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Urge permiso retribuido por fallecimiento
Jue 30 Ago 2018, 00:34
Buenas noches, me presento ante todo y saludo a tod@s los compañer@s de este mundillo que tantos quebraderos de cabeza nos trae.
He leido en otros post sobre el permiso retribuido y demas pero no he encontrado nada relacionado con el fallecimiento de familiar que es mi caso. Simplemente quiero preguntar sobre dicho permiso ya que dicho dia coincidió con el primero de mis dos dias libres el cual yo pedi los dos siguientes de PR y no me los dieron dandome la explicacion que al coincidir con mis libres ya los consumia (creo que es ilegal ya que correspondian a mis dias libres) por lo que me los concedieron con la condicion de devolver las 16 h que corresponden........ He leido tambien la sentencia de una compañera pero los dias son por enfermedad u hospitalizacion que dicho permiso se puede tomar en los 7 dias siguientes como dice el convenio.
Espero vuestra ayuda y haberme expresado bien
Un cordial saludo.
He leido en otros post sobre el permiso retribuido y demas pero no he encontrado nada relacionado con el fallecimiento de familiar que es mi caso. Simplemente quiero preguntar sobre dicho permiso ya que dicho dia coincidió con el primero de mis dos dias libres el cual yo pedi los dos siguientes de PR y no me los dieron dandome la explicacion que al coincidir con mis libres ya los consumia (creo que es ilegal ya que correspondian a mis dias libres) por lo que me los concedieron con la condicion de devolver las 16 h que corresponden........ He leido tambien la sentencia de una compañera pero los dias son por enfermedad u hospitalizacion que dicho permiso se puede tomar en los 7 dias siguientes como dice el convenio.
Espero vuestra ayuda y haberme expresado bien
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Re: Urge permiso retribuido por fallecimiento
Jue 30 Ago 2018, 01:29
El permiso por fallecimiento tambien es en dias laborables.
Si librabas, no los pierdes, los podías coger cuando trabajases.
No entiendo bien qué es lo que debes devolver de horas a la empresa, ya que dices que cuando falleció tu familiar librabas, entonces no se exactamente qué debes devolver.
Te lo resumo: TODOS los permisos "cortos" se cogen en dias laborables. Si libras cuando sucede lo que de lugar a ese permiso, te esperas a tu día laborable para cogerlo.
Aqui tienes un artículo de Laboro que es un abogado que es un puñetero crack y yo me he leido su blog entero y te aseguro que es el mejor que puedes leer:
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
No tienes que devolver nada de horas. ¿Tienes tu escrito de COMUNICACIÓN a tu empresa de ese permiso? ¿O lo acordaste oralmente?
Si no tienes ese escrito en donde tú COMUNICABAS tus ausencias por PR... mal lo tienes, pues no podrias probar en ningún pisible juicio que tú lo comunicaste.
Pongo COMUNICAR, porque los PR no se piden, ni se espera a que te los concedan. Son un DERECHO y por tanto se pone en el escrito:
Yo Fulanito COMUNICO a mi empresa que voy a disfrutar del PR tal tal recogido en el ET o Convenio en su artículo tal en las siguientes fechas: pones aqui con dos cojones tus primeros dias laborables.
Traeré los justificantes oportunos a mi vuelta, blablaa
Si tienes dudas pregunta.
Si librabas, no los pierdes, los podías coger cuando trabajases.
No entiendo bien qué es lo que debes devolver de horas a la empresa, ya que dices que cuando falleció tu familiar librabas, entonces no se exactamente qué debes devolver.
Te lo resumo: TODOS los permisos "cortos" se cogen en dias laborables. Si libras cuando sucede lo que de lugar a ese permiso, te esperas a tu día laborable para cogerlo.
Aqui tienes un artículo de Laboro que es un abogado que es un puñetero crack y yo me he leido su blog entero y te aseguro que es el mejor que puedes leer:
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No tienes que devolver nada de horas. ¿Tienes tu escrito de COMUNICACIÓN a tu empresa de ese permiso? ¿O lo acordaste oralmente?
Si no tienes ese escrito en donde tú COMUNICABAS tus ausencias por PR... mal lo tienes, pues no podrias probar en ningún pisible juicio que tú lo comunicaste.
Pongo COMUNICAR, porque los PR no se piden, ni se espera a que te los concedan. Son un DERECHO y por tanto se pone en el escrito:
Yo Fulanito COMUNICO a mi empresa que voy a disfrutar del PR tal tal recogido en el ET o Convenio en su artículo tal en las siguientes fechas: pones aqui con dos cojones tus primeros dias laborables.
Traeré los justificantes oportunos a mi vuelta, blablaa
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Re: Urge permiso retribuido por fallecimiento
Jue 30 Ago 2018, 01:41
Por cierto el permiso por fallecimiento viene en el convenio en el art 56 b)
b) Durante dos días, que podrán ampliarse hasta cuatro máximo cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto, en los casos de alumbramiento de esposa o adopción, o de enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario o fallecimiento de cónyuge, hijos de ambos, uno u otro cónyuge, padre, madre, nietos, abuelos o hermanos de uno u otro cónyuge. En caso de enfermedad o intervención grave, este permiso podrá tomarse dentro de los siete días desde el hecho causante incluido.
Esto lo pongo por si alguien necesita saberlo, ya que estamos...
Son 2 días, ampliables a 4 si viajas por el tema.
Y todos los dias deben ser laborables. No de libranza.
b) Durante dos días, que podrán ampliarse hasta cuatro máximo cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto, en los casos de alumbramiento de esposa o adopción, o de enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario o fallecimiento de cónyuge, hijos de ambos, uno u otro cónyuge, padre, madre, nietos, abuelos o hermanos de uno u otro cónyuge. En caso de enfermedad o intervención grave, este permiso podrá tomarse dentro de los siete días desde el hecho causante incluido.
Esto lo pongo por si alguien necesita saberlo, ya que estamos...
Son 2 días, ampliables a 4 si viajas por el tema.
Y todos los dias deben ser laborables. No de libranza.
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Re: Urge permiso retribuido por fallecimiento
Jue 30 Ago 2018, 01:49
Gracias compañero por tu pronta respuesta, yo pedi los dos dias sigientes a mi libranza porque yo entendia que debia ser como bien has explicado pero ahora me han dicho que debo devolver las horas de los dos dias siguientes a mi libranza (que fue los que pedi como PR por fallecimiento) Ahora toca por pelear para no deber horas a la empresa ..... os contare como acaba la cosa...
Y es enredar la cosa.....pero.....si tiene tu familiar una intervencion quirurjica(2 a 4 dias libres segun desplazamiento) y posteriormente a los pocos dias fallece entiendo que te vuelven a pertenecer los PR correspondientes por FALLECIMIENTO?
Mil gracias
Y es enredar la cosa.....pero.....si tiene tu familiar una intervencion quirurjica(2 a 4 dias libres segun desplazamiento) y posteriormente a los pocos dias fallece entiendo que te vuelven a pertenecer los PR correspondientes por FALLECIMIENTO?
Mil gracias
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Re: Urge permiso retribuido por fallecimiento
Jue 30 Ago 2018, 03:46
He buscado por internet y parece ser que si.
La cosa sería según dicen:
Ingresan a un familiar y tienes derecho a 2 dias de PR.
Pero el familiar fallece en tu segundo dia de PR.
Pues en ese 2 dia de PR te comienzan los 2 dias por muerte.
Con lo cual habrás tenido solo 3 dias y no 4.
Asi que si dicen ésto es porque se puede disfrutar de ambos permisos por separado.
Si le ingresan tienes 2 dias.
Y si dentro de 15 dias fallece tendrás los 2 por fallecimiento.
La cosa sería según dicen:
Ingresan a un familiar y tienes derecho a 2 dias de PR.
Pero el familiar fallece en tu segundo dia de PR.
Pues en ese 2 dia de PR te comienzan los 2 dias por muerte.
Con lo cual habrás tenido solo 3 dias y no 4.
Asi que si dicen ésto es porque se puede disfrutar de ambos permisos por separado.
Si le ingresan tienes 2 dias.
Y si dentro de 15 dias fallece tendrás los 2 por fallecimiento.
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Re: Urge permiso retribuido por fallecimiento
Jue 30 Ago 2018, 03:53
MIL GRACIAS POR EL APORTE.
- anonymus1968Principiante Nivel 2Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Urge permiso retribuido por fallecimiento
Vie 08 Feb 2019, 12:32
Hola, me acaban de comunicar que a una hermana de mi Padre la acaban de sedar , está falleciendo. No creo que me pertenezcan días , no lo sé.
Tengo que viajar a Ronda.
Trabajo fines y festivos solo y mañana tendría que incorporarme a las 23 horas
De todas formas por ética necesito estar con mi padre (pues es su última hermana) ¿podéis comentarme algo? Gracias por anticipado
Enviado desde Topic'it
Tengo que viajar a Ronda.
Trabajo fines y festivos solo y mañana tendría que incorporarme a las 23 horas
De todas formas por ética necesito estar con mi padre (pues es su última hermana) ¿podéis comentarme algo? Gracias por anticipado
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Re: Urge permiso retribuido por fallecimiento
Vie 08 Feb 2019, 13:02
Por ser una tía no te corresponde permiso retribuido ya que es de tercer grado de consanguinidad.
Pero puedes pedirte un dia de asuntos propios, regulado en el art 55 del convenio de seguridad:
"Los trabajadores tendrán derecho, además, a un día libre por asuntos propios, sin cómputo de jornada y a elección del trabajador, en las siguientes condiciones:
1. No podrá utilizarse durante los períodos de máxima actividad, comprendidos entre el 15 de diciembre y el 15 de enero del año siguiente, durante el período del Domingo de Ramos al Lunes de Pascua, ambos incluidos, ni durante el período vacacional de los meses de julio y agosto, salvo autorización de la empresa.
2. No podrá ejercerse este derecho en el mismo día de manera simultánea por más del 5% de la plantilla del centro de trabajo al que pertenezca el trabajador."
Haz un escrito a tu empresa pidiendo este dia de asuntos propios:
En Murcia a 8 de febrero de 2019:
A la atención del departamento de personal de Juanisegur:
Yo, Pepito Pérez, con DNI xxxxx, y trabajador de Juanisegur en el servicio tal tal, sito en tal calle, comunico a mi empresa el ejercicio de mi derecho al disfrute de un día de asuntos propios, regulado en el art 55 del convenio de seguridad con el siguiente texto:
(copias lo que está en negrita arriba)
Dicho disfrute tendrá lugar el sábado día 9 de febrero de 2019, por lo que no podré incorporarme a mi servicio en el horario de 23:00 a 7:00 (el que sea tu horario).
Ruego disculpen las molestias que pudiera ocasionar, pero es un asunto urgente y grave que no puedo eludir.
Sin mas asuntos que tratar se despide atentamente Pepito Pérez.
Firma del trabajador
Recibí: Firma y sello de la empresa
------------------------
Y entonces te incorporarías al trabajo el domingo noche.
Te tienen que dar el dia. Vete ya, haz el escrito y ve a la oficina rápido para comunicarlo lo antes posible.
Un saludo. Siento mucho lo de tu tía.
Pero puedes pedirte un dia de asuntos propios, regulado en el art 55 del convenio de seguridad:
"Los trabajadores tendrán derecho, además, a un día libre por asuntos propios, sin cómputo de jornada y a elección del trabajador, en las siguientes condiciones:
1. No podrá utilizarse durante los períodos de máxima actividad, comprendidos entre el 15 de diciembre y el 15 de enero del año siguiente, durante el período del Domingo de Ramos al Lunes de Pascua, ambos incluidos, ni durante el período vacacional de los meses de julio y agosto, salvo autorización de la empresa.
2. No podrá ejercerse este derecho en el mismo día de manera simultánea por más del 5% de la plantilla del centro de trabajo al que pertenezca el trabajador."
Haz un escrito a tu empresa pidiendo este dia de asuntos propios:
En Murcia a 8 de febrero de 2019:
A la atención del departamento de personal de Juanisegur:
Yo, Pepito Pérez, con DNI xxxxx, y trabajador de Juanisegur en el servicio tal tal, sito en tal calle, comunico a mi empresa el ejercicio de mi derecho al disfrute de un día de asuntos propios, regulado en el art 55 del convenio de seguridad con el siguiente texto:
(copias lo que está en negrita arriba)
Dicho disfrute tendrá lugar el sábado día 9 de febrero de 2019, por lo que no podré incorporarme a mi servicio en el horario de 23:00 a 7:00 (el que sea tu horario).
Ruego disculpen las molestias que pudiera ocasionar, pero es un asunto urgente y grave que no puedo eludir.
Sin mas asuntos que tratar se despide atentamente Pepito Pérez.
Firma del trabajador
Recibí: Firma y sello de la empresa
------------------------
Y entonces te incorporarías al trabajo el domingo noche.
Te tienen que dar el dia. Vete ya, haz el escrito y ve a la oficina rápido para comunicarlo lo antes posible.
Un saludo. Siento mucho lo de tu tía.
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Re: Urge permiso retribuido por fallecimiento
Vie 08 Feb 2019, 13:07
Haz dos copias, y una te la quedas tú. Las dos iguales y firmadas igual por todos.
Tendrás que recuperar las horas, pues no computa el día de asuntos.
Esta recuperación de horas es siempre que no sean horas extra. Si faltando mañana, llegas aún asi a tu jornada mensual no se recupera, por ser horas extra.
Tendrás que recuperar las horas, pues no computa el día de asuntos.
Esta recuperación de horas es siempre que no sean horas extra. Si faltando mañana, llegas aún asi a tu jornada mensual no se recupera, por ser horas extra.
- anonymus1968Principiante Nivel 2Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Urge permiso retribuido por fallecimiento
Vie 08 Feb 2019, 13:16
Gracias compañeros, al final escribí en dos hilos y por lo cual pido disculpas a los administradores.
El tema ya está solucionado con la empresa, me han puesto libre el fin de semana y yo me voy con los míos que es donde tengo que estar ahora.
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El tema ya está solucionado con la empresa, me han puesto libre el fin de semana y yo me voy con los míos que es donde tengo que estar ahora.
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Re: Urge permiso retribuido por fallecimiento
Vie 08 Feb 2019, 13:19
Me alegro. Menos mal.
Pero bueno, esto queda aquí para otro que lo lea y lo necesite.
Que siempre hay alguien con las mismas dudas.
Pero bueno, esto queda aquí para otro que lo lea y lo necesite.
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