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Duda cuadrante anual
Vie 21 Ene 2022 - 8:46
Buenos días.
Según mi cuadrante anual yo en este año tengo 1881 horas, pero eso incluyendo las vacaciones, si se las quitamos me quedaría en 1719 horas, muy por debajo de las 1782 que hay que hacer.
¿Significa eso que le debo horas a la empresa?
Y en caso de que se las deba, son dos meses en los cuales ellos me las podrían reclamar, entonces ¿Tienen hasta el último día de Febrero para reclamarmelas?
Un saludo
Según mi cuadrante anual yo en este año tengo 1881 horas, pero eso incluyendo las vacaciones, si se las quitamos me quedaría en 1719 horas, muy por debajo de las 1782 que hay que hacer.
¿Significa eso que le debo horas a la empresa?
Y en caso de que se las deba, son dos meses en los cuales ellos me las podrían reclamar, entonces ¿Tienen hasta el último día de Febrero para reclamarmelas?
Un saludo
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Re: Duda cuadrante anual
Vie 21 Ene 2022 - 14:36
Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad para el año 2022.
Artículo 52. Jornada de trabajo.
1. Régimen general del cómputo de jornada. La jornada de trabajo será de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual, a razón de 162 horas.
Asimismo, si un trabajador por las necesidades del servicio no pudiese realizar su jornada mensual, deberá compensar su jornada, en el mismo o distinto servicio, en los dos meses siguientes.
2. Servicios fijos y estables
...
Criterios:
....
b) Con el objeto de ajustar eficientemente el volumen necesario de plantilla a las especificidades estructurales de este tipo de cuadrantes, el mismo se confeccionará partiendo de garantizar una jornada anual de 1782 horas efectivas de trabajo en los supuestos de jornada a tiempo completo o del número de horas de contrato en los supuestos de contratación parcial.
Para dotar de la flexibilidad necesaria, únicamente en casos de servicios fijos o estables, la empresa confeccionará un cuadrante anual, cuyo cómputo en jornada mensual, a tiempo completo, oscilará en una horquilla de 144 a 176 horas, excepto en el mes de febrero que será de 134 a 162 horas. En caso de contratación a tiempo parcial, esta horquilla se ajustará proporcionalmente a la jornada laboral contratada. En dicho cuadrante se recogerán los días de servicio, los descansos y el/los periodo/s de vacaciones correspondientes, manteniéndose en el mismo una frecuencia de trabajo, descanso y turnos equilibrada entre todos los trabajadores que realicen el servicio, teniendo siempre como horizonte la garantía de las 1782 horas de trabajo efectivo en cómputo anual, o la cantidad de horas resultante en los contratos a tiempo parcial, todo ello sin perjuicio de las horas extraordinarias que el trabajador pudiera realizar de forma voluntaria.
La aplicación de esta forma de distribución irregular de la jornada mensual no implicará variación alguna respecto de la forma en que se devengan y abonan las remuneraciones ordinarias pactadas en el convenio, debiendo percibirse la remuneración de las tablas salariales fijadas en el convenio, con independencia del número de horas efectivamente realizadas.
/
Por convenio en cuadrantes anuales a jornada completa, hay obligación de garantizar las 1782 horas de trabajo efectivas.
Por lo que difícilmente se puede deber algo cuando es la propia empresa la que tiene obligación de garantizar las 1782 horas.
Una duda, Clece no tiene convenio propio.
Saludos.
Grano a grano, se levanta la montaña.
Artículo 52. Jornada de trabajo.
1. Régimen general del cómputo de jornada. La jornada de trabajo será de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual, a razón de 162 horas.
Asimismo, si un trabajador por las necesidades del servicio no pudiese realizar su jornada mensual, deberá compensar su jornada, en el mismo o distinto servicio, en los dos meses siguientes.
2. Servicios fijos y estables
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Criterios:
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b) Con el objeto de ajustar eficientemente el volumen necesario de plantilla a las especificidades estructurales de este tipo de cuadrantes, el mismo se confeccionará partiendo de garantizar una jornada anual de 1782 horas efectivas de trabajo en los supuestos de jornada a tiempo completo o del número de horas de contrato en los supuestos de contratación parcial.
Para dotar de la flexibilidad necesaria, únicamente en casos de servicios fijos o estables, la empresa confeccionará un cuadrante anual, cuyo cómputo en jornada mensual, a tiempo completo, oscilará en una horquilla de 144 a 176 horas, excepto en el mes de febrero que será de 134 a 162 horas. En caso de contratación a tiempo parcial, esta horquilla se ajustará proporcionalmente a la jornada laboral contratada. En dicho cuadrante se recogerán los días de servicio, los descansos y el/los periodo/s de vacaciones correspondientes, manteniéndose en el mismo una frecuencia de trabajo, descanso y turnos equilibrada entre todos los trabajadores que realicen el servicio, teniendo siempre como horizonte la garantía de las 1782 horas de trabajo efectivo en cómputo anual, o la cantidad de horas resultante en los contratos a tiempo parcial, todo ello sin perjuicio de las horas extraordinarias que el trabajador pudiera realizar de forma voluntaria.
La aplicación de esta forma de distribución irregular de la jornada mensual no implicará variación alguna respecto de la forma en que se devengan y abonan las remuneraciones ordinarias pactadas en el convenio, debiendo percibirse la remuneración de las tablas salariales fijadas en el convenio, con independencia del número de horas efectivamente realizadas.
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Por convenio en cuadrantes anuales a jornada completa, hay obligación de garantizar las 1782 horas de trabajo efectivas.
Por lo que difícilmente se puede deber algo cuando es la propia empresa la que tiene obligación de garantizar las 1782 horas.
Una duda, Clece no tiene convenio propio.
Saludos.
Grano a grano, se levanta la montaña.
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Re: Duda cuadrante anual
Dom 23 Ene 2022 - 3:08
Resumiendo, si cuentan. Este año tienes 99h extras ;-)
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