya retribución variaría según la prestación de servicios se efectúe en un momento u otro de la jornada semanal. Así, si, pese la superación de la jornada mantiene el disfrute del descanso semanal, el exceso de jornada se abonaría como horas extraordinarias con el valor que determine el correspondiente convenio; pero, si ese exceso se procede forma excepcional y afecta a días u horas comprendidas en el habitual descanso semanal del trabajador en cuestión, el precio de tales horas habría de ser el resultante de aplicar un incremento del 75%.
Sucede que el convenio colectivo que ahora se impugna realiza una confusa mención tanto a una como a otra posibilidad de cuantificación económica del trabajo en periodos de descanso semanal, al mencionar a la vez las dos soluciones - cita el art. 47 del RD y, al mismo tiempo, remite a la fijación del salario de las horas extras en el propio convenio- . Si el desajuste entre una y otra norma - la legal y la reglamentaria- resulta sorprendente - mas se mantiene plenamente vigente con carácter imperativo- , lo es aún mucho más que ese desajuste no sea advertido por los negociadores del convenio en el año 2015 y mantengan tal incomprensible construcción, que parece no detectar que uno y otro concepto llevan a una cuantificación distinta de la retribución.
5. Llegados a este punto, hemos de volver al marco legal para recordar que, si bien para la determinación de la retribución de las horas extraordinarias, existe una remisión a lo establecido en el convenio colectivo, la vigencia de la norma reglamentaria impide afirmar que por ese cauce se rebaje el mínimo establecido en la misma. Cuando se trate de horas trabajadas en las circunstancias a las que el precepto del RD 2001/1983 se refiere, no cabe la modulación a la baja del mandato que en el mismo se establece, pues, de entenderse de otro modo, se estaría contraviniendo dicha regla que no ha otorgado a la negociación colectiva tal posibilidad.
Por ello, no resulta admisible que el propio convenio acabe alterando ese marco mínimo, constituido por el incremento del 75%, mediante el mecanismo de remisión a la regulación del salario de las horas extraordinarias, cuando esta última no implica la fijación de unos importes que incorporen o superen dicho mínimo. Nada impide al convenio disponer que los excesos de jornada por trabajo en periodo de descanso abonen como horas extras, pero tal posibilidad está completamente fuera de su alcance cuando ese exceso se produzca porque de modo excepcional, y por razones técnicas y organizativas, no se haya podido disfrutar del descanso correspondiente.
6. Lo hasta ahora razonado nos lleva a acoger de modo favorable la pretensión del recurso a la que se destinaba el primero de los motivos y, en consecuencia, a declarar nula la remisión en cuestión al ser contraria al precepto reglamentario vigente y plenamente aplicable, precisando que tal nulidad afecta a la disposición que pretende fijar el importe de la horas trabajadas en el tiempos que habitualmente son de descanso semanal, pues éste es el parámetro sobre el que se asienta el controvertido art. 47.
...
Fallo
...
En consecuencia, casamos y anulamos la sentencia recurrida, estimando así la
demanda inicial y declarando la ilegalidad y nulidad del inciso final del art. 44 que dice
«con los valores mencionados en el art. 42»
...
Fuente: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Esta sentencia del Tribunal Supremo, es la que establece que las horas extras trabajadas en días de descanso/vacaciones/festivas, han de ser remuneradas con ese plus del 75 %, dejando sin efecto el famoso artículo 47 de las razones técnicas y organizativas.
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Re: Horas extra con el 75% ¿cuáles son?
Dom 03 Mar 2019, 17:45
Aplicando esta sentencia del Tribunal Supremo,
seguirá siendo igual de rentable para las empresas el seguir pagando horas extras en vez de contratar nuevo personal para los Servicios.
seguirá siendo igual de rentable para las empresas el seguir pagando horas extras en vez de contratar nuevo personal para los Servicios.
- ValkyriaMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroRecompensaRecompensa por la aportación al foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
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Re: Horas extra con el 75% ¿cuáles son?
Dom 03 Mar 2019, 19:00
Sentencia escribió:
Así, si, pese la superación de la jornada mantiene el disfrute del descanso semanal, el exceso de jornada se abonaría como horas extraordinarias con el valor que determine el correspondiente convenio; pero, si ese exceso se procede forma excepcional y afecta a días u horas comprendidas en el habitual descanso semanal del trabajador en cuestión, el precio de tales horas habría de ser el resultante de aplicar un incremento del 75%.
Imagino un vs a 8 horas de jornada diaria y a otro a 12 horas.
Pongamos que 40 horas semanales serían las ordinarias de curro.
Imaginemos que en 7 dias de semana ambos curran 5 dias y descansan 2.
El de 12 horas habrá realizado en sus 5 dias de curro 60 horas.
El de 8 horas habrá realizado en sus 5 dias de curro 40 horas.
El de 12 horas esa semana ha descansado los 2 días, por tanto sus 20 horas extra son a precio normal barato. Son extras pero NO afectan a su descanso.
El de 8 horas no ha hecho extras.
Ahora el de 12 horas curra 6 dias y descansa 1, de 7.
Entonces tiene 12 horas extra con el 75% de recargo por currar en su supuesto descanso del dia 6°.
El de 8 horas curra 6 días de 7. Habrá realizado 8 horas extra con el 75% de recargo por currar en su día de descanso 6°.
Por ahora vamos entendiendo algo (supongo, jejeee).
Pero imaginemos ésto, un vs que curra vualquier jornada diaria, porque va de correturnos a distintos servicios.
Imaginad que curra:
Lunes 6 horas
Martes 6 horas
Miercoles 12 horas
Jueves 10 horas
Viernes 12 horas
Sábado 6 horas
Domingo 6 horas.
Ha hecho en 7 dias 58 horas. Tendria que haber currado 40 horas semanales, con lo cual tiene 18 extras.
Vemos que no ha descansado en toda la semana, le falta su día y medio de descanso.
¿Cuales de esas 18 horas serían con 75% de recargo? ¿Cuál es su dia y medio de descanso? ¿El lunes y martes? ¿Miercoles y jueves?
¿Cuáles son los dias de descanso de un vs?
Si sus dias de descanso fuesen lunes y martes solo cobraría 12 horas extra al 75%.
Pero si fuesen miercoles y jueves cobraría 18 horas extra al 75%.
¿Quién decide qué días eran los que hubiese tenido que descansar? ¿Qué diría un juez?
x7000
Yo flipo con las sentencias y las leyes enrevesadas.
A ver ¿Cuándo ha sido el descanso que a éste correturnos le han pispao?
- Arévalo_522novato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Horas extra con el 75% ¿cuáles son?
Miér 06 Mar 2019, 19:44
Siento la tardanza en contestar he estado liado. Ya me ha quedado claro muchas gracias por vuestra atención y vuestro tiempo!
- ruben19Principiante Nivel 2Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Horas extra con el 75% ¿cuáles son?
Lun 11 Mar 2019, 10:18
Entonces el mes pasado que hice 9 días seguidos de trabajo, ¿me los tendrían que haber pagado mejor?
- RafaVsMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
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Re: Horas extra con el 75% ¿cuáles son?
Lun 11 Mar 2019, 14:40
ruben19 escribió:Entonces el mes pasado que hice 9 días seguidos de trabajo, ¿me los tendrían que haber pagado mejor?
Pues depende de si esos 9 días trabajados eran todos por cuadrante o en esos 9 días alguno de ellos era de descanso.
Ya nos dirás.
- ruben19Principiante Nivel 2Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Horas extra con el 75% ¿cuáles son?
Lun 11 Mar 2019, 16:11
Pues parece que no, son 9 días pero son de mi cuadrante.
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Re: Horas extra con el 75% ¿cuáles son?
Lun 11 Mar 2019, 16:35
No se sabe, no sabemos ná. Estamos en la más absoluta incertumbre.
Pero es que además los días de descanso pueden ser según el Estatuto de los Trabajadores:
- Dia y medio ininterrumpido a la semana (resumiendo para no enrollarme: 48 horas finalmente, dentro de 7 días, lo que significa currar 5 y descansar 2.
o si no:
- Acumulados todos los días de descanso dentro de 14 días, es decir, currar 11, y descansar 3.
Es decir, según el ET, o se descansa 2 días a la semana, o se acumula el descanso de 2 semanas de golpe.
Así que si tú has currado 9 días y luego descansado, tienes que mirar si ahora descansas pon que 3 días + 12 horas (que hay entre turno y turno), osea en total si después de los 9 días has descansado 84 horas, entonces has cumplido con tu descanso.
¿O no? No se.
Pd: se suplica a algún juez que nos esté leyendo que nos explique la sentencia de su homónimo.
Pero es que además los días de descanso pueden ser según el Estatuto de los Trabajadores:
- Dia y medio ininterrumpido a la semana (resumiendo para no enrollarme: 48 horas finalmente, dentro de 7 días, lo que significa currar 5 y descansar 2.
o si no:
- Acumulados todos los días de descanso dentro de 14 días, es decir, currar 11, y descansar 3.
Es decir, según el ET, o se descansa 2 días a la semana, o se acumula el descanso de 2 semanas de golpe.
Así que si tú has currado 9 días y luego descansado, tienes que mirar si ahora descansas pon que 3 días + 12 horas (que hay entre turno y turno), osea en total si después de los 9 días has descansado 84 horas, entonces has cumplido con tu descanso.
¿O no? No se.
Pd: se suplica a algún juez que nos esté leyendo que nos explique la sentencia de su homónimo.
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Re: Horas extra con el 75% ¿cuáles son?
Lun 11 Mar 2019, 16:36
Pues como dice el refrán: " Mi gozo en un pozo"
Saludos.
Saludos.
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