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Excedencia voluntaria
Jue 07 Mar 2019, 13:03
Hola tengo una duda y no se si este es el mejor sitio para realizarla. Desde hace ya mas de 5 años pedi el reingreso en mi empresa en la cual estaba de excedencia voluntaria, pero desde entonces en mi ciudad no ha habido puestos ni vacantes nuevas para entrar y mi duda es si podria pedirles un despido, quedando deacuerdo en dinero o tengo que seguir esperando a que me llamen y me digan que hay hueco. Saludos
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Re: Excedencia voluntaria
Jue 07 Mar 2019, 15:48
Bienvenido al foro jemu, grano a grano se levanta la montaña.
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Re: Excedencia voluntaria
Jue 07 Mar 2019, 15:56
Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad 2017 - 2020.
CAPÍTULO XI
Suspensión del contrato de trabajo
Artículo 62. Excedencia voluntaria.
La excedencia voluntaria es la que deberá concederse por la Dirección de la Empresa al trabajador que la solicite. La solicitud habrá de realizarse cumpliendo los plazos de preaviso establecidos en este Convenio para las bajas voluntarias.
Será requisito indispensable, para tener derecho a tal excedencia, haber alcanzado en la Empresa una antigüedad no inferior a 1 año. La excedencia podrá concederse por un mínimo de 4 meses y un máximo de 5 años.
Los trabajadores de los Grupos Profesionales I, II y III que realizasen funciones gerenciales o que estuviesen relacionadas con aspectos comerciales y/o operativos de la empresa en la que solicitasen excedencia y prestasen servicios para otra empresa de seguridad durante el período de excedencia, perderán el derecho a la reincorporación, excepto en los casos en que tal situación se haya producido con posterioridad a la denegación a una solicitud válida de reincorporación.
Durante el tiempo de excedencia quedarán en suspenso los derechos y obligaciones laborales del excedente, excepto las obligaciones relativas a la buena fe, no siéndole computable el tiempo de excedencia a ningún efecto.
Si la solicitud de excedencia fuese por un periodo inferior al máximo, la petición de prórroga de la misma, en su caso, habrá de presentarse por escrito en la Empresa con treinta días naturales de antelación a su vencimiento.
El excedente que no solicitara por escrito su reingreso en la Empresa con una antelación mínima de un mes a la finalización del período de excedencia o su prórroga, causará baja definitiva en la Empresa a todos los efectos.
La empresa estará obligada a contestar por escrito al trabajador que solicite su reincorporación.
El reingreso, cuando se solicite, estará condicionado a que haya vacante en su nivel funcional; si no existiera vacante en su nivel funcional y sí en otro inferior, el excedente podrá ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca una vacante en su nivel funcional.
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
En principio y salvo lo que estipula el convenio, si tu interés personal es no continuar en dicha empresa, podéis intentar llegar a un acuerdo que pueda resultar beneficioso para ambas partes.
Saludos.
CAPÍTULO XI
Suspensión del contrato de trabajo
Artículo 62. Excedencia voluntaria.
La excedencia voluntaria es la que deberá concederse por la Dirección de la Empresa al trabajador que la solicite. La solicitud habrá de realizarse cumpliendo los plazos de preaviso establecidos en este Convenio para las bajas voluntarias.
Será requisito indispensable, para tener derecho a tal excedencia, haber alcanzado en la Empresa una antigüedad no inferior a 1 año. La excedencia podrá concederse por un mínimo de 4 meses y un máximo de 5 años.
Los trabajadores de los Grupos Profesionales I, II y III que realizasen funciones gerenciales o que estuviesen relacionadas con aspectos comerciales y/o operativos de la empresa en la que solicitasen excedencia y prestasen servicios para otra empresa de seguridad durante el período de excedencia, perderán el derecho a la reincorporación, excepto en los casos en que tal situación se haya producido con posterioridad a la denegación a una solicitud válida de reincorporación.
Durante el tiempo de excedencia quedarán en suspenso los derechos y obligaciones laborales del excedente, excepto las obligaciones relativas a la buena fe, no siéndole computable el tiempo de excedencia a ningún efecto.
Si la solicitud de excedencia fuese por un periodo inferior al máximo, la petición de prórroga de la misma, en su caso, habrá de presentarse por escrito en la Empresa con treinta días naturales de antelación a su vencimiento.
El excedente que no solicitara por escrito su reingreso en la Empresa con una antelación mínima de un mes a la finalización del período de excedencia o su prórroga, causará baja definitiva en la Empresa a todos los efectos.
La empresa estará obligada a contestar por escrito al trabajador que solicite su reincorporación.
El reingreso, cuando se solicite, estará condicionado a que haya vacante en su nivel funcional; si no existiera vacante en su nivel funcional y sí en otro inferior, el excedente podrá ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca una vacante en su nivel funcional.
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En principio y salvo lo que estipula el convenio, si tu interés personal es no continuar en dicha empresa, podéis intentar llegar a un acuerdo que pueda resultar beneficioso para ambas partes.
Saludos.
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Re: Excedencia voluntaria
Vie 08 Mar 2019, 01:12
O llegas a un acuerdo monetario interesante con tu empresa, como te ha dicho Rafa, es decir, a un acuerdo de despido improcedente en el que te paguen una indemnización de 33 días por año (45 días para tus años de trabajo de antes de febrero de 2012), o si no:
Tienes que poner una demanda en el juzgado de lo social solicitando " tu reingreso en la empresa o el despido improcedente".
Es decir, que en el juicio se decidirá si la empresa te readmite o te despide PAGANDOTE EL DESPIDO IMPROCEDENTE (33/45 días por año trabajado).
En esta indemnización se computa tu antigüedad de ANTES de la excedencia. Es decir, la excedencia no computa como antigüedad.
Ahora estás en un limbo. Y para salir de él tienes que demandar. Y, o te readmiten, o te despiden PERO PAGANDOTE.
No te marches tú sin nada, porque pierdes dinero, sobre todo si trabajaste muchos años para ellos, toda tu antigüedad.
Esta demanda es así de por si misma, cuando se queda uno de capirote en el limbo de la excedencia o haces ésto o te quedarás asi para siempre jamás.
La empresa después de llevar tú ya 5 años esperando debería haberte "ofrecido" el despido pagado. Aunque sea un despido objetivo por no tener plazas (20 días por año trabajado, de indemnización). Y no tenerte ahí esperando para nada.
Asi que a poner demanda de "reingreso o despido" y ya verá el juez si hay plazas o no hay plazas, según lo que se demuestre, y si es un despido improcedente o procedente.
Pd: Tambien puedes aceptar un despido amigable con tu empresa en el que te den 10 euros y hasta luego.
Pero perderás dinero si llevabas muchos años en la empresa.
Tienes que poner una demanda en el juzgado de lo social solicitando " tu reingreso en la empresa o el despido improcedente".
Es decir, que en el juicio se decidirá si la empresa te readmite o te despide PAGANDOTE EL DESPIDO IMPROCEDENTE (33/45 días por año trabajado).
En esta indemnización se computa tu antigüedad de ANTES de la excedencia. Es decir, la excedencia no computa como antigüedad.
Ahora estás en un limbo. Y para salir de él tienes que demandar. Y, o te readmiten, o te despiden PERO PAGANDOTE.
No te marches tú sin nada, porque pierdes dinero, sobre todo si trabajaste muchos años para ellos, toda tu antigüedad.
Esta demanda es así de por si misma, cuando se queda uno de capirote en el limbo de la excedencia o haces ésto o te quedarás asi para siempre jamás.
La empresa después de llevar tú ya 5 años esperando debería haberte "ofrecido" el despido pagado. Aunque sea un despido objetivo por no tener plazas (20 días por año trabajado, de indemnización). Y no tenerte ahí esperando para nada.
Asi que a poner demanda de "reingreso o despido" y ya verá el juez si hay plazas o no hay plazas, según lo que se demuestre, y si es un despido improcedente o procedente.
Pd: Tambien puedes aceptar un despido amigable con tu empresa en el que te den 10 euros y hasta luego.
Pero perderás dinero si llevabas muchos años en la empresa.
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Re: Excedencia voluntaria
Vie 08 Mar 2019, 01:21
Otra cosa: ¿en 5 años, seguro que no ha habido vacantes en tu empresa?
Lo veo un poco "irreal" a no ser que todos sean ya fijos, o no haya ni eventos, ni ferias, ni servicios, ni ná, y sean solo 5 empleados.
¿Estás seguro/a de que no ha habido vacanteeeeees? ¿Fijooooo? O se lo han callado.
Por cierto, yo te he hablado de la excedencia voluntaria pero no para cuidar a hijos, o familiares impedidos, que ahi es diferente la cosa. Y lo que debería hacer la empresa tambien es diferente.
Lo veo un poco "irreal" a no ser que todos sean ya fijos, o no haya ni eventos, ni ferias, ni servicios, ni ná, y sean solo 5 empleados.
¿Estás seguro/a de que no ha habido vacanteeeeees? ¿Fijooooo? O se lo han callado.
Por cierto, yo te he hablado de la excedencia voluntaria pero no para cuidar a hijos, o familiares impedidos, que ahi es diferente la cosa. Y lo que debería hacer la empresa tambien es diferente.
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Re: Excedencia voluntaria
Vie 08 Mar 2019, 12:30
Valkyria escribió:Otra cosa: ¿en 5 años, seguro que no ha habido vacantes en tu empresa?
Lo veo un poco "irreal" a no ser que todos sean ya fijos, o no haya ni eventos, ni ferias, ni servicios, ni ná, y sean solo 5 empleados.
¿Estás seguro/a de que no ha habido vacanteeeeees? ¿Fijooooo? O se lo han callado.
Por cierto, yo te he hablado de la excedencia voluntaria pero no para cuidar a hijos, o familiares impedidos, que ahi es diferente la cosa. Y lo que debería hacer la empresa tambien es diferente.
Pues segun ellos no. Yo pedi el reingreso por escrito en el momento que cumplia el tiempo de excedencia y desde entonces nada. Es securitas pero aqui han perdido casi todos los puestos y los dos o tres que hay estan fijos entonces no se que hacer
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Re: Excedencia voluntaria
Vie 08 Mar 2019, 13:53
Cuando hiciste el escrito de reingreso tras la excedencia ¿Te contestaron por escrito? ¿Cómo te contestaron si no, que no había plazas?
He encontrado estas ofertas de Securitas en Albacete de hace dos meses, (pones que eres de Albacete) que deben ser tal vez la misma, y no se si será una oferta de trabajo real o solo para obtener Securitas curriculums para Albacete.
Aunque si quieren cirriculums para Albacete será porque los necesitan.
Yo volvería a hacer un escrito de reingreso poniendo que llevas 5 años esperando sin noticias, y deseas saber si ya hay plazas. Y que te contesten.
Y pones que tienes un escrito anterior de solicitud de reingreso de fecha x/x/20xx al que te contestaron que no habia plazas entonces.
Esto para que algún juez posible vea tu interés y a ver qué te contesta Securitas ahora.
¿Tienes mucha antigüedad en Securitas de antes de la excedencia? Es para ver si es rentable que demandes.
Ofertas:
Vigilantes de Seguridad
Securitas
-
Albacete
Inscribirse a la oferta
Funciones:
Control de accesos, rondas y tareas de vigilancia en general.
Se requiere:
Estar en posesión de la T.I.P de Vigilante de Seguridad.
Envía tu solicitud para participar en futuros procesos de selección.
La oferta publicada hace más de 2 meses en es-securitas.easycruit.com
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Securitas Albacete:
Hace 2 meses
Descripción del empleo
Funciones
Control de accesos, rondas y tareas de vigilancia en general.
Se Requiere
Estar en posesión de la T.I.P de Vigilante de Seguridad.
Envía tu solicitud para participar en futuros procesos de selección.
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He encontrado estas ofertas de Securitas en Albacete de hace dos meses, (pones que eres de Albacete) que deben ser tal vez la misma, y no se si será una oferta de trabajo real o solo para obtener Securitas curriculums para Albacete.
Aunque si quieren cirriculums para Albacete será porque los necesitan.
Yo volvería a hacer un escrito de reingreso poniendo que llevas 5 años esperando sin noticias, y deseas saber si ya hay plazas. Y que te contesten.
Y pones que tienes un escrito anterior de solicitud de reingreso de fecha x/x/20xx al que te contestaron que no habia plazas entonces.
Esto para que algún juez posible vea tu interés y a ver qué te contesta Securitas ahora.
¿Tienes mucha antigüedad en Securitas de antes de la excedencia? Es para ver si es rentable que demandes.
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Re: Excedencia voluntaria
Vie 08 Mar 2019, 14:58
Valkyria escribió:Cuando hiciste el escrito de reingreso tras la excedencia ¿Te contestaron por escrito? ¿Cómo te contestaron si no, que no había plazas?
He encontrado estas ofertas de Securitas en Albacete de hace dos meses, (pones que eres de Albacete) que deben ser tal vez la misma, y no se si será una oferta de trabajo real o solo para obtener Securitas curriculums para Albacete.
Aunque si quieren cirriculums para Albacete será porque los necesitan.
Yo volvería a hacer un escrito de reingreso poniendo que llevas 5 años esperando sin noticias, y deseas saber si ya hay plazas. Y que te contesten.
Y pones que tienes un escrito anterior de solicitud de reingreso de fecha x/x/20xx al que te contestaron que no habia plazas entonces.
Esto para que algún juez posible vea tu interés y a ver qué te contesta Securitas ahora.
¿Tienes mucha antigüedad en Securitas de antes de la excedencia? Es para ver si es rentable que demandes.
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Comento que es para Cuenca capital ya que la excedencia fue para Cuenca capital y claro que me contestaron y lo recibieron. Luego surgio un trabajo pero el la provincia y no lo acepte porque en esos momentos estaba cuidando de mis padres y no podia hacerlo y tambien lo firme que no aceptaba por estar cuidando a mis padres y que mi empleo y contrato era en Cuenca capital.
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