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Paradojas de la nueva “ayuda para desempleados de larga duración con responsabilidades familiares”
Mar 27 Ene 2015, 09:40
Una semana después de su entrada en vigor, comenzamos a conocer casos reales de desempleados que no logran superar el entramado de requisitos de la nueva ayuda.
Miles de parados, aún siendo de larga duración y con responsabilidades familiares, van a quedar fuera del llamado “Programa de Activación”.
Requisitos del Programa de Activación
Los requisitos del Programa de Activación (+info) que exigen a quien vaya a solicitar esta ayuda, se pueden resumir asi:
◾Tener cargas familiares (cónyuge o hijos a su cargo)
◾No superar el umbral de rentas. Tanto a nivel individual (que el solicitante no tenga más de 486,45 € mensuales de ingresos), como de forma colectiva su familia (que los ingresos totales de la familia, dividido entre el número de miembros no supere tampoco esa cifra).
◾Estar apuntado al paro a fecha 1 de diciembre de 2014 y que cuando haga la solicitud de la ayuda, lleve al menos inscrito como demandante de empleo 12 de los últimos 18 meses.
◾No tener derecho a otras prestaciones, subsidios o ayudas.
◾Haber agotado previamente la RAI, el Plan Prepara o el PRODI y que hayan transcurrido al menos seis meses desde el agotamiento de estas ayudas extraordinarias.
Es este último requisito el que está provocando que se rechacen, por el momento de forma verbal, muchas solicitudes de la nueva ayuda.
La necesidad de haber agotado previamente el Prodi, Prepara o la RAI
Vemos lo que indica textualmente la norma que regula la nueva ayuda, el Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo (descargar pdf).
“Art. 2.1.a) Requisitos ( )
Haber transcurrido al menos seis meses desde el agotamiento de alguna de las siguientes ayudas o prestaciones: la Renta Activa de Inserción (RAI) regulada en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el Programa de Renta Activa de Inserción para Desempleados con Especiales Necesidades Económicas y Dificultad para Encontrar Empleo, o en las normas que le precedieron, cuando se haya agotado el tercer derecho a la misma; el Programa Temporal de Protección e Inserción (PRODI) regulado por el Real Decreto-ley 10/2009, de 13 de agosto, por el que se regula el Programa Temporal de Protección por Desempleo e Inserción; el Programa de Recualificación Profesional de las Personas que Agoten su Protección por Desempleo (PREPARA), regulado en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, así como en los sucesivos reales decreto-leyes que han prorrogado dicho programa.
A los efectos de este apartado no se considerará agotamiento la extinción derivada de una sanción o baja en el derecho por causa imputable al beneficiario.”
Nada más se indica en la norma, únicamente la necesidad de haber agotado previamente el Plan Prepara (+info), la Renta Activa de Inserción RAI (+info) o el antiguo Prodi.
La realidad en las oficinas de empleo
Los funcionarios del Servicio Público de Empleo están aplicando los criterios de interpretación de los requisitos de la nueva ayuda, que han recibido a través de una instrucción interna obligatoria.
Básicamente, se traducen en lo siguiente: se están denegando las solicitudes de aquellas personas que:
◾No hayan agotado completamente la RAI (hasta la tercera anualidad incluida)
◾Tampoco han agotado el Prepara, bien porque en su día lo pidieron y se lo denegaron por no cumplir los requisitos, o bien porque pudiendo haberlo solicitado, no lo pidieron por desconocimiento.
◾También se está denegando la nueva ayuda a quienes han vuelto a recibir un subsidio o prestación después de agotar el Prepara o la RAI.
¿Qué consecuencias tiene esta interpretación de los requisitos?
Analizamos algunos de los casos reales que estamos recibiendo en la web a través de las consultas:
Caso nº1) El caso de Mario y María
Mario y María son un matrimonio que lleva en paro más de 4 años, sin ningún tipo de ingreso. Con la crisis perdieron sus trabajos y el banco les embargó la vivienda, de modo que tuvieron que irse a vivir con los padres de Mario.
Mario agotó el último subsidio hace un año. Cuando en ese momento fue a pedir la ayuda extraordinaria del Plan Prepara, se la denegaron, porque como él y su esposa viven con los padres de Mario, se tienen en cuenta las rentas de los padres y de este modo toda “la familia” superaba el tope de rentas máximo del Prepara (483 euros por miembro de la familia entonces).
Ahora, después de escuchar en los medios que el gobierno ha aprobado una nueva ayuda para parados de larga duración, Mario va a solicitarla a la oficina de empleo. Él lleva en el paro más de cuatro años y tiene a su cónyuge, María, como responsabilidad familiar, ya que ella depende económicamente de él. Cuando ha ido a informarse, le han comunicado en la oficina de empleo que no podrá pedir el Programa de Activación porque no cumple el requisito de “haber agotado el Plan Prepara”.
La paradoja es que en la nueva ayuda no se tienen en cuenta la renta de los padres del solicitante aunque viva con ellos, pero como a Mario en su momento le denegaron el Prepara (por las rentas de sus padres), ahora no cumple el requisito de “haber agotado el Prepara” y también se quedará fuera de la nueva ayuda. No podrá pedir ni la ayuda económica de 426 euros durante seis meses ni los beneficiarse de los planes especiales de reinserción laboral.
¿Durante cuanto tiempo podrán Mario y María seguir viviendo a costa de los padres de Mario?
Caso 2º) Sandra y su bebé
Sandra lleva en el paro casi dos años. Tiene 35 años y es madre soltera. Es madre de un bebé de ocho meses y no tiene ningún tipo de ingresos. Sobrevive gracias a la ayuda de familia y amigos.
Como Sandra es muy a su pesar “parada de larga duración” y ha agotado ya todas las ayudas posibles y tiene un recién nacido a su cargo, piensa que podrá solicitar la nueva ayuda. Cuando acude a informarse le comunican que no se le concederá porque no cumple el requisito de haber agotado la RAI o el Plan Prepara.
Cuando Sandra consumió su último subsidio, no pudo pedir ni la RAI, por no tener más de 45 años, ni el Prepara, por no ser tener hijos en ese momento ni acumular entonces un año de antiguedad. Ahora Sandra queda fuera del Programa de Activación por no haber agotado las ayudas extraordinarias que en su momento no podría haber solicitado.
Al parecer, la nueva ayuda tampoco es para los desempleados en los que las responsabilidades familiares sean recientes (nuevo nacimiento de un hijo, matrimonio, pérdida de empleo del cónyuge, etc).
Caso 3º) El caso de Antonio y la sanción por no renovar el paro
Antonio estaba cobrando la RAI en su tercera anualidad. Tiene más de 45 años, varios en paro y un hijo con parálisis cerebral. A mitad del año, se le pasó en tres días sellar la cartilla del paro y fue sancionado con la pérdida de los cinco meses que le quedaban de recibir de la RAI (una sanción equivalente a 2.130 euros).
Ahora, cuando va a pedir la nueva ayuda para desempleados de larga duración, se la han denegado porque no cumple el requisito de haber agotado completamente la tercera RAI.
La infracción de Antonio por retrasarse en sellar el paro, le supuso en su momento perder la RAI y ahora no poder acceder a la nueva ayuda, en total unos 4.800 euros de penalización, además de no poder acceder a las acciones de formación y reinserción. Para una persona que carece de ingresos y se encuentra en una situación familiar crítica parece sin duda una sanción desproporcionada.
Caso 4º) Lucía y la suplencia de tres meses
Lucía lleva dos años en el paro, sin encontrar trabajo y sin recibir ninguna ayuda. Tiene 49 años y dos hijos a su cargo de 15 y 17 años. Agotó la última RAI en 2011 y poco después tuvo la oportunidad de trabajar como camarera durante 3 meses, haciendo una suplencia en un restaurante. Con los tres meses de cotización y con hijos, pudo pedir el subsidio por pérdida de empleo con responsabilidades familiares, tres meses a 426 euros al mes.
Ahora pensaba que se podría acoger a la nueva ayuda: no hay ingresos en su familia, y con el padre de sus hijos en paradero desconocido, tiene que mantener a dos hijos menores de edad que dependen de ella y lleva años sin recibir una prestación. Lucía ha acudido a la oficina de empleo y le han comunicado que no podrá solicitar la nueva ayuda, porque aunque agotó la RAI en 2011, ha cobrado después un subsidio de tres meses.
Lucía ya nunca podrá volver a solicitar ni la RAI ni el Plan Prepara, pero tampoco podrá intentar pedir la ayuda del Programa de Activación, ya que entre el agotamiento de la RAI o el Prepara y la solicitud, no se puede haber recibido nada
La punta del iceberg
Los cuatro ejemplos anteriores son solo una pequeña muestra de lo que está sucediendo en las oficinas de empleo.
Si a los requisitos ya estrictos de la norma, se le añade una interpretación restrictiva y además una mala información en los medios de comunicación, la consecuencia es la frustración y rabia que están sintiendo muchas personas que acuden esperanzadas a solicitar la ayuda económica.
Ya tenemos conocimiento de alegaciones y reclamaciones previas que se están presentando por este motivo en distintas oficinas de empleo, por lo que tenemos la certeza de que el tema aún no está cerrado.
Intentaremos mantener informados a los lectores de las novedades que vayan surgiendo en este tema.
© Un artículo de Oscar de las Heras, para citapreviainem.es 25/01/2015
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Miles de parados, aún siendo de larga duración y con responsabilidades familiares, van a quedar fuera del llamado “Programa de Activación”.
Requisitos del Programa de Activación
Los requisitos del Programa de Activación (+info) que exigen a quien vaya a solicitar esta ayuda, se pueden resumir asi:
◾Tener cargas familiares (cónyuge o hijos a su cargo)
◾No superar el umbral de rentas. Tanto a nivel individual (que el solicitante no tenga más de 486,45 € mensuales de ingresos), como de forma colectiva su familia (que los ingresos totales de la familia, dividido entre el número de miembros no supere tampoco esa cifra).
◾Estar apuntado al paro a fecha 1 de diciembre de 2014 y que cuando haga la solicitud de la ayuda, lleve al menos inscrito como demandante de empleo 12 de los últimos 18 meses.
◾No tener derecho a otras prestaciones, subsidios o ayudas.
◾Haber agotado previamente la RAI, el Plan Prepara o el PRODI y que hayan transcurrido al menos seis meses desde el agotamiento de estas ayudas extraordinarias.
Es este último requisito el que está provocando que se rechacen, por el momento de forma verbal, muchas solicitudes de la nueva ayuda.
La necesidad de haber agotado previamente el Prodi, Prepara o la RAI
Vemos lo que indica textualmente la norma que regula la nueva ayuda, el Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo (descargar pdf).
“Art. 2.1.a) Requisitos ( )
Haber transcurrido al menos seis meses desde el agotamiento de alguna de las siguientes ayudas o prestaciones: la Renta Activa de Inserción (RAI) regulada en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el Programa de Renta Activa de Inserción para Desempleados con Especiales Necesidades Económicas y Dificultad para Encontrar Empleo, o en las normas que le precedieron, cuando se haya agotado el tercer derecho a la misma; el Programa Temporal de Protección e Inserción (PRODI) regulado por el Real Decreto-ley 10/2009, de 13 de agosto, por el que se regula el Programa Temporal de Protección por Desempleo e Inserción; el Programa de Recualificación Profesional de las Personas que Agoten su Protección por Desempleo (PREPARA), regulado en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, así como en los sucesivos reales decreto-leyes que han prorrogado dicho programa.
A los efectos de este apartado no se considerará agotamiento la extinción derivada de una sanción o baja en el derecho por causa imputable al beneficiario.”
Nada más se indica en la norma, únicamente la necesidad de haber agotado previamente el Plan Prepara (+info), la Renta Activa de Inserción RAI (+info) o el antiguo Prodi.
La realidad en las oficinas de empleo
Los funcionarios del Servicio Público de Empleo están aplicando los criterios de interpretación de los requisitos de la nueva ayuda, que han recibido a través de una instrucción interna obligatoria.
Básicamente, se traducen en lo siguiente: se están denegando las solicitudes de aquellas personas que:
◾No hayan agotado completamente la RAI (hasta la tercera anualidad incluida)
◾Tampoco han agotado el Prepara, bien porque en su día lo pidieron y se lo denegaron por no cumplir los requisitos, o bien porque pudiendo haberlo solicitado, no lo pidieron por desconocimiento.
◾También se está denegando la nueva ayuda a quienes han vuelto a recibir un subsidio o prestación después de agotar el Prepara o la RAI.
¿Qué consecuencias tiene esta interpretación de los requisitos?
Analizamos algunos de los casos reales que estamos recibiendo en la web a través de las consultas:
Caso nº1) El caso de Mario y María
Mario y María son un matrimonio que lleva en paro más de 4 años, sin ningún tipo de ingreso. Con la crisis perdieron sus trabajos y el banco les embargó la vivienda, de modo que tuvieron que irse a vivir con los padres de Mario.
Mario agotó el último subsidio hace un año. Cuando en ese momento fue a pedir la ayuda extraordinaria del Plan Prepara, se la denegaron, porque como él y su esposa viven con los padres de Mario, se tienen en cuenta las rentas de los padres y de este modo toda “la familia” superaba el tope de rentas máximo del Prepara (483 euros por miembro de la familia entonces).
Ahora, después de escuchar en los medios que el gobierno ha aprobado una nueva ayuda para parados de larga duración, Mario va a solicitarla a la oficina de empleo. Él lleva en el paro más de cuatro años y tiene a su cónyuge, María, como responsabilidad familiar, ya que ella depende económicamente de él. Cuando ha ido a informarse, le han comunicado en la oficina de empleo que no podrá pedir el Programa de Activación porque no cumple el requisito de “haber agotado el Plan Prepara”.
La paradoja es que en la nueva ayuda no se tienen en cuenta la renta de los padres del solicitante aunque viva con ellos, pero como a Mario en su momento le denegaron el Prepara (por las rentas de sus padres), ahora no cumple el requisito de “haber agotado el Prepara” y también se quedará fuera de la nueva ayuda. No podrá pedir ni la ayuda económica de 426 euros durante seis meses ni los beneficiarse de los planes especiales de reinserción laboral.
¿Durante cuanto tiempo podrán Mario y María seguir viviendo a costa de los padres de Mario?
Caso 2º) Sandra y su bebé
Sandra lleva en el paro casi dos años. Tiene 35 años y es madre soltera. Es madre de un bebé de ocho meses y no tiene ningún tipo de ingresos. Sobrevive gracias a la ayuda de familia y amigos.
Como Sandra es muy a su pesar “parada de larga duración” y ha agotado ya todas las ayudas posibles y tiene un recién nacido a su cargo, piensa que podrá solicitar la nueva ayuda. Cuando acude a informarse le comunican que no se le concederá porque no cumple el requisito de haber agotado la RAI o el Plan Prepara.
Cuando Sandra consumió su último subsidio, no pudo pedir ni la RAI, por no tener más de 45 años, ni el Prepara, por no ser tener hijos en ese momento ni acumular entonces un año de antiguedad. Ahora Sandra queda fuera del Programa de Activación por no haber agotado las ayudas extraordinarias que en su momento no podría haber solicitado.
Al parecer, la nueva ayuda tampoco es para los desempleados en los que las responsabilidades familiares sean recientes (nuevo nacimiento de un hijo, matrimonio, pérdida de empleo del cónyuge, etc).
Caso 3º) El caso de Antonio y la sanción por no renovar el paro
Antonio estaba cobrando la RAI en su tercera anualidad. Tiene más de 45 años, varios en paro y un hijo con parálisis cerebral. A mitad del año, se le pasó en tres días sellar la cartilla del paro y fue sancionado con la pérdida de los cinco meses que le quedaban de recibir de la RAI (una sanción equivalente a 2.130 euros).
Ahora, cuando va a pedir la nueva ayuda para desempleados de larga duración, se la han denegado porque no cumple el requisito de haber agotado completamente la tercera RAI.
La infracción de Antonio por retrasarse en sellar el paro, le supuso en su momento perder la RAI y ahora no poder acceder a la nueva ayuda, en total unos 4.800 euros de penalización, además de no poder acceder a las acciones de formación y reinserción. Para una persona que carece de ingresos y se encuentra en una situación familiar crítica parece sin duda una sanción desproporcionada.
Caso 4º) Lucía y la suplencia de tres meses
Lucía lleva dos años en el paro, sin encontrar trabajo y sin recibir ninguna ayuda. Tiene 49 años y dos hijos a su cargo de 15 y 17 años. Agotó la última RAI en 2011 y poco después tuvo la oportunidad de trabajar como camarera durante 3 meses, haciendo una suplencia en un restaurante. Con los tres meses de cotización y con hijos, pudo pedir el subsidio por pérdida de empleo con responsabilidades familiares, tres meses a 426 euros al mes.
Ahora pensaba que se podría acoger a la nueva ayuda: no hay ingresos en su familia, y con el padre de sus hijos en paradero desconocido, tiene que mantener a dos hijos menores de edad que dependen de ella y lleva años sin recibir una prestación. Lucía ha acudido a la oficina de empleo y le han comunicado que no podrá solicitar la nueva ayuda, porque aunque agotó la RAI en 2011, ha cobrado después un subsidio de tres meses.
Lucía ya nunca podrá volver a solicitar ni la RAI ni el Plan Prepara, pero tampoco podrá intentar pedir la ayuda del Programa de Activación, ya que entre el agotamiento de la RAI o el Prepara y la solicitud, no se puede haber recibido nada
La punta del iceberg
Los cuatro ejemplos anteriores son solo una pequeña muestra de lo que está sucediendo en las oficinas de empleo.
Si a los requisitos ya estrictos de la norma, se le añade una interpretación restrictiva y además una mala información en los medios de comunicación, la consecuencia es la frustración y rabia que están sintiendo muchas personas que acuden esperanzadas a solicitar la ayuda económica.
Ya tenemos conocimiento de alegaciones y reclamaciones previas que se están presentando por este motivo en distintas oficinas de empleo, por lo que tenemos la certeza de que el tema aún no está cerrado.
Intentaremos mantener informados a los lectores de las novedades que vayan surgiendo en este tema.
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