- jomoranUsuario medio Nivel 3Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Duda descanso anual compensatorio
Miér 18 Dic 2019, 15:16
Buenas tardes compañeros, a las fechas que estamos y empezando a revisar cuadrantes para comprobar las horas que me debe la empresa he recordado lo de los 96 días de descanso anual compensatorio. La duda que me ha surgido después de mucho leer (convenio, estatuto de los trabajadores, foros, etc.) es que en mi caso particular se me entrega cuadrante mensual, mi contrato es de jornada completa, pero hay turnos en mi servicio que son inferiores a las 8 horas, ¿se me aplicaría los 96 días o sería 1 día y medio por semana?.
Gracias de antemano.
Un saludo
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Re: Duda descanso anual compensatorio
Miér 18 Dic 2019, 18:03
Vamos a copiar aquí el artículo del convenio referente a los 96 días de descanso, para desglosarlo e ir descifrando el jeroglífico trozo por trozo.
En negrita el artículo y mis comentarios en "no negrita".
Artículo 55. Descanso anual compensatorioy día de asuntos propios.
Dadas las especiales características de la actividad y el cómputo de jornada establecida en el artículo 52, los trabajadores afectados por el presente Convenio, adscritos a los servicios
Paja, claramente.
y cuya jornada diaria sea igual o superior a ocho horas, tendrán derecho a un mínimo de 96 días naturales de descanso anual,
Si tu jornada diaria es de 8 o más horas tienes derecho a "descansar" como poco 96 días NATURALES, es decir que entran aquí sábados y domingos.
Como tu jornada diaria a veces es de menos de 8 horas entonces no entrarías en esta cuestión de los 96 días. ¿Por qué? Porque no, y punto pelota. Lo "pone" aquí.
Descansarías lógicamente menos días. Al currar menos horas diarias tendrás que trabajar más días para cubrir tu cómputo mensual, o anual.
quedando incluidos en dicho descanso los domingos y festivos del año que les correspondiera trabajar por su turno
Según pone aquí, en esos 96 días que deben descansar los que curren diariamente 8 horas o más, quedan incluidos los DOMINGOS Y FESTIVOS en los que se trabaje.
Es decir que a la vez que se está trabajando esos domingos y festivos, también se está "descansando".
¿Y qué ocurre cuando se trabaja en un día en que se debería estar descansando?
Pues que si esas horas fuesen extras se nos deben pagar con el 75% de aumento. Digo yo. No se sabe.
y excluyendo de este cómputo el período vacacional que se fija en el artículo siguiente.
No se incluyen como "descanso de 96 días" las vacaciones. Es decir, que los 31 días de vacaciones son aparte. Con lo cual se descansarían 96 días + los 31 de vacaciones.
El resto del personal tendrá derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido.
Como tú eres "el resto del personal" por currar menos de 8 horas a veces, tienes que descansar día y medio ININTERRUMPIDO a la semana.
24 horas + 12 horas = 36 horas seguidas.
Y éste descanso debe ser dentro de los 7 días que tiene una semana. No después de los 7 días.
Aunque yo siempre he leído que hay que incluir aquí en este descanso de día y medio las 12 horas que deben mediar entre turno y turno. Ya que ésto de las 12 horas debe darse siempre.
Con lo cual serían 48 horas seguidas de descanso.
Pero claro, ésto depende, como toda ley que se precie, de la interpretación del sr o sra juez que nos tocase en suerte, y de la inteligencia de nuestro abogado para hilvanar cosas.
Como podemos leer en este artículo, resulta que parece "mejorar" lo que dice el Estatuto respecto a que éste descanso de día y medio se puede acumular en periodos de 14 días.
Es decir, según el ET te pueden hacer currar 11 días seguidos y descansar 1,5 + 1,5 = 3 días. Porque se ha acumulado todo el descanso de 2 semanas.
Pero como aquí en este artículo dice que tol mundo que haga menos de 8 horas diarias (aunque sea a veces) tiene derecho a día y medio de descanso DENTRO de una semana, pues entonces lo de currar 11 días seguidos y librar luego 3 pues no.
Cuando excepcionalmente y por necesidades del servicio no pudiera darse el descanso compensatorio por concurrir los supuestos previstos en el artículo 47 del Real Decreto 2001/83 declarado vigente por el Real Decreto 1561/95, de 21 de septiembre, se abonará dicho día con los valores mencionados en el artículo 53.
Si a la empresa le da la gana de que curres en tus días de descanso (tanto en los 96, como en los de día y medio semanal) , como te han fastidiado tu descanso resulta que las horas, si fuesen extras (que supuestamente deberían serlo) se pagarían con el 75% de aumento sobre su precio "original".
Resumen para tí:
Según ésto debes descansar DÍA Y MEDIO ININTERRUMPIDO dentro de los 7 días que tiene una semana.
Si te han mandado trabajar "por necesidades excepcionales" del servicio en tus días de ese descanso te deben pagar esas horas extra con el 75% de más.
En negrita el artículo y mis comentarios en "no negrita".
Artículo 55. Descanso anual compensatorio
Dadas las especiales características de la actividad y el cómputo de jornada establecida en el artículo 52, los trabajadores afectados por el presente Convenio, adscritos a los servicios
Paja, claramente.
y cuya jornada diaria sea igual o superior a ocho horas, tendrán derecho a un mínimo de 96 días naturales de descanso anual,
Si tu jornada diaria es de 8 o más horas tienes derecho a "descansar" como poco 96 días NATURALES, es decir que entran aquí sábados y domingos.
Como tu jornada diaria a veces es de menos de 8 horas entonces no entrarías en esta cuestión de los 96 días. ¿Por qué? Porque no, y punto pelota. Lo "pone" aquí.
Descansarías lógicamente menos días. Al currar menos horas diarias tendrás que trabajar más días para cubrir tu cómputo mensual, o anual.
quedando incluidos en dicho descanso los domingos y festivos del año que les correspondiera trabajar por su turno
Según pone aquí, en esos 96 días que deben descansar los que curren diariamente 8 horas o más, quedan incluidos los DOMINGOS Y FESTIVOS en los que se trabaje.
Es decir que a la vez que se está trabajando esos domingos y festivos, también se está "descansando".
¿Y qué ocurre cuando se trabaja en un día en que se debería estar descansando?
Pues que si esas horas fuesen extras se nos deben pagar con el 75% de aumento. Digo yo. No se sabe.
y excluyendo de este cómputo el período vacacional que se fija en el artículo siguiente.
No se incluyen como "descanso de 96 días" las vacaciones. Es decir, que los 31 días de vacaciones son aparte. Con lo cual se descansarían 96 días + los 31 de vacaciones.
El resto del personal tendrá derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido.
Como tú eres "el resto del personal" por currar menos de 8 horas a veces, tienes que descansar día y medio ININTERRUMPIDO a la semana.
24 horas + 12 horas = 36 horas seguidas.
Y éste descanso debe ser dentro de los 7 días que tiene una semana. No después de los 7 días.
Aunque yo siempre he leído que hay que incluir aquí en este descanso de día y medio las 12 horas que deben mediar entre turno y turno. Ya que ésto de las 12 horas debe darse siempre.
Con lo cual serían 48 horas seguidas de descanso.
Pero claro, ésto depende, como toda ley que se precie, de la interpretación del sr o sra juez que nos tocase en suerte, y de la inteligencia de nuestro abogado para hilvanar cosas.
Como podemos leer en este artículo, resulta que parece "mejorar" lo que dice el Estatuto respecto a que éste descanso de día y medio se puede acumular en periodos de 14 días.
Es decir, según el ET te pueden hacer currar 11 días seguidos y descansar 1,5 + 1,5 = 3 días. Porque se ha acumulado todo el descanso de 2 semanas.
Pero como aquí en este artículo dice que tol mundo que haga menos de 8 horas diarias (aunque sea a veces) tiene derecho a día y medio de descanso DENTRO de una semana, pues entonces lo de currar 11 días seguidos y librar luego 3 pues no.
Cuando excepcionalmente y por necesidades del servicio no pudiera darse el descanso compensatorio por concurrir los supuestos previstos en el artículo 47 del Real Decreto 2001/83 declarado vigente por el Real Decreto 1561/95, de 21 de septiembre, se abonará dicho día con los valores mencionados en el artículo 53.
Si a la empresa le da la gana de que curres en tus días de descanso (tanto en los 96, como en los de día y medio semanal) , como te han fastidiado tu descanso resulta que las horas, si fuesen extras (que supuestamente deberían serlo) se pagarían con el 75% de aumento sobre su precio "original".
Resumen para tí:
Según ésto debes descansar DÍA Y MEDIO ININTERRUMPIDO dentro de los 7 días que tiene una semana.
Si te han mandado trabajar "por necesidades excepcionales" del servicio en tus días de ese descanso te deben pagar esas horas extra con el 75% de más.
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Re: Duda descanso anual compensatorio
Vie 20 Dic 2019, 14:54
Muchas gracias por la aclaración valkyria, ahora me surgen nuevas dudas jajajaja.
Por ejemplo hay meses que tengo el computo a 8 horas durante todo el mes por el turno que realizo (¿ahí debería seguir contando el día y medio?) y para saber si me deben días de descanso el cálculo sería coger los días trabajados seguidos o las horas seguidas que realizo, no sé si me explico.
Por ejemplo hay meses que tengo el computo a 8 horas durante todo el mes por el turno que realizo (¿ahí debería seguir contando el día y medio?) y para saber si me deben días de descanso el cálculo sería coger los días trabajados seguidos o las horas seguidas que realizo, no sé si me explico.
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Re: Duda descanso anual compensatorio
Vie 20 Dic 2019, 16:10
jomoran escribió:Muchas gracias por la aclaración valkyria, ahora me surgen nuevas dudas jajajaja.
Por ejemplo hay meses que tengo el computo a 8 horas durante todo el mes por el turno que realizo (¿ahí debería seguir contando el día y medio?)
Yo no leo nada en éste artículo sobre:
Si parte de los turnos es de 8 o más horas, y parte es de menos, entonces se calcularán los descansos en proporción a dichos turnos.
Por lo tanto pienso que solo te vale lo de día y medio de descanso semanal.
jomoran escribió: y para saber si me deben días de descanso el cálculo sería coger los días trabajados seguidos o las horas seguidas que realizo, no sé si me explico.
Ésto voy a pensar un momento. Ya que estamos en seguridad privada, que tiene sus propias leyes y fórmulas inventadas por convenio.
Ahora te pongo lo que yo piense, que no se si será así, o no.
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Re: Duda descanso anual compensatorio
Vie 20 Dic 2019, 18:20
Voy a poner aquí lo que vaya pensando por si luego sirve para alguna conclusión final: Y porque si no luego se me olvida, aunque igual no sirve para nada, pero es que es para reflexionar sobre la "legalidad" o incongruencia de ése artículo del convenio.
En la última rayita de separación de éste mensaje está la contestación a tu pregunta, creo, jajaaa, porque menudo lío he organizado.
Siéntate, con un café entre las manos, porque vaya vaya, aquí no hay playa, pero es como yo puedo explicarlo.
Seguro que otro lo explicaría más sencillamente, pero yo pongo todo para "mayor claridad" porque no sé lo que puedes saber o no:
Voy a calcular cuántos días se descansa al año si el descanso es de día y medio semanal.
Eliminando las vacaciones de 31 días, que no cuentan, el año laboral tendría;
365 días - 31 días de vacación = 334 días quedan.
En esos 334 días hay que descansar día y medio cada semana.
Vamos a ver cuántas semanas hay en 334 días.
334 días / 7 días = 47,71428571428571 semanas.
Si yo considero el día y medio como 36 horas solo, entonces tendría que descansar:
47,71428571428571 semanas multiplicado por 36 horas de descanso = 1717,714285714285 horas de descanso totales.
Ésto traducido a días es:
1717,714285714285 horas / 24 horas que son un día = 71,57142857142857 días.
71,57142857142857 días debería descansar en 334 días de año laborable.
Como estamos hablando del descanso de los que trabajan o pueden trabajar a veces menos de 8 horas diarias, entonces podrían ser correctos estos 71,5 días de descanso anual (aunque parezcan pocos), porque podría haber días en que trabajasen 3 horas, y entonces sumando horas de currele rácanas podrían no superar las 1782 horas de jornada anual que marca el convenio, y entonces estaría correcto.
Pero resulta que si yo considero el día y medio de descanso semanal, como esas 48 horas que dije en un mensaje anterior, porque yo leí por ahí que había que sumar a las 36 horas del día y medio, las 12 horas que deben mediar entre turno y turno, pues resulta que las mismas operaciones aplicadas a descansar 48 horas a la semana nos dan:
334 días / 7 días = 47,71428571428571 semanas.
47,71428571428571 semanas multiplicado por 48 horas de descanso = 2290,28571428571408 horas de descanso totales.
Ésto traducido a días es:
2290,28571428571408 horas / 24 horas que son un día = 95,42857142857142 días habría que descansar en esos 334 días del año laborable.
Mira ese 95,42857142857142 días.
Se parece muchísimo al 96 de los días que descansan los que hacen 8 horas diarias según el artículo anterior del convenio.
------------------------------------
Bueno, ahora vamos a ver cuántas horas trabajaría un vigilante de los que haga 8 horas diarias siempre, si descansa solo los 96 días que pone en el artículo.
334 días laborables (365 del año menos los 31 de vakas).
334 días - 96 de descanso = 238 días de trabajo trabajado, jejee.
Pero si yo multiplico 238 días de trabajo por esas 8 horas que hace cada día me salen 1904 horas que al final curra.
Y esas 1904 horas sobrepasan las 1782 de jornada anual por convenio.
Ese vigilante habrá trabajado 122 horas más de lo que marca el convenio.
Con lo cuál éste artículo del convenio en lo que respecta a los que descansan 96 días al año por currar 8 o MÁS horas diarias es una cagada de vacuno.
Y más cagada sería si curran más de 8 horas diarias y descansan 96 días, porque entonces nos salen muchas más horas que sobrepasan las 1782.
Pero como pone que los 96 días de descanso son el MÍNIMO que deben descansar, resulta que también podrían descansar màs días, y entonces ya no harían ni las 122 horas extra que nos salían con los que curran 8 horas diarias, ni las tropecientas extras que saldrían ya si currasen más de 8 horas.
Y la pregunta es:
¿cómo puede alguien establecer un MÍNIMO de 96 días de descanso anual en un convenio, cuando resulta que ese mínimo provoca que se superen las 80 horas extra anuales permitidas por la Ley trabajando 8 o más horas diarias?
Porque se supone que si la empresa respetase ese MÍNIMO de 96 días de descanso, estarían sobrepasando los vigilantes las 80 horas extra permitidas por la Ley.
Y ésto es un absurdo. O más bien una ilegalidad plasmada en un convenio.
--------------------------------------------
Sin leer este artículo del convenio, que se mire por donde se mire es una cagada, y sin que tú quisieras calcular cuántas horas extra te deben, pero de las que son con el 75% de aumento en su precio...
Porque este artículo cagada solo nos serviría para algo en caso de querer saber cuántas extras con el 75% deberías haber cobrado, por tener que estar descansando en vez de currar.
Bien, pues sin mirar este artículo, ni importarnos si nos pagan o no ese 75% de aumento en las extras, para saber tú si te deben horas impagadas lo que tienes que hacer es:
Contar tus horas trabajadas de todo el año 2019 entero. Recuerda no contar las horas que supuestamente computan los días de vacaciones. Porque las vacaciones no son jornada de trabajo.
Deben salirte 1782 horas de trabajo real trabajado. Que es la jornada de trabajo trabajado anual de un vigilante por convenio (sin contar el cómputo de las vacaciones).
Si te salen por ejemplo 1850 horas trabajadas, entonces tendrías hechas 68 horas extra.
Ahora coges tus nóminas de todo el año.
Pero hemos de tener en cuenta que las horas extra de noviembre de 2018 figurarán en la nómina del 1 de enero de 2019 (la que cobraste el 1 de enero, digo, que pondrá que corresponde al mes entero de diciembre). Y que las horas extra de diciembre de 2018 figurarán en la nómina del 1 de febrero de 2019 (que pondrá que corresponde al mes de enero).
Porque ya sabes que las horas extra se cobran con un mes de retraso, según convenio.
Entonces, como tú lo que estás calculando son las horas extra de 2019, es decir desde las que hiciste en enero de 2019, éstas horas extra de enero figurarán en la nómina del 1 de marzo (que pondrá que esa nómina corresponde al mes de febrero).
Las horas extra de enero estarán plasmadas en la nómina que cobraste el 1 de marzo, y esa nómina es la correspondiente al mes de febrero, que tú cobras el 1 de marzo en el banco.
En total, resumiendo, te coges la nómina correspondiente al mes de febrero de 2019 (cobrada el 1 de marzo en banco). Y a partir de esa nómina tienes que cogerlas todas hasta la correspondiente al mes de enero de 2020 (que cobrarás en banco el 1 de febrero de 2020).
Ya que las horas extra de diciembre de 2019 figurarán en dicha nómina.
Es decir, que hasta el día 1 de febrero de 2020 en que te ingresen en el banco la nómina correspondiente al mes de enero de 2020, no sabrás si te han pagado todas las horas extra del año 2019.
Resumen total:
que te cojas las nóminas desde la correspondiente al mes de febrero de 2019 que cobrarías en el banco el 1 de marzo, hasta la correspondiente al mes de enero de 2020, que cobrarás en el banco el 1 de febrero de 2020.
Y punto.
Cuando tengas todas estas nóminas en la mano (12 nóminas), miras en ellas el concepto de HORAS EXTRA. Que pondrá la cantidad de horas extra que te han PAGADO.
Sumas todas las horas extra que figuren en todas esas nóminas.
Si son 68 (en mi ejemplo puse que hacías 68 horas extra porque te salían contando las horas de todo el año 1850), entonces estarían bien pagadas.
Pero si las horas pagadas en esas 12 nóminas son menos, entonces te deberían horas que no te han pagado.
Los días de descanso ya es una misión imposible de calcular, porque el artículo del convenio es una caca. Al igual que las horas extra que deben llevar el 75% de más.
Ya que para mí, todas las horas extra en nuestro trabajo deberían llevarlo, puesto que no son horas extra en las que te hayas quedado más tiempo un día cualquiera, sino que son días enteros extra que nos meten.
Espero que te hayas enterado de algo.
Yo por mi parte ya no sé ni que día es hoy, ni en qué año estamos. Jajaaa.
Creo que me tengo que tumbar un rato.
En la última rayita de separación de éste mensaje está la contestación a tu pregunta, creo, jajaaa, porque menudo lío he organizado.
Siéntate, con un café entre las manos, porque vaya vaya, aquí no hay playa, pero es como yo puedo explicarlo.
Seguro que otro lo explicaría más sencillamente, pero yo pongo todo para "mayor claridad" porque no sé lo que puedes saber o no:
Voy a calcular cuántos días se descansa al año si el descanso es de día y medio semanal.
Eliminando las vacaciones de 31 días, que no cuentan, el año laboral tendría;
365 días - 31 días de vacación = 334 días quedan.
En esos 334 días hay que descansar día y medio cada semana.
Vamos a ver cuántas semanas hay en 334 días.
334 días / 7 días = 47,71428571428571 semanas.
Si yo considero el día y medio como 36 horas solo, entonces tendría que descansar:
47,71428571428571 semanas multiplicado por 36 horas de descanso = 1717,714285714285 horas de descanso totales.
Ésto traducido a días es:
1717,714285714285 horas / 24 horas que son un día = 71,57142857142857 días.
71,57142857142857 días debería descansar en 334 días de año laborable.
Como estamos hablando del descanso de los que trabajan o pueden trabajar a veces menos de 8 horas diarias, entonces podrían ser correctos estos 71,5 días de descanso anual (aunque parezcan pocos), porque podría haber días en que trabajasen 3 horas, y entonces sumando horas de currele rácanas podrían no superar las 1782 horas de jornada anual que marca el convenio, y entonces estaría correcto.
Pero resulta que si yo considero el día y medio de descanso semanal, como esas 48 horas que dije en un mensaje anterior, porque yo leí por ahí que había que sumar a las 36 horas del día y medio, las 12 horas que deben mediar entre turno y turno, pues resulta que las mismas operaciones aplicadas a descansar 48 horas a la semana nos dan:
334 días / 7 días = 47,71428571428571 semanas.
47,71428571428571 semanas multiplicado por 48 horas de descanso = 2290,28571428571408 horas de descanso totales.
Ésto traducido a días es:
2290,28571428571408 horas / 24 horas que son un día = 95,42857142857142 días habría que descansar en esos 334 días del año laborable.
Mira ese 95,42857142857142 días.
Se parece muchísimo al 96 de los días que descansan los que hacen 8 horas diarias según el artículo anterior del convenio.
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Bueno, ahora vamos a ver cuántas horas trabajaría un vigilante de los que haga 8 horas diarias siempre, si descansa solo los 96 días que pone en el artículo.
334 días laborables (365 del año menos los 31 de vakas).
334 días - 96 de descanso = 238 días de trabajo trabajado, jejee.
Pero si yo multiplico 238 días de trabajo por esas 8 horas que hace cada día me salen 1904 horas que al final curra.
Y esas 1904 horas sobrepasan las 1782 de jornada anual por convenio.
Ese vigilante habrá trabajado 122 horas más de lo que marca el convenio.
Con lo cuál éste artículo del convenio en lo que respecta a los que descansan 96 días al año por currar 8 o MÁS horas diarias es una cagada de vacuno.
Y más cagada sería si curran más de 8 horas diarias y descansan 96 días, porque entonces nos salen muchas más horas que sobrepasan las 1782.
Pero como pone que los 96 días de descanso son el MÍNIMO que deben descansar, resulta que también podrían descansar màs días, y entonces ya no harían ni las 122 horas extra que nos salían con los que curran 8 horas diarias, ni las tropecientas extras que saldrían ya si currasen más de 8 horas.
Y la pregunta es:
¿cómo puede alguien establecer un MÍNIMO de 96 días de descanso anual en un convenio, cuando resulta que ese mínimo provoca que se superen las 80 horas extra anuales permitidas por la Ley trabajando 8 o más horas diarias?
Porque se supone que si la empresa respetase ese MÍNIMO de 96 días de descanso, estarían sobrepasando los vigilantes las 80 horas extra permitidas por la Ley.
Y ésto es un absurdo. O más bien una ilegalidad plasmada en un convenio.
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Sin leer este artículo del convenio, que se mire por donde se mire es una cagada, y sin que tú quisieras calcular cuántas horas extra te deben, pero de las que son con el 75% de aumento en su precio...
Porque este artículo cagada solo nos serviría para algo en caso de querer saber cuántas extras con el 75% deberías haber cobrado, por tener que estar descansando en vez de currar.
Bien, pues sin mirar este artículo, ni importarnos si nos pagan o no ese 75% de aumento en las extras, para saber tú si te deben horas impagadas lo que tienes que hacer es:
Contar tus horas trabajadas de todo el año 2019 entero. Recuerda no contar las horas que supuestamente computan los días de vacaciones. Porque las vacaciones no son jornada de trabajo.
Deben salirte 1782 horas de trabajo real trabajado. Que es la jornada de trabajo trabajado anual de un vigilante por convenio (sin contar el cómputo de las vacaciones).
Si te salen por ejemplo 1850 horas trabajadas, entonces tendrías hechas 68 horas extra.
Ahora coges tus nóminas de todo el año.
Pero hemos de tener en cuenta que las horas extra de noviembre de 2018 figurarán en la nómina del 1 de enero de 2019 (la que cobraste el 1 de enero, digo, que pondrá que corresponde al mes entero de diciembre). Y que las horas extra de diciembre de 2018 figurarán en la nómina del 1 de febrero de 2019 (que pondrá que corresponde al mes de enero).
Porque ya sabes que las horas extra se cobran con un mes de retraso, según convenio.
Entonces, como tú lo que estás calculando son las horas extra de 2019, es decir desde las que hiciste en enero de 2019, éstas horas extra de enero figurarán en la nómina del 1 de marzo (que pondrá que esa nómina corresponde al mes de febrero).
Las horas extra de enero estarán plasmadas en la nómina que cobraste el 1 de marzo, y esa nómina es la correspondiente al mes de febrero, que tú cobras el 1 de marzo en el banco.
En total, resumiendo, te coges la nómina correspondiente al mes de febrero de 2019 (cobrada el 1 de marzo en banco). Y a partir de esa nómina tienes que cogerlas todas hasta la correspondiente al mes de enero de 2020 (que cobrarás en banco el 1 de febrero de 2020).
Ya que las horas extra de diciembre de 2019 figurarán en dicha nómina.
Es decir, que hasta el día 1 de febrero de 2020 en que te ingresen en el banco la nómina correspondiente al mes de enero de 2020, no sabrás si te han pagado todas las horas extra del año 2019.
Resumen total:
que te cojas las nóminas desde la correspondiente al mes de febrero de 2019 que cobrarías en el banco el 1 de marzo, hasta la correspondiente al mes de enero de 2020, que cobrarás en el banco el 1 de febrero de 2020.
Y punto.
Cuando tengas todas estas nóminas en la mano (12 nóminas), miras en ellas el concepto de HORAS EXTRA. Que pondrá la cantidad de horas extra que te han PAGADO.
Sumas todas las horas extra que figuren en todas esas nóminas.
Si son 68 (en mi ejemplo puse que hacías 68 horas extra porque te salían contando las horas de todo el año 1850), entonces estarían bien pagadas.
Pero si las horas pagadas en esas 12 nóminas son menos, entonces te deberían horas que no te han pagado.
Los días de descanso ya es una misión imposible de calcular, porque el artículo del convenio es una caca. Al igual que las horas extra que deben llevar el 75% de más.
Ya que para mí, todas las horas extra en nuestro trabajo deberían llevarlo, puesto que no son horas extra en las que te hayas quedado más tiempo un día cualquiera, sino que son días enteros extra que nos meten.
Espero que te hayas enterado de algo.
Yo por mi parte ya no sé ni que día es hoy, ni en qué año estamos. Jajaaa.
Creo que me tengo que tumbar un rato.
- jomoranUsuario medio Nivel 3Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Duda descanso anual compensatorio
Vie 20 Dic 2019, 22:43
Muchas gracias por todas explicaciones detalladas, ahora solamente me queda realizar números jajajaja.
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Re: Duda descanso anual compensatorio
Sáb 21 Dic 2019, 01:45
jomoran escribió:Muchas gracias por todas explicaciones detalladas, ahora solamente me queda realizar números jajajaja.
Recuerda que las matemàticas de la seguridad privada tienen fundamentos propios. En estas matemáticas 2+2 son 3. Nada de 4.
Pd: lo que me extraña es que te hayas enterado de algo en mi mensaje, jajaaaaas.
Es que cuando me sale la vena pitagórica me pierdo en divagaciones numéricas y no puedo parar. Al menos no me entrará Alzheimer, porque es mejor que hacer Sudokus.
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