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Los permisos de matrimonio, nacimiento y fallecimiento no computarán en días no laborables Empty Los permisos de matrimonio, nacimiento y fallecimiento no computarán en días no laborables

Mar 20 Mar 2018, 10:35
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NUEVATRIBUNA.ES | LABORAL
16 DE MARZO DE 2018 (18:56 H.)
Si el fallecimiento de un familiar se produce un viernes, el permiso de dos días empezará a contar a partir del siguiente lunes, y no el fin de semana como venía sucediendo en la mayoría de los casos.

El Supremo recuerda que las normas deben interpretarse con “cierta lógica”, es decir, los permisos se conceden para su disfrute en días laborables puesto que en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja

Los permisos retribuidos por matrimonio, nacimiento de un hijo o fallecimiento de un familiar empezarán a contarse a partir del primer día laborable del hecho en sí, aunque este suceda en jornada festiva. Es decir, que, si el fallecimiento de un familiar se produce un viernes, el permiso de dos días empezará a contar a partir del siguiente lunes, y no el fin de semana como venía sucediendo en la mayoría de los casos.

Así lo ha dictaminado la Sala de lo Social del Tribunal Supremo tras un recurso interpuesto por CGT contra la Asociación de Contact Center Española (ACE), la patronal que negoció el convenio colectivo.

El sindicato presentó una demanda ante la Audiencia Nacional, que fue desestimada en julio de 2016, solicitando que se respetase el derecho de los trabajadores a empezar a computar sus permisos remunerados a partir del primer día laboral (‘dies a quo’) después del hecho causante.

Estos permisos están regulados en el artículo 28.1 del citado convenio* y amparados por el propio Estatuto de los Trabajadores (ET) en su artículo 37-3.

Pues bien, la sentencia del Supremo, a la que ha tenido acceso Nuevatribuna, interpreta lo que dice el convenio y el ET y señala que “la rúbrica del precepto convencional ‘permisos retribuidos’ nos muestra que los permisos se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja”, un hecho corroborado -subraya el Alto Tribunal- por la literalidad del convenio y del ET que habla de “ausentarse del trabajo con derecho a retribución”, lo que evidencia -según los magistrados- que “el permiso se da para ausentarse en día laborable, pues en día festivo no hace falta”.

El fallo del Supremo, con fecha 13 de febrero de 2018, da la razón a la CGT y a los sindicatos CCOO y UGT que se adhirieron a la demanda y revoca la sentencia de la Audiencia Nacional.

El convenio firmado en el año 2017 (BOE del 12 de julio de 2017), con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019, mantiene la redacción que interpreta el Tribunal Supremo, siendo esta de inmediata aplicación.

Lo dictado por el Supremo afecta no solo a Contact Center y a todo el sector de telemarketing, sino que de manera indirecta -subraya la CGT- deberá ser aplicada a todos los sectores laborales porque los razonamientos jurídicos de la misma interpretan el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores que es de aplicación a todas las personas que trabajan por cuenta ajena.

La sentencia, en la que el Supremo recuerda que las normas deben interpretarse con “cierta lógica”, se suma a otros fallos de los tribunales sobre despido nulo u horas extras, y viene a enmendar una vez más las prácticas empresariales llevadas a cabo al abrigo de las reformas laborales del PP que han precarizado y flexibilizado las condiciones de trabajo. Tanto es así, que, en un reciente documento dado a conocer en estas mismas páginas, el Círculo de Empresarias, arremete contra algunos jueces por su supuesto “activismo” a la hora de dictar sentencias contrarias a dichas reformas.

*Convenio Colectivo Estatal de Contact Center

Art. 28-1

1. Los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a retribución, y desde que ocurra el hecho causante, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio

b) Tres días en caso de nacimiento de un hijo.

c) Tres días en caso de accidente, enfermedad grave u hospitalización, o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad y hermanos políticos, que serán disfrutados de forma continuada dentro de los diez días naturales, contados a partir del día en que se produzca el hecho causante, inclusive.

d) Cuatro días en caso de fallecimiento de cónyuge, padres, padres políticos, hijos y hermanos y dos días en caso de fallecimiento, de pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y hermanos políticos.

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Mar 20 Mar 2018, 15:36
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Mar 05 Jun 2018, 01:14
2 días por nacimiento de nieto, en que periodo se puede disfrutar desde el hecho causante
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Mar 12 Jun 2018, 12:24
Cuidado, que ese es el Convenio Colectivo Estatal Contact Center. En el nuestro son días diferentes pero también contarán a partir del primer día de trabajo del hecho causante.
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Mar 12 Jun 2018, 15:26
foresgam escribió:2 días por nacimiento de nieto, en que periodo se puede disfrutar desde el hecho causante

Convenio Seguridad:
b) Durante dos días, que podrán ampliarse hasta cuatro máximo cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto, en los casos de alumbramiento de esposa o adopción, o de enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario o fallecimiento de cónyuge, hijos de ambos, uno u otro cónyuge, padre, madre, nietos, abuelos o hermanos de uno u otro cónyuge. En caso de enfermedad o intervención grave, este permiso podrá tomarse dentro de los siete días desde el hecho causante incluido.

Pues por nacimiento de nieto no te corresponde PR.
Pero sí por la hospitalización de tu hija (o nuera) para dar a luz.
2 dias si no te tienes que desplazar.
Y según la sentencia de la que se habla aquí los tienes que disfrutar en el primer y segundo dia laborable que tengas tras el nacimiento, o mejor dicho tras la hospitalización.

Lo cual es algo obvio, por aquello de que si uno libra no necesita PR, y como es un derecho, no se pierde, y se disfruta en tus siguientes dias laborables posteriores al INGRESO de la chica.




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Mar 12 Jun 2018, 15:35
Te lo digo por el papelito de escrito de COMUNICACIÓN a tu empresa de ese permiso.

Pones:

Bla blaaa, yo Foresgam comunico a tal empresa mi disfrute del PR por hospitalización de mi hija (o nuera) Juanita Pérez, al que tengo derecho según el art tal del convenio, en las fechas tal y tal (pones tus siguientes dias laborables por cuadrante).

Y cuando regreses del permiso llevas a tu empresa el justificante del ingreso hospitalario de tu hija/nuera, que te lo dan en hospital pidiendolo en información o secretaría.

Hazte una fotocopia o pide dos. Por si acaso.

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