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Duda exceso de horas en cuadrante
Vie 02 Ago 2019, 11:50
Buenas compañer@s, realizo mi servicio en un centro comercial con sus respectivos turnos rotativos. Mi contrato es a jornada completa en este servicio y soy indefinido.
Para que sepáis un poco de la historia la empresa no nos ha querido hacer cuadrante anual y nos lo da mensualmente pero nos intenta engañar con que tenemos la famosa horquilla del anual. De aquí para atrás no me han estado dando mis horas correspondientes siempre quedándome por debajo del cómputo de 162 horas no siendo culpa mía y en este mes de agosto me han puesto 176 horas a lo cual ya le mande un correo informando de mi no conformidad, en el que le informaba de que mandar a recuperar horas en cuadrante mensual sería hacer horquillas encubierta e ilegal y que si se trataba de horas extras no estaba interesado.
La duda que tengo ya que no he recibido otro nuevo cuadrante con la rectificación de horas es el medio por el cual sería más practico denunciar y que conlleve menos tiempo obligando a la empresa que me lo modifique lo más rápido posible.
Para que sepáis un poco de la historia la empresa no nos ha querido hacer cuadrante anual y nos lo da mensualmente pero nos intenta engañar con que tenemos la famosa horquilla del anual. De aquí para atrás no me han estado dando mis horas correspondientes siempre quedándome por debajo del cómputo de 162 horas no siendo culpa mía y en este mes de agosto me han puesto 176 horas a lo cual ya le mande un correo informando de mi no conformidad, en el que le informaba de que mandar a recuperar horas en cuadrante mensual sería hacer horquillas encubierta e ilegal y que si se trataba de horas extras no estaba interesado.
La duda que tengo ya que no he recibido otro nuevo cuadrante con la rectificación de horas es el medio por el cual sería más practico denunciar y que conlleve menos tiempo obligando a la empresa que me lo modifique lo más rápido posible.
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Re: Duda exceso de horas en cuadrante
Vie 02 Ago 2019, 13:00
Bienvenido al foro [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo], grano a grano se levanta la montaña.
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Re: Duda exceso de horas en cuadrante
Vie 02 Ago 2019, 13:20
jomoran escribió:... la empresa no nos ha querido hacer cuadrante anual y nos lo da mensualmente pero nos intenta engañar con que tenemos la famosa horquilla del anual
Sobre el Cuadrante anual:
Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad 2017 - 2020.
Artículo 52. Jornada de trabajo.
"2. Servicios fijos y estables.
Con el mismo fin de conciliar la vida laboral y familiar, se establecerá un sistema de cuadrantes anuales respecto de los servicios fijos y estables sobre la base de los criterios que más abajo se establecen, quedando por tanto al margen los servicios de naturaleza esporádica, aquéllos cuya concreción horaria sea de imposible determinación o aquellos otros cuya implantación y desaparición están ligados a la existencia de determinadas causas tales como incrementos de nivel de seguridad en atención a circunstancias específicas. Además de tener en cuenta lo anterior, se entenderá que un servicio es fijo o estable, cuando su duración prevista sea igual o superior a un año.
Si vuestro servicio reune las circunstancias especificadas en el articulo 52 del Convenio colectivo estatal, y la empresa no os facilita un cuadrante anual, es porque vosotr@s, se lo estáis permitiendo.
Todo esto, salvo mejor opinión, hay que denunciarlo en Inspección de Trabajo.
No estaría demás que las comunicaciones a la empresa pudieses tener constancia de que las han recibido.
Saludos.
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Re: Duda exceso de horas en cuadrante
Vie 02 Ago 2019, 16:18
Bueno, yo este mes tengo 188, y en la tienda que estoy normalmente se comen 170 casi todos los meses...y tengo un amigo responsable de equipo que se mete casi 200h muchos meses...(por dinero claro)...
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Re: Duda exceso de horas en cuadrante
Vie 02 Ago 2019, 17:24
Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 35. Horas extraordinarias.
1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo anterior. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
2. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo lo previsto en el apartado 3. Para los trabajadores que por la modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
...
3. No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.
Fuente: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Esto es lo legal, y presuntamente lo que no se ajuste a esto, es lo que es,
por parte de la empresa y por parte del vigilante de seguridad.
Artículo 35. Horas extraordinarias.
1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo anterior. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
2. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo lo previsto en el apartado 3. Para los trabajadores que por la modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
...
3. No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.
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Esto es lo legal, y presuntamente lo que no se ajuste a esto, es lo que es,
por parte de la empresa y por parte del vigilante de seguridad.
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Re: Duda exceso de horas en cuadrante
Vie 02 Ago 2019, 21:24
Buenas, el tema del convenio y el estatuto ya lo conozco, la no realización del cuadrante anual ya esta denunciado a inspección de trabajo. Mi pregunta es si para obligar a la empresa que me quiten las 14 horas de más que tengo solo puedo ir a inspección de trabajo (que tarda lo suyo) o hay otro medio para denunciar que sea más rápido y efectivo.
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Re: Duda exceso de horas en cuadrante
Sáb 03 Ago 2019, 00:30
Pues a mí no se me ocurre otro método más rápido que lo de denunciar en inspección de trabajo.
Podrías por ejemplo hacer un escrito que dijese:
Yo, fulanito Pérez con DNI tal tal, no deseo hacer horas extraordinarias, como ya les expresé en el email que les envié el día tal a la hora tal. Por tanto comunico a la empresa que a partir del día 25 de agosto, fecha en la cuál se cumple mi cómputo de jornada de 162 horas mensuales, no prestaré más servicios hasta el siguiente mes de septiembre.
Firmado por tí y la empresa, además del sello empresarial, por duplicado, una copia para ti y otra para la empresa, etc etc, ya sabes.
Supuestamente ésta comunicación serviría, y la empresa debería mandar a otro a cubrir esas horas.
Pero como ya sabemos cómo son las empresas, seguramente al ver que no vas a partir del 25 de agosto, igual te ponen una sanción de x días de empleo y sueldo por no ir a currar, pero sólo para fastidiar, ya que si la recurrieses seguramente ganarías el juicio al ver el juez que efectivamente avisaste a tu empresa de tu ausencia 23 días antes de no ir (o los que sean cuando se cumplan tus 162 horas). Y el juez sabe que las horas extra son voluntarias y no se pueden imponer.
Ganarías el recurso de sanción, pero ya te habrás tenido que molestar en ir a juicio, contratar abogado (digo yo, a no ser que quieras recurrirla tú solo, que también podrías), bueno ya me entiendes. Que seguramente tendrías que andar con juicios y cosas varias de molestias.
Con lo cuál, para mí, lo más rápido y efectivo es que cuando cumplas tus 162 horas vayas al médico y te pilles la baja por enfermedad. Igual te duele el lumbago, los riñones, un catarro ¡quién sabe lo que puede ocurrir de aquí al ventipico de agosto!
Y con la baja no perderás dinero, puesto que ya habrás cumplido tus 162 horas. Al revés, ganarás un poco más aún, al contar los últimos días de mes como días de baja.
También puedes cogerte la baja antes de las 162 horas, por supuesto. Y luego te pillas el alta cuando se te pase el dolor de riñones que podría ser el 31 de agosto.
Mientras tanto, ahora mismo vas yendo a la inspección a denunciar, para que al menos dentro de 3 meses o los que sean esa situación cambie y no te pongan más horas extra, u horquillas ilegales encubiertas.
Y punto, he dicho.
Y que no me diga nadie que ésto es tal y cual, y que vaya consejo más tal, porque si estuviesen las leyes y organismos hechos para defender al trabajador, nos aferraríamos a dichas leyes u organismos. Pero como lo que en éste país prima es la defensa empresarial, que puede dejar de pagar, mientras que los currantes NO podemos dejar de currar aún sin pagarnos, así como que las empresas pueden cometer decenas de ilegalidades hasta que vaya el organismo indicado a sancionarlas o corregirlas, mientras que el trabajador ha de trabajar inmerso en todas esas ilegalidades hasta que san corregidas... pues eso.
Aquí o nos aprovechamos todos o ninguno. Hombre ya.
Podrías por ejemplo hacer un escrito que dijese:
Yo, fulanito Pérez con DNI tal tal, no deseo hacer horas extraordinarias, como ya les expresé en el email que les envié el día tal a la hora tal. Por tanto comunico a la empresa que a partir del día 25 de agosto, fecha en la cuál se cumple mi cómputo de jornada de 162 horas mensuales, no prestaré más servicios hasta el siguiente mes de septiembre.
Firmado por tí y la empresa, además del sello empresarial, por duplicado, una copia para ti y otra para la empresa, etc etc, ya sabes.
Supuestamente ésta comunicación serviría, y la empresa debería mandar a otro a cubrir esas horas.
Pero como ya sabemos cómo son las empresas, seguramente al ver que no vas a partir del 25 de agosto, igual te ponen una sanción de x días de empleo y sueldo por no ir a currar, pero sólo para fastidiar, ya que si la recurrieses seguramente ganarías el juicio al ver el juez que efectivamente avisaste a tu empresa de tu ausencia 23 días antes de no ir (o los que sean cuando se cumplan tus 162 horas). Y el juez sabe que las horas extra son voluntarias y no se pueden imponer.
Ganarías el recurso de sanción, pero ya te habrás tenido que molestar en ir a juicio, contratar abogado (digo yo, a no ser que quieras recurrirla tú solo, que también podrías), bueno ya me entiendes. Que seguramente tendrías que andar con juicios y cosas varias de molestias.
Con lo cuál, para mí, lo más rápido y efectivo es que cuando cumplas tus 162 horas vayas al médico y te pilles la baja por enfermedad. Igual te duele el lumbago, los riñones, un catarro ¡quién sabe lo que puede ocurrir de aquí al ventipico de agosto!
Y con la baja no perderás dinero, puesto que ya habrás cumplido tus 162 horas. Al revés, ganarás un poco más aún, al contar los últimos días de mes como días de baja.
También puedes cogerte la baja antes de las 162 horas, por supuesto. Y luego te pillas el alta cuando se te pase el dolor de riñones que podría ser el 31 de agosto.
Mientras tanto, ahora mismo vas yendo a la inspección a denunciar, para que al menos dentro de 3 meses o los que sean esa situación cambie y no te pongan más horas extra, u horquillas ilegales encubiertas.
Y punto, he dicho.
Y que no me diga nadie que ésto es tal y cual, y que vaya consejo más tal, porque si estuviesen las leyes y organismos hechos para defender al trabajador, nos aferraríamos a dichas leyes u organismos. Pero como lo que en éste país prima es la defensa empresarial, que puede dejar de pagar, mientras que los currantes NO podemos dejar de currar aún sin pagarnos, así como que las empresas pueden cometer decenas de ilegalidades hasta que vaya el organismo indicado a sancionarlas o corregirlas, mientras que el trabajador ha de trabajar inmerso en todas esas ilegalidades hasta que san corregidas... pues eso.
Aquí o nos aprovechamos todos o ninguno. Hombre ya.
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Re: Duda exceso de horas en cuadrante
Dom 04 Ago 2019, 12:47
Muchas gracias por vuestras respuestas, en especial la de Valkyria. Seguiré el consejo de inspección de trabajo y la baja.
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