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Solicitar excedencia voluntaria.
Sáb 10 Ago 2019, 08:47
Buenos dias,
Tengo una duda acerca de la excedencia voluntaria. La cuestión es si es posible solicitar una excedencia voluntaria para irse a trabajar a otra empresa del mismo sector. ¿ Sabeis si existe alguna limitación al respecto ?. He buscado por el convenio colectivo y no leo ninguna "contraindicación" pero tal vez en algún otro documento diga algo al respecto, por eso os pregunto.
Gracias.
Tengo una duda acerca de la excedencia voluntaria. La cuestión es si es posible solicitar una excedencia voluntaria para irse a trabajar a otra empresa del mismo sector. ¿ Sabeis si existe alguna limitación al respecto ?. He buscado por el convenio colectivo y no leo ninguna "contraindicación" pero tal vez en algún otro documento diga algo al respecto, por eso os pregunto.
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Re: Solicitar excedencia voluntaria.
Sáb 10 Ago 2019, 10:35
Características de la excedencia Voluntaria: Objeto, duración, solicitud, reingreso, especificaciones y jurisprudencia.
iberley.es
actualizado a:05.04.2019
Las excedencias voluntarias se contemplan en el art. 46 ET, siendo sus nota más característica la ausencia de reserva del puesto de trabajo (salvo especificación por convenio colectivo o por pacto individual). El trabajador tiene un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya. (Ver esquema de excedencias en "Excedencias y reducción de jornada por motivos familiares)
OBJETO.
Que el trabajador (con una antigüedad mínima de un año en la empresa) pueda, de forma voluntaria, suspender la relación laboral por cuestiones personales.
DURACIÓN.
Su duración será por un plazo no menor a cuatro meses ni superior a cinco años. Una vez transcurrido el plazo por el que se le reconoció la excedencia al trabajador la suspensión del contrato se mantiene indefinidamente hasta que no se produzca tal vacante.
SOLICITUD.
Requieren una antigüedad mínima de un año en la empresa.
REINGRESO.
La reincorporación al puesto de trabajo deberá ser notificada antes del término del periodo de excedencia, sin existir plazo de preaviso para ello. No obstante, los convenios colectivos pueden establecer:
I.- La necesidad de un plazo de preaviso cuya ausencia implique la pérdida del derecho al reingreso. (Sentencia TS, de 18/09/2002, Rec. 316/2002)
II.- La necesidad de un plazo de preaviso sin prever ningún tipo de consecuencia en caso de incumplimiento (Sentencia TS, Sala de lo Social, de 24/02/2011, Rec. 1053/2010)
ESPECIFICACIONES.
Es el trabajador el que, de forma voluntaria, decide colocarse en esta situación por cuestiones personales.
No se reconoce derecho a reserva de puesto de trabajo, sino derecho a reingreso preferente cuando haya vacante de igual categoría. (1)
El trabajador no tendrá derecho a remuneración alguna.
El período en que el trabajador o trabajadora se sitúa en excedencia voluntaria no se computa a efectos de antigüedad.
Nueva excedencia voluntaria.
El derecho sólo podrá ser realizado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. (apdo. 2, art. 46 ET).
Prórroga de excedencia voluntaria.
Según las Sentencia Social TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2366/2010, 20-06-2011 y Sentencia Social TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 95/2010, 23-07-2010, cualquier prórroga de la excedencia voluntaria -aunque marque un periodo de entre 4 meses y cinco años una vez solicitada-, se entenderá como el nuevo ejercicio del derecho, fijando el Estatuto que tienen que transcurrir cuatro años desde la anterior excedencia para poder solicitarlo. Por tanto, el empresario no está obligado a conceder prórrogas a las excedencias voluntarias solicitadas salvo especificación por convenio.
Una vez elegido y concedido el periodo de excedencia, no se permite al trabajador alterar de forma unilateral dicho período. La solicitud de prórroga de excedencia voluntaria (teniendo en cuenta cualquier posible regulación específica por convenio) implicaría necesariamente acuerdo con la empresa como si de una nueva solicitud se tratase, incluida la necesidad de cumplir los requisitos establecidos para el acceso a esta situación. Sentencia Social Nº 67/2007, TSJ Extremadura, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 645/2006, 01-02-2007
La Sentencia Social TS, 11-12-2003, nos aclara:
«Los términos en que el legislador se expresa en dicho precepto legal están reconociendo al trabajador el derecho a una excedencia cuyo período es de libre elección por él, pero no permiten aceptar que una vez elegido dicho período pueda ser alterado de forma unilateral por el propio trabajador. En efecto, el hecho de que el legislador haya aceptado la posibilidad de que la excedencia pueda alcanzar una duración de entre dos y cinco años supone reconocer al trabajador un derecho a suspender su relación laboral con la empresa en función de sus intereses personales, laborales o familiares, pero no lleva implícito el que esa adecuación de sus intereses se haga sin tener en cuenta para nada los intereses de la empresa, pues, ésta, una vez concedida la excedencia por el período solicitado tiene derecho a poder organizar sus propios intereses en función del período por el que el trabajador optó, y ese derecho quebraría si tuviera que someterse a variaciones ulteriores unilateralmente decididas por el trabajador excedente»
Prórroga de excedencia hasta el máximo legal.
La ley no contempla la posibilidad de que el plazo inicial solicitado- si es inferior a cinco años- sea susceptible de ampliarse mediante sucesivas prórrogas hasta ese tope máximo. Esa posibilidad está supeditada a que convencionalmente (por acuerdo o convenio) se haya establecido expresamente la posibilidad de que la duración inicial de la excedencia voluntaria concedida por la empresa, pueda prorrogarse hasta el máximo legal. Sentencia Social Nº 972/2006, TSJ Asturias, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1473/2005, 24-03-2006
Solicitud de prestación por desempleo durante la suspensión de la relación laboral por excedencia voluntaria.
Cuando el trabajador solicite excedencia voluntaria y antes de la finalización de la misma, por haber perdido el puesto para el que había solicitado la citada excedencia, inste el reingreso sin obtener respuesta favorable. El Tribunal Supremo ha confirmado la situación legal de desempleo al considerar involuntaria la pérdida de ocupación. Asimismo, a los efectos de determinar la duración de la prestación, deben computar las cotizaciones efectuadas en virtud del contrato que se mantiene en suspenso. Ver sentencia TSJ Castilla y Leon, de 21/11/2000.
Indemnización de daños y perjuicios por falta de reincorporación o reincorporación tardía
De la doctrina jurisprudencial en la materia se extraen los siguientes puntos:
- se presume que la reincorporación tardía del trabajador excedente da lugar a una indemnización de daños y perjuicios;
- la cuantía de la indemnización se cifra en principio en los salarios dejados de percibir a causa de la conducta de incumplimiento de la empresa desde la conciliación o reclamación administrativa previas a la reclamación judicial, o desde este última si por una u otra razón se ha interpuesto antes;
- corresponde al trabajador la acreditación de daños y perjuicios superiores que considere se han producido; y
- corresponde al empresario la acreditación de los hechos impeditivos de las indemnizaciones reclamadas.
JURISPRUDENCIA
STS Nº 1088/2018 19 de diciembre de 2018 (R. 1199/2017) ECLI: ES:TS:2018:4541 (siguiendo doctrina de las SSTS 11 de julio de 2013 (RCUD 2139/2012) y 13 de noviembre de 2006 (RRCUD 4487/2005 y 4489/2005), 29 de noviembre de 2006 (RCUD 4464/2005)). Cuando la actividad de la empresa ha desaparecido en su totalidad el excedente voluntario no tiene derecho a indemnización.
TS, Sala de lo Social, de 23/07/2010, Rec. 95/2010. Se discute si un trabajador que solicitó una excedencia voluntaria por treinta meses tiene derecho a prorrogar esta excedencia, preavisando un mes antes de su finalización, por un nuevo período de treinta meses. La Sala recuerda su doctina ya sentada en anteriores decisiones, en el sentido de que el derecho a la excedencia constituye una facultad de suspensión unilateral del contrato por parte del trabajador que ha de verse como excepcional, en el marco de un contrato sinalagmático, por lo que ha de entenderse que el trabajador tiene derecho a solicitar un único período de excedencia entre dos y cinco años, de tal forma que concederle el derecho a una prórroga, sería como reconocerle el derecho a una nueva excedencia, cuando la norma exige su reincorporación a la empresa y el transcurso de dos años para poder volver a hacer uso del derecho.
Indemnización por daños y perjuicios ante reincorporación tardía de excedencia voluntaria. Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 148/2014 de 04 de Febrero de 2015. Dictada en un procedimiento sobre reingreso tras una excedencia voluntaria, en el que se debate sobre el importe de la indemnización de daños y perjuicios por readmisión extemporánea. Consta en la misma que el trabajador prestó servicios para varias empresas durante el tiempo de excedencia e, incluso, percibió prestaciones de desempleo. La cuestión que se suscita en contradicción y que la Sala resuelve radica en la determinación de si procede descontar de la aludida indemnización lo percibido en otro trabajo durante el tiempo en que el trabajador estuvo sin reincorporar, siendo esta la única cuestión debatida por la Sala. Se reitera la doctrina unificada de que la cuantía de la indemnización se cifra en los salarios dejados de percibir desde la conciliación o reclamación administrativa previas a la reclamación judicial, y que corresponde al trabajador acreditar los daños y perjuicios superiores que se han producido así como al empresario los hechos impeditivos de las indemnizaciones reclamadas. En virtud de esa doctrina la Sala IV excluye del cálculo de la indemnización el periodo correspondiente a los servicios prestados por cuenta de otra empresa. (Citada en Sentencia SOCIAL Nº 343/2018, TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1350/2016, 22-03-2018).
(1) La excedencia voluntaria común no comporta para el empresario el deber de reservar al trabajador excedente el puesto de trabajo desempeñado con anterioridad. El empresario, por tanto, puede disponer de la plaza vacante, bien contratando a otro trabajador para el desempeño de la misma, bien reordenando los cometidos laborales que la integran, bien incluso procediendo a la amortización de la misma. Desde el punto de vista del trabajador, el derecho 'expectante' del excedente voluntario común sólo puede ejercerse de manera inmediata cuando el mismo puesto de trabajo u otro similar o equivalente se encuentra disponible en la empresa. TSJ Aragon, de 13/09/1999
Fuente: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad 2017 - 2020.
Artículo 62. Excedencia voluntaria.
La excedencia voluntaria es la que deberá concederse por la Dirección de la Empresa al trabajador que la solicite. La solicitud habrá de realizarse cumpliendo los plazos de preaviso establecidos en este Convenio para las bajas voluntarias.
Será requisito indispensable, para tener derecho a tal excedencia, haber alcanzado en la Empresa una antigüedad no inferior a 1 año. La excedencia podrá concederse por un mínimo de 4 meses y un máximo de 5 años.
Los trabajadores de los Grupos Profesionales I, II y III que realizasen funciones gerenciales o que estuviesen relacionadas con aspectos comerciales y/o operativos de la empresa en la que solicitasen excedencia y prestasen servicios para otra empresa de seguridad durante el período de excedencia, perderán el derecho a la reincorporación, excepto en los casos en que tal situación se haya producido con posterioridad a la denegación a una solicitud válida de reincorporación.
Durante el tiempo de excedencia quedarán en suspenso los derechos y obligaciones laborales del excedente, excepto las obligaciones relativas a la buena fe, no siéndole computable el tiempo de excedencia a ningún efecto.
Si la solicitud de excedencia fuese por un periodo inferior al máximo, la petición de prórroga de la misma, en su caso, habrá de presentarse por escrito en la Empresa con treinta días naturales de antelación a su vencimiento.
El excedente que no solicitara por escrito su reingreso en la Empresa con una antelación mínima de un mes a la finalización del período de excedencia o su prórroga, causará baja definitiva en la Empresa a todos los efectos.
La empresa estará obligada a contestar por escrito al trabajador que solicite su reincorporación.
El reingreso, cuando se solicite, estará condicionado a que haya vacante en su nivel funcional; si no existiera vacante en su nivel funcional y sí en otro inferior, el excedente podrá ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca una vacante en su nivel funcional.
Artículo 28. Clasificación General.
El personal que preste sus servicios en las Empresas comprendidas en este Convenio Colectivo se clasificará en los siguientes grupos profesionales:
Grupo Profesional 1. Personal directivo, titulado y técnico.
Grupo Profesional 2. Personal administrativo, técnico de oficinas y de ventas.
Grupo Profesional 3. Personal de mandos intermedios.
Para la cuestión que tu planteas, el artículo 62 del Convenio, indirectamente, lo está autorizando:
"de la empresa en la que solicitasen excedencia y prestasen servicios para otra empresa de seguridad durante el período de excedencia"
Y por otra parte, este mismo artículo señala como limitación que el personal de los grupos profesionales del 1 al 3,"perderán el derecho a la reincorporación,excepto en los casos en que tal situación se haya producido con posterioridad a la denegación a una solicitud válida de reincorporación."
Salvo que tu estés incluido en estes grupos profesionales,
en principio, salvo mejor opinión,
no deberías tener inconveniente alguno para llevar a cabo lo que planteas
Saludos.
iberley.es
actualizado a:05.04.2019
Las excedencias voluntarias se contemplan en el art. 46 ET, siendo sus nota más característica la ausencia de reserva del puesto de trabajo (salvo especificación por convenio colectivo o por pacto individual). El trabajador tiene un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya. (Ver esquema de excedencias en "Excedencias y reducción de jornada por motivos familiares)
OBJETO.
Que el trabajador (con una antigüedad mínima de un año en la empresa) pueda, de forma voluntaria, suspender la relación laboral por cuestiones personales.
DURACIÓN.
Su duración será por un plazo no menor a cuatro meses ni superior a cinco años. Una vez transcurrido el plazo por el que se le reconoció la excedencia al trabajador la suspensión del contrato se mantiene indefinidamente hasta que no se produzca tal vacante.
SOLICITUD.
Requieren una antigüedad mínima de un año en la empresa.
REINGRESO.
La reincorporación al puesto de trabajo deberá ser notificada antes del término del periodo de excedencia, sin existir plazo de preaviso para ello. No obstante, los convenios colectivos pueden establecer:
I.- La necesidad de un plazo de preaviso cuya ausencia implique la pérdida del derecho al reingreso. (Sentencia TS, de 18/09/2002, Rec. 316/2002)
II.- La necesidad de un plazo de preaviso sin prever ningún tipo de consecuencia en caso de incumplimiento (Sentencia TS, Sala de lo Social, de 24/02/2011, Rec. 1053/2010)
ESPECIFICACIONES.
Es el trabajador el que, de forma voluntaria, decide colocarse en esta situación por cuestiones personales.
No se reconoce derecho a reserva de puesto de trabajo, sino derecho a reingreso preferente cuando haya vacante de igual categoría. (1)
El trabajador no tendrá derecho a remuneración alguna.
El período en que el trabajador o trabajadora se sitúa en excedencia voluntaria no se computa a efectos de antigüedad.
Nueva excedencia voluntaria.
El derecho sólo podrá ser realizado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. (apdo. 2, art. 46 ET).
Prórroga de excedencia voluntaria.
Según las Sentencia Social TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2366/2010, 20-06-2011 y Sentencia Social TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 95/2010, 23-07-2010, cualquier prórroga de la excedencia voluntaria -aunque marque un periodo de entre 4 meses y cinco años una vez solicitada-, se entenderá como el nuevo ejercicio del derecho, fijando el Estatuto que tienen que transcurrir cuatro años desde la anterior excedencia para poder solicitarlo. Por tanto, el empresario no está obligado a conceder prórrogas a las excedencias voluntarias solicitadas salvo especificación por convenio.
Una vez elegido y concedido el periodo de excedencia, no se permite al trabajador alterar de forma unilateral dicho período. La solicitud de prórroga de excedencia voluntaria (teniendo en cuenta cualquier posible regulación específica por convenio) implicaría necesariamente acuerdo con la empresa como si de una nueva solicitud se tratase, incluida la necesidad de cumplir los requisitos establecidos para el acceso a esta situación. Sentencia Social Nº 67/2007, TSJ Extremadura, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 645/2006, 01-02-2007
La Sentencia Social TS, 11-12-2003, nos aclara:
«Los términos en que el legislador se expresa en dicho precepto legal están reconociendo al trabajador el derecho a una excedencia cuyo período es de libre elección por él, pero no permiten aceptar que una vez elegido dicho período pueda ser alterado de forma unilateral por el propio trabajador. En efecto, el hecho de que el legislador haya aceptado la posibilidad de que la excedencia pueda alcanzar una duración de entre dos y cinco años supone reconocer al trabajador un derecho a suspender su relación laboral con la empresa en función de sus intereses personales, laborales o familiares, pero no lleva implícito el que esa adecuación de sus intereses se haga sin tener en cuenta para nada los intereses de la empresa, pues, ésta, una vez concedida la excedencia por el período solicitado tiene derecho a poder organizar sus propios intereses en función del período por el que el trabajador optó, y ese derecho quebraría si tuviera que someterse a variaciones ulteriores unilateralmente decididas por el trabajador excedente»
Prórroga de excedencia hasta el máximo legal.
La ley no contempla la posibilidad de que el plazo inicial solicitado- si es inferior a cinco años- sea susceptible de ampliarse mediante sucesivas prórrogas hasta ese tope máximo. Esa posibilidad está supeditada a que convencionalmente (por acuerdo o convenio) se haya establecido expresamente la posibilidad de que la duración inicial de la excedencia voluntaria concedida por la empresa, pueda prorrogarse hasta el máximo legal. Sentencia Social Nº 972/2006, TSJ Asturias, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1473/2005, 24-03-2006
Solicitud de prestación por desempleo durante la suspensión de la relación laboral por excedencia voluntaria.
Cuando el trabajador solicite excedencia voluntaria y antes de la finalización de la misma, por haber perdido el puesto para el que había solicitado la citada excedencia, inste el reingreso sin obtener respuesta favorable. El Tribunal Supremo ha confirmado la situación legal de desempleo al considerar involuntaria la pérdida de ocupación. Asimismo, a los efectos de determinar la duración de la prestación, deben computar las cotizaciones efectuadas en virtud del contrato que se mantiene en suspenso. Ver sentencia TSJ Castilla y Leon, de 21/11/2000.
Indemnización de daños y perjuicios por falta de reincorporación o reincorporación tardía
De la doctrina jurisprudencial en la materia se extraen los siguientes puntos:
- se presume que la reincorporación tardía del trabajador excedente da lugar a una indemnización de daños y perjuicios;
- la cuantía de la indemnización se cifra en principio en los salarios dejados de percibir a causa de la conducta de incumplimiento de la empresa desde la conciliación o reclamación administrativa previas a la reclamación judicial, o desde este última si por una u otra razón se ha interpuesto antes;
- corresponde al trabajador la acreditación de daños y perjuicios superiores que considere se han producido; y
- corresponde al empresario la acreditación de los hechos impeditivos de las indemnizaciones reclamadas.
JURISPRUDENCIA
STS Nº 1088/2018 19 de diciembre de 2018 (R. 1199/2017) ECLI: ES:TS:2018:4541 (siguiendo doctrina de las SSTS 11 de julio de 2013 (RCUD 2139/2012) y 13 de noviembre de 2006 (RRCUD 4487/2005 y 4489/2005), 29 de noviembre de 2006 (RCUD 4464/2005)). Cuando la actividad de la empresa ha desaparecido en su totalidad el excedente voluntario no tiene derecho a indemnización.
TS, Sala de lo Social, de 23/07/2010, Rec. 95/2010. Se discute si un trabajador que solicitó una excedencia voluntaria por treinta meses tiene derecho a prorrogar esta excedencia, preavisando un mes antes de su finalización, por un nuevo período de treinta meses. La Sala recuerda su doctina ya sentada en anteriores decisiones, en el sentido de que el derecho a la excedencia constituye una facultad de suspensión unilateral del contrato por parte del trabajador que ha de verse como excepcional, en el marco de un contrato sinalagmático, por lo que ha de entenderse que el trabajador tiene derecho a solicitar un único período de excedencia entre dos y cinco años, de tal forma que concederle el derecho a una prórroga, sería como reconocerle el derecho a una nueva excedencia, cuando la norma exige su reincorporación a la empresa y el transcurso de dos años para poder volver a hacer uso del derecho.
Indemnización por daños y perjuicios ante reincorporación tardía de excedencia voluntaria. Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 148/2014 de 04 de Febrero de 2015. Dictada en un procedimiento sobre reingreso tras una excedencia voluntaria, en el que se debate sobre el importe de la indemnización de daños y perjuicios por readmisión extemporánea. Consta en la misma que el trabajador prestó servicios para varias empresas durante el tiempo de excedencia e, incluso, percibió prestaciones de desempleo. La cuestión que se suscita en contradicción y que la Sala resuelve radica en la determinación de si procede descontar de la aludida indemnización lo percibido en otro trabajo durante el tiempo en que el trabajador estuvo sin reincorporar, siendo esta la única cuestión debatida por la Sala. Se reitera la doctrina unificada de que la cuantía de la indemnización se cifra en los salarios dejados de percibir desde la conciliación o reclamación administrativa previas a la reclamación judicial, y que corresponde al trabajador acreditar los daños y perjuicios superiores que se han producido así como al empresario los hechos impeditivos de las indemnizaciones reclamadas. En virtud de esa doctrina la Sala IV excluye del cálculo de la indemnización el periodo correspondiente a los servicios prestados por cuenta de otra empresa. (Citada en Sentencia SOCIAL Nº 343/2018, TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1350/2016, 22-03-2018).
(1) La excedencia voluntaria común no comporta para el empresario el deber de reservar al trabajador excedente el puesto de trabajo desempeñado con anterioridad. El empresario, por tanto, puede disponer de la plaza vacante, bien contratando a otro trabajador para el desempeño de la misma, bien reordenando los cometidos laborales que la integran, bien incluso procediendo a la amortización de la misma. Desde el punto de vista del trabajador, el derecho 'expectante' del excedente voluntario común sólo puede ejercerse de manera inmediata cuando el mismo puesto de trabajo u otro similar o equivalente se encuentra disponible en la empresa. TSJ Aragon, de 13/09/1999
Fuente: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad 2017 - 2020.
Artículo 62. Excedencia voluntaria.
La excedencia voluntaria es la que deberá concederse por la Dirección de la Empresa al trabajador que la solicite. La solicitud habrá de realizarse cumpliendo los plazos de preaviso establecidos en este Convenio para las bajas voluntarias.
Será requisito indispensable, para tener derecho a tal excedencia, haber alcanzado en la Empresa una antigüedad no inferior a 1 año. La excedencia podrá concederse por un mínimo de 4 meses y un máximo de 5 años.
Los trabajadores de los Grupos Profesionales I, II y III que realizasen funciones gerenciales o que estuviesen relacionadas con aspectos comerciales y/o operativos de la empresa en la que solicitasen excedencia y prestasen servicios para otra empresa de seguridad durante el período de excedencia, perderán el derecho a la reincorporación, excepto en los casos en que tal situación se haya producido con posterioridad a la denegación a una solicitud válida de reincorporación.
Durante el tiempo de excedencia quedarán en suspenso los derechos y obligaciones laborales del excedente, excepto las obligaciones relativas a la buena fe, no siéndole computable el tiempo de excedencia a ningún efecto.
Si la solicitud de excedencia fuese por un periodo inferior al máximo, la petición de prórroga de la misma, en su caso, habrá de presentarse por escrito en la Empresa con treinta días naturales de antelación a su vencimiento.
El excedente que no solicitara por escrito su reingreso en la Empresa con una antelación mínima de un mes a la finalización del período de excedencia o su prórroga, causará baja definitiva en la Empresa a todos los efectos.
La empresa estará obligada a contestar por escrito al trabajador que solicite su reincorporación.
El reingreso, cuando se solicite, estará condicionado a que haya vacante en su nivel funcional; si no existiera vacante en su nivel funcional y sí en otro inferior, el excedente podrá ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca una vacante en su nivel funcional.
Artículo 28. Clasificación General.
El personal que preste sus servicios en las Empresas comprendidas en este Convenio Colectivo se clasificará en los siguientes grupos profesionales:
Grupo Profesional 1. Personal directivo, titulado y técnico.
Grupo Profesional 2. Personal administrativo, técnico de oficinas y de ventas.
Grupo Profesional 3. Personal de mandos intermedios.
NINOROTA escribió:"solicitar una excedencia voluntaria para irse a trabajar a otra empresa del mismo sector."
"existe alguna limitación al respecto ?. He buscado por el convenio colectivo y no leo ninguna "contraindicación"
Para la cuestión que tu planteas, el artículo 62 del Convenio, indirectamente, lo está autorizando:
"de la empresa en la que solicitasen excedencia y prestasen servicios para otra empresa de seguridad durante el período de excedencia"
Y por otra parte, este mismo artículo señala como limitación que el personal de los grupos profesionales del 1 al 3,"perderán el derecho a la reincorporación,excepto en los casos en que tal situación se haya producido con posterioridad a la denegación a una solicitud válida de reincorporación."
Salvo que tu estés incluido en estes grupos profesionales,
en principio, salvo mejor opinión,
no deberías tener inconveniente alguno para llevar a cabo lo que planteas
Saludos.
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Re: Solicitar excedencia voluntaria.
Sáb 10 Ago 2019, 10:48
Fantástica respuesta...y muy elaborada por cierto.. Mil Gracias.
- RafaVsMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
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Re: Solicitar excedencia voluntaria.
Sáb 10 Ago 2019, 10:57
Gracias a tí, por estar aquí.
Saludos NINOROTA.
Saludos NINOROTA.
- Zarwinnovato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Solicitar excedencia voluntaria.
Sáb 14 Dic 2019, 10:26
Hola buenos dias, tenia 2 cuestiones:
1. Cuando se entrega la excedencia, a quien se le entrega, al inspector o recursos humanos?
2. Ese mismo dia me la tienen que firmar y sellar? Y ya seria valida?
Por favor me gustaria que pusierais un modelo completo de excedencia voluntaria para imprimir, gracias.
1. Cuando se entrega la excedencia, a quien se le entrega, al inspector o recursos humanos?
2. Ese mismo dia me la tienen que firmar y sellar? Y ya seria valida?
Por favor me gustaria que pusierais un modelo completo de excedencia voluntaria para imprimir, gracias.
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Re: Solicitar excedencia voluntaria.
Sáb 14 Dic 2019, 16:00
Zarwin escribió:Hola buenos dias, tenia 2 cuestiones:
1. Cuando se entrega la excedencia, a quien se le entrega, al inspector o recursos humanos?
2. Ese mismo dia me la tienen que firmar y sellar? Y ya seria valida?
Por favor me gustaria que pusierais un modelo completo de excedencia voluntaria para imprimir, gracias.
Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad 2017 - 2020.
Artículo 62. Excedencia voluntaria.
La excedencia voluntaria es la que deberá concederse por la Dirección de la Empresa al trabajador que la solicite. La solicitud habrá de realizarse cumpliendo los plazos de preaviso establecidos en este Convenio para las bajas voluntarias.
Artículo 66. Terminación de la Relación Laboral.
El cese de los trabajadores en las Empresas tendrá lugar por cualquiera de las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente, incluyéndose entre ellas lo previsto en el artículo 14 de este Convenio.
En el caso de cese por voluntad del trabajador, el personal directivo, titulado y técnico deberá preavisar su baja con una antelación no inferior a dos meses. El personal administrativo o de mando intermedio, el personal operativo, subalterno y de oficios varios, con quince días hábiles de antelación. La falta de cumplimiento del preaviso llevará consigo la pérdida de los salarios correspondientes a quince días hábiles sin incluir en éstos la cantidad correspondiente a las partes proporcionales de las pagas extraordinarias de dicho período. Si el preaviso se hubiera efectuado en período hábil inferior a los quince días hábiles previstos, la pérdida de los salarios correspondientes será proporcional al período hábil no preavisado. El preaviso deberá ejercitarse siempre por escrito y las Empresas vendrán obligadas a suscribir el acuse de recibo.
...
Las liquidaciones se pondrán a disposición de los trabajadores dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de la baja y el finiquito no tendrá carácter liberatorio hasta transcurridas 72 horas desde su entrega. En todo caso, la nómina correspondiente al mes de la terminación de la relación laboral deberá ser abonada, como muy tarde, dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente a la misma.
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Re: Solicitar excedencia voluntaria.
Sáb 14 Dic 2019, 16:08
Y como habitualmente se recuerda en el foro, los escritos que se presenten con original y copia,
con la firma y cuño de la empresa cuando lo presentes y te quedas con la copia.
Si puedes hacer esta gestión directamente en las oficinas de la empresa, casi mejor, pues así evitas los intermediarios.
con la firma y cuño de la empresa cuando lo presentes y te quedas con la copia.
Si puedes hacer esta gestión directamente en las oficinas de la empresa, casi mejor, pues así evitas los intermediarios.
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