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Cómo afecta la Ley de Protección de Datos a la biometría.
Mar 26 Feb 2019, 19:34
cuadernosdeseguridad.com
05.02.2019
La biometría recoge los datos fisiológicos de los usuarios a quienes se les proporcionan los permisos pertinentes para su registro. De este modo, el uso de la biometría queda sujeto a las normativas prescritas por las distintas leyes de Protección de Datos tanto por la legislación española como la de la Unión Europea.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) establece en el apartado de Preguntas más frecuentes que el procesado de datos biométricos y su vinculación con la identidad de las personas no se adentra más en su privacidad que los métodos “más tradicionales y menos exactos” empleados en el pasado. Asimismo, la AEPD plasma que “la obtención y el uso de datos biométricos tales como la huella dactilar, el iris del ojo etc. no tienen por qué considerarse, en sí, como un sistema que altere los sistemas tradicionales” (2016).
De este modo, la AEPD confirma que la biometría es una solución compatible con lo que establecía la Ley Orgánica 15/99 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), que en su artículo 1 mostraba que tiene como finalidad garantizar y proteger las libertades y derechos de las personas en lo referido al tratamiento de sus datos personales (1999). Esta ley fue reemplazada recientemente por la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
En cuanto a las aplicaciones biométricas en materia empresarial, la AEPD afirmaba en 2016 que estos usos no iban en contra de lo establecido por en su momento por la LOPD: “en el caso en el que el dato de la huella dactilar se realiza por la propia empresa para la confección de un nuevo sistema de control de presencia, en principio parece que no contraviene la LOPD dado que el ámbito de aplicación y del tratamiento de dichos datos se realiza en el seno de la propia empresa y respecto a con el que le vincula una relación contractual”.
Normativa
Respecto a la legislación europea, el nuevo RGPD exige que los usuarios den consentimiento explícito y verificable para el uso, tratamiento y almacenamiento de sus datos, especificando también el tiempo de uso. Con esta normativa lo que se pretende es lograr mayor seguridad en la protección de nuestros datos personales, por eso muchos usuarios están recibiendo emails por parte de las entidades para reafirmar el tratamiento de sus datos de acuerdo a la nueva normativa.
Por B Safe
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05.02.2019
La biometría recoge los datos fisiológicos de los usuarios a quienes se les proporcionan los permisos pertinentes para su registro. De este modo, el uso de la biometría queda sujeto a las normativas prescritas por las distintas leyes de Protección de Datos tanto por la legislación española como la de la Unión Europea.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) establece en el apartado de Preguntas más frecuentes que el procesado de datos biométricos y su vinculación con la identidad de las personas no se adentra más en su privacidad que los métodos “más tradicionales y menos exactos” empleados en el pasado. Asimismo, la AEPD plasma que “la obtención y el uso de datos biométricos tales como la huella dactilar, el iris del ojo etc. no tienen por qué considerarse, en sí, como un sistema que altere los sistemas tradicionales” (2016).
De este modo, la AEPD confirma que la biometría es una solución compatible con lo que establecía la Ley Orgánica 15/99 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), que en su artículo 1 mostraba que tiene como finalidad garantizar y proteger las libertades y derechos de las personas en lo referido al tratamiento de sus datos personales (1999). Esta ley fue reemplazada recientemente por la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
En cuanto a las aplicaciones biométricas en materia empresarial, la AEPD afirmaba en 2016 que estos usos no iban en contra de lo establecido por en su momento por la LOPD: “en el caso en el que el dato de la huella dactilar se realiza por la propia empresa para la confección de un nuevo sistema de control de presencia, en principio parece que no contraviene la LOPD dado que el ámbito de aplicación y del tratamiento de dichos datos se realiza en el seno de la propia empresa y respecto a con el que le vincula una relación contractual”.
Normativa
Respecto a la legislación europea, el nuevo RGPD exige que los usuarios den consentimiento explícito y verificable para el uso, tratamiento y almacenamiento de sus datos, especificando también el tiempo de uso. Con esta normativa lo que se pretende es lograr mayor seguridad en la protección de nuestros datos personales, por eso muchos usuarios están recibiendo emails por parte de las entidades para reafirmar el tratamiento de sus datos de acuerdo a la nueva normativa.
Por B Safe
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Re: Cómo afecta la Ley de Protección de Datos a la biometría.
Mar 26 Feb 2019, 21:17
Muy buen documento , si señor.
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Re: Cómo afecta la Ley de Protección de Datos a la biometría.
Sáb 20 Jul 2019, 23:07
Hablas de la ley de orgánica de protección de datos de 1999 y el post es de este año.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales es la vigente, es de 2018 y si no existiera esta que se acopló a las directivas europeas tendría que ser aplicable directamente el 25 de mayo de 2018 entró en vigor el nuevo Reglamento general de protección de datos (RGPD).
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales es la vigente, es de 2018 y si no existiera esta que se acopló a las directivas europeas tendría que ser aplicable directamente el 25 de mayo de 2018 entró en vigor el nuevo Reglamento general de protección de datos (RGPD).
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