Sobre el nuevo Reglamento
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Sobre el nuevo Reglamento
Lun 21 Mayo 2018, 12:32
- mystshakaUsuario medio Nivel 3Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Sobre el nuevo Reglamento
Lun 21 Mayo 2018, 14:07
Mucha palabreria ( lo de siempre . Te lo pintan como si fuera a ser algo muy bueno para nosotros y avanzar en cosas que llevamos muchos años pidiendo pero luego cuando sale todo ves nuevamente que solo beneficiara los de siempre y nos volveremos a dar un buen leñazo tras ilusionarnos. Yo ya no me creo a ningun politicucho vendido de estos. Sera mas de la misma mierda seguro.
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Zoido anuncia que el Reglamento de Seguridad Privada "ya está en condiciones de iniciar su tramitación formal y muy pronto será aprobado"
Lun 21 Mayo 2018, 14:59
Juan Ignacio Zoido ha estado acompañado por el secretario de Estado de Seguridad, José Antonio Nieto; el director general de la Policía, Germán López Iglesias, y el director general de la Guardia Civil, José Manuel Holgado, entre otras autoridades.
Durante su intervención, Zoido ha agradecido el trabajo "de todos los que formáis parte de un sector que contribuye decisivamente a la seguridad de todos" y ha destacado "la buena sintonía" que mantiene con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; todos ellos "comparten el objetivo de defender y proteger a los españoles -ha subrayado-, el objetivo común de hacer posible vivir en un país más seguro con los derechos y libertades garantizados".
"Basta ver los número del sector para comprender su importancia -ha destacado el ministro del Interior-; una facturación total en 2017 de 3.700 millones de euros, gracias a los 1.453 despachos de detectives, 887 centros de formación, 609 departamentos de seguridad y 123.637 vigilantes de seguridad trabajando en la actualidad". "Pero -ha apuntado Zoido-, para seguir creciendo y progresando, necesitáis un Reglamento de Seguridad Privada que desarrolle la Ley de Seguridad Privada de 2014". Una norma que "ha sido fundamental para incentivar, regular y mejorar la cooperación activa y efectiva entre la seguridad pública y la privada", ha señalado.
Zoido ha anunciado que "el Reglamento ya está en condiciones de iniciar su tramitación formal y muy pronto será aprobado". "El proceso se ha dilatado más de lo esperado porque hemos querido ser sensibles a las peticiones que habéis hecho desde el sector", ha señalado el ministro del Interior, al tiempo que ha recordado que "han sido numerosas las reuniones y comunicaciones, porque desde el Ministerio consideramos como prioritario no solo contar con este Reglamento de Seguridad Privada, sino que sea un Reglamento que satisfaga vuestras inquietudes y necesidades".
El ministro del Interior se ha referido también a los dos foros que, en paralelo y de forma complementaria al Reglamento, contribuyen a "fomentar y estrechar las relaciones con la seguridad pública". Se trata del Plan Red Azul, impulsado por la Policía Nacional, y el Programa COOPERA, liderado por la Guardia Civil. Y es que "trabajando todos juntos y de la mano será más productiva y eficaz la gran labor que realizáis a diario", ha subrayado.
Finalmente, Zoido ha felicitado a todos los que hoy han sido distinguidos con una Mención Honorífica, "porque vuestros casos ejemplifican a la perfección la valentía, dedicación y entrega en el cumplimiento del deber". Entre otros, el ministro del Interior ha destacado el caso de los vigilantes de seguridad de la Empresa Prosegur Francisco Manuel Aguado, Roberto Blanco, Octavio Javier González, Pedro José Jiménez y Fernando Psaros, que resultaron heridos cuando llevaban a cabo sus funciones de seguridad y protección durante el partido entre el Athletic de Bilbao y el Olympique de Marsella del pasado 15 de marzo.
Igualmente, Zoido ha destacado el caso del vigilante de seguridad de Ariete Seguridad Javier Arenas, que resultó gravemente herido el pasado día 18 de noviembre en el Wanda Metropolitano durante el partido entre el Atlético de Madrid y el Real Madrid, y que ha perdido el globo ocular izquierdo tras ser agredido brutalmente por un hombre que intentó colarse al estadio.
El ministro del Interior ha expresado su "más enérgica repulsa a todos los que atentan contra vosotros, no os quepa duda que de que los perseguiremos hasta que paguen por sus delitos".
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- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Sobre el nuevo Reglamento
Lun 21 Mayo 2018, 15:03
Hbla mas de las menciones honorificas que parece que para que te reconozcan el trabajo tienen que agredirte, ufff que mal que mal.
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- CIDMaster Nivel 5Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Sobre el nuevo Reglamento
Lun 21 Mayo 2018, 16:39
Bueno ya sabemos que esta gente cuando dice algo es porque dice lo que la gente quiere oír decirlo pero también debería saber el estado de nuestro gremio para saber lo que dice.
Zoido anuncia que el Reglamento de Seguridad Privada "ya está en condiciones de iniciar su tramitación formal y muy pronto será aprobado"
Juan Ignacio Zoido ha estado acompañado por el:
Secretario de Estado de Seguridad: José Antonio Nieto;
Director general de la Policía, Germán López Iglesias,
Director general de la Guardia Civil, José Manuel Holgado,
Entre otras autoridades.
Durante su intervención, Zoido ha agradecido el trabajo "de todos los que formáis parte de un sector que contribuye decisivamente a la seguridad de todos" y ha destacado "la buena sintonía" que mantiene con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; todos ellos "comparten el objetivo de defender y proteger a los españoles -ha subrayado-, el objetivo común de hacer posible vivir en un país más seguro con los derechos y libertades garantizados".
(En esto le doy toda la razón pero lo que realmente interesa es lo siguiente):
"Basta ver los número del sector para comprender su importancia -ha destacado el ministro del Interior-;
una facturación total en 2017 de 3.700 millones de euros,
gracias a los 1.453 despachos de detectives,
887 centros de formación,
609 departamentos de seguridad
y 123.637 vigilantes de seguridad trabajando en la actualidad".
"Pero -ha apuntado Zoido-, para seguir creciendo y progresando,
(Y no es gracias a la facilitación de los cursos y modo de realizarlos).
Necesitáis un Reglamento de Seguridad Privada que desarrolle la Ley de Seguridad Privada de 2014".
Una norma que "ha sido fundamental para incentivar, regular y mejorar la cooperación activa y efectiva entre la seguridad pública y la privada", ha señalado.
Zoido ha anunciado que "el Reglamento ya está en condiciones de iniciar su tramitación formal y muy pronto será aprobado".
"El proceso se ha dilatado más de lo esperado porque hemos querido ser sensibles a las peticiones que habéis hecho desde el sector",
(En esto quisiera saber qué tipo de dilatación se refiere y miedo me da con lo que más de lo esperado)
Ha señalado el ministro del Interior, al tiempo que ha recordado que "han sido numerosas las reuniones y comunicaciones,
¿con quién se ha reunido?
Con la patronal?
Con los sindicatos?
Porque desde el Ministerio consideramos como prioritario no solo contar con este Reglamento de Seguridad Privada, sino que sea un Reglamento que satisfaga vuestras inquietudes y necesidades".
El ministro del Interior se ha referido también a los dos foros que, en paralelo y de forma complementaria al Reglamento, contribuyen a "fomentar y estrechar las relaciones con la seguridad pública".
Se trata del Plan Red Azul, impulsado por la Policía Nacional,
y el Programa COOPERA, liderado por la Guardia Civil.
(Que gracias a estos que los hemos encontrado por el boca a boca y no porque ninguno de los anteriormente dicho haya informado oficialmente de que existan).
(Estas menciones no sirven para nada, no hay incentivos, te dan un diploma para que lo enmarques en casa y ya está).
Y es que "trabajando todos juntos y de la mano será más productiva y eficaz la gran labor que realizáis a diario", ha subrayado.
Finalmente, Zoido ha felicitado a todos los que hoy han sido distinguidos con una Mención Honorífica,
"porque vuestros casos ejemplifican a la perfección la valentía, dedicación y entrega en el cumplimiento del deber". Entre otros, el ministro del Interior ha destacado el caso de los vigilantes de seguridad de la Empresa Prosegur Francisco Manuel Aguado, Roberto Blanco, Octavio Javier González, Pedro José Jiménez y Fernando Psaros, que resultaron heridos cuando llevaban a cabo sus funciones de seguridad y protección durante el partido entre el Athletic de Bilbao y el Olympique de Marsella del pasado 15 de marzo.
Igualmente, Zoido ha destacado el caso del vigilante de seguridad de Ariete Seguridad Javier Arenas, que resultó gravemente herido el pasado día 18 de noviembre en el Wanda Metropolitano durante el partido entre el Atlético de Madrid y el Real Madrid, y que ha perdido el globo ocular izquierdo tras ser agredido brutalmente por un hombre que intentó colarse al estadio.
[b]El ministro del Interior ha expresado su "más enérgica repulsa a todos los que atentan contra vosotros,
no os quepa duda que de que los perseguiremos hasta que paguen por sus delitos".
66]](De nuevo más de lo mismo aunque a la hora de la verdad todo sigue igual el delincuente esta mas protegido que nosotros y no cabe la menor duda).
No estoy para relatar más en estos momentos ya que podría decir algo no muy ligero, ya que esto me pone de los nervios, mucho bla bla bla.
Zoido anuncia que el Reglamento de Seguridad Privada "ya está en condiciones de iniciar su tramitación formal y muy pronto será aprobado"
Juan Ignacio Zoido ha estado acompañado por el:
Secretario de Estado de Seguridad: José Antonio Nieto;
Director general de la Policía, Germán López Iglesias,
Director general de la Guardia Civil, José Manuel Holgado,
Entre otras autoridades.
Durante su intervención, Zoido ha agradecido el trabajo "de todos los que formáis parte de un sector que contribuye decisivamente a la seguridad de todos" y ha destacado "la buena sintonía" que mantiene con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; todos ellos "comparten el objetivo de defender y proteger a los españoles -ha subrayado-, el objetivo común de hacer posible vivir en un país más seguro con los derechos y libertades garantizados".
(En esto le doy toda la razón pero lo que realmente interesa es lo siguiente):
"Basta ver los número del sector para comprender su importancia -ha destacado el ministro del Interior-;
una facturación total en 2017 de 3.700 millones de euros,
gracias a los 1.453 despachos de detectives,
887 centros de formación,
609 departamentos de seguridad
y 123.637 vigilantes de seguridad trabajando en la actualidad".
"Pero -ha apuntado Zoido-, para seguir creciendo y progresando,
(Y no es gracias a la facilitación de los cursos y modo de realizarlos).
Necesitáis un Reglamento de Seguridad Privada que desarrolle la Ley de Seguridad Privada de 2014".
Una norma que "ha sido fundamental para incentivar, regular y mejorar la cooperación activa y efectiva entre la seguridad pública y la privada", ha señalado.
Zoido ha anunciado que "el Reglamento ya está en condiciones de iniciar su tramitación formal y muy pronto será aprobado".
"El proceso se ha dilatado más de lo esperado porque hemos querido ser sensibles a las peticiones que habéis hecho desde el sector",
(En esto quisiera saber qué tipo de dilatación se refiere y miedo me da con lo que más de lo esperado)
Ha señalado el ministro del Interior, al tiempo que ha recordado que "han sido numerosas las reuniones y comunicaciones,
¿con quién se ha reunido?
Con la patronal?
Con los sindicatos?
Porque desde el Ministerio consideramos como prioritario no solo contar con este Reglamento de Seguridad Privada, sino que sea un Reglamento que satisfaga vuestras inquietudes y necesidades".
El ministro del Interior se ha referido también a los dos foros que, en paralelo y de forma complementaria al Reglamento, contribuyen a "fomentar y estrechar las relaciones con la seguridad pública".
Se trata del Plan Red Azul, impulsado por la Policía Nacional,
y el Programa COOPERA, liderado por la Guardia Civil.
(Que gracias a estos que los hemos encontrado por el boca a boca y no porque ninguno de los anteriormente dicho haya informado oficialmente de que existan).
(Estas menciones no sirven para nada, no hay incentivos, te dan un diploma para que lo enmarques en casa y ya está).
Y es que "trabajando todos juntos y de la mano será más productiva y eficaz la gran labor que realizáis a diario", ha subrayado.
Finalmente, Zoido ha felicitado a todos los que hoy han sido distinguidos con una Mención Honorífica,
"porque vuestros casos ejemplifican a la perfección la valentía, dedicación y entrega en el cumplimiento del deber". Entre otros, el ministro del Interior ha destacado el caso de los vigilantes de seguridad de la Empresa Prosegur Francisco Manuel Aguado, Roberto Blanco, Octavio Javier González, Pedro José Jiménez y Fernando Psaros, que resultaron heridos cuando llevaban a cabo sus funciones de seguridad y protección durante el partido entre el Athletic de Bilbao y el Olympique de Marsella del pasado 15 de marzo.
Igualmente, Zoido ha destacado el caso del vigilante de seguridad de Ariete Seguridad Javier Arenas, que resultó gravemente herido el pasado día 18 de noviembre en el Wanda Metropolitano durante el partido entre el Atlético de Madrid y el Real Madrid, y que ha perdido el globo ocular izquierdo tras ser agredido brutalmente por un hombre que intentó colarse al estadio.
[b]El ministro del Interior ha expresado su "más enérgica repulsa a todos los que atentan contra vosotros,
no os quepa duda que de que los perseguiremos hasta que paguen por sus delitos".
66]](De nuevo más de lo mismo aunque a la hora de la verdad todo sigue igual el delincuente esta mas protegido que nosotros y no cabe la menor duda).
No estoy para relatar más en estos momentos ya que podría decir algo no muy ligero, ya que esto me pone de los nervios, mucho bla bla bla.
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Sobre el nuevo Reglamento
Lun 21 Mayo 2018, 16:41
Hoy es el dia de la seguridad privada en España , a ver si se nota algo en algo , en alguna cosa, en a lo mejor eso o aquello jejejej
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Re: Sobre el nuevo Reglamento
Lun 21 Mayo 2018, 19:00
El Zoido no se cree ni él mismo nada de lo que dice.
El año pasado, antes de éstas mismas fechas, ya estaba el reglamento, según él, a punto de salir. Que tenía que hacer encuestas y gaitas a vigilantes y a no se quién todavía, pero que ya quedaba ná.
Y ha pasado más de un año y estamos en calzones todavía.
Pero ¿qué va a decir en el día de la SP? A ver ¿qué va a decir este señor? No va a decir que a saber cuándo saldrá, o que va a ser una mierda, o... Tendrá que ponerlo todo muy bonito, hombre, es de cajón :suspect: . Hay medios de comunicación, personalidades importantes en el universo de la seguridad pirata (digo privada)... ¿Qué va a decir? :suspect:
Hace nada se reunió también con la PN en alguna isla, que fueron para allá polis de toda España mandados. Y también contó lo que quiso sobre equiparaciones de salarios y blablaaa. Fueron familiares míos para allá, de PN, y no se creyeron nada de lo que dijo.
¿Nos lo vamos a creer nosotros? Ay jajaaaaaaaaaaa
Y luego manda huevos que se "mencione honoríficamente" a los vigilantes agredidos, manda huevos. Es pa mear y no echar gota. Osea que para que te "mencionen" te tienen que agredir.
Cualquiera que vea que se han "mencionado" a personas sólo por ser agredidas... vaya concepto que se llevará de éste sector. Cuando habría que mencionar a los que han cazado a delincuentes, o a los que han hecho algo grande en tema de seguridad.
Es como si saliera de premio nobel de literatura Chiquito de la Calzada, sólo porque hubiese sido agredido. :suspect:
Que no quiero decir que éstos vigilantes agredidos no se merezcan indemnizaciones, dineros y cosas... Pero es que una mención por ser agredido... no se, a mi no me cuadra.
Y yo también me voy a callar, como CID, porque seguro que como siga...
El año pasado, antes de éstas mismas fechas, ya estaba el reglamento, según él, a punto de salir. Que tenía que hacer encuestas y gaitas a vigilantes y a no se quién todavía, pero que ya quedaba ná.
Y ha pasado más de un año y estamos en calzones todavía.
Pero ¿qué va a decir en el día de la SP? A ver ¿qué va a decir este señor? No va a decir que a saber cuándo saldrá, o que va a ser una mierda, o... Tendrá que ponerlo todo muy bonito, hombre, es de cajón :suspect: . Hay medios de comunicación, personalidades importantes en el universo de la seguridad pirata (digo privada)... ¿Qué va a decir? :suspect:
Hace nada se reunió también con la PN en alguna isla, que fueron para allá polis de toda España mandados. Y también contó lo que quiso sobre equiparaciones de salarios y blablaaa. Fueron familiares míos para allá, de PN, y no se creyeron nada de lo que dijo.
¿Nos lo vamos a creer nosotros? Ay jajaaaaaaaaaaa
Y luego manda huevos que se "mencione honoríficamente" a los vigilantes agredidos, manda huevos. Es pa mear y no echar gota. Osea que para que te "mencionen" te tienen que agredir.
Cualquiera que vea que se han "mencionado" a personas sólo por ser agredidas... vaya concepto que se llevará de éste sector. Cuando habría que mencionar a los que han cazado a delincuentes, o a los que han hecho algo grande en tema de seguridad.
Es como si saliera de premio nobel de literatura Chiquito de la Calzada, sólo porque hubiese sido agredido. :suspect:
Que no quiero decir que éstos vigilantes agredidos no se merezcan indemnizaciones, dineros y cosas... Pero es que una mención por ser agredido... no se, a mi no me cuadra.
Y yo también me voy a callar, como CID, porque seguro que como siga...
- Antonio0Usuario medio Nivel 3Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Sobre el nuevo Reglamento
Lun 21 Mayo 2018, 19:27
Ni siquiera ha comenzado la tramitación! .Creía que estaba a punto casi de salir al boe.
Creo que gran parte será copiar y pegar de las Órdenes Ministeriales.
Enviado desde Topic'it
Creo que gran parte será copiar y pegar de las Órdenes Ministeriales.
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- WoogardUsuario medio Nivel 3Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Sobre el nuevo Reglamento
Lun 21 Mayo 2018, 19:35
Que se puede esperar de alguien así, después de como a tratado a los Guardias Civiles y Policías que se desplazaron a Cataluña cuando el famoso referéndum.
Si no respeta a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, como nos va a respetar a nosotros?
Si nos gobierna una panda de chorizos, que garantías tenemos?
Moraleja, si trabajas bien y te agreden te llevas los honores, si haces bien tu trabajo y no te agreden no existes.
Si no respeta a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, como nos va a respetar a nosotros?
Si nos gobierna una panda de chorizos, que garantías tenemos?
Moraleja, si trabajas bien y te agreden te llevas los honores, si haces bien tu trabajo y no te agreden no existes.
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Re: Sobre el nuevo Reglamento
Mar 22 Mayo 2018, 01:57
Pues muy posiblemente , será más de lo mismo , yo lo que no entiendo es por qué si a PN , no le interesamos lo más mínimo por qué carajo se hizo cargo de nosotros ¿ Para destrozar más esta profesión ?
No podían haber dejado en mano de GC , que estábamos mucho mejor y más mirados como personas no como lo que van a conseguir estos profesionales de la Seguridad Privada , como el amigo Gándara y demás anlateres .
No podían haber dejado en mano de GC , que estábamos mucho mejor y más mirados como personas no como lo que van a conseguir estos profesionales de la Seguridad Privada , como el amigo Gándara y demás anlateres .
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Re: Sobre el nuevo Reglamento
Mar 22 Mayo 2018, 06:03
El ministerio del interior no tiene el mas mínimo interés en la seguridad privada, si no es para que sus amiguetes saquen el mayor beneficio posible a base de explotar a los trabajadores.
Creo que todo esto es una venganza contra los Vigilantes porque no dejamos que Cifuentes se fuera con las cremas....................
En serio , si los que hacen las leyes sobre la seguridad privada son los mismos que vamos a pillar mangando en un super, es normal que nos lisien todo lo que puedan para que el día que les volvamos a pillar no tengamos medios ni derechos para enfrentarnos a ellos.
Creo que todo esto es una venganza contra los Vigilantes porque no dejamos que Cifuentes se fuera con las cremas....................
En serio , si los que hacen las leyes sobre la seguridad privada son los mismos que vamos a pillar mangando en un super, es normal que nos lisien todo lo que puedan para que el día que les volvamos a pillar no tengamos medios ni derechos para enfrentarnos a ellos.
- brennosUsuario adelantado Nivel 4Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Sobre el nuevo Reglamento
Mar 22 Mayo 2018, 15:59
Hola a todos.
Pues mirar que sorpresa.Clicar en el enlace y voila
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- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Localización : Tarragona
Re: Sobre el nuevo Reglamento
Mar 22 Mayo 2018, 16:28
Importante, menos horas de formacion si es asi que es, todas las empresas seran nacionales directamente, eso sera bueno para algunas y para algunos que tenemos algunas ideas y proyectos que hasta ahora no podiamos realizar y que se convertiran en realidad cuando este reglamento sea aprobado si es que es asi como vengo diciendo siempre si es que si, si no no jejejejej.
Lo de los ejercicios de tiro hasta lo veo logico , si no trabajas con arma para que narices tienes que pereder el tiempo yendo a los ejercicios obligatorios los cuales desaparecen si es que si, que tambien puede ser que no jejejeje y hay mas detalles y mas diferencias y mas novedades que si es que si , qyue tambien puede ser que no jejejeje, dependiendo de como se levanten los juristas de turno y como afecte a policia basicamente y algunos colectivos despues, en fin el caso es que esta este reglamento si es que si , que puede que sea que no , esta mirado para las empresas de seguridad en lo que atañe a nosotros ni chicha ni limona.
Tambien habla de subcontrataciones como novedad y UTE,S ,algo que ya se venia produciendo con los permisos logicos faltaria plus de gobierno civil, caso de los campos de futbol donde concurren a veces hasta 3 empresas o aeropuertos etc
Lo de los ejercicios de tiro hasta lo veo logico , si no trabajas con arma para que narices tienes que pereder el tiempo yendo a los ejercicios obligatorios los cuales desaparecen si es que si, que tambien puede ser que no jejejeje y hay mas detalles y mas diferencias y mas novedades que si es que si , qyue tambien puede ser que no jejejeje, dependiendo de como se levanten los juristas de turno y como afecte a policia basicamente y algunos colectivos despues, en fin el caso es que esta este reglamento si es que si , que puede que sea que no , esta mirado para las empresas de seguridad en lo que atañe a nosotros ni chicha ni limona.
Tambien habla de subcontrataciones como novedad y UTE,S ,algo que ya se venia produciendo con los permisos logicos faltaria plus de gobierno civil, caso de los campos de futbol donde concurren a veces hasta 3 empresas o aeropuertos etc
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- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Localización : Tarragona
Re: Sobre el nuevo Reglamento
Mar 22 Mayo 2018, 16:34
Esto es muy bueno si es que si y si es que si se hace que ojala sea que si jejeje, ATENCION:
3. El órgano de la Dirección General de la Policía, que determine su estructura
orgánica y funcional, o, en su caso, el órgano autonómico competente, previa solicitud de
la empresa de seguridad privada interesada, podrán autorizar la sustitución o
60
complemento de la defensa reglamentaria por otras o elementos defensivos, para su uso
en acontecimientos o servicios que, por sus condiciones de desarrollo, lo requieran,
siempre que se garantice que sus características y empleo se ajustan a lo prevenido en la
legislación sectorial que resulte de aplicación. Cuando se trate de elementos que tengan
la consideración de armas, será precisa la autorización de la Dirección General de la
Guardia Civil.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrá hacerse uso de escudos,
cascos u otros elementos defensivos necesarios, en aras a preservar la integridad física
de dicho personal de seguridad privada cuando se presten servicios de vigilancia y
protección en los siguientes lugares:
a) Infraestructuras críticas u otras que den soporte a servicios esenciales.
b) Establecimientos, centros o bases militares.
c) Escenarios en los que se desarrollen acontecimientos deportivos u otros
eventos de relevancia social.
d) Centros penitenciarios, centros de internamiento de extranjeros u otros
edificios o instalaciones de organismos públicos.
e) Participación de dicho personal de seguridad privada en la prestación de
servicios encomendados a la seguridad pública, con arreglo a lo previsto en el artículo
41.3 de la Ley.
De la misma manera, cuando concurran circunstancias tales como localización de
zonas o lugares de elevada concentración de riesgos, especial peligrosidad, nocturnidad u
otras de análoga significación, podrán utilizarse chalecos anti-corte o anti-punzón en la
prestación de servicios de seguridad privada para preservar la integridad física del
personal de seguridad privada que los preste
3. El órgano de la Dirección General de la Policía, que determine su estructura
orgánica y funcional, o, en su caso, el órgano autonómico competente, previa solicitud de
la empresa de seguridad privada interesada, podrán autorizar la sustitución o
60
complemento de la defensa reglamentaria por otras o elementos defensivos, para su uso
en acontecimientos o servicios que, por sus condiciones de desarrollo, lo requieran,
siempre que se garantice que sus características y empleo se ajustan a lo prevenido en la
legislación sectorial que resulte de aplicación. Cuando se trate de elementos que tengan
la consideración de armas, será precisa la autorización de la Dirección General de la
Guardia Civil.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrá hacerse uso de escudos,
cascos u otros elementos defensivos necesarios, en aras a preservar la integridad física
de dicho personal de seguridad privada cuando se presten servicios de vigilancia y
protección en los siguientes lugares:
a) Infraestructuras críticas u otras que den soporte a servicios esenciales.
b) Establecimientos, centros o bases militares.
c) Escenarios en los que se desarrollen acontecimientos deportivos u otros
eventos de relevancia social.
d) Centros penitenciarios, centros de internamiento de extranjeros u otros
edificios o instalaciones de organismos públicos.
e) Participación de dicho personal de seguridad privada en la prestación de
servicios encomendados a la seguridad pública, con arreglo a lo previsto en el artículo
41.3 de la Ley.
De la misma manera, cuando concurran circunstancias tales como localización de
zonas o lugares de elevada concentración de riesgos, especial peligrosidad, nocturnidad u
otras de análoga significación, podrán utilizarse chalecos anti-corte o anti-punzón en la
prestación de servicios de seguridad privada para preservar la integridad física del
personal de seguridad privada que los preste
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Re: Sobre el nuevo Reglamento
Mar 22 Mayo 2018, 16:47
Algo que se aclara tambien despues de muchas especulaciones y asi queda claro para todos aquellos que se lo saben todo y casi siempre patinan.
Artículo 92. Desarrollo de funciones e identificación.
1. Siempre que se encuentre en el ejercicio de sus funciones profesionales de
seguridad privada, el personal de seguridad privada habrá de portar su tarjeta y, en su
caso, la licencia de armas y la correspondiente guía de pertenencia, debiendo mostrarlas
a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando fuere requerido para ello.
2. Asimismo, deberá identificarse con su tarjeta cuando, por razones del desarrollo
del servicio de seguridad privada, así lo soliciten los ciudadanos afectados.
3. Para su identificación profesional, el personal de seguridad privada no podrá
utilizar otras tarjetas o placas.
4. La tarjeta no sustituirá al documento nacional de identidad o, en su caso, al
pasaporte o a la tarjeta de identificación de extranjeros, como documento de identificación
personal en los supuestos o casos en que el personal de seguridad privada sea requerido
por la autoridad o sus agentes.
Esto es para los que van al juzgado y se identifican con su TIP, no, es el dni por desgracia ahi lo dejan claro.
Artículo 92. Desarrollo de funciones e identificación.
1. Siempre que se encuentre en el ejercicio de sus funciones profesionales de
seguridad privada, el personal de seguridad privada habrá de portar su tarjeta y, en su
caso, la licencia de armas y la correspondiente guía de pertenencia, debiendo mostrarlas
a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando fuere requerido para ello.
2. Asimismo, deberá identificarse con su tarjeta cuando, por razones del desarrollo
del servicio de seguridad privada, así lo soliciten los ciudadanos afectados.
3. Para su identificación profesional, el personal de seguridad privada no podrá
utilizar otras tarjetas o placas.
4. La tarjeta no sustituirá al documento nacional de identidad o, en su caso, al
pasaporte o a la tarjeta de identificación de extranjeros, como documento de identificación
personal en los supuestos o casos en que el personal de seguridad privada sea requerido
por la autoridad o sus agentes.
Esto es para los que van al juzgado y se identifican con su TIP, no, es el dni por desgracia ahi lo dejan claro.
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- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Sobre el nuevo Reglamento
Mar 22 Mayo 2018, 16:50
Artículo 94. Protección jurídica del personal de seguridad privada.
1. De acuerdo con el artículo 31 de la Ley, se entenderá que el personal de
seguridad privada desarrolla actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el
mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sin necesidad de que efectivamente se
produzca presencia física de éstos, en los siguientes supuestos:
a) Los servicios de vigilancia y protección del artículo 41.3 de la Ley, siempre que
hayan sido contratados para la prestación de servicios de apoyo a las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad o para ejecución de funciones de seguridad encomendadas a dichas
Fuerzas y Cuerpos.
b) Los servicios de seguridad privada que se encuentren integrados en planes
operativos de actuación policial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que
expresamente reserven actuaciones o incorporen instrucciones para cumplimiento
obligatorio por parte del personal de seguridad privada afectado.
c) Los servicios de seguridad privada en los que, durante su desarrollo, se reciban
órdenes o instrucciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, o se realicen en
coordinación con éstos.
d) Siempre que acudan en auxilio o a requerimiento de los miembros de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o les estén prestando la debida colaboración.
2. Siempre que el personal de seguridad privada actúe en situaciones en las que
pudiera ser considerado funcionario público a efectos penales, tendrá la protección
jurídica de agente de la autoridad, frente a las agresiones y desobediencias que pudieran
cometerse contra ellos.
3. Se entenderá que el personal de seguridad privada está plenamente identificado
cuando se halle en el ejercicio de sus funciones de seguridad privada debidamente
uniformado o, si no está obligado al uso de uniforme, cuando porte su tarjeta de forma
visible al exterior, pudiendo emplear en este caso cualquier otro elemento identificador de
su condición profesional.
Esto queda igual, algunos lo interpretaran de otra forma, solo veran el anunciado pero como vemos se especifica bastante por loq ue se entiende que en servicios en eventos , campos de futbol servicios para ayuntamientos etc , seras considerado agente de la autoridad, en una tienda mientras estes solo y no precises de la policia no , en cuanto aparece la policia por la puerta si etc
1. De acuerdo con el artículo 31 de la Ley, se entenderá que el personal de
seguridad privada desarrolla actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el
mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sin necesidad de que efectivamente se
produzca presencia física de éstos, en los siguientes supuestos:
a) Los servicios de vigilancia y protección del artículo 41.3 de la Ley, siempre que
hayan sido contratados para la prestación de servicios de apoyo a las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad o para ejecución de funciones de seguridad encomendadas a dichas
Fuerzas y Cuerpos.
b) Los servicios de seguridad privada que se encuentren integrados en planes
operativos de actuación policial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que
expresamente reserven actuaciones o incorporen instrucciones para cumplimiento
obligatorio por parte del personal de seguridad privada afectado.
c) Los servicios de seguridad privada en los que, durante su desarrollo, se reciban
órdenes o instrucciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, o se realicen en
coordinación con éstos.
d) Siempre que acudan en auxilio o a requerimiento de los miembros de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o les estén prestando la debida colaboración.
2. Siempre que el personal de seguridad privada actúe en situaciones en las que
pudiera ser considerado funcionario público a efectos penales, tendrá la protección
jurídica de agente de la autoridad, frente a las agresiones y desobediencias que pudieran
cometerse contra ellos.
3. Se entenderá que el personal de seguridad privada está plenamente identificado
cuando se halle en el ejercicio de sus funciones de seguridad privada debidamente
uniformado o, si no está obligado al uso de uniforme, cuando porte su tarjeta de forma
visible al exterior, pudiendo emplear en este caso cualquier otro elemento identificador de
su condición profesional.
Esto queda igual, algunos lo interpretaran de otra forma, solo veran el anunciado pero como vemos se especifica bastante por loq ue se entiende que en servicios en eventos , campos de futbol servicios para ayuntamientos etc , seras considerado agente de la autoridad, en una tienda mientras estes solo y no precises de la policia no , en cuanto aparece la policia por la puerta si etc
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- brennosUsuario adelantado Nivel 4Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Localización : Ancha es Castilla
Re: Sobre el nuevo Reglamento
Mar 22 Mayo 2018, 17:03
Hola a todos.
Pues que bien para las empresas este borrador.
Los servicios con armas se van a reducir más todavia.
El derecho de huelga,como viene sucediendo,nos lo reducen a casi la mínima expresion.
Los directores de seguridad de la empresa cliente,toman más competencia sobre los vigilantes de seguridad que prestan servicio en sus instalaciones
En fin.......
Pues que bien para las empresas este borrador.
Los servicios con armas se van a reducir más todavia.
El derecho de huelga,como viene sucediendo,nos lo reducen a casi la mínima expresion.
Los directores de seguridad de la empresa cliente,toman más competencia sobre los vigilantes de seguridad que prestan servicio en sus instalaciones
En fin.......
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Sobre el nuevo Reglamento
Mar 22 Mayo 2018, 17:09
Delegacion de funciones , muy importante, para que alguien venga mandando tonterias en vuestra empresa, cualquier menda que os diga que es inspector sobre todo sin miedo solicitarle la delegacion de funciones , os tiene que mosrtrar la misma si o si sino denuncia al canto.
2. Cuando la delegación de funciones recaiga sobre personas no habilitadas como
jefe o director de seguridad, éstas habrán de reunir los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del título de Bachiller, de Técnico Superior, u otros
equivalentes a efectos profesionales, o superiores.
b) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
c) No haber sido sancionado por falta grave o muy grave en materia de
seguridad privada durante el año anterior a la solicitud de delegación.
d) Haber desempeñado funciones de seguridad pública, como miembro de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, o de seguridad privada, como personal de seguridad
privada, al menos, durante cinco años efectivos, o haber desempeñado, en los mismos
casos, puestos de dirección o de gestión de seguridad pública o privada, al menos,
durante tres años efectivos.
3. La delegación de funciones se realizará mediante comunicación previa de la
empresa de seguridad privada o de la entidad, suscrita tanto por el jefe de seguridad o
director de seguridad que delega, como por aquellos en quienes se ha delegado, y deberá
dirigirse, en el plazo de cinco días siguientes a la fecha en que se produzca, al órgano de
la Dirección General de la Policía que determine su estructura orgánica y funcional o, en
su caso, al órgano autonómico competente, .
2. Cuando la delegación de funciones recaiga sobre personas no habilitadas como
jefe o director de seguridad, éstas habrán de reunir los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del título de Bachiller, de Técnico Superior, u otros
equivalentes a efectos profesionales, o superiores.
b) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
c) No haber sido sancionado por falta grave o muy grave en materia de
seguridad privada durante el año anterior a la solicitud de delegación.
d) Haber desempeñado funciones de seguridad pública, como miembro de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, o de seguridad privada, como personal de seguridad
privada, al menos, durante cinco años efectivos, o haber desempeñado, en los mismos
casos, puestos de dirección o de gestión de seguridad pública o privada, al menos,
durante tres años efectivos.
3. La delegación de funciones se realizará mediante comunicación previa de la
empresa de seguridad privada o de la entidad, suscrita tanto por el jefe de seguridad o
director de seguridad que delega, como por aquellos en quienes se ha delegado, y deberá
dirigirse, en el plazo de cinco días siguientes a la fecha en que se produzca, al órgano de
la Dirección General de la Policía que determine su estructura orgánica y funcional o, en
su caso, al órgano autonómico competente, .
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- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Localización : Tarragona
Re: Sobre el nuevo Reglamento
Mar 22 Mayo 2018, 17:13
brennos escribió:Hola a todos.
Pues que bien para las empresas este borrador.
Los servicios con armas se van a reducir más todavia.
El derecho de huelga,como viene sucediendo,nos lo reducen a casi la mínima expresion.
Los directores de seguridad de la empresa cliente,toman más competencia sobre los vigilantes de seguridad que prestan servicio en sus instalaciones
En fin.......
Pues claro , ya me lo dijo un guardia civil ,que este reglamento tira a lo descarao para empresas y directores de seguridad, que ademas se tendran que gastar menos dinero en formacion tambien al pasar de 20 h a 10 h., ademas si te fijas los directores de seguridad casualmente pueden ser funcionarios que compatibilicen su trabajo, miralo bien y veras, que chollo , que chollo , mas policia haciendo dos curros y no hara falta que esten dos años sin ejercer , madre mia que bien que no le pase nada a los que trabajen en galerias comerciales con semejantes personajes (estos tiranos directores)y otros servcios XD
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- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Sobre el nuevo Reglamento
Mar 22 Mayo 2018, 17:18
Artículo 107. Uniformidad de servicio.
1. El uniforme, distintivos y medios de defensa del personal de seguridad privada
se ajustarán a lo dispuesto en el anexo II.
2. No podrá usarse otra uniformidad que no sea la reglamentaria, ni vestir el
uniforme, ni hacer uso de los distintivos y medios de defensa fuera de las horas y lugares
del servicio de seguridad privada y de los ejercicios de tiro.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrá utilizarse la uniformidad
en los siguientes supuestos:
a) Los desplazamientos a dependencias policiales por razón del servicio de
seguridad privada.
b) Los motivados por necesidades personales en las cercanías del lugar de
servicio de seguridad privada.
c) Los desplazamientos realizados para ir o regresar al lugar de trabajo.
d) Los motivados por cualquier causa de fuerza mayor.
Ya lo sabeis cuando algun listo os diga , no puedes ir con el uniforme a la vista, si vas al trabajo lo puedes llevar perfectamente o vienes del trabajo asi que bocas calladas si se conocen estos articulos en estos pequeños detalles , articulos sencillos que pueden callar bocas de policias locales que nos quieran joder por ejemplo que haberlos haylos
1. El uniforme, distintivos y medios de defensa del personal de seguridad privada
se ajustarán a lo dispuesto en el anexo II.
2. No podrá usarse otra uniformidad que no sea la reglamentaria, ni vestir el
uniforme, ni hacer uso de los distintivos y medios de defensa fuera de las horas y lugares
del servicio de seguridad privada y de los ejercicios de tiro.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrá utilizarse la uniformidad
en los siguientes supuestos:
a) Los desplazamientos a dependencias policiales por razón del servicio de
seguridad privada.
b) Los motivados por necesidades personales en las cercanías del lugar de
servicio de seguridad privada.
c) Los desplazamientos realizados para ir o regresar al lugar de trabajo.
d) Los motivados por cualquier causa de fuerza mayor.
Ya lo sabeis cuando algun listo os diga , no puedes ir con el uniforme a la vista, si vas al trabajo lo puedes llevar perfectamente o vienes del trabajo asi que bocas calladas si se conocen estos articulos en estos pequeños detalles , articulos sencillos que pueden callar bocas de policias locales que nos quieran joder por ejemplo que haberlos haylos
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- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Sobre el nuevo Reglamento
Mar 22 Mayo 2018, 17:26
Artículo 110. Excepciones al deber de uniformidad.
De acuerdo con el artículo 39.2, párrafo segundo, de la Ley, el personal de
seguridad privada uniformado, siempre que no vaya a interactuar presencialmente con los
ciudadanos, podrá desarrollar sus funciones profesionales de seguridad privada sin el
uniforme o distintivo reglamentarios, previa autorización del órgano policial de control
competente, a solicitud de la empresa de seguridad de seguridad privada, en los
siguientes supuestos:
a) Servicios de videovigilancia del artículo 129.
b) Servicios de centros de control del artículo 129.
c) Servicios de gestión de alarmas del artículo 184.
c) Servicios de vigilancia y protección en buques o aeronaves, con ocasión del
acompañamiento de polizones o de personas inadmitidas en frontera, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 143.
d) Otros servicios en los que concurran circunstancias excepcionales que así lo
aconsejen
Vamos que cuando casi siempre la empresa lo solicite seguro que habran muchos vigilantes sin uniforme realizando servcios de control , los mal llamados coordinadores ya estan aqui , se huele se palpa se respira en el ambiente. Y de paisano , menudo cabreo de los detectives esto sera intrusion segun para que lo utilice la empresa que lo utilizara en hoteles y lugares asi para pillar cacos , se ve venir, hecha la ley hecha la trampa y los clientes todo contentos jejeje, detectives a precio de saldo
De acuerdo con el artículo 39.2, párrafo segundo, de la Ley, el personal de
seguridad privada uniformado, siempre que no vaya a interactuar presencialmente con los
ciudadanos, podrá desarrollar sus funciones profesionales de seguridad privada sin el
uniforme o distintivo reglamentarios, previa autorización del órgano policial de control
competente, a solicitud de la empresa de seguridad de seguridad privada, en los
siguientes supuestos:
a) Servicios de videovigilancia del artículo 129.
b) Servicios de centros de control del artículo 129.
c) Servicios de gestión de alarmas del artículo 184.
c) Servicios de vigilancia y protección en buques o aeronaves, con ocasión del
acompañamiento de polizones o de personas inadmitidas en frontera, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 143.
d) Otros servicios en los que concurran circunstancias excepcionales que así lo
aconsejen
Vamos que cuando casi siempre la empresa lo solicite seguro que habran muchos vigilantes sin uniforme realizando servcios de control , los mal llamados coordinadores ya estan aqui , se huele se palpa se respira en el ambiente. Y de paisano , menudo cabreo de los detectives esto sera intrusion segun para que lo utilice la empresa que lo utilizara en hoteles y lugares asi para pillar cacos , se ve venir, hecha la ley hecha la trampa y los clientes todo contentos jejeje, detectives a precio de saldo
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Re: Sobre el nuevo Reglamento
Mar 22 Mayo 2018, 17:29
Artículo 119. Adecuación de los servicios de seguridad privada a los riesgos.
1. Antes de formalizar la contratación de un servicio de seguridad privada, se
deberá determinar su adecuación a los riesgos de seguridad de las personas y bienes
protegidos, así como del personal de seguridad privada que lo preste. A este fin, deberá
realizarse previamente un análisis de riesgos.
2. Cuando los servicios de seguridad privada se presten a una empresa o entidad
que disponga de director de seguridad, la adecuación de los servicios de seguridad
privada a los riesgos, establecida en el apartado anterior, será de su competencia.
3. De no existir director de seguridad en la empresa contratante, el análisis de
riesgos corresponderá al prestador, que lo integrará en un plan o proyecto de seguridad
específico para el servicio que se dará a conocer al cliente informándole en todo caso del
riesgo residual. Este documento acompañará a la copia del contrato de servicio de
seguridad privada y deberá obrar en la sede o delegación de la empresa de seguridad
privada.
Bueno ,IDEAAAA, a montar empresas de analisis de riesgos , eso tiene que funcionar si o si
1. Antes de formalizar la contratación de un servicio de seguridad privada, se
deberá determinar su adecuación a los riesgos de seguridad de las personas y bienes
protegidos, así como del personal de seguridad privada que lo preste. A este fin, deberá
realizarse previamente un análisis de riesgos.
2. Cuando los servicios de seguridad privada se presten a una empresa o entidad
que disponga de director de seguridad, la adecuación de los servicios de seguridad
privada a los riesgos, establecida en el apartado anterior, será de su competencia.
3. De no existir director de seguridad en la empresa contratante, el análisis de
riesgos corresponderá al prestador, que lo integrará en un plan o proyecto de seguridad
específico para el servicio que se dará a conocer al cliente informándole en todo caso del
riesgo residual. Este documento acompañará a la copia del contrato de servicio de
seguridad privada y deberá obrar en la sede o delegación de la empresa de seguridad
privada.
Bueno ,IDEAAAA, a montar empresas de analisis de riesgos , eso tiene que funcionar si o si
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Re: Sobre el nuevo Reglamento
Mar 22 Mayo 2018, 17:35
Artículo 127. Controles de accesos.
1. De acuerdo con el artículo 32.1b) de la Ley , los controles de accesos de
seguridad consisten en la inspección, fiscalización e intervención, en su caso, realizada
sobre personas, efectos personales, paquetería, mercancías o vehículos, que pretenden
entrar, circular, permanecer o salir del lugar en el que se presta el servicio de seguridad
privada.
2. En su ejecución material se tendrá en cuenta lo siguiente, en cuanto a
obligaciones y facultades de los vigilantes de seguridad encargados de los mismos:
a) Atenerse a las directrices marcadas por el jefe de seguridad, o, en su caso, por
el director de seguridad, Deberá existir, en estos lugares, un protocolo de control de
accesos, firmado por alguno de los responsables anteriormente reseñados. Las posibles
limitaciones que contenga dicho protocolo, deben respetar los principios de idoneidad,
necesidad y proporcionalidad.
b) Conocer y aplicar los procedimientos referidos al acceso de los miembros de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a los que, en todo caso, habrá de facilitarles su acceso
sin dilación y prestarles la oportuna colaboración.
c) Podrán hacer uso de dispositivos técnicos de seguridad.
d) Podrán solicitar la identificación de las personas que pretendan el acceso,
haciendo las anotaciones que resulten necesarias en relación a nombre, apellidos y
número del documento nacional de identidad o documento equivalente de la persona
visitante o identificada, objeto de la visita y lugar del inmueble a que se dirigen, sin que
puedan retener la documentación personal una vez realizado el trámite de identificación,
dotándolas, cuando así se determine en las instrucciones de seguridad propias del
inmueble, de una credencial que le permita el acceso y circulación interior.
e) En relación a los vehículos que puedan acceder, u objetos, paquetería o
mercancía que se pretenda introducir, podrán realizar sobre éstos las comprobaciones y
anotaciones que resulten necesarias.
f) También podrán realizarse controles de seguridad en el interior de los
inmuebles, establecimientos, lugares, eventos o propiedades donde se esté prestando el
servicio de seguridad privada de vigilancia y protección.
g) Podrán denegar el acceso a toda persona particular que se niegue a
identificarse o a permitir el control de los objetos personales, de paquetería, mercancía o
del vehículo, o que no cumpla con las condiciones establecidas en el procedimiento de
control de acceso, así como ordenarles el abandono del sitio objeto de protección.
3. A los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, estén o no de servicio,
no se les podrá impedir el acceso, con sus armas reglamentarias, a los lugares o
instalaciones protegidas objeto del control, salvo que legalmente se establezca lo
contrario.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.3 de la Ley, al personal de
seguridad privada que se encontrase prestando servicio, únicamente podrá impedírsele el
acceso, portando el arma, al lugar objeto del control, cuando legalmente así establezca.
5. Cuando en los casos comprendidos en los dos apartados anteriores, legalmente
se impida el acceso armado, deberá existir en el control de accesos un armero de
servicio, conforme a lo establecido en el artículo 125.6, realizándose el depósito
documentando del arma en el mismo, hasta que el miembro de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad o personal de seguridad privada, abandone el lugar, momento en el cual le
será devuelta el arma.
Uff esto ya no me gusta tanto , vamos que la policia tiene mas mando y control sobre nosotros , ahora solo falta que en las fiestas privadas se presenten 10 policias medio pedos y tengas que dejarles entrar si o si aunque no se encuentren de servcio, no lo veo ni logico ni coherente, el policia cuando no esta de servicio debe ser considerado un ciudadano como otro y no tener ningun privilegio, salvoq ue por razones humanitarias o de seguridad decida actuar por su condicion de `policia, asi lo creo yo
1. De acuerdo con el artículo 32.1b) de la Ley , los controles de accesos de
seguridad consisten en la inspección, fiscalización e intervención, en su caso, realizada
sobre personas, efectos personales, paquetería, mercancías o vehículos, que pretenden
entrar, circular, permanecer o salir del lugar en el que se presta el servicio de seguridad
privada.
2. En su ejecución material se tendrá en cuenta lo siguiente, en cuanto a
obligaciones y facultades de los vigilantes de seguridad encargados de los mismos:
a) Atenerse a las directrices marcadas por el jefe de seguridad, o, en su caso, por
el director de seguridad, Deberá existir, en estos lugares, un protocolo de control de
accesos, firmado por alguno de los responsables anteriormente reseñados. Las posibles
limitaciones que contenga dicho protocolo, deben respetar los principios de idoneidad,
necesidad y proporcionalidad.
b) Conocer y aplicar los procedimientos referidos al acceso de los miembros de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a los que, en todo caso, habrá de facilitarles su acceso
sin dilación y prestarles la oportuna colaboración.
c) Podrán hacer uso de dispositivos técnicos de seguridad.
d) Podrán solicitar la identificación de las personas que pretendan el acceso,
haciendo las anotaciones que resulten necesarias en relación a nombre, apellidos y
número del documento nacional de identidad o documento equivalente de la persona
visitante o identificada, objeto de la visita y lugar del inmueble a que se dirigen, sin que
puedan retener la documentación personal una vez realizado el trámite de identificación,
dotándolas, cuando así se determine en las instrucciones de seguridad propias del
inmueble, de una credencial que le permita el acceso y circulación interior.
e) En relación a los vehículos que puedan acceder, u objetos, paquetería o
mercancía que se pretenda introducir, podrán realizar sobre éstos las comprobaciones y
anotaciones que resulten necesarias.
f) También podrán realizarse controles de seguridad en el interior de los
inmuebles, establecimientos, lugares, eventos o propiedades donde se esté prestando el
servicio de seguridad privada de vigilancia y protección.
g) Podrán denegar el acceso a toda persona particular que se niegue a
identificarse o a permitir el control de los objetos personales, de paquetería, mercancía o
del vehículo, o que no cumpla con las condiciones establecidas en el procedimiento de
control de acceso, así como ordenarles el abandono del sitio objeto de protección.
3. A los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, estén o no de servicio,
no se les podrá impedir el acceso, con sus armas reglamentarias, a los lugares o
instalaciones protegidas objeto del control, salvo que legalmente se establezca lo
contrario.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.3 de la Ley, al personal de
seguridad privada que se encontrase prestando servicio, únicamente podrá impedírsele el
acceso, portando el arma, al lugar objeto del control, cuando legalmente así establezca.
5. Cuando en los casos comprendidos en los dos apartados anteriores, legalmente
se impida el acceso armado, deberá existir en el control de accesos un armero de
servicio, conforme a lo establecido en el artículo 125.6, realizándose el depósito
documentando del arma en el mismo, hasta que el miembro de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad o personal de seguridad privada, abandone el lugar, momento en el cual le
será devuelta el arma.
Uff esto ya no me gusta tanto , vamos que la policia tiene mas mando y control sobre nosotros , ahora solo falta que en las fiestas privadas se presenten 10 policias medio pedos y tengas que dejarles entrar si o si aunque no se encuentren de servcio, no lo veo ni logico ni coherente, el policia cuando no esta de servicio debe ser considerado un ciudadano como otro y no tener ningun privilegio, salvoq ue por razones humanitarias o de seguridad decida actuar por su condicion de `policia, asi lo creo yo
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Re: Sobre el nuevo Reglamento
Mar 22 Mayo 2018, 17:39
Artículo 129. Servicios de videovigilancia.
1. De acuerdo con el artículo 42.1 de la Ley, los servicios de videovigilancia habrán
de ser prestados necesariamente por personal de seguridad privada, siempre que las
cámaras o videocámaras se encuentren conectadas a un centro de control o de
videovigilancia.
Consistirán en el ejercicio, mediante sistemas de visión o detección remota, de la
vigilancia de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto privados como públicos,
así como su protección y la de las personas que pueden encontrarse en los mismos.
102
2. De acuerdo con el artículo 42.2 de la Ley, podrán utilizarse cámaras,
videocámaras u otros sistemas que permitan la captación de imágenes y sonidos de
carácter personal, susceptibles de identificación, en vías y espacios públicos o de acceso
público, con fines de seguridad privada, previa autorización del Delegado o Subdelegado
del Gobierno o, en su caso, de la autoridad autonómica competente:
a) Cuando se trate de la protección de infraestructuras críticas.
b) Cuando resulte imprescindible para la consecución de la finalidad de
protección que se pretende.
c) Cuando resulte necesario como forma de anticipar la respuesta preventiva
frente a posibles riesgos externos
3. Además de lo dispuesto en el artículo 42.3 de la Ley, no requerirá de
autorización la utilización de cámaras o videocámaras, en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de la vigilancia en el interior de edificios, inmuebles, recintos
o propiedades que no capten imágenes de vías o espacios públicos. Cuando se trate de
la vigilancia de las fachadas, perímetros o accesos a las instalaciones o inmuebles objeto
de protección.
b) Cuando resulte imposible evitar la captación de imágenes de vías o espacios
públicos por razón de la necesaria ubicación de las cámaras o videocámaras.
c) Cuando la captación de imágenes de vías o espacios públicos no afecten a
datos de carácter personal.
4. La ubicación de las cámaras, la calidad de las imágenes o sonidos por ellas
captados, y los soportes y formatos en que se graben o almacenen, deberán permitir la
posterior identificación de las personas, vehículos u objetos registrados.
5. El tratamiento de imágenes o sonidos captados por cámaras o videocámaras u
otros sistemas no requerirá el consentimiento de los posibles afectados en los siguientes
supuestos:
a) Cuando hayan sido instaladas por empresas de seguridad privada.
b) Cuando formen parte de medidas de seguridad privada obligatorias o
impuestas por la autoridad.
6. En caso de flagrante delito en el interior de una propiedad que cuente con
sistema de videovigilancia, el responsable del mismo podrá realizar el seguimiento de los
presuntos autores con las cámaras instaladas, tanto en el interior como en el exterior,
hasta que cese el contacto visual con los mismos, finalizado el cual éstas deberán volver
a su posición inicial, dando cuenta inmediata a los servicios policiales correspondientes.
7. De acuerdo con el artículo 42.4 de la Ley, las grabaciones relacionadas con
hechos delictivos o que afecten a la seguridad ciudadana, se aportarán, de propia
iniciativa, o a su requerimiento, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes,
cuyos miembros podrán acceder o solicitar el visionado de las imágenes en tiempo real u
obtener copia de las mismas.
8. Las soportes con las imágenes y sonidos, captados y registrados por los
sistemas de videovigilancia, deberán conservarse durante treinta días, desde la fecha de
la grabación, en que estarán exclusivamente a disposición de las autoridades judiciales y
de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a las que se facilitarán inmediatamente aquéllas
que se refieran o que afecten a la seguridad ciudadana o a la comisión de hechos
delictivos.
El contenido de los soportes será estrictamente reservado, y las imágenes y
sonidos grabados podrán ser utilizadas como medio de identificación de los autores de
hechos delictivos o que afecten a la seguridad ciudadana, debiendo ser inutilizado el
contenido de los soportes y las imágenes y sonidos grabados una vez transcurridos
treinta días desde la fecha de su grabación, salvo que hubiesen dispuesto lo contrario las
autoridades judiciales o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes.
Bueno , esto aclarara mas el tema de la videovigilancia dadas las cientos de consultas que a este respecto se realizan al año en este foro
1. De acuerdo con el artículo 42.1 de la Ley, los servicios de videovigilancia habrán
de ser prestados necesariamente por personal de seguridad privada, siempre que las
cámaras o videocámaras se encuentren conectadas a un centro de control o de
videovigilancia.
Consistirán en el ejercicio, mediante sistemas de visión o detección remota, de la
vigilancia de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto privados como públicos,
así como su protección y la de las personas que pueden encontrarse en los mismos.
102
2. De acuerdo con el artículo 42.2 de la Ley, podrán utilizarse cámaras,
videocámaras u otros sistemas que permitan la captación de imágenes y sonidos de
carácter personal, susceptibles de identificación, en vías y espacios públicos o de acceso
público, con fines de seguridad privada, previa autorización del Delegado o Subdelegado
del Gobierno o, en su caso, de la autoridad autonómica competente:
a) Cuando se trate de la protección de infraestructuras críticas.
b) Cuando resulte imprescindible para la consecución de la finalidad de
protección que se pretende.
c) Cuando resulte necesario como forma de anticipar la respuesta preventiva
frente a posibles riesgos externos
3. Además de lo dispuesto en el artículo 42.3 de la Ley, no requerirá de
autorización la utilización de cámaras o videocámaras, en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de la vigilancia en el interior de edificios, inmuebles, recintos
o propiedades que no capten imágenes de vías o espacios públicos. Cuando se trate de
la vigilancia de las fachadas, perímetros o accesos a las instalaciones o inmuebles objeto
de protección.
b) Cuando resulte imposible evitar la captación de imágenes de vías o espacios
públicos por razón de la necesaria ubicación de las cámaras o videocámaras.
c) Cuando la captación de imágenes de vías o espacios públicos no afecten a
datos de carácter personal.
4. La ubicación de las cámaras, la calidad de las imágenes o sonidos por ellas
captados, y los soportes y formatos en que se graben o almacenen, deberán permitir la
posterior identificación de las personas, vehículos u objetos registrados.
5. El tratamiento de imágenes o sonidos captados por cámaras o videocámaras u
otros sistemas no requerirá el consentimiento de los posibles afectados en los siguientes
supuestos:
a) Cuando hayan sido instaladas por empresas de seguridad privada.
b) Cuando formen parte de medidas de seguridad privada obligatorias o
impuestas por la autoridad.
6. En caso de flagrante delito en el interior de una propiedad que cuente con
sistema de videovigilancia, el responsable del mismo podrá realizar el seguimiento de los
presuntos autores con las cámaras instaladas, tanto en el interior como en el exterior,
hasta que cese el contacto visual con los mismos, finalizado el cual éstas deberán volver
a su posición inicial, dando cuenta inmediata a los servicios policiales correspondientes.
7. De acuerdo con el artículo 42.4 de la Ley, las grabaciones relacionadas con
hechos delictivos o que afecten a la seguridad ciudadana, se aportarán, de propia
iniciativa, o a su requerimiento, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes,
cuyos miembros podrán acceder o solicitar el visionado de las imágenes en tiempo real u
obtener copia de las mismas.
8. Las soportes con las imágenes y sonidos, captados y registrados por los
sistemas de videovigilancia, deberán conservarse durante treinta días, desde la fecha de
la grabación, en que estarán exclusivamente a disposición de las autoridades judiciales y
de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a las que se facilitarán inmediatamente aquéllas
que se refieran o que afecten a la seguridad ciudadana o a la comisión de hechos
delictivos.
El contenido de los soportes será estrictamente reservado, y las imágenes y
sonidos grabados podrán ser utilizadas como medio de identificación de los autores de
hechos delictivos o que afecten a la seguridad ciudadana, debiendo ser inutilizado el
contenido de los soportes y las imágenes y sonidos grabados una vez transcurridos
treinta días desde la fecha de su grabación, salvo que hubiesen dispuesto lo contrario las
autoridades judiciales o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes.
Bueno , esto aclarara mas el tema de la videovigilancia dadas las cientos de consultas que a este respecto se realizan al año en este foro
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- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Localización : Tarragona
Re: Sobre el nuevo Reglamento
Mar 22 Mayo 2018, 17:41
Artículo 131. Servicios de seguridad privada de protección de medios de transporte.
1. De acuerdo con el artículo 41.1d) de la Ley, , estos servicios de seguridad
privada, consistirán en la vigilancia y protección de la carga y viajeros transportados y de
los propios medios de transporte, tanto públicos como privados, y de sus infraestructuras,
incluidas vías y estaciones de todo tipo.
2. Cuando en la ejecución del servicio de seguridad privada en transportes
terrestres que circulen por las vías públicas, resultase necesario o conveniente realizar
sucesivas paradas, con subidas y bajadas de los medios de transporte protegidos, con
reanudación o continuación del servicio, dichas interrupciones se entenderán
comprendidas en el servicio
Por fin se aclara el servcio de RENFE, mas claro el agua
1. De acuerdo con el artículo 41.1d) de la Ley, , estos servicios de seguridad
privada, consistirán en la vigilancia y protección de la carga y viajeros transportados y de
los propios medios de transporte, tanto públicos como privados, y de sus infraestructuras,
incluidas vías y estaciones de todo tipo.
2. Cuando en la ejecución del servicio de seguridad privada en transportes
terrestres que circulen por las vías públicas, resultase necesario o conveniente realizar
sucesivas paradas, con subidas y bajadas de los medios de transporte protegidos, con
reanudación o continuación del servicio, dichas interrupciones se entenderán
comprendidas en el servicio
Por fin se aclara el servcio de RENFE, mas claro el agua
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