Permiso fallecimiento
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Jaime Juramentado
mañico82
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jaume1986
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- jaume1986Principiante Nivel 2Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Permiso fallecimiento
Mar 02 Mayo 2017, 09:52
Hola buenas una pregunta a fallecido la abuela de la novia de un compañero del trabajo tiene un hijo en común pero no está casado y tampoco es pareja de echo le pertoca días o permisos retribuidos?
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Re: Permiso fallecimiento
Mar 02 Mayo 2017, 11:33
Art 37 del ET Licencias
b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
Art 46 convenio Nacional Licencias
b) Durante dos días, que podrán ampliarse hasta cuatro máximo cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto, en los casos de alumbramiento de esposa o adopción, o de enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario o fallecimiento de cónyuge, hijos de ambos, uno u otro cónyuge, padre, madre, nietos, abuelos o hermanos de uno u otro cónyuge. En caso de enfermedad o intervención grave, este permiso podrá tomarse dentro de los siete días desde el hecho causante incluido.
Diccionario de la Real Academia:
cónyuge.
Del lat. coniux, -ŭgis.
1. m. y f. Persona unida a otra en matrimonio.
No le corresponde permiso retribuido por no ser marido y mujer.
No puede aplicar lo del Estatuto porque lo de la consanguinidad o afinidad es para cónyuges (osea casados) y podría haber controversia si fuese pareja de hecho. Es decir en pareja de hecho podría un tribunal dudar. Pero siendo solo novios no sirve.
Y en el convenio dice abuelos del cónyuge, osea del esposo o esposa casados.
Así que nada. No le corresponde nada.
Lo que puede hacer es ir a su empresa y decir si le cambian el día de trabajo por otro dia. Librar ese día y trabajar otro día que tenga libre. O pedir un cambio a un compi. Pero nada más. Si no quieren hacer esto, no tienen porqué hacerlo.
b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
Art 46 convenio Nacional Licencias
b) Durante dos días, que podrán ampliarse hasta cuatro máximo cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto, en los casos de alumbramiento de esposa o adopción, o de enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario o fallecimiento de cónyuge, hijos de ambos, uno u otro cónyuge, padre, madre, nietos, abuelos o hermanos de uno u otro cónyuge. En caso de enfermedad o intervención grave, este permiso podrá tomarse dentro de los siete días desde el hecho causante incluido.
Diccionario de la Real Academia:
cónyuge.
Del lat. coniux, -ŭgis.
1. m. y f. Persona unida a otra en matrimonio.
No le corresponde permiso retribuido por no ser marido y mujer.
No puede aplicar lo del Estatuto porque lo de la consanguinidad o afinidad es para cónyuges (osea casados) y podría haber controversia si fuese pareja de hecho. Es decir en pareja de hecho podría un tribunal dudar. Pero siendo solo novios no sirve.
Y en el convenio dice abuelos del cónyuge, osea del esposo o esposa casados.
Así que nada. No le corresponde nada.
Lo que puede hacer es ir a su empresa y decir si le cambian el día de trabajo por otro dia. Librar ese día y trabajar otro día que tenga libre. O pedir un cambio a un compi. Pero nada más. Si no quieren hacer esto, no tienen porqué hacerlo.
- jaume1986Principiante Nivel 2Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Permiso fallecimiento
Mar 02 Mayo 2017, 13:53
Gracias teníamos la duda por lo de que tenía un hijo en comun
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Re: Permiso fallecimiento
Mar 02 Mayo 2017, 14:33
En esta vida si no estás casado no tienes privilegios.
Es triste, pero es así.
Los solteros estamos discriminados para todo. Tanto para el IRPF como para casas de protección oficial, como para hacienda, como para permisos...
Lo de tener un hijo no tiene nada que ver en esto de los permisos por familiares de hasta 2 grado. Porque hablan de cónyuges, osea casados. A no ser que el hecho causante sea del propio hijo, como un ingreso del hijo, entonces si.
¡A casarse tol mundo!
Es triste, pero es así.
Los solteros estamos discriminados para todo. Tanto para el IRPF como para casas de protección oficial, como para hacienda, como para permisos...
Lo de tener un hijo no tiene nada que ver en esto de los permisos por familiares de hasta 2 grado. Porque hablan de cónyuges, osea casados. A no ser que el hecho causante sea del propio hijo, como un ingreso del hijo, entonces si.
¡A casarse tol mundo!
- mañico82Usuario medio Nivel 3Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Permiso fallecimiento
Mar 02 Mayo 2017, 14:41
jaume1986 escribió:Hola buenas una pregunta a fallecido la abuela de la novia de un compañero del trabajo tiene un hijo en común pero no está casado y tampoco es pareja de echo le pertoca días o permisos retribuidos?
SÍ, le pertenecen dos días de permiso.
Convenio Colectivo:
Artículo 46/b. Dos días, que podrán ampliarse hasta 4 (desplazamiento).... por fallecimiento de abuelos.
Artículo 46/k, Los derechos que correspondan a los permisos cuyo estado civil es el matrimonio legal se extenderán a las parejas que convivan en común salvo lo previsto en el apartado a (matrimonio), justificando convivencia mediante certificado de empadronamiento u otro equivalente.
Es decir, tiene los mismos derechos que una persona casada.
Saludos.
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Re: Permiso fallecimiento
Mar 02 Mayo 2017, 14:58
Anda, es verdad. Glub, he metido la pata. Perdoooooooon.
No había visto ese apartado k escondido abajo del todo.
Si conviven juntos entonces si, pero si viven cada uno en su casa propia, pues no.
Gracias Mañico. Espero que vea esto jaume1986
No había visto ese apartado k escondido abajo del todo.
Si conviven juntos entonces si, pero si viven cada uno en su casa propia, pues no.
Gracias Mañico. Espero que vea esto jaume1986
- Jaime JuramentadoExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Permiso fallecimiento
Mar 02 Mayo 2017, 16:19
Pues a una compañera que le han ingresado al hermano de su marido, le han pedido libros de familias para ver si realmente eran hermanos y si estaban casados.
- mañico82Usuario medio Nivel 3Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Localización : ZARAGOZA
Re: Permiso fallecimiento
Mar 02 Mayo 2017, 21:44
De nada maja, para eso estamos.
Yo lo sé porque lo pedí. Eso sí, me costó la no renovación de contrato.
Saludos!!!
Yo lo sé porque lo pedí. Eso sí, me costó la no renovación de contrato.
Saludos!!!
- jaume1986Principiante Nivel 2Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Permiso fallecimiento
Miér 03 Mayo 2017, 11:27
Ok todo entendido muchas gracias
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Re: Permiso fallecimiento
Miér 03 Mayo 2017, 11:42
Menos mal que lo has visto. Como ves si viven juntos sì le corresponde.
Pero que se prepare a ir a por el empadronamiento y que ponga la misma dirección en ambos miembros de la pareja.
Si no, como pone en ese apartado que puso Mañico puede ser otro certificado equivalente al empadronamiento. Se me ocurre el DNI, si pone la misma dirección.
Debería servir también para demostrar convivencía las cartas de cada uno recibidas en la misma dirección.
Pero bueno, mejor el empadronamiento, que lo pondrá mejor y más claro. Si no, que cambien la dirección que tengan en él, si es distinta.
Pero que se prepare a ir a por el empadronamiento y que ponga la misma dirección en ambos miembros de la pareja.
Si no, como pone en ese apartado que puso Mañico puede ser otro certificado equivalente al empadronamiento. Se me ocurre el DNI, si pone la misma dirección.
Debería servir también para demostrar convivencía las cartas de cada uno recibidas en la misma dirección.
Pero bueno, mejor el empadronamiento, que lo pondrá mejor y más claro. Si no, que cambien la dirección que tengan en él, si es distinta.
- 38435-6718Experto en Seguridad Nivel 10Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Permiso fallecimiento
Miér 03 Mayo 2017, 16:12
Para demostrar que se vive junto el certificado de empadronamiento. Para demostrar grado de consanguinidad fotocopia del libro de familia. De ambos conyuges. Y si es ampliable a parejas aunque no estén inscritas, ojo que convivan juntos.
- anonymus1968Principiante Nivel 2Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Permiso fallecimiento
Vie 08 Feb 2019, 12:36
Hola, para una hermana de mi padre si facelle me corresponden días? Gracias.
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- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Permiso fallecimiento
Vie 08 Feb 2019, 13:08
Estatuto de los trabajadores
Art. 37.3
3. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración,
por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Dos días por el nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves u
hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo
el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
c) Un día por traslado del domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y
personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional
un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su
compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo
debido en más del 20 por 100 de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar
al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46RCL 1995\997
de esta Ley.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una
indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o
convencionalmente.
f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al
parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
Segun esto no te corresponde ningun dia, porque los tios son parientes de 3º grado, lo puedes mirar
Pero deberias mirar si en tu empresa o en tu sector hay algun convenio que mejore lo que dice el estatuto.
Art. 37.3
3. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración,
por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Dos días por el nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves u
hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo
el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
c) Un día por traslado del domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y
personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional
un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su
compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo
debido en más del 20 por 100 de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar
al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46RCL 1995\997
de esta Ley.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una
indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o
convencionalmente.
f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al
parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
Segun esto no te corresponde ningun dia, porque los tios son parientes de 3º grado, lo puedes mirar
Pero deberias mirar si en tu empresa o en tu sector hay algun convenio que mejore lo que dice el estatuto.
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Re: Permiso fallecimiento
Vie 08 Feb 2019, 13:10
No.
Te he contestado en el otro hilo.
Una tía no corresponde, pero puedes pedir un dia de asuntos propios.
Allí lo leerás todo.
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Te he contestado en el otro hilo.
Una tía no corresponde, pero puedes pedir un dia de asuntos propios.
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- anonymus1968Principiante Nivel 2Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Permiso fallecimiento
Vie 08 Feb 2019, 13:12
Muchas gracias, ya he solucionado con la empresa y en principio me dan el fin de semana libre y podré estar con los míos.
Lo de la remuneración es lo que menos me importa ahora.
Pensaba que hermana de mi padre era segundo grado, pero de no ser así entonces le debo las horas a la empresa.
Gracias muy atento Josep
Enviado desde Topic'it
Lo de la remuneración es lo que menos me importa ahora.
Pensaba que hermana de mi padre era segundo grado, pero de no ser así entonces le debo las horas a la empresa.
Gracias muy atento Josep
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- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Permiso fallecimiento
Vie 08 Feb 2019, 13:12
Si , puede pedir un dia de asuntos propios que solo en el viaje ya se lo come y no le soluciona nada
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- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Permiso fallecimiento
Vie 08 Feb 2019, 13:16
anonymus1968 escribió:Muchas gracias, ya he solucionado con la empresa y en principio me dan el fin de semana libre y podré estar con los míos.
Lo de la remuneración es lo que menos me importa ahora.
Pensaba que hermana de mi padre era segundo grado, pero de no ser así entonces le debo las horas a la empresa.
Gracias muy atento Josep
Enviado desde Topic'it
Me alegro compi, en la mayoria de veces la mejor solucion es la que has hecho ya que ante todo somos personas y algunos mandos intermedios tambien lo son sino siempre queda la posibilidad de cambiarse el dia con alguien y eso ya es una solucion tambien pero me alegroq ue lo hayas podido arreglar.
Te acompaño en el sentimiento
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- RafaVsMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
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Re: Permiso fallecimiento
Vie 08 Feb 2019, 13:18
anonymus1968 escribió:...ya he solucionado con la empresa y en principio me dan el fin de semana libre y podré estar con los míos.
Esta opción suele ser la mejor, siempre que se pueda.
Animos para tí y tu familia anonymus 1968.
- anonymus1968Principiante Nivel 2Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Permiso fallecimiento
Jue 14 Feb 2019, 21:13
Muchas gracias Rafa, ya estoy de vuelta.RafaVs escribió:anonymus1968 escribió:...ya he solucionado con la empresa y en principio me dan el fin de semana libre y podré estar con los míos.
Esta opción suele ser la mejor, siempre que se pueda.
Animos para tí y tu familia anonymus 1968.
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- anonymus1968Principiante Nivel 2Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Permiso fallecimiento
Jue 14 Feb 2019, 21:15
josepmarti escribió:anonymus1968 escribió:Muchas gracias, ya he solucionado con la empresa y en principio me dan el fin de semana libre y podré estar con los míos.
Lo de la remuneración es lo que menos me importa ahora.
Pensaba que hermana de mi padre era segundo grado, pero de no ser así entonces le debo las horas a la empresa.
Gracias muy atento Josep
Enviado desde Topic'it
Me alegro compi, en la mayoria de veces la mejor solucion es la que has hecho ya que ante todo somos personas y algunos mandos intermedios tambien lo son sino siempre queda la posibilidad de cambiarse el dia con alguien y eso ya es una solucion tambien pero me alegroq ue lo hayas podido arreglar.
Te acompaño en el sentimiento
Gracias a tí también Josep, ando revisando mensajes pues no termino de hacerme mucho con esto aún. Un abrazo
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- RafaVsMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
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Re: Permiso fallecimiento
Jue 14 Feb 2019, 21:25
anonymus1968 escribió:... ando revisando mensajes pues no termino de hacerme mucho con esto aún.
Tomatelo con paciencia, que poco a poco le vas a ir cogiendo el tranquillo.
Saludos.
- Urge permiso retribuido por fallecimiento
- Finiquitos correspondientes por fallecimiento
- Permiso retribuido
- Los permisos de matrimonio, nacimiento y fallecimiento no computarán en días no laborables
- El Derecho de la Unión se aplica a los procedimientos de nulidad matrimonial iniciados por terceros con posterioridad al fallecimiento de uno de los cónyuges
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