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Permiso retribuido
Mar 02 Abr 2019, 17:49
Buenas tardes:
Próximamente mi esposa será intervenida quirúrgicamente y precisará hospitalización. La fecha de la operación coincide en mis días libres y, tengo la siguiente duda: me corresponde algún permiso retribuido por tal circunstancia? .
Os agradeceré vuestra valoración al respecto.
Un saludo
Próximamente mi esposa será intervenida quirúrgicamente y precisará hospitalización. La fecha de la operación coincide en mis días libres y, tengo la siguiente duda: me corresponde algún permiso retribuido por tal circunstancia? .
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Re: Permiso retribuido
Mar 02 Abr 2019, 18:18
Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad 2017 - 2020.
Artículo 56. Licencias.
Los trabajadores regidos por este Convenio Colectivo tendrán derecho al disfrute de licencias sin pérdida de la retribución, en los casos y con la duración que a continuación se indican en días naturales:
...
b) Durante dos días, que podrán ampliarse hasta cuatro máximo cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto, en los casos de alumbramiento de esposa o adopción, o de enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario o fallecimiento de cónyuge, hijos de ambos, uno u otro cónyuge, padre, madre, nietos, abuelos o hermanos de uno u otro cónyuge. En caso de enfermedad o intervención grave, este permiso podrá tomarse dentro de los siete días desde el hecho causante incluido.
Fuente: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Saludos aguilaavizor, y que todo salga bien.
Artículo 56. Licencias.
Los trabajadores regidos por este Convenio Colectivo tendrán derecho al disfrute de licencias sin pérdida de la retribución, en los casos y con la duración que a continuación se indican en días naturales:
...
b) Durante dos días, que podrán ampliarse hasta cuatro máximo cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto, en los casos de alumbramiento de esposa o adopción, o de enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario o fallecimiento de cónyuge, hijos de ambos, uno u otro cónyuge, padre, madre, nietos, abuelos o hermanos de uno u otro cónyuge. En caso de enfermedad o intervención grave, este permiso podrá tomarse dentro de los siete días desde el hecho causante incluido.
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Saludos aguilaavizor, y que todo salga bien.
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Re: Permiso retribuido
Mar 02 Abr 2019, 21:12
Rafa ya te ha puesto el artículo del convenio y los días que te pertenecen.
Yo te amplío la información de que este permiso retribuido por hospitalización lo tienes que disfrutar en tus días de trabajo, y no cuando libras.
Es decir que si libras, tú te pides los días de permiso para cuando tengas que trabajar. Nada de perderlos por estar librando. Hay una sentencia que lo confirma, que es relativamente reciente y que luego te pondré el enlace.
Tu mujer va a ser intervenida y esa intervención conllevará una hospitalización, y por lo tanto según he leído solo te corresponde un permiso. Es decir, que no tienes un permiso de 2 días por intervención, y otro de 2 días por hospitalización, sino que solo son dos días para todo. O 4 en el caso de que te debas desplazar.
Entonces, como tienes que redactar un escrito para la empresa, para dejar constancia de que te acoges a ese permiso retribuido, lo redactas así:
Nota: Observa que no dices "ruego a la empresa que...", ni "pido a la empresa que...", sino que lo que dices es "COMUNICO a la empresa mi intención de...", porque los permisos retribuidos no se piden sino que se comunican y por lo tanto no hay que esperar una respuesta de la empresa, porque son un derecho establecido en el Estatuto de los Trabajadores. No te lo pueden negar.
Tampoco tienes porqué pedirte este permiso para el día justo de la operación, porque después va a ser hospitalizada, y estará en el hospital un tiempo. Te puedes pedir el permiso para cualquier día mientras esté hospitalizada. Por mucho que en este convenio diga que si durante los 7 días si es hospitalización grave, y blablaaa.
Cuando estés en el hospital vas a secretaría, o a información y pides que te hagan un justificante de ingreso de tu mujer para llevarlo tú a la empresa porque te has pedido permiso retribuido, y allí te harán un papel que diga: la señorita Begoña Pérez Suarez ha sido intervenida o ingresada en fecha tal tal, en el hospital cual. Ellos ya saben qué poner. Y ese papel es el que debes llevar a tu empresa de seguridad como "prueba", haciendo una copia tú primero para guardarla tú. O si no, le dices al hospital que te haga dos papeles iguales y te guardas tú uno.
Tu empresa no te puede preguntar de qué se opera, ni cuando, ni como, porque es un dato personal privado. La empresa debe tener el papel del hospital que te hayan dado y punto pelota, y sin preguntar nada más.
Si tienes alguna pregunta hazla.
Yo te amplío la información de que este permiso retribuido por hospitalización lo tienes que disfrutar en tus días de trabajo, y no cuando libras.
Es decir que si libras, tú te pides los días de permiso para cuando tengas que trabajar. Nada de perderlos por estar librando. Hay una sentencia que lo confirma, que es relativamente reciente y que luego te pondré el enlace.
Tu mujer va a ser intervenida y esa intervención conllevará una hospitalización, y por lo tanto según he leído solo te corresponde un permiso. Es decir, que no tienes un permiso de 2 días por intervención, y otro de 2 días por hospitalización, sino que solo son dos días para todo. O 4 en el caso de que te debas desplazar.
Entonces, como tienes que redactar un escrito para la empresa, para dejar constancia de que te acoges a ese permiso retribuido, lo redactas así:
Escrito escribió:
A la atención de Segurpepito, clalle tal tal, de Madrid 5 de abril de 2019 (o fecha en la que entregues el escrito)
Yo, Juanito Pérez Suárez, con DNI xxxxxxx, trabajador de Segurpepito como vigilante de seguridad en el servicio fábricas Manoli sito en calle tal, de Madrid, comunico a la empresa mi intención de disfrutar del permiso retribuido de dos días por intervención y posterior hospitalización de mi esposa, al que tengo derecho según el artículo 56 del Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad. Dicho disfrute tendrá lugar los días 17 y 18 de abril de 2019.
Al regreso de mi permiso les entregaré la documentación acreditativa al respecto.
Sin más asuntos que tratar se despide atentamente Juanito Pérez.
Firma:
Juanito
Firma y sello recibí empresa:
Nota: Observa que no dices "ruego a la empresa que...", ni "pido a la empresa que...", sino que lo que dices es "COMUNICO a la empresa mi intención de...", porque los permisos retribuidos no se piden sino que se comunican y por lo tanto no hay que esperar una respuesta de la empresa, porque son un derecho establecido en el Estatuto de los Trabajadores. No te lo pueden negar.
Tampoco tienes porqué pedirte este permiso para el día justo de la operación, porque después va a ser hospitalizada, y estará en el hospital un tiempo. Te puedes pedir el permiso para cualquier día mientras esté hospitalizada. Por mucho que en este convenio diga que si durante los 7 días si es hospitalización grave, y blablaaa.
Cuando estés en el hospital vas a secretaría, o a información y pides que te hagan un justificante de ingreso de tu mujer para llevarlo tú a la empresa porque te has pedido permiso retribuido, y allí te harán un papel que diga: la señorita Begoña Pérez Suarez ha sido intervenida o ingresada en fecha tal tal, en el hospital cual. Ellos ya saben qué poner. Y ese papel es el que debes llevar a tu empresa de seguridad como "prueba", haciendo una copia tú primero para guardarla tú. O si no, le dices al hospital que te haga dos papeles iguales y te guardas tú uno.
Tu empresa no te puede preguntar de qué se opera, ni cuando, ni como, porque es un dato personal privado. La empresa debe tener el papel del hospital que te hayan dado y punto pelota, y sin preguntar nada más.
Si tienes alguna pregunta hazla.
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Re: Permiso retribuido
Mar 02 Abr 2019, 21:28
Aquí la sentencia de los permisos en días laborables.
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Por cierto, el escrito de comunicación del permiso a tu empresa, que te puse en el recuadro gris anterior, lo haces por duplicado y que te firmen las dos copias. Una es para ti y otra para la empresa.
La empresa se quedará con un escrito y tú con otro, como prueba de que lo has comunicado, porque si no tienes pruebas y te llegasen a despedir para fastidiar (por cualquier razón) alegando que has faltado al currele, tú podrías probar en juicio que pediste un permiso.
Si tu empresa no va a convenio, pues pondrías "... al que tengo derecho según el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores".
Que dice exactamente lo mismo de los mismos días, 2 y 4 si te desplazas. No hace falta ni que pongas el artículo del convenio de tu empresa, porque con el del ET sería ya suficiente.
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Por cierto, el escrito de comunicación del permiso a tu empresa, que te puse en el recuadro gris anterior, lo haces por duplicado y que te firmen las dos copias. Una es para ti y otra para la empresa.
La empresa se quedará con un escrito y tú con otro, como prueba de que lo has comunicado, porque si no tienes pruebas y te llegasen a despedir para fastidiar (por cualquier razón) alegando que has faltado al currele, tú podrías probar en juicio que pediste un permiso.
Si tu empresa no va a convenio, pues pondrías "... al que tengo derecho según el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores".
Que dice exactamente lo mismo de los mismos días, 2 y 4 si te desplazas. No hace falta ni que pongas el artículo del convenio de tu empresa, porque con el del ET sería ya suficiente.
- InvitadoInvitadoPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
Re: Permiso retribuido
Miér 03 Abr 2019, 11:03
Muchas gracias por vuestras rápidas y claras respuestas a mi duda.
Un saludo.
Un saludo.
- patynovato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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intervención quirúrgica ambulatoria
Mar 01 Oct 2019, 13:46
Hola,
Por favor me podías informar ¿a partir de qué día se comenzarían a contar los dos días a los que se tiene derecho al permiso retribuido por operación sin hospitalización? en breve seré intervenida quirúrgicamente, pero la intervención me la han programado para un viernes, tengo entendido que me corresponden dos días por este hecho, pero mis días libres son los sábados y domingos, por tanto, comenzaría a contar estos dos días el viernes inclusive o al día siguiente de la intervención que es sábado a pesar de ser mi día libre (sábado y domingo) o a partir de los días laborables? entonces sería lunes y martes o el viernes día de la operación inclusive y lunes? Gracias.Valkyria escribió:
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Permiso retribuido
Mar 01 Oct 2019, 16:20
paty escribió:Hola,
Por favor me podías informar ¿a partir de qué día se comenzarían a contar los dos días a los que se tiene derecho al permiso retribuido por operación sin hospitalización? en breve seré intervenida quirúrgicamente, pero la intervención me la han programado para un viernes, tengo entendido que me corresponden dos días por este hecho, pero mis días libres son los sábados y domingos, por tanto, comenzaría a contar estos dos días el viernes inclusive o al día siguiente de la intervención que es sábado a pesar de ser mi día libre (sábado y domingo) o a partir de los días laborables? entonces sería lunes y martes o el viernes día de la operación inclusive y lunes? Gracias.
En seguridad privada son 30 dias de trabajo con sus festivos y con un minimo de 162 horas de servicio con la obligacion de un finde al mes como minimo, luego si tienes fiesta es casualidad o es por cuadrante, el permiso retribuido te entra en esos dos dias, por desgracia es asi y en tu caso te perjudica, diferente es si tuvieras un contrato de lunes a viernes con los findes siempre de festivo entonces si seria a partir del lunes, lo siento es lo que hay.
De todas formas puedes hablar con la empresa a ver si quieren cambiarte el dia festivo y asi seria el finde entero que tendrias libre mas el de la operacion.
Espero te vaya bien todo en la intervención quirúrgica que realmente es lo mas importante.
Saludos
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- patynovato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Permiso retribuido
Mar 01 Oct 2019, 16:27
josepmarti escribió:paty escribió:Hola,
Por favor me podías informar ¿a partir de qué día se comenzarían a contar los dos días a los que se tiene derecho al permiso retribuido por operación sin hospitalización? en breve seré intervenida quirúrgicamente, pero la intervención me la han programado para un viernes, tengo entendido que me corresponden dos días por este hecho, pero mis días libres son los sábados y domingos, por tanto, comenzaría a contar estos dos días el viernes inclusive o al día siguiente de la intervención que es sábado a pesar de ser mi día libre (sábado y domingo) o a partir de los días laborables? entonces sería lunes y martes o el viernes día de la operación inclusive y lunes? Gracias.
En seguridad privada son 30 dias de trabajo con sus festivos y con un minimo de 162 horas de servicio con la obligacion de un finde al mes como minimo, luego si tienes fiesta es casualidad o es por cuadrante, el permiso retribuido te entra en esos dos dias, por desgracia es asi y en tu caso te perjudica, diferente es si tuvieras un contrato de lunes a viernes con los findes siempre de festivo entonces si seria a partir del lunes, lo siento es lo que hay.
De todas formas puedes hablar con la empresa a ver si quieren cambiarte el dia festivo y asi seria el finde entero que tendrias libre mas el de la operacion.
Espero te vaya bien todo en la intervención quirúrgica que realmente es lo mas importante.
Saludos
Gracias por la información y por desearme que vaya bien la intervención. Un saludo.
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Re: Permiso retribuido
Mar 01 Oct 2019, 18:01
paty escribió:Hola,
Por favor me podías informar ¿a partir de qué día se comenzarían a contar los dos días a los que se tiene derecho al permiso retribuido por operación sin hospitalización? en breve seré intervenida quirúrgicamente, pero la intervención me la han programado para un viernes, tengo entendido que me corresponden dos días por este hecho, pero mis días libres son los sábados y domingos, por tanto, comenzaría a contar estos dos días el viernes inclusive o al día siguiente de la intervención que es sábado a pesar de ser mi día libre (sábado y domingo) o a partir de los días laborables? entonces sería lunes y martes o el viernes día de la operación inclusive y lunes? Gracias.
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Los trabajadores regidos por este Convenio Colectivo tendrán derecho al disfrute de licencias sin pérdida de la retribución, en los casos y con la duración que a continuación se indican en días naturales:
...
b) Durante dos días, que podrán ampliarse hasta cuatro máximo cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto, en los casos de alumbramiento de esposa o adopción, o de enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario o fallecimiento de cónyuge, hijos de ambos, uno u otro cónyuge, padre, madre, nietos, abuelos o hermanos de uno u otro cónyuge. En caso de enfermedad o intervención grave, este permiso podrá tomarse dentro de los siete días desde el hecho causante incluido.
Fuente: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
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Re: Permiso retribuido
Mar 01 Oct 2019, 18:03
... este permiso podrá tomarse dentro de los siete días desde el hecho causante incluido.
Como puedes ver, dentro de los 7 dias desde el hecho causante, puedes pedir el permiso cuando quieras.
Saludos paty, y que todo salga bien.
Como puedes ver, dentro de los 7 dias desde el hecho causante, puedes pedir el permiso cuando quieras.
Saludos paty, y que todo salga bien.
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Re: Permiso retribuido
Miér 09 Oct 2019, 00:47
paty escribió:Hola,
Por favor me podías informar ¿a partir de qué día se comenzarían a contar los dos días a los que se tiene derecho al permiso retribuido por operación sin hospitalización? en breve seré intervenida quirúrgicamente, pero la intervención me la han programado para un viernes, tengo entendido que me corresponden dos días por este hecho, pero mis días libres son los sábados y domingos, por tanto, comenzaría a contar estos dos días el viernes inclusive o al día siguiente de la intervención que es sábado a pesar de ser mi día libre (sábado y domingo) o a partir de los días laborables? entonces sería lunes y martes o el viernes día de la operación inclusive y lunes? Gracias.
Pero digo yo:
Los permisos retribuidos son para quien no se opera de nada, no para quien se va a operar.
Si te vas a operar tendrás que tener una baja médica, y no un permiso retribuído.
Si no, por esa regla de tres si a mi me operan de algo grave como un cáncer sólo podría estar ingresada 2 días. Y luego a currar con el suero colgando y las vías en las muñecas.
El Permiso retribuido es para la gente que tiene un familiar que se opera, pero no para el "operado".
- birigarroanovato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Permiso retribuido
Sáb 02 Nov 2019, 19:19
escaneado y enviado por correo electrónico es válido.
- ValkyriaMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroRecompensaRecompensa por la aportación al foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
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Re: Permiso retribuido
Dom 03 Nov 2019, 00:09
birigarroa escribió:escaneado y enviado por correo electrónico es válido.
Si, y no.
Es decir, sería válido si existiese la absoluta convicción de que tus jefes van a ver ese correo electrónico. Y más aún si tú pudieses demostrar llegado el caso que sí que lo vieron.
Que también, aunque lo viesen, podrían decir que no lo han visto.
Aunque puedes mandar tú ese correo electrónico poniendo en las opciones de envío del correo que te salte la "confirmación de lectura", que es una opción con la que cuando abran ellos tu correo, a tí te sale reflejado en tu bandeja de correo: leído a las tal horas del día tal.
Pero el que sea o no válido dependerá del juez que te tocase en caso de tener que denunciar algo de ésto.
Por ejemplo, tú mandas el correo diciendo que te vas a ausentar los días 15 y 16 de noviembre por operación de tu mujer.
Te ausentas, y cuando vuelves tienes un despido disciplinario sobre la mesa por haber faltado al curro sin causa justificada dos días. Aunque sea mentira y te lo hagan para putearte. Tú les dices ¿no visteis mi correo? Y ellos dirían que no, aunque lo hubiesen visto.
Entonces tendrías que denunciar ese despido, y demostrar allí en el juicio que tú comunicaste por correo que ibas a ausentarte. Y además tendrías que demostrar que tus jefes lo vieron en su bandeja de entrada. O al menos tendrías que alegar cosas acerca de las cuentas de correo empresariales y blablaaaa
Porque yo vi en una sentencia que un juez dio la razón a un despedido por algo similar, diciendo que como la cuenta de correo es empresarial (o corporativa, como por ejemplo: juanete@prosegur .com) pues entonces el deber de esa empresa era leer los correos que llegaban a su cuenta de empresa. Que para eso era una cuenta corporativa.
Pero también podría pasarte a tí que te tocase un juez de otra manera, al que le parezca normal que una empresa no mire sus correos recibidos en la cuenta corporativa. Y te comes el despido con patatas.
Entonces para no tener que arriesgarte a todas estas tonterías y sofocos, lo mejor es hacer un escrito por duplicado y firmados los dos por todo el mundo, y te quedas tú con una copia. Y los llevas en persona a la oficina.
Así sería imposible que te pasase nada. Porque tienes el escrito firmado por la empresa en tu poder. Y en un hipotético juicio tú lo presentas y ya está, no tienes que demostrar nada, ni alegar tonterías de cuentas corporativas, ni ná. Simple y llano.
También puedes mandar un burofax a la empresa en correos, que eso si que es válido, pero cuesta 30 euros. A mi me parece un gasto tonto. El burofax es la prueba más fehaciente en un juicio de todas.
Resumen: Haz el escrito por duplicado, que es lo más sencillo y barato.
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