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Sobre cuadrante anual
Vie 28 Oct 2022, 09:10
Según leo por el foro al tener cuadrante anual la empresa no puede modificar más del 10% de la jornada anual,bien si en mi servicio los fines de semana de turno de 12h supongamos que a veces la empresa saca a mi compañero a otro servicio y me toca cubrir a mí ese finde del compañero,como computa esa modificación?las 24h que cubro yo más el finde siguiente que yo tenía trabajo y me lo ponen libre cuenta como otras 24h de modificación?
Gracias de antemano
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Re: Sobre cuadrante anual
Vie 28 Oct 2022, 18:32
Sandman75 escribió:... supongamos que a veces la empresa saca a mi compañero a otro servicio y me toca cubrir a mí ese finde del compañero,como computa esa modificación?las 24h que cubro yo...
En principio, lo de las 24 horas, muy legal no parece.
Saludos.
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Re: Sobre cuadrante anual
Vie 28 Oct 2022, 18:39
Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 34. Jornada.
1. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
2. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo.
Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.
La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada será exigible según lo acordado en convenio colectivo o, a falta de previsión al respecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En defecto de pacto, las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan.
3. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.
/
Saludos.
Artículo 34. Jornada.
1. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
2. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo.
Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.
La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada será exigible según lo acordado en convenio colectivo o, a falta de previsión al respecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En defecto de pacto, las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan.
3. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.
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Saludos.
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Re: Sobre cuadrante anual
Vie 28 Oct 2022, 18:45
Hola entiendo que son 12 horas del sábado y 12 del domingo. La modificación es sobre todo el cuadrante incluido quitarte turnos y darte fiesta. Imagina que cuando te hacen eso no llegas a 162 horas. Cuenta cualquier modificación del cuadrante. Con lo cual eso supone una modificación de 48 horas sobre el cuadrante. Y tienen que darte los 5 días de preaviso y que esas modificaciones respeten los descansos. Para los días libres la norma general, como máximo, es 11 días de trabajo y después 3 de libre. Si es menos días de trabajo, la parte proporcional de descanso.
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Re: Sobre cuadrante anual
Vie 28 Oct 2022, 19:01
las 24h son 12 el sabado y 12 el domingo,que para la modificación del 10% son 24?y si me vuelven a tocar el cuadrante cunado soy yo el que trabaja ese fin de semana siguiente y me lo ponen libre serían otra modificación de otras 12 más 12?RafaVs escribió:Sandman75 escribió:... supongamos que a veces la empresa saca a mi compañero a otro servicio y me toca cubrir a mí ese finde del compañero,como computa esa modificación?las 24h que cubro yo...
En principio, lo de las 24 horas, muy legal no parece.
Saludos.
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Re: Sobre cuadrante anual
Vie 28 Oct 2022, 19:16
Sandman75 escribió:las 24h son 12 el sabado y 12 el domingo,que para la modificación del 10% son 24?y si me vuelven a tocar el cuadrante cunado soy yo el que trabaja ese fin de semana siguiente y me lo ponen libre serían otra modificación de otras 12 más 12?RafaVs escribió:Sandman75 escribió:... supongamos que a veces la empresa saca a mi compañero a otro servicio y me toca cubrir a mí ese finde del compañero,como computa esa modificación?las 24h que cubro yo...
En principio, lo de las 24 horas, muy legal no parece.
Saludos.
Había entendido que trabajabas tu turno y el de tu compañero, 24h.
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Re: Sobre cuadrante anual
Vie 28 Oct 2022, 19:18
Si te modifican los dos fines de semana, a 24h por fin de semana, como bien dice VS76, son 48h de modificación.
Saludos.
Saludos.
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