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Duda con cuadrante... Empty Duda con cuadrante...

Mar 04 Jun 2019, 09:17
Buenos días compañeros,a ver si me podéis asesorar,en mi servicio el cuadrante no lo vemos algunos compis bien,os cuento, solemos hacer dos fines de semana a 12 horas uno de 07:00 a 19:00 y otro de 19:00 a 07:00,este último empatado con el jueves y viernes anterior también turno de noche de de 23:00 a 07:00,el problema viene qué en cuando hacemos este último turno de noche,y salimos el lunes de mañana,el jefe de equipo nos pone,lunes y martes cómo libres, yo pienso qué el lunes no debería interpretarlo el mismo cómo libre ya qué somos salientes de noche,con lo qué nos debería dar libres cómo tal,el martes y miércoles,asimismo a la semana siguiente tenemos tb Lunes,martes y miércoles turno de noche de 23:00 a 07:00,e igualmente nos da cómo libres el jueves y viernes,pero también creemos qué el jueves es saliente no libre y debería darnos viernes y sábado como libres realmente,pero claro si nos da el sábado cómo libres,ya según el le descuadramos el cuadrante,porque el sábado ese nos tocaría el finde de día de 07:00 a 19:00h.,y claro hemos aguantado porque el servicio estaba en el aire al no saber qué empresa lo cogía definitivamente,y al final ya se ha firmado el concurso qué salió en su día,que lo ha ganado Ilunion,qué estaba provisionalmente cómo empresa de urgencia..Puedo en mi caso reclamarle por lo menos qué el lunes saliente de noche no me lo cuente cómo libre? ya el jueves qué salimos del servicio de noche,podemos pasarlo por alto,ya qué lo de trabajar dos fines de semanas a doce horas lo hemos hecho para tener dos libres en vez de uno cómo marca convenio,cómo lo véis vosotros?

Saludos,y no se si me he explicado bien,jejeje.
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Mar 04 Jun 2019, 10:31
Si pones un cuadrante mensual por semanas, es más fácil de ver y buscar soluciones.
Semana 1: L libre - M libre - X libre - J 23 a 07 - V 23 a 07 - S 19 a 07 - D 19 a 07
Semana 2: L libre - M libre
Semana 3:
Semana 4:

Puedes cubrir lo que falta y miramos que se puede hacer.
Saludos.
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Mar 04 Jun 2019, 14:31
RafaVs escribió:Si pones un cuadrante mensual por semanas, es más fácil de ver y buscar soluciones.
Semana 1: L libre - M libre - X libre - J 23 a 07 - V 23 a 07 - S 19 a 07 - D 19 a 07
Semana 2: L libre - M libre
Semana 3:
Semana 4:

Puedes cubrir lo que falta y miramos que se puede hacer.
Saludos.

Ok..Pongo cuadrante de Mayo,porque este mes estoy de vacaciones 15 días,pero suele ser siempre igual.

Semana 1: X - J - V: (15:00 a 23:00) S - D: Libres

Semana 2 : L - M - X: ( 23:00 a 07:00h.) J - V: Libres - S - D: 07:00 a 19:00h

Semana 3 : L - M : (07:00 a 15:00h) X - J - V: (15:00 a 23:00h) aquí debería tener toda la semana de mañana,pero el sr. me las cambia para el ponerse las mañanas..- S - D: Libres

Semana 4:L - M: ( 15:00 a 23:00h) - X: Libre - J - V: ( 23:00 a 07:00h) - S - D: ( 19:00 a 07:00h.).

Semana 5: L - M : ( Libre) - X - J - V: (15:00 a 23:00h.) - S - D: Libre

Saludos.
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Mar 04 Jun 2019, 16:30
Si es un Servicio 24 Horas, salvo reducciones de jornada legales o situaciones similares,
tod@s deberíais de hacer los mismos turnos.
Suponiendo que esteis a Convenio Nacional,
porque con convenios propios de empresa, casi cualquier cosa es posible.
Si estais a Convenio Nacional, esto de los cuadrantes y descansos,
está regulado en el mismo.
Saludos.
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Vie 14 Jun 2019, 14:52
RafaVs escribió:Si es un Servicio 24 Horas, salvo reducciones de jornada legales o situaciones similares,
tod@s deberíais de hacer los mismos turnos.
Suponiendo que esteis a Convenio Nacional,
porque con convenios propios de empresa, casi cualquier cosa es posible.
Si estais a Convenio Nacional, esto de los cuadrantes y descansos,
está regulado en el mismo.
Saludos.

Gracias por la respuesta,he estado leyendo el convenio,y no veo o no lo he sabido buscar,lo de la igualdad de jornadas en servicios de 24 horas,me podrías indicar en qué nº artículo lo dice?

Saludos y gracias de antemano...
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Vie 14 Jun 2019, 15:12
Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad 2017 - 2020.
Artículo 52. Jornada de trabajo.
2. Servicios fijos y estables.

Con el mismo fin de conciliar la vida laboral y familiar, se establecerá un sistema de cuadrantes anuales respecto de los servicios fijos y estables sobre la base de los criterios que más abajo se establecen...
Criterios:

b) Con el objeto de ajustar eficientemente el volumen necesario de plantilla a las especificidades estructurales de este tipo de cuadrantes, el mismo se confeccionará partiendo de garantizar una jornada anual de 1782 horas efectivas de trabajo en los supuestos de jornada a tiempo completo o del número de horas de contrato en los supuestos de contratación parcial.

Para dotar de la flexibilidad necesaria, únicamente en casos de servicios fijos o estables, la empresa confeccionará un cuadrante anual, cuyo cómputo en jornada mensual, a tiempo completo, oscilará en una horquilla de 144 a 176 horas, excepto en el mes de febrero que será de 134 a 162 horas. En caso de contratación a tiempo parcial, esta horquilla se ajustará proporcionalmente a la jornada laboral contratada. En dicho cuadrante se recogerán los días de servicio, los descansos y el/los periodo/s de vacaciones correspondientes, manteniéndose en el mismo una frecuencia de trabajo, descanso y turnos equilibrada entre todos los trabajadores que realicen el servicio, teniendo siempre como horizonte la garantía de las 1782 horas de trabajo efectivo en cómputo anual, o la cantidad de horas resultante en los contratos a tiempo parcial, todo ello sin perjuicio de las horas extraordinarias que el trabajador pudiera realizar de forma voluntaria.

Saludos Grancanario.
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Vie 14 Jun 2019, 15:19
RafaVs escribió:Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad 2017 - 2020.
Artículo 52. Jornada de trabajo.
2. Servicios fijos y estables.

Con el mismo fin de conciliar la vida laboral y familiar, se establecerá un sistema de cuadrantes anuales respecto de los servicios fijos y estables sobre la base de los criterios que más abajo se establecen...
Criterios:

b) Con el objeto de ajustar eficientemente el volumen necesario de plantilla a las especificidades estructurales de este tipo de cuadrantes, el mismo se confeccionará partiendo de garantizar una jornada anual de 1782 horas efectivas de trabajo en los supuestos de jornada a tiempo completo o del número de horas de contrato en los supuestos de contratación parcial.

Para dotar de la flexibilidad necesaria, únicamente en casos de servicios fijos o estables, la empresa confeccionará un cuadrante anual, cuyo cómputo en jornada mensual, a tiempo completo, oscilará en una horquilla de 144 a 176 horas, excepto en el mes de febrero que será de 134 a 162 horas. En caso de contratación a tiempo parcial, esta horquilla se ajustará proporcionalmente a la jornada laboral contratada. En dicho cuadrante se recogerán los días de servicio, los descansos y el/los periodo/s de vacaciones correspondientes, manteniéndose en el mismo una frecuencia de trabajo, descanso y turnos equilibrada entre todos los trabajadores que realicen el servicio, teniendo siempre como horizonte la garantía de las 1782 horas de trabajo efectivo en cómputo anual, o la cantidad de horas resultante en los contratos a tiempo parcial, todo ello sin perjuicio de las horas extraordinarias que el trabajador pudiera realizar de forma voluntaria.

Saludos Grancanario.

Muchas gracias nuevamente,mira qué leí ese artículo,pero no caí en esa coletilla...
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Vie 14 Jun 2019, 15:20
Que podáis solucionar bien el tema.
Saludos.
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Valkyria
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Vie 14 Jun 2019, 18:04
Grancanario escribió:
Ok..Pongo cuadrante de Mayo,porque este mes estoy de vacaciones 15 días,pero suele ser siempre igual.

Semana 1: X - J - V: (15:00 a 23:00) S - D: Libres

Semana 2 : L - M - X: ( 23:00 a 07:00h.) J - V: Libres - S - D: 07:00 a 19:00h

Semana 3 : L - M : (07:00 a 15:00h) X - J - V: (15:00 a 23:00h) aquí debería tener toda la semana de mañana,pero el sr. me las cambia para el ponerse las mañanas..- S - D: Libres

Semana 4:L - M: ( 15:00 a 23:00h) - X: Libre - J - V: ( 23:00 a 07:00h) - S - D: ( 19:00 a 07:00h.).

Semana 5: L - M : ( Libre) - X - J - V: (15:00 a 23:00h.) - S - D: Libre



Yo cuento aquí 192 horas en ese mes de mayo. Las cuales rebasan la horquilla superior de 176 horas establecida para cuadrantes anuales(artículo 52 mencionado por Rafa: horquilla de 144 a 176 horas). Con lo cual si tuvieseis cuadrante anual esta jornada sería ilegal porque llevaría impuestas 30 horas por encima de la horquilla. Y la horquilla está en el convenio escrita para respetarse.

Si tuvieseis cuadrantes mensuales entonces os deberían poner 162 horas raspadas, nada de horquillas. Las horquillas son solo para cuadrante anual. Y si ese mes de mayo de 192 horas corresponde a un cuadrante mensual en vez de anual, llevaría impuestas 30 horas extra. Las horas extra son voluntarias, y no obligadas (ejem, ejem, ya sabemos lo que hay en este sector).

Las horas extra no pueden superar 80 al año, a no ser que te las compensen con días de descanso (es decir, días en que cobras pero no trabajas).
Las horas extra compensadas por descansos no computan para el total de 80 anuales.

Te digo esto porque hubo un vigilante en el foro que hace poco preguntó por algo de las horas extra, que Ilunion les había subrogado y no quería la empresa que se pasaran del cómputo legal de 80 horas extra al año. Seguramente esto Ilunion lo diga por la obligación de registrar la jornada que se ha implantado el 12 de mayo. Es decir que ahora las empresas deben registrar las jornadas y no pasarse de 80 horas extra anuales (debe ser que antes uno podía hacer lo que le saliese de los colgantes, pero bueno, el caso es que ahora es más obligatorio respetarlo).

Entonces seguramente Ilunion en vuestro caso tampoco quiera pasarse del cómputo anual de 80 extras. Bueno, Ilunion o cualquier otra empresa. Ya que a no ser que os paguen en B, si hacéis más extras de la cuenta al año, la inspección sancionará a la empresa. Sean voluntarias esas horas o no, da igual, no se pueden superar 80 al año.

Y esto no es para que no estemos los curreles explotados, es por interés del Estado en que se cotice y se recotice a la SS.

Respecto a los días libres y salientes de noche:

El Estatuto de los Trabajadores dice, lo digo con mis palabras, pero me ciño:

Se librará día y medio ininterrumpido a la semana.
Esto quiere decir que debes librar un día y medio dentro de 7 días.
O bien se acumulará esta libranza en periodos de 14 días
Debes librar 3 días (día y medio + día y medio) dentro de 14 días.

¿Cuánto es día y medio? 24 horas + 12 horas = 36 horas seguidas.

A ésto he leído siempre que hay que sumarle las 12 horas de descanso que debemos descansar entre turno y turno. COn lo cual al final la libranza es de 36 horas + 12 horas= 48 horas.

Si tú cuentas desde que sales del curro hasta que vuelves después de librar y te salen 48 horas, entonces se supone que la libranza está bien hecha.

Ejemplo de un viernes noche que salieses a las 7 de la mañana ya del sábado. Y entrases el lunes a las 7 de la mañana para currar de mañanas.

Desde las 7 de la mañana del ya sábado, hasta las 7 de la mañana del lunes, van 48 horas. Entonces ya se supone que la libranza está bien, que yo sepa y crea, ya que ya sabemos que cada juez o inspector luego interpreta lo que quiere.

Desde mi opinión creo que estas libranzas extrañas están bien, nos guste o no, ya que a mi también me pasa esto de contar los salientes como libre. Y lo he pensado varias veces. Pero ya te digo que creo que está bien.
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Sáb 15 Jun 2019, 02:34
Valkyria escribió:
Grancanario escribió:
Ok..Pongo cuadrante de Mayo,porque este mes estoy de vacaciones 15 días,pero suele ser siempre igual.

Semana 1: X - J - V: (15:00 a 23:00) S - D: Libres

Semana 2 : L - M - X: ( 23:00 a 07:00h.) J - V: Libres - S - D: 07:00 a 19:00h

Semana 3 : L - M : (07:00 a 15:00h) X - J - V: (15:00 a 23:00h) aquí debería tener toda la semana de mañana,pero el sr. me las cambia para el ponerse las mañanas..- S - D: Libres

Semana 4:L - M: ( 15:00 a 23:00h) - X: Libre - J - V: ( 23:00 a 07:00h) - S - D: ( 19:00 a 07:00h.).

Semana 5: L - M : ( Libre) - X - J - V: (15:00 a 23:00h.) - S - D: Libre



Yo cuento aquí 192 horas en ese mes de mayo. Las cuales rebasan la horquilla superior de 176 horas establecida para cuadrantes anuales(artículo 52 mencionado por Rafa: horquilla de 144 a 176 horas). Con lo cual si tuvieseis cuadrante anual esta jornada sería ilegal porque llevaría impuestas 30 horas por encima de la horquilla. Y la horquilla está en el convenio escrita para respetarse.

Si tuvieseis cuadrantes mensuales entonces os deberían poner 162 horas raspadas, nada de horquillas. Las horquillas son solo para cuadrante anual. Y si ese mes de mayo de 192 horas corresponde a un cuadrante mensual en vez de anual, llevaría impuestas 30 horas extra. Las horas extra son voluntarias, y no obligadas (ejem, ejem, ya sabemos lo que hay en este sector).

Las horas extra no pueden superar 80 al año, a no ser que te las compensen con días de descanso (es decir, días en que cobras pero no trabajas).
Las horas extra compensadas por descansos no computan para el total de 80 anuales.

Te digo esto porque hubo un vigilante en el foro que hace poco preguntó por algo de las horas extra, que Ilunion les había subrogado y no quería la empresa que se pasaran del cómputo legal de 80 horas extra al año. Seguramente esto Ilunion lo diga por la obligación de registrar la jornada que se ha implantado el 12 de mayo. Es decir que ahora las empresas deben registrar las jornadas y no pasarse de 80 horas extra anuales (debe ser que antes uno podía hacer lo que le saliese de los colgantes, pero bueno, el caso es que ahora es más obligatorio respetarlo).

Entonces seguramente Ilunion en vuestro caso tampoco quiera pasarse del cómputo anual de 80 extras. Bueno, Ilunion o cualquier otra empresa. Ya que a no ser que os paguen en B, si hacéis más extras de la cuenta al año, la inspección sancionará a la empresa. Sean voluntarias esas horas o no, da igual, no se pueden superar 80 al año.

Y esto no es para que no estemos los curreles explotados, es por interés del Estado en que se cotice y se recotice a la SS.

Respecto a los días libres y salientes de noche:

El Estatuto de los Trabajadores dice, lo digo con mis palabras, pero me ciño:

Se librará día y medio ininterrumpido a la semana.
Esto quiere decir que debes librar un día y medio dentro de 7 días.
O bien se acumulará esta libranza en periodos de 14 días
Debes librar 3 días (día y medio + día y medio) dentro de 14 días.

¿Cuánto es día y medio? 24 horas + 12 horas = 36 horas seguidas.

A ésto he leído siempre que hay que sumarle las 12 horas de descanso que debemos descansar entre turno y turno. COn lo cual al final la libranza es de 36 horas + 12 horas= 48 horas.

Si tú cuentas desde que sales del curro hasta que vuelves después de librar y te salen 48 horas, entonces se supone que la libranza está bien hecha.

Ejemplo de un viernes noche que salieses a las 7 de la mañana ya del sábado. Y entrases el lunes a las 7 de la mañana para currar de mañanas.

Desde las 7 de la mañana del ya sábado, hasta las 7 de la mañana del lunes, van 48 horas. Entonces ya se supone que la libranza está bien, que yo sepa y crea, ya que ya sabemos que cada juez o inspector luego interpreta lo que quiere.

Desde mi opinión creo que estas libranzas extrañas están bien, nos guste o no, ya que a mi también me pasa esto de contar los salientes como libre. Y lo he pensado varias veces. Pero ya te digo que creo que está bien.

Muchas gracias por la aclaración,si lo de las horas son extras,pero con lo del control a partir del 12 de mayo,ya han cortado el grifo,y bueno lo de la libranza,entonces esta bien,pues suele ser esas 48 horas ó más...

Saludos..
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Vie 24 Abr 2020, 15:26
Buenas Valkyria, ¿me podrías decir en que parte leíste que hay que sumarle las 12 horas entre turno y turno a la libranza de 36 horas?
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Vie 24 Abr 2020, 15:57
jomoran escribió:Buenas Valkyria, ¿me podrías decir en que parte leíste que hay que sumarle las 12 horas entre turno y turno a la libranza de 36 horas?

Por ejemplo aquí que es un blog muy bueno de abogados, aunque lo leí en más sitios. Bajo el cartelito naranja de "consultas laborales" lo puedes ver en negrita, hacia la mitad de todo el texto:

[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
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Sáb 25 Abr 2020, 23:38
Gracias Valkyria ok
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Miér 13 Mayo 2020, 14:55
Buenas compañeros, investigando por la red encontré esta página, por si ayuda en algo.

Fuente: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]

Editado por RafaVs.
En sintesís, esto es lo que trae la página que no es poco.

UNA MIRADA CRÍTICA A LAS RELACIONES LABORALES
Tiempo de trabajo y descanso: síntesis de criterios jurisprudenciales.

Las cuestiones relativas a qué es tiempo de trabajo y el régimen del descanso (en sus diversas variantes) resultan particularmente complejos y han sido abordados en este blog en diversas entradas.

El objeto de esta entrada es hacer un breve repaso (sin ánimo de exhaustividad) de algunos pronunciamientos judiciales recientes que han abordado la cuestión relativa al tiempo de trabajo, el registro de jornada y el descanso (con la intención de ir actualizándolo en la medida de mis posibilidades).

Espero que pueda ser de interés.

Indice.

SOBRE EL TIEMPO DE TRABAJO: (BREVE) REFLEXIÓN

TIEMPO DE TRABAJO y TIEMPO DE DISPONIBILIDAD
   Sobre el tiempo de trabajo y el tiempo de disponibilidad
   ¿Qué es tiempo de trabajo? Algunos ejemplos
   ¿Qué no es tiempo de trabajo? Algunos ejemplos
   Distribución irregular de la jornada: preaviso
       Distribución irregular de la jornada: bolsa de horas y preaviso
   Jornada continuada y descanso de 30 minutos
   Calendario laboral
   Registro de jornada
       Registro de jornada y descuento de los retrasos
       Registro de jornada y tiempo para fumar y tomar café
       Registro de compensación de la prolongación de jornada

DERECHO A LA SOLICITUD DE LA ADAPTACIÓN DE LA JORNADA
   Configuración normativa del derecho a la solicitud de la adaptación de la jornada
   Derecho a la solicitud de adaptación de la jornada y cuidado de un menor de 12 años
   Bolsa de horas y derecho a la solicitud de adaptación de la jornada
   Reacciones judiciales al derecho de adaptación de la jornada
       Sobre los «condicionantes» para solicitar la adaptación
       Adaptación de jornada (total o parcial) solicitada
       No adaptación de jornada solicitada

HORAS EXTRAORDINARIAS
   Horas extraordinarias: carácter voluntario u obligatorio
   Horas extraordinarias y remuneración
   Horas extraordinarias y compensación
   Horas extraordinarias y contrato a tiempo parcial
   Horas extraordinarias y guardias
   Horas extraordinarias y prueba Novedades!

HORAS COMPLEMENTARIAS
   Horas complentarias (y previaso) y horas extraordinarias

TRABAJO NOCTURNO, TRABAJO A TURNOS y RITMO DE TRABAJO
   Trabajo nocturno

DESCANSO SEMANAL y FIESTAS LABORALES ANUALES
   Descanso semanal: método de cómputo
   Yuxtaposición o solapamiento del descanso diario y semanal (e indemnización)
   Yuxtaposición o solapamiento del descanso semanal y vacaciones
   Descanso semanal y fiestas laborales anuales y huelga
   Descanso y libertad religiosa
   Remuneración en caso de trabajo en días de descanso

PERMISOS y LICENCIAS
   Permisos y licencias: derecho necesario
   Permisos: dies a quo
   Permiso por matrimonio
   Permiso por razón de muerte o enfermedad grave de parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad
   Permiso por hospitalización de familiares
   Permiso por lactancia
   Permiso durante los 3 primeros días de enfermedad común
   Permisos por nacimiento de hijo y RDLey 6/2019
   Permisos y licencias: remuneración
   Permiso retribuido por asuntos particulares: recuperación
   Crédito horario
   Permiso y formación profesional (art. 23.3 ET)

VACACIONES
   Vacaciones, Directiva 2003/88 y Carta de Derechos Fundamentales de la UE
   Vacaciones anuales: calendario en empresas sin representación legal de los trabajadores
   Vacaciones no disfrutadas por motivos imputables al empresario
   Vacaciones y devengo:
       Vacaciones: devengo en situaciones de permiso
       Vacaciones: devengo en situaciones de reducción del tiempo de trabajo y contratos a tiempo parcial
       Vacaciones: devengo en situaciones de incapacidad temporal
       Vacaciones (de Navidad): devengo en situaciones de incapacidad temporal
       Vacaciones: devengo y ejercicio del derecho de huelga
       Vacaciones: devengo y despido improcedente y readmisión
   Vacaciones, modo de disfrute y condición más beneficiosa
   Extinción del contrato y vacaciones no disfrutadas
   Cese de funcionario interino y vacaciones no disfrutadas
   Muerte del trabajador y vacaciones
   Vacaciones y remuneración
   Vacaciones y comisiones e incentivos variables

PERMISOS y VACACIONES y SUSTITUCIÓN DE TRABAJADORES
   Sustitución de trabajadores en vacaciones (¿eventual o fijo discontinuo?)

DERECHO A LA DESCONEXIÓN
   Derecho a la desconexión: configuración normativa
   Derecho a la desconexión: reacciones judiciales

MODIFICACIÓN DE LA JORNADA
   Límites a la modificación unilateral de la jornada
   Reducción de contrata y consiguiente disminución de jornada y despido parcial

TIEMPO DE TRABAJO Y SUBROGACIÓN DE EMPRESA
   Subrogación y superación de jornada máxima
   Subrogación y reducción de tiempo de trabajo
   Subrogación y tiempo de trabajo indistinto
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Duda con cuadrante... Empty Re: Duda con cuadrante...

Miér 13 Mayo 2020, 16:48
Gracias por el aporte, jomoran.
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Duda con cuadrante... Empty Re: Duda con cuadrante...

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