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¿Ha cambiado el SEPE los criterios para conceder el Programa de Activación?
Jue 26 Mar 2015, 12:36
Algunos colaboradores y usuarios nos informan de un posible cambio de criterio del SEPE, modificando la instrucción interna que denegaba el Programa de Activación bajo determinados supuestos y que afectó a miles de desempleados.
Preste atención a nuestra recomendación si se le ha denegado la ayuda.
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¿Cuál es el criterio de interpretación que está en discusión?
Cuando en enero se aprobó el Programa Extraordinario de Activación para el Empleo (PAE), varios abogados laboralistas que colaboran con nosotros coincidieron con nuestro criterio y el de muchos desempleados, sobre la más que discutible interpretación que el SEPE estaba haciendo de la norma que regula esta ayuda, el Real Decreto-ley 16/2014.
En concreto, se estaba denegando la ayuda del PAE a quienes cumpliendo todos los requisitos que marca la ley (parado de larga duración, con responsabilidades familiares, sin percibir otra ayuda en los últimos seis meses y habiendo agotado tanto el Prepara como la RAI) había recibido un subsidio o prestación ordinaria antes de los últimos seis meses.
Un caso real de denegación del Programa de Activación
En nuestro artículo “Las paradojas de la nueva ayuda para desempleados” lo explicábamos con un ejemplo real:
Vemos lo que indica textualmente la norma que regula la nueva ayuda, el Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo (descargar pdf).
“Art. 2.1.a) Requisitos para solicitar la ayuda ( )
Haber transcurrido al menos seis meses desde el agotamiento de alguna de las siguientes ayudas o prestaciones: la Renta Activa de Inserción (RAI) regulada en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el Programa de Renta Activa de Inserción para Desempleados con Especiales Necesidades Económicas y Dificultad para Encontrar Empleo, o en las normas que le precedieron, cuando se haya agotado el tercer derecho a la misma; el Programa Temporal de Protección e Inserción (PRODI) regulado por el Real Decreto-ley 10/2009, de 13 de agosto, por el que se regula el Programa Temporal de Protección por Desempleo e Inserción; el Programa de Recualificación Profesional de las Personas que Agoten su Protección por Desempleo (PREPARA), regulado en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, así como en los sucesivos reales decreto-leyes que han prorrogado dicho programa.
A los efectos de este apartado no se considerará agotamiento la extinción derivada de una sanción o baja en el derecho por causa imputable al beneficiario.”
En la norma únicamente se exige la necesidad de haber agotado previamente el Plan Prepara (+info), la Renta Activa de Inserción RAI (+info) o el antiguo Prodi.
Sin embargo, en las oficinas de empleo, se estaba denegando la ayuda a quienes habiendo agotado el Prepara o la RAI, habían recibido posteriormente un subsidio o prestación contributiva, por ejemplo, por haber trabajado tres meses.
” Era el caso real de Lucía:
Lucía lleva dos años en el paro, sin encontrar trabajo y sin recibir ninguna ayuda. Tiene 49 años y dos hijos a su cargo de 15 y 17 años. Agotó la última RAI en 2011 y poco después tuvo la oportunidad de trabajar como camarera durante 3 meses, haciendo una suplencia en un restaurante. Con los tres meses de cotización y con hijos, pudo pedir el subsidio por pérdida de empleo con responsabilidades familiares, tres meses a 426 euros al mes.
Ahora pensaba que se podría acoger a la nueva ayuda del Programa de Activación: no hay ingresos en su familia, y con el padre de sus hijos en paradero desconocido, tiene que mantener a dos hijos menores de edad que dependen de ella y lleva años sin recibir una prestación. Lucía ha acudido a la oficina de empleo y le han comunicado que no podrá solicitar la nueva ayuda, porque aunque agotó la RAI en 2011, ha cobrado después un subsidio de tres meses.”
Febrero de 2015
Según nos comunican varios usuarios, es este último criterio el que parece que está en cuestión.
¿Qué puede hacer si se encuentra en esa situación? Consejo
Nuestros abogados colaboradores insisten en que de la litearalidad de la norma no parece posible llegar a la conclusión de que por haber recibido un subsidio de tres meses, no se conceda a desempleados como Lucía el derecho a recibir la nueva ayuda, cuando cumple el resto de requisitos y su situación como desempleada de larga duración con responsabilidades familiares que ha agotado todas las ayudas posibles la situa en el campo objetivo de aplicación de la norma.
Estamos a la espera de una confirmación oficial de este cambio de criterio y de las opciones que, en caso de confirmarse, se podrían abrir para muchos desempleados a los que se les denegó la ayuda.
Mientras estos se produce, nuestra recomendación a las desempleados que se encuentren en esta situación es que a pesar de la negativa verbal que les pudieran haber dado anteriormente en la oficina de empleo (siguiendo los criterios de interpretación internos de la Dirección), presenten la solicitud del Programa de Activación (PAE) y esperen a recibir contestación por parte del Servicio Público de Empleo, para que si se produce, pueden efectuar reclamación previa frente a la denegación.
Si desean recibir asesoramiento en esta cuestión concreta por parte de los abogados laboralistas que colaboran con nosotros, pueden enviar su caso y un email de contacto a través del formulario que encontrarán al final de este artículo.
También agradecemos su colaboración a los funcionarios del SEPE que quieran comunicar de forma anónima la información disponible sobre este asunto, de máximo interés para muchos desempleados.
© Un artículo de la redacción de citapreviainem.es 25/03/2015. Todos los derechos reservados
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Gracias Citaprevia por tan valiosa informacion
Preste atención a nuestra recomendación si se le ha denegado la ayuda.
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¿Cuál es el criterio de interpretación que está en discusión?
Cuando en enero se aprobó el Programa Extraordinario de Activación para el Empleo (PAE), varios abogados laboralistas que colaboran con nosotros coincidieron con nuestro criterio y el de muchos desempleados, sobre la más que discutible interpretación que el SEPE estaba haciendo de la norma que regula esta ayuda, el Real Decreto-ley 16/2014.
En concreto, se estaba denegando la ayuda del PAE a quienes cumpliendo todos los requisitos que marca la ley (parado de larga duración, con responsabilidades familiares, sin percibir otra ayuda en los últimos seis meses y habiendo agotado tanto el Prepara como la RAI) había recibido un subsidio o prestación ordinaria antes de los últimos seis meses.
Un caso real de denegación del Programa de Activación
En nuestro artículo “Las paradojas de la nueva ayuda para desempleados” lo explicábamos con un ejemplo real:
Vemos lo que indica textualmente la norma que regula la nueva ayuda, el Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo (descargar pdf).
“Art. 2.1.a) Requisitos para solicitar la ayuda ( )
Haber transcurrido al menos seis meses desde el agotamiento de alguna de las siguientes ayudas o prestaciones: la Renta Activa de Inserción (RAI) regulada en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el Programa de Renta Activa de Inserción para Desempleados con Especiales Necesidades Económicas y Dificultad para Encontrar Empleo, o en las normas que le precedieron, cuando se haya agotado el tercer derecho a la misma; el Programa Temporal de Protección e Inserción (PRODI) regulado por el Real Decreto-ley 10/2009, de 13 de agosto, por el que se regula el Programa Temporal de Protección por Desempleo e Inserción; el Programa de Recualificación Profesional de las Personas que Agoten su Protección por Desempleo (PREPARA), regulado en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, así como en los sucesivos reales decreto-leyes que han prorrogado dicho programa.
A los efectos de este apartado no se considerará agotamiento la extinción derivada de una sanción o baja en el derecho por causa imputable al beneficiario.”
En la norma únicamente se exige la necesidad de haber agotado previamente el Plan Prepara (+info), la Renta Activa de Inserción RAI (+info) o el antiguo Prodi.
Sin embargo, en las oficinas de empleo, se estaba denegando la ayuda a quienes habiendo agotado el Prepara o la RAI, habían recibido posteriormente un subsidio o prestación contributiva, por ejemplo, por haber trabajado tres meses.
” Era el caso real de Lucía:
Lucía lleva dos años en el paro, sin encontrar trabajo y sin recibir ninguna ayuda. Tiene 49 años y dos hijos a su cargo de 15 y 17 años. Agotó la última RAI en 2011 y poco después tuvo la oportunidad de trabajar como camarera durante 3 meses, haciendo una suplencia en un restaurante. Con los tres meses de cotización y con hijos, pudo pedir el subsidio por pérdida de empleo con responsabilidades familiares, tres meses a 426 euros al mes.
Ahora pensaba que se podría acoger a la nueva ayuda del Programa de Activación: no hay ingresos en su familia, y con el padre de sus hijos en paradero desconocido, tiene que mantener a dos hijos menores de edad que dependen de ella y lleva años sin recibir una prestación. Lucía ha acudido a la oficina de empleo y le han comunicado que no podrá solicitar la nueva ayuda, porque aunque agotó la RAI en 2011, ha cobrado después un subsidio de tres meses.”
Febrero de 2015
Según nos comunican varios usuarios, es este último criterio el que parece que está en cuestión.
¿Qué puede hacer si se encuentra en esa situación? Consejo
Nuestros abogados colaboradores insisten en que de la litearalidad de la norma no parece posible llegar a la conclusión de que por haber recibido un subsidio de tres meses, no se conceda a desempleados como Lucía el derecho a recibir la nueva ayuda, cuando cumple el resto de requisitos y su situación como desempleada de larga duración con responsabilidades familiares que ha agotado todas las ayudas posibles la situa en el campo objetivo de aplicación de la norma.
Estamos a la espera de una confirmación oficial de este cambio de criterio y de las opciones que, en caso de confirmarse, se podrían abrir para muchos desempleados a los que se les denegó la ayuda.
Mientras estos se produce, nuestra recomendación a las desempleados que se encuentren en esta situación es que a pesar de la negativa verbal que les pudieran haber dado anteriormente en la oficina de empleo (siguiendo los criterios de interpretación internos de la Dirección), presenten la solicitud del Programa de Activación (PAE) y esperen a recibir contestación por parte del Servicio Público de Empleo, para que si se produce, pueden efectuar reclamación previa frente a la denegación.
Si desean recibir asesoramiento en esta cuestión concreta por parte de los abogados laboralistas que colaboran con nosotros, pueden enviar su caso y un email de contacto a través del formulario que encontrarán al final de este artículo.
También agradecemos su colaboración a los funcionarios del SEPE que quieran comunicar de forma anónima la información disponible sobre este asunto, de máximo interés para muchos desempleados.
© Un artículo de la redacción de citapreviainem.es 25/03/2015. Todos los derechos reservados
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Gracias Citaprevia por tan valiosa informacion
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