Cuadrante anual modificado.
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Hollywood
VS76
V.s Xx
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- V.s Xxnovato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Cuadrante anual modificado.
Jue 16 Jun 2022, 22:20
Buenas compañeros la empresa emitió un cuadrante anual para el servicio, ahora ha emitido este mes un cuadrante modificado. Sin preaviso y sin justificación alguna hasta que punto puede modificar un cuadrante anual cuando el principal objetivo es la conciliación de la vida familiar con la laboral. Gracias
- VS76ColaboradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Cuadrante anual modificado.
Vie 17 Jun 2022, 08:18
Hola, las empresas pueden modificar te un 10℅ de la jornada anual, con un preaviso de 5 días y respetando los descansos. Para modificar un cuadrante anual, tienen que tener causas justificadas y el visto bueno del Comité de empresa.
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- InvitadoInvitadoPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
Re: Cuadrante anual modificado.
Dom 28 Ago 2022, 14:03
Después de un accidente in itinere el 16 de junio, en el que la mutua me dijo que tenía un esguince, me dieron unos analgésicos y estuve trabajando durante 16 días , un total de 8 turnos de 12 horas, incluido el mismo día del accidente, y así hasta que yo consiguiera las pruebas de como sucedió y fue cuando reconocieron la baja por accidente en el trabajo y me volvieron a atender y hacerme una resonancia, pasaron 43 días desde el día del accidente, y 45 días hasta que vieron que lo que tenía era una fractura del cuboides. El tratamiento consistió en analgésicos, ni una triste venda, y ni tan siquiera rehabilitación. Reposo absoluto, hasta que esté día 25 de agosto y sin siquiera quitarme los zapatos, me dan el alta, a pesar de que le informo a la doctoraque el pie me sigue doliendo.... Lo comunico a la empresa, y me mandan un cuadrante en el que empiezo a trabajar seguido hasta fin de mes, y el cuadrante de septiembre, en el que me meten 22 jornadas, a 12 horas cada una, que hacen un total de 264 horas. Que detalle, tanto por parte de la mutua como de la empresa. Recuerdo haber mandado en el grupo un mensaje acerca de las horas extras, y me respondieron que favor con favor se paga. Ya veo, que por el forro. Dos semanas trabajando con el pie roto y así me lo agradecen.
Ah, todo esto venía a que tengo cuadrante anual, pero como que nunca cuadra...
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- Hollywoodnovato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Cuadrante anual modificado.
Lun 05 Sep 2022, 00:38
V.s Xx escribió:Buenas compañeros la empresa emitió un cuadrante anual para el servicio, ahora ha emitido este mes un cuadrante modificado. Sin preaviso y sin justificación alguna hasta que punto puede modificar un cuadrante anual cuando el principal objetivo es la conciliación de la vida familiar con la laboral. Gracias
Quizá llego un poco tarde pero te dejo una nota al respecto, eso sí los derechos laborales muchas veces se ganan en IT o en el juicio no es algo que la empresa te da porque es tuyo.
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- virtolinPrincipiante Nivel 2
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Re: Cuadrante anual modificado.
Vie 21 Oct 2022, 08:48
El cuadrante anula es meramente orientativo.
Las vacaciones deben ser confirmadas como máximo con 60 días de antelación.
Saludos.
Las vacaciones deben ser confirmadas como máximo con 60 días de antelación.
Saludos.
- Sandman75novato Nivel 1
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Re: Cuadrante anual modificado.
Sáb 29 Oct 2022, 21:29
Si te modifican un 10% de la jornada y te tienen que respetar los días libres en qué consiste entonces la modificación?se entiende que te la tienen que hacer en tus días libres....VS76 escribió:Hola, las empresas pueden modificar te un 10℅ de la jornada anual, con un preaviso de 5 días y respetando los descansos. Para modificar un cuadrante anual, tienen que tener causas justificadas y el visto bueno del Comité de empresa.
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Re: Cuadrante anual modificado.
Dom 30 Oct 2022, 11:50
Hace dos meses un compañero Vigilante de Seguridad de la empresa de seguridad privada PROSETECNISA denuncio a través del Sindicato de Seguridad Privada de UGT, que la empresa no le entrega, pese a requerirlo en reiteradas ocasiones un cuadrante de trabajo o anual, reflejando en el mismo los días de trabajo y días libres de todo el año.
Esta petición estaba basada en el articulo 52.2 del convenio colectivo de empresas de seguridad que recoge literalmente que, en los servicios fijos estables, se entenderá que un servicio es fijo o estable cuando su duración prevista sea igual o superior a un año, se confeccionara un cuadrante anual y el mismo se entregara con una antelación mínima de un mes de la fecha de efecto.
Es decir, si el cuadrante es para el año 2020, la fecha tope de entrega es el 1 de diciembre de 2019, en caso de que no sea si, la empresa esta incumpliendo el convenio de seguridad privada.
Hace una semana, recibimos la resolución de la Inspección de Trabajo, informándonos que la empresa ha entregado al trabajador un cuadrante anual, firmado y sellado tal y como venia solicitando.
Es muy importante que se cumpla este precepto ya que, si durante la vigencia del cuadrante este fuese modificado de manera unilateral por parte de la empresa, en principio, estos cambios podrían ser ilegales ya que podríamos encontramos ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo en materia de jornada.
Hay que señalar que el cuadrante debe contener un mínimo de 1782 horas que es la jornada anual establecida en el propio convenio colectivo.
En un sector como el de la seguridad privada donde el colectivo de vigilantes esta acostumbrado a un cuadrante mensual, es de vital importancia que las empresas comiencen a cumplir el convenio a fin de conciliar la vida familiar y laboral de sus plantillas de la misma manera que desde las empresas se obliga a los trabajadores y trabajadoras a cumplir con las 1782 horas anuales contempladas en el convenio.
Esta petición estaba basada en el articulo 52.2 del convenio colectivo de empresas de seguridad que recoge literalmente que, en los servicios fijos estables, se entenderá que un servicio es fijo o estable cuando su duración prevista sea igual o superior a un año, se confeccionara un cuadrante anual y el mismo se entregara con una antelación mínima de un mes de la fecha de efecto.
Es decir, si el cuadrante es para el año 2020, la fecha tope de entrega es el 1 de diciembre de 2019, en caso de que no sea si, la empresa esta incumpliendo el convenio de seguridad privada.
Hace una semana, recibimos la resolución de la Inspección de Trabajo, informándonos que la empresa ha entregado al trabajador un cuadrante anual, firmado y sellado tal y como venia solicitando.
Es muy importante que se cumpla este precepto ya que, si durante la vigencia del cuadrante este fuese modificado de manera unilateral por parte de la empresa, en principio, estos cambios podrían ser ilegales ya que podríamos encontramos ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo en materia de jornada.
Hay que señalar que el cuadrante debe contener un mínimo de 1782 horas que es la jornada anual establecida en el propio convenio colectivo.
En un sector como el de la seguridad privada donde el colectivo de vigilantes esta acostumbrado a un cuadrante mensual, es de vital importancia que las empresas comiencen a cumplir el convenio a fin de conciliar la vida familiar y laboral de sus plantillas de la misma manera que desde las empresas se obliga a los trabajadores y trabajadoras a cumplir con las 1782 horas anuales contempladas en el convenio.
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Re: Cuadrante anual modificado.
Dom 30 Oct 2022, 11:56
Como dice la inspección de trabajo la empresa no puede modificar unilateralmente ese cuadrante. Tiene que seguir unas normas: - La antelación de cambio de cuadrante creo que en el caso de los cuadrantes anuales es de 15 días no de 5. Y debe ser informada la representación de los trabajadores. Y si no existe esta representación?. Entiendo que la empresa no puede modificar un cuadrante anual sin un motivo legal y siempre llegando a un acuerdo con el trabajador. De otra manera no tendría sentido la obligatoriedad de confeccionar un cuadrante anual para que el trabajador pueda organizar su vida personal y conciliar.
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Re: Cuadrante anual modificado.
Dom 30 Oct 2022, 11:59
Que el cuadrante anual es meramente orientativo?... Si no te haces respetar como si no lo tuvieras. Todo es orientativo. Hasta el Estatuto de los trabajadores. Si no se cumple y dejas que hagan lo que quieran....
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Re: Cuadrante anual modificado.
Dom 30 Oct 2022, 18:49
Pues que no te quiten tu fin de semana libre y te hagan trabajar 16 días seguidos o que salgas de trabajar a las 23:00 horas y te cambien el turno del día siguiente de libre a entrar a las 06:00 de la mañana.Sandman75 escribió:Si te modifican un 10% de la jornada y te tienen que respetar los días libres en qué consiste entonces la modificación?se entiende que te la tienen que hacer en tus días libres....VS76 escribió:Hola, las empresas pueden modificar te un 10℅ de la jornada anual, con un preaviso de 5 días y respetando los descansos. Para modificar un cuadrante anual, tienen que tener causas justificadas y el visto bueno del Comité de empresa.
La modificación puede ser que tengas 4 turnos de mañana y te los cambien a 4 turnos de tardes, o te manden a otro servicio y cambios así.
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Re: Cuadrante anual modificado.
Lun 31 Oct 2022, 10:13
La modificación de las condiciones laborales por el empresario
El empresario puede, siempre que siga el procedimiento establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, modificar de forma sustancial las condiciones de trabajo.
En cualquier caso, nunca se puede incumplir los derechos mínimos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores y en el convenio colectivo correspondiente.
En esta entrada ampliamos la información sobre los requisitos y procedimiento a seguir de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo…
La modificación sustancial de las condiciones de trabajo
Obligación del empresario y derechos de los trabajadores en caso de modificación sustancial de las condiciones de trabajo del artículo 41 del Estat...
Estas modificaciones suele afectar principalmente a la jornada de trabajo, al horario que se disfruta, a las funciones que se realiza y al salario del trabajador.
Las opciones del trabajador, ante estas modificaciones unilaterales realizadas por la empresa son tres:
Impugnar la medida. Si el juzgado considera que la modificación es correcta, todavía podemos solicitar la extinción.
Solicitar la extinción de la relación laboral con derecho a indemnización y a paro.
Aceptar la medida, es decir, no impugnarla. Si aceptamos la medida, podemos solicitar la extinción.
- karliñoColaboradorRecompensaRecompensa por la aportación al foroPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Cuadrante anual modificado.
Lun 31 Oct 2022, 10:19
Ante una decisión unilateral de la empresa siempre se puede solicitar que alguien imparcial se pronuncie. Si la modificación no es correcta deberá respetar al trabajador sus condiciones y si es correcta el trabajador podrá solicitar la extinción del contrato con derecho a indemnización y paro. NUNCA PUEDE SER UNA DECISION UNILATERAL DE LA EMPRESA.
- toni_99novato Nivel 1
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Re: Cuadrante anual modificado.
Miér 02 Nov 2022, 20:58
Hola compañeros, a mi me modifican los cuadrantes siempre que quieren.
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