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Empleo revisará miles de solicitudes denegadas de la nueva ayuda a parados Empty Empleo revisará miles de solicitudes denegadas de la nueva ayuda a parados

Dom 29 Mar 2015, 10:35
El Servicio Público de Empleo (SEPE, antes INEM), ha dado instrucciones a las oficinas de empleo para revisar miles de solicitudes del Programa Extraordinario de Activación para el Empleo que fueron denegadas anteriormente aplicando un discutible criterio técnico.

Explicamos a quién afecta y cómo actuar.

Se confirma el cambio de criterio

Lo habíamos adelantado el pasado 25 de marzo; funcionarios del SEPE nos alertaban de que a través de una instrucción interna, los responsables del Servicio Público de Empleo habían dado órdenes de modificar uno de los criterios en la concesión de la nueva ayuda para parados de larga duración, el Programa de Activación para el Empleo.

Ahora, a traves de un comunicado emitido por el sindicato CCOO se confirma que desde la dirección del SEPE se ha dado instrucciones a las oficinas para que dejen de aplicar el criterio anterior y se ajusten a lo que indica la norma, revisando miles de solicitudes que habían sido denegadas.



¿Cuál era el criterio anterior que ahora se ha modificado?

Hasta ahora, se habían denegado miles de solicitudes de parados de larga duración con responsabilidades familiares, que cumplían con todos los requisitos que exige el el Real Decreto-ley 16/2014, pero que tras agotar completamente las ayudas extraordinarias (PRODI, PLAN PREPARA o RAI) habían recibido después un subsidio o prestación por desempleo ordinario.

Desde citapreviainem insistimos desde el primer momento en que esta interpretación era contraria a lo dispuesto en la norma y a los objetivos con los que sindicatos, patronal y gobierno, habían acordado esta ayuda extraordinaria.

Desde el SEPE y aplicando los criterios que comunicó la dirección, se estaba denegando de forma verbal esta ayuda por el hecho de que los parados hubieran cobrado un subsidio después de agotar las ayudas extraordinarias.  Lo explicamos con un caso real, el de Lucía.


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Se desconoce el volumen de solicitudes que fueron denegadas aplicando el criterio interno que ahora se ha modificado.  Comisiones Obreras estima que serán más de 3.000, pero según nuestras estimaciones deben ser muchas más, ya que todas aquellas consultas que se hicieron de forma verbal no quedaron registradas.

Desde la aprobación del Programa Extraordinario de Activación para el Empleo (PAE), se han recibido más de 70.000 solicitudes por escrito y según fuentes oficiales, tan solo se ha aprobado una de cada tres, cuando inicialmente estaba previsto que se beneficiaran de esta ayuda más de 400.000 desempleados.



¿Quién puede beneficiarse de este nuevo criterio y cómo reclamar?


Las personas afectadas son todos aquellos parados de larga duración con cargas familiares a los que, a pesar de  cumplir todos los requisitos que establece la norma, se les había denegado de forma verbal o por escrito la nueva ayuda, por el hecho de haber cobrado un subsidio o prestación después de agotar el PRODI, la RAI o el Plan PREPARA.

Los desempleados que se encuentren en esa situación tienen derecho a recibir la nueva ayuda.
◾Si hicieron la consulta en la oficina de empleo y de forma verbal les dijeron que no podrían solicitarla, deben volver a pedir la ayuda, solicitando cita previa en la oficina de empleo.
◾Si solicitaron la ayuda por escrito y aún no les han contestado, recomendamos esperar a la contestación del SEPE,ya que es posible que de oficio el SEPE esté revisando todas las reclamaciones pendientes de tramitar.  En todo caso, se pueden informar en la oficina de empleo, pidiendo cita previa, o en el teléfono de información del SEPE.
◾Si solicitaron la ayuda y les contestaron por escrito denegandola, y se encuentran en la situación que hemos descrito, pueden interponer alegaciones y posterior reclamación previa, aunque como se trata de un cambio de criterio reconocido, recomendamos contactar antes con la oficina de empleo pidiendo cita previa.



¿Quienes no se pueden beneficiar?.  Los requisitos vigentes


La nueva interpretación con que el SEPE va a tramitar las solicitudes de la ayuda beneficiará a miles de desempleados, pero no permitirá cobrar la ayuda a la mayoría de casos denegados, que también son muchos.

Los requisitos generales del Programa de Activación para el Empleo no han cambiado. En nuestra opinión son muy restrictivos y dejan fuera de la cobertura a desempleados de larga duración con cargas familiares, pero en este sentido la normativa no se ha modificado.

Para cobrar esta ayuda se exige cumplir estos requisitos en el momento de la solicitud:
◾Haber agotado, hace al menos seis meses, alguna de las siguientes ayudas o prestaciones: El tercer derecho a la RAI, el programa PREPARA, o el PRODI.
◾Estar  inscritos como demandantes de empleo el 1 de diciembre de 2014. Se considerará cumplido este requisito cuando la no inscripción, en dicha fecha, se deba a la realización de un trabajo por cuenta ajena inferior a 90 días.
◾Ser parado de larga duración, es decir, estar inscritos durante 360 días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores.
◾Carecer de rentas y tener responsabilidades familiares, entendiendo por éstas tener a cargo al cónyuge o algún hijo menor de 26 años, o mayores discapacitados, que carezcan de ingresos mensuales superiores a 486, 45 euros. La suma de todos los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar dividida por el número de miembros que la componen, incluido el solicitante, no debe superar los 486,45 euros.
◾No haber cobrado ninguna ayuda en los seis meses anteriores. Si desde el agotamiento de la RAI, PREPARA o PRODI, se hubieran percibido cualquier tipo de rentas mínimas, salarios sociales o ayudas análogas de asistencia social concedidas por cualquier Administración Pública, deberán haber transcurrido como mínimo 6 meses desde la finalización de las mismas.
◾No tener derecho a otra prestación o subsidio. No podrán acogerse al programa las personas que tengan derecho a cualquier prestación o subsidio o que sean beneficiarias de una renta mínima, salario social o ayudas análogas.
◾Tampoco podrán acogerse las personas que nunca hayan trabajado por cuenta ajena, ni quienes hayan cesado voluntariamente en un trabajo realizado tras el agotamiento de cualquiera de las ayudas extraordinarias (PRODI, PREPARA O RAI).



© Un artículo de Oscar de las Heras (@oscardelas) para citapreviainem.es  Todos los derechos reservados. 28/03/2015


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