Borrador del NUEVO REGLAMENTO, te rogamos Señor.
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Jaime Juramentado
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Re: Borrador del NUEVO REGLAMENTO, te rogamos Señor.
Mar 23 Mayo 2017, 16:04
1) ¿Que no puede?, con la mayoría absoluta del senado no va a tener el más mínimo problema, pero aparte, en el congreso , para el reglamento, tiene el apoyo del PNV, CIU y Ciudadanos seguro. Pero acabo de ver que el ministro lo quiere aprobar por Real Decreto, por lo que sólo necesita que lo apruebe el Consejo de Ministros, sin tener que pasar por las Cortes ni el Senadoassur escribió:-................................................................................Jaime Juramentado escribió:Pues puede ser que se unifique con el estilo de Prosegur (por éso cambiaron ellos), por ejemplo, mi empresa (Casesa), nos dijo en Febrero que el 1 de Junio pasábamos a Ombuds, como otros servicios, pero claro, el nuestro son muchos vigilantes a nivel nacional, osea, muchos uniformes, y claro, el de Ombuds es muy distinto al de Prosegur, y ahora resulta que de Madrid han dicho que seguimos en Casesa , a la espera que salga el reglamento (tal vez a finales de verano) porque se unifica el uniforme y sería doble gasto de ropa. Ésto es lo que dice Casesa-Ombuds, y también lo que dice la USP de la policía nacional, en fin, como dje en el otro comentario, ¿nos engañan o simplemente están mal informados?.josepmarti escribió:No creo que despues de las grandes inversiones que han hecho algunas empresas como prosegur en uniformidad, ahora se la cambien por decreto,simplemente no entra en mi mente que pueda ser asi.
Saludos
Perdona compañero si mi comentario te a molestado sobre ucsp o reglamento .
Me voy a explicar lo que en mi humilde opinión creo que pasa .
1) estamos con un gobierno que no puede sacar el reglamento solo y este reglamento va a crear polémica seguro como siempre lo publico diran que se privatiza. ( no es así pero bueno es que somos mas baratos que un policía y un auxiliar que un vigilante.) que se lo digan a los escoltas.
2) hace unos febrero 2016 en orense ( Galicia) el comisario jefe dijo en unas charlas .que el reglamento estaba casi terminarla y solo faltaba unos meses esta aprobado no
2) En el 2016 estaba Gándara obstaculizando y frenando el reglamento porque no le gustaba, quería retrasarlo todo lo posible para que fuese un gobierno de izquierda el que lo redactase , pero el ministerio ha conseguido cambiarlo de unidad y ya no hay nada que lo retrase.
A mi no me ha molestado, simplemente hago una pregunta y os pido vuestra opinión sobre si pensáis que la policía nos está engañando o simplemente están mal informados por el ministerio, yo , personalmente, creo que si no es verdad lo que dicen, será por mala información, no creo que se pillen los dedos por una mentira que se descubrirá en pocos meses si lo es.
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Re: Borrador del NUEVO REGLAMENTO, te rogamos Señor.
Mar 23 Mayo 2017, 16:13
Pues en el lugar de la noticia original (que es del día 19 de mayo de 2017) dicen que esto lo dijo "este viernes" (osea el día mismo 19) durante su intervención en el acto de celebración del día de la seguridad privada.
La noticia es de Europapress. Ponía que no se podía copiar sin consentimiento. Si pones: zoido avanzado reglamento borrador en el buscador google te saldrá la noticia de Europapress.
Ya vi que publicaste el borrador, pero esto es lo que dicen que dijo este señor. Igual es que dice lo mismo todos los años.
En esta noticia también dice que este señor ha dicho que ya se ha "cerrado" una primera versión (del borrador) realizada por representantes de la Guardia Civil, Policía y del Ministerio del Interior.
Si hay una primera versión es que puede haber una segunda. A lo mejor el borrador que tú dices es esa primera versión.
Tambien dice que se va a iniciar su tramitación, si bien anticipo que va a ser amplia y extensa.
Osea que esta tramitación va pa largo.
Esto lo ha dicho ese señor, ministro del interior.
Mira la noticia poniendo eso en google, a ver qué te parece a ti, que estás más puesto en este tema. Pondría el enlace sin el texto, pero no se si se puede o no.
La noticia es de Europapress. Ponía que no se podía copiar sin consentimiento. Si pones: zoido avanzado reglamento borrador en el buscador google te saldrá la noticia de Europapress.
Ya vi que publicaste el borrador, pero esto es lo que dicen que dijo este señor. Igual es que dice lo mismo todos los años.
En esta noticia también dice que este señor ha dicho que ya se ha "cerrado" una primera versión (del borrador) realizada por representantes de la Guardia Civil, Policía y del Ministerio del Interior.
Si hay una primera versión es que puede haber una segunda. A lo mejor el borrador que tú dices es esa primera versión.
Tambien dice que se va a iniciar su tramitación, si bien anticipo que va a ser amplia y extensa.
Osea que esta tramitación va pa largo.
Esto lo ha dicho ese señor, ministro del interior.
Mira la noticia poniendo eso en google, a ver qué te parece a ti, que estás más puesto en este tema. Pondría el enlace sin el texto, pero no se si se puede o no.
- Jaime JuramentadoExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Borrador del NUEVO REGLAMENTO, te rogamos Señor.
Mar 23 Mayo 2017, 16:34
Claro Val : "El ministro del Interior, Juan Ignacio Zoido, ha asegurado este viernes que el primer borrador del reglamento de seguridad privada se encuentra en un "avanzado estado de elaboración" y que "en un corto plazo de tiempo" se iniciará su tramitación".
Eso quiere decir que lo va presentar para su aprobación "en un corto plazo de tiempo", no creo que éso sea el verano del 2018 o el de 2019, además, dice que lo va aprobar por Real Decreto, por lo tanto sólo necesita que lo apruebe el consejo de ministros, no lo tiene que aprobar el congreso.
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Eso quiere decir que lo va presentar para su aprobación "en un corto plazo de tiempo", no creo que éso sea el verano del 2018 o el de 2019, además, dice que lo va aprobar por Real Decreto, por lo tanto sólo necesita que lo apruebe el consejo de ministros, no lo tiene que aprobar el congreso.
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- Jaime JuramentadoExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Borrador del NUEVO REGLAMENTO, te rogamos Señor.
Mar 23 Mayo 2017, 21:54
Alguien que ha podido leerlo, comentó "es muy bueno para los vigilantes", y la verdad, con el tiempo que llevan trabajando en él, debería salir "para comérselo"Ranchera escribió:Que salga del horno cuando quiera,.... pero que salga decente y bien hecho!
Digo yo eh
- Jaime JuramentadoExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Borrador del NUEVO REGLAMENTO, te rogamos Señor.
Mar 23 Mayo 2017, 22:36
Y haces bien, lo que pasa es que la esperanza y las ganas me pueden jejejeje, un abrazo para ti, campeonaRanchera escribió:Ya se verá amigo Jaime, yo casi que no me creo ya nada hasta que no lo vean estos ojos. jijii
Un abrazo
- drcwebmaxPrincipiante Nivel 2Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Borrador del NUEVO REGLAMENTO, te rogamos Señor.
Sáb 24 Jun 2017, 21:44
Hoy me han enviado una copia del supuesto borrador.
Como siempre esto va del negocio, mientras no se tenga en cuenta las consideraciones de los profesionales de Seguridad Privada y solo actúe el binomio Ministerio del Interior-Empresas de Seguridad el sentido sera siempre el mismo ------>$$$.
Pero se les olvida lo principal, por lo que cobran ese dinerito: "La SEGURIDAD de los Españoles (Incluida la de los profesionales de Seguridad Privada) y su patrimonio (Incluido el de los Profesionales de Seguridad Privada)".
PD. La placa ya es para llorar. Si la anterior estaba hecha a mala leche, esta nueva es digna del restaurador del Cristo de Borja.
Sr. Gandara, si Ud. tiene algo que ver, le felicito.
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Como siempre esto va del negocio, mientras no se tenga en cuenta las consideraciones de los profesionales de Seguridad Privada y solo actúe el binomio Ministerio del Interior-Empresas de Seguridad el sentido sera siempre el mismo ------>$$$.
Pero se les olvida lo principal, por lo que cobran ese dinerito: "La SEGURIDAD de los Españoles (Incluida la de los profesionales de Seguridad Privada) y su patrimonio (Incluido el de los Profesionales de Seguridad Privada)".
PD. La placa ya es para llorar. Si la anterior estaba hecha a mala leche, esta nueva es digna del restaurador del Cristo de Borja.
Sr. Gandara, si Ud. tiene algo que ver, le felicito.
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- Jaime JuramentadoExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Borrador del NUEVO REGLAMENTO, te rogamos Señor.
Dom 25 Jun 2017, 21:37
Yo también recibí copia, y si, el Sr. Gándara tiene mucho que ver en el diseño de la nueva placa, pero bueno, aún queda esperanza, Gándara ya no está y el borrador es éso, un borrador que se puede cambiar, hay que tener en cuenta que lo quieren dejar en casi la mitad de los artículos que actualmente tiene y que hasta finales de año no va a salir, pues todavía lo tiene que consultar con las diferentes partes del sector, osea, representantes de los trabajadores (vigilantes, escoltas, guardas rurales, etc. . .), de los directores , jefes y detectives, etc. . . ., por lo que esperemos que los cambios vayan a mejor.
- brennosUsuario adelantado Nivel 4Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Borrador del NUEVO REGLAMENTO, te rogamos Señor.
Dom 25 Jun 2017, 22:11
Hola a todos.
Bueno lo de la placa (cosa que interesa a casi todo el mundo,habiendo otras que meten mas miedo),segun este borrador y segun la disposición transitoria octava,punto 2,los que ya tenemos una, podremos usarla"indefinidamente".
Por otra parte, segun lo que han dicho en la UCSP y el SEPROSE,me dá que este va a ser el definitivo,con pequeñas modificaciones.
Bueno lo de la placa (cosa que interesa a casi todo el mundo,habiendo otras que meten mas miedo),segun este borrador y segun la disposición transitoria octava,punto 2,los que ya tenemos una, podremos usarla"indefinidamente".
Por otra parte, segun lo que han dicho en la UCSP y el SEPROSE,me dá que este va a ser el definitivo,con pequeñas modificaciones.
- Jaime JuramentadoExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Borrador del NUEVO REGLAMENTO, te rogamos Señor.
Dom 25 Jun 2017, 22:13
Perdona brennos, pero no entiendo éso de ",los que ya tenemos una, podremos usarla"indefinidamente"brennos escribió:Hola a todos.
Bueno lo de la placa (cosa que interesa a casi todo el mundo,habiendo otras que meten mas miedo),segun este borrador y segun la disposición transitoria octava,punto 2,los que ya tenemos una, podremos usarla"indefinidamente".
Por otra parte, segun lo que han dicho en la UCSP y el SEPROSE,me dá que este va a ser el definitivo,con pequeñas modificaciones.
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Re: Borrador del NUEVO REGLAMENTO, te rogamos Señor.
Dom 25 Jun 2017, 22:14
Yo tampoco lo entiendo.
- Jaime JuramentadoExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Borrador del NUEVO REGLAMENTO, te rogamos Señor.
Dom 25 Jun 2017, 22:15
Y si éste es el definitivo nos van a volver a joder pero bien, no quiero comentar nada hasta que se apruebe , pero nos lo han cambiado y mucho del primer borrador que se filtró.
- ValkyriaMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroRecompensaRecompensa por la aportación al foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
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Re: Borrador del NUEVO REGLAMENTO, te rogamos Señor.
Dom 25 Jun 2017, 22:46
Yo creo que nos van a joder pero bien.
¿Por qué creéis que aún no hay convenio?
Están esperando a que se apruebe un reglamento basura. Y así pueden tener más opción a empeorar el convenio legalmente.
Esto es lo que yo creo.
¿O de verdad pensamos que son todos tontos para negociar el convenio? Yo creo que son muy listos.
Por cierto ¿En que artículo están las funciones de los vigilantes en el borrador? Yo no las he encontrado, igual pase por encima y no las vi. Como siempre que he mirado el borrador estaba con móvil igual me lo pasé.
¿Por qué creéis que aún no hay convenio?
Están esperando a que se apruebe un reglamento basura. Y así pueden tener más opción a empeorar el convenio legalmente.
Esto es lo que yo creo.
¿O de verdad pensamos que son todos tontos para negociar el convenio? Yo creo que son muy listos.
Por cierto ¿En que artículo están las funciones de los vigilantes en el borrador? Yo no las he encontrado, igual pase por encima y no las vi. Como siempre que he mirado el borrador estaba con móvil igual me lo pasé.
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Borrador del NUEVO REGLAMENTO, te rogamos Señor.
Dom 25 Jun 2017, 23:18
Yo ni lo he leído todavía , entonces los que sabeis de esto en que queda todo , osea mas de lo mismo como siempre paja para el burro como casi siempre y la verdad os digo a mi lo que menos me preocupa es la puñetera placa , ya me gusta y todo la lata de sardinas que la he convertido en glamurosa lata de berberechos jejejeje
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- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Borrador del NUEVO REGLAMENTO, te rogamos Señor.
Dom 25 Jun 2017, 23:21
Sabes amigo Jaime porque lo han cambiado porque el primero era una filtración de un deseo y este es la pura realidad de lo que nos espera aun sin leerlo aunque ahora le voy a dar un vistazo.
380 paginas son muchas paginas de paja alguna será buena digo yo vamos a buscarla que igual la encontramos.
380 paginas son muchas paginas de paja alguna será buena digo yo vamos a buscarla que igual la encontramos.
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- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Borrador del NUEVO REGLAMENTO, te rogamos Señor.
Dom 25 Jun 2017, 23:27
Pues yo entiendo que lo que dice Brennos es que la placa será para las nuevas incorporaciones las nuevas TIPS pero que los que ya tenemos lata de sardinas salvo queramos voluntariamente cambiar de modelo no hace falta cambiar de placa, eso entiendo yo por lo que habrían 2 placas en circulación .
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- brennosUsuario adelantado Nivel 4Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Borrador del NUEVO REGLAMENTO, te rogamos Señor.
Dom 25 Jun 2017, 23:31
Hola a todos
"Disposición transitoria octava. Distintivos profesionales y uniformes.
1. Los nuevos distintivos profesionales, y la característica de las prendas exteriores del personal uniformado, a que se refieren el apartado 5 del capítulo I, y el apartado 5 del capítulo II, ambos del Título I del anexo II, deberán comenzar a usarse a partir de la finalización del plazo de adecuación fijado en este real decreto.
2. Los actuales distintivos profesionales, y prendas exteriores de los uniformes, podrán continuar usándose indefinidamente por el personal habilitado antes de la entrada en vigor de este real decreto, y por el que se habilite hasta el momento en que sean exigibles los nuevos distintivos y prendas exteriores."
"Disposición transitoria octava. Distintivos profesionales y uniformes.
1. Los nuevos distintivos profesionales, y la característica de las prendas exteriores del personal uniformado, a que se refieren el apartado 5 del capítulo I, y el apartado 5 del capítulo II, ambos del Título I del anexo II, deberán comenzar a usarse a partir de la finalización del plazo de adecuación fijado en este real decreto.
2. Los actuales distintivos profesionales, y prendas exteriores de los uniformes, podrán continuar usándose indefinidamente por el personal habilitado antes de la entrada en vigor de este real decreto, y por el que se habilite hasta el momento en que sean exigibles los nuevos distintivos y prendas exteriores."
- mystshakaUsuario medio Nivel 3Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Borrador del NUEVO REGLAMENTO, te rogamos Señor.
Dom 25 Jun 2017, 23:33
Que es lo ultimo que se sabe sobre el tema uniformidad en el nuevo reglamento?. Se sabe si al fin van a imponer una ropa tipo prosegur para todos que elimine de una vez la mierda de la torera y corbata y esos horribles pantalones de rallita?.
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Novedades en cuanto a las empresas de seguridad
Dom 25 Jun 2017, 23:39
Vamos pasito a psito
Ahora miramos pequeñas novedades en las empresas de seguridad si no haces servicios con arma y de estas cada dia hay menos no hace falta el gorroso coste de armeros y medidas de seguridad para tal menester .
A continuacion el texto y ojo es solo mi opinión este es el que vale sino ya lo veréis.
El Título III (Empresas de seguridad privada), se ocupa de los requisitos generales de autorización inicial que han de reunir las empresas interesadas en desarrollar actividades de seguridad privada, la inscripción de aquélla en el registro correspondiente, los procedimientos que deben seguirse para su obtención, así como la modificación o extinción de la misma y el régimen de funcionamiento empresarial, estableciéndose cuáles son los deberes generales a los que quedan sometidas, la infraestructura y logística con la que se ha de contar, cómo han de formalizarse y comunicarse los contratos de servicios de seguridad privada, qué disposiciones específicas resultan de aplicación como consecuencia de la realización de determinadas actividades de seguridad privada, y los requisitos adicionales que han de cumplimentarse en función de la prestación de determinados servicios de seguridad privada, así como, en su caso, la ampliación de los mismos o su exención. Como novedades más importantes que se introducen en este título, destacan la exigencia requerida a las empresas de seguridad privada de disponer de medidas de seguridad privada para sus sedes y delegaciones vinculadas con la operativa de seguridad, como requisito general, el cual solo se contemplaba en una orden ministerial, así como el sometimiento de las mismas al cumplimiento de otros requisitos en cuanto a las condiciones de ubicación y uso de las mismas, Otra destacada novedad guarda relación con el ámbito territorial de actuación de dichas empresas de seguridad privada, fijándose en función del voluntariamente declarado en el registro para el que soliciten su inscripción: autonómico, circunscrito al territorio de una sola comunidad autónoma con competencias en materia de seguridad privada; o nacional, en los demás casos, con extensión a todo el territorio nacional. Además, con el fin de hacer efectivo el principio de unidad de mercado, se ha simplificado el sistema acabando con la injusta situación de discriminación existente que
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imponía el anterior reglamento, por razón de establecimiento o residencia de las empresas de seguridad privada prestadoras de servicios de seguridad privada, respecto de las diferentes cuantías establecidas en orden a cumplimentar los requisitos de suscripción o constitución de seguros de responsabilidad civil o garantías por parte de las empresas de seguridad privada, según se tratase de un ámbito de actuación nacional o autonómico. A partir de ahora, las cuantías únicamente quedan diferenciadas por la actividad de seguridad privada desarrollada, sin tenerse en cuenta el ámbito territorial de actuación, el cual queda a la libre decisión del empresario interesado. Al mismo tiempo, se ha eliminado el complejo y enrevesado sistema de cálculo de tales cuantías en el ámbito autonómico, basado en criterios tales como atender al número de provincias que componen las comunidades autónomas o el número de habitantes existentes en ellas. De la misma manera, al objeto de reducir cargas económicas a las empresas de seguridad privada que no prestan servicios de seguridad privada con armas, se ha considerado oportuno que no se les exija, en este reglamento, como requisito necesario para su autorización el que todas ellas dispongan, en sus sedes y delegaciones vinculadas a la operativa de seguridad, de armeros para desarrollar sus actividades, pues resulta innecesario, desproporcionado y antieconómico. En materia de contratación, y al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley, se ha estimado conveniente que a los efectos de garantizar la necesaria solvencia técnica o profesional de las empresas de seguridad privada que pretendan contratar con las Administraciones Públicas se exija la aplicación de más de un criterio de adjudicación, debiendo primar los de carácter cualitativo sobre los que guarden relación con el precio. También cabe destacar que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley, , se ha hecho uso de la potestad conferida por el legislador para exigir a las empresas de seguridad privada el cumplimiento de determinados requisitos y garantías adicionales en razón de la singularidad de los servicios de seguridad privada que presten, tales como el acompañamiento, defensa y protección a grupos de personas determinadas; depósitos de fondos en los que se maneje o cuente dinero; depósitos de obras de arte, antigüedades u otros objetos de valor histórico o cultural; transportes transfronterizos de fondos en euros por carretera, u otros que, por similares razones, se contemplan en el articulado del reglamento. De otro lado, se han ampliado los requisitos que han de cumplir las empresas de seguridad privada, referentes a medios personales y materiales, para poder prestar servicios de seguridad privada en infraestructuras críticas o en servicios esenciales, así como en los servicios necesariamente prestados con armas de fuego o los servicios de vigilancia y protección requeridos de autorización previa o en régimen de decisión por parte de la autoridad competente. Al amparo, igualmente, de la potestad otorgada en la Ley para poder eximir, a las empresas de seguridad privada que tengan por objeto exclusivo la instalación o mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad, de alguno de los requisitos generales exigidos para poder desarrollar tal actividad, se ha estimado oportuno hacerlo cuando aquéllas revistan forma de empresario individual, en cuyo caso quedarán exentas de la obligación de estar inscritas en el registro mercantil. Por último, otra novedad significativa introducida en el texto reglamentario , en relación con la obligatoriedad de que, con carácter previo a la prestación de servicios de
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seguridad privada en los sectores estratégicos, las empresas de seguridad privada hayan de contar con una certificación emitida por una entidad certificadora previamente acreditada por la autoridad competente en esta materia, ha consistido en determinar el alcance de dicha obligatoriedad, su vigencia, periodicidad en su seguimiento y la normativa aplicable para la revisión, así como las características de la entidad de certificación y los requisitos que han de reunir tanto el correspondiente proceso de evaluación como el personal responsable de la auditoría.
Ahora miramos pequeñas novedades en las empresas de seguridad si no haces servicios con arma y de estas cada dia hay menos no hace falta el gorroso coste de armeros y medidas de seguridad para tal menester .
A continuacion el texto y ojo es solo mi opinión este es el que vale sino ya lo veréis.
El Título III (Empresas de seguridad privada), se ocupa de los requisitos generales de autorización inicial que han de reunir las empresas interesadas en desarrollar actividades de seguridad privada, la inscripción de aquélla en el registro correspondiente, los procedimientos que deben seguirse para su obtención, así como la modificación o extinción de la misma y el régimen de funcionamiento empresarial, estableciéndose cuáles son los deberes generales a los que quedan sometidas, la infraestructura y logística con la que se ha de contar, cómo han de formalizarse y comunicarse los contratos de servicios de seguridad privada, qué disposiciones específicas resultan de aplicación como consecuencia de la realización de determinadas actividades de seguridad privada, y los requisitos adicionales que han de cumplimentarse en función de la prestación de determinados servicios de seguridad privada, así como, en su caso, la ampliación de los mismos o su exención. Como novedades más importantes que se introducen en este título, destacan la exigencia requerida a las empresas de seguridad privada de disponer de medidas de seguridad privada para sus sedes y delegaciones vinculadas con la operativa de seguridad, como requisito general, el cual solo se contemplaba en una orden ministerial, así como el sometimiento de las mismas al cumplimiento de otros requisitos en cuanto a las condiciones de ubicación y uso de las mismas, Otra destacada novedad guarda relación con el ámbito territorial de actuación de dichas empresas de seguridad privada, fijándose en función del voluntariamente declarado en el registro para el que soliciten su inscripción: autonómico, circunscrito al territorio de una sola comunidad autónoma con competencias en materia de seguridad privada; o nacional, en los demás casos, con extensión a todo el territorio nacional. Además, con el fin de hacer efectivo el principio de unidad de mercado, se ha simplificado el sistema acabando con la injusta situación de discriminación existente que
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imponía el anterior reglamento, por razón de establecimiento o residencia de las empresas de seguridad privada prestadoras de servicios de seguridad privada, respecto de las diferentes cuantías establecidas en orden a cumplimentar los requisitos de suscripción o constitución de seguros de responsabilidad civil o garantías por parte de las empresas de seguridad privada, según se tratase de un ámbito de actuación nacional o autonómico. A partir de ahora, las cuantías únicamente quedan diferenciadas por la actividad de seguridad privada desarrollada, sin tenerse en cuenta el ámbito territorial de actuación, el cual queda a la libre decisión del empresario interesado. Al mismo tiempo, se ha eliminado el complejo y enrevesado sistema de cálculo de tales cuantías en el ámbito autonómico, basado en criterios tales como atender al número de provincias que componen las comunidades autónomas o el número de habitantes existentes en ellas. De la misma manera, al objeto de reducir cargas económicas a las empresas de seguridad privada que no prestan servicios de seguridad privada con armas, se ha considerado oportuno que no se les exija, en este reglamento, como requisito necesario para su autorización el que todas ellas dispongan, en sus sedes y delegaciones vinculadas a la operativa de seguridad, de armeros para desarrollar sus actividades, pues resulta innecesario, desproporcionado y antieconómico. En materia de contratación, y al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley, se ha estimado conveniente que a los efectos de garantizar la necesaria solvencia técnica o profesional de las empresas de seguridad privada que pretendan contratar con las Administraciones Públicas se exija la aplicación de más de un criterio de adjudicación, debiendo primar los de carácter cualitativo sobre los que guarden relación con el precio. También cabe destacar que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley, , se ha hecho uso de la potestad conferida por el legislador para exigir a las empresas de seguridad privada el cumplimiento de determinados requisitos y garantías adicionales en razón de la singularidad de los servicios de seguridad privada que presten, tales como el acompañamiento, defensa y protección a grupos de personas determinadas; depósitos de fondos en los que se maneje o cuente dinero; depósitos de obras de arte, antigüedades u otros objetos de valor histórico o cultural; transportes transfronterizos de fondos en euros por carretera, u otros que, por similares razones, se contemplan en el articulado del reglamento. De otro lado, se han ampliado los requisitos que han de cumplir las empresas de seguridad privada, referentes a medios personales y materiales, para poder prestar servicios de seguridad privada en infraestructuras críticas o en servicios esenciales, así como en los servicios necesariamente prestados con armas de fuego o los servicios de vigilancia y protección requeridos de autorización previa o en régimen de decisión por parte de la autoridad competente. Al amparo, igualmente, de la potestad otorgada en la Ley para poder eximir, a las empresas de seguridad privada que tengan por objeto exclusivo la instalación o mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad, de alguno de los requisitos generales exigidos para poder desarrollar tal actividad, se ha estimado oportuno hacerlo cuando aquéllas revistan forma de empresario individual, en cuyo caso quedarán exentas de la obligación de estar inscritas en el registro mercantil. Por último, otra novedad significativa introducida en el texto reglamentario , en relación con la obligatoriedad de que, con carácter previo a la prestación de servicios de
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seguridad privada en los sectores estratégicos, las empresas de seguridad privada hayan de contar con una certificación emitida por una entidad certificadora previamente acreditada por la autoridad competente en esta materia, ha consistido en determinar el alcance de dicha obligatoriedad, su vigencia, periodicidad en su seguimiento y la normativa aplicable para la revisión, así como las características de la entidad de certificación y los requisitos que han de reunir tanto el correspondiente proceso de evaluación como el personal responsable de la auditoría.
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Re: Borrador del NUEVO REGLAMENTO, te rogamos Señor.
Dom 25 Jun 2017, 23:42
Hola a todos.
La formacion permanente,nos la rebajan.Ahora 10 horas.Claro es mucha pasta pa las empresas,hay que joderse.Recuerdo cuando tiempo atrás decian que eramos los mas formados de Europa....
Los ejercicios de tiro, solo para quien porte armas.Mas ahorro para la empresa.
La licencia de armas será de tipo "C" pero dividida en 4 :R=revolver,Esc=escopeta,CBA/R=carabina ,rifle y P=pistola semiautomatica.Es decir para poder utilizar segun que tipo de armas,deberas tener la correspondiente licencia.
La dianmica de los ejercicios de tiro, varian.
La uniformidad no cambia.lo unico que cambia es que ahora en la espalda ,en la prenda exterior,deberá poner SEGURIDAD PRIVADA.
Meten que se podrá utilizar casco y escudo ,entre otras cosas, en determinados servicios.
Y se podrán autorizar armas menos lesivas en segun que servicio.
Bueno,cuando este menos caliente sigo.
La formacion permanente,nos la rebajan.Ahora 10 horas.Claro es mucha pasta pa las empresas,hay que joderse.Recuerdo cuando tiempo atrás decian que eramos los mas formados de Europa....
Los ejercicios de tiro, solo para quien porte armas.Mas ahorro para la empresa.
La licencia de armas será de tipo "C" pero dividida en 4 :R=revolver,Esc=escopeta,CBA/R=carabina ,rifle y P=pistola semiautomatica.Es decir para poder utilizar segun que tipo de armas,deberas tener la correspondiente licencia.
La dianmica de los ejercicios de tiro, varian.
La uniformidad no cambia.lo unico que cambia es que ahora en la espalda ,en la prenda exterior,deberá poner SEGURIDAD PRIVADA.
Meten que se podrá utilizar casco y escudo ,entre otras cosas, en determinados servicios.
Y se podrán autorizar armas menos lesivas en segun que servicio.
Bueno,cuando este menos caliente sigo.
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Borrador del NUEVO REGLAMENTO, te rogamos Señor.
Dom 25 Jun 2017, 23:44
Por lo que se refiere a los servicios de seguridad privada de vigilancia y protección
de bienes, con carácter general, se concretan los requisitos que han de cumplir las
empresas de seguridad privada prestatarias de los mismos, regulándose, por primera vez,
en el ámbito de la seguridad privada, la manera de llevar a cabo la ejecución material de
los controles de accesos por parte del personal de seguridad privada que preste servicios
de este tipo, especialmente por lo que se refiere a sus obligaciones y facultades.
Específicamente, se ha procedido a la regulación de determinados servicios de
seguridad privada que, en el anterior reglamento no aparecían mencionados, o, si lo
estaban, no quedaban suficientemente regulados, o no contenían más que referencias
8
aisladas, tales como los de protección en de bienes en vías públicas; de vigilancia y
protección de buques mercantes y pesqueros; de protección de cajeros automáticos; de
medios de transporte; de rondas o vigilancia discontinua; , así como los servicios de
seguridad privada de vigilancia perimetral de centros penitenciarios, centros de
internamiento de extranjeros o de otros edificios o instalaciones de organismos públicos y
de participación en la prestación de servicios encomendados a la seguridad pública.
De otro lado, se han establecido las condiciones y requisitos para la prestación de
los servicios de seguridad privada de vigilancia en polígonos industriales y
urbanizaciones, complejos o parques comerciales y de ocio, recintos y espacios abiertos
que se encuentren delimitados, y acontecimientos culturales, sociales o deportivos. Tan
solo los primeros, urbanizaciones y polígonos, eran objeto de regulación en el anterior
reglamento, si bien muy lejos de la realidad social imperante en estos momentos y
utilizando conceptos jurídicos indeterminados o imprecisos, por lo que se ha procedido a
su actualización y acomodación a los tiempos actuales.
Resulta especialmente relevante la regulación de los servicios de video vigilancia
que se ha llevado a cabo (a diferencia de lo que ocurría en el anterior reglamento), puesto
que potencialmente pueden incidir, de manera directa, en el ámbito de la intimidad de las
personas. A este respecto, se han establecido las condiciones y requisitos que han de
reunirse para su prestación y concretado la autoridad competente a la que, en su caso, le
corresponde autorizarlos por afectar a los derechos a la privacidad propios de la
legislación de protección de datos.
En cuanto a los servicios de seguridad privada de protección de personas, se
determina su carácter y el régimen de prestación de los mismos con mayor alcance que
en el anterior reglamento, siendo relevante destacar que, por primera vez, se ha
procedido a regular los servicios de seguridad privada de protección de grupos de
personas determinadas.
Respecto de los servicios de seguridad privada de depósitos de seguridad, se
determina su carácter, el régimen que resulta de aplicación a los mismos y los tipos o
clases de depósitos (de dinero, joyas u otros objetos valiosos; de obras de arte y
antigüedades; y de armas, explosivos o sustancias peligrosas).
En lo referente a los servicios de seguridad privada de transporte de seguridad, se
determina el régimen de prestación de los mismos, distinguiéndose, en función de la
doble naturaleza de los objetos a transportar, entre los de carácter valioso y los de
carácter peligroso. Así, se establecen seis tipos: de monedas, billetes y títulos-valores; de
joyas, metales preciosos u otros objetos valiosos; de obras de arte y antigüedades; de
explosivos; de armas y cartuchería metálica; y de sustancias, materias, mercancías u
otros objetos peligrosos.
En todos los supuestos, los objetos a transportar han de requerir de una vigilancia y
protección especial y, en su caso, de acuerdo con las cuantías que al respecto se
establecen, o cuando las autoridades competentes así lo dispusieran en atención a los
antecedentes y circunstancias relacionadas con dichos objetos. A diferencia de lo que
ocurría en el anterior reglamento, además de perfilarse, con una mayor precisión, cuando
se está o no ante un transporte de seguridad, se ha tenido muy en cuenta, en relación con
los vehículos que se han de utilizar en el ejercicio de tales actividades de seguridad
privada, el tipo de transporte que se ha de realizar y, en consecuencia, las exigencias
establecidas al respecto vienen determinadas tangencialmente, y no de igual forma para
9
todos los transportes de seguridad. De la misma manera, se permite que el transporte se
efectúe con vehículos propios o ajenos, siempre que estén especialmente acondicionados
en cada caso. Al margen de la actualización de las cuantías, es destacable la novedad, en
cuanto al transporte de fondos, de establecer un tramo inicial en el que la obligación de
protección implica simplemente la utilización de contenedores dotados de un sistema
inteligente de neutralización de billetes.
Por lo que respecta a los servicios de seguridad privada de instalación y
mantenimiento, además de señalarse qué se entiende por sistemas de seguridad, se fijan
los criterios con arreglo a los cuales habrán de ser adaptados tales sistemas cuando
vayan a conectarse con centrales receptoras de alarmas, o con centros de control o de
video vigilancia; quiénes pueden realizar las operaciones de instalación y mantenimiento
de dichos sistemas, con especial consideración hacia el personal acreditado responsable
de ello, y el material utilizado, el cual ha de estar debidamente homologado; qué
características han de reunir los elementos que componen los referidos sistemas de
seguridad; cuáles deben ser los contenidos y especificaciones de los proyectos de
instalación; a quién corresponde emitir el certificado de instalación y conexión de los
sistemas a la central receptora de alarmas; y en qué deben consistir las preceptivas
revisiones de mantenimiento de los sistemas de seguridad instalados.
En cuanto a los servicios de seguridad privada de alarmas de seguridad se refiere,
se establecen los grados de seguridad de los sistemas de alarmas, los requisitos de su
conexión, las obligaciones a las que han de atenerse las empresas de seguridad privada
prestadoras de tales servicios, los derechos de los usuarios, las características que han
de reunir los locales en los que se instalen las centrales receptoras de alarmas y el
régimen de su funcionamiento, así como los requisitos que deben cumplir los operadores
de seguridad encargados del tratamiento de las señales de alarma.
Igualmente, se fijan los pasos a seguir o protocolos de actuación para considerar
que una señal de alarma ha sido correctamente verificada, tanto por medios técnicos
como humanos, y pueda ser comunicada a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y el
procedimiento de comunicación, denuncia y desconexión de los sistemas de seguridad
instalados. También quedan definidos los aspectos básicos relativos a los sistemas
móviles de alarma. Por último, se abordan todas aquellas cuestiones relacionadas con los
dos tipos de servicios de seguridad de alarmas, de gestión o de respuesta, tales como
modalidades, personal que ha de prestarlos, posibilidad de prestación con armas, etc.
de bienes, con carácter general, se concretan los requisitos que han de cumplir las
empresas de seguridad privada prestatarias de los mismos, regulándose, por primera vez,
en el ámbito de la seguridad privada, la manera de llevar a cabo la ejecución material de
los controles de accesos por parte del personal de seguridad privada que preste servicios
de este tipo, especialmente por lo que se refiere a sus obligaciones y facultades.
Específicamente, se ha procedido a la regulación de determinados servicios de
seguridad privada que, en el anterior reglamento no aparecían mencionados, o, si lo
estaban, no quedaban suficientemente regulados, o no contenían más que referencias
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aisladas, tales como los de protección en de bienes en vías públicas; de vigilancia y
protección de buques mercantes y pesqueros; de protección de cajeros automáticos; de
medios de transporte; de rondas o vigilancia discontinua; , así como los servicios de
seguridad privada de vigilancia perimetral de centros penitenciarios, centros de
internamiento de extranjeros o de otros edificios o instalaciones de organismos públicos y
de participación en la prestación de servicios encomendados a la seguridad pública.
De otro lado, se han establecido las condiciones y requisitos para la prestación de
los servicios de seguridad privada de vigilancia en polígonos industriales y
urbanizaciones, complejos o parques comerciales y de ocio, recintos y espacios abiertos
que se encuentren delimitados, y acontecimientos culturales, sociales o deportivos. Tan
solo los primeros, urbanizaciones y polígonos, eran objeto de regulación en el anterior
reglamento, si bien muy lejos de la realidad social imperante en estos momentos y
utilizando conceptos jurídicos indeterminados o imprecisos, por lo que se ha procedido a
su actualización y acomodación a los tiempos actuales.
Resulta especialmente relevante la regulación de los servicios de video vigilancia
que se ha llevado a cabo (a diferencia de lo que ocurría en el anterior reglamento), puesto
que potencialmente pueden incidir, de manera directa, en el ámbito de la intimidad de las
personas. A este respecto, se han establecido las condiciones y requisitos que han de
reunirse para su prestación y concretado la autoridad competente a la que, en su caso, le
corresponde autorizarlos por afectar a los derechos a la privacidad propios de la
legislación de protección de datos.
En cuanto a los servicios de seguridad privada de protección de personas, se
determina su carácter y el régimen de prestación de los mismos con mayor alcance que
en el anterior reglamento, siendo relevante destacar que, por primera vez, se ha
procedido a regular los servicios de seguridad privada de protección de grupos de
personas determinadas.
Respecto de los servicios de seguridad privada de depósitos de seguridad, se
determina su carácter, el régimen que resulta de aplicación a los mismos y los tipos o
clases de depósitos (de dinero, joyas u otros objetos valiosos; de obras de arte y
antigüedades; y de armas, explosivos o sustancias peligrosas).
En lo referente a los servicios de seguridad privada de transporte de seguridad, se
determina el régimen de prestación de los mismos, distinguiéndose, en función de la
doble naturaleza de los objetos a transportar, entre los de carácter valioso y los de
carácter peligroso. Así, se establecen seis tipos: de monedas, billetes y títulos-valores; de
joyas, metales preciosos u otros objetos valiosos; de obras de arte y antigüedades; de
explosivos; de armas y cartuchería metálica; y de sustancias, materias, mercancías u
otros objetos peligrosos.
En todos los supuestos, los objetos a transportar han de requerir de una vigilancia y
protección especial y, en su caso, de acuerdo con las cuantías que al respecto se
establecen, o cuando las autoridades competentes así lo dispusieran en atención a los
antecedentes y circunstancias relacionadas con dichos objetos. A diferencia de lo que
ocurría en el anterior reglamento, además de perfilarse, con una mayor precisión, cuando
se está o no ante un transporte de seguridad, se ha tenido muy en cuenta, en relación con
los vehículos que se han de utilizar en el ejercicio de tales actividades de seguridad
privada, el tipo de transporte que se ha de realizar y, en consecuencia, las exigencias
establecidas al respecto vienen determinadas tangencialmente, y no de igual forma para
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todos los transportes de seguridad. De la misma manera, se permite que el transporte se
efectúe con vehículos propios o ajenos, siempre que estén especialmente acondicionados
en cada caso. Al margen de la actualización de las cuantías, es destacable la novedad, en
cuanto al transporte de fondos, de establecer un tramo inicial en el que la obligación de
protección implica simplemente la utilización de contenedores dotados de un sistema
inteligente de neutralización de billetes.
Por lo que respecta a los servicios de seguridad privada de instalación y
mantenimiento, además de señalarse qué se entiende por sistemas de seguridad, se fijan
los criterios con arreglo a los cuales habrán de ser adaptados tales sistemas cuando
vayan a conectarse con centrales receptoras de alarmas, o con centros de control o de
video vigilancia; quiénes pueden realizar las operaciones de instalación y mantenimiento
de dichos sistemas, con especial consideración hacia el personal acreditado responsable
de ello, y el material utilizado, el cual ha de estar debidamente homologado; qué
características han de reunir los elementos que componen los referidos sistemas de
seguridad; cuáles deben ser los contenidos y especificaciones de los proyectos de
instalación; a quién corresponde emitir el certificado de instalación y conexión de los
sistemas a la central receptora de alarmas; y en qué deben consistir las preceptivas
revisiones de mantenimiento de los sistemas de seguridad instalados.
En cuanto a los servicios de seguridad privada de alarmas de seguridad se refiere,
se establecen los grados de seguridad de los sistemas de alarmas, los requisitos de su
conexión, las obligaciones a las que han de atenerse las empresas de seguridad privada
prestadoras de tales servicios, los derechos de los usuarios, las características que han
de reunir los locales en los que se instalen las centrales receptoras de alarmas y el
régimen de su funcionamiento, así como los requisitos que deben cumplir los operadores
de seguridad encargados del tratamiento de las señales de alarma.
Igualmente, se fijan los pasos a seguir o protocolos de actuación para considerar
que una señal de alarma ha sido correctamente verificada, tanto por medios técnicos
como humanos, y pueda ser comunicada a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y el
procedimiento de comunicación, denuncia y desconexión de los sistemas de seguridad
instalados. También quedan definidos los aspectos básicos relativos a los sistemas
móviles de alarma. Por último, se abordan todas aquellas cuestiones relacionadas con los
dos tipos de servicios de seguridad de alarmas, de gestión o de respuesta, tales como
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- brennosUsuario adelantado Nivel 4Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Borrador del NUEVO REGLAMENTO, te rogamos Señor.
Dom 25 Jun 2017, 23:44
Hola a todos.
Esto es la despedida del Sr Gándara,lo mas nefasto que ha tenido el sector.
Esto es la despedida del Sr Gándara,lo mas nefasto que ha tenido el sector.
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Borrador del NUEVO REGLAMENTO, te rogamos Señor.
Dom 25 Jun 2017, 23:47
El operador estrategico que coño será esto ni papa
Por otra parte, se crea la figura del operador estratégico como sujeto obligado,
referida a aquellos proveedores de servicios esenciales identificados en el desarrollo de
los Planes Estratégicos Sectoriales. Se pretende así conseguir la armonización de las
obligaciones impuestas por dicha Ley, con las derivadas de la normativa de seguridad
privada, para evitar vacíos o diferencias injustificables en el tratamiento de sujetos que
deberían mantener dispositivos de protección ciertamente semejantes. Esta figura actúa
además desde la vertiente de usuario de servicios de seguridad privada, cuya condición
va a determinar los requisitos exigibles a las empresas de seguridad privada o de
seguridad informática que le presten servicios.
Por otra parte, se crea la figura del operador estratégico como sujeto obligado,
referida a aquellos proveedores de servicios esenciales identificados en el desarrollo de
los Planes Estratégicos Sectoriales. Se pretende así conseguir la armonización de las
obligaciones impuestas por dicha Ley, con las derivadas de la normativa de seguridad
privada, para evitar vacíos o diferencias injustificables en el tratamiento de sujetos que
deberían mantener dispositivos de protección ciertamente semejantes. Esta figura actúa
además desde la vertiente de usuario de servicios de seguridad privada, cuya condición
va a determinar los requisitos exigibles a las empresas de seguridad privada o de
seguridad informática que le presten servicios.
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- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Borrador del NUEVO REGLAMENTO, te rogamos Señor.
Dom 25 Jun 2017, 23:50
Lo de los ejercicios de tiro que nombraba Brennos , que na que ya no hacen falta hacerlos si no prestas servicio con arma, asi se ahorra jejejeje que hay crisis ñoñe que cada bala vale un paston.
En cuanto a los módulos profesionales se refiere, la principal novedad es que los
ejercicios de tiro del personal aspirante a la obtención de la correspondiente habilitación
profesional ya no tienen un carácter obligatorio, luego de que, por la experiencia
acumulada, se haya llegado a la conclusión de que la práctica de los mismos no aporta
capacidades ni conocimientos notables a su formación, por cuanto que, además de tener
que obtener la correspondiente licencia de armas para poder prestar servicios con éstas,
en muchos casos, posteriormente, no llega a prestar los mismos (pues la mayoría de los
servicios de seguridad privada que se prestan lo son sin armas), con el consiguiente gasto
para los centros de formación.
En cuanto a los módulos profesionales se refiere, la principal novedad es que los
ejercicios de tiro del personal aspirante a la obtención de la correspondiente habilitación
profesional ya no tienen un carácter obligatorio, luego de que, por la experiencia
acumulada, se haya llegado a la conclusión de que la práctica de los mismos no aporta
capacidades ni conocimientos notables a su formación, por cuanto que, además de tener
que obtener la correspondiente licencia de armas para poder prestar servicios con éstas,
en muchos casos, posteriormente, no llega a prestar los mismos (pues la mayoría de los
servicios de seguridad privada que se prestan lo son sin armas), con el consiguiente gasto
para los centros de formación.
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- RodmanovicExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Borrador del NUEVO REGLAMENTO, te rogamos Señor.
Dom 25 Jun 2017, 23:53
josepmarti escribió:Lo de los ejercicios de tiro que nombraba Brennos , que na que ya no hacen falta hacerlos si no prestas servicio con arma, asi se ahorra jejejeje que hay crisis ñoñe que cada bala vale un paston.
En cuanto a los módulos profesionales se refiere, la principal novedad es que los
ejercicios de tiro del personal aspirante a la obtención de la correspondiente habilitación
profesional ya no tienen un carácter obligatorio, luego de que, por la experiencia
acumulada, se haya llegado a la conclusión de que la práctica de los mismos no aporta
capacidades ni conocimientos notables a su formación, por cuanto que, además de tener
que obtener la correspondiente licencia de armas para poder prestar servicios con éstas,
en muchos casos, posteriormente, no llega a prestar los mismos (pues la mayoría de los
servicios de seguridad privada que se prestan lo son sin armas), con el consiguiente gasto
para los centros de formación.
Pues mira, yo esto de lo que he leido es lo único que veo lógico.
El resto pues a esperar, pero lo de que no toquen la uniformidad es una vergüenza, como tantas otras cosas... No voy a poner lo que pienso que me caliento y encima todavía seguimos con el convenio pendiente...
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Borrador del NUEVO REGLAMENTO, te rogamos Señor.
Dom 25 Jun 2017, 23:54
Anda mira otro filon para sacar pasta
regular la seguridad informática como seguridad privada manda huefs
Otra de las novedades más importantes de este título viene constituida por la
definición de las actividades que, a efectos de este reglamento, se consideran de
seguridad informática, imponiendo a las empresas que las lleven a cabo, sean o no de
seguridad privada, el cumplimiento de requisitos específicos para garantizar la calidad de
sus servicios en función de los usuarios concretos a quienes los presten. De esta manera,
la seguridad informática encuentra su primer desarrollo reglamentario en España, desde
el más absoluto respeto a la normativa sobre protección de las redes y sistemas de
información que pueda elaborarse.
regular la seguridad informática como seguridad privada manda huefs
Otra de las novedades más importantes de este título viene constituida por la
definición de las actividades que, a efectos de este reglamento, se consideran de
seguridad informática, imponiendo a las empresas que las lleven a cabo, sean o no de
seguridad privada, el cumplimiento de requisitos específicos para garantizar la calidad de
sus servicios en función de los usuarios concretos a quienes los presten. De esta manera,
la seguridad informática encuentra su primer desarrollo reglamentario en España, desde
el más absoluto respeto a la normativa sobre protección de las redes y sistemas de
información que pueda elaborarse.
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