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Nueva ayuda al alquiler de vivienda
Mar 16 Dic 2014, 18:25
Se han aprobado los fondos estatales para las ayudas de vivienda en alquiler.
Estas nuevas ayudas, de un máximo de 200 euros al mes, sustituyen a la antigua Renta Básica de Emancipación y se solicitarán en las Comunidades Autónomas
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¿En qué consisten estas ayudas para el alquiler?
El Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, que luego desarrollan las Comunidades Autónomas, establece que la ayuda será un 40% de la renta anual que paga el inquilino por el alquiler, con un límite máximo de 2.400,00 euros anuales por vivienda. El pago de la ayuda será mensual, abonándose la parte proporcional del alquiler anual, es decir, como máximo 200 euros al mes.
La ayuda se concederá por un plazo de 12 meses, prorrogables en períodos de 12 meses, hasta el 31 de diciembre 2016.
¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR LA AYUDA?
Estas ayudas las pueden solicitar las personas físicas mayores de edad que cumplan los todos requisitos siguientes:
1.La norma general es que quien solicite la ayuda no puede tener ingresos por encima del IPREM que en 2014 está fijado en 532,51 euros mensuales. Por lo tanto,si en el piso sólo vive una persona, sus ingresos no deberán superar esos 532,51 euros mensuales. Si conviven más personas, éstas cuentan según su edad: cada persona adicional con 14 o más años añade 266,26 euros más al mes y, si es menor de 14, 159,75 euros. De este modo se calcula el tope de ingresos que no podrá superar la llamada “unidad de convivencia”, es decir, todos los que viven en la casa, sean o no familia.
Expepciones: La regulación estatal contempla una excepción sobre este tope de rentas y dice textualmente que “Excepcionalmente, si las solicitudes presentadas en una convocatoria de la ayuda ( ) son inferiores al número de ayudas convocadas, podrán resultar beneficiarias aquellas unidades de convivencia cuyos ingresos no superen 3 veces el IPREM”.
Esto viene a decir que no se cierra la posibilidad a que se pueda solicitar esta ayuda cuando se tengan ingresos por debajo del triple del IPREM, es decir, ganando menos de 1.597,53 euros al mes. Por ello es imprescindible ver cómo regula cada Comunidad Autónoma el limite de rentas, ya que la ley les concede cierto grado de discrecionalidad. Hemos comprobado que unas Comunidades establecen el tope en el triple del IPREM, como Extremadura , mientras que otras mantienen el tope en una vez el IPREM, como Asturias, manteniendo la posibilidad de que si no se cubren las ayudas presupuestadas, se puedan acceder quienes estén por debajo del triple.
2.El arrendatario deberá tener firmado o estar en condiciones de firmar un contrato de arrendamiento de vivienda (alquiler) cumpliendo los requisitos de la Ley de Arrendamientos Urbanos. ◾Si ya está viviendo de alquiler bastará con aportar el contrato existente.
◾Si todavía no tiene contrato, debe aportarlo en 30 días desde que reciba la resolución de la concesión de la ayuda. Hasta que no lo aporte la ayuda estará condicionada.
3.La vivienda alquilada debe ser, o tener previsto que sea, la residencia habitual y permanente del arrendatario. Para acreditar este requisito se debe aportar: ◾Si ya está viviendo allí, el certificado de empadronamiento.
◾Si todavía no vive allí, tendrá que aportar el certificado de empadronamiento en el plazo de 30 días desde la concesión de la ayuda.
4.El importe del alquiler no podrá superar los 600 euros mensuales.
5.No estar recibiendo ninguna ayuda para el alquiler de Comunidades Autónomas o Administración Pública. Como excepción, estarían los casos en los que los Servicios sociales de las Comunidades Autónomas aporten un complemento para el pago del alquiler a beneficiarios en situaciones de especial vulnerabilidad (por ejemplo, una unidad de convivencia de 2 miembros con una renta conjunta inferior a 1,2 veces el IPREM).
6.Las Comunidades Autónomas podrán establecer requisitos adicionales y fijar un límite inferior de ingresos de la unidad de convivencia que permita el acceso a la ayuda con una renta mensual inferior, en función de las circunstancias demográficas o económicas que a su juicio lo aconsejen.
QUEDAN EXCLUIDOS DE LA AYUDA
No se concederá la ayuda cuando el solicitante o alguno de los que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda :
1.Sean al mismo tiempo propietarios o usufructuarios de alguna vivienda en España, excepto si se acredita la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad.
2.Cuando exista relación de parentesco hasta segundo grado entre las personas que vivan en la casa de alquiler y el propietario de la misma.
3.Cuando la vivienda alquilada sea propiedad de una empresa, asociación, organización de la que sea socio o participe alguna de las personas de la casa alquilada.
¿QUÉ OCURRE CON LOS BENEFICIARIOS DE LA RENTA BÁSICA DE EMANCIPACIÓN?
Todos aquellos que estén cobrando la Renta Básica de Emancipación, la anterior ayuda al alquiler de vivienda, seguirán percibiéndola hasta que finalice el plazo que tuvieran reconocido. Una vez terminada la ayuda, si cumplen los requisitos de la nueva ayuda, podrán solicitarla.
¿DONDE SE SOLICITAN ESTAS AYUDAS?
Al ser una ayuda estatal gestionada por las Comunidades Autónomas, cada una de ellas establecerá los plazos de convocatoria y de solicitud, formas y documentación necesaria para la solicitud. Por lo tanto hay que informarse en las Consejerías o Departamentos de Vivienda de la Comunidad Autónoma correspondiente a donde uno resida.
Unas Comunidades aún están desarrollando los nuevos programas de ayuda y mantienen todavía en sus portales web la información sobre la anterior Renta Básica de Emancipación (RBE). Sin embargo, en otras ya están disponibles.
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CANTABRIA: Ya están disponibles. Descargar folleto informativo (pdf)http://www.cantabria.es/documents/16350/2161515/AF_cuadriptico_AAI_ventana_398x210_plegado_10x21.pdf
◾MURCIA: Disponibles ( ver web)http://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=49748&IDTIPO=100&RASTRO=c1079$m
◾CASTILLA Y LEÓN: Disponibles (ver web)
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◾MADRID: Portal de la Vivienda.
◾CATALUÑA: Ayudas alquiler
◾ANDALUCIA: (ver web) Información telefónica (+info) y buzón de la ciudadanía (+info)
◾BALEARES: Instituto Balear de la Vivienda (+info)
◾EXTREMADURA: Programa de fomento de alquiler de viviendas
◾VALENCIA : (ver web). Teléfonos contacto (+info)
◾GALICIA : Instituto Gallego de la Vivienda
◾CANARIAS: Instituto Canario de la vivienda (+info)
◾CASTILLA LA MANCHA: No constan (ver web)
◾ARAGÓN : ver web
◾LA RIOJA: ver web
◾EUSKADI: ver web
◾NAVARRA: ver web
◾ASTURIAS: ver web
◾MELILLA: Convocatoria en el BOME (pdf)
◾CEUTA: ver web
* NOTA: En este momento estamos actualizando el estudio de las 17 Comunidades Autónomas con sus respectivos enlaces. Si tienes información que podría ser útil a otras personas sobre las ayudas al alquiler en tu Comunidad Autónoma, déjanosla en los comentarios.
Esta web la hacemos entre todos. ¡Gracias!
© Un artículo de Oscar de las Heras para citapreviainem.es 14/12/2014
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Estas nuevas ayudas, de un máximo de 200 euros al mes, sustituyen a la antigua Renta Básica de Emancipación y se solicitarán en las Comunidades Autónomas
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¿En qué consisten estas ayudas para el alquiler?
El Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, que luego desarrollan las Comunidades Autónomas, establece que la ayuda será un 40% de la renta anual que paga el inquilino por el alquiler, con un límite máximo de 2.400,00 euros anuales por vivienda. El pago de la ayuda será mensual, abonándose la parte proporcional del alquiler anual, es decir, como máximo 200 euros al mes.
La ayuda se concederá por un plazo de 12 meses, prorrogables en períodos de 12 meses, hasta el 31 de diciembre 2016.
¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR LA AYUDA?
Estas ayudas las pueden solicitar las personas físicas mayores de edad que cumplan los todos requisitos siguientes:
1.La norma general es que quien solicite la ayuda no puede tener ingresos por encima del IPREM que en 2014 está fijado en 532,51 euros mensuales. Por lo tanto,si en el piso sólo vive una persona, sus ingresos no deberán superar esos 532,51 euros mensuales. Si conviven más personas, éstas cuentan según su edad: cada persona adicional con 14 o más años añade 266,26 euros más al mes y, si es menor de 14, 159,75 euros. De este modo se calcula el tope de ingresos que no podrá superar la llamada “unidad de convivencia”, es decir, todos los que viven en la casa, sean o no familia.
Expepciones: La regulación estatal contempla una excepción sobre este tope de rentas y dice textualmente que “Excepcionalmente, si las solicitudes presentadas en una convocatoria de la ayuda ( ) son inferiores al número de ayudas convocadas, podrán resultar beneficiarias aquellas unidades de convivencia cuyos ingresos no superen 3 veces el IPREM”.
Esto viene a decir que no se cierra la posibilidad a que se pueda solicitar esta ayuda cuando se tengan ingresos por debajo del triple del IPREM, es decir, ganando menos de 1.597,53 euros al mes. Por ello es imprescindible ver cómo regula cada Comunidad Autónoma el limite de rentas, ya que la ley les concede cierto grado de discrecionalidad. Hemos comprobado que unas Comunidades establecen el tope en el triple del IPREM, como Extremadura , mientras que otras mantienen el tope en una vez el IPREM, como Asturias, manteniendo la posibilidad de que si no se cubren las ayudas presupuestadas, se puedan acceder quienes estén por debajo del triple.
2.El arrendatario deberá tener firmado o estar en condiciones de firmar un contrato de arrendamiento de vivienda (alquiler) cumpliendo los requisitos de la Ley de Arrendamientos Urbanos. ◾Si ya está viviendo de alquiler bastará con aportar el contrato existente.
◾Si todavía no tiene contrato, debe aportarlo en 30 días desde que reciba la resolución de la concesión de la ayuda. Hasta que no lo aporte la ayuda estará condicionada.
3.La vivienda alquilada debe ser, o tener previsto que sea, la residencia habitual y permanente del arrendatario. Para acreditar este requisito se debe aportar: ◾Si ya está viviendo allí, el certificado de empadronamiento.
◾Si todavía no vive allí, tendrá que aportar el certificado de empadronamiento en el plazo de 30 días desde la concesión de la ayuda.
4.El importe del alquiler no podrá superar los 600 euros mensuales.
5.No estar recibiendo ninguna ayuda para el alquiler de Comunidades Autónomas o Administración Pública. Como excepción, estarían los casos en los que los Servicios sociales de las Comunidades Autónomas aporten un complemento para el pago del alquiler a beneficiarios en situaciones de especial vulnerabilidad (por ejemplo, una unidad de convivencia de 2 miembros con una renta conjunta inferior a 1,2 veces el IPREM).
6.Las Comunidades Autónomas podrán establecer requisitos adicionales y fijar un límite inferior de ingresos de la unidad de convivencia que permita el acceso a la ayuda con una renta mensual inferior, en función de las circunstancias demográficas o económicas que a su juicio lo aconsejen.
QUEDAN EXCLUIDOS DE LA AYUDA
No se concederá la ayuda cuando el solicitante o alguno de los que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda :
1.Sean al mismo tiempo propietarios o usufructuarios de alguna vivienda en España, excepto si se acredita la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad.
2.Cuando exista relación de parentesco hasta segundo grado entre las personas que vivan en la casa de alquiler y el propietario de la misma.
3.Cuando la vivienda alquilada sea propiedad de una empresa, asociación, organización de la que sea socio o participe alguna de las personas de la casa alquilada.
¿QUÉ OCURRE CON LOS BENEFICIARIOS DE LA RENTA BÁSICA DE EMANCIPACIÓN?
Todos aquellos que estén cobrando la Renta Básica de Emancipación, la anterior ayuda al alquiler de vivienda, seguirán percibiéndola hasta que finalice el plazo que tuvieran reconocido. Una vez terminada la ayuda, si cumplen los requisitos de la nueva ayuda, podrán solicitarla.
¿DONDE SE SOLICITAN ESTAS AYUDAS?
Al ser una ayuda estatal gestionada por las Comunidades Autónomas, cada una de ellas establecerá los plazos de convocatoria y de solicitud, formas y documentación necesaria para la solicitud. Por lo tanto hay que informarse en las Consejerías o Departamentos de Vivienda de la Comunidad Autónoma correspondiente a donde uno resida.
Unas Comunidades aún están desarrollando los nuevos programas de ayuda y mantienen todavía en sus portales web la información sobre la anterior Renta Básica de Emancipación (RBE). Sin embargo, en otras ya están disponibles.
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CANTABRIA: Ya están disponibles. Descargar folleto informativo (pdf)http://www.cantabria.es/documents/16350/2161515/AF_cuadriptico_AAI_ventana_398x210_plegado_10x21.pdf
◾MURCIA: Disponibles ( ver web)http://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=49748&IDTIPO=100&RASTRO=c1079$m
◾CASTILLA Y LEÓN: Disponibles (ver web)
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◾MADRID: Portal de la Vivienda.
◾CATALUÑA: Ayudas alquiler
◾ANDALUCIA: (ver web) Información telefónica (+info) y buzón de la ciudadanía (+info)
◾BALEARES: Instituto Balear de la Vivienda (+info)
◾EXTREMADURA: Programa de fomento de alquiler de viviendas
◾VALENCIA : (ver web). Teléfonos contacto (+info)
◾GALICIA : Instituto Gallego de la Vivienda
◾CANARIAS: Instituto Canario de la vivienda (+info)
◾CASTILLA LA MANCHA: No constan (ver web)
◾ARAGÓN : ver web
◾LA RIOJA: ver web
◾EUSKADI: ver web
◾NAVARRA: ver web
◾ASTURIAS: ver web
◾MELILLA: Convocatoria en el BOME (pdf)
◾CEUTA: ver web
* NOTA: En este momento estamos actualizando el estudio de las 17 Comunidades Autónomas con sus respectivos enlaces. Si tienes información que podría ser útil a otras personas sobre las ayudas al alquiler en tu Comunidad Autónoma, déjanosla en los comentarios.
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© Un artículo de Oscar de las Heras para citapreviainem.es 14/12/2014
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- charly2Experto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Fecha de inscripción : 05/02/2014
Re: Nueva ayuda al alquiler de vivienda
Mar 16 Dic 2014, 19:30
Primero te echan de tu casa y despues te ponen ayudas , no hay quien lo entienda, mejor deberian planigficar mejor los desahucios y evitar que personas no pueden siquiera acceder a una vivienda.
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