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Domingos y festivos. Descanso compensatorio. ¿Qué ocurre en nuestro sector con este tema?
Lun 02 Mayo 2016, 20:04
A ver si me se explicar con este tema. Que me voy a liar, lo se.
Ante todo decir que esto lo he pensado yo misma, basándome en los artículos:
art 37 del Estatuto de los trabajadores: Descanso semanal, fiestas y permisos
art 44 convenio de Seguridad Privada: Descanso anual compensatorio
Con esto de que lo he pensado yo, quiero decir que simplemente estoy dilucidando sobre algo que VIENE en las leyes. No se si algún vigilante lo verá aplicado "en sus propias carnes" por alguna empresa benévola y "muy maja" pero desde luego la gran mayoría no lo ve, ni lo cata, ni siquiera se plantea que pueda ser posible, cosa la cuál no entiendo, puesto que a los vigilantes SÍ se nos aplica el Estatuto de los Trabajadores. No como a otros determinados sectores, que no se rigen por el Estatuto, sino por otras normas, como por ejemplo, por citar alguno Los policías.
Y como se nos aplica el Estatuto lo que voy a decir debería SER. Aparte viene corroborado por el art 44 del convenio de seguridad, por lo tanto debería SER más todavía.
Tras este rollo introductorio comienzo mi planteamiento:
Pondré lo que nos interesa de cada artículo.
Estatuto de los Trabajadores
Artículo 37 Descanso semanal, fiestas y permisos
2. Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales. En cualquier caso se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo, como Fiesta del Trabajo, y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España.
Lo que he remarcado en negrita y para cualquier sector (menos para el nuestro, por alguna extraña razón) significa lo siguiente:
- Los días de fiesta se cobran, aunque no se trabajen.
Es decir que, por ejemplo, una persona de oficinas en un día festivo no va a trabajar, porque es fiesta (obviamente). Pero cuando cobra su salario mensual nadie le ha descontado este día festivo de su sueldo.
No pierde dinero. Y, como dice este art 37, no debe recuperar este día.
Bien. Imaginemos que este oficinista cobra 7 euros la hora (por poner algo parecido a lo nuestro).
Si un día festivo de 8 horas de jornada no ha ido a trabajar porque era fiesta, ha ganado sin hacer nada:
8 horas x 7 euros = 56 euros.
Un vigilante al que le pille librando un día de fiesta, obviamente no va a trabajar. Pero nadie le paga este día festivo (que yo sepa, igual nos lo pagan y yo no me he enterado. Como a veces te pagan en enero "atrasos o cosas" del año anterior... igual está esto incluido).
Según este art 37 del Estatuto, este día festivo debería ser retribuido PARA TODOS LOS SECTORES QUE ENTREN EN LA APLICACIÓN DEL ESTATUTO. (Para nosotros no, somos extraterrestres).
Podemos pensar que no tenemos este derecho. Más bien "podrían hacernos pensar que no lo tenemos", Que "los vigilantes vamos de otra manera", "que es que nosotros vamos con un cuadrante y claro, si el festivo lo libro ¿cómo voy a cobrarlo?".
Pero fijaos: ¿dónde pone en este artículo 37 del Estatuto que cuando se esté librando en un festivo, no se deba cobrar? ¿Dónde pone: las fiestas serán retribuidas excepto cuando se esté librando?
Todo el mundo "libra" esa fiesta. Por eso se llama "FIESTA".
NO LO PONE. Y cuando no se pone "algo" es que no hay excepción. No se puede interpretar de otra manera. Este artículo no presenta ninguna ambigüedad posible, ni presenta otra forma de interpretación. Es decir, que cualquiera que lo lea, sabe qué es lo que dice. LAS FIESTAS NO SE TRABAJAN PERO SE COBRAN. Y punto pelota.
Como he dicho "El vigilante que NO trabaja en festivo, no cobra nada".
Voy a seguir mirando el Estatuto para ver qué pasa cuando a un trabajador cualquiera LE MANDAN TRABAJAR EN UN DÍA FESTIVO, para ello tengo que remitirme al artículo 35 del Estatuto que habla sobre las horas extra (pondré lo que interesa):
1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.
Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido.
En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
Para cualquier trabajador "normal" (debe ser que nosotros no lo somos) esto ocurre:
Como le han pagado ese día festivo que no ha trabajado, esas 8 horas de nuestro oficinista de antes no trabajadas LE HAN CONTADO COMO HORAS DE JORNADA DE ESE MES. Es decir, que un día festivo NO trabajado le cuenta como cualquier otro día normal. Entra dentro de su sueldo mensual.
Ahora bien, imaginemos que a ese oficinista le mandan trabajar ese día festivo:
- Como ha trabajado ese día festivo, ha hecho 8 horas extra. Si. Son horas extra. Porque si cuando no trabaja en festivo, le cuentan como jornada normal, cuando las trabaja son extras. Si no, nadie trabajaría en un festivo.
Pues bien, al ser ahora horas extra, o se las pagan aparte, es decir, le pagan el día festivo normal correspondiente (los 56 euros que dije antes si no trabajara) más otras 8 horas (que ahora son extras porque LAS HA TRABAJADO), o le compensan este "trabajo en festivo" con un día de DESCANSO RETRIBUÍDO. Si es un descanso RETRIBUÏDO es que descansa pero cobra como si hubiera trabajado.
Fijaos en lo que ocurre cuando alguien "normal" trabaja en festivo, para corroborar esto que acabo de decir:
- Siempre que haya una fiesta y no trabaje COBRA EL DÍA IGUALMENTE. Le voy a llamar "día de gratis, por la cara".
- Pues cuando trabaja en festivo vemos que TAMBIÉN TIENE UN DÍA DE GRATIS, POR LA CARA. Se lo han compensado por otro día de descanso retribuído.
Conclusión:
Siempre que haya un día festivo en un mes cualquiera, trabaje o no trabaje, acabará cobrando un "día de gratis, por la cara". O ese festivo que no trabaja, o ese descanso retribuido que le dan por haber trabajado.
Esto ocurre según el Estatuto. La compensación monetaria de esas horas extra trabajadas en festivo, vemos que ya es cosa de que venga en los convenios o pactos, como ponía en el art 35 que puse antes
Nuestra persona "normal", en nuestro caso un oficinista cualquiera, se habrá sacado como poco 56 euros de gratis, ese mes:
- si no ha trabajado el día festivo se los han pagado igualmente.
- si ha trabajado ese festivo, le han dado otro día libre que ha cobrado.
Acordaos de esa cantidad: 56 euros de gratis sin currar. 8 horas x 7 euros = 56 euros.
Acordaos también que un vigilante que libre en un festivo no lo cobra, por ser extraterrestre.
El oficinista siempre "obtiene un beneficio" cuando en un mes hay un día festivo. Y cualquier persona que se rija por el Estatuto también. Por ahora hemos visto que en la frase "cualquier persona que se rija por el Estatuto" no entra el mundo de la vigilancia. Nos lo hacen creer. Y como veis no hay razón.
Hablemos ahora entonces de qué es lo que pasa cuando un vigilante trabaja en festivo:
¿Qué es lo que cobra ese vigilante? Una jornada de 8 horas normal suya , más el irrisorio plus de festividad de 0,79 euros cada hora. 8 horas x 7 euros = 56 euros. Ahora le sumo ese 0,79 por hora: 6,32 euros más. En total62,32 euros se ha sacado un vigilante por trabajar en festivo. . POR TRABAJAR.
Nadie va a compensarle este día trabajado festivo por un día de descanso retribuido, como dice el Estatuto.
¿Cuál es el beneficio mensual que ha sacado este vigilante por TRABAJAR un día festivo?
6,32 euros. Es su beneficio. El día festivo le ha regalado 6,32 euros ese mes.
Frente a los 56 euros de beneficio que había tenido nuestro oficinista de antes (que tanto trabaje o no trabaje, siempre tendrá un "día de gratis por la cara".
¿Y esto por qué es? ¿Por qué un vigilante ve normal que por trabajar un festivo "saque un beneficio" de tan sólo 6,32 euros?
Pues porque nos han acostumbrado a interpretar el plus de festividad de 0,79 euros por hora festiva, como un sustituto de ese artículo 37 del Estatuto sobre días festivos.
Pero ¿Dónde lo pone? ¿Dónde pone que ese plus sustituirá a ese artículo? Es más, el PLUS DE FESTIVIDAD es un beneficio más que nos concede el CONVENIO DE SEGURIDAD. Recordemos que un convenio nacional jamás será más perjudicial que el ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES. Nada puede ser más perjudicial que el Estatuto. Nada.
¿Entonces? ¿Por qué interpretamos ese plus como una "sustitución del 37"?
Deberíamos tener y ver, como vigilantes con convenio nacional, ese artículo 37 de festivos, como algo mejorado por convenio sectorial con un plus de festividad de 0,79. NUNCA DEBERÍAMOS VERLO COMO SUSTITUTO ESE PLUS DE 0,79. No tiene sentido verlo así, pues como ya he demostrado, el verlo así significa una "desmejora" de las condiciones que plantea el ESTATUTO. Recordad: 56 euros gratuitos por la cara que un oficinista se saca al mes siempre que hay un festivo, frente a 6,32 euros gratuitos que se saca un vigilante "por la cara" siempre que TRABAJE UN FESTIVO. Porque vimos que cuando NO TRABAJA no saca nada de ese festivo.
Una completa estafa que están cometiendo con los vigilantes y no nos damos cuenta. Es más, la aceptamos como normal y obvia en nuestro sector POR NO PENSAR BIEN qué es lo que nos dicen las leyes más "normalillas". No tenemos que mirar leyes extrañas: Las más normales, Estatuto y Convenio. Y aún así nos la están metiendo doblada (con perdón).
No me puedo creer que sea la única persona que se haya dado cuenta de esto. Pero se lo he planteado a vigilantes afiliados a mi mismo sindicato (tenemos un grupo de Whats app para plantear cuestiones) y ninguno lo ve como yo. Lo ven normal, me dicen que no es cierto lo que digo, que bla blaaa, y yo les digo que ahí están Estatuto y Convenio para leerlos DESPACITO Y PENSANDO QUÉ DICEN. Tiene que haber alguien más que se haya dado cuenta. O alguna empresa que sí que aplique el artículo 37 del estatuto sobre festivos a sus vigilantes, y vigilantes a los que se le aplique.
Nos están haciendo creer que ese artículo no es para nosotros, que somos distintos, que el plus festivo lo sustituye...
Hablaré ahora del Plus de festividad según nuestro Convenio (este post va a quedar para la historia como el más largo escrito por nadie en la historia de los foros, vais a pasar al libro guines de los records gracias a mí, je jeeeee):
- Para corroborar que este plus no es un sustituto del art 37 del Estatuto, veamos cómo se habla de él en el convenio:
Artículo 69 del CONVENIO DE SEGURIDAD. Complementos de puesto de trabajo.
h) Plus Fin de Semana y Festivos.
Teniendo en cuenta que los fines de semana y festivos del año son habitualmente días
laborables normales en el cuadrante de los vigilantes de seguridad del Servicio de
Vigilancia, se acuerda abonar a estos trabajadores un Plus por hora efectiva trabajada
durante los sábados, domingos y festivos de 0,79 euros a partir del 1 de julio de 2015.
A efectos de cómputo será a partir de las 00,00 horas del sábado a las 24,00 del
domingo y en los festivos de las 00,00 horas a las 24,00 horas de dichos días trabajados.
No es abonable para aquellos trabajadores que hayan sido contratados expresamente
para trabajar en dichos días (Ej. Contratos a Tiempo Parcial para fines de semana).
A los efectos de los días festivos, se tendrán en cuenta los nacionales, autonómicos y
locales señalados para cada año, correspondientes al lugar de trabajo donde el vigilante
de seguridad de vigilancia preste el servicio, independientemente del centro de trabajo
donde esté dado de alta
Lo primero es ver que este plus festivo está en un artículo (el 69) que nos habla de Complementos de puesto de trabajo. Lo cual significa que es algo que "complementa" el salario, no que lo sustituye ni nada parecido.
Busquemos "complemento" en el diccionario de la RAE:
1. m. Cosa, cualidad o circunstancia que se añade a otra para hacerla íntegra o perfecta.
3. m. Retribución que percibe el trabajador por circunstancias singulares de su puesto de trabajo.
Ya tenemos claro lo que es un "complemento" y de qué nos habla este artículo 69 del convenio:
- Nos habla de dineros que cobramos "de más" por ser nuestro trabajo como es. Un regalito que nos hacen por tener que aguantar ciertas cuestiones, como en este caso "el tener que trabajar en festivos y no elegir si queremos o no hacerlo" ya que nuestro trabajo "es así".
Este artículo habla de más complementos que nos "regalan" por otras causas, como el plus de peligrosidad, de radioscopia... que nos vienen dados por la propia naturaleza del trabajo al que se refieren. No sustituyen a nada, simplemente son un "regalo" por que tu trabajo es así.
Al igual que el plus de festividad. Es un "regalo", no un sustituto.
Como dice la RAE, es "una cosa (dinero) que se añade a otra (en este caso al artículo 37 del Estatuto) para hacerla perfecta. Osea que si ya era bueno el artículo 37 del Estatuto, con este "complemento festivo" lo hacen aún más bueno.
Ese es el verdadero concepto del plus de festividad. No el que nos han hecho creer siempre. Es más. no es que nos lo hagan creer, es que ni siquiera lo pensamos. La gran mayoría, claro, habrá quien lo piense.
Ahora voy a hablar del artículo 44 del CONVENIO, el cuál mejora AÚN MÄS todo lo anterior, aunque no nos demos cuenta y lo interpretemos como qué se yo.
Artículo 44. Descanso anual compensatorio.
Dadas las especiales características de la actividad y el cómputo de jornada
establecida en el Artículo 41, los trabajadores afectados por el presente Convenio,
adscritos a los servicios y cuya jornada diaria sea igual o superior a ocho horas, tendrán
derecho a un mínimo de 96 días naturales de descanso anual, quedando incluidos en
dicho descanso los domingos y festivos del año que les correspondiera trabajar por su
turno y excluyendo de este cómputo el período vacacional que se fija en el artículo
siguiente.
El resto del personal tendrá derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio
ininterrumpido.
Cuando excepcionalmente y por necesidades del servicio no pudiera darse el descanso
compensatorio por concurrir los supuestos previstos en el artículo 47 del Real
Decreto 2001/83 declarado vigente por el Real Decreto 1561/95, de 21 de septiembre, se
abonará dicho día con los valores mencionados en el artículo 42.
Vamos a ver:
si es que aquí nos lo está poniendo a huevo. Nos está mejorando el art 37 del estatuto sobre festivos.
Nos está diciendo que además de los festivos nacionales y locales de los que habla el Estatuto que son "retribuídos y no recuperables" (cobrados sin trabajar o compensados con un día de "cobro pero no trabajo") , por convenio de seguridad queda ampliado esto también a los DOMINGOS. Es decir, que gracias a este artículo DOMINGOS Y FESTIVOS para los vigilantes son lo mismo. Y encima nos lo repatea más todavía diciendo que (copio y pego de nuevo de este artículo 44):
- 96 días naturales de descanso anual, quedando incluidos en dicho descanso los domingos y festivos del año que les correspondiera trabajar.
Vamos a ver: si en MI DESCANSO queda incluido el domingo o festivo que tenga que trabajar, no descanso. ¿Entonces para qué ponen esto en este artículo? Si no significara nada nuevo, sobraría. Lo cuál no tiene sentido, poner algo que sobre. Por lo cual debemos pensar que NO SOBRA. Y si no sobra ¿qué significa?
Pues significa lo siguiente:
- Cuando alguien (incluso los vigilantes, fíjate tú) trabaja en un día en el que le corresponde descansar, ese día de descanso trabajado pasa a ser HORAS EXTRA. Sí, por si alguno no lo sabe es así. Si tú tienes por cuadrante un día de descanso, y te llaman para trabajar porque uno se ha puesto de baja (por ejemplo) esas horas trabajadas en tu día de descanso se consideran HORAS EXTRA. Hablo de jornadas normales, no cuando no llegamos a la jornada o cosas similares, que habría que analizarlo.
Entonces este artículo nos está diciendo que como los domingos y festivos que trabajamos NO DESCANSAMOS, ambos son considerados como horas extras SIEMPRE QUE LOS TRABAJEMOS. Es decir, que domingos y festivos son considerados iguales para interpretar lo que nos dice el art 37 del Estatuto sobre festivos.
Deberíamos tener, según este artículo 44 un "dia de gratis por la cara" cuando trabajamos un festivo y "un día de gratis por la cara" cuando trabajamos un domingo. Es decir, si trabajamos un domingo nos correspondería otro día de "descanso retribuído", al igual que cuando se trabaja un festivo también corresponde.
Lo pone en el artículo, leedlo, lo copio aquí otra vez:
Cuando excepcionalmente y por necesidades del servicio no pudiera darse el descanso
compensatorio por concurrir los supuestos previstos en el artículo 47 del Real
Decreto 2001/83 declarado vigente por el Real Decreto 1561/95, de 21 de septiembre, se
abonará dicho día con los valores mencionados en el artículo 42.[/i]
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Resumen de todo lo que he dicho en este inmenso post que pasará a la historia como el más largo escrito por nadie jamás en un foro:
Artículo 37 del Estatuto de los trabajadores sobre festivos versus Artículo 69 del convenio sobre plus festivo:
El plus festivo ES un complemento de puesto de trabajo, no un sustituto de este artículo 37.
Artículo 37 del Estatuto de los trabajadores sobre festivos versus Artículo 44 del convenio sobre descanso compensatorio:
Con el artículo 44 queda ampliado lo dicho por el estatuto en su artículo 37, a los DOMINGOS.
Los vigilantes no cobramos nada si no trabajamos un festivo.
Si lo trabajamos no nos dan descanso compensatorio. Creemos que esta compensación está dada ya en el plus de festividad. Esto no tiene sentido porque sería "desmejorar" el Estatuto, y eso NO PUEDE DARSE.
Deberíamos cobrar sin trabajar los días festivos.
Deberíamos cobrar como horas extras los domingos y festivos que trabajamos. Y no es así. El plus festivo repito NO ES UN SUSTITUTO de esto.
Lo dejo aquí ya, porque no puedo más. Creo que me voy a echar una siesta tras este post, llevo toda la tarde escribiéndolo. Me he enrollado como una persiana para intentar que todo el mundo pudiera comprender lo que estoy diciendo, y puede que así haya conseguido el efecto contrario.
El caso es que ahí están las leyes "normalillas" para comprobar todo lo que he dicho aquí.
Por favor, leed los artículos mencionados en este post. Después pensad. Interpretad con lógica los mismos, pensando que jamás sobra nada en un artículo y que por algo está ahí. Pensad que los vigilantes también estamos regidos por el Estatuto, no somos "distintos", y si algo viene en el Estatuto también es para nosotros. Y pensad también que NADA puede "desmejorar" el Estatuto. Y menos un CONVENIO, en nuestro caso el de seguridad. Un CONVENIO mejora las condiciones del Estatuto, y el nuestro lo hace, aunque no nos demos cuenta.
Después de hacer esto, opinad sobre si os parece que lo que he dicho es cierto o no.
Eso, si no os habéis dormido leyendo.
Nos están engañando y nos dejamos. Al menos a la inmensa mayoría. Si eres de los que tiene descanso retribuido tras trabajar en festivo o domingo, o de los que cobran Festivos aunque no los trabaje, por favor ponlo por aquí.
Ante todo decir que esto lo he pensado yo misma, basándome en los artículos:
art 37 del Estatuto de los trabajadores: Descanso semanal, fiestas y permisos
art 44 convenio de Seguridad Privada: Descanso anual compensatorio
Con esto de que lo he pensado yo, quiero decir que simplemente estoy dilucidando sobre algo que VIENE en las leyes. No se si algún vigilante lo verá aplicado "en sus propias carnes" por alguna empresa benévola y "muy maja" pero desde luego la gran mayoría no lo ve, ni lo cata, ni siquiera se plantea que pueda ser posible, cosa la cuál no entiendo, puesto que a los vigilantes SÍ se nos aplica el Estatuto de los Trabajadores. No como a otros determinados sectores, que no se rigen por el Estatuto, sino por otras normas, como por ejemplo, por citar alguno Los policías.
Y como se nos aplica el Estatuto lo que voy a decir debería SER. Aparte viene corroborado por el art 44 del convenio de seguridad, por lo tanto debería SER más todavía.
Tras este rollo introductorio comienzo mi planteamiento:
Pondré lo que nos interesa de cada artículo.
Estatuto de los Trabajadores
Artículo 37 Descanso semanal, fiestas y permisos
2. Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales. En cualquier caso se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo, como Fiesta del Trabajo, y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España.
Lo que he remarcado en negrita y para cualquier sector (menos para el nuestro, por alguna extraña razón) significa lo siguiente:
- Los días de fiesta se cobran, aunque no se trabajen.
Es decir que, por ejemplo, una persona de oficinas en un día festivo no va a trabajar, porque es fiesta (obviamente). Pero cuando cobra su salario mensual nadie le ha descontado este día festivo de su sueldo.
No pierde dinero. Y, como dice este art 37, no debe recuperar este día.
Bien. Imaginemos que este oficinista cobra 7 euros la hora (por poner algo parecido a lo nuestro).
Si un día festivo de 8 horas de jornada no ha ido a trabajar porque era fiesta, ha ganado sin hacer nada:
8 horas x 7 euros = 56 euros.
Un vigilante al que le pille librando un día de fiesta, obviamente no va a trabajar. Pero nadie le paga este día festivo (que yo sepa, igual nos lo pagan y yo no me he enterado. Como a veces te pagan en enero "atrasos o cosas" del año anterior... igual está esto incluido).
Según este art 37 del Estatuto, este día festivo debería ser retribuido PARA TODOS LOS SECTORES QUE ENTREN EN LA APLICACIÓN DEL ESTATUTO. (Para nosotros no, somos extraterrestres).
Podemos pensar que no tenemos este derecho. Más bien "podrían hacernos pensar que no lo tenemos", Que "los vigilantes vamos de otra manera", "que es que nosotros vamos con un cuadrante y claro, si el festivo lo libro ¿cómo voy a cobrarlo?".
Pero fijaos: ¿dónde pone en este artículo 37 del Estatuto que cuando se esté librando en un festivo, no se deba cobrar? ¿Dónde pone: las fiestas serán retribuidas excepto cuando se esté librando?
Todo el mundo "libra" esa fiesta. Por eso se llama "FIESTA".
NO LO PONE. Y cuando no se pone "algo" es que no hay excepción. No se puede interpretar de otra manera. Este artículo no presenta ninguna ambigüedad posible, ni presenta otra forma de interpretación. Es decir, que cualquiera que lo lea, sabe qué es lo que dice. LAS FIESTAS NO SE TRABAJAN PERO SE COBRAN. Y punto pelota.
Como he dicho "El vigilante que NO trabaja en festivo, no cobra nada".
Voy a seguir mirando el Estatuto para ver qué pasa cuando a un trabajador cualquiera LE MANDAN TRABAJAR EN UN DÍA FESTIVO, para ello tengo que remitirme al artículo 35 del Estatuto que habla sobre las horas extra (pondré lo que interesa):
1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.
Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido.
En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
Para cualquier trabajador "normal" (debe ser que nosotros no lo somos) esto ocurre:
Como le han pagado ese día festivo que no ha trabajado, esas 8 horas de nuestro oficinista de antes no trabajadas LE HAN CONTADO COMO HORAS DE JORNADA DE ESE MES. Es decir, que un día festivo NO trabajado le cuenta como cualquier otro día normal. Entra dentro de su sueldo mensual.
Ahora bien, imaginemos que a ese oficinista le mandan trabajar ese día festivo:
- Como ha trabajado ese día festivo, ha hecho 8 horas extra. Si. Son horas extra. Porque si cuando no trabaja en festivo, le cuentan como jornada normal, cuando las trabaja son extras. Si no, nadie trabajaría en un festivo.
Pues bien, al ser ahora horas extra, o se las pagan aparte, es decir, le pagan el día festivo normal correspondiente (los 56 euros que dije antes si no trabajara) más otras 8 horas (que ahora son extras porque LAS HA TRABAJADO), o le compensan este "trabajo en festivo" con un día de DESCANSO RETRIBUÍDO. Si es un descanso RETRIBUÏDO es que descansa pero cobra como si hubiera trabajado.
Fijaos en lo que ocurre cuando alguien "normal" trabaja en festivo, para corroborar esto que acabo de decir:
- Siempre que haya una fiesta y no trabaje COBRA EL DÍA IGUALMENTE. Le voy a llamar "día de gratis, por la cara".
- Pues cuando trabaja en festivo vemos que TAMBIÉN TIENE UN DÍA DE GRATIS, POR LA CARA. Se lo han compensado por otro día de descanso retribuído.
Conclusión:
Siempre que haya un día festivo en un mes cualquiera, trabaje o no trabaje, acabará cobrando un "día de gratis, por la cara". O ese festivo que no trabaja, o ese descanso retribuido que le dan por haber trabajado.
Esto ocurre según el Estatuto. La compensación monetaria de esas horas extra trabajadas en festivo, vemos que ya es cosa de que venga en los convenios o pactos, como ponía en el art 35 que puse antes
Nuestra persona "normal", en nuestro caso un oficinista cualquiera, se habrá sacado como poco 56 euros de gratis, ese mes:
- si no ha trabajado el día festivo se los han pagado igualmente.
- si ha trabajado ese festivo, le han dado otro día libre que ha cobrado.
Acordaos de esa cantidad: 56 euros de gratis sin currar. 8 horas x 7 euros = 56 euros.
Acordaos también que un vigilante que libre en un festivo no lo cobra, por ser extraterrestre.
El oficinista siempre "obtiene un beneficio" cuando en un mes hay un día festivo. Y cualquier persona que se rija por el Estatuto también. Por ahora hemos visto que en la frase "cualquier persona que se rija por el Estatuto" no entra el mundo de la vigilancia. Nos lo hacen creer. Y como veis no hay razón.
Hablemos ahora entonces de qué es lo que pasa cuando un vigilante trabaja en festivo:
¿Qué es lo que cobra ese vigilante? Una jornada de 8 horas normal suya , más el irrisorio plus de festividad de 0,79 euros cada hora. 8 horas x 7 euros = 56 euros. Ahora le sumo ese 0,79 por hora: 6,32 euros más. En total62,32 euros se ha sacado un vigilante por trabajar en festivo. . POR TRABAJAR.
Nadie va a compensarle este día trabajado festivo por un día de descanso retribuido, como dice el Estatuto.
¿Cuál es el beneficio mensual que ha sacado este vigilante por TRABAJAR un día festivo?
6,32 euros. Es su beneficio. El día festivo le ha regalado 6,32 euros ese mes.
Frente a los 56 euros de beneficio que había tenido nuestro oficinista de antes (que tanto trabaje o no trabaje, siempre tendrá un "día de gratis por la cara".
¿Y esto por qué es? ¿Por qué un vigilante ve normal que por trabajar un festivo "saque un beneficio" de tan sólo 6,32 euros?
Pues porque nos han acostumbrado a interpretar el plus de festividad de 0,79 euros por hora festiva, como un sustituto de ese artículo 37 del Estatuto sobre días festivos.
Pero ¿Dónde lo pone? ¿Dónde pone que ese plus sustituirá a ese artículo? Es más, el PLUS DE FESTIVIDAD es un beneficio más que nos concede el CONVENIO DE SEGURIDAD. Recordemos que un convenio nacional jamás será más perjudicial que el ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES. Nada puede ser más perjudicial que el Estatuto. Nada.
¿Entonces? ¿Por qué interpretamos ese plus como una "sustitución del 37"?
Deberíamos tener y ver, como vigilantes con convenio nacional, ese artículo 37 de festivos, como algo mejorado por convenio sectorial con un plus de festividad de 0,79. NUNCA DEBERÍAMOS VERLO COMO SUSTITUTO ESE PLUS DE 0,79. No tiene sentido verlo así, pues como ya he demostrado, el verlo así significa una "desmejora" de las condiciones que plantea el ESTATUTO. Recordad: 56 euros gratuitos por la cara que un oficinista se saca al mes siempre que hay un festivo, frente a 6,32 euros gratuitos que se saca un vigilante "por la cara" siempre que TRABAJE UN FESTIVO. Porque vimos que cuando NO TRABAJA no saca nada de ese festivo.
Una completa estafa que están cometiendo con los vigilantes y no nos damos cuenta. Es más, la aceptamos como normal y obvia en nuestro sector POR NO PENSAR BIEN qué es lo que nos dicen las leyes más "normalillas". No tenemos que mirar leyes extrañas: Las más normales, Estatuto y Convenio. Y aún así nos la están metiendo doblada (con perdón).
No me puedo creer que sea la única persona que se haya dado cuenta de esto. Pero se lo he planteado a vigilantes afiliados a mi mismo sindicato (tenemos un grupo de Whats app para plantear cuestiones) y ninguno lo ve como yo. Lo ven normal, me dicen que no es cierto lo que digo, que bla blaaa, y yo les digo que ahí están Estatuto y Convenio para leerlos DESPACITO Y PENSANDO QUÉ DICEN. Tiene que haber alguien más que se haya dado cuenta. O alguna empresa que sí que aplique el artículo 37 del estatuto sobre festivos a sus vigilantes, y vigilantes a los que se le aplique.
Nos están haciendo creer que ese artículo no es para nosotros, que somos distintos, que el plus festivo lo sustituye...
Hablaré ahora del Plus de festividad según nuestro Convenio (este post va a quedar para la historia como el más largo escrito por nadie en la historia de los foros, vais a pasar al libro guines de los records gracias a mí, je jeeeee):
- Para corroborar que este plus no es un sustituto del art 37 del Estatuto, veamos cómo se habla de él en el convenio:
Artículo 69 del CONVENIO DE SEGURIDAD. Complementos de puesto de trabajo.
h) Plus Fin de Semana y Festivos.
Teniendo en cuenta que los fines de semana y festivos del año son habitualmente días
laborables normales en el cuadrante de los vigilantes de seguridad del Servicio de
Vigilancia, se acuerda abonar a estos trabajadores un Plus por hora efectiva trabajada
durante los sábados, domingos y festivos de 0,79 euros a partir del 1 de julio de 2015.
A efectos de cómputo será a partir de las 00,00 horas del sábado a las 24,00 del
domingo y en los festivos de las 00,00 horas a las 24,00 horas de dichos días trabajados.
No es abonable para aquellos trabajadores que hayan sido contratados expresamente
para trabajar en dichos días (Ej. Contratos a Tiempo Parcial para fines de semana).
A los efectos de los días festivos, se tendrán en cuenta los nacionales, autonómicos y
locales señalados para cada año, correspondientes al lugar de trabajo donde el vigilante
de seguridad de vigilancia preste el servicio, independientemente del centro de trabajo
donde esté dado de alta
Lo primero es ver que este plus festivo está en un artículo (el 69) que nos habla de Complementos de puesto de trabajo. Lo cual significa que es algo que "complementa" el salario, no que lo sustituye ni nada parecido.
Busquemos "complemento" en el diccionario de la RAE:
1. m. Cosa, cualidad o circunstancia que se añade a otra para hacerla íntegra o perfecta.
3. m. Retribución que percibe el trabajador por circunstancias singulares de su puesto de trabajo.
Ya tenemos claro lo que es un "complemento" y de qué nos habla este artículo 69 del convenio:
- Nos habla de dineros que cobramos "de más" por ser nuestro trabajo como es. Un regalito que nos hacen por tener que aguantar ciertas cuestiones, como en este caso "el tener que trabajar en festivos y no elegir si queremos o no hacerlo" ya que nuestro trabajo "es así".
Este artículo habla de más complementos que nos "regalan" por otras causas, como el plus de peligrosidad, de radioscopia... que nos vienen dados por la propia naturaleza del trabajo al que se refieren. No sustituyen a nada, simplemente son un "regalo" por que tu trabajo es así.
Al igual que el plus de festividad. Es un "regalo", no un sustituto.
Como dice la RAE, es "una cosa (dinero) que se añade a otra (en este caso al artículo 37 del Estatuto) para hacerla perfecta. Osea que si ya era bueno el artículo 37 del Estatuto, con este "complemento festivo" lo hacen aún más bueno.
Ese es el verdadero concepto del plus de festividad. No el que nos han hecho creer siempre. Es más. no es que nos lo hagan creer, es que ni siquiera lo pensamos. La gran mayoría, claro, habrá quien lo piense.
Ahora voy a hablar del artículo 44 del CONVENIO, el cuál mejora AÚN MÄS todo lo anterior, aunque no nos demos cuenta y lo interpretemos como qué se yo.
Artículo 44. Descanso anual compensatorio.
Dadas las especiales características de la actividad y el cómputo de jornada
establecida en el Artículo 41, los trabajadores afectados por el presente Convenio,
adscritos a los servicios y cuya jornada diaria sea igual o superior a ocho horas, tendrán
derecho a un mínimo de 96 días naturales de descanso anual, quedando incluidos en
dicho descanso los domingos y festivos del año que les correspondiera trabajar por su
turno y excluyendo de este cómputo el período vacacional que se fija en el artículo
siguiente.
El resto del personal tendrá derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio
ininterrumpido.
Cuando excepcionalmente y por necesidades del servicio no pudiera darse el descanso
compensatorio por concurrir los supuestos previstos en el artículo 47 del Real
Decreto 2001/83 declarado vigente por el Real Decreto 1561/95, de 21 de septiembre, se
abonará dicho día con los valores mencionados en el artículo 42.
Vamos a ver:
si es que aquí nos lo está poniendo a huevo. Nos está mejorando el art 37 del estatuto sobre festivos.
Nos está diciendo que además de los festivos nacionales y locales de los que habla el Estatuto que son "retribuídos y no recuperables" (cobrados sin trabajar o compensados con un día de "cobro pero no trabajo") , por convenio de seguridad queda ampliado esto también a los DOMINGOS. Es decir, que gracias a este artículo DOMINGOS Y FESTIVOS para los vigilantes son lo mismo. Y encima nos lo repatea más todavía diciendo que (copio y pego de nuevo de este artículo 44):
- 96 días naturales de descanso anual, quedando incluidos en dicho descanso los domingos y festivos del año que les correspondiera trabajar.
Vamos a ver: si en MI DESCANSO queda incluido el domingo o festivo que tenga que trabajar, no descanso. ¿Entonces para qué ponen esto en este artículo? Si no significara nada nuevo, sobraría. Lo cuál no tiene sentido, poner algo que sobre. Por lo cual debemos pensar que NO SOBRA. Y si no sobra ¿qué significa?
Pues significa lo siguiente:
- Cuando alguien (incluso los vigilantes, fíjate tú) trabaja en un día en el que le corresponde descansar, ese día de descanso trabajado pasa a ser HORAS EXTRA. Sí, por si alguno no lo sabe es así. Si tú tienes por cuadrante un día de descanso, y te llaman para trabajar porque uno se ha puesto de baja (por ejemplo) esas horas trabajadas en tu día de descanso se consideran HORAS EXTRA. Hablo de jornadas normales, no cuando no llegamos a la jornada o cosas similares, que habría que analizarlo.
Entonces este artículo nos está diciendo que como los domingos y festivos que trabajamos NO DESCANSAMOS, ambos son considerados como horas extras SIEMPRE QUE LOS TRABAJEMOS. Es decir, que domingos y festivos son considerados iguales para interpretar lo que nos dice el art 37 del Estatuto sobre festivos.
Deberíamos tener, según este artículo 44 un "dia de gratis por la cara" cuando trabajamos un festivo y "un día de gratis por la cara" cuando trabajamos un domingo. Es decir, si trabajamos un domingo nos correspondería otro día de "descanso retribuído", al igual que cuando se trabaja un festivo también corresponde.
Lo pone en el artículo, leedlo, lo copio aquí otra vez:
Cuando excepcionalmente y por necesidades del servicio no pudiera darse el descanso
compensatorio por concurrir los supuestos previstos en el artículo 47 del Real
Decreto 2001/83 declarado vigente por el Real Decreto 1561/95, de 21 de septiembre, se
abonará dicho día con los valores mencionados en el artículo 42.[/i]
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Resumen de todo lo que he dicho en este inmenso post que pasará a la historia como el más largo escrito por nadie jamás en un foro:
Artículo 37 del Estatuto de los trabajadores sobre festivos versus Artículo 69 del convenio sobre plus festivo:
El plus festivo ES un complemento de puesto de trabajo, no un sustituto de este artículo 37.
Artículo 37 del Estatuto de los trabajadores sobre festivos versus Artículo 44 del convenio sobre descanso compensatorio:
Con el artículo 44 queda ampliado lo dicho por el estatuto en su artículo 37, a los DOMINGOS.
Los vigilantes no cobramos nada si no trabajamos un festivo.
Si lo trabajamos no nos dan descanso compensatorio. Creemos que esta compensación está dada ya en el plus de festividad. Esto no tiene sentido porque sería "desmejorar" el Estatuto, y eso NO PUEDE DARSE.
Deberíamos cobrar sin trabajar los días festivos.
Deberíamos cobrar como horas extras los domingos y festivos que trabajamos. Y no es así. El plus festivo repito NO ES UN SUSTITUTO de esto.
Lo dejo aquí ya, porque no puedo más. Creo que me voy a echar una siesta tras este post, llevo toda la tarde escribiéndolo. Me he enrollado como una persiana para intentar que todo el mundo pudiera comprender lo que estoy diciendo, y puede que así haya conseguido el efecto contrario.
El caso es que ahí están las leyes "normalillas" para comprobar todo lo que he dicho aquí.
Por favor, leed los artículos mencionados en este post. Después pensad. Interpretad con lógica los mismos, pensando que jamás sobra nada en un artículo y que por algo está ahí. Pensad que los vigilantes también estamos regidos por el Estatuto, no somos "distintos", y si algo viene en el Estatuto también es para nosotros. Y pensad también que NADA puede "desmejorar" el Estatuto. Y menos un CONVENIO, en nuestro caso el de seguridad. Un CONVENIO mejora las condiciones del Estatuto, y el nuestro lo hace, aunque no nos demos cuenta.
Después de hacer esto, opinad sobre si os parece que lo que he dicho es cierto o no.
Eso, si no os habéis dormido leyendo.
Nos están engañando y nos dejamos. Al menos a la inmensa mayoría. Si eres de los que tiene descanso retribuido tras trabajar en festivo o domingo, o de los que cobran Festivos aunque no los trabaje, por favor ponlo por aquí.
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Domingos y festivos. Descanso compensatorio. ¿Qué ocurre en nuestro sector con este tema?
Lun 02 Mayo 2016, 20:56
Inmenso y gran post que pasara a la historia efectivamente , no como un post largo sino como un estupendo post que hace que sepamos algo mas de temas laborales en nuestro sector , que efectivamente tiene algunas cosillas que no se entienden, como las muchas que has nombrado.
Yo , en efecto en temas laborales estoy como gato panza arriba, que no me entero, es la pura verdad, pero donde estoy ahora currelando , en mi empresa de seguridad, vamos haciendo servicios y cuando te das cuenta tienes algunos días de fiesta, que no cuentan como horas, salvo que hayas tenido las 162 por cuadrante que algunos meses , no llegamos porque esta la cosa joia, y otros nos pasamos porque hay eventos que cubrir y eso ayuda.
Saludos
Yo , en efecto en temas laborales estoy como gato panza arriba, que no me entero, es la pura verdad, pero donde estoy ahora currelando , en mi empresa de seguridad, vamos haciendo servicios y cuando te das cuenta tienes algunos días de fiesta, que no cuentan como horas, salvo que hayas tenido las 162 por cuadrante que algunos meses , no llegamos porque esta la cosa joia, y otros nos pasamos porque hay eventos que cubrir y eso ayuda.
Saludos
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Re: Domingos y festivos. Descanso compensatorio. ¿Qué ocurre en nuestro sector con este tema?
Lun 02 Mayo 2016, 22:42
Ufff esto son los temas que me gustan, y cuando reuna documentacion necesaria ya dire algo mas concreto. Lo que si os digo es que aparte del plus de festivo sabado o domingos, a los unicos vigilantes que conozco que han cobrado lo que se llama plus de disponibilidad de festivos y era de 11.000 y pico de pesetas por festivo trabajados eran a los veteranos del metro de madrid, yo mismo lo cobro, ahora son de 59,79 al mes, pues se hizo una media, quiero decir festivos al año por vigilantes de servicio por lo que vale tanta pasta, se divide entre once mensualidades y da tanto, y por acuerdo se plasmo ese plus que se llama plus disponibilidad festivos. En ley organica que esta derogada pero hay dos articulos que no, dice que los festivos se abonaran ....., haber es que no estoy seguro pues hace que no la toco. Pero de lo que si estoy seguro es de eso y los festivos para otros, que no lo son para nosotros pues hay quien dice que los festivos son los dias que se libra, puede ser, se tendrian que pagar distinto. Aqui en seguridad que es lo que ocurre practicamente cobras lo mismo un lunes que un domingo, en otras profesiones que tambien tienen que trabajar los festivos estan muy por encima de el valor que cobramos, porque? facil por convenio se ha pactado el incremento, ese es el problema, y lo que nunca he entendido, enfermeras, medicos, bomberos, conductores ambulancias, tienen convenios buenos porque en seg. privada no?. Bueno de nada sirve quejarse aqui. Lo que nos ocurre a nosotros es que normalmente tenemos turnos de 12 horas, unas veces porque nos interesa y otras porque la imponen y algun listillo de juez le da la razon a la emprea, aunque eso implica saltarse ala torera el articulado de 9 horas de jornada maxima, pero las empresas son listas, y el exceso no te lo agrupan como horas extras,sino que te lo ponen como jornada pues te sirve para trabajar menos dias. El convenio nuestro dice que tienes que librar al menos 96 dias, y al tener jornadas largas se cumple en la mayoría de las veces. se que hay sentencias del supremo que le han tenido que pagar al vs, los dias de diferencia a los 96 que no ha librado aunque se lo hayan abonado como horas extras, cuando tenga la documentacion para apoyarme ya dire mas. Lo que esta claro es que en otras profesiones si trabajas un festivo sabado o domingo te lo pagan o te lo compensa casi con el doble de jornada, aqui pues es seguridad privada, sector de servicios, (servilismo total) donde la mayoria de directivos de empresa estan o van a estar o han estado en procesos de estafa a la seguridad social, y que es lo que ahora se lleva, no te pago, me descuelgo y durante un tiempo gano a espuertas, despues concurso de acreedores, y abro otra empresa con otro nombre. Esabe, Esave, que curioso que muchos directivos de magarsegur eran de Esabe .... ya dire mas pero con articulos concretos y sentencias.
- palopiedraExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Domingos y festivos. Descanso compensatorio. ¿Qué ocurre en nuestro sector con este tema?
Mar 03 Mayo 2016, 07:48
En mi empresa si que se pagan los días festivos sin venir a trabajar, no te descuentan las horas. Pero si que es cierto que eso ocurre en la gran mayoría.
Buen post, [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] . Tal vez deberíamos plantearnos porque nadie antes lo ha denunciado.
Saludos
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- Duda descanso anual compensatorio
- Voy a dejar claro lo que pienso en general de nuestro sector y como soy en este sentido.
- **.Que pensamos de nuestro sector y de los problemas que nos Incumbe............
- Me presento desde la comunidad valenciana con muchas ganas de trabajar en este sector aunque con ningun conocimiento sobre el tema.
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