Borrador del NUEVO REGLAMENTO, te rogamos Señor.
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Jaime Juramentado
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- 38435-6718Experto en Seguridad Nivel 10Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Borrador del NUEVO REGLAMENTO, te rogamos Señor.
Miér 27 Ene 2016, 11:53
4. Cuando estos servicios de seguridad se realicen durante el horario nocturno, deberán ser prestados por, al menos, dos vigilantes de seguridad, o dos guardas rurales, que habrán de estar conectados entre sí y, en su caso, con la empresa de seguridad, y, cuando proceda, con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con sistemas de comunicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180.
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- Jaime JuramentadoExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Borrador del NUEVO REGLAMENTO, te rogamos Señor.
Vie 29 Ene 2016, 13:46
palopiedra escribió:Efectivamente se trata de un borrador, pero se agradece la valiosa información y el adelanto.
Saludos
Gracias, ante todo me gustaría aclarar que mi fuente es el compañero "baudilio" de foroseguridad, que es quien ha conseguido filtrar ésta valiosa información, al cual le estoy muy agradecido.
- palopiedraExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Borrador del NUEVO REGLAMENTO, te rogamos Señor.
Vie 29 Ene 2016, 15:33
Jaime Juramentado escribió:palopiedra escribió:Efectivamente se trata de un borrador, pero se agradece la valiosa información y el adelanto.
Saludos
Gracias, ante todo me gustaría aclarar que mi fuente es el compañero "baudilio" de foroseguridad, que es quien ha conseguido filtrar ésta valiosa información, al cual le estoy muy agradecido.
10-4
- JusticarExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Fecha de inscripción : 09/01/2014
Re: Borrador del NUEVO REGLAMENTO, te rogamos Señor.
Vie 29 Ene 2016, 15:57
josepmarti escribió:d) Únicamente se podrá proceder al registro corporal externo superficial de personas, en los supuestos de controles de acceso de seguridad en los que se participe o colabore con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como cuando se realicen por orden de dichas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, o con ocasión de la detención de un presunto delincuente cuando existan indicios racionales para suponer que puede conducir al hallazgo de instrumentos, efectos u otros objetos relevantes relacionados con el motivo de la detención preventiva.
En todos estos casos, dichos registros corporales se realizarán del modo que cause el menor perjuicio a la intimidad y dignidad de la persona afectada. De oponerse ésta, se respetarán, en su eventual ejecución, los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
Ahi nos la han dado en toda la boca, antes podiamos realizar cacheos en la entrada a conciertos , con esto quiere decir que si no esta la policia cerca de nostros no lo podemos hacer, como siempre les importamos un carajo, nuestra integridad fisica,al final haremos como muchos , problema por pequeño que sea a la policia porque nos pillaremos los dedos a la minima, lo veo venir.
Gracias Jaime.
En realidad, aunque esto suene algo críptico, la redacción de este artículo no nos limita en absoluto. Y no hay que olvidar que hay legislación, de otras fuentes jurídicas, que sí que permiten (es más, obligan) que el Vigilante de Seguridad realice determinados registros.
Josepmarti, si no profundizo en esto es porque esto es, como se ha dicho ya, un borrador. Escribir algo desarrollado sobre un borrador es hacerlo sobre algo aún no legislado, y suele ser tiempo invertido para nada.
Os aportaré algo más de info más adelante, sin profundizar mucho, para que podáis ver a qué me refiero.
Un saludo.
- vscapiExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Borrador del NUEVO REGLAMENTO, te rogamos Señor.
Vie 29 Ene 2016, 20:02
Ami me parece bien lo del borrador, y confío en jaime, lo malo sería en la persona que se lo ha facilitado a el, aunque jaime es un buen colaborador nuestro del foro al que muchos respetamos siempre tendrá nuestro apoyo.
Como bien refleja el tema abierto, es solo un solo borrador, digamos que cogemos un papel y un lápiz y nos ponemos a escribir un informe y que luego después de atar hilos y rellenar artículos falta que se apruebe ese borrador, pero habría que llevar cuidado con un solo borrador, porque a lo mejor son solo 50 borradores y 50 personas que se estarían dedicando a hacer los borradores, la matriz del borrador sería similar al borrador actual colgado en el foro o una copia del original del borrador.
Ahora bien, cuando llegue el momento y deje de ser un borrador, el final de los 50 borradores uno será el elegido y el resto quedarían anulado y tirado a la papelera, el elegido estaría totalmente modificado, cambiando toda la totalidad del borrador desde que se empezó a redactar... y el resultado es el de siempre, nada tenia que ver con el borrador inicial o aquél borrador matriz.
Otra cosa es que un borrador del estado habría caído en manos de un espía, sería fuerte pensar en eso, porque si esto pasara adiós gremio del sector y adiós al espía.
Esto no sería el caso del bárcenas, pero como hay tantos trucos en una agenda, pues cualquiera sabe lo que uno se puede imaginar y encontrar.
De momento está el borrador, veremos después como termina el libro.
.
Como bien refleja el tema abierto, es solo un solo borrador, digamos que cogemos un papel y un lápiz y nos ponemos a escribir un informe y que luego después de atar hilos y rellenar artículos falta que se apruebe ese borrador, pero habría que llevar cuidado con un solo borrador, porque a lo mejor son solo 50 borradores y 50 personas que se estarían dedicando a hacer los borradores, la matriz del borrador sería similar al borrador actual colgado en el foro o una copia del original del borrador.
Ahora bien, cuando llegue el momento y deje de ser un borrador, el final de los 50 borradores uno será el elegido y el resto quedarían anulado y tirado a la papelera, el elegido estaría totalmente modificado, cambiando toda la totalidad del borrador desde que se empezó a redactar... y el resultado es el de siempre, nada tenia que ver con el borrador inicial o aquél borrador matriz.
Otra cosa es que un borrador del estado habría caído en manos de un espía, sería fuerte pensar en eso, porque si esto pasara adiós gremio del sector y adiós al espía.
Esto no sería el caso del bárcenas, pero como hay tantos trucos en una agenda, pues cualquiera sabe lo que uno se puede imaginar y encontrar.
De momento está el borrador, veremos después como termina el libro.
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- Jaime JuramentadoExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Localización : Cadiz
Re: Borrador del NUEVO REGLAMENTO, te rogamos Señor.
Jue 25 Ago 2016, 15:55
De la Asociación Nacional de Directores de seguridad.:
De interés: sobre el borrador del Reglamento de Seguridad Privada.:
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El borrador del Reglamento que desarrolla la Ley de Seguridad Privada, en su artículo 124 desarrolla la Protección jurídica del personal de seguridad. A los efectos de lo contenido en el art. 31 de la LSP el borrador del Reglamento entiende que la Seguridad Privada actúa en cooperación y bajo mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sin que necesariamente éstos estén físicamente presentes en algunos supuestos; a saber:
Los servicios de vigilancia y protección del artículo 41.2:
Requerirán autorización previa por parte del órgano competente los siguientes servicios de vigilancia y protección, que se prestarán en coordinación, cuando proceda, con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y de acuerdo con sus instrucciones:
La vigilancia en polígonos industriales y urbanizaciones delimitados, incluidas sus vías o espacios de uso común.
La vigilancia en complejos o parques comerciales y de ocio que se encuentren delimitados.
La vigilancia en acontecimientos culturales, deportivos o cualquier otro evento de relevancia social que se desarrolle en vías o espacios públicos o de uso común, en coordinación, en todo caso, con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
La vigilancia y protección en recintos y espacios abiertos que se encuentren delimitados.
Reglamentariamente se establecerán las condiciones y requisitos para la prestación de estos servicios.
Los servicios de vigilancia y protección del artículo 41.3:
Cuando así se decida por el órgano competente, y cumpliendo estrictamente las órdenes e instrucciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, podrán prestarse los siguientes servicios de vigilancia y protección:
La vigilancia perimetral de centros penitenciarios.
La vigilancia perimetral de centros de internamiento de extranjeros.
La vigilancia de otros edificios o instalaciones de organismos públicos.
La participación en la prestación de servicios encomendados a la seguridad pública, complementando la acción policial. La prestación de estos servicios también podrá realizarse por guardas rurales.
Los servicios de protección personal del artículo 43 de la misma ley, cuando se trate de autoridades públicas.
Aquellos servicios de seguridad privada en que se reciban órdenes o instrucciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, o bien se realicen en coordinación con éstos.
Aquellos servicios de seguridad privada que se estén integrados en planes operativos de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en los que se encomienden cometidos concretos al personal de seguridad privada.
Asimismo, el personal de seguridad privada tendrá la protección jurídica de agente de autoridad, respecto de las agresiones y desobediencias de que pueda ser objeto, cuando, debidamente identificado y en el ejercicio de sus funciones profesionales, actúe en alguna de las siguientes situaciones:
En evitación de la comisión de actos delictivos o infracciones administrativas, o con ocasión de flagrante delito, o cuando traten de llevar a cabo la detención de presuntos delincuentes, así como en las que ello viniera exigido por razones humanitarias.
En servicios de seguridad privada que se presten en infraestructuras críticas o en aquellos que tengan el carácter de esenciales para la comunidad, así como en aquellos que se hayan establecido como servicios mínimos con ocasión del ejercicio del derecho de huelga.
En servicios de seguridad privada que se presten con armas de fuego, conforme al artículo 40 de la citada ley.
Y siempre que el personal de seguridad privada actúe o acuda en auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, o en aquellos supuestos en que el personal de seguridad privada pudiera ser considerado funcionario público a efectos penales, tendrán la protección jurídica de agente de la autoridad, frente a las agresiones y desobediencias que pudieran cometerse contra ellos.
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De interés: sobre el borrador del Reglamento de Seguridad Privada.:
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El borrador del Reglamento que desarrolla la Ley de Seguridad Privada, en su artículo 124 desarrolla la Protección jurídica del personal de seguridad. A los efectos de lo contenido en el art. 31 de la LSP el borrador del Reglamento entiende que la Seguridad Privada actúa en cooperación y bajo mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sin que necesariamente éstos estén físicamente presentes en algunos supuestos; a saber:
Los servicios de vigilancia y protección del artículo 41.2:
Requerirán autorización previa por parte del órgano competente los siguientes servicios de vigilancia y protección, que se prestarán en coordinación, cuando proceda, con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y de acuerdo con sus instrucciones:
La vigilancia en polígonos industriales y urbanizaciones delimitados, incluidas sus vías o espacios de uso común.
La vigilancia en complejos o parques comerciales y de ocio que se encuentren delimitados.
La vigilancia en acontecimientos culturales, deportivos o cualquier otro evento de relevancia social que se desarrolle en vías o espacios públicos o de uso común, en coordinación, en todo caso, con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
La vigilancia y protección en recintos y espacios abiertos que se encuentren delimitados.
Reglamentariamente se establecerán las condiciones y requisitos para la prestación de estos servicios.
Los servicios de vigilancia y protección del artículo 41.3:
Cuando así se decida por el órgano competente, y cumpliendo estrictamente las órdenes e instrucciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, podrán prestarse los siguientes servicios de vigilancia y protección:
La vigilancia perimetral de centros penitenciarios.
La vigilancia perimetral de centros de internamiento de extranjeros.
La vigilancia de otros edificios o instalaciones de organismos públicos.
La participación en la prestación de servicios encomendados a la seguridad pública, complementando la acción policial. La prestación de estos servicios también podrá realizarse por guardas rurales.
Los servicios de protección personal del artículo 43 de la misma ley, cuando se trate de autoridades públicas.
Aquellos servicios de seguridad privada en que se reciban órdenes o instrucciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, o bien se realicen en coordinación con éstos.
Aquellos servicios de seguridad privada que se estén integrados en planes operativos de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en los que se encomienden cometidos concretos al personal de seguridad privada.
Asimismo, el personal de seguridad privada tendrá la protección jurídica de agente de autoridad, respecto de las agresiones y desobediencias de que pueda ser objeto, cuando, debidamente identificado y en el ejercicio de sus funciones profesionales, actúe en alguna de las siguientes situaciones:
En evitación de la comisión de actos delictivos o infracciones administrativas, o con ocasión de flagrante delito, o cuando traten de llevar a cabo la detención de presuntos delincuentes, así como en las que ello viniera exigido por razones humanitarias.
En servicios de seguridad privada que se presten en infraestructuras críticas o en aquellos que tengan el carácter de esenciales para la comunidad, así como en aquellos que se hayan establecido como servicios mínimos con ocasión del ejercicio del derecho de huelga.
En servicios de seguridad privada que se presten con armas de fuego, conforme al artículo 40 de la citada ley.
Y siempre que el personal de seguridad privada actúe o acuda en auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, o en aquellos supuestos en que el personal de seguridad privada pudiera ser considerado funcionario público a efectos penales, tendrán la protección jurídica de agente de la autoridad, frente a las agresiones y desobediencias que pudieran cometerse contra ellos.
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- Slicknovato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Borrador del NUEVO REGLAMENTO, te rogamos Señor.
Vie 02 Sep 2016, 13:09
Hola a todos.
Creo que en nuestro mundillo todos estamos esperando "como agua de mayo" la publicación del nuevo reglamento. Y cuando me refiero a todos, es a todos los relacionados con la Seguridad Privada, léase Personal de Seguridad Privada, Empresas de Seguridad Privada, Usuarios de Seguridad Privada (los clientes) y por supuesto también; las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
La anterior Ley de Seguridad Privada se publicó en 1992, el Reglamento que la desarrolló y continúa en vigor en lo que no contradiga a la actual Ley, se publicó dos años más tarde; en 1994. Siguiendo esta lógica, en este año 2016 tendría que ser publicado el Reglamento que resuelva muchas dudas y operativos.
Aunque un compañero del foro en este mismo hilo apuntó que el Reglamento se podría publicar con el Gobierno en funciones, la verdad es que lo desconozco, pero me uno a todos en el deseo de que se publique cuanto antes. Creo que a todos los implicados en el sector de la Seguridad Privada les interesa, aunque implique mayor coste económico para las Empresas de Seguridad y los clientes (por aquello de adaptar los servicios, equipamientos, etc) y también al Personal de Seguridad Privada (por aquello de la nueva placa distintivo y en el caso de los Guardas Rurales autónomos, la uniformidad).
A falta del Reglamento y por lo que se cita en el artículo 31 de la Ley de Seguridad, la protección jurídica como agente de la autoridad parece que va a ser un hecho. Pero que nadie espere volver a ser Agente de la Autoridad como antaño los Vigilantes Jurados, son cosas distintas. Una cosa es ser Agente de la Autoridad como la Policía, Guardia Civil y Policías Locales y otra muy distinta que ante una agresión o desobediencia, posteriormente en el tratamiento judicial se te considere Agente de la Autoridad como miembro complementario a las Fuerzas de Seguridad.
Respecto al armamento reglamentario, mi opinión, es que el 38 especial es una buena solución como arma de defensa (aunque un revólver de menor calibre también lo sería), con un funcionamiento sencillo y libre de "fallos", así como un mantenimiento simple. Pero el actual sistema de un revolver por servicio pasando de mano en mano durante las 24 horas los 365 días del año no considero que sea eficaz a la hora de la verdad (eso sí, reduce muchísimo la cantidad de armas en activo).
El chaleco de protección lo considero necesario, porque si el servicio requiere que se realice con arma eso implica que existe un riesgo y un peligro real para el que presta ese servicio de seguridad.
En fin, soñar es libre, debatir y opinar también, pero hasta que el Reglamento aparezca en el BOE; todo lo que digamos es "humo".
Saludos.
Creo que en nuestro mundillo todos estamos esperando "como agua de mayo" la publicación del nuevo reglamento. Y cuando me refiero a todos, es a todos los relacionados con la Seguridad Privada, léase Personal de Seguridad Privada, Empresas de Seguridad Privada, Usuarios de Seguridad Privada (los clientes) y por supuesto también; las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
La anterior Ley de Seguridad Privada se publicó en 1992, el Reglamento que la desarrolló y continúa en vigor en lo que no contradiga a la actual Ley, se publicó dos años más tarde; en 1994. Siguiendo esta lógica, en este año 2016 tendría que ser publicado el Reglamento que resuelva muchas dudas y operativos.
Aunque un compañero del foro en este mismo hilo apuntó que el Reglamento se podría publicar con el Gobierno en funciones, la verdad es que lo desconozco, pero me uno a todos en el deseo de que se publique cuanto antes. Creo que a todos los implicados en el sector de la Seguridad Privada les interesa, aunque implique mayor coste económico para las Empresas de Seguridad y los clientes (por aquello de adaptar los servicios, equipamientos, etc) y también al Personal de Seguridad Privada (por aquello de la nueva placa distintivo y en el caso de los Guardas Rurales autónomos, la uniformidad).
A falta del Reglamento y por lo que se cita en el artículo 31 de la Ley de Seguridad, la protección jurídica como agente de la autoridad parece que va a ser un hecho. Pero que nadie espere volver a ser Agente de la Autoridad como antaño los Vigilantes Jurados, son cosas distintas. Una cosa es ser Agente de la Autoridad como la Policía, Guardia Civil y Policías Locales y otra muy distinta que ante una agresión o desobediencia, posteriormente en el tratamiento judicial se te considere Agente de la Autoridad como miembro complementario a las Fuerzas de Seguridad.
Respecto al armamento reglamentario, mi opinión, es que el 38 especial es una buena solución como arma de defensa (aunque un revólver de menor calibre también lo sería), con un funcionamiento sencillo y libre de "fallos", así como un mantenimiento simple. Pero el actual sistema de un revolver por servicio pasando de mano en mano durante las 24 horas los 365 días del año no considero que sea eficaz a la hora de la verdad (eso sí, reduce muchísimo la cantidad de armas en activo).
El chaleco de protección lo considero necesario, porque si el servicio requiere que se realice con arma eso implica que existe un riesgo y un peligro real para el que presta ese servicio de seguridad.
En fin, soñar es libre, debatir y opinar también, pero hasta que el Reglamento aparezca en el BOE; todo lo que digamos es "humo".
Saludos.
- Jaime JuramentadoExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Borrador del NUEVO REGLAMENTO, te rogamos Señor.
Vie 02 Sep 2016, 16:55
Un gobierno en funciones no puede aprobar el reglamento, hasta que no sea un gobierno efectivo, no se aprobará. El anterior ( osea, el actual en vigor) reglamento, se tardó dos años en aprobarse, el problema del nuevo borrador, es que el comisario Gándara, que lo puso el PSOE y le blindó el puesto para que no pudiese quitarlo el PP, lo ha estado retrasando esperando que el PSOE ganara las elecciones, y dejarlo en sus manos para repetir el escarnio que hicieron con la ley del 92, por lo que hasta que el PP no consiga el gobierno, estamos en peligro de que entre PSOE y Podemos, cambien el borrador de tal forma, que nos conviertan en conserjes.
Jamás podremos conseguir volver a tener el mismo grado de Agentes de la Autoridad que teníamos cuando éramos Vigilantes Jurados, que era igual que el de las ffyccse, nos tendremos que conformar con tener ésa protección jurídica en caso de agresiones, desobediencias y denuncias administrativas, pero creo que con éso será suficiente.
Respecto al armamento, mi opinión es muy clara, el revólver es un arma obsoleta del siglo diecinueve ( XIX), que estaba muy bien para defenderte de los indios cuando atacaban con flechas, pero que ya dejó de ser eficaz cuando éstos compraron los rifles. Todos los cuerpos policiales de Europa y USA han ido evolucionando cambiando a la pistola semiautomática, con un cargador con 15 disparos y que en caso de necesidad, en un segundo lo recargas con otro cargador con otros 15 disparos, mientras que con un revólver dispones de 6, y recargar se puede hacer imposible,pues se tarda un mundo ( me refiero en caso de enfrentamiento armado con atacantes con armas modernas). Nosotros también debemos adaptarnos a los tiempos y a los peligros de la sociedad actual, y evolucionar con material y equipos modernos, pues los delincuentes, las bandas organizadas, el terrorismo yihadista que va creciendo, etc..., ya lo han hecho, y no podemos quedarnos como figuritas de los puestos de tiros de las ferias. Ahora si, sea cual sea el arma de fuego, me hubiese gustado que le hubiesen puesto una fecha tope de útil para el servicio, cómo diez o cómo mucho 15 años, y que cada vigilante tuviese asignada su arma, cómo antiguamente, y hacer el tiro siempre con ella, para saber bien cómo dispara en caso de necesidad.
El chaleco debe ser imprescindible para el servicio, el problema viene cuando el mismo vigilante se lo quita porque es incómodo, o porque da mucho calor, o porque lo hace más gordo-a, etc...
En fin, sigamos soñando, que es gratis, sólo hay que esperar que desbloqueen al gobierno y se dejen de orgullo herido, pues para éso se les pagan a los políticos, y muy bien por cierto.
Un saludo.
Jamás podremos conseguir volver a tener el mismo grado de Agentes de la Autoridad que teníamos cuando éramos Vigilantes Jurados, que era igual que el de las ffyccse, nos tendremos que conformar con tener ésa protección jurídica en caso de agresiones, desobediencias y denuncias administrativas, pero creo que con éso será suficiente.
Respecto al armamento, mi opinión es muy clara, el revólver es un arma obsoleta del siglo diecinueve ( XIX), que estaba muy bien para defenderte de los indios cuando atacaban con flechas, pero que ya dejó de ser eficaz cuando éstos compraron los rifles. Todos los cuerpos policiales de Europa y USA han ido evolucionando cambiando a la pistola semiautomática, con un cargador con 15 disparos y que en caso de necesidad, en un segundo lo recargas con otro cargador con otros 15 disparos, mientras que con un revólver dispones de 6, y recargar se puede hacer imposible,pues se tarda un mundo ( me refiero en caso de enfrentamiento armado con atacantes con armas modernas). Nosotros también debemos adaptarnos a los tiempos y a los peligros de la sociedad actual, y evolucionar con material y equipos modernos, pues los delincuentes, las bandas organizadas, el terrorismo yihadista que va creciendo, etc..., ya lo han hecho, y no podemos quedarnos como figuritas de los puestos de tiros de las ferias. Ahora si, sea cual sea el arma de fuego, me hubiese gustado que le hubiesen puesto una fecha tope de útil para el servicio, cómo diez o cómo mucho 15 años, y que cada vigilante tuviese asignada su arma, cómo antiguamente, y hacer el tiro siempre con ella, para saber bien cómo dispara en caso de necesidad.
El chaleco debe ser imprescindible para el servicio, el problema viene cuando el mismo vigilante se lo quita porque es incómodo, o porque da mucho calor, o porque lo hace más gordo-a, etc...
En fin, sigamos soñando, que es gratis, sólo hay que esperar que desbloqueen al gobierno y se dejen de orgullo herido, pues para éso se les pagan a los políticos, y muy bien por cierto.
Un saludo.
- Jaime JuramentadoExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Borrador del NUEVO REGLAMENTO, te rogamos Señor.
Vie 09 Sep 2016, 16:58
Las últimas noticias que me llegan sobre el nuevo reglamento son muy buenas, ya está listo para ser aprobado, sólo hace falta que el PP forme gobierno. Finalmente se queda en 290 artículos y muy bien para nosotros, mejoramos bastante, el ministerio y la policía quieren de nosotros integración y colaboración, se aclara definitivamente que tenemos la protección jurídica de agente de la autoridad sin estar presentes las ffyccse, pero piden más formación y profesionalidad, así que el que quiera quedarse en la profesión, deberá adaptarse a los nuevos tiempos y estar preparado y dejarse de ser un simple testigo que llama a la policía. Bedeles, conserjes y desertores del pladur, que están simplemente por trabajar en algo sin implicarse ni molestarse, tienen sus días contados.
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Borrador del NUEVO REGLAMENTO, te rogamos Señor.
Vie 09 Sep 2016, 17:44
Jaime Juramentado escribió: Las últimas noticias que me llegan sobre el nuevo reglamento son muy buenas, ya está listo para ser aprobado, sólo hace falta que el PP forme gobierno. Finalmente se queda en 290 artículos y muy bien para nosotros, mejoramos bastante, el ministerio y la policía quieren de nosotros integración y colaboración, se aclara definitivamente que tenemos la protección jurídica de agente de la autoridad sin estar presentes las ffyccse, pero piden más formación y profesionalidad, así que el que quiera quedarse en la profesión, deberá adaptarse a los nuevos tiempos y estar preparado y dejarse de ser un simple testigo que llama a la policía. Bedeles, conserjes y desertores del pladur, que están simplemente por trabajar en algo sin implicarse ni molestarse, tienen sus días contados.
Que el gran Dios te oiga amigo Jaime, y se lleve a cabo todo lo que comentas, soy capaz de mandarte un par de birras por correo , ya las meteras en la nevera ahi abajo , no querras que esten frias encima?
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Re: Borrador del NUEVO REGLAMENTO, te rogamos Señor.
Sáb 10 Sep 2016, 10:32
Haber cuando se apruebe que dice, no hay que vender la piel del oso hasta que no se mate.
Por otra parte como ya he dicho en otros hilos, yo soy vigilante, no quiero ser ni policia ni guardia civil, sino lo hubiera sido, asi que quiero unas funciones acordes con mi sueldo. Mi labor consiste en prevenir, y si quieren que haga algo mas pues eso hay que pagarlo. Recordais el transporte en metro o en taxis? Pues eso mismo.
Por otra parte como ya he dicho en otros hilos, yo soy vigilante, no quiero ser ni policia ni guardia civil, sino lo hubiera sido, asi que quiero unas funciones acordes con mi sueldo. Mi labor consiste en prevenir, y si quieren que haga algo mas pues eso hay que pagarlo. Recordais el transporte en metro o en taxis? Pues eso mismo.
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Borrador del NUEVO REGLAMENTO, te rogamos Señor.
Sáb 10 Sep 2016, 10:36
38435-6718 escribió:Haber cuando se apruebe que dice, no hay que vender la piel del oso hasta que no se mate.
Por otra parte como ya he dicho en otros hilos, yo soy vigilante, no quiero ser ni policia ni guardia civil, sino lo hubiera sido, asi que quiero unas funciones acordes con mi sueldo. Mi labor consiste en prevenir, y si quieren que haga algo mas pues eso hay que pagarlo. Recordais el transporte en metro o en taxis? Pues eso mismo.
Tambien es cierto
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- Jaime JuramentadoExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Borrador del NUEVO REGLAMENTO, te rogamos Señor.
Sáb 10 Sep 2016, 16:19
josepmarti escribió:Jaime Juramentado escribió: Las últimas noticias que me llegan sobre el nuevo reglamento son muy buenas, ya está listo para ser aprobado, sólo hace falta que el PP forme gobierno. Finalmente se queda en 290 artículos y muy bien para nosotros, mejoramos bastante, el ministerio y la policía quieren de nosotros integración y colaboración, se aclara definitivamente que tenemos la protección jurídica de agente de la autoridad sin estar presentes las ffyccse, pero piden más formación y profesionalidad, así que el que quiera quedarse en la profesión, deberá adaptarse a los nuevos tiempos y estar preparado y dejarse de ser un simple testigo que llama a la policía. Bedeles, conserjes y desertores del pladur, que están simplemente por trabajar en algo sin implicarse ni molestarse, tienen sus días contados.
Que el gran Dios te oiga amigo Jaime, y se lleve a cabo todo lo que comentas, soy capaz de mandarte un par de birras por correo , ya las meteras en la nevera ahi abajo , no querras que esten frias encima?
Ya no depende de Dios compañero, ya está a punto y tal como te he dicho ,de buenas fuentes me viene, es seguro, sólo queda que el gobierno que salga definitivamente sea el actual, si entra uno de izquierda, cambiará mucho y para mal, además habría que esperar al menos un año (cómo mínimo), para que saliera el que ellos sacaran. Las birras me gustaría más que fuesen para los dos en persona
- Jaime JuramentadoExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Borrador del NUEVO REGLAMENTO, te rogamos Señor.
Sáb 10 Sep 2016, 16:29
38435-6718 escribió:Haber cuando se apruebe que dice, no hay que vender la piel del oso hasta que no se mate.
Por otra parte como ya he dicho en otros hilos, yo soy vigilante, no quiero ser ni policia ni guardia civil, sino lo hubiera sido, asi que quiero unas funciones acordes con mi sueldo. Mi labor consiste en prevenir, y si quieren que haga algo mas pues eso hay que pagarlo. Recordais el transporte en metro o en taxis? Pues eso mismo.
Ya no se trata de vigilante o policía, se trata de que la seguridad privada se integra en la pública, se nos da más funciones y responsabilidad que es lo que siempre hemos querido , por lo que los llamadores de policía cuando hay problemas, se tendrán que adaptar a los nuevos tiempos o tienen sus horas contadas en la seguridad privada, el que quiera ser conserje o bedel, siempre tiene la posibilidad de cambiar de oficio . Respecto al sueldo , cómo siempre he dicho, y creo que tengo toda la razón, no depende para nada del reglamento ni de la ley en vigor, sino del convenio colectivo del sector, si, ése del que todos protestamos en las redes sociales y foros, pero que cuando se convocan manifestaciones y protestas sólo vamos los mismos cuatro gatos de siempre (aunque cada vez somos menos). No confundir ni mezclar el convenio con el reglamento porque entonces desvirtuáis el tema, ya que, como dije, no tiene nada que ver. A mi me gusta mucho éste reglamento nuevo porque va limpiar bastante el sector, que la verdad es que le hace mucha falta . Un saludo.
- 38435-6718Experto en Seguridad Nivel 10Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Borrador del NUEVO REGLAMENTO, te rogamos Señor.
Sáb 10 Sep 2016, 17:06
Pero en todos los trabajos a mas responsabilidad mas sueldo no?, pero claro en este sector se puede trabajar gratis. Este es el gran problema. Nadie confunde convenio colectivo con nada. Mas responsabilidd y mas funciones por 900 euros. jejejeje,
- Jaime JuramentadoExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Borrador del NUEVO REGLAMENTO, te rogamos Señor.
Sáb 10 Sep 2016, 17:31
38435-6718 escribió:Pero en todos los trabajos a mas responsabilidad mas sueldo no?, pero claro en este sector se puede trabajar gratis. Este es el gran problema. Nadie confunde convenio colectivo con nada. Mas responsabilidd y mas funciones por 900 euros. jejejeje,
Lo vuelvo a repetir sin problema, pues yo soy el primero que quiero más sueldo, pues estamos muy mal pagados, pero claro, éso hay que pedirlo en el convenio, pero si queremos exigir que nos suban el sueldo, debe ser porque nos den más competencias y responsabilidades, porque si nos siguen viendo como un conserje o bedel que sólo está para llamar a la policía cuando hay un problema, o simplemente hace lo justo para terminar el servicio sin complicarse, pues nunca nos lo van a subir, y la verdad es que sé, que hay muchos en el sector que prefieren ganar lo mismo y continuar haciendo su cómoda labor, pero cómo digo, ésos tiempos se van acabar, pero éso si, una vez que cambien, tenemos que pedir ésa subida, pero ésta vez todos juntos, nada de quedarse en el sofá quejándose por el ordenador o el móvil, sino acudiendo a las protestas y/o manifestaciones, y si es necesario, segundando una huelga, aunque no sea tan cómodo, pero seguro que algo más efectivo si que será. Un saludo.
- Jaime JuramentadoExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Borrador del NUEVO REGLAMENTO, te rogamos Señor.
Sáb 10 Sep 2016, 17:49
Ningún gobierno, partido político o sindicato, nos van a subir el sueldo porque ellos quieran, pues ésa cuestión no depende de ellos, sólo depende de nosotros, cuando queramos, sólo tenemos que unirnos y salir a la calle a protestar en masa , y si es necesario hacer una huelga que todos debemos segundar, si no lo hacemos, seguiremos cobrando la misma mi**da de sueldo, éso es así y el que crea lo contrario está muy equivocado, lo siento mucho, pero es la realidad.
- freak_87Experto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Borrador del NUEVO REGLAMENTO, te rogamos Señor.
Miér 14 Sep 2016, 23:46
Ya me gusta que nos tenga consideración de agente de la autoridad se lo pensarían 2 veces al servicio de generalitat de catalunya donde ejerzo las ordenes de la policía autonómica en este casos mossos y estoy bajo su mando
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Re: Borrador del NUEVO REGLAMENTO, te rogamos Señor.
Vie 27 Ene 2017, 18:05
me gusta lo del revolver de 2" para los escoltas, ya era hora de que alguien pensase un poquito.
- bokeronUsuario adelantado Nivel 4Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Borrador del NUEVO REGLAMENTO, te rogamos Señor.
Sáb 28 Ene 2017, 10:36
Bueno haber si es verdad lo que se comenta el nuevo reglamento SP , y tenemos esa protección Jurídica que se reclama en el sector , Solo que haber si reglamento y ley se van a contradecir y haber como se arregla el tinglado ( si la ley dice que lo de agente de la autoridad solo es cuando estemos en cooperación y mando con la FFCCSS y el reglamento me va a decir que no hace falta que este las FFCCSS para tener la protección jurídica ( por que entonces la duda ¿que prevalece la ley 5/2014 o el nuevo reglamento? ).
Un saludo compis.
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- 38435-6718Experto en Seguridad Nivel 10Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Borrador del NUEVO REGLAMENTO, te rogamos Señor.
Sáb 28 Ene 2017, 11:01
Las Leyes estan por encima de los reglamentos, pues esto ultimos son por decirlo de alguna manera aclaratoria detalladas de las leyes. Nunca podra contradecir un reglamento a una Ley,
- bokeronUsuario adelantado Nivel 4Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Borrador del NUEVO REGLAMENTO, te rogamos Señor.
Sáb 28 Ene 2017, 11:40
espero no entenderlo mal ( que los mas seguro ) , pero si la ley en su artículo 31 , dice una cosa y el 41.3 del borrador otra supongo que como todo sera a interpretación .
- bokeronUsuario adelantado Nivel 4Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Borrador del NUEVO REGLAMENTO, te rogamos Señor.
Sáb 28 Ene 2017, 11:41
se modifica la placa ? , alguien sabe algo.
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Re: Borrador del NUEVO REGLAMENTO, te rogamos Señor.
Sáb 28 Ene 2017, 11:46
Será todo según el cristal con que se mire y el ojo con que se lea, je jee, como todo.
Sólo hay que ver las sentencias sobre una misma cuestión y diferentes sujetos y empresas, cómo difieren unas de otras.
"Quién hizo la ley, hizo la trampa" sabio refrán que enseña lo siguiente:
- al crearse una norma las personas piensan inmediatamente la manera de evitarla.
- también se aplica a quien incumple las normas que él mismo estableció (¿entrará aquí la cuestión de nuestro convenio?)
Oh, sabiduría popular, cuánta razón tienes.
Sólo hay que ver las sentencias sobre una misma cuestión y diferentes sujetos y empresas, cómo difieren unas de otras.
"Quién hizo la ley, hizo la trampa" sabio refrán que enseña lo siguiente:
- al crearse una norma las personas piensan inmediatamente la manera de evitarla.
- también se aplica a quien incumple las normas que él mismo estableció (¿entrará aquí la cuestión de nuestro convenio?)
Oh, sabiduría popular, cuánta razón tienes.
- bokeronUsuario adelantado Nivel 4Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Borrador del NUEVO REGLAMENTO, te rogamos Señor.
Sáb 28 Ene 2017, 12:15
más que nada por que esto de las interpretaciones , siempre se mira en sala judicial . Si va el pobre vigilante , que le han dado de tortas al pobre en su servicio , y el abogado defensor del compañero , solicita xxxxxxxx condena ya que por el articulo x del reglamento de seguridad privada tiene carácter de agente de la autoridad , bla , bla , bla . y el abogado defensor de los agresores dice segun la ley 5/2014 , dice que solo tiene carácter de agente de la autoridad cuando esta con los miembros de las ffccss.
Haber con que cristal lo va a mirar un Juez o un fiscal .
Ya se que parece una tontería , pero si lo dejan todo tan ambiguo , estaremos en las mismas , torteada de cara gratis para el agresor.
Haber con que cristal lo va a mirar un Juez o un fiscal .
Ya se que parece una tontería , pero si lo dejan todo tan ambiguo , estaremos en las mismas , torteada de cara gratis para el agresor.
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