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Diferencias entre un contrato mercantil y uno laboral
Sáb 18 Oct 2014, 17:22
Diferencias entre un contrato mercantil y uno laboral
Actualmente muchas empresas tienen ofertas de trabajo con contrato mercantil. ¿cuál es la diferencia entre que el trabajador tenga un contrato laboral o uno mercantil? ¿tiene los mismos derechos?
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El contrato laboral y el mercantil no son intercambiables. Cada uno se debe utilizar en situaciones distintas e implica un régimen distinto de derechos y obligaciones.
EL CONTRATO LABORAL
Este contrato es el que hay que firmar cuando existe una relación de laboralidad entre el empresario y el trabajador, una relación que no es de igualdad, sino que es el empresario queien tiene más poder, capacidad, quién dirige y organiza la actividad, mientras que el trabajador únicamente pone a disposición su tiempo y su trabajo. Debido a esta desigualdad entre las dos partes que firman el contrato, el trabajador tiene una serie de derechos que le protegen.
¿Cuándo hay laboralidad en una relación? Existe laboralidad cuando se da unas notas características:
Voluntariedad: obviamente el trabajo tiene que ser voluntario y no obligado.
Retribución: se trabaja a cambio de un salario, que suele ser fijo, y en los casos que tiene partes variables, existen criterios hay fijados por el empresario para calcular este salario variable.
Personal: el trabajo lo tiene que prestar obligatoriamente el trabajador, nadie puede trabajar por él.
Por cuenta ajena: significa que trabaja para el empresario, y es éste el que se beneficia del trabajo. Esta ajenidad se puede ver en varios puntos:
En los frutos: el resultado del trabajo es directamente para el empresario y no para el trabajador que lo produce.
En el riesgo: el empresario es quien asume el “riesgo y ventura”. Si el negocio sale mal las pérdidas las tiene que asumir el empresario, ya que el trabajador tiene derecho a recibir su salario aunque la empresa vaya mal.
En los medios de producción: que pertenecen al empresario. Todos los instrumentos, maquinaria, medios técnicos…son del empresario, que corre con sus gastos. El trabajador no tiene que poner nada para trabajar excepto sus servicios.
En el mercado: es el empresario quien vende el producto. Aunque físicamente a veces es el trabajador quien realiza la venta, la hace en nombre del empresario que es quien formaliza la compraventa con el cliente.
Dependencia: el trabajador presta sus servicios al empresario bajo su dirección, dentro de su ámbito de organización, siguiendo sus órdenes y bajo su supervisión. El empresario tiene la potestad de ordenar y sancionar al trabajador.
Cuando se firma este contrato, se hace a través de unos modelos de contrato del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (+info), que tienen que ser registrados ante el Servicio Público de Empleo Estatal, y conllevan el alta, generalmente, en el Régimen General de la Seguridad Social. Este contrato se rige plenamente por el Estatuto de los Trabajadores, por el Convenio Colectivo aplicable y por el resto de normas laborales.
EL CONTRATO MERCANTIL
El contrato mercantil es el que se firma entre dos empresas, entre una empresa y un autónomo o entre dos autónomos. Hay dos partes que están al mismo nivel, ya que ninguna de las dos tiene teóricamente más poder que la otra. Una parte ofrece en el mercado unos servicios y la otra necesita de esos servicios y los quiere contratar.
En estos casos se firma un contrato de arrendamiento de servicios, para el cual no existe un modelo cerrado, donde ambas partes de mutuo acuerdo establecen las cláusulas por las que se regirán la relación mercantil. De hecho es posible incluso el hacerlo el contrato de forma verbal.
En este caso no se dan las notas que hemos nombrado anteriormente. Esta relación se basa en estos puntos:
No prestación personal: Es posible que los servicios los preste otra persona, salvo que se hayan contratado específicamente los servicios de una persona en concreto.
Medios propios: el profesional presta sus servicios con sus medios y organización propia.
No hay una dirección: no existen órdenes ni una dirección por parte del empresario. Se trabaja dentro de tu propia organización, con libertad horaria, con autonomía e independencia. El empresario no tiene la potestad de sancionar.
Trabajadores a cargo: en algunos casos quien presta los servicios tiene trabajadores a su cargo que son quienes realizan efectivamente el servicio contratado por la empresa.
Posibilidad de rechazo de los encargos: existe libertad de asumir los encargos que se quiera.
Retribución variable: depende de los servicios que se vayan prestando. Esta retribución no se hace a través de una nómina, sino a través de una factura. Además el empresario no compensa los gastos que se generan por los servicios.
Este contrato se rige en cambio por el Código del Comercio, por el Código Civil y por el resto de leyes civiles.
Diferencias entre trabajar con un CONTRATO LABORAL y un CONTRATO MERCANTIL
Una vez que han quedado claro como son estas dos tipos de contrato, veamos a efectos prácticos en qué se ve afectado el trabajador.
El trabajador laboral recibe su salario a través de una nómina, y en su salario están incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social. De estas cotizaciones la mayor parte corren a cargo del empresario, mientras que solo una pequeña parte a cargo de trabajador. Del salario se retiene una cantidad en concepto de I.R.P.F.En cambio el autónomo cobra a través de las facturas, con IVA. y IRPF. El Impuesto sobre el Valor Añadido tiene que ingresarlo periódicamente el autónomo en Hacienda, mediante las correspondientes declaraciones trimestrales y anuales. La retención de IRPF en estos casos es un porcentaje fijo. Además deberá estar dado de alta generalmente en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, o si no en alguno de las Mutuas alternativas, como pueden ser la Mutualidad de la Abogacía. La cuotas de Seguridad Social las paga íntegramente el autónomo.
El trabajador con contrato laboral tiene reconocidos una serie de derechos como son las vacaciones retribuidas, las bajas médicas y sus prestaciones, las excedencias, las reducciones de jornada, etc. El trabajador autónomo no tiene ninguno de estos derechos frente a las empresas que les contratan.
Hay una modalidad de autónomos, los llamados TRADE (+info) (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente) a los que la ley asigna una protección intermedia entre el trabajador laboral y el autónomo. El TRADE es aquel autónomo que desarrolla su actividad profesional de forma prácticamente exclusiva para un solo cliente del que obtiene al menos el 75% de sus ingresos, por ejemplo un transportista autónomo que trabaja con su furgoneta en exclusiva para una empresa de logística.
Otras diferencias entre el autónomo y el trabajador laboral las podemos encontrar en lo que se refiere a las indemnizaciones por fin de contrato. Si la decisión de finalizar la relación es del empresario, normalmente el trabajador tiene derecho a una indemnización, mientras que en los contratos mercantiles, salvo que se pacte, no existe indemnización alguna por finalizar el contrato.
También hay diferencias a la hora de recibir prestaciones por desempleo. Mientras que el trabajador laboral cotiza por desempleo, los autónomos únicamente lo pueden hacer de forma voluntaria, a través de la llamada prestación por cese de actividad, que deben pagar ellos mediante un suplemento y que ofrece unas coberturas muy reducidas. La mayor parte de los autónomos no tienen cobertura por desempleo.
Los trabajadores laborales en caso de conflicto con la empresa deben de acudir a la Jurisdicción Social, más rápida, sin tener que pagar Procurador ni tasas para presentar la demanda. Mientras que el autónomo, si tiene problemas con la empresa con la que tiene un contrato tiene que acudir a la Jurisdicción Civil, más lenta, donde se necesita generalmente Procurador y Abogado y pagar las correspondientes tasas para poder presentar la demanda.
Como vemos, las diferencias entre trabajar con uno u otro contrato son muy grandes y en términos generales podemos decir que el contrato mercantil ofrece una protección mucho menor para el trabajador y es más favorable a la empresa. Por ello no es de extrañar que en la situación actual de crisis muchas empresas intenten utilizar a toda costa el contrato mercantil, incluso en situaciones en las que legalmente el contrato tendría que ser necesariamente laboral, dando lugar a lo que se conoce como “los falsos autonomos (+info)”.
¿Cómo sería una utilización correcta de los contratos mercantiles?
En el siguiente ejemplo vamos a ver cómo una misma empresa puede contratar a dos profesionales para un mismo objetivo, pero cada uno de ellos con el contrato adecuado: laboral o mercantil.
La empresa de Telefonía ” Movifon Net” quiere vender sus productos de telefonía y ADSL a empresas y para ello dispone de dos tipos de comerciales: Teresa y Ricardo.
Maria tiene contrato laboral Teresa pertenece a su plantilla de trabajadores de “Movifon Net”, con CONTRATO LABORAL. Trabaja todos los días de 9 a 18 h en la sede de la compañia. Unos días hace llamadas de venta por teléfono desde el call center de la empresa y otros días va a visitar a potenciales clientes, según lo organiza su jefe de sección. Cobra todos los meses en nómina un fijo de 950 euros y unas comisiones de 40 euros de media por línea de teléfono contratada. La empresa le paga la Seguridad Social, vacaciones, etc y pone a su disposición un coche de empresa para las visitas.
Ricardo trabaja con contratos mercantilesRicardo tiene firmado un CONTRATO MERCANTIL con “Movifon Net” como comercial independiente. La empresa de telefonía le paga una comisión media de 150 euros por linea contratada. Ricardo organiza él mismo sus visitas a clientes. Toda su vida ha sido comercial y tiene contratos mercantiles con otras empresas : uno con una empresa de alarmas para comercios y otro con una de seguros. Cuando visita a uno de sus clientes habituales les ofrece los tres servicios: alarmas, telefonía y seguros. Ricardo está dado de alta en autónomos y se paga el mismo la Seguridad Social. Tiene un vehículo propio para sus visitas y organiza de forma autónoma sus horarios de trabajo semanales para su cartera de clientes. Al final de mes le pasa a Movifon Net factura por las comisiones totales de lineas telefónicas y ADSL que ha vendido y hace lo mismo con la compañía de Alarmas y la de Seguros de empresa.
© Un artículo de Jorge Danés y Oscar de las Heras, para citapreviainem.es 17/10/2014
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Actualmente muchas empresas tienen ofertas de trabajo con contrato mercantil. ¿cuál es la diferencia entre que el trabajador tenga un contrato laboral o uno mercantil? ¿tiene los mismos derechos?
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El contrato laboral y el mercantil no son intercambiables. Cada uno se debe utilizar en situaciones distintas e implica un régimen distinto de derechos y obligaciones.
EL CONTRATO LABORAL
Este contrato es el que hay que firmar cuando existe una relación de laboralidad entre el empresario y el trabajador, una relación que no es de igualdad, sino que es el empresario queien tiene más poder, capacidad, quién dirige y organiza la actividad, mientras que el trabajador únicamente pone a disposición su tiempo y su trabajo. Debido a esta desigualdad entre las dos partes que firman el contrato, el trabajador tiene una serie de derechos que le protegen.
¿Cuándo hay laboralidad en una relación? Existe laboralidad cuando se da unas notas características:
Voluntariedad: obviamente el trabajo tiene que ser voluntario y no obligado.
Retribución: se trabaja a cambio de un salario, que suele ser fijo, y en los casos que tiene partes variables, existen criterios hay fijados por el empresario para calcular este salario variable.
Personal: el trabajo lo tiene que prestar obligatoriamente el trabajador, nadie puede trabajar por él.
Por cuenta ajena: significa que trabaja para el empresario, y es éste el que se beneficia del trabajo. Esta ajenidad se puede ver en varios puntos:
En los frutos: el resultado del trabajo es directamente para el empresario y no para el trabajador que lo produce.
En el riesgo: el empresario es quien asume el “riesgo y ventura”. Si el negocio sale mal las pérdidas las tiene que asumir el empresario, ya que el trabajador tiene derecho a recibir su salario aunque la empresa vaya mal.
En los medios de producción: que pertenecen al empresario. Todos los instrumentos, maquinaria, medios técnicos…son del empresario, que corre con sus gastos. El trabajador no tiene que poner nada para trabajar excepto sus servicios.
En el mercado: es el empresario quien vende el producto. Aunque físicamente a veces es el trabajador quien realiza la venta, la hace en nombre del empresario que es quien formaliza la compraventa con el cliente.
Dependencia: el trabajador presta sus servicios al empresario bajo su dirección, dentro de su ámbito de organización, siguiendo sus órdenes y bajo su supervisión. El empresario tiene la potestad de ordenar y sancionar al trabajador.
Cuando se firma este contrato, se hace a través de unos modelos de contrato del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (+info), que tienen que ser registrados ante el Servicio Público de Empleo Estatal, y conllevan el alta, generalmente, en el Régimen General de la Seguridad Social. Este contrato se rige plenamente por el Estatuto de los Trabajadores, por el Convenio Colectivo aplicable y por el resto de normas laborales.
EL CONTRATO MERCANTIL
El contrato mercantil es el que se firma entre dos empresas, entre una empresa y un autónomo o entre dos autónomos. Hay dos partes que están al mismo nivel, ya que ninguna de las dos tiene teóricamente más poder que la otra. Una parte ofrece en el mercado unos servicios y la otra necesita de esos servicios y los quiere contratar.
En estos casos se firma un contrato de arrendamiento de servicios, para el cual no existe un modelo cerrado, donde ambas partes de mutuo acuerdo establecen las cláusulas por las que se regirán la relación mercantil. De hecho es posible incluso el hacerlo el contrato de forma verbal.
En este caso no se dan las notas que hemos nombrado anteriormente. Esta relación se basa en estos puntos:
No prestación personal: Es posible que los servicios los preste otra persona, salvo que se hayan contratado específicamente los servicios de una persona en concreto.
Medios propios: el profesional presta sus servicios con sus medios y organización propia.
No hay una dirección: no existen órdenes ni una dirección por parte del empresario. Se trabaja dentro de tu propia organización, con libertad horaria, con autonomía e independencia. El empresario no tiene la potestad de sancionar.
Trabajadores a cargo: en algunos casos quien presta los servicios tiene trabajadores a su cargo que son quienes realizan efectivamente el servicio contratado por la empresa.
Posibilidad de rechazo de los encargos: existe libertad de asumir los encargos que se quiera.
Retribución variable: depende de los servicios que se vayan prestando. Esta retribución no se hace a través de una nómina, sino a través de una factura. Además el empresario no compensa los gastos que se generan por los servicios.
Este contrato se rige en cambio por el Código del Comercio, por el Código Civil y por el resto de leyes civiles.
Diferencias entre trabajar con un CONTRATO LABORAL y un CONTRATO MERCANTIL
Una vez que han quedado claro como son estas dos tipos de contrato, veamos a efectos prácticos en qué se ve afectado el trabajador.
El trabajador laboral recibe su salario a través de una nómina, y en su salario están incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social. De estas cotizaciones la mayor parte corren a cargo del empresario, mientras que solo una pequeña parte a cargo de trabajador. Del salario se retiene una cantidad en concepto de I.R.P.F.En cambio el autónomo cobra a través de las facturas, con IVA. y IRPF. El Impuesto sobre el Valor Añadido tiene que ingresarlo periódicamente el autónomo en Hacienda, mediante las correspondientes declaraciones trimestrales y anuales. La retención de IRPF en estos casos es un porcentaje fijo. Además deberá estar dado de alta generalmente en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, o si no en alguno de las Mutuas alternativas, como pueden ser la Mutualidad de la Abogacía. La cuotas de Seguridad Social las paga íntegramente el autónomo.
El trabajador con contrato laboral tiene reconocidos una serie de derechos como son las vacaciones retribuidas, las bajas médicas y sus prestaciones, las excedencias, las reducciones de jornada, etc. El trabajador autónomo no tiene ninguno de estos derechos frente a las empresas que les contratan.
Hay una modalidad de autónomos, los llamados TRADE (+info) (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente) a los que la ley asigna una protección intermedia entre el trabajador laboral y el autónomo. El TRADE es aquel autónomo que desarrolla su actividad profesional de forma prácticamente exclusiva para un solo cliente del que obtiene al menos el 75% de sus ingresos, por ejemplo un transportista autónomo que trabaja con su furgoneta en exclusiva para una empresa de logística.
Otras diferencias entre el autónomo y el trabajador laboral las podemos encontrar en lo que se refiere a las indemnizaciones por fin de contrato. Si la decisión de finalizar la relación es del empresario, normalmente el trabajador tiene derecho a una indemnización, mientras que en los contratos mercantiles, salvo que se pacte, no existe indemnización alguna por finalizar el contrato.
También hay diferencias a la hora de recibir prestaciones por desempleo. Mientras que el trabajador laboral cotiza por desempleo, los autónomos únicamente lo pueden hacer de forma voluntaria, a través de la llamada prestación por cese de actividad, que deben pagar ellos mediante un suplemento y que ofrece unas coberturas muy reducidas. La mayor parte de los autónomos no tienen cobertura por desempleo.
Los trabajadores laborales en caso de conflicto con la empresa deben de acudir a la Jurisdicción Social, más rápida, sin tener que pagar Procurador ni tasas para presentar la demanda. Mientras que el autónomo, si tiene problemas con la empresa con la que tiene un contrato tiene que acudir a la Jurisdicción Civil, más lenta, donde se necesita generalmente Procurador y Abogado y pagar las correspondientes tasas para poder presentar la demanda.
Como vemos, las diferencias entre trabajar con uno u otro contrato son muy grandes y en términos generales podemos decir que el contrato mercantil ofrece una protección mucho menor para el trabajador y es más favorable a la empresa. Por ello no es de extrañar que en la situación actual de crisis muchas empresas intenten utilizar a toda costa el contrato mercantil, incluso en situaciones en las que legalmente el contrato tendría que ser necesariamente laboral, dando lugar a lo que se conoce como “los falsos autonomos (+info)”.
¿Cómo sería una utilización correcta de los contratos mercantiles?
En el siguiente ejemplo vamos a ver cómo una misma empresa puede contratar a dos profesionales para un mismo objetivo, pero cada uno de ellos con el contrato adecuado: laboral o mercantil.
La empresa de Telefonía ” Movifon Net” quiere vender sus productos de telefonía y ADSL a empresas y para ello dispone de dos tipos de comerciales: Teresa y Ricardo.
Maria tiene contrato laboral Teresa pertenece a su plantilla de trabajadores de “Movifon Net”, con CONTRATO LABORAL. Trabaja todos los días de 9 a 18 h en la sede de la compañia. Unos días hace llamadas de venta por teléfono desde el call center de la empresa y otros días va a visitar a potenciales clientes, según lo organiza su jefe de sección. Cobra todos los meses en nómina un fijo de 950 euros y unas comisiones de 40 euros de media por línea de teléfono contratada. La empresa le paga la Seguridad Social, vacaciones, etc y pone a su disposición un coche de empresa para las visitas.
Ricardo trabaja con contratos mercantilesRicardo tiene firmado un CONTRATO MERCANTIL con “Movifon Net” como comercial independiente. La empresa de telefonía le paga una comisión media de 150 euros por linea contratada. Ricardo organiza él mismo sus visitas a clientes. Toda su vida ha sido comercial y tiene contratos mercantiles con otras empresas : uno con una empresa de alarmas para comercios y otro con una de seguros. Cuando visita a uno de sus clientes habituales les ofrece los tres servicios: alarmas, telefonía y seguros. Ricardo está dado de alta en autónomos y se paga el mismo la Seguridad Social. Tiene un vehículo propio para sus visitas y organiza de forma autónoma sus horarios de trabajo semanales para su cartera de clientes. Al final de mes le pasa a Movifon Net factura por las comisiones totales de lineas telefónicas y ADSL que ha vendido y hace lo mismo con la compañía de Alarmas y la de Seguros de empresa.
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