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Duda cuadrante anual
Mar 11 Ene 2022, 08:32
Buenos días.
Tengo una duda sobre las vacaciones y el cuadrante anual. He hecho el cálculo y sin contar las vacaciones estoy por encima del cuadrante anual pero si le descuento las vacaciones estoy por debajo.
¿Eso significa que aún así estoy por debajo? ¿o al ser vacaciones no cuentan?
Un saludo
Tengo una duda sobre las vacaciones y el cuadrante anual. He hecho el cálculo y sin contar las vacaciones estoy por encima del cuadrante anual pero si le descuento las vacaciones estoy por debajo.
¿Eso significa que aún así estoy por debajo? ¿o al ser vacaciones no cuentan?
Un saludo
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Re: Duda cuadrante anual
Mar 11 Ene 2022, 18:00
Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad para el año 2021.
Artículo 52. Jornada de trabajo.
1. Régimen general del cómputo de jornada.
La jornada de trabajo será de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual, a razón de 162 horas.
....
c. Cómputo de jornada en situación de vacaciones.
En situación de vacaciones, el cómputo de jornada de cada día de disfrute será el resultado de dividir el cómputo mensual entre el número de días de vacaciones previstos en el art. 57 de este convenio.
Explicación para trabajador a tiempo completo
162 / 31 =5,226
Artículo 57. Vacaciones.
Todos los trabajadores disfrutarán vacaciones retribuidas, con arreglo a las condiciones siguientes:
1. Tendrán una duración de treinta y un días naturales para todo el personal de las Empresas sujetas a este Convenio Colectivo que lleve un año al servicio de las mismas.
Vamos ahora con los números.
Cómputo anual 1782 horas a trabajar en 11 meses, a razón de 162 horas/mes, más o menos. Y 31 días a disfrutar de vacaciones. Total, 12 meses, usease un año natural.
Por otra parte, cómputo anual 1782 horas+vacaciones 162 horas, Total 1944 horas.
Pero las 162 horas de vacaciones como son retribuidas, lo que hay que tener en cuenta son las 1782 horas a trabajar en 11 meses.
Porque legalmente, las vacaciones son para disfrutar y no para trabajar.
Saludos.
Grano a grano, se levanta la montaña.
Artículo 52. Jornada de trabajo.
1. Régimen general del cómputo de jornada.
La jornada de trabajo será de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual, a razón de 162 horas.
....
c. Cómputo de jornada en situación de vacaciones.
En situación de vacaciones, el cómputo de jornada de cada día de disfrute será el resultado de dividir el cómputo mensual entre el número de días de vacaciones previstos en el art. 57 de este convenio.
Explicación para trabajador a tiempo completo
162 / 31 =5,226
Artículo 57. Vacaciones.
Todos los trabajadores disfrutarán vacaciones retribuidas, con arreglo a las condiciones siguientes:
1. Tendrán una duración de treinta y un días naturales para todo el personal de las Empresas sujetas a este Convenio Colectivo que lleve un año al servicio de las mismas.
Vamos ahora con los números.
Cómputo anual 1782 horas a trabajar en 11 meses, a razón de 162 horas/mes, más o menos. Y 31 días a disfrutar de vacaciones. Total, 12 meses, usease un año natural.
Por otra parte, cómputo anual 1782 horas+vacaciones 162 horas, Total 1944 horas.
Pero las 162 horas de vacaciones como son retribuidas, lo que hay que tener en cuenta son las 1782 horas a trabajar en 11 meses.
Porque legalmente, las vacaciones son para disfrutar y no para trabajar.
Saludos.
Grano a grano, se levanta la montaña.
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