Finiquitos correspondientes por fallecimiento
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josepmarti
mromerob
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Finiquitos correspondientes por fallecimiento
Miér 10 Oct 2018, 18:24
Buenas tardes,
Mi nombre es M. xxxxxxxxxxxxxxx
Os preguntareis que hago en este foro o como he venido a parar a el.
Mi hermano fallecio hace un mes.
Era vigilante en una empresa a Convenio Nacional hace muuuchoooo tiempo.
Nos dejo a su viuda y a mi (que tengo una hija) Con dos peques maravillosos.
Pero nos ha sorprendido cuando el finiquito que le dan es de 100 €
No tengo ni idea de como plantearlo.
Evidentemente no lo firmaremos. Y por lo que leo aquí y en otros sitios es bastante usual que esta empresa realice practicas y ajustes a su "medida" sin el amparo de la legislación.
Por favor, solo necesito información. Ya es demasiado difícil pelearse con la burogracia e intentar sacar adelante pagos en la espera de los tramites...como para que además de la pena, nos tengamos que enfrentar con esta compañía pirata.
Eso si... no pienso dejar que se lleven ni un duro de mis sobrinos.
Mil gracias antetodo, os lo agradezco profundamente.
Mi hermano fallecio de enfermedad común cáncer.
fue detectado en enero....2018 y tratado como mejor hemos podido. Lucho hasta el final, angelito
Mi nombre es M. xxxxxxxxxxxxxxx
Os preguntareis que hago en este foro o como he venido a parar a el.
Mi hermano fallecio hace un mes.
Era vigilante en una empresa a Convenio Nacional hace muuuchoooo tiempo.
Nos dejo a su viuda y a mi (que tengo una hija) Con dos peques maravillosos.
Pero nos ha sorprendido cuando el finiquito que le dan es de 100 €
No tengo ni idea de como plantearlo.
Evidentemente no lo firmaremos. Y por lo que leo aquí y en otros sitios es bastante usual que esta empresa realice practicas y ajustes a su "medida" sin el amparo de la legislación.
Por favor, solo necesito información. Ya es demasiado difícil pelearse con la burogracia e intentar sacar adelante pagos en la espera de los tramites...como para que además de la pena, nos tengamos que enfrentar con esta compañía pirata.
Eso si... no pienso dejar que se lleven ni un duro de mis sobrinos.
Mil gracias antetodo, os lo agradezco profundamente.
Mi hermano fallecio de enfermedad común cáncer.
fue detectado en enero....2018 y tratado como mejor hemos podido. Lucho hasta el final, angelito
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Re: Finiquitos correspondientes por fallecimiento
Miér 10 Oct 2018, 19:23
Así debe proceder el empleador en caso de muerte del trabajador
Como es apenas obvio, cuando fallece el trabajador se extingue automáticamente el contrato de trabajo. Pero ahí no para el cuento, porque en ese momento se genera para el empleador la obligación de pagar el monto de los salarios, las prestaciones sociales y las demás acreencias laborales de que era titular el fallecido, a las personas designadas por la ley como beneficiarias suyas.
En la mayoría de los casos la primera inquietud que asalta al empleador en estos casos es si es obligación suya tomar la iniciativa para el pago de esos conceptos salariales y prestacionales, o si debe esperar a que los parientes del trabajador se presenten a reclamarlos. Y ese desconocimiento del procedimiento que se ha de observar ha llevado a algunos empleadores a optar por consignar en el Banco Agrario el monto de la liquidación del finado, tras considerar que de no hacerlo incurriría en mora y por consiguiente en la obligación de pagar salarios caídos.
Pues bien, sobre ese punto hay que dejar en claro que la ley no le impone al empleador el deber de salir a ofrecer el pago. Por tanto, lo indicado en esos casos es que el empleador espere a que algún familiar del extinto se presente a reclamar, y una vez recibida la solicitud en tal sentido ahí si debe dar inicio al procedimiento que establece la ley para la entrega de los salarios y prestaciones sociales del finado, sin que por eso se le pueda atribuir al empleador retención indebida de salarios y prestaciones sociales.
Recibida la solicitud en comento, el primer paso que debe dar el empleador consiste en publicar dos veces, en un periódico de amplia circulación en el lugar del domicilio de la empresa, un aviso en el cual se le informe al público sobre el fallecimiento del trabajador y de la reclamación presentada. El texto del aviso puede ser del siguiente tenor:
….. (Nombre de la empresa)…se permite informar que el día (…) de (…) de (Año) falleció el señor (Nombre y apellidos), quien era empleado de esta institución.
Que a reclamar el monto de sus salarios y prestaciones sociales se ha presentado la señora (…), quien dice obrar en su condición de cónyuge sobreviviente del causante y madre de los menores (…), (…) y ( ), hijos también del trabajador fallecido.
Se da el presente aviso con el fin de que todo aquél que se considere con igual o mejor derecho se presente a hacerlo valer dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de publicación de este aviso, en la siguiente dirección (…)” Primer Aviso
Al publicarse el segundo aviso deberán indicarse los días que restan para completarse los 30 de que habla la ley, al cabo de los cuales deberá el empleador proceder a pagar dichas acreencias.
Tienen vocación o derecho a reclamar las acreencias laborales del trabajador difunto, las siguientes personas: el cónyuge o la compañera o compañero permanente, los hijos y los padres, en el orden establecido en el art. 204 del Código Sustantivo del Trabajo. “Si no concurriere ninguno de esos beneficiarios, el pago se hará a la persona o personas que el trabajador haya designado, y en su defecto a quien probare que dependía económicamente del trabajador fallecido, si además fuere menor de 18 años o estuviere incapacitado en forma permanente para trabajar. (…) A falta de cualquiera de esas personas, el pago se hará a quien corresponda conforme a las reglas de la sucesión intestada”.
La distribución se hará de la siguiente manera:
Si hubiere cónyuge e hijos, la mitad para el cónyuge y la otra mitad para los hijos por partes iguales. Si no hubiere cónyuge la suma se distribuye entre los hijos por partes iguales.
Si no hubiere hijos la suma corresponde al cónyuge.
Si no existiera ninguna de las personas a que se refieren los incisos anteriores, la suma se paga a los ascendientes por partes iguales y si hubiere uno solo de ellos, a éste se le paga toda la suma.
A falta de descendientes, ascendientes, hijos adoptivos, padres adoptantes, hermanos y cónyuges, suceden al difunto los hijos de sus hermanos.
Si se presentan controversias entre los beneficiarios, el empleador deberá abstenerse de hacer el pago -por cuanto él no tiene competencia para dirimirlas- y deberá esperar hasta que la justicia las resuelva, o hasta que los interesados la solucionen por virtud de transacción, conciliación u otro mecanismo extrajudicial válido. Aquí la ley tampoco ha previsto que el empleador deba consignar dichas acreencias mientras la justicia resuelve el litigio, pero si el patrono desea hacerlo, puede proceder a ello.
Ahora bien, de conformidad con jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia (Sentencia de noviembre 2 de 1994, Radicado 6810. Magistrado Ponente doctor Francisco Escobar Henríquez) “para que se entienda que hay controversia no basta que se presenten varios beneficiarios sino que uno o varios de ellos discutan con apoyo en serios fundamentos la exclusividad en el derecho que el otro a los otros reclaman también para sí, siempre y cuando la situación no se halle solucionada claramente por las normas que regulan el reparto que debe hacer el empleador (v.gr. CSt, arts. 204-2-E y 293). “·
Es de advertir que como en la legislación laboral no existe norma alguna que establezca los beneficiarios del trabajador fallecido,“deberá acudirse a la regulación del Código Civil, pero será el empleador, quien en últimas, determine los beneficiarios de las respectivas prestaciones, acorde con los documentos que se le alleguen”(Mintrabajo). Pero, como ya se indicó, si se presentan controversias, el empleador debe abstenerse de efectuar la cancelación de las mismas hasta que la Justicia ordinaria la dirima.
Busca un abogado que en BCN hay muchos y buenos
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Como es apenas obvio, cuando fallece el trabajador se extingue automáticamente el contrato de trabajo. Pero ahí no para el cuento, porque en ese momento se genera para el empleador la obligación de pagar el monto de los salarios, las prestaciones sociales y las demás acreencias laborales de que era titular el fallecido, a las personas designadas por la ley como beneficiarias suyas.
En la mayoría de los casos la primera inquietud que asalta al empleador en estos casos es si es obligación suya tomar la iniciativa para el pago de esos conceptos salariales y prestacionales, o si debe esperar a que los parientes del trabajador se presenten a reclamarlos. Y ese desconocimiento del procedimiento que se ha de observar ha llevado a algunos empleadores a optar por consignar en el Banco Agrario el monto de la liquidación del finado, tras considerar que de no hacerlo incurriría en mora y por consiguiente en la obligación de pagar salarios caídos.
Pues bien, sobre ese punto hay que dejar en claro que la ley no le impone al empleador el deber de salir a ofrecer el pago. Por tanto, lo indicado en esos casos es que el empleador espere a que algún familiar del extinto se presente a reclamar, y una vez recibida la solicitud en tal sentido ahí si debe dar inicio al procedimiento que establece la ley para la entrega de los salarios y prestaciones sociales del finado, sin que por eso se le pueda atribuir al empleador retención indebida de salarios y prestaciones sociales.
Recibida la solicitud en comento, el primer paso que debe dar el empleador consiste en publicar dos veces, en un periódico de amplia circulación en el lugar del domicilio de la empresa, un aviso en el cual se le informe al público sobre el fallecimiento del trabajador y de la reclamación presentada. El texto del aviso puede ser del siguiente tenor:
….. (Nombre de la empresa)…se permite informar que el día (…) de (…) de (Año) falleció el señor (Nombre y apellidos), quien era empleado de esta institución.
Que a reclamar el monto de sus salarios y prestaciones sociales se ha presentado la señora (…), quien dice obrar en su condición de cónyuge sobreviviente del causante y madre de los menores (…), (…) y ( ), hijos también del trabajador fallecido.
Se da el presente aviso con el fin de que todo aquél que se considere con igual o mejor derecho se presente a hacerlo valer dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de publicación de este aviso, en la siguiente dirección (…)” Primer Aviso
Al publicarse el segundo aviso deberán indicarse los días que restan para completarse los 30 de que habla la ley, al cabo de los cuales deberá el empleador proceder a pagar dichas acreencias.
Tienen vocación o derecho a reclamar las acreencias laborales del trabajador difunto, las siguientes personas: el cónyuge o la compañera o compañero permanente, los hijos y los padres, en el orden establecido en el art. 204 del Código Sustantivo del Trabajo. “Si no concurriere ninguno de esos beneficiarios, el pago se hará a la persona o personas que el trabajador haya designado, y en su defecto a quien probare que dependía económicamente del trabajador fallecido, si además fuere menor de 18 años o estuviere incapacitado en forma permanente para trabajar. (…) A falta de cualquiera de esas personas, el pago se hará a quien corresponda conforme a las reglas de la sucesión intestada”.
La distribución se hará de la siguiente manera:
Si hubiere cónyuge e hijos, la mitad para el cónyuge y la otra mitad para los hijos por partes iguales. Si no hubiere cónyuge la suma se distribuye entre los hijos por partes iguales.
Si no hubiere hijos la suma corresponde al cónyuge.
Si no existiera ninguna de las personas a que se refieren los incisos anteriores, la suma se paga a los ascendientes por partes iguales y si hubiere uno solo de ellos, a éste se le paga toda la suma.
A falta de descendientes, ascendientes, hijos adoptivos, padres adoptantes, hermanos y cónyuges, suceden al difunto los hijos de sus hermanos.
Si se presentan controversias entre los beneficiarios, el empleador deberá abstenerse de hacer el pago -por cuanto él no tiene competencia para dirimirlas- y deberá esperar hasta que la justicia las resuelva, o hasta que los interesados la solucionen por virtud de transacción, conciliación u otro mecanismo extrajudicial válido. Aquí la ley tampoco ha previsto que el empleador deba consignar dichas acreencias mientras la justicia resuelve el litigio, pero si el patrono desea hacerlo, puede proceder a ello.
Ahora bien, de conformidad con jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia (Sentencia de noviembre 2 de 1994, Radicado 6810. Magistrado Ponente doctor Francisco Escobar Henríquez) “para que se entienda que hay controversia no basta que se presenten varios beneficiarios sino que uno o varios de ellos discutan con apoyo en serios fundamentos la exclusividad en el derecho que el otro a los otros reclaman también para sí, siempre y cuando la situación no se halle solucionada claramente por las normas que regulan el reparto que debe hacer el empleador (v.gr. CSt, arts. 204-2-E y 293). “·
Es de advertir que como en la legislación laboral no existe norma alguna que establezca los beneficiarios del trabajador fallecido,“deberá acudirse a la regulación del Código Civil, pero será el empleador, quien en últimas, determine los beneficiarios de las respectivas prestaciones, acorde con los documentos que se le alleguen”(Mintrabajo). Pero, como ya se indicó, si se presentan controversias, el empleador debe abstenerse de efectuar la cancelación de las mismas hasta que la Justicia ordinaria la dirima.
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Re: Finiquitos correspondientes por fallecimiento
Miér 10 Oct 2018, 19:50
Yo buscaria un buen abogado laboralista y le expondria la situacion y ellos saben mas lo que hay que hacer en estos casos.
En cuanto a la empresa que nombras, siempre dependera de la delegacion igual que en otras empresas tanto del sectior como de otros sectores.
Por desgracia no puedo asesorarte mas ya que no es mi fuerte lo laboral.
Por supuesto siento la perdida de tu hermano.
En cuanto a la empresa que nombras, siempre dependera de la delegacion igual que en otras empresas tanto del sectior como de otros sectores.
Por desgracia no puedo asesorarte mas ya que no es mi fuerte lo laboral.
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Re: Finiquitos correspondientes por fallecimiento
Miér 10 Oct 2018, 20:11
Hola Mar, he contestado con unas preguntas a tu mensaje privado. Cuando me las contestes en privado si quieres, te puedo calcular el finiquito más o menos.
Mientras tanto puedes leerte éste hilo en el que le contesto a otra persona un tema igual.
Tienes que cobrar:
- Su finiquito: pagas extras que no haya percibido, vacaciones no disfrutadas, horas extra que le deba la empresa...
Aqui no se cobra indemnización de 20 días por año ni nada de eso. Solo finiquito normal.
- 15 dias de salarios que vienen en un decreto. Ahora te pongo el enlace a ese hilo del foro similar al tuyo. Estos 15 dias son para la viuda, hijos... etc, en el hilo lo leerás mejor.
En ese hilo viene algo de muerte por accidente y un seguro que viene en el convenio de seguridad.
En tu caso parece ser que a eso no teneis derecho porque no es muerte por accidente, aunque si es o no accidente lo decidiría un juez. En tu caso yo pienso que no, pero ya sabes, mejor un juez.
Te paso el hilo para que le eches un vistazo mientras me contestas al privado:
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Los privados los tienes arriba en donde dice "mensajeria"/ bandeja de entrada.
Mientras tanto puedes leerte éste hilo en el que le contesto a otra persona un tema igual.
Tienes que cobrar:
- Su finiquito: pagas extras que no haya percibido, vacaciones no disfrutadas, horas extra que le deba la empresa...
Aqui no se cobra indemnización de 20 días por año ni nada de eso. Solo finiquito normal.
- 15 dias de salarios que vienen en un decreto. Ahora te pongo el enlace a ese hilo del foro similar al tuyo. Estos 15 dias son para la viuda, hijos... etc, en el hilo lo leerás mejor.
En ese hilo viene algo de muerte por accidente y un seguro que viene en el convenio de seguridad.
En tu caso parece ser que a eso no teneis derecho porque no es muerte por accidente, aunque si es o no accidente lo decidiría un juez. En tu caso yo pienso que no, pero ya sabes, mejor un juez.
Te paso el hilo para que le eches un vistazo mientras me contestas al privado:
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Re: Finiquitos correspondientes por fallecimiento
Miér 10 Oct 2018, 20:21
Todo lo que te digamos es orientativo, ya que no somos abogados.
Y ya sabes que la empresa no os va a dar nada de motu propio. Ya verás como teneis que presentar una reclamación de cantidades judicialmente. Y para ello necesitareis un abogado laboralista que os pueda recoger sus nóminas, y calcular el dinero que cobraba, ya que vosotros quizà no sepais muy bien interpretar el convenio de seguridad, que tiene categorías laborales, pluses por arma, pluses nocturnos, festivos... Y para calcularlo se necesitan sus cuadrantes.
Para esos 15 dias de salarios del decreto se necesita hacer la media de todos los pluses del año anterior, como leerás en ese hilo.
Necesitareis sus nóminas y sus cuadrantes del año 2017 y 2018. Y si la empresa no os los quiere dar debera ir un abogado que ya verás como a él se los dan. Asi como su contrato.
Un beso, guapa, mucho ánimo.
Y ya sabes que la empresa no os va a dar nada de motu propio. Ya verás como teneis que presentar una reclamación de cantidades judicialmente. Y para ello necesitareis un abogado laboralista que os pueda recoger sus nóminas, y calcular el dinero que cobraba, ya que vosotros quizà no sepais muy bien interpretar el convenio de seguridad, que tiene categorías laborales, pluses por arma, pluses nocturnos, festivos... Y para calcularlo se necesitan sus cuadrantes.
Para esos 15 dias de salarios del decreto se necesita hacer la media de todos los pluses del año anterior, como leerás en ese hilo.
Necesitareis sus nóminas y sus cuadrantes del año 2017 y 2018. Y si la empresa no os los quiere dar debera ir un abogado que ya verás como a él se los dan. Asi como su contrato.
Un beso, guapa, mucho ánimo.
- mromerobnovato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Gracias a todos
Miér 10 Oct 2018, 21:28
Gracias a todos,
Es más que interesante leer atentamente todas las respuestas.
Y os agradezco profundamente la ayuda que nos estais regalando.
Estamos consultando con una amiga mia que es abogada laboralista. Deseamos que nos den lo que es de justicia ni mas ni menos.
Sobre si hay seguros para fallecimiento por causas naturales en las empresas?
O mejor donde puedo pedir eso en la empresa de seguridad?
Merci. de corazón. Es increíble lo que estais haciendo
Es más que interesante leer atentamente todas las respuestas.
Y os agradezco profundamente la ayuda que nos estais regalando.
Estamos consultando con una amiga mia que es abogada laboralista. Deseamos que nos den lo que es de justicia ni mas ni menos.
Sobre si hay seguros para fallecimiento por causas naturales en las empresas?
O mejor donde puedo pedir eso en la empresa de seguridad?
Merci. de corazón. Es increíble lo que estais haciendo
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Re: Finiquitos correspondientes por fallecimiento
Miér 10 Oct 2018, 22:14
Te copio varios artículos del Convenio y abajo te dejo el enlace al Convenio de seguridad para que se lo des a tu abogada.
Éste primer art 48 es el del seguro por muerte o accidente sea laboral o no laboral. Cubre las dos opciones.
Podeis poneros en contacto con el comité de empresa de Prosegur, y ellos que pidan la copia de la póliza.
No sabreis quienes son, o preguntais en Prosegur, o a vigilantes de Prosegur que veais en algún sitio de vuestra ciudad.
Tal vez Prosegur se la de directamente a tu abogada, si se la pide burocraticamente, ya sabes. A ella le harán caso por la cuenta que les tiene.
Te voy a decir algo que veo yo ambiguo en éste art 48 primer párrafo. Date cuenta que primero pone "por muerte", y luego tras una frase de dineros pone "por incapacidad e invalidez".
Y luego pone: derivadas de accidente sea o no laboral.
Pues bien, se puede interpretar como que lo derivado del accidente debe ser la incapacidad y la invalidez, pero también la muerte.
O se podria interpretar como que la muerte va incluida siempre en el seguro, sea como sea, y lo que debe derivarse del accidente sea la incapacidaz e invalidez.
¿Entiendes a qué me refiero?
Aqui hay ambigüedad de frases y entonces teneis que coger la copia de la póliza si, o si.
Porque si la muerte entrase SIEMPRE, deberíais cobrarlo.
Pero si la muerte ha de interpretarse como accidente, entonces no, porque la muerte de tu hermano no es accidente, según pienso yo, ya que no fue súbita y repentina.
Este art 49 no es nada de lo tuyo, supongo que será para pagar los daños derivados del trabajo en si. Pero te lo pongo porque tu abogada lo sabrá mejor, por si acaso.
Éste 50 te lo pongo porque me dijiste algo sobre un hijo asi.
Si tiene un hijo asi, le tenian que haber pagado en cada nómina ciento y pico euros, cada mes. Si no se lo han pagado podeis reclamarlo en las cantidades que reclameis.
Ya sabeis que se pueden reclamar cantidades de un año atrás solamente. Desde que pongas la reclamación un año atrás.
Aunque si no lo cobraba, tal vez era porque no lo sabía y no entregó nada a la empresa como justificativo de ese cobro. Es decir, los papeles de su hijo, o una petición escrita... etc. Y si no hay esa escrito petición por parte de tu hermano, la empresa no es adivina, y tal vez no os lo den judicialmente.
Fijate en el último párrafo.
Si estuvo ingresado debe cobrar el 100% durante 40 días, tanto si siguió ingresado como si no.
Entonces tuvo que cobrar el mes en que se ingresó unos 1500 euros en su nómina, que es la base de cotización a jornada completa laboral, puede que sea algo menos.
Y los 10 dias hasta hacer los 40 lo mismo, la parte proporcional de esos 1500 o asi.
Luego ya la baja normal, que te la puse en este art para que calculeis sus nóminas.
Vere si me falta decirte algo más, si no, pregunta.
Convenio aquí:
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Éste primer art 48 es el del seguro por muerte o accidente sea laboral o no laboral. Cubre las dos opciones.
art 48 escribió:
Artículo 48. Seguro colectivo de accidentes.
Las Empresas afectadas por este Convenio Colectivo suscribirán pólizas de seguro colectivo a favor de todos y cada uno de sus trabajadores por un capital de 29.683,66 euros para el año 2017, de 30.277,33 euros para el año 2018, de 30.882,88 euros para el año 2019 y de 31.500,54 euros para 2020 por muerte y de 37.805,95 euros para el año 2017, de 38.562,07 para el año 2018, de 39.333,31 euros para el año 2019 y de 40.119,98 euros para el año 2020 por incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez, derivadas de accidentes sea o no laboral, excepto los producidos en competiciones deportivas oficiales de vehículo de motor. Su efecto cubrirá las veinticuatro horas del día y durante todo el año.
Los capitales entrarán en vigor a partir del día 1 de enero de cada uno de los años citados en el párrafo anterior.
Las empresas estarán obligadas a hacer entrega de una copia de la póliza a los representantes de los trabajadores que así lo soliciten, a los efectos de conocer los riesgos cubiertos y la cuantía de la misma.
Podeis poneros en contacto con el comité de empresa de Prosegur, y ellos que pidan la copia de la póliza.
No sabreis quienes son, o preguntais en Prosegur, o a vigilantes de Prosegur que veais en algún sitio de vuestra ciudad.
Tal vez Prosegur se la de directamente a tu abogada, si se la pide burocraticamente, ya sabes. A ella le harán caso por la cuenta que les tiene.
Te voy a decir algo que veo yo ambiguo en éste art 48 primer párrafo. Date cuenta que primero pone "por muerte", y luego tras una frase de dineros pone "por incapacidad e invalidez".
Y luego pone: derivadas de accidente sea o no laboral.
Pues bien, se puede interpretar como que lo derivado del accidente debe ser la incapacidad y la invalidez, pero también la muerte.
O se podria interpretar como que la muerte va incluida siempre en el seguro, sea como sea, y lo que debe derivarse del accidente sea la incapacidaz e invalidez.
¿Entiendes a qué me refiero?
Aqui hay ambigüedad de frases y entonces teneis que coger la copia de la póliza si, o si.
Porque si la muerte entrase SIEMPRE, deberíais cobrarlo.
Pero si la muerte ha de interpretarse como accidente, entonces no, porque la muerte de tu hermano no es accidente, según pienso yo, ya que no fue súbita y repentina.
art 49 escribió:
Artículo 49. Póliza de Responsabilidad Civil.
Las Empresas adscritas al presente Convenio vendrán obligadas a suscribir Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por importe, de al menos 142.725,12 para el año 2017, 145.579,62 euros para el año 2018, 148.491,21 euros para el año 2019 y 151.461,03 euros para el año 2020 con los efectos y consecuencias comprendidas en la Ley del Contrato de Seguro.
Este art 49 no es nada de lo tuyo, supongo que será para pagar los daños derivados del trabajo en si. Pero te lo pongo porque tu abogada lo sabrá mejor, por si acaso.
art 50 escribió:
Artículo 50. Ayudas a hijos y cónyuge discapacitados
Las Empresas abonarán a los trabajadores con hijos discapacitados a su cargo la cantidad de 118,54 euros mensuales para el año 2017, 120,91 euros mensuales para el año 2018, 123,33 euros mensuales para el año 2019 y 125,80 euros mensuales para el año 2020 por hijo de esta condición como complemento a la prestación que la Seguridad Social le tenga reconocida en concepto de ayuda para discapacitados, entendiéndose como tales los así definidos en la legislación aplicable.
Asimismo, recibirán la cuantía establecida en el anterior párrafo, en aquellos supuestos en los que el cónyuge del trabajador a su cargo tenga una discapacidad del 65% o superior.
La cuantía acreditada de la prestación será abonada por la Empresa en la que el trabajador preste sus servicios en proporción al número de días trabajados en el mes.
Éste 50 te lo pongo porque me dijiste algo sobre un hijo asi.
Si tiene un hijo asi, le tenian que haber pagado en cada nómina ciento y pico euros, cada mes. Si no se lo han pagado podeis reclamarlo en las cantidades que reclameis.
Ya sabeis que se pueden reclamar cantidades de un año atrás solamente. Desde que pongas la reclamación un año atrás.
Aunque si no lo cobraba, tal vez era porque no lo sabía y no entregó nada a la empresa como justificativo de ese cobro. Es decir, los papeles de su hijo, o una petición escrita... etc. Y si no hay esa escrito petición por parte de tu hermano, la empresa no es adivina, y tal vez no os lo den judicialmente.
art 51 escribió:
Artículo 51. Compensaciones en los supuestos de incapacidad temporal.
a) Incapacidad Temporal en caso de accidente laboral:
Las Empresas complementarán hasta el 100% de la tabla de retribuciones del Anexo, incluida la antigüedad, más la parte correspondiente al plus de peligrosidad, en su caso, sin que suponga merma del importe que pudiese corresponder en las pagas extraordinarias. En el caso de que la prestación reglamentaria de la Seguridad Social sea mayor, se percibirá ésta. Además de los actualmente considerados como tales, también se incluyen los producidos durante las prácticas de tiro y/o de gimnasio, siempre que sean realizados por mandato legal u orden expresa de la Empresa.
b) Incapacidad Temporal en caso de enfermedad o accidente no laboral.
Las empresas complementarán hasta los porcentajes de la base de cotización por contingencias comunes, que se indican en cada uno de los tramos siguientes:
b.1 Del día 1 al 3, por una sola vez al año, el 50% de la base de cotización.
b.2 Del día 4 al 20, hasta el 80% de la base de cotización.
b.3 Del día 21 al 40, hasta el 100% de la base de cotización.
b.4 Del 41 al 60, hasta el 90% de la base de cotización.
b.5 Del 61 al 90, hasta el 80% de la base de cotización.
b.6 Del 91 en adelante, si procede, como está legislado.
Las Empresas complementarán la prestación reglamentaria en el supuesto de hospitalización:
Se cobrará el 100% de la base cotizable, desde la fecha de su hospitalización, durante 40 días máximo, aunque parte de dichos días esté hospitalizado y otra parte no, y en período de recuperación ó postoperatorio, pero siempre que siga de baja.
Fijate en el último párrafo.
Si estuvo ingresado debe cobrar el 100% durante 40 días, tanto si siguió ingresado como si no.
Entonces tuvo que cobrar el mes en que se ingresó unos 1500 euros en su nómina, que es la base de cotización a jornada completa laboral, puede que sea algo menos.
Y los 10 dias hasta hacer los 40 lo mismo, la parte proporcional de esos 1500 o asi.
Luego ya la baja normal, que te la puse en este art para que calculeis sus nóminas.
Vere si me falta decirte algo más, si no, pregunta.
Convenio aquí:
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Re: Finiquitos correspondientes por fallecimiento
Miér 10 Oct 2018, 22:21
Increíble. Gracias Valkyria.
Lo tendremos en cuenta y asi se lo trasladaremos a la abogada.
Mil gracias de nuevo.
No sé si os puedo ayudar en algo yo. Pero por favor, no dudéis en pedirme lo que este en mis manos.
Un fuerte abrazo
Lo tendremos en cuenta y asi se lo trasladaremos a la abogada.
Mil gracias de nuevo.
No sé si os puedo ayudar en algo yo. Pero por favor, no dudéis en pedirme lo que este en mis manos.
Un fuerte abrazo
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Finiquitos correspondientes por fallecimiento
Jue 11 Oct 2018, 00:28
He encontrado esto por si es de ayuda:
El fallecimiento es una de las causas de extinción de un contrato laboral contempladas en el artículo 49.1 e) del Estatuto de los Trabajadores. Para ello se debe pagar el finiquito, que incluye tres conceptos básicos: salario del último mes en función de los días trabajados en ese período y parte proporcional de pagas extraordinarias y de las vacaciones generadas por la persona fallecida y no disfrutadas.
Por tanto, en este supuesto, los salarios no percibidos por el trabajador fallecido deberán pagarse a los herederos legales, pues en caso contrario podrían reclamar el impago a través de un acto de conciliación a la empresa, o en su defecto, a través de una demanda de reclamación de cantidad ante el Juzgado de lo Social.
Esta es la web de donde lo he extraido.
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El fallecimiento es una de las causas de extinción de un contrato laboral contempladas en el artículo 49.1 e) del Estatuto de los Trabajadores. Para ello se debe pagar el finiquito, que incluye tres conceptos básicos: salario del último mes en función de los días trabajados en ese período y parte proporcional de pagas extraordinarias y de las vacaciones generadas por la persona fallecida y no disfrutadas.
Por tanto, en este supuesto, los salarios no percibidos por el trabajador fallecido deberán pagarse a los herederos legales, pues en caso contrario podrían reclamar el impago a través de un acto de conciliación a la empresa, o en su defecto, a través de una demanda de reclamación de cantidad ante el Juzgado de lo Social.
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Re: Finiquitos correspondientes por fallecimiento
Jue 11 Oct 2018, 14:24
josepmarti escribió:He encontrado esto por si es de ayuda:
El fallecimiento es una de las causas de extinción de un contrato laboral contempladas en el artículo 49.1 e) del Estatuto de los Trabajadores. Para ello se debe pagar el finiquito, que incluye tres conceptos básicos: salario del último mes en función de los días trabajados en ese período y parte proporcional de pagas extraordinarias y de las vacaciones generadas por la persona fallecida y no disfrutadas.
Por tanto, en este supuesto, los salarios no percibidos por el trabajador fallecido deberán pagarse a los herederos legales, pues en caso contrario podrían reclamar el impago a través de un acto de conciliación a la empresa, o en su defecto, a través de una demanda de reclamación de cantidad ante el Juzgado de lo Social.
Esta es la web de donde lo he extraido.
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Muchisimas gracias.
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Re: Finiquitos correspondientes por fallecimiento
Jue 11 Oct 2018, 14:38
Buenas.
Primero lamentar y dar el pésame por la muerte del compañero.
Yo ante situaciones como estás me quedo perplejo, tanto cuesta a la empresa dar a la familia unas explicaciones de la extinción laboral, es decir, si corresponde o no indemnización por el seguro colectivo, la explicación del finiquito (indistintamente a la cantidad que corresponda), o si hubiera algun otro tema a tratar por ambas partes.
Como se comenta que el asunto está en manos de una abogada laboralista poco más se puede aportar.
Ánimo y un saludo.
Primero lamentar y dar el pésame por la muerte del compañero.
Yo ante situaciones como estás me quedo perplejo, tanto cuesta a la empresa dar a la familia unas explicaciones de la extinción laboral, es decir, si corresponde o no indemnización por el seguro colectivo, la explicación del finiquito (indistintamente a la cantidad que corresponda), o si hubiera algun otro tema a tratar por ambas partes.
Como se comenta que el asunto está en manos de una abogada laboralista poco más se puede aportar.
Ánimo y un saludo.
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Re: Finiquitos correspondientes por fallecimiento
Jue 11 Oct 2018, 15:08
ECO escribió:Buenas.
Primero lamentar y dar el pésame por la muerte del compañero.
Yo ante situaciones como estás me quedo perplejo, tanto cuesta a la empresa dar a la familia unas explicaciones de la extinción laboral, es decir, si corresponde o no indemnización por el seguro colectivo, la explicación del finiquito (indistintamente a la cantidad que corresponda), o si hubiera algun otro tema a tratar por ambas partes.
Como se comenta que el asunto está en manos de una abogada laboralista poco más se puede aportar.
Ánimo y un saludo.
Gracias, en estos momentos parece mentira que no tengamos suficiente con la pena de que una persona tan joven y llena de vitalidad marche.
Muy triste.
Seguimos batallando.
- InvitadoInvitadoPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
Re: Finiquitos correspondientes por fallecimiento
Jue 11 Oct 2018, 17:32
La muerte —cotidiana e inevitable— se presenta sin embargo como un fantasma gigante al que casi todos le tenemos mucho miedo y del que no queremos ni escuchar hablar. Calvi invita a hacer lo contrario ...
—¿Por qué nos cuesta tanto?
—Porque la desconocemos, porque no queremos verla. Porque no sabemos y en ocasiones no entendemos. En la época de las cavernas un hombre salía a cazar y de pronto no volvía más, desaparecía y nadie comprendía qué había pasado. Después, a medida que fuimos evolucionando vimos que alguien no respiraba, se quedaba tieso, y que eso era la muerte: desconcierto e incertidumbre. Las explicaciones se las fuimos encontrando con el tiempo. Pero cargamos con una historia de no saber qué pasa cuando alguien muere. Además, social, económica y culturalmente no conviene que nos amiguemos con la muerte. Los medios, el mercado, te venden que no tenés que envejecer, que tenés que viajar, que tenés que comprar, que vas a ser feliz si tenés. Estamos, además, educados para eso, para ser felices, sanos, para que nadie nos engañe, para que las cosas no nos duelan. Y si hay dolor, para que pase lo más rápido posible. Entonces, desde el único lugar que nos conviene amigarnos con la muerte es desde lo emocional, desde lo interno. Ponerle palabras, perderle el miedo es muy saludable, y te conecta con la vida.
—Entonces hay que hablar de la muerte...
—Sí, es importante.
—Cuando hay niños en la familia, ¿tocamos el tema o esperamos que ellos lo planteen?
—Es mejor esperar que el tema surja. Salvo que se produzca la muerte de un ser cercano, entonces, ahí, estamos obligados a hablar. ¿Cómo? Muy simple: con la verdad.
—¿Y cuál es la verdad?
—La verdad es que va a suceder. Usar el sentido común es clave. ¿Vas a morir, van a morir personas que querés? Sí, va a suceder, no sabemos ni cómo ni cuándo pero sí va a ocurrir. De hecho, los niños "lo saben"... Pero somos nosotros los que no estamos educados para entender a la muerte porque para eso deberíamos estar, primero, educados en tolerar la frustración. Aprender a vivir con la muerte no significa estar todo el tiempo pensando que esa persona que amamos se va a morir, que no lo voy a ver, cómo será cuando esté muerto. Pero sí aceptar que todo se termina... desde una relación de pareja, el embarazo, el ser niños, un trabajo, una amistad se terminan. Si nosotros a los niños les enseñáramos a aceptar y enfrentar la frustración puede ser todo más fácil. Pero en estos tiempos no es mucha la gente que tiene tolerancia a la frustración. Tenemos que cargar con esto de que no podés equivocarte, que nada puede salir mal. Ahí hay poco espacio para plantear la realidad de la muerte.
—En otras épocas la gente moría, y se la velaba en la casa, o los chicos iban a la sala velatoria. Ahora eso sucede cada vez menos. En general la sugerencia es: no los lleves, les va a hacer mal ...
—Claro, porque no queremos sufrir, porque no queremos admitir la realidad. Y la realidad es que sucede.
—Negarlo tiene consecuencias...
—Muchas, sí, porque no permite avanzar. Es como cuando no quieres admitir que una relación de pareja se terminó, si cabe el ejemplo. Una relación se termina pero resulta que pasan los años y seguís pensando y pensando en ese vínculo, con un enorme gasto de energía, claramente no estás admitiendo la realidad. Y si no puedes avanzar, ¡no puedes vivir!. Si admito los finales voy a estar más cerca, también, de poder admitir la muerte y darle lugar a la vida.
Fuente: tanatóloga Carla Calvi
Nunca me ha dado miedo la muerte quizás sera por que he estado acostumbrado a ella de niño solía acompañar a mi abuela los domingos a limpiar la lapida de mi madre fallecida con 41 años yo....con 2 años no la recuerdo........y años mas tarde mi mujer con 44 enfermo de cáncer y con 47 años se fue.....justo o injusto habiendo tantos hijos de puta en el mundo??? injusto pero es la única cosa en este mundo que no podemos elegir llega inesperadamente sin avisar....cuanto antes os hagáis a la idea de que el ser querido no volverá menor sera el sufrimiento de lo contrario os arrastrara siempre y eso créeme no es nada bueno..................
Te digo adiós, y acaso te quiero todavía.
Quizá no he de olvidarte, pero te digo adiós.
No sé si me quisiste... No sé si te quería...
O tal vez nos quisimos demasiado los dos.
Este cariño triste, y apasionado, y loco,
me lo sembré en el alma para quererte a ti.
No sé si te amé mucho... no sé si te amé poco;
pero sí sé que nunca volveré a amar así.
Me queda tu sonrisa dormida en mi recuerdo,
y el corazón me dice que no te olvidaré;
pero, al quedarme solo, sabiendo que te pierdo,
tal vez empiezo a amarte como jamás te amé.
Te digo adiós, y acaso, con esta despedida,
mi más hermoso sueño muere dentro de mí...
Pero te digo adiós, para toda la vida,
aunque toda la vida siga pensando en ti.
—¿Por qué nos cuesta tanto?
—Porque la desconocemos, porque no queremos verla. Porque no sabemos y en ocasiones no entendemos. En la época de las cavernas un hombre salía a cazar y de pronto no volvía más, desaparecía y nadie comprendía qué había pasado. Después, a medida que fuimos evolucionando vimos que alguien no respiraba, se quedaba tieso, y que eso era la muerte: desconcierto e incertidumbre. Las explicaciones se las fuimos encontrando con el tiempo. Pero cargamos con una historia de no saber qué pasa cuando alguien muere. Además, social, económica y culturalmente no conviene que nos amiguemos con la muerte. Los medios, el mercado, te venden que no tenés que envejecer, que tenés que viajar, que tenés que comprar, que vas a ser feliz si tenés. Estamos, además, educados para eso, para ser felices, sanos, para que nadie nos engañe, para que las cosas no nos duelan. Y si hay dolor, para que pase lo más rápido posible. Entonces, desde el único lugar que nos conviene amigarnos con la muerte es desde lo emocional, desde lo interno. Ponerle palabras, perderle el miedo es muy saludable, y te conecta con la vida.
—Entonces hay que hablar de la muerte...
—Sí, es importante.
—Cuando hay niños en la familia, ¿tocamos el tema o esperamos que ellos lo planteen?
—Es mejor esperar que el tema surja. Salvo que se produzca la muerte de un ser cercano, entonces, ahí, estamos obligados a hablar. ¿Cómo? Muy simple: con la verdad.
—¿Y cuál es la verdad?
—La verdad es que va a suceder. Usar el sentido común es clave. ¿Vas a morir, van a morir personas que querés? Sí, va a suceder, no sabemos ni cómo ni cuándo pero sí va a ocurrir. De hecho, los niños "lo saben"... Pero somos nosotros los que no estamos educados para entender a la muerte porque para eso deberíamos estar, primero, educados en tolerar la frustración. Aprender a vivir con la muerte no significa estar todo el tiempo pensando que esa persona que amamos se va a morir, que no lo voy a ver, cómo será cuando esté muerto. Pero sí aceptar que todo se termina... desde una relación de pareja, el embarazo, el ser niños, un trabajo, una amistad se terminan. Si nosotros a los niños les enseñáramos a aceptar y enfrentar la frustración puede ser todo más fácil. Pero en estos tiempos no es mucha la gente que tiene tolerancia a la frustración. Tenemos que cargar con esto de que no podés equivocarte, que nada puede salir mal. Ahí hay poco espacio para plantear la realidad de la muerte.
—En otras épocas la gente moría, y se la velaba en la casa, o los chicos iban a la sala velatoria. Ahora eso sucede cada vez menos. En general la sugerencia es: no los lleves, les va a hacer mal ...
—Claro, porque no queremos sufrir, porque no queremos admitir la realidad. Y la realidad es que sucede.
—Negarlo tiene consecuencias...
—Muchas, sí, porque no permite avanzar. Es como cuando no quieres admitir que una relación de pareja se terminó, si cabe el ejemplo. Una relación se termina pero resulta que pasan los años y seguís pensando y pensando en ese vínculo, con un enorme gasto de energía, claramente no estás admitiendo la realidad. Y si no puedes avanzar, ¡no puedes vivir!. Si admito los finales voy a estar más cerca, también, de poder admitir la muerte y darle lugar a la vida.
Fuente: tanatóloga Carla Calvi
Nunca me ha dado miedo la muerte quizás sera por que he estado acostumbrado a ella de niño solía acompañar a mi abuela los domingos a limpiar la lapida de mi madre fallecida con 41 años yo....con 2 años no la recuerdo........y años mas tarde mi mujer con 44 enfermo de cáncer y con 47 años se fue.....justo o injusto habiendo tantos hijos de puta en el mundo??? injusto pero es la única cosa en este mundo que no podemos elegir llega inesperadamente sin avisar....cuanto antes os hagáis a la idea de que el ser querido no volverá menor sera el sufrimiento de lo contrario os arrastrara siempre y eso créeme no es nada bueno..................
Te digo adiós, y acaso te quiero todavía.
Quizá no he de olvidarte, pero te digo adiós.
No sé si me quisiste... No sé si te quería...
O tal vez nos quisimos demasiado los dos.
Este cariño triste, y apasionado, y loco,
me lo sembré en el alma para quererte a ti.
No sé si te amé mucho... no sé si te amé poco;
pero sí sé que nunca volveré a amar así.
Me queda tu sonrisa dormida en mi recuerdo,
y el corazón me dice que no te olvidaré;
pero, al quedarme solo, sabiendo que te pierdo,
tal vez empiezo a amarte como jamás te amé.
Te digo adiós, y acaso, con esta despedida,
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Pero te digo adiós, para toda la vida,
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Re: Finiquitos correspondientes por fallecimiento
Vie 12 Oct 2018, 00:15
Jolín Maqui, que profundo. Seguro que tu mujer te quiso mucho (y te quiere). Me pareces un tío genial, profundo, simpático y siempre con un gran humor en tus mensajes, con tus videos y tus fotos. Tienes mucho que enseñarnos a algunos.
Un abrazo, guapo. ¡Guapooooooo!
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- Juanjo46Usuario adelantado Nivel 4Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Finiquitos correspondientes por fallecimiento
Vie 12 Oct 2018, 01:30
Es triste que hasta con la muerte de un trabajador jueguen estas empresas de mierda que tenemos en España
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Re: Finiquitos correspondientes por fallecimiento
Vie 12 Oct 2018, 10:37
A fin de cuentas, sólo somos un número más para la inmensa mayoria de ellas.
- InvitadoInvitadoPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
Re: Finiquitos correspondientes por fallecimiento
Vie 12 Oct 2018, 20:47
Seguro que si Valkiria yo conocí a mi mujer cuando yo tenia 16 años y ella 15 pasamos juntos 32 años hasta que la enfermedad dijo aquí estoy......en fin vivencias personales que seguramente todos tendremos.........mas o menos desagradables
"El tiempo es demasiado lento para aquellos que esperan, demasiado rápido para aquellos que temen, demasiado largo para aquellos que sufren, demasiado corto para aquellos que se alegran, pero para aquellos que aman, el tiempo es...... eterno"
"El tiempo es demasiado lento para aquellos que esperan, demasiado rápido para aquellos que temen, demasiado largo para aquellos que sufren, demasiado corto para aquellos que se alegran, pero para aquellos que aman, el tiempo es...... eterno"
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Re: Finiquitos correspondientes por fallecimiento
Lun 15 Oct 2018, 12:38
maquiavelo escribió:La muerte —cotidiana e inevitable— se presenta sin embargo como un fantasma gigante al que casi todos le tenemos mucho miedo y del que no queremos ni escuchar hablar. Calvi invita a hacer lo contrario ...
—¿Por qué nos cuesta tanto?
—Porque la desconocemos, porque no queremos verla. Porque no sabemos y en ocasiones no entendemos. En la época de las cavernas un hombre salía a cazar y de pronto no volvía más, desaparecía y nadie comprendía qué había pasado. Después, a medida que fuimos evolucionando vimos que alguien no respiraba, se quedaba tieso, y que eso era la muerte: desconcierto e incertidumbre. Las explicaciones se las fuimos encontrando con el tiempo. Pero cargamos con una historia de no saber qué pasa cuando alguien muere. Además, social, económica y culturalmente no conviene que nos amiguemos con la muerte. Los medios, el mercado, te venden que no tenés que envejecer, que tenés que viajar, que tenés que comprar, que vas a ser feliz si tenés. Estamos, además, educados para eso, para ser felices, sanos, para que nadie nos engañe, para que las cosas no nos duelan. Y si hay dolor, para que pase lo más rápido posible. Entonces, desde el único lugar que nos conviene amigarnos con la muerte es desde lo emocional, desde lo interno. Ponerle palabras, perderle el miedo es muy saludable, y te conecta con la vida.
—Entonces hay que hablar de la muerte...
—Sí, es importante.
—Cuando hay niños en la familia, ¿tocamos el tema o esperamos que ellos lo planteen?
—Es mejor esperar que el tema surja. Salvo que se produzca la muerte de un ser cercano, entonces, ahí, estamos obligados a hablar. ¿Cómo? Muy simple: con la verdad.
—¿Y cuál es la verdad?
—La verdad es que va a suceder. Usar el sentido común es clave. ¿Vas a morir, van a morir personas que querés? Sí, va a suceder, no sabemos ni cómo ni cuándo pero sí va a ocurrir. De hecho, los niños "lo saben"... Pero somos nosotros los que no estamos educados para entender a la muerte porque para eso deberíamos estar, primero, educados en tolerar la frustración. Aprender a vivir con la muerte no significa estar todo el tiempo pensando que esa persona que amamos se va a morir, que no lo voy a ver, cómo será cuando esté muerto. Pero sí aceptar que todo se termina... desde una relación de pareja, el embarazo, el ser niños, un trabajo, una amistad se terminan. Si nosotros a los niños les enseñáramos a aceptar y enfrentar la frustración puede ser todo más fácil. Pero en estos tiempos no es mucha la gente que tiene tolerancia a la frustración. Tenemos que cargar con esto de que no podés equivocarte, que nada puede salir mal. Ahí hay poco espacio para plantear la realidad de la muerte.
—En otras épocas la gente moría, y se la velaba en la casa, o los chicos iban a la sala velatoria. Ahora eso sucede cada vez menos. En general la sugerencia es: no los lleves, les va a hacer mal ...
—Claro, porque no queremos sufrir, porque no queremos admitir la realidad. Y la realidad es que sucede.
—Negarlo tiene consecuencias...
—Muchas, sí, porque no permite avanzar. Es como cuando no quieres admitir que una relación de pareja se terminó, si cabe el ejemplo. Una relación se termina pero resulta que pasan los años y seguís pensando y pensando en ese vínculo, con un enorme gasto de energía, claramente no estás admitiendo la realidad. Y si no puedes avanzar, ¡no puedes vivir!. Si admito los finales voy a estar más cerca, también, de poder admitir la muerte y darle lugar a la vida.
Fuente: tanatóloga Carla Calvi
Nunca me ha dado miedo la muerte quizás sera por que he estado acostumbrado a ella de niño solía acompañar a mi abuela los domingos a limpiar la lapida de mi madre fallecida con 41 años yo....con 2 años no la recuerdo........y años mas tarde mi mujer con 44 enfermo de cáncer y con 47 años se fue.....justo o injusto habiendo tantos hijos de puta en el mundo??? injusto pero es la única cosa en este mundo que no podemos elegir llega inesperadamente sin avisar....cuanto antes os hagáis a la idea de que el ser querido no volverá menor sera el sufrimiento de lo contrario os arrastrara siempre y eso créeme no es nada bueno..................
Te digo adiós, y acaso te quiero todavía.
Quizá no he de olvidarte, pero te digo adiós.
No sé si me quisiste... No sé si te quería...
O tal vez nos quisimos demasiado los dos.
Este cariño triste, y apasionado, y loco,
me lo sembré en el alma para quererte a ti.
No sé si te amé mucho... no sé si te amé poco;
pero sí sé que nunca volveré a amar así.
Me queda tu sonrisa dormida en mi recuerdo,
y el corazón me dice que no te olvidaré;
pero, al quedarme solo, sabiendo que te pierdo,
tal vez empiezo a amarte como jamás te amé.
Te digo adiós, y acaso, con esta despedida,
mi más hermoso sueño muere dentro de mí...
Pero te digo adiós, para toda la vida,
aunque toda la vida siga pensando en ti.
Neruda... y su aire bohemio. Cuando has vivido tantas perdidas no dejas de preguntarte por qué?
Nuestra madre también fallecio con 49 añitos...de lo mismo. Tras 10 años enferma.
Por eso quizás fue todo mas triste,
el sabia hacia donde caminaba, aunque no lo dijese,
aunque intentara ocultarlo con esa fuerza y brillo que lo embargaba.
El... sabia...
Gracias Maquiavelo
(que buen Nick)
- InvitadoInvitadoPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
Re: Finiquitos correspondientes por fallecimiento
Lun 15 Oct 2018, 18:01
De nada campeón.......lo mas duro fue quizás que mi hijo con 17 años tuviese que ver morir a su madre algo con lo que no estaba preparado......
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