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fallecimiento de un trabajador de empresa de seguridad por muerte natural
Jue 07 Sep 2017, 14:08
HOLA:
MI HERMANO FALLECIO EN MAYO DE MUERTE NATURAL , ESTABA EN ACTIVO EN EMPRESA DE SEGURIDAD URBI SEGUR, DICE ALGO EL CONVENIO SOBRE MUERTES NATURALES DE UN TRABAJADOR DE SEGURIDAD, Y SI DICE ALGO EL CONVENIO DE SEGURIDAD SOBRE QUE INDEMNIZACIÓN LE CORRESPONDE?
GRACIAS
PUES ESTAMOS UN POCO PERDIDOS SOBRE ESTE TEMA
ESPERO SI ALGUIEN ME PUEDE RESPONDER A ESTE TEMA GRACIAS , EL FALLECIMIENTO FUE POR HEMORRAGIA INTESTINAL ALTA
MI HERMANO FALLECIO EN MAYO DE MUERTE NATURAL , ESTABA EN ACTIVO EN EMPRESA DE SEGURIDAD URBI SEGUR, DICE ALGO EL CONVENIO SOBRE MUERTES NATURALES DE UN TRABAJADOR DE SEGURIDAD, Y SI DICE ALGO EL CONVENIO DE SEGURIDAD SOBRE QUE INDEMNIZACIÓN LE CORRESPONDE?
GRACIAS
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ESPERO SI ALGUIEN ME PUEDE RESPONDER A ESTE TEMA GRACIAS , EL FALLECIMIENTO FUE POR HEMORRAGIA INTESTINAL ALTA
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: fallecimiento de un trabajador de empresa de seguridad por muerte natural
Jue 07 Sep 2017, 15:03
Lo siento mucho compañero, oajala no hubiera sucedido, tu abogado sera el mejor asesoramiento pero opino como Ranchera , dificil pero no imposible , si se deriva de algun caso de stress por ejemplo pero para eso debe haber ya algun precedente de baja por este motivo etc.
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Re: fallecimiento de un trabajador de empresa de seguridad por muerte natural
Jue 07 Sep 2017, 15:42
Ante todo mi màs sentido pésame.
Luego te hablaré sobre el art del convenio aquí expuesto, te daré mi opinión al respecto, es mi opinión, no soy abogada.
Primero te pongo esto que es de otra ley, que regula una indemnización para ciertos familiares, que depende de si tu hermano los tenía o no:
DECRETO DE 2 DE MARZO DE 1944, SOBRE MUERTE NATURAL DEL TRABAJADOR (BOE DEL 16)
Artículo 1.- En caso de fallecimiento de un trabajador, debido a causa natural, su empresario vendrá obligado a abonar a los derechohabientes de aquél, por el orden que después se indica, una indemnización equivalente a quince días del jornal o salario que disfrutaba en el momento de su muerte, excepto en el caso de que el jornal o salario fuese distinto según la época del año, en cuya hipótesis se computarán dichos quince días de haber dividiendo el total de lo percibido en el año anterior por 365 días y multiplicando el cociente obtenido por 15 lo que dará, como resultado, la cantidad abonable.
Artículo 2.-Únicamente se pagará la indemnización establecida cuando el difunto deje alguno de los parientes que a continuación se indican, en las circunstancias que se expresan:
Viuda.
Descendientes legítimos o naturales reconocidos menores de 18 años o inútiles para el trabajo.
Hermanos huérfanos menores de la mencionada edad que estuviesen a su cargo, o
Ascendientes pobres con tal de que sean sexagenarios o incapacitados para el trabajo.
Luego te hablaré sobre el art del convenio aquí expuesto, te daré mi opinión al respecto, es mi opinión, no soy abogada.
Primero te pongo esto que es de otra ley, que regula una indemnización para ciertos familiares, que depende de si tu hermano los tenía o no:
DECRETO DE 2 DE MARZO DE 1944, SOBRE MUERTE NATURAL DEL TRABAJADOR (BOE DEL 16)
Artículo 1.- En caso de fallecimiento de un trabajador, debido a causa natural, su empresario vendrá obligado a abonar a los derechohabientes de aquél, por el orden que después se indica, una indemnización equivalente a quince días del jornal o salario que disfrutaba en el momento de su muerte, excepto en el caso de que el jornal o salario fuese distinto según la época del año, en cuya hipótesis se computarán dichos quince días de haber dividiendo el total de lo percibido en el año anterior por 365 días y multiplicando el cociente obtenido por 15 lo que dará, como resultado, la cantidad abonable.
Artículo 2.-Únicamente se pagará la indemnización establecida cuando el difunto deje alguno de los parientes que a continuación se indican, en las circunstancias que se expresan:
Viuda.
Descendientes legítimos o naturales reconocidos menores de 18 años o inútiles para el trabajo.
Hermanos huérfanos menores de la mencionada edad que estuviesen a su cargo, o
Ascendientes pobres con tal de que sean sexagenarios o incapacitados para el trabajo.
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: fallecimiento de un trabajador de empresa de seguridad por muerte natural
Jue 07 Sep 2017, 16:05
Buena info Valkyria muchas gracias, espero le sirva a quien hace esta consulta
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Re: fallecimiento de un trabajador de empresa de seguridad por muerte natural
Jue 07 Sep 2017, 16:30
Comento el art 60 del convenio expuesr
to por Ranchera:
Accidente NO Laboral:
Accidente que se produce por una acción súbita, violenta y externa.
Los tribunales han estudiado si muertes por sida, infarto o sobredosis constituyen o no accidente NO laboral.
Tambien tenemos que el suicidio es considerado accidente NO laboral, hay una sentencia del 2009 de securitas (empresa seguridad).
Esto es porque cuando no es una enfermedad que va deteriorando el cuerpo, entonces es un accidente, porque sobreviene de forma súbita, violenta y externa. Supongo que externa a este deterioro interno que se produce poco a poco en enfermedades.
Esta noche te escribo aqui mas cosas y te aclaro esto un poco, que ahora con móvil no me aclaro bien.
Quiero decir que no solo es considerado accidente NO laboral el que te atropelle un coche, por ejemplo, sino que hay casos en que determinadas muertes podrian ser consideradas acvidente NO laboral.
Si pudieras decir cual fue la causa de la muerte de tu hermano, se podria buscar algo concreto, porque hay variedad de opiniones y sentencias.
to por Ranchera:
Accidente NO Laboral:
Accidente que se produce por una acción súbita, violenta y externa.
Los tribunales han estudiado si muertes por sida, infarto o sobredosis constituyen o no accidente NO laboral.
Tambien tenemos que el suicidio es considerado accidente NO laboral, hay una sentencia del 2009 de securitas (empresa seguridad).
Esto es porque cuando no es una enfermedad que va deteriorando el cuerpo, entonces es un accidente, porque sobreviene de forma súbita, violenta y externa. Supongo que externa a este deterioro interno que se produce poco a poco en enfermedades.
Esta noche te escribo aqui mas cosas y te aclaro esto un poco, que ahora con móvil no me aclaro bien.
Quiero decir que no solo es considerado accidente NO laboral el que te atropelle un coche, por ejemplo, sino que hay casos en que determinadas muertes podrian ser consideradas acvidente NO laboral.
Si pudieras decir cual fue la causa de la muerte de tu hermano, se podria buscar algo concreto, porque hay variedad de opiniones y sentencias.
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Re: fallecimiento de un trabajador de empresa de seguridad por muerte natural
Jue 07 Sep 2017, 16:46
Una última cosa:
La empresa os debió dar un finiquito que se da siempre por fin de contrato, ya que la muerte es fin contrato, ver art 49 e) del estatuto de los trabajadores.
Este finiquito es:
- sueldo que tuviese tu hermano pendiente de recibir por atrasos, trabajo en sus últimos dias, horas extras que no le hubiesen abonado.
- parte proporcional de las vacaciones que no hubiese disfrutado. Por ejemplo si falleció en mayo, y no tuvo vacaciones, os deben dar unos 12 dias de salario por vacaciones.
-parte proporcional de pagas extra.
Es decir que la empresa tiene que daros un finiquito normal y corriente como si hubiese finalizado su contrato.
Pero aqui no entrarian 20 dias por año ni nada asi.
Solo el finiquito de lo que te he dicho.
Esto es fijo fijo que tienen que daroslo porque es de tu hermano, por el trabajo realizado.
Por ahora es fijo que deben daros:
-el finiquito que te acabo de poner
-lo del decreto que te puse antes, de 15 dias de salarios si tenia esos familiares que pone en el decreto.
- Lo de accidente no laboral por el que el convenio seguridad ofrece dinero, habria que estudiarlo bien. Según su muerte, y estudiar sentencias y casos, que puedo hacerlo esta noche, que tengo ordenador.
La empresa os debió dar un finiquito que se da siempre por fin de contrato, ya que la muerte es fin contrato, ver art 49 e) del estatuto de los trabajadores.
Este finiquito es:
- sueldo que tuviese tu hermano pendiente de recibir por atrasos, trabajo en sus últimos dias, horas extras que no le hubiesen abonado.
- parte proporcional de las vacaciones que no hubiese disfrutado. Por ejemplo si falleció en mayo, y no tuvo vacaciones, os deben dar unos 12 dias de salario por vacaciones.
-parte proporcional de pagas extra.
Es decir que la empresa tiene que daros un finiquito normal y corriente como si hubiese finalizado su contrato.
Pero aqui no entrarian 20 dias por año ni nada asi.
Solo el finiquito de lo que te he dicho.
Esto es fijo fijo que tienen que daroslo porque es de tu hermano, por el trabajo realizado.
Por ahora es fijo que deben daros:
-el finiquito que te acabo de poner
-lo del decreto que te puse antes, de 15 dias de salarios si tenia esos familiares que pone en el decreto.
- Lo de accidente no laboral por el que el convenio seguridad ofrece dinero, habria que estudiarlo bien. Según su muerte, y estudiar sentencias y casos, que puedo hacerlo esta noche, que tengo ordenador.
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Re: fallecimiento de un trabajador de empresa de seguridad por muerte natural
Jue 07 Sep 2017, 18:10
Los representantes de los trabajadores podrán solicitar de sus empresas una copia de la póliza antes citada, a los efectos de conocer los riesgos cubiertos y la cuantía de la misma.
Esto viene en el art 60 del convenio seguridad que puso Ranchera antes.
Te lo digo para que vayas a pedir a algún representante de los trabajadores, de la empresa de tu hermano, que pida esta copia de la póliza a ver lo que cubre o no.
Si no sabes quienes son, puedes ir a la empresa y que te den los telefonos de esos representantes. O preguntar a vigilantes de esa empresa que veas en algun servicio, a ver si saben quienes son.
Tienes derecho a ponerte en contacto con los representantes, ya que esto tambien es parte de los derechos de tu hermano el mirar sobre si le corresponde esta indemnizacion o no. Aunque sea para la familia.
Es una idea buena el intentar ponerte en contacto con ellos, y es tu derecho en nombre de tu hermano.
Esto viene en el art 60 del convenio seguridad que puso Ranchera antes.
Te lo digo para que vayas a pedir a algún representante de los trabajadores, de la empresa de tu hermano, que pida esta copia de la póliza a ver lo que cubre o no.
Si no sabes quienes son, puedes ir a la empresa y que te den los telefonos de esos representantes. O preguntar a vigilantes de esa empresa que veas en algun servicio, a ver si saben quienes son.
Tienes derecho a ponerte en contacto con los representantes, ya que esto tambien es parte de los derechos de tu hermano el mirar sobre si le corresponde esta indemnizacion o no. Aunque sea para la familia.
Es una idea buena el intentar ponerte en contacto con ellos, y es tu derecho en nombre de tu hermano.
- balquiernovato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: fallecimiento de un trabajador de empresa de seguridad por muerte natural
Jue 07 Sep 2017, 20:28
Gracias por las respuestas, de momento no han pagado nada, me pusé en contacto con la empresa y me remiten a su abogado, cuando les he mandado certificado de defnción, pero dan largas.
El fallecimiento de mi hermano, fue por hemorragia intestinal alta, según su médico es letal.
La empresa es URBI SEGUR con sede en Madrid.
Editado y fusionado por moderadores: Por favor no escribas en mayúsculas! Gracias
El fallecimiento de mi hermano, fue por hemorragia intestinal alta, según su médico es letal.
La empresa es URBI SEGUR con sede en Madrid.
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Re: fallecimiento de un trabajador de empresa de seguridad por muerte natural
Vie 08 Sep 2017, 04:23
Tras leer algunas cosas por internet, llego a la conclusión de que:
Una muerte por accidente NO laboral (que es la que cubriría el artículo 60 del convenio de seguridad privada):
es una muerte que sobrevenga de forma súbita, repentina, externa y ajena a la voluntad del trabajador.
Por ejemplo:
Si tu hermano hubiese estado enfermo durante un tiempo, sabiendo que tenía una hemorragia que poco a poco iba en aumento, pues NO sería accidente. Porque no es algo que venga súbita y repentinamente, sino que ya se iba gestando poco a poco siendo entonces una enfermedad y por tanto el seguro no cubre eso.
Pero si la hemorragia de tu hermano sobrevino de repente, sin avisar y falleció súbitamente, sin estar ingresado un tiempo ni nada de eso, ni saber que tenía nada, entonces PUDIERA ser que fuese un accidente. Recuerda: algo súbito, repentino y ajeno a la voluntad de la persona.
Hay varias sentencias de gente que reclama seguros de este tipo, y en ellas los jueces hablan de si algo es accidente o no es accidente. O si es considerado enfermedad común y entonces no hay que pagar nada.
Entonces yo te diría que según procede ahora mismo esa empresa de seguridad, su intención parece ser no pagaros nada de nada.
Entonces, te digamos aquí lo que te digamos, vas a necesitar un abogado fijo, fijo.
Lo normal ahora mismo es que te busques algún abogado laboralista. Puedes ir a ver si te corresponde abogado de oficio si no tienes dinero. Pregunta en el colegio de abogados de tu ciudad. Puedes buscar la dirección en internet. Vas al colegio de abogados y expones tu caso:
Deberás ir a un abogado.
Sólo un juez podrá decidir si el fallecimiento de tu hermano es ACCIDENTE súbito o no.
No dices aquí si fue repentino o producido por una enfermedad que poco a poco derivó en esa hemorragia.
Pero como ya te dije si fue repentino sin saber nada, seguramente sea ACCIDENTE y por tanto deban pagarte el seguro del art 60 del convenio.
Para reclamar el finiquito de tu hermano, que te lo DEBEN DAR FIJO, también tendrás que saber, si es que te lo pagan, cuánto dinero te deben por ello. Y como tú no eras el trabajador, pues seguramente no sepas si le debían algo o no del trabajo que hubiese hecho el mes de fallecimiento, o cuánto cobra un vigilante. Entonces vas a necesitar un abogado laboralista igualmente para que te lo calcule todo bien.
Y también vas a necesitar a este abogado para que esa empresa te pague la indemnización esa de 15 días para viuda, menores... que son 15 días de sueldos de vigilante que tampoco sabrías calcular tú.
Son muchas cosas que reclamar y que investigar si es o no accidente para cobrar el seguro.
Consulta un abogado, que si no, no vas a cobrar nada. Las empresas de seguridad son unas caraduras en asuntos monetarios, y aquí podríamos estar hablando de mucho dinero.
Al menos te he dejado aquí una pequeña base para que sepas todo lo que debes preguntarle o decirle a ese abogado.
Una muerte por accidente NO laboral (que es la que cubriría el artículo 60 del convenio de seguridad privada):
es una muerte que sobrevenga de forma súbita, repentina, externa y ajena a la voluntad del trabajador.
Por ejemplo:
Si tu hermano hubiese estado enfermo durante un tiempo, sabiendo que tenía una hemorragia que poco a poco iba en aumento, pues NO sería accidente. Porque no es algo que venga súbita y repentinamente, sino que ya se iba gestando poco a poco siendo entonces una enfermedad y por tanto el seguro no cubre eso.
Pero si la hemorragia de tu hermano sobrevino de repente, sin avisar y falleció súbitamente, sin estar ingresado un tiempo ni nada de eso, ni saber que tenía nada, entonces PUDIERA ser que fuese un accidente. Recuerda: algo súbito, repentino y ajeno a la voluntad de la persona.
Hay varias sentencias de gente que reclama seguros de este tipo, y en ellas los jueces hablan de si algo es accidente o no es accidente. O si es considerado enfermedad común y entonces no hay que pagar nada.
Entonces yo te diría que según procede ahora mismo esa empresa de seguridad, su intención parece ser no pagaros nada de nada.
Entonces, te digamos aquí lo que te digamos, vas a necesitar un abogado fijo, fijo.
Lo normal ahora mismo es que te busques algún abogado laboralista. Puedes ir a ver si te corresponde abogado de oficio si no tienes dinero. Pregunta en el colegio de abogados de tu ciudad. Puedes buscar la dirección en internet. Vas al colegio de abogados y expones tu caso:
Puedes decirles escribió:
Tal empresa de seguridad no me ha pagado el finiquito por fallecimiento de mi hermano (a lo cuál está obligada), ni me ha pagado la indemnización de 15 días del DECRETO DE 2 DE MARZO DE 1944 (a lo cual está obligada siempre que tenga algún familiar de los ennumerados allí, es decir viuda, menores o sexagenarios...), ni me ha pagado el seguro de accidentes del artículo 60 del convenio de seguridad privada (a lo cual está obligada si su muerte es un accidente, que ya te he definido por aquí, y que yo creo que si fue repentina y súbita podría ser declarada ACCIDENTE y por tanto podrías cobrar ese seguro)
Deberás ir a un abogado.
Sólo un juez podrá decidir si el fallecimiento de tu hermano es ACCIDENTE súbito o no.
No dices aquí si fue repentino o producido por una enfermedad que poco a poco derivó en esa hemorragia.
Pero como ya te dije si fue repentino sin saber nada, seguramente sea ACCIDENTE y por tanto deban pagarte el seguro del art 60 del convenio.
Para reclamar el finiquito de tu hermano, que te lo DEBEN DAR FIJO, también tendrás que saber, si es que te lo pagan, cuánto dinero te deben por ello. Y como tú no eras el trabajador, pues seguramente no sepas si le debían algo o no del trabajo que hubiese hecho el mes de fallecimiento, o cuánto cobra un vigilante. Entonces vas a necesitar un abogado laboralista igualmente para que te lo calcule todo bien.
Y también vas a necesitar a este abogado para que esa empresa te pague la indemnización esa de 15 días para viuda, menores... que son 15 días de sueldos de vigilante que tampoco sabrías calcular tú.
Son muchas cosas que reclamar y que investigar si es o no accidente para cobrar el seguro.
Consulta un abogado, que si no, no vas a cobrar nada. Las empresas de seguridad son unas caraduras en asuntos monetarios, y aquí podríamos estar hablando de mucho dinero.
Al menos te he dejado aquí una pequeña base para que sepas todo lo que debes preguntarle o decirle a ese abogado.
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Re: fallecimiento de un trabajador de empresa de seguridad por muerte natural
Vie 08 Sep 2017, 08:01
muchas gracias , lo pondre en manos de un abogado, ya que fue muerte subita, ya que dos dias antes estube con el toda la tarde y estaba bien, por otro lado no estubo ingresado en ningun momento por este motivo por lo que fue una muerte subita
un saludo y gracias
ya comentare como va el tema para que tengais información al respecto
un saludo y gracias
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Re: fallecimiento de un trabajador de empresa de seguridad por muerte natural
Vie 08 Sep 2017, 15:56
Aqui una sentencia de infarto que NO fue declarado accidente y no cobran seguro de accidente. Hablan sobre lo que es o no accidente. Aqui dice que en la autopsia vieron que ya tenia algo que venia de antes, o algo asi:
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Aqui un articulo que habla sobre si el suicidio es accidente o no:
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Otra sentencia de un infarto que venia de antes por otras causas y no es declarado accidente:
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Esto es para que podais ver lo dificil que es saber si algo es accidente o no.
Lo de tu hermano puede ser o no accidente. Pero no se sabe. Por preguntar o intentar que te paguen...
Ojala tengas suerte.
Dile a alguien que pida la poliza a la empresa. Al abogado o al comité... no se.
A veces las empresas no tienen bien contratado este seguro, y entonces en vez de pagar la compañia, debe pagar la empresa misma, ya que es un requisito que viene en convenio seguridad. Esto lo pongo por si veis alguno que no quieren pagaros algo que fijo os corresponde por accidente clarisimo, que puede ser por esto del mal contrato del seguro y entonces no quieren que les caiga a ellos el tener que desembolsar.
Si veo mas sentemcias las ire poniendo para que tengamos mas idea sobre el tema. Ahora no me da tiempo.
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Otra sentencia de un infarto que venia de antes por otras causas y no es declarado accidente:
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Lo de tu hermano puede ser o no accidente. Pero no se sabe. Por preguntar o intentar que te paguen...
Ojala tengas suerte.
Dile a alguien que pida la poliza a la empresa. Al abogado o al comité... no se.
A veces las empresas no tienen bien contratado este seguro, y entonces en vez de pagar la compañia, debe pagar la empresa misma, ya que es un requisito que viene en convenio seguridad. Esto lo pongo por si veis alguno que no quieren pagaros algo que fijo os corresponde por accidente clarisimo, que puede ser por esto del mal contrato del seguro y entonces no quieren que les caiga a ellos el tener que desembolsar.
Si veo mas sentemcias las ire poniendo para que tengamos mas idea sobre el tema. Ahora no me da tiempo.
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Re: fallecimiento de un trabajador de empresa de seguridad por muerte natural
Vie 08 Sep 2017, 19:55
gracias, tengo un informe hecho hoy por su medico en el que indica su fallecimiento, en el que indica muerte natural,en el historial del paciente no existen antecedentes medicos, ingresos o consultas ni factores desencadenantes de la patologia requerida, se adjunta resumen de sus antecedentes medicos
por lo tanto intentaremos conseguir convenio de la empresa ya que el estatal, lo tengo y lo pondremos en manos de un abogado, ya que de lo que ha fallecido no tiene antecedentes de ningun tipo
gracias
un saludo
por lo tanto intentaremos conseguir convenio de la empresa ya que el estatal, lo tengo y lo pondremos en manos de un abogado, ya que de lo que ha fallecido no tiene antecedentes de ningun tipo
gracias
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Re: fallecimiento de un trabajador de empresa de seguridad por muerte natural
Sáb 09 Sep 2017, 02:55
Este es el convenio estatal:
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que està vigente a dia de hoy, por si tuvieses uno anterior.
He buscado convenio urbisegur y nada. Yo creo que va a convenio estatal. No debe tener de empresa.
Informate por si acaso pero creo que va a convenio.
Voy a dejar por aqui un enlace que habla sobre lo que es o no accidente:
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----------------------------------------------
Un trozo de otro texto:
Si estás reflexionando sobre estas cuestiones te recomendamos que analices las coberturas que te puede dar un seguro de accidentes.
Un seguro de accidentes es aquel que tiene por objeto la prestación de indemnizaciones en el caso de accidentes que provoquen la muerte o incapacidad del asegurado.
Un seguro de accidentes cubre los riesgos de la integridad física del asegurado cuando se produce un accidente, definido como una lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado y que produce invalidez temporal, permanente o muerte.
------------------------------------
Sobre lo que comentas, al poner muerte natural el médico, en una muerte natural en su definicion pone que no tiene lugar por causas EXTERNAS. Asi que no se sabe si te lo declararían accidente.
Bueno tu miralo a ver. Normalmente siempre se suele ir a juicio para que lo decidan los expertos.
Si no te supone gran gasto de abogado y juicios tu intentalo. Preguntale a algun abogado si podria este juicio costarte mucho dinero. Ya que ya no se si es juicio laboral, o por lo civil o qué.
Mucha suerte.
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que està vigente a dia de hoy, por si tuvieses uno anterior.
He buscado convenio urbisegur y nada. Yo creo que va a convenio estatal. No debe tener de empresa.
Informate por si acaso pero creo que va a convenio.
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Un trozo de otro texto:
Si estás reflexionando sobre estas cuestiones te recomendamos que analices las coberturas que te puede dar un seguro de accidentes.
Un seguro de accidentes es aquel que tiene por objeto la prestación de indemnizaciones en el caso de accidentes que provoquen la muerte o incapacidad del asegurado.
Un seguro de accidentes cubre los riesgos de la integridad física del asegurado cuando se produce un accidente, definido como una lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado y que produce invalidez temporal, permanente o muerte.
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Sobre lo que comentas, al poner muerte natural el médico, en una muerte natural en su definicion pone que no tiene lugar por causas EXTERNAS. Asi que no se sabe si te lo declararían accidente.
Bueno tu miralo a ver. Normalmente siempre se suele ir a juicio para que lo decidan los expertos.
Si no te supone gran gasto de abogado y juicios tu intentalo. Preguntale a algun abogado si podria este juicio costarte mucho dinero. Ya que ya no se si es juicio laboral, o por lo civil o qué.
Mucha suerte.
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