Forodevigilantes.com
REGISTRATE Y CONECTATE AL FORO Y PODRAS VER Y DESCARGAR MUCHOS CONTENIDOS QUE EN EL SE ENCUENTRAN Y QUE AHORA NO PUEDES VER.



SIN REGISTRARTE NO PUEDES VER LOS MENSAJES. REGISTRARTE NO TE LLEVARA NI UN MINUTO.

TAMBIEN PODRAS DESCARGAR.
DOCUMENTOS PARA VIGILANTES, LIBROS GRATIS Y OTROS . INSPECCIONA EL FORO Y BUSCA LAS DESCARGAS.

NO TE LO PIENSES Y PASA A FORMAR PARTE DEL MEJOR FORO Y COMUNIDAD DE COMPAÑEROS DE SEGURIDAD PRIVADA EN ESPAÑA

Unirse al foro, es rápido y fácil

Forodevigilantes.com
REGISTRATE Y CONECTATE AL FORO Y PODRAS VER Y DESCARGAR MUCHOS CONTENIDOS QUE EN EL SE ENCUENTRAN Y QUE AHORA NO PUEDES VER.



SIN REGISTRARTE NO PUEDES VER LOS MENSAJES. REGISTRARTE NO TE LLEVARA NI UN MINUTO.

TAMBIEN PODRAS DESCARGAR.
DOCUMENTOS PARA VIGILANTES, LIBROS GRATIS Y OTROS . INSPECCIONA EL FORO Y BUSCA LAS DESCARGAS.

NO TE LO PIENSES Y PASA A FORMAR PARTE DEL MEJOR FORO Y COMUNIDAD DE COMPAÑEROS DE SEGURIDAD PRIVADA EN ESPAÑA
Forodevigilantes.com
¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.
Manual del Inspector de Servicios de Seguridad Privada
Nuevo Manual del Inspector de Servicios de Seguridad Privada Autor: José Martín Sosa Precio: 9,90 € (Disponible en PDF y EPUB)
Clica en la imagen para descargar el manual
sitio web seguro

NAVEGA CON TOTAL SEGURIDAD, ESTE FORO ES SEGURO.



Manual practico del vigilante de seguridad

MANUAL PRACTICO DEL VIGILANTE DE SEGURIDAD

Este Manual Práctico del Vigilante de Seguridad está pensado para ofrecerte una guía completa sobre el trabajo de los vigilantes de seguridad, basado en más de 20 años de experiencia en el sector por solo 9.90 €. Clica en la imagen de arriba para redirigirte a la descarga. Ahora descargando este manual viene de regalo el manual de director de seguridad
MANUAL DE FORMACION PARA EL PROFESORADO DE SEGURIDAD PRIVADA

MANUAL CURSO DE FORMACION DEL PROFESORADO DE SEGURIDAD PRIVADA
Este programa ha sido diseñado para preparar a profesionales de la seguridad privada para asumir el papel de formadores, dotándolos de las habilidades, conocimientos y confianza necesarios para liderar a futuros profesionales en este dinámico campo.
Precio 9,90€
MANUAL PRACTICO DEL DIRECTOR DE SEGURIDAD

MANUAL PRACTICO DEL DIRECTOR DE SEGURIDAD
Con más de 90 Páginas de Contenido. Nuestro Manual Práctico del Director de Seguridad es una guía completa y detallada diseñada para proporcionar los conocimientos necesarios para el rol de Director de Seguridad.
CLICA SOBRE LA IMAGEN DEL MANUAL Y TE REDIRIGE AL PORTAL DE COMPRA.
Precio 9,90€
Últimos temas
ME PRESENTO A LOS COMPAÑEROS!Ayer a las 22:59Alpha_SurvivorLa Seguridad Privada tendrá reducción de jornada laboral a 37'5 horas semanales?Ayer a las 22:58Alpha_SurvivorME NIEGAN RECICLAJE EN HORARIO DE TRABAJOAyer a las 18:14josepmartiCompatibilidad de VS en una empresa y delegación de funciones del JS en otra Ayer a las 16:44josepmartiSi no lo digo revientoMar 19 Nov 2024, 23:39josepmartiDescuelgue del convenio.Mar 19 Nov 2024, 15:18rewolucionNuevo por aquí pero con bastantes años en el sector Mar 19 Nov 2024, 07:59Alpha_SurvivorUn placer entrar en un grupo que soluciona dudas..Dom 17 Nov 2024, 22:12VayaJaleo94Publicaciones en los temas del foroDom 17 Nov 2024, 20:12Alpha_SurvivorCuadrantes Excell planillaDom 17 Nov 2024, 20:00Grancanario
DESCARGA PLANOS PARA TU TFC CON SIMBOLOGIA

Si te encuentras realizando el TFC para director de seguridad y tienes que realizar los planos tu mismo aquí tienes una variedad de todos los gremios de planos completos con simbología realizada sobre estos.
Clica sobre el siguiente enlace
Clica aquí para la descarga
Buscar
Resultados por:
Búsqueda avanzada

Ir abajo
RafaVs
RafaVs
Miembro VIP
Miembro VIP
Premio por estar tantos años con nosotros
Premia la antiguedad en el foro
Maxima graduacion
Al mejor A la mejor aportación al foro
Como nos has conocido? : Grano a grano, se hace el granero.
Masculino Mensajes : 9770
Fecha de inscripción : 29/05/2018
Localización : Galicia

 "Reglamento Europeo de Protección de Datos: ¡Esto va a ser una juerga!". Empty "Reglamento Europeo de Protección de Datos: ¡Esto va a ser una juerga!".

Vie 07 Dic 2018, 12:46
Nada dice la futura ley sobre grabar imagen y sonido conjuntamente, por tanto, no queda prohibido, como lo era expresamente hasta ahora.

En una reciente publicación del medio español Confilegal  se da a conocer el artículo “Reglamento Europeo de Protección de Datos: ¡Esto va a ser una juerga!”, del abogado Josep Jover.
Ha intentado, junto con otros compañeros que se dedican a la Protección de Datos en los meses pasados, denunciar a los vendedores de miedo que han proliferado estos últimos dos años, pontificando todos, que la entrada del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) sería algo así como la lluvia de fuego y azufre que sufrieron los habitantes de Sodoma, y que el que no les hacía caso iba a quedar como la mujer de Lot.
Así,  ejemplifica que se publicó la primera “gran sanción”, a una empresa de mensajería alemana (Knuddels).
Pues bien, indica, por perder casi dos millones de datos personales, la sanción es de 20.000 €. Es decir, la tercera parte de lo que les cascaba la antigua LOPD por una sanción leve.
A continuación, afirma que la voracidad recaudatoria de la Agencia Española de Protección de datos (AEPD) queda aquí retratada.
Siendo maledicente, piensa  en “los palos de la AEPD” a los ciudadanos e instituciones que tiene por resolver la Audiencia Nacional, teniendo en cuenta que el RGPD entró en vigor en Mayo de 2016.

VIDEOVIGILANCIA

Luego, expone específicamente el tema de la videovigilancia, que estaba fuertemente regulada y controlada, sobre todo para la policía, mediante una Ley Orgánica, la 4/87 que quedará derogada al publicarse la nueva LOPD.
La nueva LOPD, (se resiste a llamarle de otra manera) regula en su artículo 22 (y nada más) este tema:
Así, dice, textualmente, que “las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, podrán llevar a cabo el tratamiento de imágenes a través de sistemas de cámaras o videocámaras con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y bienes, así como de sus instalaciones”, sin diferenciar a los unos de los otros.
Y para los unos y para los otros, establece que “solo podrán captarse imágenes de la vía pública en la medida en que resulte imprescindible para la finalidad mencionada en el apartado anterior”.
Hablamos de la seguridad de personas y bienes, así, en genérico.
No obstante, será posible, además, la captación de la vía pública (por personas físicas y jurídicas, públicos o privados) en una extensión superior cuando “fuese necesario para garantizar la seguridad de bienes o instalaciones estratégicos o de infraestructuras vinculadas al transporte, sin que en ningún caso pueda suponer la captación de imágenes del interior de un domicilio privado”.
Los datos serán suprimidos en el plazo máximo de un mes desde su captación, salvo cuando hubieran de ser conservados para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones.
En tal caso, “las imágenes deberán ser puestas a disposición de la autoridad competente” (ni tan siquiera judicial) en un plazo máximo de setenta y dos horas desde que se tuviera conocimiento de la existencia de la grabación.
El deber de información previsto en el artículo 12 del Reglamento (UE) 2016/679 se entenderá cumplido mediante la colocación de un (UNO SOLO) dispositivo informativo en lugar suficientemente visible identificando, al menos, la existencia del tratamiento, la identidad del responsable y la posibilidad de ejercitar los derechos previstos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679.
También podrá incluirse en el dispositivo informativo un código de conexión o dirección de internet a esta información.
Al amparo del artículo 2.2.c) del Reglamento (UE) 2016/679, se considera excluido de su ámbito de aplicación el tratamiento por una persona física de imágenes que solamente capten el interior de su propio domicilio, salvo si el tratamiento es realizado por una entidad de seguridad privada que hubiera sido contratada para la vigilancia de un domicilio y tuviese acceso a las imágenes.
El tratamiento de los datos personales procedentes de las imágenes y sonidos obtenidos mediante la utilización de cámaras y videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y por los órganos competentes para la vigilancia y control en los centros penitenciarios y para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico, se regirá por la legislación de transposición de la Directiva (UE) 2016/680, cuando el tratamiento tenga fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, incluidas la protección y la prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública.
Fuera de estos supuestos, dicho tratamiento se regirá por su legislación específica y supletoriamente por el Reglamento (UE) 2016/679 y la presente Ley Orgánica.
Por cierto, arguye, qué casualidad, la Directiva (UE) 2016/680, no ha sido traspuesta.
Nada dice la futura ley sobre grabar imagen y sonido conjuntamente, por tanto, no queda prohibido, como lo era expresamente hasta ahora.
Tampoco nada dice de los nuevos tipos de cámaras (infrarrojas, térmicas, lectores de matricula….) ni de los programas que gestionan los sistemas de videovigilancia
Mañana, ejemplifica, el Ayuntamiento de Madrid, el de Barcelona o Albacete, pueden instalar 5.000 cámaras con sus micros en la calle, sin pedir permiso a nadie, solo con un informe de su DPO, validado por el auditor y el responsable de seguridad que justifique que existe la finalidad de preservar la seguridad de las personas y bienes.

[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Volver arriba
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.