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Cuadrante anual
Dom 23 Dic 2018, 04:15
Hola a todos
Trabajo siempre de noche y solo, de 22 a 6.
Me gustaría saber si alguien que esté en mi misma situación, me puede decir que tipo de cuadrante tiene.
Hasta ahora me dan los descansos otros compañeros de la empresa que hacen otros turnos, pero no llevo un ritmo de descanso periódico. Igual trabajo 4 seguidos que 2, y lo mismo con los descansos.
Si alguien sabe como puedo pedir un ritmo normal de trabajo, agradecería la ayuda.
Un saludo
Trabajo siempre de noche y solo, de 22 a 6.
Me gustaría saber si alguien que esté en mi misma situación, me puede decir que tipo de cuadrante tiene.
Hasta ahora me dan los descansos otros compañeros de la empresa que hacen otros turnos, pero no llevo un ritmo de descanso periódico. Igual trabajo 4 seguidos que 2, y lo mismo con los descansos.
Si alguien sabe como puedo pedir un ritmo normal de trabajo, agradecería la ayuda.
Un saludo
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Re: Cuadrante anual
Dom 23 Dic 2018, 12:50
La última actualización del Estatuto de los Trabajadores, referente al trabajo nocturno, dice lo siguiente:
Artículo 36. Trabajo nocturno, trabajo a turnos y ritmo de trabajo.
1. A los efectos de lo dispuesto en esta ley, se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. El empresario que recurra regularmente a la realización de trabajo nocturno deberá informar de ello a la autoridad laboral.
La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de quince días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias.
Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en periodo nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se prevea que puede realizar en tal periodo una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.
Resultará de aplicación a lo establecido en el párrafo segundo lo dispuesto en el artículo 34.7 Igualmente, el Gobierno podrá establecer limitaciones y garantías adicionales a las previstas en el presente artículo para la realización de trabajo nocturno en ciertas actividades o por determinada categoría de trabajadores, en función de los riesgos que comporten para su salud y seguridad.
2. El trabajo nocturno tendrá una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos.
3. Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un periodo determinado de días o de semanas.
En las empresas con procesos productivos continuos durante las veinticuatro horas del día, en la organización del trabajo de los turnos se tendrá en cuenta la rotación de los mismos y que ningún trabajador esté en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.
Las empresas que por la naturaleza de su actividad realicen el trabajo en régimen de turnos, incluidos los domingos y días festivos, podrán efectuarlo bien por equipos de trabajadores que desarrollen su actividad por semanas completas, o contratando personal para completar los equipos necesarios durante uno o más días a la semana.
4. Los trabajadores nocturnos y quienes trabajen a turnos deberán gozar en todo momento de un nivel de protección en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo, y equivalente al de los restantes trabajadores de la empresa.
El empresario deberá garantizar que los trabajadores nocturnos que ocupe dispongan de una evaluación gratuita de su estado de salud, antes de su afectación a un trabajo nocturno y, posteriormente, a intervalos regulares, en los términos establecidos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en sus normas de desarrollo. Los trabajadores nocturnos a los que se reconozcan problemas de salud ligados al hecho de su trabajo nocturno tendrán derecho a ser destinados a un puesto de trabajo diurno que exista en la empresa y para el que sean profesionalmente aptos. El cambio de puesto de trabajo se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 41, en su caso, de la presente ley.
5. El empresario que organice el trabajo en la empresa según un cierto ritmo deberá tener en cuenta el principio general de adaptación del trabajo a la persona, especialmente de cara a atenuar el trabajo monótono y repetitivo en función del tipo de actividad y de las exigencias en materia de seguridad y salud de los trabajadores. Dichas exigencias deberán ser tenidas particularmente en cuenta a la hora de determinar los periodos de descanso durante la jornada de trabajo.
Artículo 36. Trabajo nocturno, trabajo a turnos y ritmo de trabajo.
1. A los efectos de lo dispuesto en esta ley, se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. El empresario que recurra regularmente a la realización de trabajo nocturno deberá informar de ello a la autoridad laboral.
La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de quince días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias.
Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en periodo nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se prevea que puede realizar en tal periodo una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.
Resultará de aplicación a lo establecido en el párrafo segundo lo dispuesto en el artículo 34.7 Igualmente, el Gobierno podrá establecer limitaciones y garantías adicionales a las previstas en el presente artículo para la realización de trabajo nocturno en ciertas actividades o por determinada categoría de trabajadores, en función de los riesgos que comporten para su salud y seguridad.
2. El trabajo nocturno tendrá una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos.
3. Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un periodo determinado de días o de semanas.
En las empresas con procesos productivos continuos durante las veinticuatro horas del día, en la organización del trabajo de los turnos se tendrá en cuenta la rotación de los mismos y que ningún trabajador esté en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.
Las empresas que por la naturaleza de su actividad realicen el trabajo en régimen de turnos, incluidos los domingos y días festivos, podrán efectuarlo bien por equipos de trabajadores que desarrollen su actividad por semanas completas, o contratando personal para completar los equipos necesarios durante uno o más días a la semana.
4. Los trabajadores nocturnos y quienes trabajen a turnos deberán gozar en todo momento de un nivel de protección en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo, y equivalente al de los restantes trabajadores de la empresa.
El empresario deberá garantizar que los trabajadores nocturnos que ocupe dispongan de una evaluación gratuita de su estado de salud, antes de su afectación a un trabajo nocturno y, posteriormente, a intervalos regulares, en los términos establecidos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en sus normas de desarrollo. Los trabajadores nocturnos a los que se reconozcan problemas de salud ligados al hecho de su trabajo nocturno tendrán derecho a ser destinados a un puesto de trabajo diurno que exista en la empresa y para el que sean profesionalmente aptos. El cambio de puesto de trabajo se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 41, en su caso, de la presente ley.
5. El empresario que organice el trabajo en la empresa según un cierto ritmo deberá tener en cuenta el principio general de adaptación del trabajo a la persona, especialmente de cara a atenuar el trabajo monótono y repetitivo en función del tipo de actividad y de las exigencias en materia de seguridad y salud de los trabajadores. Dichas exigencias deberán ser tenidas particularmente en cuenta a la hora de determinar los periodos de descanso durante la jornada de trabajo.
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Re: Cuadrante anual
Dom 23 Dic 2018, 12:54
RafaVs escribió:...en la organización del trabajo de los turnos se tendrá en cuenta la rotación de los mismos y que ningún trabajador esté en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.
Lo primero, es saber si la realización continua del turno de noche es voluntaria o no, y a partir de ahí poder responderte según corresponda.
Saludos.
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Re: Cuadrante anual
Dom 23 Dic 2018, 17:15
RafaVs escribió:RafaVs escribió:...en la organización del trabajo de los turnos se tendrá en cuenta la rotación de los mismos y que ningún trabajador esté en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.
Lo primero, es saber si la realización continua del turno de noche es voluntaria o no, y a partir de ahí poder responderte según corresponda.
Efectivamente, para saber si estar de noches todo el tiempo es normal en tu caso, hay que saber si has firmado un contrato que diga que tu servicio es siempre de noche.
Si en tu contrato no pone que tu trabajo sea siempre nocturno, entonces no deberías hacer sólo noches.
segurito escribió:Hola a todos
Trabajo siempre de noche y solo, de 22 a 6.
Me gustaría saber si alguien que esté en mi misma situación, me puede decir que tipo de cuadrante tiene.
Hasta ahora me dan los descansos otros compañeros de la empresa que hacen otros turnos, pero no llevo un ritmo de descanso periódico. Igual trabajo 4 seguidos que 2, y lo mismo con los descansos.
Los compañeros que "te dan los descansos" ¿son de tu mismo servicio, o de otros?
El ritmo de trabajo y descansos debe ser equitativo.
En el Estatuto de los Trabajadores viene que hay que descansar DÍA Y MEDIO ININTERRUMPIDO (es decir, seguido) a la semana. Y ésto de día y medio es un decir, porque a ésto hay que sumarle las 12 horas de descanso que debe haber entre turno y turno de cualquier día normal. Es decir que para resumir, DENTRO DE CADA SEMANA (de 7 días) ha de descansarse DÍA Y MEDIO + 12 HORAS, lo que hacen un total de 48 horas de descanso.
Remarco lo de DENTRO de esos 7 días que forman una semana. No es después de esos 7 días, sino dentro de ellos. Por lo tanto la cosa queda que en una semana se deben currar 5 días y descansar 2 días completos SEGUIDOS (por eso en el ET dicen la palabra ININTERRUMPIDOS.
No sirve que DENTRO de una semana trabajes lunes y martes, descanses el miércoles, trabajes jueves y viernes, descanses sábado, y trabajes el domingo. Porque aquí tu descanso estaría INTERRUMPIDO, sería a trozos, y lo que el ET dice es que debe ser ININTERRUMPIDO, todo seguido los dos días.
También el ET dice que éste descanso semanal de día y medio (que al final son 2 días, como te he dicho) se puede acumular POR PERIODOS DE HASTA 14 DÍAS.
¿Ésto qué quiere decir?
Pues que o te ponen a descansar DENTRO DE 7 DÍAS ese día y medio (que serían dos), o si no, DENTRO DE 14 DÍAS (es decir, dos semanas) te pueden ACUMULAR TODO EL DESCANSO. Y en éste caso en lugar de descansar día y medio dentro de una semana, descansarías 3 días DENTRO DE 2 SEMANAS (día y medio + día y medio). Y a éstos 3 días se les deberían sumar las mismas 12 horas que hay de descanso entre turno y turno. Con lo cual 3 días + 12 horas suman 84 horas seguidas de descanso. SEGUIDAS, ininterrumpidas, y no divididas en varios días diferentes.
Entonces tienes base legal en el mismo ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES para poder denunciar lo que dices.
Si ves que no se va cumpliendo lo que te he dicho en tu cuadrante, tienes mucha base. Fíjate bien en si tienes 48 horas seguidas de descanso DENTRO de lo que son 7 días, o si tienes 84 horas de descanso seguidas, dentro de 14 días.
segurito escribió:
Si alguien sabe como puedo pedir un ritmo normal de trabajo, agradecería la ayuda.
La única manera, lee bien, LA ÚNICA forma de solucionar ésto es que denuncies en la INSPECCIÓN DE TRABAJO.
Bájate un "formulario de denuncia para la inspección de trabajo" de internet, y sólo tienes que rellenarlo, e ir en persona a la inspección de tu ciudad a entregarlo.
Se puede mandar por internet también, pero yo iría en persona, aunque tú eliges la manera.
Aquí tienes el formulario para rellenar que debes presentar (osea, la denuncia):
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Y aquí una web del ministerio para que te leas algo sobre la inspección si quieres:
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Y te digo que ésta es la única forma de arreglar las cosas porque hablar con tu empresa no te va a servir de nada, como nos pasa a casi todos (por no decir a todos). Aunque primero podrías intentar hablar con tu empresa y pedirle por favor si pudiese ponerte turnos y descansos equitativos.
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Otra manera de arreglar ésto es si tuvieses hijos menores de 12 años, que entonces te podrías pedir la reducción de jornada por guarda legal, y estarías genial. Si los tienes me lo dices, no me voy a enrollar para que al final no los tengas, jejeeeee.
Pregunta:
¿Tu servicio es fijo y estable, es decir, dura, o ha durado, o va a durar, más de un año? Porque entonces añadirías a tu denuncia que quieres un CUADRANTE ANUAL, y así no tendrías tanto lío de turnos. Es obligatorio por ley el cuadrante anual para estos servicios. Hablo del servicio, no de ti y tu contrato.
¿Te dan cuadrante aunque sea mensual? O no te dan nada y te van diciendo cuando descansas, porque como dices que "te dan el descanso otros VS...".
- seguritonovato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Cuadrante anual
Vie 28 Dic 2018, 23:58
Muchísimas gracias por vuestras respuestas. Me van a sevir de mucho para exigir mis derechos.
Ya os contaré como van las negociaciones.
Un saludo
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Un saludo
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