Borrador del NUEVO REGLAMENTO, te rogamos Señor.
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Jaime Juramentado
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- Jaime JuramentadoExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Borrador del NUEVO REGLAMENTO, te rogamos Señor.
Lun 26 Jun 2017, 19:54
Val , si la palabra "SEGURIDAD" fuese del mismo tamaño que "VIGILANTE", no cabría en la placa porque es más larga
- ValkyriaMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroRecompensaRecompensa por la aportación al foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
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Re: Borrador del NUEVO REGLAMENTO, te rogamos Señor.
Lun 26 Jun 2017, 21:16
Si que cabe. Aquí he hecho un cutrerío porque no tengo el programa apropiado en este momento ya que no estoy con mi portátil.
He puesto todo el texto del tamaño de la palabra "VIGILANTE". Podéis ver por debajo de mis letras blancas el texto de la placa original. Todas las letras del mismo tamaño que esta palabra.
Y "SEGURIDAD" cabe incluso sin el arco que le han hecho. Con que imagina si cabe si le hago el arco, pues cabe mejor todavía.
Pero no veo la opción de arquear estas letras en esta m... de programa.
Lo que hace el aburrimiento, qué penita doy.
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He puesto todo el texto del tamaño de la palabra "VIGILANTE". Podéis ver por debajo de mis letras blancas el texto de la placa original. Todas las letras del mismo tamaño que esta palabra.
Y "SEGURIDAD" cabe incluso sin el arco que le han hecho. Con que imagina si cabe si le hago el arco, pues cabe mejor todavía.
Pero no veo la opción de arquear estas letras en esta m... de programa.
Lo que hace el aburrimiento, qué penita doy.
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- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 23052
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Re: Borrador del NUEVO REGLAMENTO, te rogamos Señor.
Lun 26 Jun 2017, 22:11
Hoy he tenido visita de la guardia civil en un castillo de fuegos que he estado vigilando estos dias mientras se monta hasta su tirado final y hemos comentado este borrador y aunque no se lo habian leido todo y algo por encima como un servidor me han adelantado que ellos creen que habran pequeñas modificaciones pero que tambien creen que sera casi el definitivo y que en cuanto a lo de agente de la autoridad seran mas los supuestos donde lo seamos que en los que no ademas tambien dicen que los acudas tendran que ir armados para no tener que llamar a la policia cada vez que haya una respuesta de alarmas.
Saludos
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- brennosUsuario adelantado Nivel 4Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Borrador del NUEVO REGLAMENTO, te rogamos Señor.
Lun 26 Jun 2017, 22:54
Jaime Juramentado escribió:Efectivamente , indefinidamente pero "hasta el momento en que sean exigibles los nuevos distintivos y prendas exteriores."brennos escribió:Hola a todos
"Disposición transitoria octava. Distintivos profesionales y uniformes.
1. Los nuevos distintivos profesionales, y la característica de las prendas exteriores del personal uniformado, a que se refieren el apartado 5 del capítulo I, y el apartado 5 del capítulo II, ambos del Título I del anexo II, deberán comenzar a usarse a partir de la finalización del plazo de adecuación fijado en este real decreto.
2. Los actuales distintivos profesionales, y prendas exteriores de los uniformes, podrán continuar usándose indefinidamente por el personal habilitado antes de la entrada en vigor de este real decreto, y por el que se habilite hasta el momento en que sean exigibles los nuevos distintivos y prendas exteriores."
Osea , que se podrán usar los dos modelos hasta el momento que se dé como plazo límite de transición para usar ya definitivamente el nuevo modelo, como ya nos pasó a los antiguos Vigilantes Jurados después de la fatídica ley del 92, que también tuvimos la placa verde y la lata de sardinas creo que 2 años a partir de la publicación del reglamento en el 94, una vez llegado a la fecha indicada ya solo se podrá usar el nuevo modelo placa.
Hola a todos.
Creo que eso se refiere a los que se saquen la TIP desde ahora hasta el dia que entre en vigor el Reclamento(segun este escrito,2 años).Osea, que todos los que tengan TIP a dia de entrada en vigor del Reglamento,prodran seguir usando los distintivos indefinidamente.
- JOSE MANUEL CORRALUsuario adelantado Nivel 4Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Borrador del NUEVO REGLAMENTO, te rogamos Señor.
Mar 27 Jun 2017, 13:32
no veas en dos páginas la cantidad de información que dáis, yo solo pregunté por la subida de sueldo base (medio en broma, medio en serio), y al final he aprendido bastante del tema.Gracias,la verdad es que desde que estoy foro se aprenden muchisimas cosas y este vigilante novato, está deseando cada dia saber más para hacer su trabajo lo mejor y profesionalmente posible, gracias a todos, saludos desde el sur, que no veas el poniente como pega hoy, menos mal que tengo aire acondiciondo jeje
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Borrador del NUEVO REGLAMENTO, te rogamos Señor.
Mar 27 Jun 2017, 13:44
Gracias Jose Manuel, el placer es nuestro de que te sientas comodo entre nosotros.
Saludos
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- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Union temporal de empresas de seguridad UTES
Mar 27 Jun 2017, 18:27
Artículo 57. Uniones temporales. 1. Podrán constituirse uniones temporales por parte de dos o más empresas de seguridad privada, con el fin de celebrar contratos de servicios de seguridad privada, tanto en el ámbito del sector público como del privado, conforme a lo que se determina en las normas específicas que regulan tales agrupaciones. 2. A las uniones temporales les será de aplicación lo dispuesto en los artículos anteriores en cuanto a la formalización, comunicación, ejecución, deberes y modificaciones de los contratos de servicio de seguridad privada celebrados por las mismas con sus clientes.
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- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Artículo 52. Contratación por las Administraciones y demás entidades del sector público.
Mar 27 Jun 2017, 18:32
1. La contratación de servicios de seguridad privada por las Administraciones y las entidades del sector público se regirá por la normativa de contratos del sector público, con las siguientes especialidades, en consideración a la relevancia de estos servicios para la seguridad pública, especialmente los que se presten en coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de acuerdo con sus instrucciones.
2. A efectos de garantizar la necesaria solvencia técnica o profesional: a) Para la prestación de servicios de seguridad de seguridad privada que tengan por objeto alguna de las actividades de seguridad privada contempladas en el artículo 19.2 y 3 de la Ley, , se exigirá la certificación a que se refiere el apartado 4 de dicho artículo, como garantía adicional en atención a la singularidad de los servicios a prestar. b) Entre los medios para acreditar la solvencia técnica o profesional se atenderá, en todo caso, a las titulaciones académicas o profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa de seguridad privada y, en particular, del personal de seguridad privada responsable de la ejecución del contrato, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación.
3. Se exigirá la aplicación de más de un criterio de adjudicación, debiendo primar los de carácter cualitativo sobre el precio, singularmente aquellos que permitan garantizar la especial obligación de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que impone el artículo 14 de la Ley, a las empresas de seguridad privada y al personal de seguridad privada. En caso de presentación de una oferta cuyo precio se considere anormalmente bajo, en el requerimiento que se dirija al licitador necesariamente se le exigirá que justifique que dicha oferta permite el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social, laboral y, en su caso, de subcontratación.
4. Se podrán establecer condiciones especiales de ejecución de los contratos de servicios de seguridad privada relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones laborales por parte de las empresas de seguridad privada contratistas, como el cumplimiento del convenio colectivo sectorial de aplicación al personal de seguridad privada. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares o los contratos podrán establecer penalidades para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, o atribuirles el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos de la resolución de los contratos.
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- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Artículo 61. Dotación de medios de defensa.
Mar 27 Jun 2017, 18:36
1. Las empresas de seguridad privada deberán proporcionar a su personal de seguridad privada uniformado los medios de defensa a que se refiere el artículo 109, y, en su caso, los contemplados en este artículo, para el desempeño de sus funciones en los servicios de seguridad privada que tuvieran asignados, recayendo en ellas la propiedad o titularidad de tales medios.
2. Igualmente, las empresas de seguridad privada habrán de adoptar las medidas necesarias de control respecto de cada entrega y recogida de medios de defensa que se produzca, tras el alta o baja del personal de seguridad privada uniformado en sus respectivas plantillas, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a éste por su tenencia y uso.
3. El órgano de la Dirección General de la Policía, que determine su estructura orgánica y funcional, o, en su caso, el órgano autonómico competente, previa solicitud de la empresa de seguridad privada interesada, podrán autorizar la sustitución o complemento de la defensa reglamentaria por otras o elementos defensivos,
para su uso en acontecimientos o servicios que, por sus condiciones de desarrollo, lo requieran, siempre que se garantice que sus características y empleo se ajustan a lo prevenido en la legislación sectorial que resulte de aplicación. Cuando se trate de elementos que tengan la consideración de armas, será precisa la autorización de la Dirección General de la Guardia Civil.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrá hacerse uso de escudos, cascos u otros elementos defensivos necesarios, en aras a preservar la integridad física de dicho personal de seguridad privada cuando se presten servicios de vigilancia y protección en los siguientes lugares: a) Infraestructuras críticas u otras que den soporte a servicios esenciales. b) Establecimientos, centros o bases militares. c) Escenarios en los que se desarrollen acontecimientos deportivos u otros eventos de relevancia social. d) Centros penitenciarios, centros de internamiento de extranjeros u otros edificios o instalaciones de organismos públicos. e) Participación de dicho personal de seguridad privada en la prestación de servicios encomendados a la seguridad pública, con arreglo a lo previsto en el artículo 41.3 de la Ley. De la misma manera, cuando concurran circunstancias tales como localización de zonas o lugares de elevada concentración de riesgos, especial peligrosidad, nocturnidad u otras de análoga significación, podrán utilizarse chalecos anti-corte o anti-punzón en la prestación de servicios de seguridad privada para preservar la integridad física del personal de seguridad privada que los preste.
5. En todo caso, las empresas de seguridad privada habrán de poner a disposición de dicho personal de seguridad privada la información precisa y las instrucciones básicas necesarias, en las reglas de intervención, tenencia y uso de las armas defensivas y de los demás elementos defensivos que sustituyan o complementen a los medios de defensa reglamentarios.
2. Igualmente, las empresas de seguridad privada habrán de adoptar las medidas necesarias de control respecto de cada entrega y recogida de medios de defensa que se produzca, tras el alta o baja del personal de seguridad privada uniformado en sus respectivas plantillas, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a éste por su tenencia y uso.
3. El órgano de la Dirección General de la Policía, que determine su estructura orgánica y funcional, o, en su caso, el órgano autonómico competente, previa solicitud de la empresa de seguridad privada interesada, podrán autorizar la sustitución o complemento de la defensa reglamentaria por otras o elementos defensivos,
para su uso en acontecimientos o servicios que, por sus condiciones de desarrollo, lo requieran, siempre que se garantice que sus características y empleo se ajustan a lo prevenido en la legislación sectorial que resulte de aplicación. Cuando se trate de elementos que tengan la consideración de armas, será precisa la autorización de la Dirección General de la Guardia Civil.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrá hacerse uso de escudos, cascos u otros elementos defensivos necesarios, en aras a preservar la integridad física de dicho personal de seguridad privada cuando se presten servicios de vigilancia y protección en los siguientes lugares: a) Infraestructuras críticas u otras que den soporte a servicios esenciales. b) Establecimientos, centros o bases militares. c) Escenarios en los que se desarrollen acontecimientos deportivos u otros eventos de relevancia social. d) Centros penitenciarios, centros de internamiento de extranjeros u otros edificios o instalaciones de organismos públicos. e) Participación de dicho personal de seguridad privada en la prestación de servicios encomendados a la seguridad pública, con arreglo a lo previsto en el artículo 41.3 de la Ley. De la misma manera, cuando concurran circunstancias tales como localización de zonas o lugares de elevada concentración de riesgos, especial peligrosidad, nocturnidad u otras de análoga significación, podrán utilizarse chalecos anti-corte o anti-punzón en la prestación de servicios de seguridad privada para preservar la integridad física del personal de seguridad privada que los preste.
5. En todo caso, las empresas de seguridad privada habrán de poner a disposición de dicho personal de seguridad privada la información precisa y las instrucciones básicas necesarias, en las reglas de intervención, tenencia y uso de las armas defensivas y de los demás elementos defensivos que sustituyan o complementen a los medios de defensa reglamentarios.
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- Jaime JuramentadoExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Borrador del NUEVO REGLAMENTO, te rogamos Señor.
Mar 27 Jun 2017, 18:51
No te esfuerces mucho Jose, según me han comentado hoy, éste borrador es el resultado de haber pasado por la SGT (Secretaría General Técnica) , que ésos lo intentan reducir todo a la mínima expresión, pero no sólo a nosotros, también a todo lo que no sea ffyccse , policía local, policía portuaria, prisiones, etc. . . , por lo que luego debe pasar por el Congreso y el ministerio, que son quienes tienen la última palabra en el reglamento, por lo que ya hay variaciones en ésta versión que ahora estamos viendo, así que lo mejor es lo que ya he dicho, esperar a que se apruebe y publique oficialmente en el BOE. Por cierto Jose, para Julio creo que Emérito va a Madrid al ministerio para trasladarles nuestra versión y parecer de dicho reglamento y que es lo que los profesionales esperamos realmente de éste reglamento. Un saludo.
- Jaime JuramentadoExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Borrador del NUEVO REGLAMENTO, te rogamos Señor.
Mar 27 Jun 2017, 18:54
jajajajaja, seguro que serás un gran profesional antes de lo que crees, al menos se te ve ganas de aprender y actitud, y éso es muy loable paisano en los tiempos que corren , y Josemarti también lo sabe valorarJOSE MANUEL CORRAL escribió:no veas en dos páginas la cantidad de información que dáis, yo solo pregunté por la subida de sueldo base (medio en broma, medio en serio), y al final he aprendido bastante del tema.Gracias,la verdad es que desde que estoy foro se aprenden muchisimas cosas y este vigilante novato, está deseando cada dia saber más para hacer su trabajo lo mejor y profesionalmente posible, gracias a todos, saludos desde el sur, que no veas el poniente como pega hoy, menos mal que tengo aire acondiciondo jeje
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Artículo 95. Ejercicio profesional de vigilantes de seguridad y su especialidad.
Mar 27 Jun 2017, 18:59
1. Los vigilantes de seguridad ejercerán sus funciones de seguridad privada y prestarán sus servicios profesionales integrados en empresas de seguridad privada, autorizadas para las actividades de seguridad privada contempladas en el artículo 5.1a), c), e) y g) de la Ley. 2. Los vigilantes de explosivos ejercerán sus funciones de seguridad privada y prestarán sus servicios profesionales integrados en empresas de seguridad privada
79
autorizadas para las actividades de seguridad privada contempladas en el artículo 5.1d) y e) de la Ley. 3. Estos vigilantes deberán seguir las instrucciones que, en el ejercicio de sus competencias, impartan los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, colaborando con ellos, en cualquier actuación necesaria para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana, siempre que afecte a las personas o bienes cuya protección o vigilancia tuviesen encomendada. 4. En la organización de los servicios de seguridad privada y en el desempeño de sus funciones profesionales de seguridad privada, dependerán del jefe de seguridad de la empresa de seguridad privada en la que estuviesen encuadrados, o del delegado de éste o del responsable de vigilancia nombrado. 5. En ausencia del jefe de seguridad, o de su delegado o del responsable de vigilancia, cuando concurran en el servicio dos o más vigilantes, pertenezcan, o no, a la misma empresa de seguridad privada, y no estuviese previsto un orden de prelación entre ellos, asumirá la iniciativa en la prestación de los servicios el vigilante más antiguo en la prestación del servicio de seguridad de que se trate. . 6. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando los vigilantes presten servicios en entidades que cuenten con director de seguridad, dependerán funcionalmente de éste, o, en su caso, de su delegado.
79
autorizadas para las actividades de seguridad privada contempladas en el artículo 5.1d) y e) de la Ley. 3. Estos vigilantes deberán seguir las instrucciones que, en el ejercicio de sus competencias, impartan los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, colaborando con ellos, en cualquier actuación necesaria para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana, siempre que afecte a las personas o bienes cuya protección o vigilancia tuviesen encomendada. 4. En la organización de los servicios de seguridad privada y en el desempeño de sus funciones profesionales de seguridad privada, dependerán del jefe de seguridad de la empresa de seguridad privada en la que estuviesen encuadrados, o del delegado de éste o del responsable de vigilancia nombrado. 5. En ausencia del jefe de seguridad, o de su delegado o del responsable de vigilancia, cuando concurran en el servicio dos o más vigilantes, pertenezcan, o no, a la misma empresa de seguridad privada, y no estuviese previsto un orden de prelación entre ellos, asumirá la iniciativa en la prestación de los servicios el vigilante más antiguo en la prestación del servicio de seguridad de que se trate. . 6. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando los vigilantes presten servicios en entidades que cuenten con director de seguridad, dependerán funcionalmente de éste, o, en su caso, de su delegado.
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- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Borrador del NUEVO REGLAMENTO, te rogamos Señor.
Mar 27 Jun 2017, 19:01
Ok Jaime, dejo de esforzarme pues , tu opinion es sensata , vamos a esperar que es lo que yo siempre he dicho tambien pero ya veras como diferira poco de esto.
Saludos
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- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Nuevo borrador que susutituye al otro de reglamento de seguridad privada
Dom 09 Jul 2017, 18:20
"Reglamento de ley Seguridad Privada
Art. 1 El vigilante en el ejercicio de sus funciones tendrá el caráter de Segurata.
Art. 2 El vigilante en cualquiera de sus intervenciones nunca tendrá la razón.
Art. 3 Si la tuviere se aplicaría el art. 2.
Art. 4 El vigilante se dedicará en su horario de trabajo, a cualquier función que para nada tenga que ver con la seguridad.
Art.5 El cliente siempre tiene razón.
Art. 6 Si no la tuviere, se aplicaría el art. 2.
Art.7 El vigilante tendrá hacia el delincuente un trato, preferente y deferente al resto de los ciudadanos.
Art.8 El vigilante en el uso de sus medios defensivos tendrá que atenerse a los principios de gilipollez y absurdo reglamentario, poniendo especial interés en que se le ostie bien la cara.
Art. 9 La arma reglamentaria del vigilante será la mano abierta de 5 dedos, si bien el pulgar no podrá tener la uña superior a 3mm.
Art. 10 El vigilante manco, trabajará en los servicios sin arma.
Art. 11 El vigilante en su condición de auxiliar de las FFCCSS, cada vez que vea un coche patrulla, procederá inmediatamente a realizar 5 dominadas, sin perjuicio de que pudiera ser mandado a por café, debiendo abonarlos de su salario.
Art. 12 Si un representante de los medios de comunicación pidiera la identificación, el vigilante lo hara como, vigilante jurado, guardia de seguridad o segurata, en este punto no se entrará en discusiones, al poder aplicar el art. 2.
Art. 13 Cuando por razones de causa mayor el vigilante tuviera que desplazarse entre uno o más servicios, lo hará sin medios, sin dietas y en pelotas, si bien siempre tendrá que portar el distintivo de su cargo, clavado por encima del pezón correspondiente al lado izquierdo.
Art. 14 El vigilante que por causa ajena a su voluntad, le pille un terremoto, le caiga un rayo o fallezca camino al servicio, deberá comunicar con un día de antelación que no acudirá al relevo a las siguientes personas, jefe de equipo, inspector de servicios, jefe de servicios, jefe de seguridad, jeje de la DGP, jefe de la comandancia de la GC de Villa Arriba, Ministro del Interior, Jefe de la oposición, Presidente del congreso, Presidente del gobierno, SM El Rey, Donald Trump, pedir audiencia al Vaticano y por último a su relevo.
Art. 15 El presente Reglamento entrará en vigor, al dia siguiente de su publicacion en el MARCA o AS y caducará cuando le salga de los huevos al Ministro del Interior, aunque pierda derechos en su convenio colectivo en vigor.
El secretario.
Doy fé...esperanzas, ninguna"
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Art. 1 El vigilante en el ejercicio de sus funciones tendrá el caráter de Segurata.
Art. 2 El vigilante en cualquiera de sus intervenciones nunca tendrá la razón.
Art. 3 Si la tuviere se aplicaría el art. 2.
Art. 4 El vigilante se dedicará en su horario de trabajo, a cualquier función que para nada tenga que ver con la seguridad.
Art.5 El cliente siempre tiene razón.
Art. 6 Si no la tuviere, se aplicaría el art. 2.
Art.7 El vigilante tendrá hacia el delincuente un trato, preferente y deferente al resto de los ciudadanos.
Art.8 El vigilante en el uso de sus medios defensivos tendrá que atenerse a los principios de gilipollez y absurdo reglamentario, poniendo especial interés en que se le ostie bien la cara.
Art. 9 La arma reglamentaria del vigilante será la mano abierta de 5 dedos, si bien el pulgar no podrá tener la uña superior a 3mm.
Art. 10 El vigilante manco, trabajará en los servicios sin arma.
Art. 11 El vigilante en su condición de auxiliar de las FFCCSS, cada vez que vea un coche patrulla, procederá inmediatamente a realizar 5 dominadas, sin perjuicio de que pudiera ser mandado a por café, debiendo abonarlos de su salario.
Art. 12 Si un representante de los medios de comunicación pidiera la identificación, el vigilante lo hara como, vigilante jurado, guardia de seguridad o segurata, en este punto no se entrará en discusiones, al poder aplicar el art. 2.
Art. 13 Cuando por razones de causa mayor el vigilante tuviera que desplazarse entre uno o más servicios, lo hará sin medios, sin dietas y en pelotas, si bien siempre tendrá que portar el distintivo de su cargo, clavado por encima del pezón correspondiente al lado izquierdo.
Art. 14 El vigilante que por causa ajena a su voluntad, le pille un terremoto, le caiga un rayo o fallezca camino al servicio, deberá comunicar con un día de antelación que no acudirá al relevo a las siguientes personas, jefe de equipo, inspector de servicios, jefe de servicios, jefe de seguridad, jeje de la DGP, jefe de la comandancia de la GC de Villa Arriba, Ministro del Interior, Jefe de la oposición, Presidente del congreso, Presidente del gobierno, SM El Rey, Donald Trump, pedir audiencia al Vaticano y por último a su relevo.
Art. 15 El presente Reglamento entrará en vigor, al dia siguiente de su publicacion en el MARCA o AS y caducará cuando le salga de los huevos al Ministro del Interior, aunque pierda derechos en su convenio colectivo en vigor.
El secretario.
Doy fé...esperanzas, ninguna"
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- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Borrador del NUEVO REGLAMENTO, te rogamos Señor.
Miér 07 Nov 2018, 01:03
Pues colorin colorado el reglamento todavia no ha llegado y bien que habian muchos que daban fechas y todo y sabian hasta lo que pondria en el reglamento , la nueva placa y mas articulos pero si ni quienes lo redactan lo saben.
Ahora tienen la escusa de que hay un cambio de gobierno y que se quiere modificar hasta la actual ley de seguridad privada 5/14 osea que mas se modificara un reglamento que ni ha salido , en fin que mientras seguimos con la coña de ver que adivinamos.
Ahora tienen la escusa de que hay un cambio de gobierno y que se quiere modificar hasta la actual ley de seguridad privada 5/14 osea que mas se modificara un reglamento que ni ha salido , en fin que mientras seguimos con la coña de ver que adivinamos.
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Re: Borrador del NUEVO REGLAMENTO, te rogamos Señor.
Miér 07 Nov 2018, 10:23
Lo de este país y sus políticos es un cachondeo, igual que lo que ha pasado entre banca y tribunal supremo por las hipotecas, e igual que lo que pasa siempre en todo lo que afecta al pueblo llano...
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Re: Borrador del NUEVO REGLAMENTO, te rogamos Señor.
Miér 07 Nov 2018, 15:31
Hay más posibilidades de aprobar los Presupuestos del 2019, que de aprobar el nuevo Reglamento de Seguridad Privada.
Y ya sabeis como está el tema de los Presupuestos.
Y ya sabeis como está el tema de los Presupuestos.
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Re: Borrador del NUEVO REGLAMENTO, te rogamos Señor.
Miér 07 Nov 2018, 17:40
El reglamento me da a mi que todavía tiene muchas cosas "recientes" que añadir en él. Y las que están por venir.
Por eso no ha salido, ni saldrá hasta que estén seguros de que no se escapa nada nuevo en él. Ni hasta que concreten lo que ya pone ambiguamente.
Ejemplos: regular los drones, que ya están aquí, y el correspondiente cursillo, por supuesto.
Añadir lo de los militares con curso propio distinto del resto para acceder.
Definir nuestras funciones de nuevo para no cohartar los derechos de sus majestades, tan de moda ultimamente, así como regular el racismo que se han inventado (lo de Renfe y el pasajero negro compañero lo han masificafo adrede porque algo pretenden hacernos en el reglamento).
Si a la policía ya le han puesto ciertas trabas y "recomendaciones" a la hora de intervenir, hace poco... lo nuestro va a ser de traca.
Y un largo etcétera de cosas que estamos leyendo por ahi
Por eso no ha salido, ni saldrá hasta que estén seguros de que no se escapa nada nuevo en él. Ni hasta que concreten lo que ya pone ambiguamente.
Ejemplos: regular los drones, que ya están aquí, y el correspondiente cursillo, por supuesto.
Añadir lo de los militares con curso propio distinto del resto para acceder.
Definir nuestras funciones de nuevo para no cohartar los derechos de sus majestades, tan de moda ultimamente, así como regular el racismo que se han inventado (lo de Renfe y el pasajero negro compañero lo han masificafo adrede porque algo pretenden hacernos en el reglamento).
Si a la policía ya le han puesto ciertas trabas y "recomendaciones" a la hora de intervenir, hace poco... lo nuestro va a ser de traca.
Y un largo etcétera de cosas que estamos leyendo por ahi
- brennosUsuario adelantado Nivel 4Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Borrador del NUEVO REGLAMENTO, te rogamos Señor.
Miér 07 Nov 2018, 20:46
Hola a todos.
Pues yo prefiero seguir con el que tenemos......., si el nuevo es semejante al borrador que circula por ahí.
Como dice Valkyria,hay muchas cosas que van a meter con calzador y ,sinceramente,no me gusta el cariz que esta tomado todo lo relacionado con la seguridad.
Pues yo prefiero seguir con el que tenemos......., si el nuevo es semejante al borrador que circula por ahí.
Como dice Valkyria,hay muchas cosas que van a meter con calzador y ,sinceramente,no me gusta el cariz que esta tomado todo lo relacionado con la seguridad.
- ValkyriaMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroRecompensaRecompensa por la aportación al foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
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Re: Borrador del NUEVO REGLAMENTO, te rogamos Señor.
Miér 07 Nov 2018, 22:41
Yo creo que el borrador que circula por ahi es como un placebo. Algo que sacaron en su momento para que estuviesemos entretenidos, mientras por detrás seguramente estén haciendo uno completamente diferente y nuevo. Y flipante, por supuesto.
Como dice Brennos es mejor que no salga. Pero saldrá, algún día. Y cuando salga vamos a alucinar en estéreo.
Toda la seguridad, tanto pública, como privada está cambiando. Y como podemos ir viendo, todo va cambiando a peor.
Como dice Brennos es mejor que no salga. Pero saldrá, algún día. Y cuando salga vamos a alucinar en estéreo.
Toda la seguridad, tanto pública, como privada está cambiando. Y como podemos ir viendo, todo va cambiando a peor.
- TreceUsuario adelantado Nivel 4Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Borrador del NUEVO REGLAMENTO, te rogamos Señor.
Jue 29 Nov 2018, 09:06
29 de Noviembre y aún no se sabe absolutamente nada de que fue o que pasó con el nuevo reglamento de seguridad privada que por aquello de Mayo del 2018 salió el borrador y donde muchas webs titulaban "ESTA AL CAER"...
...Quizás nuestros nietos lo vean.
...Quizás nuestros nietos lo vean.
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Re: Borrador del NUEVO REGLAMENTO, te rogamos Señor.
Jue 29 Nov 2018, 11:30
Trece escribió:... donde muchas webs titulaban "ESTA AL CAER"...
Está al caer en el cajón del olvido,
o hasta que le pase algo bastante gordo a este nuestro gobierno,
y haya que taparlo con la publicación del Reglamento.
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Borrador del NUEVO REGLAMENTO, te rogamos Señor.
Jue 29 Nov 2018, 12:32
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- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Borrador del NUEVO REGLAMENTO, te rogamos Señor.
Mar 07 Ene 2020, 17:41
Continuo el hilo solo para recordar que ahora con el nuevo gobierno perroflauta comunista que tendremos estos próximos cuatro años y de consecuencias que a dia de hoy ni imaginamos, no debemos hacer ruido con el reglamento porque pinta de que ni se le espera pero por si acaso mejor no hablar mucho del tema porque como esta gente metan sus zarpas en este texto la llevamos clara en reducción de garantías para nuestra integridad física, también recordad que tienen cierta obsesión con que no seamos subordinados y si complementarios de la policia y eso les puede y seguramente le darán una vuelta para que vuelva como antes subordinados totales de la poli.
Si ya se que ahora son nulas pues imaginaros como serán después, ademas me veo sin defensa y grilletes,como ya sucede en Portugal o veo otras cosas que no se pueden comentar hoy en día y no soy ningún visionario por supuesto que no es simplemente recordar lo que sucedió en el 92 con eso solo ya se pueden sacar conclusiones que sinceramente espero sean equivocadas y tenerme que comer este comentario, ojala me lo tenga que comer, tengo sal y aditivos para que no me sepa tan mal pero creo que no sucederá, por varias razones la primera es porque quizás no salga ni reglamento alguno y si sale que Dios nos pille confesados, de hecho según salga el reglamento quizás alguno empecemos a pensar en otros gremios.
Ahora todos estos amantes del régimen que viene ya podéis ponerme a parir pro recordad que en este foro hemos ayudado a muchos seudo comunistas a encontrar trabajo, ¿harán lo mismo ellos por vosotros?
Saludos
Si ya se que ahora son nulas pues imaginaros como serán después, ademas me veo sin defensa y grilletes,como ya sucede en Portugal o veo otras cosas que no se pueden comentar hoy en día y no soy ningún visionario por supuesto que no es simplemente recordar lo que sucedió en el 92 con eso solo ya se pueden sacar conclusiones que sinceramente espero sean equivocadas y tenerme que comer este comentario, ojala me lo tenga que comer, tengo sal y aditivos para que no me sepa tan mal pero creo que no sucederá, por varias razones la primera es porque quizás no salga ni reglamento alguno y si sale que Dios nos pille confesados, de hecho según salga el reglamento quizás alguno empecemos a pensar en otros gremios.
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- JOSE MANUEL CORRALUsuario adelantado Nivel 4Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Borrador del NUEVO REGLAMENTO, te rogamos Señor.
Mar 07 Ene 2020, 18:32
Hace poco lei una noticia, no recuerdo donde, pero decia que además de no querernos ni en pintura, si formaban gobierno, los que han formado hoy.....quitaban a todos los VGS de los edificios públicos....no sé los centros penitenciario tiene algo que ver pero ya se escuchan campanas.....en fin ....veremos como nos va a partir de ahora.....
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