cobro del plus de armas en las pagas extras
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Valkyria
quique62
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Re: cobro del plus de armas en las pagas extras
Lun 03 Abr 2017, 21:07
quique62 escribió: vuelve a faltar los 140 e del plus de armas...
Nos preguntamos si pudieramos poner esto en conocimiento del cliente, por que estamos seguro de que les presionaría de alguna manera ya que ellos lo estan pagando, pero no se si estariamos inclupiendo algo.
He estado buscando sobre la responsabilidad subsidiaria de los clientes con sus contratas y subcontratas.
Y la conclusión que he sacado leyendo el art 42 del ET es que la empresa principal (CLIENTE) es responsable de las contratas que tienen algo que ver con la actividad de la empresa principalPero si no tiene nada que ver esa contrata con la actividad a la que se dedica el cliente, pues ya no tiene porqué responsabilizarse.
Normalmente la seguridad privada no tiene nada que ver con la actividad propia del Cliente. Si el cliente se dedica a fabricar ruedas, pues la seguridad no tiene nada que ver.
Tendría que ver en este caso una contrata que se dedicase a dibujar la banda de rodadura de los neumáticos, por ejemplo (inventao), Empresa BARRO expertos en dibujar la banda de rodadura de sus neumáticos , subcontratada por la fábrica de ruedas Pepi.
--------------------------------------
EStatuto de los trabajadores
Artículo 42. Subcontratación de obras y servicios.
1. Los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquellos deberán comprobar que dichos contratistas están al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. Al efecto, recabarán por escrito, con identificación de la empresa afectada, certificación negativa por descubiertos en la Tesorería General de la Seguridad Social, que deberá librar inexcusablemente dicha certificación en el término de treinta días improrrogables y en los términos que reglamentariamente se establezcan. Transcurrido este plazo, quedará exonerado de responsabilidad el empresario solicitante.
-------------------------------------
Esto es lo que opino por ahora, ¿eh? Habrá que seguir rebuscando en las redes a ver si hay alguna laguna o algo.
Algún compañero te dirá algo más si sabe algo, o yo misma si lo encuentro te lo pongo.
Pero sí, opino que puedes ponerlo en conocimiento del Cliente como cuestión personal y no porque tenga que ser RESPONSABLE SUBSIDIARIO vuestro. Si ellos pagan puntualmente vuestro plus de arma no será para que se lo quede la empresa de seguridad. Esto puede afectar a la calidad del servicio, ya que estáis descontentos, obviamente. Y un cliente no querrá que su servicio pierda calidad por dejadez del vigilante por falta de cobro total de su nómina.
Para eso, pues coge a otra empresa que pague a sus trabajadores.
No incumples nada informando al Cliente sobre este impago (que yo sepa). Es solo una mera información para que sepa qué es lo que están haciendo con su dinero, osea quedárselo la empresa de seguridad.
quique62 escribió: Otra preguntilla, nos hemos incluso planteado cuando llegamos al servicio no coger el arma. Eso podría acarrearnos algún problema. Ya que si no la pagan no tenemos por que tener esa responsabilidad.
Esto ni se os ocurra.
Lo primero es cumplir las normas del servicio. Si no, os sancionarán.
Y si os deben dinero del plus de arma pues ya sabéis, a demandar cantidades. La reclamación de cantidades típica.
Y si ya tenéis hecha una con lo del año pasado, pues otra más ¿Qué se le va a hacer? Como si poneis 400 reclamaciones de cantidad seguidas.
Tienes un año para reclamar cantidades desde la fecha en que debiste cobrarlas. Así que si esta nueva reclamación es desde enero, pues hasta enero de 2018 la puedes poner. En enero de 2018 la reclamación de cantidades del plus de arma de todo 2017.
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Re: cobro del plus de armas en las pagas extras
Lun 03 Abr 2017, 21:36
Por cierto ahora estoy buscando sobre la responsabilidad solidaria, a ver si me entero de algo, que no hay quien se entere del idioma abogacil, pues el Cliente pudiera ser responsable solidario vuestro. No lo se.
Si me entero de algo te lo pongo. Mientras, aquí te lo dejo por si quieres buscar tú sobre la "responsabilidad solidaria", a ver si entre todos nos enteramos de una vez si el Cliente puede ser algo responsable del impago de nuestras empresas de parte de nuestros salarios. Para ver si puedes ir tranquilamente a decir algo al Cliente sobre este impago, con la ley en la mano. O solo puedes ir moralmente como persona humana.
Esto ya es demasié. Buscar estas cosas. Yo cada día flipo más. Nunca aprenderemos TODO en materia laboral. Mi cabeza no da ya pa tanto
--------------------------------------
Estatuto de los Trabajadores
Art 42 Subcontratación de obras y servicios.
2. El empresario principal, salvo el transcurso del plazo antes señalado respecto a la Seguridad Social, y durante los tres años siguientes a la terminación de su encargo, responderá solidariamente de las obligaciones referidas a la Seguridad Social contraídas por los contratistas y subcontratistas durante el periodo de vigencia de la contrata.
De las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores responderá solidariamente durante el año siguiente a la finalización del encargo.
-----------------------------------------
A saber si esto se refiere ya a todas las contratas o a solo las que tengan algo que ver con la actividad del cliente, como decía el punto uno.
Yo veo aquí dos puntos diferentes, el 1 y el 2, pero ya sabéis cómo está el percal de las interpretaciones de leyes...
A buscar lo que es la responsabilidad solidaria.
PD: Toi buscando a ver. Aunque siempre se oye que los vigilantes se manifiestan frente a los Clientes. Por algo será, digo yo.
Me explotan las sienes.
Si me entero de algo te lo pongo. Mientras, aquí te lo dejo por si quieres buscar tú sobre la "responsabilidad solidaria", a ver si entre todos nos enteramos de una vez si el Cliente puede ser algo responsable del impago de nuestras empresas de parte de nuestros salarios. Para ver si puedes ir tranquilamente a decir algo al Cliente sobre este impago, con la ley en la mano. O solo puedes ir moralmente como persona humana.
Esto ya es demasié. Buscar estas cosas. Yo cada día flipo más. Nunca aprenderemos TODO en materia laboral. Mi cabeza no da ya pa tanto
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Estatuto de los Trabajadores
Art 42 Subcontratación de obras y servicios.
2. El empresario principal, salvo el transcurso del plazo antes señalado respecto a la Seguridad Social, y durante los tres años siguientes a la terminación de su encargo, responderá solidariamente de las obligaciones referidas a la Seguridad Social contraídas por los contratistas y subcontratistas durante el periodo de vigencia de la contrata.
De las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores responderá solidariamente durante el año siguiente a la finalización del encargo.
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A saber si esto se refiere ya a todas las contratas o a solo las que tengan algo que ver con la actividad del cliente, como decía el punto uno.
Yo veo aquí dos puntos diferentes, el 1 y el 2, pero ya sabéis cómo está el percal de las interpretaciones de leyes...
A buscar lo que es la responsabilidad solidaria.
PD: Toi buscando a ver. Aunque siempre se oye que los vigilantes se manifiestan frente a los Clientes. Por algo será, digo yo.
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Re: cobro del plus de armas en las pagas extras
Mar 04 Abr 2017, 05:39
quique62 escribió:Otra preguntilla, nos hemos incluso planteado cuando llegamos al servicio no coger el arma. Eso podría acarrearnos algún problema. Ya que si no la pagan no tenemos por que tener esa responsabilidad.
Si te vale de algo mi opinion, yo no lo haria, por dos razones, la principal, ese servicio esta ddo de alta en seguridad privada como armado, quien imcumpliria no es la empresa sino el VS, imaginad lo que ocurriria ante una inspeccion de la GC o de la ucsp, y la segunda razon, es que si se demuestra que no es necesario ir armado para que pagar el plus de peligrosidad. Vosotros mismos.
Eso es una reclamacion de cantidad y ya, pero la decision es vuestra.
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Re: cobro del plus de armas en las pagas extras
Mar 04 Abr 2017, 05:42
Por cierto por privado me gustaria que quique62 me dijera servicio y delegacion. Ya te dire el porque.
- Jaime JuramentadoExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: cobro del plus de armas en las pagas extras
Mar 04 Abr 2017, 12:02
Ni se te ocurra!!!!!!, éso no es la empresa quien lo decide, sino la USP y el responsable de que se cumpla es la intervención de armas de la guardia civil, si la empresa se entera de que no hacéis el servicio armado y lo notifica a la guardia civil, se os cae el pelo!!!quique62 escribió:Otra preguntilla, nos hemos incluso planteado cuando llegamos al servicio no coger el arma. Eso podría acarrearnos algún problema. Ya que si no la pagan no tenemos por que tener esa responsabilidad.
- Jaime JuramentadoExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: cobro del plus de armas en las pagas extras
Mar 04 Abr 2017, 12:04
Denunciarlo al cliente sin dudarlo y en el juzgado ya!!!, no perdáis el tiempo con sindicatos, acudid a un abogado laboralista que entre todos os sale por muy poco, pero sin esperar que creo que solo os pueden devolver lo de un año atrás.
- Jaime JuramentadoExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: cobro del plus de armas en las pagas extras
Mar 04 Abr 2017, 12:10
Perdón, no había leído ésta página, jeje, pues como dice el compañero 38, además, si la USP ve que hacéis el servicio sin arma, puede pensar que se puede hacer así, y entonces no volveréis a realizar nunca más el servicio armado.
- Jaime JuramentadoExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: cobro del plus de armas en las pagas extras
Mar 04 Abr 2017, 12:17
Por cierto, hoy he cobrado la nómina, me han ingresado 1.204,12 €
- brennosUsuario adelantado Nivel 4Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: cobro del plus de armas en las pagas extras
Mar 04 Abr 2017, 13:14
Valkyria escribió:Por cierto ahora estoy buscando sobre la responsabilidad solidaria, a ver si me entero de algo, que no hay quien se entere del idioma abogacil, pues el Cliente pudiera ser responsable solidario vuestro. No lo se.
Si me entero de algo te lo pongo. Mientras, aquí te lo dejo por si quieres buscar tú sobre la "responsabilidad solidaria", a ver si entre todos nos enteramos de una vez si el Cliente puede ser algo responsable del impago de nuestras empresas de parte de nuestros salarios. Para ver si puedes ir tranquilamente a decir algo al Cliente sobre este impago, con la ley en la mano. O solo puedes ir moralmente como persona humana.
Esto ya es demasié. Buscar estas cosas. Yo cada día flipo más. Nunca aprenderemos TODO en materia laboral. Mi cabeza no da ya pa tanto
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Estatuto de los Trabajadores
Art 42 Subcontratación de obras y servicios.
2. El empresario principal, salvo el transcurso del plazo antes señalado respecto a la Seguridad Social, y durante los tres años siguientes a la terminación de su encargo, responderá solidariamente de las obligaciones referidas a la Seguridad Social contraídas por los contratistas y subcontratistas durante el periodo de vigencia de la contrata.
De las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores responderá solidariamente durante el año siguiente a la finalización del encargo.
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A saber si esto se refiere ya a todas las contratas o a solo las que tengan algo que ver con la actividad del cliente, como decía el punto uno.
Yo veo aquí dos puntos diferentes, el 1 y el 2, pero ya sabéis cómo está el percal de las interpretaciones de leyes...
A buscar lo que es la responsabilidad solidaria.
PD: Toi buscando a ver. Aunque siempre se oye que los vigilantes se manifiestan frente a los Clientes. Por algo será, digo yo.
Me explotan las sienes.
Hola a todos.
Mira si esta sentencia te saca de dudas.
Ferrovial es condenada solidariamente junto con Segur Ibérica a abonar el salario de un trabajador
El Juzgado de lo Social número 4 de Ourense ha condenado a Segur Ibérica y FERROVIAL a abonar solidariamente la deuda contraída con V.S asignado al servicio de vigilancia del Complejo Hospitalario de Ourense.
En concreto, la sentencia condena al Cliente ( FERROVIAL ) a pagar la deuda contraída por la empresa Segur Ibérica S.A, al entender que debe hacerse responsables de forma común a todas las empresas de las deudas contraídas por una de ellas.
La sentencia estima íntegramente la demanda interpuesta por los trabajadores en la reclamación de salarios e indemnizaciones. De esta manera, el juzgado condena a FERROVIAL solidariamente por la deuda contraída de salarios por SEGURIBERICA S.A con sus empleados en el Complejo Hospitalario de Ourense.
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Re: cobro del plus de armas en las pagas extras
Mar 04 Abr 2017, 13:41
De paso Jaime y quique, supongo que tendreis problema en acceder al portal, hacedlo asi, 0144.dni, sin letra, contraseña numero completo de seguridad social y de mandan un link para que pongas contraswña nueva.
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Re: cobro del plus de armas en las pagas extras
Mar 04 Abr 2017, 13:45
brennos escribió:Valkyria escribió:Por cierto ahora estoy buscando sobre la responsabilidad solidaria, a ver si me entero de algo, que no hay quien se entere del idioma abogacil, pues el Cliente pudiera ser responsable solidario vuestro. No lo se.
Si me entero de algo te lo pongo. Mientras, aquí te lo dejo por si quieres buscar tú sobre la "responsabilidad solidaria", a ver si entre todos nos enteramos de una vez si el Cliente puede ser algo responsable del impago de nuestras empresas de parte de nuestros salarios. Para ver si puedes ir tranquilamente a decir algo al Cliente sobre este impago, con la ley en la mano. O solo puedes ir moralmente como persona humana.
Esto ya es demasié. Buscar estas cosas. Yo cada día flipo más. Nunca aprenderemos TODO en materia laboral. Mi cabeza no da ya pa tanto
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2. El empresario principal, salvo el transcurso del plazo antes señalado respecto a la Seguridad Social, y durante los tres años siguientes a la terminación de su encargo, responderá solidariamente de las obligaciones referidas a la Seguridad Social contraídas por los contratistas y subcontratistas durante el periodo de vigencia de la contrata.
De las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores responderá solidariamente durante el año siguiente a la finalización del encargo.
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A saber si esto se refiere ya a todas las contratas o a solo las que tengan algo que ver con la actividad del cliente, como decía el punto uno.
Yo veo aquí dos puntos diferentes, el 1 y el 2, pero ya sabéis cómo está el percal de las interpretaciones de leyes...
A buscar lo que es la responsabilidad solidaria.
PD: Toi buscando a ver. Aunque siempre se oye que los vigilantes se manifiestan frente a los Clientes. Por algo será, digo yo.
Me explotan las sienes.
Hola a todos.
Mira si esta sentencia te saca de dudas.
Ferrovial es condenada solidariamente junto con Segur Ibérica a abonar el salario de un trabajador
El Juzgado de lo Social número 4 de Ourense ha condenado a Segur Ibérica y FERROVIAL a abonar solidariamente la deuda contraída con V.S asignado al servicio de vigilancia del Complejo Hospitalario de Ourense.
En concreto, la sentencia condena al Cliente ( FERROVIAL ) a pagar la deuda contraída por la empresa Segur Ibérica S.A, al entender que debe hacerse responsables de forma común a todas las empresas de las deudas contraídas por una de ellas.
La sentencia estima íntegramente la demanda interpuesta por los trabajadores en la reclamación de salarios e indemnizaciones. De esta manera, el juzgado condena a FERROVIAL solidariamente por la deuda contraída de salarios por SEGURIBERICA S.A con sus empleados en el Complejo Hospitalario de Ourense.
La sentencia es moderna y crea precedente. Es buena.
Pero creo que en este caso no procede ya que todavia no se han interpuesto ninguna demanda de reclamacion de cantidad.
Creo que es mas facil que todo eso y mas seguro. Reclamacion de cantidad.
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Re: cobro del plus de armas en las pagas extras
Mar 04 Abr 2017, 13:46
No debemos olvidar que segur iberica esta en concurso de acreedores y no es est caso.
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Re: cobro del plus de armas en las pagas extras
Mar 04 Abr 2017, 14:04
Gracias Brennos luego lo leo que ahora no me da tiempo.
Como dice 38 puede que sea distinto si la empresa está en concurso. Pero alomeejor mirando los fundamentos de derecho nos enteramos de porqué.
Jaime, supongo que las horas festivas y nocturnas que habías dicho que tenías son las de FEBRERO.
En esta nómina del 1 de abril cobrarías el salario base, transporte y vestuario y peligro normal de marzo.
Y los pluses de arma, horas festivas y nocturnas de febrero.
Recuerda que los pluses se cobran al mes siguiente y no en el mismo.
¿Cuantas horas festivas, nocturnas y extras hiciste en febrero? ¿Las que has dicho?
Lo digo para asegurarnos antes de "meter la pata" o algo.
Como dice 38 puede que sea distinto si la empresa está en concurso. Pero alomeejor mirando los fundamentos de derecho nos enteramos de porqué.
Jaime, supongo que las horas festivas y nocturnas que habías dicho que tenías son las de FEBRERO.
En esta nómina del 1 de abril cobrarías el salario base, transporte y vestuario y peligro normal de marzo.
Y los pluses de arma, horas festivas y nocturnas de febrero.
Recuerda que los pluses se cobran al mes siguiente y no en el mismo.
¿Cuantas horas festivas, nocturnas y extras hiciste en febrero? ¿Las que has dicho?
Lo digo para asegurarnos antes de "meter la pata" o algo.
- brennosUsuario adelantado Nivel 4Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: cobro del plus de armas en las pagas extras
Mar 04 Abr 2017, 14:09
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Re: cobro del plus de armas en las pagas extras
Mar 04 Abr 2017, 14:14
No se, y no es mas que mi modesta opinion, pero si la empresa te deja de pagar un concepto se hace una reclamacion de cantidad y listo, para que enredar mas.
No lo entiendo porque hacer responsable a nadie otra cosa es que no hubiera dinero, o no tubiera dinero, pero aqui es que Casesa no quiere pagar un plus de peligrosidad.
Se hace una reclamacion normal contra Casesa.
No lo entiendo porque hacer responsable a nadie otra cosa es que no hubiera dinero, o no tubiera dinero, pero aqui es que Casesa no quiere pagar un plus de peligrosidad.
Se hace una reclamacion normal contra Casesa.
- quique62Usuario medio Nivel 3Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: cobro del plus de armas en las pagas extras
Mar 04 Abr 2017, 14:24
Eso es lo que vamos hacer el pensar en comentarselo al cliente ha sido idea de algun compañero y era para que supuera la situación que teniamos no para hacerlo responsable de nada. Por lo que veo tu tambien perteneces a mi empresa, te veo muy puesto en la situación, pero al parecer no tienes ningun problema no?.
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Re: cobro del plus de armas en las pagas extras
Mar 04 Abr 2017, 14:27
quique62 escribió:Eso es lo que vamos hacer el pensar en comentarselo al cliente ha sido idea de algun compañero y era para que supuera la situación que teniamos no para hacerlo responsable de nada. Por lo que veo tu tambien perteneces a mi empresa, te veo muy puesto en la situación, pero al parecer no tienes ningun problema no?.
Por privado por favor, en estos lugares no se sabe quien entra para hablar de csos concretos.
- brennosUsuario adelantado Nivel 4Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: cobro del plus de armas en las pagas extras
Mar 04 Abr 2017, 14:33
Hola a todos.
Estoy contigo 38435-6718, en que la falta de conceptos se debe hacer mediante reclamación de cantidades.
Lo de la Responsabilidad del que contrata,lo de las sentencias y el estudio ese de vlex, creo que va mas encaminado a lo del impago de salarios,es decir a cuando tu empresa no te paga la"nómina", entendiendo como nómina el conjunto de conceptos que te vienen habitualmente.
En este caso, lo del Plus de Peligrosidad, mejor reclamación de cnatidades.
Estoy contigo 38435-6718, en que la falta de conceptos se debe hacer mediante reclamación de cantidades.
Lo de la Responsabilidad del que contrata,lo de las sentencias y el estudio ese de vlex, creo que va mas encaminado a lo del impago de salarios,es decir a cuando tu empresa no te paga la"nómina", entendiendo como nómina el conjunto de conceptos que te vienen habitualmente.
En este caso, lo del Plus de Peligrosidad, mejor reclamación de cnatidades.
- Jaime JuramentadoExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: cobro del plus de armas en las pagas extras
Mar 04 Abr 2017, 15:25
Llevo tres días haciéndolo así, accedo al portal, pero no puedo acceder a ningún apartado, pues sólo dice "ha ocurrido un error", y no te deja hacer nada38435-6718 escribió:De paso Jaime y quique, supongo que tendreis problema en acceder al portal, hacedlo asi, 0144.dni, sin letra, contraseña numero completo de seguridad social y de mandan un link para que pongas contraswña nueva.
- Jaime JuramentadoExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: cobro del plus de armas en las pagas extras
Mar 04 Abr 2017, 15:29
En Febrero hice 55 horas nocturnas y 56 horas festivas.Valkyria escribió:Gracias Brennos luego lo leo que ahora no me da tiempo.
Como dice 38 puede que sea distinto si la empresa está en concurso. Pero alomeejor mirando los fundamentos de derecho nos enteramos de porqué.
Jaime, supongo que las horas festivas y nocturnas que habías dicho que tenías son las de FEBRERO.
En esta nómina del 1 de abril cobrarías el salario base, transporte y vestuario y peligro normal de marzo.
Y los pluses de arma, horas festivas y nocturnas de febrero.
Recuerda que los pluses se cobran al mes siguiente y no en el mismo.
¿Cuantas horas festivas, nocturnas y extras hiciste en febrero? ¿Las que has dicho?
Lo digo para asegurarnos antes de "meter la pata" o algo.
- ValkyriaMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroRecompensaRecompensa por la aportación al foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
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Re: cobro del plus de armas en las pagas extras
Mar 04 Abr 2017, 16:01
Jaime Juramentado escribió:
En Febrero hice 55 horas nocturnas y 56 horas festivas.
Pues entonces en esta nómina de abril deberías haber cobrado aún más de los cálculos que hicimos ayer.
Ahora te la calculo.
NÓMINA CON LAS CANTIDADES QUE DICE JAIME:
Salario base: 908,24
Plus transporte: 107,78
Plus vestuario: 87,82
Plus peligrosidad normal de Jaime: 23 euros
Plus noches: 55 horas a 0,99 = 54,45
Plus festivo : 56 horas a 0,79 = 44,24
3 quinquenios a 36,23 cada uno: 108,69
Plus peligro arma: 151,24
Total: 1485,46 euros te tiene que poner en la cantidad bruta sin descuentos de nada.
Aplicando el 12,71% de irpf = 188,801966 euros a descontar del total
Total con IRPF descontado:
1296,658034 euros
AQUÍ NOS FALTA PONER LOS DESCUENTOS DE CONTINGENCIAS COMUNES O DE SEGURIDAD SOCIAL Y TODO ESO, QUE TAMBIÉN SUMAN UN DINERILLO. QUE AYER NO ME DÍ CUENTA.
Osea que a estos 1296,658034 euros con IRPF descontado hay que restarles también las cotizaciones estas, que suelen venir puestas debajo del resto de conceptos que te he desglosado antes, en la nómina.
1.204,12 euros has cobrado tú en el banco.
92,538034 euros te "" faltan "". Y estos euros puede que sean esos descuentos que nos faltan por añadir y descontar de la cantidad que nos dio tras descontar el IRPF. He mirado varias nóminas de internet de vigilantes que hay por ahí en fotos y he visto que estos descuentos de Seguridad social suelen ser sobre unos 90 euros, dependerá de alguna cuestión.
Entonces creo que tu nómina podría estar BIEN. Sólo nos queda saber qué dinero te han descontado de esa seguridad social. Si la tuvieses desglosada la nómina, lo sabríamos. Sólo tendrías que mirar que coincidiesen todas las cantidades de antes.
¿La tienes desglosada? ¿O te viene todo a bulto?
- brennosUsuario adelantado Nivel 4Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: cobro del plus de armas en las pagas extras
Mar 04 Abr 2017, 16:13
Valkyria escribió:Jaime Juramentado escribió:
En Febrero hice 55 horas nocturnas y 56 horas festivas.
Pues entonces en esta nómina de abril deberías haber cobrado aún más de los cálculos que hicimos ayer.
Ahora te la calculo.
NÓMINA CON LAS CANTIDADES QUE DICE JAIME:
Salario base: 908,24
Plus transporte: 107,78
Plus vestuario: 87,82
Plus peligrosidad normal de Jaime: 23 euros
Plus noches: 55 horas a 0,99 = 54,45
Plus festivo : 56 horas a 0,79 = 44,24
3 quinquenios a 36,23 cada uno: 108,69
Plus peligro arma: 151,24
Total: 1485,46 euros te tiene que poner en la cantidad bruta sin descuentos de nada.
Aplicando el 12,71% de irpf = 188,801966 euros a descontar del total
Total con IRPF descontado:
1296,658034 euros
AQUÍ NOS FALTA PONER LOS DESCUENTOS DE CONTINGENCIAS COMUNES O DE SEGURIDAD SOCIAL Y TODO ESO, QUE TAMBIÉN SUMAN UN DINERILLO. QUE AYER NO ME DÍ CUENTA.
Osea que a estos 1296,658034 euros con IRPF descontado hay que restarles también las cotizaciones estas, que suelen venir puestas debajo del resto de conceptos que te he desglosado antes, en la nómina.
1.204,12 euros has cobrado tú en el banco.
92,538034 euros te "" faltan "". Y estos euros puede que sean esos descuentos que nos faltan por añadir y descontar de la cantidad que nos dio tras descontar el IRPF. He mirado varias nóminas de internet de vigilantes que hay por ahí en fotos y he visto que estos descuentos de Seguridad social suelen ser sobre unos 90 euros, dependerá de alguna cuestión.
Entonces creo que tu nómina podría estar BIEN. Sólo nos queda saber qué dinero te han descontado de esa seguridad social. Si la tuvieses desglosada la nómina, lo sabríamos. Sólo tendrías que mirar que coincidiesen todas las cantidades de antes.
¿La tienes desglosada? ¿O te viene todo a bulto?
Hola a todos.
Al bruto que has hallado, réstale un (+ -) 6,35 % en conceptos de Seguridad Social ya saldrá mas o menos justo.
(Solo faltaría añadir el prorrateo de las pagas extras a la Remuneración Total para obtener el resultado ajustado al céntimo jajaja)
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Re: cobro del plus de armas en las pagas extras
Mar 04 Abr 2017, 17:02
Jaime Juramentado escribió:Llevo tres días haciéndolo así, accedo al portal, pero no puedo acceder a ningún apartado, pues sólo dice "ha ocurrido un error", y no te deja hacer nada38435-6718 escribió:De paso Jaime y quique, supongo que tendreis problema en acceder al portal, hacedlo asi, 0144.dni, sin letra, contraseña numero completo de seguridad social y de mandan un link para que pongas contraswña nueva.
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Re: cobro del plus de armas en las pagas extras
Mar 04 Abr 2017, 21:28
brennos escribió:
Hola a todos.
Al bruto que has hallado, réstale un (+ -) 6,35 % en conceptos de Seguridad Social ya saldrá mas o menos justo.
(Solo faltaría añadir el prorrateo de las pagas extras a la Remuneración Total para obtener el resultado ajustado al céntimo jajaja)
Graciaaaaassssss
Imagino que tenemos que sumar el % del IRPF y el % de la seguridad social, y después descontar todo el porcentaje. ¿Verdad?
Bueno, lo voy haciendo como he dicho, y si no es así, pues lo hago otra vez, total, ya puestos... je jeee
Total: 1485,46 euros te tiene que poner en la cantidad bruta sin descuentos de nada.
12,71% de descuento de IRPF
6,35% de descuento de la SS
Total a descontar: 19,06 % (He sumado IRPF + SS)
Total a descontar: 283,128676 euros
1485,46 euros - 283,128676 euros =
1202,331324 euros deberías recibir en tu banco. Voy a ver si encuentro ya dónde puso Jaime lo que cobró, porque este hilo se está convirtiendo en Postquijote de la mancha, je jeeee.
Jaime Juramentado escribió:
Por cierto, hoy he cobrado la nómina, me han ingresado 1.204,12 €
Pues según nuestras cuentas tu empresa te ha regalado 1,788676 euros.
Mañana quiero ver que vas a la oficina de tu empresa a devolvérselos ¿eh?
PD: O te ha regalado ese euro y pico o el porcentaje de la SS es casi casi exacto.
Conclusión: Tu nómina debe estar perfecta.
Ya ha costado la cosa
- Jaime JuramentadoExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: cobro del plus de armas en las pagas extras
Miér 05 Abr 2017, 17:20
Efectivamente, es lo que estoy haciendo hace días, entrar entro, pero una vez dentro sale un mensaje que dice "ha ocurrido un error" y no te deja acceder a ningún apartado de : datos personales, solicitudes, comunicación, documentos, etc. . . , no se puede hacer nada de nada, y no solo yo, he preguntado a los compañeros y tampoco ellos pueden.38435-6718 escribió:Jaime Juramentado escribió:Llevo tres días haciéndolo así, accedo al portal, pero no puedo acceder a ningún apartado, pues sólo dice "ha ocurrido un error", y no te deja hacer nada38435-6718 escribió:De paso Jaime y quique, supongo que tendreis problema en acceder al portal, hacedlo asi, 0144.dni, sin letra, contraseña numero completo de seguridad social y de mandan un link para que pongas contraswña nueva.
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