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Protección de datos de usuarios
Vie 03 Mayo 2024, 15:02
Hola a tod@s.
Cuando recogemos datos de usuarios en controles de acceso, ¿cuánto tiempo podemos tenerlo? Haciendo búsquedas por internet veo diferencia, por algún lado 3 años, por otro apenas unos meses...
Cuando recogemos datos de usuarios en controles de acceso, ¿cuánto tiempo podemos tenerlo? Haciendo búsquedas por internet veo diferencia, por algún lado 3 años, por otro apenas unos meses...
- Alpha_SurvivorModerador global
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Re: Protección de datos de usuarios
Vie 03 Mayo 2024, 16:35
Hola elnuevo,
Según expuso la AEPD en respuesta a una consulta sobre la limitación de los plazos de conservación de datos personales el día 9 de Diciembre de 2020, la Agencia atribuye la concesión de dichos plazos a la empresa responsable del tratamiento, debiendo ser estos razonables y teniendo que destruir los datos (borrado completo) sin que puedan utilizarse posteriormente con otros fines distintos a los señalados.
Esta respuesta es consecuente a lo que dispone el articulo 5.1.e) del Reglamento General de Protección de Datos y el artículo 32 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales. No obstante, existen algunas limitaciones que wxcluyen al bloqueo o borrado de los datos, que se enumeran en el mismo artículo y son (sic):
Para la puesta a disposición de los datos a los jueces y tribunales, el Ministerio Fiscal o las Administraciones Públicas competentes, en particular de las autoridades de protección de datos.
Para la exigencia de posibles responsabilidades derivadas del tratamiento y solo por el plazo de prescripción de estas.
De éste modo, lo mejor es que consultes con tu empresa cuando vencen los plazos de conservación y como deben tratarse los datos personales recogidos durante dichos controles de acceso.
¡Saludos!
Según expuso la AEPD en respuesta a una consulta sobre la limitación de los plazos de conservación de datos personales el día 9 de Diciembre de 2020, la Agencia atribuye la concesión de dichos plazos a la empresa responsable del tratamiento, debiendo ser estos razonables y teniendo que destruir los datos (borrado completo) sin que puedan utilizarse posteriormente con otros fines distintos a los señalados.
Esta respuesta es consecuente a lo que dispone el articulo 5.1.e) del Reglamento General de Protección de Datos y el artículo 32 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales. No obstante, existen algunas limitaciones que wxcluyen al bloqueo o borrado de los datos, que se enumeran en el mismo artículo y son (sic):
Para la puesta a disposición de los datos a los jueces y tribunales, el Ministerio Fiscal o las Administraciones Públicas competentes, en particular de las autoridades de protección de datos.
Para la exigencia de posibles responsabilidades derivadas del tratamiento y solo por el plazo de prescripción de estas.
De éste modo, lo mejor es que consultes con tu empresa cuando vencen los plazos de conservación y como deben tratarse los datos personales recogidos durante dichos controles de acceso.
¡Saludos!
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