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Preguntas sobre la nueva ayuda del Programa de Activación
Dom 21 Dic 2014, 16:42
Explicamos el proceso para poder solicitar la ayuda de hasta 426 euros para desempleados de larga duración que hayan agotado todas las ayudas para desempleados. Requisitos, obligaciones, documentación e incompatibilidades según el Real Decreto aprobado el 20/12/2014.
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La publicación en el BOE del Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre (pdf), por el que se regula el “Programa de Activación para el Empleo” ha despejado algunas de las dudas que había sobre esta ayuda. Aún quedan otras para situaciones muy concretas que serán resueltas según vayamos viendo como se realiza la tramitación en las oficinas de empleo.
¿En qué consiste la ayuda?
La Ayuda Económica de Acompañamiento surge como una medida de “protección” para afrontar una situación de los parados de larga duración que han agotado todas las ayudas para desempleados posibles y tengan cargas familiares, con unos requisitos muy similares al plan Prepara.
Es una ayuda extraordinaria que se concede durante seis meses improrrogables, a cambio del compromiso del trabajador de Búsqueda Activa de Empleo, con el objetivo primordial de ayudar en la reinserción en el empleo y su mantenimiento.
La ayuda estará vigente desde el día 15 de enero de 2015 hasta el día 15 de abril de 2016.
¿ Cuáles son los REQUISITOS para solicitar la Ayuda de Acompañamiento?
Puedes ver los requisitos resumidos en esta infografía.
Para acceder a la ayuda se exigen los siguientes requisitos:
1.Estar desempleado, no se considerarán desempleados aquellos que tengan un contrato a tiempo parcial.
2.Suscribir el compromiso de actividad habitual en las prestaciones por desempleo, que determina las obligaciones del parado.
3.No tener derecho a otras ayudas: ni prestación por desempleo ni a los subsidios para desempleados ni a la Renta Activa de Inserción (RAI) ni el Plan Prepara
4.Que hayan pasado al menos 6 meses desde que agotaron la tercera RAI, el Plan Prepara o el PRODI, la Renta Mínima de Inserción o cualquier ayuda de asistencia social concedidas por cualquier Administración Pública.
5.La inscripción como demandante de empleo exige un doble requisito: ◾Estar inscrito en la oficina de empleo a fecha 1 de diciembre de 2014. Se entiende cumplido este requisito cuando la interrupción es por haber trabajado menos de 90 días.
◾Haber permanecido inscrito 360 días en los últimos 18 meses.
6.Haber perdido el trabajo que originó el paro de forma involuntaria, y si trabajo después del paro no haber presentado baja voluntaria.
7.Tener responsabilidades familiares, (hijos menores de 26 años, cónyuge, hijos discapacitados, que estén a su cargo). Importante: una pareja casada (no sirven las parejas de hecho), sin hijos, puede pedir la ayuda familiar si un cónyuge depende económicamente del otro.
8.No tener ingresos propios superiores a 483,98 € mensuales.
9.Que la unidad familiar tampco supere el tope de rentas: la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar, (el solicitante, su cónyuge y sus hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores acogidos), dividida por el número de miembros que la componen no supere 483,98 € mensuales por miembro. A estos efectos no se tendrán en cuenta las rentas derivadas de las actividades compatibles con la ayuda.
10.Se deberá firmar un acuerdo con el tutor laboral de los servicios públicos de empleo, comprometiéndose a participar en un Itinerario Personalizado de Inserción (IPI). El orientador es quien valida la formación y asistencia a los cursos y el enlace entre la administración y el desempleado.
11.Acreditar haber realizado al menos 3 acciones de búsqueda activa de empleo durante al menos 30 días desde la presentación de la solicitud de la ayuda, después dispone de 10 días para presentarlo en el SEPE.
¿Qué acciones hay que realizar para acreditar la búsqueda activa de empleo?
La norma pide al menos tres acciones de búsqueda activa de empleo. Se considerará una acción cada una de las actuaciones siguientes:
◾Trabajo por cuenta propia o ajena.
◾Envío o presentación de curriculum, al menos, en tres empresas distintas
◾Realización de, al menos, una entrevista de trabajo.
◾Inscripción en, al menos, una agencia de colocación autorizada.
◾Inscripción como solicitante de trabajo en, al menos, dos portales de empleo públicos o privados.
◾Presentación, al menos, a una oferta de trabajo de los Servicios Públicos de Empleo.
◾Cualesquiera otras actuaciones ofertadas por los Servicios Públicos de Empleo y específicamente acciones formativas o acciones de información y gestiones de autoempleo y emprendimiento.
¿De qué cantidad es la ayuda?
La ayuda es de 426 euros mensuales para el año 2014. Esta cuantía se verá afectada si el último contrato era a tiempo parcial, por el criterio de la parcialidad de los subsidios.
El pago de la ayuda se puede realizar del día 10 al 15 de cada mes; normalmente con las ayudas suelen ser bastante puntuales y pagarlas el día 10 del mes.
¿Cuándo se cobra?
La ayuda comienza a generarse un mes después a la presentación de la solicitud, siempre que se haya acreditado la realización de la búsqueda activa de empleo.
El pago se realizará dentro del mes siguiente a haberlo generado.
¿Cuál es la duración de la ayuda?
La duración de la ayuda económica es de 6 meses, no prorrogables. Es decir solo se podrá cobrar una vez. Aunque se puede continuar realizando las acciones de inserción.
La Ayuda de Acompañamiento, ¿dónde se solicita?
Hay distintas formas para solicitar la ayuda y sus renovaciones cada 6 meses:
◾Presencialmente en las oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) con > cita previa (+ info) . Se debe presentar la solicitud debidamente cumplimentada y la documentación exigida.
◾Por internet si se tiene clave de acceso, DNI electrónico o certificado digital, desde la web del SEPE ([Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
La Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal del lugar de residencia del solicitante, emitirá resolución contestando a la solicitud en los tres meses siguientes. Si no recibe contestación en ese plazo, se entenderá que la ayuda ha sido denegada por silencio administrativo.
¿Cuáles son las obligaciones de quien recibe esta ayuda?
El derecho a percibir este subsidio, implica el cumplimiento de unas obligaciones:
◾Aceptar la colocación adecuada que les sea ofrecida por los Servicios Públicos de Empleo o por las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos durante la participación en el programa. A estos efectos se entenderá por colocación adecuada la regulada en el artículo 231.3 de la Ley General de Seguridad Social.
◾Continuar renovando la demanda de empleo en las fechas que le correspondan, de no hacerlo pueden sancionarle y perder la ayuda.
◾Comunicar cualquier cambios en las circunstancias personales y familiares (comenzar a trabajar, tener nuevos ingresos, nacimiento de hijos, ausentarse de su Comunidad Autónoma, salir al extranjero, bajas médicas), ya que pueden afectar a su derecho al subsidio.
◾Acudir a todas las convocatorias que realicen las oficinas de empleo y las agencias de colocación, para cursos, entrevistas o procesos selectivos, justificando la asistencia al SEPE en 5 días.
◾Informar a las empresas de su condición de solicitante o beneficiario de la ayuda en las entrevistas de trabajo o en la firma del contrato.
◾Reintegrar las ayudas percibidas indebidamente.
◾Acreditar durante toda la ayuda la búsqueda activa de empleo.
¿Con qué es compatible esta ayuda económica de acompañamiento?
La ayuda es compatible con:
◾Ayudas obtenidas por la asistencia a acciones de formación.
◾Trabajar por cuenta ajena hasta 5 meses, tanto a tiempo parcial como a tiempo parcial. El empresario descontará la cantidad que el trabajador reciba por la ayuda del salario. El SEPE emitirá una acreditación detallando el importe de la ayuda.
¿Cuales son las incompatibilidades?
La ayuda será incompatible con:
◾Obtención de ingresos que superen los límites de rentas.
◾Percibir prestaciones o subsidios por desempleo, o de la renta agraria.
◾Cobrar una pensión o prestación económica de la Seguridad Social que sean incompatibles con el trabajo.
◾La realización simultánea de trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena más de 5 meses.
◾Percibir rentas mínimas, salarios sociales o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Administraciones Publicas.
¿Cuando se suspende la ayuda y cuando se puede reanudar el cobro?
La ayuda se suspenderá por los siguientes motivos:
◾Trabajar por cuenta ajena a tiempo completo menos de 90 días.
◾Trabajar por cuenta propia menos de 180 días.
◾Obtener puntualmente, en menos de 180 días, rentas superiores a 483,98 euros mensuales, tanto el solicitante como los miembros de la unidad familiar
◾Imposición de una sanción leve o grave, durante el período que corresponda.
Una vez finalizada la causa de suspensión, podrá volver a cobrar la ayuda donde la dejo suspendida; salvo en los supuestos de sanción, que se descontaran de la duración de la ayuda los días sancionados.
Debe solicitarse por el interesado, en el plazo de 15 días desde que finalizó la causa de la suspensión, y estar inscrito como demandante de empleo.
¿En qué casos se pierde la ayuda?
La ayuda se extingue por:
◾Finalizar el plazo concedido.
◾Incumplimiento de las obligaciones derivadas del compromiso de actividad.
◾No comparecer a las citaciones del servicio público de empleo o de las agencias de colocación o rechazar ofertas de colocación adecuada.
◾No acreditar la búsqueda de empleo mientras se cobra la ayuda.
◾Trabajar por cuenta propia más de 180 días.
◾Dejar de tener cargas familiares.
◾Trabajar por cuenta ajena más de 90 días.
◾Obtener ingresos superiores a 483,98 euros mensuales más de 180 días.
◾Traslado de residencia al extranjero.
◾Muerte del perceptor de la ayuda.
◾Renuncia voluntaria.
Más información y normativa legal
◾Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo (pdf)
Rueda de prensa del Consejo de Ministros 19/12/2014 sobre las características de esta ayuda:
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La publicación en el BOE del Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre (pdf), por el que se regula el “Programa de Activación para el Empleo” ha despejado algunas de las dudas que había sobre esta ayuda. Aún quedan otras para situaciones muy concretas que serán resueltas según vayamos viendo como se realiza la tramitación en las oficinas de empleo.
¿En qué consiste la ayuda?
La Ayuda Económica de Acompañamiento surge como una medida de “protección” para afrontar una situación de los parados de larga duración que han agotado todas las ayudas para desempleados posibles y tengan cargas familiares, con unos requisitos muy similares al plan Prepara.
Es una ayuda extraordinaria que se concede durante seis meses improrrogables, a cambio del compromiso del trabajador de Búsqueda Activa de Empleo, con el objetivo primordial de ayudar en la reinserción en el empleo y su mantenimiento.
La ayuda estará vigente desde el día 15 de enero de 2015 hasta el día 15 de abril de 2016.
¿ Cuáles son los REQUISITOS para solicitar la Ayuda de Acompañamiento?
Puedes ver los requisitos resumidos en esta infografía.
Para acceder a la ayuda se exigen los siguientes requisitos:
1.Estar desempleado, no se considerarán desempleados aquellos que tengan un contrato a tiempo parcial.
2.Suscribir el compromiso de actividad habitual en las prestaciones por desempleo, que determina las obligaciones del parado.
3.No tener derecho a otras ayudas: ni prestación por desempleo ni a los subsidios para desempleados ni a la Renta Activa de Inserción (RAI) ni el Plan Prepara
4.Que hayan pasado al menos 6 meses desde que agotaron la tercera RAI, el Plan Prepara o el PRODI, la Renta Mínima de Inserción o cualquier ayuda de asistencia social concedidas por cualquier Administración Pública.
5.La inscripción como demandante de empleo exige un doble requisito: ◾Estar inscrito en la oficina de empleo a fecha 1 de diciembre de 2014. Se entiende cumplido este requisito cuando la interrupción es por haber trabajado menos de 90 días.
◾Haber permanecido inscrito 360 días en los últimos 18 meses.
6.Haber perdido el trabajo que originó el paro de forma involuntaria, y si trabajo después del paro no haber presentado baja voluntaria.
7.Tener responsabilidades familiares, (hijos menores de 26 años, cónyuge, hijos discapacitados, que estén a su cargo). Importante: una pareja casada (no sirven las parejas de hecho), sin hijos, puede pedir la ayuda familiar si un cónyuge depende económicamente del otro.
8.No tener ingresos propios superiores a 483,98 € mensuales.
9.Que la unidad familiar tampco supere el tope de rentas: la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar, (el solicitante, su cónyuge y sus hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores acogidos), dividida por el número de miembros que la componen no supere 483,98 € mensuales por miembro. A estos efectos no se tendrán en cuenta las rentas derivadas de las actividades compatibles con la ayuda.
10.Se deberá firmar un acuerdo con el tutor laboral de los servicios públicos de empleo, comprometiéndose a participar en un Itinerario Personalizado de Inserción (IPI). El orientador es quien valida la formación y asistencia a los cursos y el enlace entre la administración y el desempleado.
11.Acreditar haber realizado al menos 3 acciones de búsqueda activa de empleo durante al menos 30 días desde la presentación de la solicitud de la ayuda, después dispone de 10 días para presentarlo en el SEPE.
¿Qué acciones hay que realizar para acreditar la búsqueda activa de empleo?
La norma pide al menos tres acciones de búsqueda activa de empleo. Se considerará una acción cada una de las actuaciones siguientes:
◾Trabajo por cuenta propia o ajena.
◾Envío o presentación de curriculum, al menos, en tres empresas distintas
◾Realización de, al menos, una entrevista de trabajo.
◾Inscripción en, al menos, una agencia de colocación autorizada.
◾Inscripción como solicitante de trabajo en, al menos, dos portales de empleo públicos o privados.
◾Presentación, al menos, a una oferta de trabajo de los Servicios Públicos de Empleo.
◾Cualesquiera otras actuaciones ofertadas por los Servicios Públicos de Empleo y específicamente acciones formativas o acciones de información y gestiones de autoempleo y emprendimiento.
¿De qué cantidad es la ayuda?
La ayuda es de 426 euros mensuales para el año 2014. Esta cuantía se verá afectada si el último contrato era a tiempo parcial, por el criterio de la parcialidad de los subsidios.
El pago de la ayuda se puede realizar del día 10 al 15 de cada mes; normalmente con las ayudas suelen ser bastante puntuales y pagarlas el día 10 del mes.
¿Cuándo se cobra?
La ayuda comienza a generarse un mes después a la presentación de la solicitud, siempre que se haya acreditado la realización de la búsqueda activa de empleo.
El pago se realizará dentro del mes siguiente a haberlo generado.
¿Cuál es la duración de la ayuda?
La duración de la ayuda económica es de 6 meses, no prorrogables. Es decir solo se podrá cobrar una vez. Aunque se puede continuar realizando las acciones de inserción.
La Ayuda de Acompañamiento, ¿dónde se solicita?
Hay distintas formas para solicitar la ayuda y sus renovaciones cada 6 meses:
◾Presencialmente en las oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) con > cita previa (+ info) . Se debe presentar la solicitud debidamente cumplimentada y la documentación exigida.
◾Por internet si se tiene clave de acceso, DNI electrónico o certificado digital, desde la web del SEPE ([Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
La Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal del lugar de residencia del solicitante, emitirá resolución contestando a la solicitud en los tres meses siguientes. Si no recibe contestación en ese plazo, se entenderá que la ayuda ha sido denegada por silencio administrativo.
¿Cuáles son las obligaciones de quien recibe esta ayuda?
El derecho a percibir este subsidio, implica el cumplimiento de unas obligaciones:
◾Aceptar la colocación adecuada que les sea ofrecida por los Servicios Públicos de Empleo o por las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos durante la participación en el programa. A estos efectos se entenderá por colocación adecuada la regulada en el artículo 231.3 de la Ley General de Seguridad Social.
◾Continuar renovando la demanda de empleo en las fechas que le correspondan, de no hacerlo pueden sancionarle y perder la ayuda.
◾Comunicar cualquier cambios en las circunstancias personales y familiares (comenzar a trabajar, tener nuevos ingresos, nacimiento de hijos, ausentarse de su Comunidad Autónoma, salir al extranjero, bajas médicas), ya que pueden afectar a su derecho al subsidio.
◾Acudir a todas las convocatorias que realicen las oficinas de empleo y las agencias de colocación, para cursos, entrevistas o procesos selectivos, justificando la asistencia al SEPE en 5 días.
◾Informar a las empresas de su condición de solicitante o beneficiario de la ayuda en las entrevistas de trabajo o en la firma del contrato.
◾Reintegrar las ayudas percibidas indebidamente.
◾Acreditar durante toda la ayuda la búsqueda activa de empleo.
¿Con qué es compatible esta ayuda económica de acompañamiento?
La ayuda es compatible con:
◾Ayudas obtenidas por la asistencia a acciones de formación.
◾Trabajar por cuenta ajena hasta 5 meses, tanto a tiempo parcial como a tiempo parcial. El empresario descontará la cantidad que el trabajador reciba por la ayuda del salario. El SEPE emitirá una acreditación detallando el importe de la ayuda.
¿Cuales son las incompatibilidades?
La ayuda será incompatible con:
◾Obtención de ingresos que superen los límites de rentas.
◾Percibir prestaciones o subsidios por desempleo, o de la renta agraria.
◾Cobrar una pensión o prestación económica de la Seguridad Social que sean incompatibles con el trabajo.
◾La realización simultánea de trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena más de 5 meses.
◾Percibir rentas mínimas, salarios sociales o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Administraciones Publicas.
¿Cuando se suspende la ayuda y cuando se puede reanudar el cobro?
La ayuda se suspenderá por los siguientes motivos:
◾Trabajar por cuenta ajena a tiempo completo menos de 90 días.
◾Trabajar por cuenta propia menos de 180 días.
◾Obtener puntualmente, en menos de 180 días, rentas superiores a 483,98 euros mensuales, tanto el solicitante como los miembros de la unidad familiar
◾Imposición de una sanción leve o grave, durante el período que corresponda.
Una vez finalizada la causa de suspensión, podrá volver a cobrar la ayuda donde la dejo suspendida; salvo en los supuestos de sanción, que se descontaran de la duración de la ayuda los días sancionados.
Debe solicitarse por el interesado, en el plazo de 15 días desde que finalizó la causa de la suspensión, y estar inscrito como demandante de empleo.
¿En qué casos se pierde la ayuda?
La ayuda se extingue por:
◾Finalizar el plazo concedido.
◾Incumplimiento de las obligaciones derivadas del compromiso de actividad.
◾No comparecer a las citaciones del servicio público de empleo o de las agencias de colocación o rechazar ofertas de colocación adecuada.
◾No acreditar la búsqueda de empleo mientras se cobra la ayuda.
◾Trabajar por cuenta propia más de 180 días.
◾Dejar de tener cargas familiares.
◾Trabajar por cuenta ajena más de 90 días.
◾Obtener ingresos superiores a 483,98 euros mensuales más de 180 días.
◾Traslado de residencia al extranjero.
◾Muerte del perceptor de la ayuda.
◾Renuncia voluntaria.
Más información y normativa legal
◾Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo (pdf)
Rueda de prensa del Consejo de Ministros 19/12/2014 sobre las características de esta ayuda:
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