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Encadenamiento de contratos temporales: la antigüedad computa desde el primer día aunque medien cuatro meses entre contrato y contrato
Vie 20 Ene 2017, 18:21
En caso de que existan contratos temporales fraudulentos, a la hora de calcular la indemnización que corresponde al trabajador, la antigüedad computa desde el primer día, incluso aunque existan interrupciones significativas entre contrato y contrato (sent. del TS de 8.11.16, en unificación de doctrina, a la que ha tenido acceso Cart@ de Personal).
Un ayuntamiento contrató a una empleada con un contrato por obra o servicio, con fecha de inicio 1 de agosto de 2006, que fue sucesivamente prorrogado, siendo la última prórroga hasta el 30.04.10. Nuevamente, fue contratada el 19 de agosto de 2010, con la misma categoría profesional y para el mismo programa, habiendo finalizado la actividad laboral el 18.08.11. Finalmente, volvió a ser contratada, en las mismas condiciones, el 26.09.11, con cese y baja en la Seguridad Social a fecha 25.09.12.
Cuando la empresa comunicó a la trabajadora la finalización del último contrato, ésta interpuso una demanda por despido. El caso llegó hasta el Tribunal Supremo, que falla ahora a favor de la empleada y declara que se trata de un despido improcedente (por fraude de ley en la contratación temporal) y que la antigüedad a efectos de indemnización computa desde el primer día, puesto que la unidad esencial del vínculo no se rompe aunque haya dos interrupciones que suman cuatro meses en prestación de servicios durante 74 meses.
En su sentencia, el TS determina que si bien inicialmente por interrupción significativa entre contrato y contrato “se fijó el plazo de los 20 días del plazo de caducidad para accionar por despido, en los últimos tiempos se ha ampliado a periodos que carezcan de relevancia en relación con la duración total de los servicios prestados, como evidencia la casuística judicial reciente (así, 69 días naturales en la sent. del TS de 23.02.16)”.
Además, el Supremo apoya su argumento en la aplicación de la Directiva 99/70/CE, por la que se considera contraria a dicha norma toda disposición de un Estado miembro por la que se califiquen de sucesivos sólo los contratos temporales que no estén separados entre sí por un intervalo superior al plazo de 20 días hábiles, en relación con la acción por despido.
Por todo ello, razona el Supremo, si bien es claro que no necesariamente la unidad del vínculo está ligada a la existencia de fraude de ley y puede existir sucesión de contratos temporales perfectamente ajustada a derecho, no es menos cierto que la concurrencia de fraude conlleve que “sigamos un criterio más relajado (mayor amplitud temporal) en la valoración del plazo que deba entenderse significativo como rupturista de la unidad contractual”. Y esto es así, entiende el Supremo, porque “la posición contraria facilitaría precisamente el éxito de la conducta defraudadora”. Por todo ello, el Supremo falla a favor de la trabajadora, declarando que la indemnización por despido ha de calcularse teniendo en cuenta los servicios prestados desde la fecha del primer contrato (1 de agosto de 2006).
Un ayuntamiento contrató a una empleada con un contrato por obra o servicio, con fecha de inicio 1 de agosto de 2006, que fue sucesivamente prorrogado, siendo la última prórroga hasta el 30.04.10. Nuevamente, fue contratada el 19 de agosto de 2010, con la misma categoría profesional y para el mismo programa, habiendo finalizado la actividad laboral el 18.08.11. Finalmente, volvió a ser contratada, en las mismas condiciones, el 26.09.11, con cese y baja en la Seguridad Social a fecha 25.09.12.
Cuando la empresa comunicó a la trabajadora la finalización del último contrato, ésta interpuso una demanda por despido. El caso llegó hasta el Tribunal Supremo, que falla ahora a favor de la empleada y declara que se trata de un despido improcedente (por fraude de ley en la contratación temporal) y que la antigüedad a efectos de indemnización computa desde el primer día, puesto que la unidad esencial del vínculo no se rompe aunque haya dos interrupciones que suman cuatro meses en prestación de servicios durante 74 meses.
En su sentencia, el TS determina que si bien inicialmente por interrupción significativa entre contrato y contrato “se fijó el plazo de los 20 días del plazo de caducidad para accionar por despido, en los últimos tiempos se ha ampliado a periodos que carezcan de relevancia en relación con la duración total de los servicios prestados, como evidencia la casuística judicial reciente (así, 69 días naturales en la sent. del TS de 23.02.16)”.
Además, el Supremo apoya su argumento en la aplicación de la Directiva 99/70/CE, por la que se considera contraria a dicha norma toda disposición de un Estado miembro por la que se califiquen de sucesivos sólo los contratos temporales que no estén separados entre sí por un intervalo superior al plazo de 20 días hábiles, en relación con la acción por despido.
Por todo ello, razona el Supremo, si bien es claro que no necesariamente la unidad del vínculo está ligada a la existencia de fraude de ley y puede existir sucesión de contratos temporales perfectamente ajustada a derecho, no es menos cierto que la concurrencia de fraude conlleve que “sigamos un criterio más relajado (mayor amplitud temporal) en la valoración del plazo que deba entenderse significativo como rupturista de la unidad contractual”. Y esto es así, entiende el Supremo, porque “la posición contraria facilitaría precisamente el éxito de la conducta defraudadora”. Por todo ello, el Supremo falla a favor de la trabajadora, declarando que la indemnización por despido ha de calcularse teniendo en cuenta los servicios prestados desde la fecha del primer contrato (1 de agosto de 2006).
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