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DESCANSO ANUAL COMPENSATORIO
Jue 22 Ene 2015, 03:05
Muy buenas atod@s
En nuestro convenio colectivo se recoge,en su Art. 44, la obligatoriedad que tienen las empresas en proporcionar, a quienes tiene jornadas diarias iguales o superiores a ocho horas (8 h.), 96 días de descansos compensatorios, excluyendo de los mismos el periodo vacacional.
Este derecho, prácticamente el 90 % de los trabajadores, no lo hacen valer. Lo que le supone a las empresas un suculento beneficio a final de año.
El mentado Art., recoge textualmente :
Dadas las especiales características de la actividad y el computo de jornada establecida en el artículo 41, los trabajadores afectados por este Convenio, adscritos a los servicios y cuya jornada diaria sea igual o superior a ocho horas, tendrán derecho a un mínimo de 96 días de descanso anual, quedando incluidos en dicho descanso los domingos y festivos del año que les correspondiera trabajar por su turno y excluyendo de este cómputo el periodo vacacional que se fija en el artículo siguiente.
El resto del personal tendrá derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido.
Cuando excepcionalmente y por necesidades del servicio no pudiera darse el descanso compensatorio por concurrir los supuestos previstos en el artículo 47 del R.D. 2001/83 declarado vigente por el R.D. 1561/95, de 21 de septiembre, se abonará dicho día con los valores mencionados en el artículo 42."
Igualmente, informaros que el artículo 47 del R.D. 2001/83, recoge textualmente:
Cuando excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas, no se pudiera disfrutar el día de fiesta correspondiente o, en su caso, de descanso semanal, la Empresa vendrá obligada a abonar al trabajador, además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el día festivo o en el período de descanso semanal, incrementadas en un 75 por 100, como mínimo, salvo descanso compensatorio."
Si os paráis un momento a contabilizar cuantos días compensatorios habéis disfrutado al año. Comprobareis que , salvo casos excepcionales, la empresa no cumple con lo legalmente establecido. Y por consiguiente, vulnera el derecho recogido en nuestro Convenio al disfrute del mentado descanso compensatorio anual.
Esta vulneración de derecho, supone un beneficio económico para la patronal muy suculento.
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En nuestro convenio colectivo se recoge,en su Art. 44, la obligatoriedad que tienen las empresas en proporcionar, a quienes tiene jornadas diarias iguales o superiores a ocho horas (8 h.), 96 días de descansos compensatorios, excluyendo de los mismos el periodo vacacional.
Este derecho, prácticamente el 90 % de los trabajadores, no lo hacen valer. Lo que le supone a las empresas un suculento beneficio a final de año.
El mentado Art., recoge textualmente :
Dadas las especiales características de la actividad y el computo de jornada establecida en el artículo 41, los trabajadores afectados por este Convenio, adscritos a los servicios y cuya jornada diaria sea igual o superior a ocho horas, tendrán derecho a un mínimo de 96 días de descanso anual, quedando incluidos en dicho descanso los domingos y festivos del año que les correspondiera trabajar por su turno y excluyendo de este cómputo el periodo vacacional que se fija en el artículo siguiente.
El resto del personal tendrá derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido.
Cuando excepcionalmente y por necesidades del servicio no pudiera darse el descanso compensatorio por concurrir los supuestos previstos en el artículo 47 del R.D. 2001/83 declarado vigente por el R.D. 1561/95, de 21 de septiembre, se abonará dicho día con los valores mencionados en el artículo 42."
Igualmente, informaros que el artículo 47 del R.D. 2001/83, recoge textualmente:
Cuando excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas, no se pudiera disfrutar el día de fiesta correspondiente o, en su caso, de descanso semanal, la Empresa vendrá obligada a abonar al trabajador, además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el día festivo o en el período de descanso semanal, incrementadas en un 75 por 100, como mínimo, salvo descanso compensatorio."
Si os paráis un momento a contabilizar cuantos días compensatorios habéis disfrutado al año. Comprobareis que , salvo casos excepcionales, la empresa no cumple con lo legalmente establecido. Y por consiguiente, vulnera el derecho recogido en nuestro Convenio al disfrute del mentado descanso compensatorio anual.
Esta vulneración de derecho, supone un beneficio económico para la patronal muy suculento.
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Re: DESCANSO ANUAL COMPENSATORIO
Lun 10 Jul 2017, 18:32
HABLEMOS DEL DESCANSO ANUAL COMPENSATORIO EN SEGURIDAD PRIVADA
Voy a reabrir este hilo para explicar esto del descanso anual compensatorio, que mucha gente no entiende, incluida yo misma antes de buscar hace un momento información sobre el tema.
Primero poner lo que dice el artículo del convenio actualmente vigente a día 10 de julio de 2017, que es el que entró en vigor el día 1 de julio de 2015 y aún a fecha de hoy sigue prorrogado a causa de la lentitud de las negociaciones que todos conocéis:
Esto viene a significar lo siguiente en palabras del pueblo llano:
Todo trabajador cuya jornada sea de 8 horas o más al día tiene derecho a descansar al año 96 días naturales (de 24 horas cada uno ).
Si cuando llegue fin de año cuentas todos los días de descanso que has tenido y no suman 96, seguramente tu empresa te deba dinero.
Imagina que has hecho tropecientas horas extras en ese año que tu empresa te ha pagado religiosamente (y extrañamente también). Y cuentas los días de descanso que has tenido en ese año y te salen 50. Has descansado 50 días.
Para llegar a los 96 días de descanso que dice el convenio, te faltan 46 días por descansar.
Pues la empresa te debería dinero por esos 46 días que no has descansado.
Supongamos que tu jornada diaria es de 8 horas. Pues para saber lo que te debe tu empresa tienes que hacer la operación:
46 días que no has descansado x 8 horas = 368 horas
Tu empresa te debe un pago de 368 horas a precio de hora extra. Simplemente por no haber descansado esos 46 días. Y punto.
Por mucho que ya te haya pagado las horas extra que has trabajado realmente, aún te debe este pago de 368 horas simplemente por no haber descansado.
¿Qué es lo que dice el artículo 47 del Real Decreto 2001/83, del cual nos hablan en la última frase del texto del convenio que he citado en recuadro gris?
Art. 47.Real Decreto 2001/83
Cuando, excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas, no se pudiera disfrutar el día de fiesta correspondiente o, en su caso, de descanso semanal, la Empresa vendrá obligada a abonar al trabador, además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el día festivo o en el período de descanso semanal, incrementadas en un 75 por 100, como mínimo, salvo descanso compensatorio.
Pues esto nos dice. Veis que pone algo del 75 por ciento y bla blaaaa. Pues a esto no hay que hacerle caso.
Sólo hay que hacer caso a la parte de los "supuestos previstos" en este artículo, como dice la frase del convenio del recuadro gris, que os resumo de nuevo con palabras del pueblo llano traduciendo todo ya de paso:
"Si no se puede descansar esos 96 días por los supuestos previstos en este decreto (que son razones técnicas u organizativas excepcionales) la empresa deberá abonar dichos días "no descansados" a precio de hora extra."
Caso práctico de cualquier vigilante que haya hecho tropecientasmil horas ese año:
Día 27 de diciembre de cualquier año:
Julito "comehoras" se acerca a la oficina de su empresa de seguridad, porque acaba de leerse este artículo 44 del convenio y ha comprobado que ha descansado sólo 30 días en ese año. Le han faltado por descansar 66 días.
Llama al timbre de la oficina y se abre la puerta. Se acerca a la mesa en la que se encuentra su jefe mirándole con cara de "¿Qué querrá este tío ahora?".
JULITO "COMEHORAS": Mire usté señor don jefe, que me debe usté 66 días de descanso que no he tenido, y como no los he tenido me los tié usté que pagar.
DON JEFE: Perdona, Julito, yo no te debo nada. Los días que no has descansado has hecho horas extra y ya te las he pagado.
JULITO "COMEHORAS": No señor don jefe. Aunque usté me haya pagado ya las horas extra, me tiene usté que COMPENSAR por no haber descansado esos 66 días.
Porque lo dice el artículo 44 del convenio nacional.
Y si no me paga usté esa compensación, a precio de horas extra por cierto, pues le denuncio a usté. Que mire usté, que aquí tengo yo una sentencia que confirma esto que le estoy diciendo. En ella se refleja que un vigilante una vez quiso que le pagaran estos días de "no descanso", y un juez le dijo que nanai de la chinorris, que ya le habían pagado las horas extra trabajadas. Y que por tanto no le tenían que pagar además por no haber descansado. Pero mire, señor don jefe, este vigilante recurrió dicha sentencia en el tribunal supremo y entonces el juez supremo le dio la razón. El juez supremo dijo que sí, que le tenían que pagar también esos días de "no descanso" aunque ya le hubiesen abonado las horas extra.
Así que señor don jefe, o me paga usté estos 66 días en los que no he estado en mi camita tirado, o me voy a plantarle a usté una demanda ante el juzgado de lo social adjuntando esta sentencia, para que el señor juez sea el que le obligue a usté a pagarme.
Mire, señor don jefe, aquí le muestro la sentencia:
SENTENCIA DESCANSO COMPENSATORIO:
DON JEFE: Calla, calla, Julito, que ahora mismo te pago esos 66 días de "no descanso" que te debo.
Voy a reabrir este hilo para explicar esto del descanso anual compensatorio, que mucha gente no entiende, incluida yo misma antes de buscar hace un momento información sobre el tema.
Primero poner lo que dice el artículo del convenio actualmente vigente a día 10 de julio de 2017, que es el que entró en vigor el día 1 de julio de 2015 y aún a fecha de hoy sigue prorrogado a causa de la lentitud de las negociaciones que todos conocéis:
Convenio Nacional escribió:
Artículo 44. Descanso anual compensatorio.
Dadas las especiales características de la actividad y el cómputo de jornada establecida en el Artículo 41, los trabajadores afectados por el presente Convenio, adscritos a los servicios y cuya jornada diaria sea igual o superior a ocho horas, tendrán derecho a un mínimo de 96 días naturales de descanso anual, quedando incluidos en dicho descanso los domingos y festivos del año que les correspondiera trabajar por su turno y excluyendo de este cómputo el período vacacional que se fija en el artículo siguiente.
El resto del personal tendrá derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido.
Cuando excepcionalmente y por necesidades del servicio no pudiera darse el descanso compensatorio por concurrir los supuestos previstos en el artículo 47 del Real Decreto 2001/83 declarado vigente por el Real Decreto 1561/95, de 21 de septiembre, se abonará dicho día con los valores mencionados en el artículo 42.
Esto viene a significar lo siguiente en palabras del pueblo llano:
Todo trabajador cuya jornada sea de 8 horas o más al día tiene derecho a descansar al año 96 días naturales (de 24 horas cada uno ).
Si cuando llegue fin de año cuentas todos los días de descanso que has tenido y no suman 96, seguramente tu empresa te deba dinero.
Imagina que has hecho tropecientas horas extras en ese año que tu empresa te ha pagado religiosamente (y extrañamente también). Y cuentas los días de descanso que has tenido en ese año y te salen 50. Has descansado 50 días.
Para llegar a los 96 días de descanso que dice el convenio, te faltan 46 días por descansar.
Pues la empresa te debería dinero por esos 46 días que no has descansado.
Supongamos que tu jornada diaria es de 8 horas. Pues para saber lo que te debe tu empresa tienes que hacer la operación:
46 días que no has descansado x 8 horas = 368 horas
Tu empresa te debe un pago de 368 horas a precio de hora extra. Simplemente por no haber descansado esos 46 días. Y punto.
Por mucho que ya te haya pagado las horas extra que has trabajado realmente, aún te debe este pago de 368 horas simplemente por no haber descansado.
¿Qué es lo que dice el artículo 47 del Real Decreto 2001/83, del cual nos hablan en la última frase del texto del convenio que he citado en recuadro gris?
Art. 47.Real Decreto 2001/83
Cuando, excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas, no se pudiera disfrutar el día de fiesta correspondiente o, en su caso, de descanso semanal, la Empresa vendrá obligada a abonar al trabador, además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el día festivo o en el período de descanso semanal, incrementadas en un 75 por 100, como mínimo, salvo descanso compensatorio.
Pues esto nos dice. Veis que pone algo del 75 por ciento y bla blaaaa. Pues a esto no hay que hacerle caso.
Sólo hay que hacer caso a la parte de los "supuestos previstos" en este artículo, como dice la frase del convenio del recuadro gris, que os resumo de nuevo con palabras del pueblo llano traduciendo todo ya de paso:
"Si no se puede descansar esos 96 días por los supuestos previstos en este decreto (que son razones técnicas u organizativas excepcionales) la empresa deberá abonar dichos días "no descansados" a precio de hora extra."
Caso práctico de cualquier vigilante que haya hecho tropecientasmil horas ese año:
Día 27 de diciembre de cualquier año:
Julito "comehoras" se acerca a la oficina de su empresa de seguridad, porque acaba de leerse este artículo 44 del convenio y ha comprobado que ha descansado sólo 30 días en ese año. Le han faltado por descansar 66 días.
Llama al timbre de la oficina y se abre la puerta. Se acerca a la mesa en la que se encuentra su jefe mirándole con cara de "¿Qué querrá este tío ahora?".
JULITO "COMEHORAS": Mire usté señor don jefe, que me debe usté 66 días de descanso que no he tenido, y como no los he tenido me los tié usté que pagar.
DON JEFE: Perdona, Julito, yo no te debo nada. Los días que no has descansado has hecho horas extra y ya te las he pagado.
JULITO "COMEHORAS": No señor don jefe. Aunque usté me haya pagado ya las horas extra, me tiene usté que COMPENSAR por no haber descansado esos 66 días.
Porque lo dice el artículo 44 del convenio nacional.
Y si no me paga usté esa compensación, a precio de horas extra por cierto, pues le denuncio a usté. Que mire usté, que aquí tengo yo una sentencia que confirma esto que le estoy diciendo. En ella se refleja que un vigilante una vez quiso que le pagaran estos días de "no descanso", y un juez le dijo que nanai de la chinorris, que ya le habían pagado las horas extra trabajadas. Y que por tanto no le tenían que pagar además por no haber descansado. Pero mire, señor don jefe, este vigilante recurrió dicha sentencia en el tribunal supremo y entonces el juez supremo le dio la razón. El juez supremo dijo que sí, que le tenían que pagar también esos días de "no descanso" aunque ya le hubiesen abonado las horas extra.
Así que señor don jefe, o me paga usté estos 66 días en los que no he estado en mi camita tirado, o me voy a plantarle a usté una demanda ante el juzgado de lo social adjuntando esta sentencia, para que el señor juez sea el que le obligue a usté a pagarme.
Mire, señor don jefe, aquí le muestro la sentencia:
SENTENCIA DESCANSO COMPENSATORIO:
DON JEFE: Calla, calla, Julito, que ahora mismo te pago esos 66 días de "no descanso" que te debo.
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Re: DESCANSO ANUAL COMPENSATORIO
Lun 10 Jul 2017, 18:40
PD: NO se porqué últimamente no entran de ancho los pdfs que insertamos aquí. No se ve parte de la derecha.
Estoy mirando a ver qué puedo poner de etiqueta para que salga la barra de desplazamiento y pueda moverse.
Valkyria pensando = peligro
PD de la PD: Nada, ríndome. Le dais a "ver en pantalla completa".
Estoy mirando a ver qué puedo poner de etiqueta para que salga la barra de desplazamiento y pueda moverse.
Valkyria pensando = peligro
PD de la PD: Nada, ríndome. Le dais a "ver en pantalla completa".
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Re: DESCANSO ANUAL COMPENSATORIO
Miér 12 Jul 2017, 11:47
Vaya....todos a calcular ahora mismo los dias de descanso anual que hemos tenido jeje, en mi caso como siga a este ritmo me deberan una pasta...
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